Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo Anualidad 2016 PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO PLAN DE CAPACITACIÓN

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1 Preámbul. Cnvcatria de ayudas ecnómicas destinadas al fment del emple Anualidad 2016 PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO PLAN DE CAPACITACIÓN El Cnsej Eurpe de 7 y 8 de febrer de 2013, recnciend la situación particularmente difícil de las persnas jóvenes en determinadas regines, prpus la Iniciativa de Emple Juvenil, que cnstituye un de ls principales instruments financiers para el apy de la Garantía Juvenil. El 28 de febrer de 2013, el Cnsej de Ministrs de Emple, Asunts Sciales, Salud y Cnsum acrdó el establecimient de la Garantía Juvenil, adptada frmalmente pr acuerd del Cnsej de 22 de abril de Cm respuesta a la recmendación de la Unión Eurpea, el Gbiern de España, en crdinación cn las cmunidades autónmas y ls interlcutres sciales y tras entidades de interés acrdó el Plan Nacinal de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentad a la Cmisión Eurpea el 19 de diciembre de Mediante el Real Decret 8/2014, de 4 de juli, cnvalidad a través de la Ley 18/2014, de 15 de ctubre, de aprbación de medidas urgentes para el crecimient, la cmpetitividad y la eficiencia se reguló el Sistema Nacinal de Garantía Juvenil en España. El Sistema Nacinal de Garantía Juvenil es el instrument mediante el que pner en marcha la Iniciativa de Emple Juvenil, la cual se financia a través del Fnd Scial Eurpe. Es decir, el Prgrama Operativ de Emple Juvenil FSE canaliza ls recurss financiers de la Iniciativa de Emple Juvenil, l que permitirá la implantación del Sistema Nacinal de Garantía Juvenil en España. El Prgrama Operativ de Emple Juvenil FSE (Nº CCI 2014ES05M9OP001) fue aprbad mediante la Decisión de Ejecución de la Cmisión de 12 de diciembre de 2014 C(2014) 9891 final. El Prgrama Operativ de Emple Juvenil tiene cm fin últim apyar la reducción de la tasa de desemple juvenil en España a través de la mejra de las cualificacines y el fment de la cntratación y el autemple de la pblación jven, td ell rientad al cumplimient de ls bjetivs y las priridades establecidas en la Estrategia UE En el marc de dich Sistema y en plena cherencia cn el Prgrama Operativ de Emple Juvenil FSE , las Cámaras de Cmerci de España plantean el Prgrama Integral de 1

2 Cualificación y Emple (en adelante PICE). El mism está integrad pr una serie de medidas frecidas a td el clectiv de jóvenes destinataris de la Garantía Juvenil, persnalizadas en frma de itinerari de acmpañamient a jóvenes y que abrdan tant la mejra de la educación y la cualificación, cm el fment de la cntratación y el autemple. Está diseñad a medida de ls jóvenes y de las necesidades de las empresas. Tma cm punt de partida el grad de capacitación de ls jóvenes para mejrar su cualificación, dirigiéndle a aquellas cualificacines prfesinales que mejren la calidad de ls puests de trabaj. Las subvencines bjet de regulación en la presente cnvcatria se cncederán de frma directa tal y cm se prevé en el artícul 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines. En el citad incis del artícul 22.2 de la citada nrma se recge que pdrán cncederse de frma directa las siguientes subvencines ( ) c) cn carácter excepcinal, aquellas tras subvencines en que se acrediten raznes de interés públic, scial, ecnómic humanitari, u tras debidamente justificadas que dificulten su cnvcatria pública. El régimen de cncurrencia cmpetitiva lleva implícit el establecimient de una cnvcatria que, pr su prpia naturaleza, pdría bstaculizar la cnsecución de ls bjetivs que se persiguen cn el Plan de Capacitación del Prgrama de Integral de Cualificación y Emple, pues la necesidad de cntratar a un trabajadr, las prtunidades de negci para establecerse cm autónm, dependen de muchas variables que difícilmente pueden cincidir cn el ámbit tempral de una cnvcatria que tiene uns plazs limitads. En este sentid, el establecimient de una cnvcatria pública en régimen de cncurrencia cmpetitiva únicamente permitiría subvencinar las cntratacines efectuadas en el breve plaz que se cncediera para presentar las slicitudes de subvención, perdiend de este md el estímul a la cntratación, que es un de ls bjetivs que se persiguen cn estas ayudas. Pr td ell se decide que el prcedimient que mejr se adapta al tip de ayudas que se van a cnceder es la cncesión directa, tal y cm se ha señalad en ls párrafs anterires. El imprte en el cas de las ayudas a cntratación (1.500,00 ) se ha calculad en base al imprte del Salari Mínim Interprfesinal (SMI) vigente en 2015, es decir 648,60. Desde la Cámara de Cmerci de España se ha estimad cnveniente establecer una cifra rednda que debiera crrespnder cn al mens ds mensualidades del SMI en El imprte en el cas de las ayudas a emprendedres (1.800,00 ) se ha calculad en base al imprte del Salari Mínim Interprfesinal (SMI) vigente en 2015, es decir 648,60. Desde la Cámara de Cmerci de España se ha estimad cnveniente establecer una cifra rednda que debiera crrespnder cn al mens tres mensualidades del SMI en

