SUMARIO: SEGUNDO SUPLEMENTO. Año II - Nº 301. Quito, jueves 31 de julio de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES:

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1 SEGUNDO SUPLEMENTO Año II - Nº 301 Quito, jueves 31 de julio de 2014 SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA Págs. RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE COMERCIO Y SERVICIOS Habilítanse funciones a la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador -ANCE MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL MTOP-SPTM R Apruébase la inclusión en el Reglamento Tarifario de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, la tasa portuaria de USD $ por el Transporte Eventual de Personal en Lancha, por cada maniobra... 3 MTOP-SPTM R Establécense las normas y re quisitos para la formación, titulación y matriculación de los prácticos y de la prestación del servicio de practicaje... 4 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: - Cantón Chunchi: Que establece la contribución en beneficio de la Casa Hogar del Adulto Mayor VIRGEN DE AGUA SANTA. 11

2 2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de 2014 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Nº EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO Y SERVICIOS Considerando: Que, la Constitución de la República de Ecuador, en el artículo 284, numeral 2, señala que la política económica tendrá entre sus objetivos: Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas ( ) ; Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia ( ); así como, Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo ( ) ; Que, en el artículo 334, numeral 4 de la Constitución se establece que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de la producción, para lo cual le corresponderá: Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado ; Que, mediante Resolución Nº 402, publicada en el Registro Oficial Nº 222 del 29 de noviembre de 2007, el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI-, resolvió establecer un Registro de Exportador de Cueros y Pieles para los productos clasificados en las , , , , y del Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para la exportación de estos bienes; Que, el Consejo de Comercio Exterior COMEX- mediante Resolución Nº publicada en el Registro Oficial Nº 225 del 14 de abril de 2014, decidió entre otros puntos, Prorrogar por un período de cinco años contados a partir de la puesta en vigencia de dicha resolución, la suspensión establecida mediante Resolución Nº 047 publicada en el Registro Oficial Nº 679 del 10 de abril de 2012, del registro de exportador de cueros y pieles, creado mediante Resolución Nº 402 del COMEXI, para los productos clasificados en las subpartidas , , y ; Que, el Artículo 2 de la Resolución Nº , antes referida, establece que Para efecto de la verificación de los embarques de pieles y cueros y evitar errores en la determinación de las subpartidas arancelarias, previo a su exportación, se establece la obligatoriedad de presentar el certificado de la correcta utilización de las subpartidas arancelarias para las exportaciones de cueros y pieles clasificados en las subpartidas , , , , , y , conferido por la/las entidades de inspección habilitadas por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO); Que, la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador ANCE-, mediante Oficio Nº 542-P-ANCE-2014 del 15 de mayo de 2014, solicita al MIPRO la habilitación para la verificación de los embarques para las exportaciones de cueros y pieles y sea la encargada de emitir los certificados de calidad, de las clasificaciones de wet blue, dependiendo de su selección sea alta, media y baja calidad; Que, el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº , publicado en el Registro Oficial Nº 282 del 4 de julio de 2014, delega al Subsecretario de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad para que administre la inspección y habilitación de las empresas encargadas de conferir el certificado de calidad ; Que, mediante Resolución Nº del 14 de julio de 2014, el MIPRO expidió el instructivo para la habilitación de entidades encargadas de la verificación y certificación de la correcta utilización de las subpartidas para los cueros y pieles de exportación; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo Ministerial No del 17 de junio de 2014, publicado en el Registro oficial Nº 282 del 4 de julio de Resuelve: Artículo 1.- Habilitar a la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador ANCE-, para que realice las funciones de verificación y certificación de la correcta utilización de las subpartidas arancelarias para las exportaciones de cueros y pieles clasificados en las subpartidas , , , , , y , sobre la base del formato de certificado que se adjunta como Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Los funcionarios de ANCE habilitados para verificar y certificar la correcta utilización de las subpartidas arancelarias para las exportaciones de cueros y pieles clasificados en las subpartidas , , , , , y , serán aquellos cuyos nombres constan en las solicitudes presentadas a este Ministerio. Artículo 3.- El periodo por el cual se concede la habilitación es por el tiempo de 5 años establecido en la Resolución Nº del COMEX, publicada en el Registro Oficial Nº 225 del 14 de abril de Artículo 4.- Los derechos por la emisión de cada certificado, la ANCE deberá regirse a lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución Nº del 14 de julio de La presente Resolución será puesta en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE- para su cumplimiento y entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio de 2014.

