Proyecto de reforma tributaria estructural Resumen impuestos territoriales

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1 Proyecto de reforma tributaria estructural Resumen impuestos territoriales La actividad industrial solamente tributa en el municipio de la sede fabril y la comercialización de sus productos se entiende como la culminación de su actividad industrial. Clara Niño Gerente Servicios Legales y Tributarios E: clara.nino@co.pwc.com

2 Industria y comercio Cambios relacionados con su base gravable y tarifa La composición de su base gravable actualmente se determina así: Promedio mensual de ingresos brutos del año anterior. Menos: devoluciones, ingresos por venta de activos fijos y exportaciones, impuestos de productos cuyo precio es regulado por el Estado y percepción de subsidios. Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles y corredores de seguros promedio mensual de ingresos brutos. De acuerdo con la propuesta contemplada en el proyecto sería así: Estará constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo período gravable. Conformarán también su base los ingresos obtenidos por los rendimientos financieros, comisiones y en general todos aquellos que no se referencien como excluidos a continuación. Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles y corredores de seguros Ingresos brutos (honorarios, comisiones y demás ingresos propios) No integran la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, las devoluciones, rebajas o descuentos, exportaciones y venta de activos fijos. De conformidad con la propuesta contenida en el proyecto de ley, los límites que se imponen a los concejos municipales sobre la fijación de la tarifa son los siguientes: 2.7Xmil mensual para actividades industriales. 2.10Xmil mensual para actividades comerciales y de servicios. Territorialidad del tributo El proyecto propone conservar las reglas especiales de causación previstas para: el sector financiero (Art. 211 del D.L de 1986); de servicios públicos domiciliarios (Ley 383 de 1997) y; de la actividad industrial (Art. 77 L. 49 de 1990) entendiendo que esta última actividad solamente tributa en el municipio de la sede fabril y la comercialización de sus productos es la culminación de su actividad industrial. Actividades de servicios: el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo. Ventas directas: pueden ser a través de correo, catálogos, compras en línea y ventas electrónicas se entenderán como una actividad comercial gravada en el municipio al que corresponde el lugar de entrega. Actividades de transporte: El ingreso se entiende percibido en el lugar desde donde se despache el bien, mercancía o persona. Televisión por suscripción y de internet por suscripción: Se entiende en el lugar donde se encuentre el receptor del servicio, de conformidad a lo informado en el contrato.

3 Telefonía Móvil: El ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o su actualización (se impone a la empresas de telefonía móvil la obligación de llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito). En caso de que no pueda establecerse el valor de los ingresos a una jurisdicción, se distribuirá proporcionalmente en la totalidad de los municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Declaración y pago nacional Los contribuyentes deberán declarar en el formulario único nacional diseñado por la Dirección de Apoyo Fiscal. Los municipios y distritos deberán suscribir acuerdos con las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera con cobertura nacional para que se pueda realizar la presentación y pago desde cualquier parte del país, sin perjuicio de remitir la constancia de la declaración y pago desde cualquier parte del país, sin perjuicio de remitir la constancia de la declaración y pago a la respectiva autoridad, dentro del término que este señale. Impuesto sobre el servicio de alumbrado público Se incluye el Impuesto al servicio de alumbrado público tomando como base lo consagrado inicialmente en la Ley 1753 de La tarifa será establecido por los concejos municipales con base en unos parámetros generales que indica la norma. Período gravable: para usuarios del servicio de energía es el mismo período de facturación. Para demás contribuyentes período anual. Recaudo: Contempla todas las alternativas El Municipio; a través de las empresas proveedoras de energía eléctrica; para sujetos pasivos no usuarios del servicio de energía el pago será a través del impuesto predial anual. Se impone un límite al tributo, el cual no puede superar el valor total de la prestación del servicio por el respectivo año. Los costos y gastos de prestación del servicio se determinarán de conformidad a la metodología establecida por el Ministerio de Minas y energía o la autoridad que delegue. Estampillas y contribución de obra pública Se impone un límite cuando un mismo acto, contrato o negocio jurídico esté gravado simultáneamente con la contribución de contratos de obra pública y /o estampillas del orden territorial. El valor que generen estos gravámenes no podrá exceder del 10% del valor total del acto, contrato o negocio jurídico. En caso de que el porcentaje exceda del límite previsto en la norma, se tomará el valor equivalente al 10% del acto, contrato o negocio jurídico y se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con la participación en dichos gravámenes y respetando las destinaciones establecidas.

4 Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado A partir del 2017 las tarifas serán las siguientes: Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, $2.100 por cajetilla de 20 unidades. Gramo de picadura, rapé o chinú, $617. Estas tarifas se actualizarán anualmente a partir de 2019 en el IPC certificado por el DANE más 4 puntos. Componente Ad Valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Sobretasa = 10% de la base gravable = precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE. Impuesto sobre vehículos El impuesto podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo, en caso de que el sujeto pasivo no esté de acuerdo deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos establecidos. pago desde cualquier parte del país, sin perjuicio de remitir la constancia de la declaración y pago a la respectiva autoridad, dentro del término que este señale. Vehículos gravados Vehículos automotores nuevos, usados y los que se importen temporalmente al territorio nacional. Desde la notificación de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores o maquinaria y hasta la disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la norma aduanera, no se causarán impuestos ni gravámenes (aclara el proyecto que se entenderá por maquinaria: aquella capaz de desplazarse, los remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada). Aplica también para bienes adjudicados a la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en procesos concursales a partir de la notificación del acto administrativo de adjudicación. Procedimiento tributario territorial Determinación oficial de los tributos por el sistema de facturación Faculta a las entidades territoriales para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo, sin perjuicio de la utilización de sistemas de declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos, y el de circulación y tránsito. El acto de liquidación debe contener: i) la correcta identificación del sujeto pasivo; ii) identificación del bien objeto del impuesto; iii) conceptos que permiten calcular el monto de la obligación; iv) firma del funcionario competente; v) informar la oportunidad para la interposición del recurso de recurso de reconsideración. El acto deberá ser notificado y la Administración debe dejar constancia de ello.

5 La notificación de la factura se realiza mediante la inserción en la página web de la entidad y simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad. El envío que del acto se realice a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional, pero su omisión no invalida la notificación efectuada. La notificación para efectos el impuesto sobre vehículos automotores, la dirección será la del propietario que figure en el registro terrestre automotor, en el RUT de la DIAN, en el RUNT, en el SOAT, o la que se informe al departamento o Distrito Capital por el propietario o poseedor antes del 31 de diciembre del año gravable. Cumplimiento de obligaciones tributarias Faculta a las entidades territoriales para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir el cumplimiento de las obligaciones derivados de los tributos por ellas administrados desde cualquier lugar del país.

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