3 Artícul 1. Objet. El bjet de esta cnvcatria es establecer el régimen de las subvencines destinadas a fmentar la creación de emple a través de ayudas a las empresas para la cntratación de jóvenes beneficiaris del Sistema Nacinal de Garantía Juvenil, así cm a apyar el desarrll de nuevas actividades empresariales y/ prfesinales llevadas a cab pr ls jóvenes beneficiaris de dich Sistema Nacinal de Garantía Juvenil. Artícul 2. Presupuest. El presupuest de la Cámara de Cmerci de Valencia para la cncesión de las ayudas a la cntratación para cada línea de ayudas es la siguiente: Línea 1. Ayudas a la Cntratación. Presupuest: ,00. Línea 2. Ayudas a Emprendedres. Presupuest: ,00. Las actuacines subvencinables cn carg a la presente cnvcatria están cfinanciadas pr el Fnd Scial Eurpe a través del Prgrama Operativ de Emple Juvenil aprbad para el perid pr Decisión C(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014 (Mº CCI 2014ES05M9OP001). Artícul 3. Régimen Jurídic. Reglament (UE) nº 1304/2013 del Parlament Eurpe y del Cnsej, de 17 de diciembre de 2013, relativ al Fnd Scial Eurpe y pr el que se derga el Reglament (CE) nº 1081/2006 del Cnsej. Reglament (UE) nº 1303/2013 del Parlament Eurpe y del Cnsej, de 17 de diciembre de 2013, pr el que se establecen dispsicines cmunes relativas al Fnd Eurpe de Desarrll Reginal, al Fnd Scial Eurpe, al Fnd de Chesión, al Fnd Eurpe Agrícla de Desarrll Rural y al Fnd Eurpe Marítim y de la Pesca, y pr el que se establecen dispsicines generales relativas al Fnd Eurpe de Desarrll Reginal, al Fnd Scial Eurpe, al Fnd de Chesión y al Fnd Eurpe Marítim y de la Pesca, y se derga el Reglament (CE) nº 1083/2006 del Cnsej. Reglament de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Cmisión, de 28 de juli de 2014, pr el que se establecen dispsicines de aplicación del Reglament (UE) nº 1303/2013 del Parlament Eurpe y del Cnsej en l que se refiere a las mdalidades cncretas de transferencia y gestión de las cntribucines del prgrama, la presentación de infrmación sbre ls instruments financiers, las características técnicas de las medidas de infrmación y cmunicación de las peracines, y el sistema para el 3

