CONVENIO DE LA VICUÑA

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1 CONVENIO DE LA VICUÑA ( )

2 La conservación de la Vicuña y la cooperación multilateral La Vicuña (Vicugna vicugna) es una especie de la fauna silvestre sudamericana, muy valiosa e importante no sólo por el valor económico de su finísima fibra sino también por la simbología y el significado que siempre tuvo para los pueblos oriundos altoandinos de quienes siempre motivó su protección como recurso natural muy valioso y la expectativa del aprovechamiento de su finísima fibra. Por la misma razón, como es de esperarse, la especie también ha sido motivo de codicia y afán de depredación por parte del interés y demanda ilegales, a través del accionar del mercado ilícito que trafica su fibra fomentando la caza furtiva; amenaza que a una especie silvestre de frágil soporte ecológico, como es la vicuña, puede llevarla irremediablemente a la extinción. La vicuña en la época preincaica e incaica se ha distribuido mayoritariamente en lo que fue el ámbito del Imperio del Tahuantinsuyo es decir los territorios altoandinos de lo que hoy forman parte de Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina, distribución mucho menos restringida de la actual, en la cual, según los cronistas de la época, el estimado de la población total era de cerca de dos millones de ejemplares, celosamente protegida por la administración incaica y aprovechada la fibra, a través del sistema del Chaccu. Desafortunadamente a partir del siglo XVI viene el desorden y la desprotección de la Vicuña con el incremento de la caza furtiva y la consiguiente depredación progresiva de la especie que casi la lleva al borde de la extinción a mediados del siglo XX. Ya en la década del 50 de este siglo Kóford había estimado la población total del Perú en no más de 250 mil ejemplares, cifra muy discutible para muchos, y Grimwood para 1968 estimaba sólo entre 5 mil a 10 mil ejemplares la población total remanente. Esta situación al parecer no solo era propia del Perú sino también de los países vecinos donde también se distribuye la especie, particularmente de Bolivia. Esta circunstancia como era de esperarse motivó la preocupación y esfuerzos internos de los países mas afectados para revertir la amenaza de extinción, mediante la implementación de instrumentos legales drásticos y programas de protección conjunta, que dieron los resultados esperados. Sin embargo, a diferencia de los instrumentos legales y técnicos que para sus alcances tienen sus fronteras al interior de sus propios países, el accionar del mercado ilegal no tiene estas limitaciones, por lo que pueden seguir actuando impunemente fuera de las fronteras legales sin ningún impedimento. Además, las diferencias en el alcance de los instrumentos legales de cada país que reprimen la caza, fue aprovechado por el mercado ilegal para actuar astutamente. Por ello a fin hallar una única forma de cerrarle fronteras al tráfico ilegal de sus productos y a la caza furtiva, nace en 1969 la idea de la cooperación bilateral a través de un Convenio para la Conservación de la Vicuña entre Bolivia y Perú a fin de combatir conjuntamente el accionar de la caza furtiva como objetivo principal. A este convenio se adhieren mas tarde Argentina y Chile. Luego de 10 años de vigencia exitosa el convenio es evaluado en 1979, resolviéndose celebrar uno nuevo, esta vez de carácter multilateral, que constituye el actual, al mismo que se sumó la República de Ecuador como nuevo miembro por haber sustentado que su territorio fue parte de la antigua distribución de la especie y con miras a repoblarlo con el apoyo de los demás países signatarios Asimismo, basado en el éxito del convenio de 1979, el Gobierno de Bolivia decide celebrar un convenio adicional con el Gobierno Argentino con fines similares al celebrado con Perú en 1969, con la diferencia que en este caso se añaden los alcances del convenio de 1979, referido a aspectos de investigación. Capacitación, reforzamiento de reservas nacionales, etc. Su duración estaba prevista para 20 años. De este convenio específico no se llegó a conocer de su operatividad y vigencia, por lo que al parecer el desarrollo del convenio multilateral de 1979 se superpuso al mismo.