3 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de Comuníquese y Publíquese.-f.) Ing. Denis Zurita Aguilar, Subsecretario de Comercio y Servicios. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha 18 de julio de f.) Ilegible. De acuerdo al DAU, la carga es declarada en la subpartida. correspondiente a (Descripción de la partida arancelaria) Es todo cuanto se puede certificar. Atentamente, Nº ANEXO 1 CERTIFICADO-CALIDAD Nombre Responsable empresa exportadora Firma Adjunto: Documentos de respaldo. Nombre Responsable verificadora Firma Fecha: CERTIFICADO DE CALIDAD La Verificadora habilitada por el Ministerio de Industrias y Productividad, extiende el siguiente certificado de calidad, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución Nº para el cumplimiento de la Resolución Nº MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha 18 de julio de f.) Ilegible. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA Representante Legal: Ciudad: Teléfono: RUC: Dirección: Para la emisión del presente certificado de calidad, se realizó previamente la inspección del producto a ser exportado, la inspección se llevó a cabo el día. en las instalaciones de la Empresa.. DATOS PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN Total cueros y pieles: Tipo de Ganado: Nº de pallets: Destino: Factura de Compra Materia Prima Nº y Razón Social: Factura de Venta Nº y Razón Social: DATOS NAVIERA Razón social: Nº de Contenedores: Nº Serie del Contenedor: Nº Sello: Los cueros y pieles revisados presentan la siguiente clasificación de calidad: Categorias EXCELENTE (A) MUY BUENA (B) BUENA (C) REGULAR (D) MALA (E) PESIMA (F) TOTAL Número de cueros Porcentaje MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Nro. MTOP-SPTM R LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo inciso determina El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regularización ; Que, el Art. 4 literal a) de la Ley General de Puertos, faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades portuarias y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideración; Que, mediante Decreto Ejecutivo No del 07 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 668 del 23 de marzo del mimo año, se suprime al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y se transfirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático;

4 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de 2014 Que, la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en su Artículo 6 determina las atribuciones de las Autoridades Portuarias, en sus respectivas jurisdicciones, y en el literal e) señala: Recaudar las tasas relativas a los servicios que presten de conformidad con el Reglamento tarifario y someter a consideración del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, las reformas que fueren necesarias ; Que, el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil en sesión efectuada el 04 de marzo de 2013, aprobó mediante Resolución No. PD la tasa para Transporte Eventual de Personal en Lancha, con el nivel tarifario de USD por cada maniobra; Que, la Autoridad Portuaria de Guayaquil mediante Oficio No. APG-G O de 11 de abril del 2013, solicita a esta Subsecretaría la aprobación e incorporación de la tasa sugerida para el Transporte Eventual de Personal en Lancha, con el nivel tarifario de USD por cada maniobra, la misma que fue autorizada por el Directorio de APG; Que, la Dirección de Puertos mediante Memorando Nro. MTOP- DDP ME de fecha 21 de mayo de 2014, una vez que APG remitió todo lo solicitado por esta Subsecretaría recomienda se proceda a aprobar la inclusión dentro del Reglamento Tarifario de la Entidad la tasa para el Transporte Eventual de Personal en Lancha, con el nivel tarifario de USD por cada maniobra, por el traslado para embarque o desembarque de personal de guardias, de protección, de seguridad, y de personas que realicen funciones distintas a la de los prácticos; En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; Resuelve: Art. 1.- APROBAR, la inclusión en el Reglamento Tarifario de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, la tasa portuaria de USD $ por el Transporte Eventual de Personal en Lancha, por cada maniobra. Nomenclatura USD Unidad Observa-ciones Transporte Eventual de Personal en Lancha 250,00 Por maniobra Excepto para el traslado de prácticos Art. 2.- Notifíquese a la Autoridad Portuaria de Guayaquil la presente resolución. Art. 3.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial. Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señora Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, 01 de julio de f.) Abg. Pilar del Rocío Proaño Villarreal, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo certifico.- Guayaquil 22 de julio de f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Nro. MTOP-SPTM R SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes ; Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las Recomendaciones sobre Formación, Titulación y Procedimientos operacionales para prácticos que no sean de Altura ; Que, mediante Resolución DIGMER No. 056/07 del 30 de julio de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 148 del 15 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial en los Puertos y Terminales de la República; Que, mediante Resolución DIRNEA No. 010/09 del 12 de mayo de 2009, publicada en el Registro Oficial 610 del 11 de junio de 2010 se resolvió aprobar el Reglamento para la formación, titulación, otorgamiento de matrículas y régimen disciplinario de los prácticos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No del 7 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, se dispuso en el Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: k) Todas demás las establecidas en la Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Ley de Régimen Administrativo Portuario, Ley General de Puertos, Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su Reglamento, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y su Reglamento, Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial y el Reglamento a la Actividad Marítima ; Que el Art. 7, literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, estipula: Velar y tomar acción para la