4 registr y el almacenamient de dats. Reglament de Ejecución (UE) nº 215/2014 de la Cmisión, de 7 de marz de 2014, pr el que se establecen las mdalidades de aplicación del Reglament (UE) nº 1303/2013 del Parlament Eurpe y del Cnsej, pr el que se establecen dispsicines cmunes relativas al Fnd Eurpe de Desarrll Reginal, al Fnd Scial Eurpe, al Fnd de Chesión, al Fnd Eurpe Agrícla de Desarrll Rural y al Fnd Eurpe Marítim y de la Pesca, y pr el que se establecen dispsicines generales relativas al Fnd Eurpe de Desarrll Reginal, al Fnd Scial Eurpe, al Fnd de Chesión y al Fnd Eurpe Marítim y de la Pesca, en l relativ a las metdlgías de apy a la lucha cntra el cambi climátic, la determinación de ls hits y las metas en el marc de rendimient y la nmenclatura de las categrías de intervención para ls Fnds Estructurales y de Inversión Eurpes. Reglament Delegad (UE) nº 480/2014 de la Cmisión, de 3 de marz de 2014, que cmplementa el Reglament (UE) nº 1303/2013 del Parlament Eurpe y del Cnsej pr el que se establecen dispsicines cmunes relativas al Fnd Eurpe de Desarrll Reginal, al Fnd Scial Eurpe, al Fnd de Chesión, al Fnd Eurpe Agrícla de Desarrll Rural y al Fnd Eurpe Marítim y de la Pesca, y pr el que se establecen dispsicines generales relativas al Fnd Eurpe de Desarrll Reginal, al Fnd Scial Eurpe, al Fnd de Chesión y al Fnd Eurpe Marítim y de la Pesca. Reglament (UE) nº 1407/2013, de la Cmisión, de 18 de diciembre de 2013, relativ a la aplicación de ls artículs 107 y 108 del Tratad de Funcinamient de la Unión Eurpea a las ayudas de minimis. Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines. Real Decret 887/2006, de 21 de juli, pr el que se aprueba el Reglament de la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines y demás nrmativa autnómica que resulte aplicable en la materia. Ley 30/1992, de 26 de nviembre, de Régimen Jurídic de las Administracines Públicas y Prcedimient Administrativ Cmún. Además deberá tenerse en cuenta la nrma sbre elegibilidad del gast que a tds ls efects se publique pr parte del Ministeri de Emple y Seguridad Scial la Autridad de Gestión del FSE en su cas. Artícul 4. Accines subvencinables y cuantía de las ayudas. Las ayudas bjet de cncesión se articulan en ds líneas destinadas pr un lad a incentivar y 4

5 fmentar la cntratación de jóvenes beneficiaris del Sistema Nacinal de Garantía Juvenil y pr tr lad, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/ prfesinales pr jóvenes beneficiaris del Sistema Nacinal de Garantía Juvenil. Las ds líneas que se cntemplan sn: Línea 1 Ayudas a la Cntratación Características de ls cntrats: El imprte de la subvención cncedida pr cada cntratación realizada será de 1.500,00, n pudiend ser en ningún cas superir. La cntratación deberá frmalizarse cn persnas que en la fecha de inici de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacinal de Garantía Juvenil, en ls términs prevists en la nrmativa estatal que l regula, y que al mens hayan finalizad la rientación vcacinal dentr del Plan de Capacitación del PICE. La tiplgía de cntrats subvencinables es la siguiente: a) Cntrats indefinids a tiemp cmplet. b) Cntrats temprales a tiemp cmplet. c) Cntrats para la frmación y el aprendizaje a tiemp cmplet. d) Cntrats en prácticas a tiemp cmplet. El cntrat será frmalizad cn el beneficiari/a quedand en tds sus aspects (frmalización, ejecución y extinción) smetid a la legislación labral vigente en el mment de la cntratación. N tendrán la cnsideración de subvencinables ls cntrats frmalizads cn persnas que hubieran tenid alguna relación labral cn el beneficiari/a empresa vinculada en ls seis meses anterires al de la frmalización del cntrat presentad en el marc de la presente cnvcatria de ayudas. Cualquiera que sea la tiplgía de cntrat elegida (a, b, c d), se deberá garantizar un mantenimient mínim del emple durante al mens ls seis primers meses, a cntar desde la firma del cntrat. En td cntrat que se firme al ampar de esta cnvcatria debe incluirse una referencia a la cfinanciación del mism pr el Fnd Scial Eurpe en el marc del Prgrama Operativ de Emple Juvenil Línea 2 Ayuda a Emprendedres La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/ prfesinal llevada a cab pr jóvenes beneficiaris del Sistema Nacinal de Garantía Juvenil recibirá una ayuda ecnómica de 1.800,00, n pudiend ser en ningún cas superir. 5