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4 Antecedentes del Convenio Suscrito en Lima el 20 de Diciembre de 1979 por Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, bajo la denominación de CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA, en reemplazo del instrumento firmado entre Perú y Bolivia en El Convenio está conformado sólo por los países donde existen poblaciones nativas de vicuña. Se fundamenta en que los Gobierno signatarios consideran que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y por tanto hay la necesidad de asumir un compromiso para su protección y aprovechamiento gradual bajo control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen los organismos oficiales competentes de cada Gobierno. El Convenio ha establecido como instrumento operativo, la Comisión Técnico-Administradora integrada por representantes de cada uno de los países miembros, la misma que se reúne anualmente desde 1980 para: evaluar el cumplimiento del Convenio, mantener informados a su miembros de los resultados que se obtengan en las acciones de conservación y manejo de la vicuña, y dar soluciones a los problemas que plantee la aplicación del Convenio, en forma de acuerdos y recomendaciones Importancia y logros del Convenio Mediante la continua y activa presencia y participación de cada uno de los países miembros en las hasta ahora XXVII Reuniones Ordinarias anuales, VII Reuniones Extraordinarias y XII Reuniones Técnicas del Convenio de la Vicuña y la puesta en vigencia de sus acuerdos, es que se ha alcanzado los logros de trascendencia hasta la fecha, de entre los que se pueden destacar: a) Salvar a la vicuña del peligro de extinción causado por la injerencia del mercado ilegal y la caza furtiva, con una estrategia de protección mancomunada y simultánea de todos los países miembros; b) Desarrollar tecnología propia de manejo para la especie mediante el intercambio de experiencias propias generadas por cada Gobierno. c) A partir de 1987 el Convenio ha tenido una participación decisiva en los logros favorables para la conservación de la vicuña, especialmente para el Perú y Chile en aquél momento, al aperturarse por primera vez, mediante la aprobación de la Convención CITES, el comercio internacional de telas de vicuña y con el uso de la marca "VICUÑANDES" y "PRE-CITES". d) Entre 1988 y 1993 y adicionalmente en 1998, se concreta el repoblamiento de vicuñas en el territorio ecuatoriano mediante la donación de vicuñas peruanas, chilenas y bolivianas mediante acuerdos previos del Convenio. e) De 1992 a 1994, se logró que todas las vicuñas del Perú pasen del Apéndice I al Apéndice II de la Convención CITES, permitiéndose asimismo la opción para la manufactura de telas con fibra de vicuña en cualquier país del mundo; f) El apoyo solidario de los países miembros del Convenio de la Vicuña, a las propuestas ante la Convención CITES, ha permitido que hasta el año 2002 las poblaciones de vicuñas de Bolivia, Chile y Argentina pasen también al Apéndice II de la citada Convención, y se aperture asimismo la opción de transformación y comercio internacional de productos artesanales suntuarios y de tejidos de punto con fibra de vicuña, conviniéndose para tal efecto el cambio de la marca oficial "VICUÑANDES" a "VICUÑA". y adicionándose además la marca complementaria VICUÑA- (País de origen)- Artesanía. g) Haber gestionado en forma conjunta durante 5 años y logrado finalmente en el año 2002, la apertura del mercado estadounidense al ingreso de productos con fibra de vicuña procedente de

5 los países de origen, mediante la puesta en vigencia de una regla especial de importación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. h) Diseñar y aprobar en el año 2005 las Líneas de Acción para el Plan de Acción del Convenio para los Próximos Diez Años i) Además de los logros mencionados, los acuerdos del Convenio de la Vicuña, a través de sus Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y Técnicas desde 1994 a la fecha, han permitido diseñar rnuevas opciones de estrategia de manejo y aprovechamiento en el uso sustentable de la especie que se refieren a: -Asegurar la preservación de la especie frente a la acecho del mercado ilegal, mediante la apertura del comercio legal internacional, con el uso obligatorio de marcas oficiales en las telas y confecciones con fibra de vicuña. -Diversificar el uso de productos con fibra de vicuña en el mercado internacional mediante la apertura de las opciones de tejido de punto y las artesanías suntuarias. -Dejar abierta a la decisión de los miembros signatarios, el desarrollo de la opción de manejo de en la modalidad de semicautiverio, bajo requisitos determinados. -Establecer los objetivos estratégicos para implementar el Plan de Acción del convenio. La gestión conjunta para la conservación, manejo y aprovechamiento de la vicuña en Sudamérica se ha constituido en un caso especial y ejemplar de conservación de una especie silvestre en el mundo, por lo que en 1998 la Convención CITES con motivo de su 25 Aniversario hizo un reconocimiento especial al Convenio de la Vicuña. La importancia de las acciones desarrolladas por los países miembros del Convenio de la Vicuña desde 1979 ha sido decisiva para la conservación de la especie y para el logro de su manejo sustentable a nivel continental, por lo que merece reconocerse y destacarse este valioso aporte y contribución ejemplar a la conservación de la fauna silvestre mundial, luego de 29 años de trayectoria continua. El Convenio y la Convención CITES.-