5 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas ; Que, es menester un proceso de fortalecimiento integral de la rama sectorial de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que demanda reformas de los marcos normativos y de gestión operativa, con el objetivo final de una eficiente prestación de servicios públicos, y en específico de los servicios de practicaje; Que, cada área de practicaje exige por parte del práctico experiencia muy especializada y conocimiento de las condiciones locales, por lo que la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional debe regular la formación y titulación de prácticos y los sistemas operacionales de practicaje; EN uso de las facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Establecer Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje. CAPÍTULO I DEFINICIONES Art Para la correcta y uniforme aplicación de las presente Normas se utilizaran tanto las definiciones de carácter general contenidas en el Reglamento a la Actividad Marítima y en el Reglamento General a la Actividad Portuaria en el Ecuador, así como las siguientes: Aptitud médica.- Condición física requerida para la gente de mar, conforme lo prescrito en la Regla I/9 del Convenio STCW 78 enmendado. Autoridad Competente de Practicaje (ACP).- Es la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF). Aspirante a Práctico.- Persona autorizada por la ACP en proceso de formación para titularse como Práctico de un área determinada. Casa de Prácticos.- Dependencias de la OPB donde los Prácticos esperan el tráfico marítimo. Entrenamiento a bordo.- Maniobras que realiza el aspirante a Práctico, a bordo de un buque, previo a la obtención del título y matrícula de Práctico. Estación del Práctico.- Punto definido en la carta de aproximación al puerto para el embarque del Práctico. Maniobra.- Cualquier movimiento de buques, que por disposiciones de este Reglamento o de la ACP, requiera la asistencia de uno o varios Prácticos, sea en canales o ríos, en terminales portuarios, gaseros o petroleros, o en cualquier otro sitio de practicaje obligatorio. Maniobra completa.- Es una maniobra que se realiza desde el inicio en una boya de mar para que el buque arribe o zarpe a un Terminal Portuario habilitado. Operador Portuario de Buques (OPB).- Es la persona jurídica cuyos servicios técnicos especializados se relacionan con el practicaje obligatorio para el acceso o salida de los Puertos y Terminales Petroleros, o cualquier otra maniobra dentro de zonas Portuarias o Terminales Petroleros. Pilotaje.- Es la conducción de la derrota de un buque por un canal navegable. Practicaje.- Es toda maniobra que se ejecuta con una nave en puerto. Práctico.- Es el Profesional autorizado por la ACP y ajenos a la dotación del buque que asesora al capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras, a la legislación y a la reglamentación nacional. Práctico aspirante.- Es el Capitán de Altura que aspira a obtener el título y matrícula de Práctico. Práctico examinador.- Es el Práctico designado por la ACP para efectuar una evaluación a un Práctico aspirante. Práctico Mayor.- Es el Capitán de Puerto de una Jurisdicción. Práctico a cargo.- Es el Práctico designado por una OPB, para una maniobra determinada. CAPITULO II FORMACIÓN, TITULACIÓN Y MATRICULACIÓN DE PRÁCTICOS Art. 3.- Las normas para la formación inicial están concebidas de tal forma que permitan al Aspirante a Práctico desarrollar las aptitudes y los conocimientos necesarios para obtener el Título de práctico. Art. 4.- Los aspirantes a Prácticos cumplirán con los requisitos en el siguiente orden: 1. Poseer la matrícula de Capitán de Altura, vigente. 2. Acreditar los últimos 3 años de tiempo de embarque como Capitán en naves mayores de 500 TRB. 3. Tener Certificado Médico vigente que otorga la Dirección de Sanidad de la Armada o Centro de Salud autorizado por la ACP. 4. Aprobar el curso de Formación de Prácticos dictado en la Escuela de la Marina Mercante que incluirá no menos de 32 horas de simulación, para obtener el Título de Formación de Práctico. 5. Aprobar el examen de suficiencia de Inglés en ESMENA.

6 6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de Realizar el entrenamiento a bordo en la jurisdicción solicitada, en un período no mayor de 270 días, supervisado por el Práctico a cargo de una maniobra y certificado por la Entidad Portuaria (EP) respectiva en las hojas de registro correspondientes bajo las siguientes condiciones:. Realizar 30 entradas y 30 salidas de las cuales el 50% serán nocturnas.. Realizar 30 maniobras de atraque y 30 maniobras de desatraque, o cualquier otra maniobra requerida en la jurisdicción portuaria respectiva.. Las evaluaciones del entrenamiento deberán ser remitidas a la SPTMF por el práctico examinador (práctico mayor), para la emisión del respectivo Certificado del Título de Competencia de Práctico en el área determinada. Art. 5.- El entrenamiento para aspirante a Práctico será autorizado únicamente por la ACP y será individual. Art. 6.- El examen final del entrenamiento a bordo estará a cargo del Práctico examinador designado por la ACP y será ratificado en el formato respectivo con la calificación final. Art. 7.- Los prácticos calificados para supervisar el entrenamiento serán seleccionados por la Escuela de la Marina Mercante Nacional. Art. 8.- El Práctico que esté calificado y autorizado para prestar sus servicios dentro de la jurisdicción de una Entidad Portuaria o Terminal Petrolero no podrá desempeñarse como tal en otra jurisdicción simultáneamente. Art. 9.