6 La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/ prfesinal deberá de llevarse a cab pr jóvenes beneficiaris del Sistema Nacinal de Garantía Juvenil que hayan finalizad la rientación vcacinal dentr del Plan de Capacitación del PICE, ya sea cm persna física que en nmbre prpi desarrlla la actividad, mediante su participación, cm sci, cmuner similar, en una persna jurídica entidad en régimen de atribución de rentas según l previst en la dispsición adicinal vigésim séptima del Real Decret Legislativ 1/1994 de 20 de juni, pr el que se aprueba el text refundid de la Ley General de la Seguridad Scial. Se excluyen, en este cas, las meras aprtacines de capital. En este cas, además, sól pdrá trgarse una única ayuda pr actividad empresarial y/ prfesinal, cn independencia de que en la misma participe más de un jven que reúna ls requisits señalads. A ls efects de la presente cnvcatria, n será cmpatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadres Autónms cn el alta simultánea en trs Regímenes de la Seguridad Scial. Cualquiera que sea la frma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/ prfesinal hubiera iniciad su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuest de Actividades Ecnómicas y en el Régimen Especial de Trabajadres Autónms durante un mínim de 12 meses. Artícul 5. Requisits de ls Beneficiaris. Ls requisits generales que deberán cumplir ls beneficiaris sn: El centr de trabaj del beneficiari/a de la subvención ha de estar ubicad en la prvincia de Valencia. N encntrarse incurs en ninguna de las prhibicines a que hace referencia el artícul 13 de la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines, nrmativa aplicable en la materia prpia de la Cmunidad Autónma crrespndiente. Estar al crriente de las bligacines tributarias y frente a la Seguridad Scial. En cas de la línea 1 (ayudas a la cntratación) se entenderá dentr del cncept de empresa, a efects de l establecid pr la presente cnvcatria, a asciacines entidades sin ánim de lucr, cmunidades de bienes y sciedades civiles, a fundacines, federacines, cnfederacines y cualquier tr tip de rganización que n respnda a un mdel de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad ecnómica empresarial. Artícul 5.1. Beneficiaris Línea 1 Ayudas a la cntratación a) Pdrán slicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el mment de entrada en vigr de la cnvcatria y hasta el 30 de diciembre de 2016, hayan frmalizad un 6

7 cntrat (según ls tips prevists en el punt tercer), cn jóvenes inscrits en el Sistema Nacinal de Garantía Juvenil, que cnsten en dich Sistema cm beneficiaris en el mment de la cntratación y que, en el marc del PICE, hayan finalizad la rientación vcacinal dentr del Plan de Capacitación. b) También pdrán slicitar las ayudas aquellas empresas que hayan frmalizad un cntrat en las mismas cndicines del apartad a), en fecha anterir a la entrada en vigr de la cnvcatria, siempre que dich cntrat se encuentre vigente en el mment de presentación de la slicitud. Artícul 5.2. Beneficiaris Línea 2 - Ayuda a Emprendedres a) Pdrán slicitar las ayudas aquells jóvenes (persnas físicas) que desde el mment de entrada en vigr de la cnvcatria y hasta el 30 de diciembre de 2016 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimism deberán haber finalizad al mens la fase de rientación vcacinal dentr del Plan de Capacitación en el marc del PICE, y cnstar en el Sistema Nacinal de Garantía Juvenil cm beneficiarias tant en el mment del alta en el IAE y cm en el RETA. b) También pdrán slicitar las ayudas aquellas persnas físicas que se hayan dad de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas cndicines del apartad a), en fecha anterir a la entrada en vigr de la cnvcatria, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el mment de presentación de la slicitud. Artícul 6. Exclusines Se excluyen cm beneficiaris de estas ayudas: Las empresas de trabaj tempral. Las Administracines Públicas Internacinales, Eurpeas, Estatales, Autnómicas, Lcales cualesquiera tras, sea cual sea su ámbit de actuación; rganisms públics, entidades y sciedades vinculadas dependientes de las mismas y cualesquiera de ls entes, rganisms y entidades que, de cnfrmidad cn el artícul 3.1 del Real Decret Legislativ 3/2011, de 14 de nviembre, pr el que se aprueba el text refundid de la Ley de Cntrats del Sectr Públic, frman parte del sectr públic; Cámaras de Cmerci Cnsejs Autnómics de Cámaras, así cm cualquier clase de asciacines, fundacines y sciedades civiles mercantiles en las que las citadas institucines prmuevan en las que participen. Además, quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente cnvcatria, ls siguientes supuests: Las relacines labrales de carácter especial, previstas en el artícul 2.1 del Text 7

