REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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1 REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y AGOSTO 2015 REV FECHA DESCRIPCION DE LA MODIFICACION PAG CÓDIGO G.G 0 AGO, 2015 Elaborado por: Ing. Mg. Fernando Vela Fecha: 27/08/2015 Original, para revisión. Revisado por: Ing. Jácobo Suárez Fecha: 02/09/2015 Aprobado por: Ministerio de Trabajo Fecha: 10/09/2015

2 Página: 2 de 7 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL La Empresa Pública Empresa Municipal Mercado Mayorista Ambato (EP-EMA), fue creada con el propósito de facilitar los procesos de intercambio, comercialización y distribución de los productos agrícolas de la zona central del país, implementando políticas de calidad, peso exacto y embalaje apropiado. EP-EMA, da un gran valor a la seguridad y salud de sus colaboradores, por tal motivo se compromete a: Dotar de los recursos económicos y humanos, para el cumplimiento de todos los planes y programas inherentes a seguridad y salud de los servidores públicos y trabajadores. Cumplir la legislación y normativas vigentes en el país aplicable a la empresa, así como mantenerse al día en sus exigencias y modificaciones. Difundir la política a todo el personal, la comunidad y terceros interesados. Reducir los riesgos laborales a través de una correcta gestión y mejora continua de la seguridad y salud ocupacional. Todo lo expuesto anteriormente demuestra el compromiso ineludible de la EP-EMA de ofrecer la máxima seguridad en las actividades como derecho de nuestros colaboradores y considerarlo como parte inseparable del estilo de vida de las personas que forman parte de nuestra organización. Ing. Ángel Jácobo Suárez Tapia GERENTE GENERAL EP-EMA

3 Página: 3 de 7 REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA AMBATO. ÍNDICE RAZÓN SOCIAL: EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL MERCADO MAYORISTA AMBATO ACTIVIDAD ECONÓMICA: ACTIVIDADES SOCIALES DE ASESORAMIENTO Y ORIENTAMIENTO POR PARTE DE EMPRESAS. OBJETIVO: El presente reglamento tiene por objeto establecer reglas generales de seguridad, higiene y salud; así como también de protección al medio ambiente para prevenir los riesgos provenientes del trabajo. Estas reglas deben ser cumplidas por los colaboradores de la Empresa conforme a lo establecido por el Código de Trabajo Ecuatoriano y demás leyes pertinentes. CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADORES En mi calidad de Representante Legal de la "EMPRESA PÚBLICA-EMPRESA MUNICIPAL MERCADO MAYORISTA AMBATO"; me comprometo a brindar condiciones de trabajo que no afecten al bienestar físico, mental, y/o social de los trabajadores dando fiel cumplimiento a las disposiciones técnico legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, contando con el respaldo de profesionales técnicos especializados en dicha rama; además de instruir o capacitar tanto a la parte empleadora como a la parte trabajadora en temas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Art 1.- Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4 Página: 4 de 7 Art 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo bajo su responsabilidad. Art 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. Art 4. Organizar y facilitar la vigilancia de la salud ocupacional, organismos paritarios y responsables de seguridad y salud en el trabajo, con sujeción a las normas legales vigentes. Art 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. Art 6. Efectuar reconocimientos médicos ocupacionales periódicos de los trabajadores según los riesgos identificados por puesto de trabajo. Art 7. Instruir al personal que ingresa a laborar en la empresa sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, forma y métodos para prevenirlos. Art 8. Dar formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, al personal de la empresa mediante cursos regulares y periódicos. Art 9. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el organismo paritario y disposiciones dadas por el médico ocupacional. Art 10. Proveer a cada trabajador de un ejemplar de este Reglamento y las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo que regulen el ámbito de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. Art 11. Instruir al personal sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. Art 12. Prohibir o parar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Art 13. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para precautelar la salud y bienestar de los trabajadores. Art 14. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.

5 Página: 5 de 7 Art 15. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal. Art 16. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores. Art 17. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto. Art 18. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente. CAPÍTULO II DE LOS TRABAJADORES Los Trabajadores de la "EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL MERCADO MAYORISTA AMBATO" y personal de servicios complementarios se comprometen a: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Art 19. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. Art 20. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa. Art 21. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. Art 22. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas. Art 23. Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. Art 24. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas, drogas o sustancias psicotrópicas, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. Art 25. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.

6 Página: 6 de 7 PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Art 26. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar. Art 27. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo consumido cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica. Art 28. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas. Art 29. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores. Art 30. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto. Art 31. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para lo cual no fue entrenado previamente. Art 32. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes. Art 33. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior. Art 34. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones. Art 35. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. CAPÍTULO III PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA Art 36. Se orienta a enfrentar y mitigar las consecuencias de los accidentes que se pudieran presentar, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de personas, organismos y servicios que deban de intervenir. Art 37. Se implantará, capacitará y entrenará a todo el personal, especialmente a la Brigada de emergencia a través de clases teóricas y simulacros periódicos.

7 Página: 7 de 7 Art 38. La Brigada de Emergencias contará con los equipos: Primera Intervención, Segunda intervención, Apoyo, de Alarmas y evacuación. Art 39. Se contará con la Brigada de Primeros Auxilios debidamente capacitada. Art 40. Se comunicará a todos los trabajadores, personal que sea visitante o cliente que ingrese a las instalaciones el plan de emergencia y rutas de evacuación establecidos. Art 41. Se deberá utilizar las entradas y salidas asignadas para el efecto, las mismas deberán estar rotuladas e identificadas. Art 42. Se contará con el respectivo Plan de Contingencias a fin de reiniciar actividades de manera normal. CAPÍTULO IV SANCIONES Código del Trabajo Art. 435 dispone que La Dirección Regional del Trabajo, por medio del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el cumplimiento de las disposiciones de éste Capítulo, atenderá a las acciones tanto de empleadores como de obreros sobre la transgresión de éstas reglas, prevendrá a los remisos, y en caso de reincidencia o negligencia, impondrá multas de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 de éste Código, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida Mandato Constituyente Número 8, Art.7.- Las violaciones de las normas del Código de Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de 3 hasta un máximo de 20 sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el art. 95 del Código de niñez y adolescencia. Metodología para identificación de riesgos CAPÍTULO V RIESGOS LABORALES NTP 330: Sistema simplificado de Evaluación de Riesgos de Accidente. Matriz de Riesgo de la EP-EMA:

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