- El Práctico que desee cambiarse de jurisdicción deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud a la ACP adjuntado título de Práctico y matrícula vigente. 2. Presentar 2 certificados de desempeño con probidad e idoneidad de los últimos tres años: Uno emitido por la Autoridad Marítima y Portuaria de la jurisdicción y otro por la Autoridad Portuaria o Terminal Petrolero de la jurisdicción donde prestó sus servicios. 3. Presentar el Certificado de haber realizado el entrenamiento a bordo en la nueva jurisdicción. 4. Aprobar el examen final del entrenamiento a bordo a cargo del Práctico examinador designado por la ACP de conformidad a lo estipulado en el literal e. del Art 4 de la presente Resolución. Una vez que el Práctico se ha titulado en otra área, la ACP dejará inactivada la matrícula de Práctico de la jurisdicción en la que estaba ejerciendo anteriormente su practicaje. Art La matrícula de Práctico tendrá una validez de 5 (cinco) años. Para la renovación el Práctico deberá cumplir con el proceso de actualización y recalificación en la ESMENA, debidamente aprobado por la ACP, con el objeto de garantizar la continuidad de su competencia y la actualización de sus conocimientos. Art Los Prácticos son considerados como Oficiales embarcados abordo que no forman parte de la dotación del buque, no obstante son corresponsables disciplinariamente (no administrativamente) de la seguridad de la embarcación junto con el Capitán de la nave durante la maniobra de practicaje y éste último es el responsable administrativamente de la seguridad del buque. Art.13.- El Práctico que se encuentre en ejercicios de sus funciones tendrá su Certificado Médico vigente y deberá renovarlo cada 2 años; a partir de los 65 años de edad, deberá renovarlo cada 6 meses. Su aptitud física debe estar conforme a las normas mínimas establecidas para la titulación de capitanes y oficiales encargados de la guardia de navegación, en la Sección A-I/9 del Código de Formación del Convenio Internacional, STCW 78 enmendado. Su estado de salud deberá ser saludable sobre todo en lo que atañe a la vista y oído, a fin de garantizar la seguridad de la maniobra de practicaje. CAPITULO III OBLIGACIONES, DEBERES, ATRIBUCIONES Y DERECHOS Art Los Prácticos en el ejercicio de sus funciones deberán cumplir con las obligaciones siguientes: 1. La responsabilidad del Práctico, en su condición de asesor del Capitán, empieza en el momento de su llegada al puente de gobierno, al arribo o al zarpe de la nave, para tránsito de entrada o salida respectivamente, o para maniobras especiales, tales como atraques desatraques, fondeos, etc., y concluye al quedar la nave asegurada al finalizar la respectiva maniobra, o al desembarcarse el práctico de la nave. 2. El Práctico al ingresar al puente de gobierno, deberá solicitar al Capitán la información general (Pilot Card) relacionada a las características principales del buque, calados, sistemas de propulsión principal, maquinaria auxiliar, elementos de fondeo y equipos de navegación y de cualquier inconveniente o impedimento en los equipos del buque que pudiere afectar la segura navegación y las maniobras de atraque. 3. El práctico deberá utilizar los remolcadores y demás elementos de apoyo necesarios para la maniobra, de acuerdo a las regulaciones emitidas por la Entidad Portuaria o Terminal Petrolero de la jurisdicción respectiva. 4. El práctico realizará las maniobras de fondeo y/o de atraque de acuerdo al lugar y circunstancias, pero tendrá presente las disposiciones especiales que haya dictado para estos efectos la Autoridad Portuaria local. Si el Capitán de la nave solicitare que se aumente el número de elementos de apoyo para mayor seguridad, el Art Si un Práctico ha pasado más de un año sin haber ejercido sus funciones y desea ejercer nuevamente su actividad, deberá cumplir los requisitos establecidos en los literales c) y e) del Art. 4 de la presente Resolución.

7 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de práctico procederá de acuerdo con tal solicitud e informará de ello al Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria o al Terminal Petrolero de la jurisdicción respectiva. 5. Los prácticos deberán estar suficientemente descansados y mentalmente alertas para poder dedicar su atención a todas las funciones de practicaje durante la totalidad de la travesía, conforme a las Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio de Formación STCW 78 enmendado establecidas en la Sección A-VIII/1 sobre la Aptitud para el servicio. 6. El Capitán de la nave no permitirá el acceso del Practico que lo asistirá si aparentara no cumplir estas condiciones, debiendo reportar inmediatamente este hecho a la Capitanía de Puerto, a la casa del Práctico y a los funcionarios responsables de las operaciones en la Entidad Portuaria o Superintendencia de los Terminales Petroleros o Gaseros, a través de la agencia que asiste a la nave, para que adopten las medidas oportunas. 7. Los Prácticos por su parte, deberán proporcionar al Capitán del buque la siguiente información:. Procedimientos y reglas de navegación que debe observarse durante la travesía en el canal y al dirigirse hacia el puerto de destino.. Las condiciones meteorológicas o relacionadas con la profundidad de las aguas, las corrientes de marea y sus variantes, el tráfico marítimo que habrá durante la travesía.. Las ayudas a la navegación existente en el canal y sectores donde existen aguas profundas, así como las áreas donde existen bajos y riesgos para la navegación.. Los sectores donde están establecidas preferencias de derecho de paso del buque, en consideración al calado, mareas y corrientes imperantes.. Las velocidades permitidas en el canal de navegación o en áreas restringidas.. La clase y potencia de los remolcadores que asisten a los buques en sus maniobras de atraque y desatraque.. Las