8 Refundid de la Ley del Estatut de ls Trabajadres, aprbad pr Real Decret Legislativ 1/1995, de 24 de marz, y demás dispsicines legales. Cntratacines que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segund grad inclusive de cnsanguinidad afinidad y, en su cas, pr adpción, de: El empresari cuand se trate de persna física. Ls scis, partícipes cmuners de tdas aquellas entidades sin persnalidad jurídica. Ls administradres, apderads, miembrs de ls órgans de administración y cargs de dirección de las empresas que revistan la frma jurídica de sciedad entidad privada. Ls scis que psean al mens la tercera parte del capital scial. Las cntratacines que afecten a scis trabajadres de trabaj de Empresas de la Ecnmía Scial. Las cntratacines encaminadas a la cnsecución de la subvención sin que se prduzca creación real y efectiva de emple, así cm las cntratacines realizadas cn infracción de la legislación labral de Seguridad Scial. Las empresas que hayan extinguid cualquier cntrat de trabaj pr despid disciplinari recncid declarad cm imprcedente, pr despid clectiv pr la causa prevista en el artícul 52.c) del Estatut de ls Trabajadres, quedarán excluidas de las ayudas cntempladas en la presente cnvcatria, si ha tenid lugar en ls 6 meses anterires, cntand dich plaz a partir del recncimient la declaración de imprcedencia, en su cas, de la fecha de efectividad del despid clectiv de extinción pr causa bjetiva. La citada exclusión afectará a un númer de cntratacines igual al de las extinguidas. Las empresas que hayan sid excluidas del acces a ls beneficis derivads de la aplicación de ls prgramas de emple pr la cmisión de infraccines, de cnfrmidad cn l previst en el artícul 46 del Real Decret Legislativ 5/2000, sbre Infraccines y Sancines en el Orden Scial. La n cncurrencia de esta causa de exclusión se acreditará mediante declaración respnsable de la entidad slicitante, sin perjuici de su verificación psterir cuand la entidad cnvcante así l estime prtun, al bjet de cmprbar la veracidad de ls dats declarads. La cntratación de trabajadres que hubiesen estad vinculads a la misma empresa grup de empresas cn cualquier tip de cntrat labral en ls seis últims meses anterires a la cntratación a subvencinar. 8

9 Cntratacines que se prduzcan en el marc de fertas públicas de emple de prgramas de emple públic de interés general scial. En el cas de una persna jurídica entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación cm sci, cmuner similar cuand ésta se circunscriba a aprtacines de capital. Artícul 7. Obligacines de ls beneficiaris Ls beneficiaris deberán cumplir, además de las bligacines establecidas, las siguientes: Obligacines Generales: a) Mantener el cntrat el nuev pryect empresarial prfesinal bjet de subvención durante un perid mínim de seis meses, a cntar desde la firma del cntrat y en el cas de altas en IAE y RETA, desde su entrada en vigr durante un períd mínim de dce meses, de cnfrmidad cn l establecid en la presente cnvcatria. b) El beneficiari deberá llevar un sistema de cntabilidad aparte, bien asignar un códig cntable adecuad crrespndiente al ingres de la ayuda, de cara a garantizar el cumplimient de l dispuest en el artícul del Reglament (UE) Nº 1303/2013. c) El beneficiari deberá cmunicar cualesquiera tras ayudas públicas privadas que hubiera btenid slicitad para el mism bjet, si estas se prdujeran cn psteriridad a la fecha de presentación de la slicitud. d) Facilitar cuants dats e infrmación, en cuestines relacinadas cn las subvencines slicitadas cncedidas, les sean requerids pr el órgan cncedente, así cm cmunicar al mism las incidencias y variacines que se prduzcan en relación cn aquéllas. e) Smeterse a las actuacines de cmprbación que puedan acrdar ls órgans de cntrl cmpetentes (Cámara de Cmerci, Industria, Servicis y Navegación de España, Intervención General del Estad, Autridad de Gestión del Prgrama Operativ, Tribunal de Cuentas Eurpe, entre trs) y atender a ls requerimients de dcumentación que le sean practicads en el ejercici de esas actuacines de cmprbación, así cm, en general, cuants dats e infrmación sean slicitads en cuestines relacinadas cn las subvencines cncedidas. En especial, pr tratarse de ayudas cfinanciadas cn Fnd Scial Eurpe, el beneficiari quedará smetid a las verificacines y cntrles que se pudieran derivar de la aplicación del artícul del Reglament (UE) Nº 1303/