6 El aval y los acuerdos previos del Convenio respecto a las decisiones sobre el destino y uso de la vicuña por cualquiera de los Gobiernos miembros, constituyen condición y requisito indispensables para los acuerdos favorables sobre la especie y sus poblaciones por parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES (Washington, 1973), organismo del cual los países signatarios forma parte. Las sucesivas experiencias, iniciativas y esfuerzos de los países signatarios, a través del Convenio, en la conservación y manejo de la especie tendientes a su uso sustentable, han permitido desde 1994 que la experiencia continental con la vicuña se convierta, a nivel mundial, en pionero, modelo de manejo, estrategia de conservación y de uso sustentable para otras especies de la fauna silvestre mundial como son los casos del Elefante de África, del Rinoceronte, de la Tortuga Marina de Centroamérica, de la Ballena, etc. El Convenio en los siguientes 10 años Al Convenio en los siguientes 10 años le corresponde asumir un rol enteramente de uso sustentable de la especie, como parte de la fauna silvestre de alto valor económico, cuyo producto principal ya ingresó formalmente al mercado mundial de fibras finas. Asimismo le corresponde establecer los mecanismos y estrategias de cooperación para el manejo del mercado, la seguridad y control del mercado ilegal combatiendo el tráfico ilegal de productos y la caza furtiva. Por otra parte debe desarrollar los programas correspondientes a mantener un sistema de capacitación permanente de los beneficiarios del uso del recurso en dos aspectos principales: el adecuado manejo técnico de la especie y en el adecuado manejo empresarial y social de los ingresos obtenidos. Por otra parte cada programa nacional debe comprometerse en establecer desarrollar y mantener sostenidamente un monitoreo permanente de toda su población de vicuñas. Finalmente se debe buscar mediante la investigación la aplicación de

7 nuevas tecnologías de manejo y aprovechamiento de la especie asegurando la conservación genética de la misma y su naturaleza biológica que aunado a una diversidad de opciones en el mercado de sus productos (biocomercio) le aseguren su exclusividad como producto de contenido ecológico. CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, animados del propósito de continuar fomentando la conservación y manejo de la vicuña, en consideración a la experiencia recogida en la ejecución del Convenio para la Conservación de la Vicuña suscrito en La Paz, el 16 de Agosto de 1969, resuelven celebrar un nuevo Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en los términos siguientes: Articulo 1o.- Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas bajo el manejo de la fauna silvestre que determinan sus organismos oficiales componentes. Articulo 2o.- Los Gobiernos signatarios prohíben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos derivados en el territorio de sus respectivos países. Articulo 3o.- Los Gobiernos signatarios prohíben la comercialización interna y externa de la vicuña, sus productos al estado natural y las manufacturas de estos hasta el 31 de Diciembre de Si alguna de las Partes alcanzare un nivel de poblaciones de vicuña cuyo manejo permitiere la producción de carne, vísceras y huesos, asi como la transformación de cueros y fibra en telas, podrá comercializarlos bajo estricto control del Estado. La comercialización de cueros transformados y de telas se hará utilizando marcas y tramas internacionalmente reconocibles, registradas y/o patentadas, previa coordinación con las Partes a través de la Comisión Técnico-Administradora del presente Convenio y en coordinación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973). Articulo 4o.- Los Gobiernos signatarios prohíben la exportación de vicuñas fértiles, semen, u otro material de reproducción con excepción de aquellas destinadas a alguno de los países miembros para fines de investigación y/o repoblamiento. Articulo 5o.- Los Gobiernos signatarios se comprometen a mantener y desarrollar los parques y ampliar las áreas de repoblamiento bajo manejo en su forma silvestre prioritariamente y siempre bajo control del Estado. Articulo 6o.- Los Gobiernos signatarios convienen en continuar con las investigaciones integrales sobre la vicuña, incluyendo los aspectos bioecológicos, socioeconómicos y otros. Asimismo se comprometen a realizar un intercambio activo de información a través del Centro Multinacional de Documentación, con sede en la República de Bolivia. Articulo 7o.- Los Gobiernos signatarios convienen en prestarse asistencia técnica mutua