condiciones del muelle asignado a la nave para su atraque.. Irradiar un mensaje de seguridad en radio VHF canal 16 con respecto al inicio de una maniobra. Art Para el servicio de practicaje de entrada de una nave a un Terminal Portuario, el Práctico se presentará en la estación correspondiente por lo menos una (1) hora antes de la señalada para el arribo de la nave a la estación de práctico señalada por la ACP. Para el zarpe y maniobras en el Terminal Portuario, el Práctico se embarcará por lo menos treinta (30) minutos antes de la hora señalada para las maniobras que la Entidad Portuaria, Terminal Petrolero o Gasero y/o Terminal Portuario habilitado lo consideren pertinente. Art Cuando el práctico considere que en el transcurso de una navegación o maniobra pudiera el buque estar expuesto a un suceso o siniestro susceptible de causar daños al medio ambiente, instalaciones o poner en riesgo la seguridad del buque o su tripulación, motivado por cualquier circunstancia propia del buque, de su tripulación o causada por un agente externo, deberá informar al Capitán del buque asistido; de surgir alguna consecuencia, la reportará inmediatamente a la autoridad competente, y presentará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la maniobra, un informe escrito, detallando lo sucedido. Art Son deberes de los Prácticos: 1. Mantener vigente su matrícula. 2. Presentar a la SPTMF la ficha médica actualizada, en los plazos establecidos en esta Resolución de acuerdo a la edad. 3. Asesorar al Capitán de la nave, durante el ejercicio de sus funciones, en lo relacionado con la navegación, maniobras y legislación ecuatoriana pertinente. 4. Cumplir con las Leyes y Reglamentos nacionales e internacionales que regulan las actividades de las naves en aguas interiores. 5. Cumplir las disposiciones del Reglamento Internacional para Prevenir abordajes y sus enmiendas. 6. Permanecer en el Puente de Gobierno durante el tiempo que dure la navegación y la maniobra. 7. Permanecer a bordo de la nave en caso de siniestros hasta ser legalmente reemplazado por otro práctico o cuando la autoridad competente haya dispuesto que abandone la nave. 8. Mantener contacto de radio permanente durante el tiempo que está a bordo vía VHF en los canales establecidos con las Estaciones de Prácticos de la jurisdicción de la Autoridad Portuaria Local y/o Terminal Petrolero. 9. Reportar a la Capitanía de Puerto, al Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria, al Terminal Petrolero o al Terminal Portuario en el que están realizando la maniobra correspondiente, la información originada por novedades relacionadas con:. Boyas o faros apagados, boyas fuera de su posición o con características cambiadas.. Sitios del canal de navegación donde se hubiere registrado profundidades menores que las indicadas en las cartas de navegación.

8 8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de Accidentes ocurridos a la nave o a cualquier otra embarcación.. Nombre de cualquier nave que haya interceptado su derecho de vía.. Transgresiones a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.. Transgresiones a los Convenios SOLAS y MARPOL o al Reglamento para prevenir Choques y Abordajes.. Nombre de las naves, con Práctico o sin él, sus características principales, cuando no respeten el derecho de preferencia de paso del buque en un sector del canal.. Cualquier otra situación o hecho que ponga en peligro la seguridad de la navegación y la maniobra. Art Mantener una comunicación coordinada y permanente con el Capitán y el personal del puente, teniendo en cuenta los sistemas y el equipo del buque que haya a disposición, para que la maniobra sea segura y rápida. Art El Práctico podrá negarse a prestar sus servicios o a suspender la navegación o maniobras, poniendo en conocimiento de la Autoridad Marítima Nacional o su representante, sólo en los siguientes casos: 1. Si las condiciones de seguridad de las escalas de acceso de Prácticos son deficientes, y si no se cumplen las reglas del SOLAS y considere que su integridad física está en peligro. 2. Si las condiciones del sistema de gobierno o máquinas no son apropiadas. 3. Si el calado de la nave es mayor que el permitido para navegar en la jurisdicción correspondiente. 4. Cuando los equipos de navegación no funcionen con eficiencia, a tal punto que puedan poner en peligro a la nave durante la navegación. 5. Cuando las tiras de amarre no son las suficientes o las condiciones de éstas no son las apropiadas. 6. Cuando el Capitán se negare a cumplir con las leyes y regulaciones marítimas. 7. Si no se cumplen las reglas del MARPOL vigente. 8. Si el Capitán ha proporcionado información incorrecta con relación a su calado y condiciones de estabilidad que pudieren poner en peligro la seguridad de la nave. Art Si el Práctico ha tomado la decisión de no prestar sus servicios o de suspender la navegación o maniobras deberá informar de inmediato por radio, las razones por las cuales tomó esa decisión, a las siguientes personas: a la autoridad competente de la jurisdicción, a la Agencia Naviera que asiste a la nave y al Jefe del Departamento de Operaciones de la Entidad Portuaria local o Terminal Petrolero o Gasero. Este informe deberá ratificarlo por escrito en las próximas 24 horas. CAPITULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE Art El practicaje marítimo y fluvial es un servicio portuario público y obligatorio cuyo ámbito de aplicación es para todo el territorio nacional; y, será ejercido a través de las OPB habilitadas por la ACP y con el respectivo permiso de operación expedido por la Entidad Portuaria o Terminal Petrolero de la jurisdicción. Art En la región Insular de Galápagos y en la región Oriental el practicaje podrá ser ejercido por Capitanes autorizados debidamente certificados y habilitados por la ACP. Art El servicio de practicaje es ejercido las veinticuatro (24) horas del día, ininterrumpidamente, en todos los Puertos que proporcionen servicios públicos continuos, considerando las características y facilidades de los Puertos Especiales donde arriban buques que transportan carga peligrosa, lo cual deberá ser normado en su Reglamento de Operaciones. Art El servicio de practicaje es obligatorio durante la ejecución de las siguientes maniobras: 1. Entradas y salidas por los canales y ríos navegables, dársenas y estuarios de los puertos y terminales de la República determinados por la ACP. 2. Atraques y desatraques de muelles públicos y privados; 3. Amarres o desamarres de boyas; 4. Cambio de muelle que por su naturaleza no pueda ser ejecutado con los equipos de maniobras del buque; 5. Fondeo (de acuerdo a lo establecido por la Entidad Portuaria o Terminal Portuario habilitado en su reglamento de operaciones o su equivalente); 6. Zarpe; 7. Abarloamiento y desabarloamiento; 8. Maniobras de remolque; 9. Entradas y salidas de diques para buques de más de 500 TRB; 10. Movimientos adicionales que por razones operacionales deban realizarse; y, 11. Cualquier otra maniobra que según la ACP requiera de la asistencia de prácticos. Art El servicio de practicaje es obligatorio para todas las naves nacionales o extranjeras que operen en aguas jurisdiccionales de las Entidades Portuarias y

9 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de Superintendencias de Terminales petroleros y gaseros, con excepción de los siguientes casos:. Naves de bandera ecuatoriana, con capitán ecuatoriano con un tonelaje no mayor de 500 TRB.. Naves de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo contrato de asociación, contrato de fletamento por más de seis meses o en trámite de nacionalización con un tonelaje entre 500 TRB y 3000 TRB, con Capitán Autorizado.. Buques Pesqueros (B/P) de bandera ecuatoriana o de otras banderas que se encuentren bajo Contrato de Asociación, Contrato de Fletamento por más de seis meses o en trámite de Nacionalización, con un tonelaje entre 500 TRB y 3000 TRB con Capitán Autorizado de B/P.. Naves de guerra ecuatorianas que no se dirijan a terminales petroleros o gaseros.. Todos los casos excepcionales determinados por ACP, para los cuales se establecerán las normas de excepción y protocolos de aplicación. Art Las naves de guerra extranjeras en visita oficial solicitarán el servicio de practicaje obligatorio a través de la Autoridad competente. Art Todas las naves que por recalada forzosa deban arribar a un Puerto o Terminal Petrolero o Gasero, solicitarán el servicio de practicaje obligatorio. Art El Servicio de practicaje comienza en el punto de embarque del práctico establecido en la Carta Náutica de aproximación respectiva. Art El Práctico asesorará al Capitán del buque en la ejecución de la maniobra, garantizando una navegación y maniobra seguras, en aspectos como: 1. Navegación y rumbo apropiado del buque en canales y dársenas. 2. La forma como se debe hacer la maniobra, considerando todos los factores que afectan al buque y su seguridad. 3. La señalización marítima en la circunscripción acuática, luces, boyas, enfilaciones y cualquier otra ayuda a la navegación. 4. Canales de comunicación con las agencias navieras, terminales, puertos y entidades gubernamentales o privadas. 5. Cualquier otra ayuda o asistencia que sea requerida por el Capitán. Art Las comunicaciones abordo, entre el Práctico, el Capitán y el personal de guardia en el puente y/o externamente, se llevarán a cabo en español o en otro idioma que sea común a todas las personas que intervengan en la maniobra. Art Cualquier plan de travesía constituye solo una indicación básica de una intención preferente y, tanto el Práctico como el Capitán, deben estar preparados para efectuar cambios cuando las circunstancias lo exijan. Art Las maniobras de practicaje pueden ser ejecutadas por dos o más Prácticos, en los siguientes casos:. Cuando la ACP así lo disponga;. Cuando la Entidad Portuaria o Superintendencia de Terminal petrolero o gasero lo requiera, de acuerdo a las condiciones de operación;. A petición de los usuarios;. Cuando la extensión de la maniobra sea superior a seis (6) horas, sin que hubiere suficiente descanso de por medio;. En maniobras de remolque, o. En cualquier otra condición que amerite la presencia de un segundo Práctico. Art El practicaje de las naves con remolque se ceñirá a las disposiciones de las presentes Normas y a las normas que dictare ACP. Art En la Prestación de servicios de practicaje, para cumplir con la hora de solicitud de servicio, los Prácticos tomarán las debidas precauciones para abordar el buque en el punto designado, sea en muelle, fondeadero; siendo de responsabilidad del Practico, y del OPB al que pertenece, tomar las previsiones del caso para no retrasar el servicio, tomando en consideración que:. Para las maniobras en los terminales y fondeaderos, la hora de solicitud de servicio es la hora de Práctico a bordo (POB).. En los casos de arribo a la estación de Prácticos, la hora de solicitud de servicio es la hora estimada de arribo (ETA). Para abordar la nave a la hora señalada, el Práctico estará disponible en la estación de embarque con la anticipación necesaria, tomando en consideración el tiempo de movilización entre este punto y la estación de prácticos. CAPÍTULO V DEL CAPITÁN DE LA NAVE Y DEL PERSONAL DEL PUENTE Art El Capitán, los oficiales de puente y en general toda la tripulación de la nave están obligados a prestar al Práctico toda la colaboración necesaria en el desempeño de sus funciones. Art No obstante los deberes y obligaciones del Practico como asesor del Capitán, la presencia de este a bordo no eximen al Capitán u oficial a cargo de la guardia de navegación, de sus deberes y obligaciones por lo que respecta a la seguridad del buque, por lo que la permanencia de ellos en el puente durante la maniobra es obligatoria.