10 f) Cmunicar al órgan cncedente cualquier mdificación de las cndicines tenidas en cuenta para la cncesión de la subvención, así cm de ls cmprmiss y bligacines asumids pr las persnas beneficiarias y, en su cas, la btención cncurrente de subvencines, ayudas, ingress recurss que financien las actividades subvencinadas. Esta cmunicación deberá efectuarse tan prnt cm se cnzca, y en td cas, cn anteriridad a la justificación de la aplicación dada a ls fnds percibids. g) Estar al día de sus bligacines tributarias estatales y autnómicas y de la Seguridad Scial cn anteriridad a dictarse la prpuesta de reslución de cncesión y realizar la prpuesta de pag de la subvención. h) Dispner de ls librs cntables, registrs diligenciads y demás dcuments debidamente auditads en ls términs exigids pr la legislación mercantil y sectrial aplicable a la entidad beneficiaria en cada cas, cn la finalidad de garantizar el adecuad ejercici de las facultades de cmprbación y cntrl. i) Cnservar ls dcuments justificativs de la aplicación de ls fnds recibids, incluids ls dcuments electrónics, en cuant puedan ser bjet de las actuacines de cmprbación y cntrl. En especial, y dad que las subvencines cncedidas al ampar de esta cnvcatria están cfinanciadas pr el Fnd Scial Eurpe, las persnas entidades beneficiarias garantizarán el cumplimient de l dispuest en el artícul 140 del Reglament (UE) Nº 1303/2013, que establece la dispnibilidad de ls dcuments justificativs de las cntratacines realizadas durante un períd de tres añs a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluids ls gasts de la peración. j) Adptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuacines subvencinadas, cfinanciadas pr el Fnd Scial Eurpe, en ls términs establecids en el anex XII del Reglament (UE) Nº 1303/2013. En este sentid, la aceptación de la ayuda implicará su aparición en la lista pública cnfrme a l establecid en el artícul 19 de esta Cnvcatria. k) En el cas de aquells cntrats firmads de frma previa a la entrada en vigr de la presente cnvcatria, el beneficiari deberá infrmar a la persna cuy cntrat es subvencinad que éste ha sid cfinanciad pr el Fnd Scial Eurpe en el marc del Prgrama Operativ de Emple Juvenil l) Cualquier tra bligación establecida en la presente cnvcatria. Obligacines Específicas Línea 1 Cntratacines Labrales: 10

11 a) Mantener el nivel de emple existente en la empresa beneficiaria, a fecha de slicitud de ayuda. A tal efect, se entiende que cumple cn la bligación de mantenimient cuand el númer de trabajadres de la empresa en el mment de la slicitud de subvención sea el mism que el existente a la finalización del respectiv perid subvencinad. Se entenderá que el beneficiari de la subvención cumple cn esta bligación, cuand la causa de la baja del cntrat sea el fallecimient de un trabajadr, el pase a la situación de incapacidad labral permanente, en sus grads de incapacidad ttal, absluta gran invalidez, la jubilación ttal, el despid disciplinari recncid declarad cm prcedente baja vluntaria del trabajadr, prevists en el artícul 15.1 del Estatut de ls Trabajadres. b) Infrmar a ls trabajadres cuy cntrat sea bjet de subvención que el mism está financiad pr el Fnd Scial Eurpe en el marc del Prgrama Operativ de Emple Juvenil c) Si existiera representación legal de ls trabajadres en la empresa beneficiaria, también deberán infrmar a aquella de ls cntrats subvencinads. d) La Cámara de Cmerci de Valencia será la encargada de cmprbar que el jven es beneficiari del Sistema Nacinal de Garantía Juvenil. Artícul 8. Régimen de ayudas Estas ayudas están acgidas al régimen de minimis, establecid en el Reglament (UE) Nº 1407/2013, de la Cmisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda ttal de minimis, cncedida a una única empresa determinada n será superir a ,00, durante cualquier períd de tres ejercicis fiscales superir a ,00 si se trata de una única empresa que realice pr cuenta ajena peracines de transprte de mercancías pr carretera. Este límite se aplicará independientemente de la frma de la ayuda de minimis del bjetiv perseguid e indistintamente de si la ayuda cncedida pr el Estad miembr está financiada ttal parcialmente mediante fnds prvenientes de la Unión Eurpea. Para el cómput de ls límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el cncept de «única empresa» establecid en el artícul 2 del Reglament (UE) Nº 1407/2013, de la Cmisión de 18 de diciembre de Artícul 9. Plaz y presentación de slicitudes El plaz de presentación de slicitudes se iniciará cn la entrada en vigr de la cnvcatria y cncluirá el 30 de diciembre de 2016, siend las 14 hras la hra límite; hasta agtar la 11