8 para el manejo y repoblamiento de la vicuña, incluyendo la capacitación de personal, asi como la difusión y extensión de las acciones tendientes a la conservación y manejo de la especie. Articulo 8o.- Con la finalidad de evaluar el cumplimiento del Convenio, mantener informadas a las Partes y a recomendar soluciones para los problemas que plantee la aplicación del mismo, los Gobiernos signatarios convienen en establecer la Comisión Técnico-Administradora del presente Convenio, integrada por representantes de cada uno de los países. La Comisión se reunirá anualmente y su Reglamentación será aprobada en la primera reunión de la misma. Articulo 9o.- Para facilitar la aplicación e interpretación del presente Convenio las Partes acuerdan definir los términos siguientes: Conservación: Acción destinada de manejar y aprovechar la vicuña. Manejo: Aplicación de técnicas para incrementar la población de vicuñas hasta cubrir la capacidad de carga de los pastos de una determinada región, zona ó área y, posteriormente, mantener el equilibrio entre ella y ésta, recurriendo a métodos técnicamente aceptados, como el traslado y/o la saca de vicuñas. Aprovechamiento: Utilización de la fibra de la vicuña obtenida por esquila ó de los animales sacrificados, asi como la carne, cuero, vísceras y otros productos de éstos. Este concepto también incluye la utilización indirecta de la vicuña con fines turísticos, científicos y culturales. Saca: Beneficio de vicuñas por métodos apropiados, incluyendo sacrificio con armas de fuego de animales enfermos, viejos, machos y, en casos justificados de grupos familiares. Caza ilegal: Eliminación, beneficio ó captura de vicuñas sin control ni autorización del organismo estatal competente. Comercialización ilegal: Toda forma de transferencia de la vicuña y de sus productos (venta, trueque, importación, exportación, transporte, etc.) sin control ni autorización del organismo estatal competente. Piel: Cuero de vicuña con su fibra. Cuero: Piel de vicuña sin su fibra. Articulo 10.- El presente Convenio tendrá aplicación provisional desde su suscripción y entrará en vigor a partir del momento en que el tercer instrumento de ratificación sea entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Depositario del Convenio, el que deberá comunicarlo a las demás Partes. Para los otros Estados signatarios continuará la aplicación provisional del Convenio hasta que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. Articulo 11.- La Parte contratante que deseare renunciar el presente Convenio, deberá comunicar su intención a las demás mediante Nota Diplomática dirigida al Depositario. La

9 denuncia surtirá efecto luego de transcurrido un año de la fecha en que el Depositario haga saber al Gobierno denunciante que ha comunicado su decisión a las demás Partes. Articulo 12.- El presente Convenio quedará abierto a la suscripción, únicamente, de la República de Argentina por ser parte del Convenio para la Conservación de la Vicuña, suscrito en La Paz en Articulo 13.- Por su carácter especifico, el presente Convenio no estará abierto a la adhesión de otros países. En fé de lo cual, los Plenipotenciarios debidamente acreditados, suscriben el presente Convenio, redactado en idioma español, en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de Diciembre de ********** (Transcrito del: "Plan Nacional para la Utilización Racional de la Vicuña " y "Legislación Vigente sobre Conservación y Manejo de la Vicuña en el Perú"). REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICO-ADMINISTRADORA DEL CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA Artículo 1.- El presente Reglamento norma el Artículo 8º del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, que establece la Comisión Técnico- Administradora del mismo. Articulo 2.- Los fines de la Comisión Técnico-Administradora del Convenio son los siguientes: a.- b.- c.- Evaluar el cumplimiento del Convenio. Mantener informados a los países signatarios de los resultados que se obtengan en las acciones de conservación y manejo de la vicuña. Dar soluciones a los problemas que plantee la aplicación del Convenio, en forma de acuerdos y recomendaciones. Articulo 3.- Para los fines señalados en el Artículo anterior, la Comisión Técnico- Administradora, en sus reuniones ordinarias, evaluará los informes nacionales que deberán presentar los países miembros y los informes especializados de los grupos de trabajo que eventualmente se establezcan. Artículo 4.- La Comisión se reunirá rotativamente y ordinariamente una vez al año y su convocatoria la efectuará el Ministerio de Relaciones Exteriores del País designado como sede de la misma.