10 10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de 2014 Art El Capitán de la nave a la que se prestará el servicio de practicaje, observará las siguientes normas, respecto al embarque y/o desembarque de los Prácticos:. Que las escalas de Prácticos se encuentren en buen estado, que cumplan con las prescripciones de SOLAS y que estén listas para uso cuando el Práctico lo requiera.. Que un oficial de puente espere al Practico en el sitio de embarque- desembarque (área de acceso del Practico), de día o de noche, con equipo de radiocomunicaciones de enlace oficial-capitán (cubierta-puente), provisto además de elementos de auxilio indispensables para asistirlo con seguridad oportuna y eficaz en su embarque o desembarque; y,. Que durante la noche haya iluminación adecuada en el área de acceso del Práctico, así como en la cubierta, pasillo y costado (casco) en la banda por la que esté arriada la escala de Prácticos. Art El Capitán de la nave de tráfico internacional proporcionará al Práctico la habitación y la alimentación adecuada conforme a su rango de Capitán de la Marina Mercante, al fondear en espera de marea, durante su tránsito de o hacia la Boya de Mar o cuando permanezca a bordo más de lo requerido a causa de una emergencia o reparación de la nave. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE Art Como personal de la Marina Mercante Nacional, la ACP podrá suspender temporal o definitivamente la vigencia de la matrícula de Práctico, a solicitud de las capitanías de puerto o superintendencias de los terminales petroleros o gaseros. Art Para solicitar la suspensión temporal o definitiva de la vigencia de la matrícula de Práctico, los capitanes de puerto o superintendentes de los terminales petroleros o gaseros dispondrán se instaure el correspondiente expediente y en su tramitación se deberán observar las normas del debido proceso consagradas en la Constitución de la Republica. Art Toda infracción cometida por los Prácticos en ejercicio de sus funciones, será juzgada y sancionada acorde con las disposiciones del Código de Policía Marítima y los Reglamentos de Operaciones de las Entidades Portuarias y Superintendencias de los Terminales Petroleros o Gaseros. Art 42.- La matrícula de práctico será suspendida de manera temporal o definitiva por las siguientes causas:. Temporal (6 meses hasta 12 meses) 1. Por mala conducta 2. Por negligencia en el servicio. 3. Operar con documentos caducados. 4. No tener ficha médica actualizada.. Definitiva 1. Por reincidencia en la mala conducta. 2. Por Jubilación voluntaria 3. Por no estar apto físicamente por resultado de la ficha médica realizada Para garantizar la óptima prestación del servicio portuario "practicaje" las Autoridades Portuarias, Superintendencias de los Terminales Petroleros y Gaseros, serán los encargados de ejercer el control en la vigencia de los documentos habilitantes de los señores Prácticos. CAPITULO VII DE LAS EMERGENCIAS Art El Capitán del buque declarado en emergencia que no posea permiso de Capitán Autorizado, podrá maniobrar el buque a su propio riesgo, previa autorización del Capitán de Puerto de la jurisdicción correspondiente, cuando no se cuente con un práctico certificado disponible por cualquier causa. Art Cuando el práctico se encuentre a bordo del buque, está en la obligación de atender cualquier emergencia, debiendo prestar irrestricta cooperación en todo cuanto le sea solicitada su asistencia para conducir al buque a un lugar seguro. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Con relación al practicaje en el Río Guayas, los Esteros El Muerto, Mongón, Santa Ana y la Perimetral Marítima de la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Guayaquil se sujetará a las normativas especificas pertinentes, excepto los buques tanques o gaseros que estarán sujetos a los Reglamentos de Operaciones Portuarias de SUINBA, SUINLI, SUINSA. Segunda.- Derógase el Reglamento del Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial contenido en la Resolución No. 056/07 de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral publicada en el Registro Oficial 148 del 15 de agosto del 2007, Reglamento para la formación, titulación, otorgamiento de matrículas y régimen disciplinario de los Prácticos de la Resolución 010/09 del 12 de mayo de 2009 publicado en el Registro Oficial 610 del 11 de junio del 2009 y cualquier otra normativa, portuaria o marítima, de practicaje que se oponga a las establecidas en las presentes Normas. Tercera.- Las presentes Normas que regulan la prestación del servicio de practicaje en el Ecuador entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Todos los Prácticos, deberán realizar el Curso Modelo OMI 6.09 para Instructores dictado en la ESMENA. Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señora Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, al 01 de julio del 2014.

11 Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de Notifíquese y publíquese. Documento firmado electrónicamente f.) Abg. Pilar del Rocío Proaño Villarreal, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo certifico.- Guayaquil 22 de julio de f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI Considerando: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales. Que, el artículo 240 de la Constitución garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales. Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley. Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización; Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, entre las atribuciones del Concejo Municipal contempladas en el artículo 57 del COOTAD está la facultad normativa ejercida a través de la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, a través de publicación en el Registro Oficial N 168 del lunes 19 de diciembre del 2005 entra en vigencia la Ordenanza que establece la contribución en beneficio de la Casa Protectora de Ancianos Virgen de Agua Santa del cantón Chunchi sin embargo, dada la nueva normativa, es necesario introducir reformas y por tanto realizar una actualización a citado instrumento. Que, mediante publicación en el Registro Oficial (Suplemento) N 774 del viernes 24 de agosto del 2012, entra en vigencia la Ordenanza sustitutiva que regula la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado dentro del cantón Chunchi en cuyo Capítulo V, artículo 19 se contiene la forma y valores de pago expresando la contribución que los abonados del servicio de agua potable deberán efectuar adicional a la tarifa por agua potable y, entre aquellos valores está la contribución a la Casa Protectora de Ancianos actualizándose de esta forma el valor a pagar sin embargo en aquel instrumento legal no se argumenta las razones para citada contribución. Que, la Casa Hogar del Adulto Mayor Virgen de Agua Santa constituye una organización sin fines de lucro dedicada a actividades relacionadas a la asistencia social de las personas adultas mayores, procurando un trato eficiente, digno y humano para este grupo de atención prioritaria y encaminada a garantizar el pleno ejercicio de las disposiciones constitucionales en la materia para propender al buen vivir de las personas adultas mayores del cantón Chunchi. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 38 dicta que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores. Que, conforme lo dispone el literal a) del artículo 54 del COOTAD es función del gobierno autónomo descentralizado municipal Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales Que, constituye una responsabilidad social colectiva el contribuir para la garantía de una atención digna y mejoramiento de la calidad de vida de las personas en estado de vulnerabilidad, particularmente de aquellas personas que durante años contribuyeron a la sociedad con su trabajo diario, y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide: La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN EN BENEFICIO DE LA CASA HOGAR DEL ADULTO MAYOR VIRGEN DE AGUA SANTA DEL CANTÓN CHUNCHI. Artículo 1.- Objeto.- Se reconoce y mantiene la contribución mensual creada en beneficio de la Casa Hogar del Adulto Mayor Virgen de Agua Santa del cantón

12 12 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº Jueves 31 de julio de 2014 Chunchi que efectúan los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado a través de las planillas que expide por tal concepto la EPMAPACH. Artículo 2.- Sujetos pasivos de la contribución.- Son sujetos pasivos de la contribución creada en beneficio de la Casa Hogar del Adulto Mayor Virgen de Agua Santa del cantón Chunchi, todos los usuarios (personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades) catastrados dentro del servicio de agua potable y alcantarillado del cantón Chunchi. Artículo 3.- Monto de la contribución.- Los abonados del servicio de agua potable de las diferentes categorías contribuirán mensualmente con $ 0,20 centavos, a través de sus planillas, para la Casa Hogar del Adulto Mayor Virgen de Agua Santa del cantón Chunchi. La Casa Hogar del Adulto Mayor Virgen de Agua Santa por su parte deberá presentar un informe anual de gastos al GAD Municipal de Chunchi y a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EPMAPACH), mismo que estará a disposición del público. Artículo 4.- Recaudación y Entrega.- Para que la contribución a la Casa Hogar del Adulto Mayor se haga efectiva, los usuarios deberán manifestar su voluntad de realizar este aporte mediante la suscripción de una carta de autorización para que la EPMAPACH efectúe la recaudación a través de la planilla mensual de agua potable y alcantarillado. Una vez realizada la recaudación y contabilizados los valores referidos, la EPMAPACH como agente de retención, procederá a la transferencia de dichos recursos a la cuenta que para el efecto destine la parte beneficiaria, dejando la constancia respectiva. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN EN BENEFICIO DE LA CASA HOGAR DEL ADULTO MAYOR VIRGEN DE AGUA SANTA DEL CANTÓN CHUNCHI fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Chunchi, en dos Sesiones Ordinarias celebradas los días 07 de Marzo del 2014 y el 28 de Marzo del f.) Lic. Alcira Marithza Calle Ulloa, Secretaria del Concejo. SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI.- Lic. Alcira Marithza Calle Ulloa, el primero de Abril del 2014, a las 11H30.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase la norma aprobada al Señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase. f.) Lic. Alcira Marithza Calle Ulloa, Secretaria del Concejo. ALCALDÍA DEL CANTÓN CHUNCHI.- Lic. Walter Narváez Mancero, Alcalde, Alcalde del Cantón, a los dos días del mes de Abril del 2014, a las 15H25.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial. DISPOSICIONES GENERALES f.) Lic. Walter Narváez Mancero, Alcalde del Cantón. PRIMERA.- Queda expresamente derogada cualquier otra normativa que exista en la materia y se contraponga al contenido de la presente. SEGUNDA.- De la aplicación de la presente normativa se encargará la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. CERTIFICACIÓN DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo certifica que la presente ordenanza fue sancionada por el Señor Alcalde el dos de Abril del f.) Lic. Alcira Marithza Calle Ulloa, Secretaria del Concejo. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación efectuada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 324 del COOTAD. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Chunchi, a los veintiocho días del mes de Marzo del f.) Lic. Walter Narváez Mancero, Alcalde del Cantón Chunchi. f.) Lic. Alcira Marithza Calle Ulloa, Secretaria del Concejo.

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