10 En casos excepcionales y a fin de tratar asuntos específicos cuya gravedad o urgencia requieran su tratamiento inmediato, cualquiera de las partes podrá solicitar al país depositario del Convenio una reunión extraordinaria. En tal caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores del País sede de la Secretaría Permanente comunicará a las demás partes tal petición y, de ser aceptada por todas ellas, el país solicitante procederá a convocar a la reunión extraordinaria, la misma que se celebrará en la nación solicitante. Artículo 5.- La Comisión estará integrada por representantes de cada uno de los países signatarios y en la forma siguiente: a.- b.- Por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los países miembros. Por representantes que cada parte estime del caso designar, vinculados directamente con los organismos responsables de las acciones de conservación y manejo de la vicuña. Cada país miembro, asimismo, podrá invitar expertos a las reuniones con el fin de prestar su asesoramiento. Artículo 6.- La Comisión Técnico-Administradora del Convenio tendrá una Secretaría Permanente, que será ejercida por el País sede de la última reunión ordinaria hasta el inicio de la siguiente. Una copia de la documentación emanada de la Comisión al Centro Multinacional de Documentación para su archivo. Artículo 7.- Las funciones de las entidades vinculadas al Convenio, además de otras señaladas en el presente Reglamento, serán las siguientes: a.- b.- c.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores se encargarán de coordinar conjuntamente con la Secretaría Permanente, las reuniones ordinarias y extraordinarias. Los organismos técnicos responsables de las acciones de conservación y manejo de la vicuña se encargarán de la preparación y organización de las reuniones. La Secretaría Permanente se encargará de mantener informadas a las partes de cualquier aspecto relevante relacionado con el Convenio. Artículo 8.- La Secretaría Permanente, previa consulta a los países miembros, podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, invitar observadores de organismos internacionales, gubernamentales o no, relacionados con los objetivos de la conservación de la vicuña. Cada parte, igualmente, podrá invitar a observadores de organismos nacionales, oficiales o privados, comunicando con antelación suficiente su nómina a la Secretaría Permanente.

11 Artículo 9.- En sus reuniones ordinarias la Comisión se encargará de: a.- b.- c.- d.- e.- Elegir al Presidente de la reunión. Aprobar y desarrollar la agenda, la que incluirá el informe de la Secretaría Permanente y la evaluación de los acuerdos y recomendaciones de la reunión anterior. Adoptar acuerdos y formular recomendaciones para la mejor aplicación del Convenio. Designar la sede y la fecha de la siguiente reunión. Aprobar el Acta Final de la reunión. Artículo 10.- Cada país signatario podrá proponer a la Secretaría Permanente, con tres meses de antelación, los nuevos temas a incluirse en la agenda de la reunión ordinaria, debiendo el país sede convocarla con treinta días de anticipación. Articulo 11.- La Comisión deberá reunirse y adoptar sus decisiones con la presencia de todos los representantes de las partes contratantes. Cada país miembro tendrá derecho a un voto. Artículo 12.- Los acuerdos de la Comisión tendrán fuerza obligatoria, deberán ser aprobados por todos los países miembros y se referirán exclusivamente a los aspectos siguientes: a.- b.- c.- d.- e.- Sugerir modificaciones o adiciones al Convenio. Interpretar el texto del Convenio. Aprobar, modificar o interpretar el presente reglamento. Establecer normas de interés común para los países miembros en lo relacionado con la conservación, el repoblamiento y aprovechamiento de la vicuña, así como la transformación y comercialización de sus productos. Proponer, en materias y programas relacionados con la vicuña, una posición conjunta ante terceros países y organismos internacionales, incluyendo, prioritariamente a la Convención para el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973). Artículo 13.- Las recomendaciones de la Comisión, que estarán dirigidas a uno o a varios de los países miembros, no tendrán fuerza obligatoria y para su aprobación bastarán los votos de tres de las partes.

12 Articulo 14.- El Acta Final de la Reunión incluirá: a.- b.- c.- d.- El Agenda tratada. La lista de los participantes. Los acuerdos y las recomendaciones. Las constancias que desee consignar la delegación oficial de cada país. Artículo 15.- El Acta Final llevará la firma de los presidentes de las delegaciones oficiales y será remitida a las Cancillerías de cada país miembro, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede. Lima, 30 de Mayo de POR BOLIVIA Fdo. Dr. Armando Cardozo POR CHILE Fdo. Ing. Hernán Torres POR ECUADOR Fdo. Dr. José Serrano H. POR PERU Fdo. Dr. Antonio Brack.

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