12 dispnibilidad presupuestaria asciada a la presente cnvcatria. La slicitud de participación se presentará cnfrme al mdel adjunt a esta cnvcatria (Anex I), junt a la dcumentación adicinal señalada en el citad Anex. Las slicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección: Cámara Oficial de Cmerci e Industria de Valencia / Registr de entrada Peta Querl Valencia Nº Teléfn: cntact: pice@camaravalencia.cm Hrari de registr: De 9 a 14 hras El Registr de Entrada de la Cámara de Cmerci de Valencia certificará la presentación y su priridad tempral, mediante la asignación del númer de Registr. En cas de enviarse pr crre pstal, el enví deberá ser certificad cn el sell de Crres en la primera hja del frmulari para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plaz de presentación de slicitudes, y para acreditar la hra de presentación que será tmada cm referencia en relación a l detallad en el Artícul 12. De acuerd cn l establecid pr la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Prtección de Dats de Carácter Persnal, ls dats de carácter persnal necesaris para el desarrll del Prgrama Integral de Cualificación y Emple serán incluids en un ficher del que serán titulares las entidades beneficiarias del Prgrama. Las entidades beneficiarias cederán ls dats necesaris para el desarrll del prgrama en el marc de las actuacines de evaluación, verificación, inspección y cntrl que se puedan llevar a cab, a la Cámara de Cmerci de Valencia, a la Cámara Oficial de Cmerci, Industria, Servicis y Navegación de España, al Fnd Scial Eurpe, y al Ministeri de Emple y Seguridad Scial. Cn la presentación de la slicitud y la dcumentación exigida, se acreditará que las entidades beneficiarias cumplen cn ls requisits de la presente cnvcatria. La dcumentación a aprtar variará en función de las ds líneas de ayuda, según el detalle siguiente: Artícul 10. Dcumentación a Presentar cn la slicitud. Art. 10.1) Línea 1: Ayudas a la cntratación Las slicitudes irán acmpañadas de la siguiente dcumentación, en riginal ftcpia cmpulsada, y tendrán que cntener la siguiente dcumentación: a) Presentar el frmulari de slicitud cnfrme al mdel nrmalizad (Anex I.A), 12

13 debidamente cumplimentad y firmad pr el interesad. b) Dcument de identificación fiscal del slicitante. Si es una persna física, cpia cmpulsada del NIE NIF del slicitante. Si es persna jurídica, de: Cpia cmpulsada del NIE NIF del firmante de la slicitud. Cpia cmpulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa. Cpia cmpulsada del dcument que acredite el pder de representación ante la Administración (pder bastantead, nta simple del registr mercantil pder ntarial de representación). Cpia cmpulsada de la escritura pública de cnstitución acta fundacinal del slicitante, en su cas, cn sus psibles mdificacines psterires, debidamente inscritas en el crrespndiente Registr Oficial. c) Certificación psitiva, expedida pr la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al crriente en el cumplimient de sus bligacines tributarias, en su defect, declaración respnsable de n estar bligad a presentarlas. d) Certificación psitiva expedida pr la Tesrería General de la Seguridad Scial, de hallarse al crriente en el cumplimient de sus bligacines cn la Seguridad Scial, en su defect, declaración respnsable de n estar bligad a presentarlas. e) Declaración respnsable sbre ls requisits exigids para btener la cndición de beneficiari y de tras subvencines ayudas públicas acgidas al régimen de minimis, cnfrme a l dispuest en el Reglament (UE) Nº 1407/2013, debidamente cumplimentada (Anex II). f) Infrme riginal expedid pr la Tesrería de la Seguridad Scial, relativ a la vida labral de la entidad slicitante de la ayuda a fecha de publicación de la presente cnvcatria de ayudas, de tds ls códigs de cuenta de ctización de la entidad en la Cmunidad Autónma. g) Dcumentación acreditativa de la plantilla preexistente a la cntratación cntratacines bjet de la ayuda. h) Alta en la Seguridad Scial cm empleadr. i) Certificad de la entidad bancaria dnde se acredite la titularidad de la cuenta crrespndiente. 13

14 j) Relación de las persnas cntratadas para las que se slicita la subvención (Anex III), acmpañada de la dcumentación que se relacina a cntinuación: Autrización al slicitante de estas ayudas pr parte de la persna cntratada para ceder aquells dats de carácter persnal que resulten necesaris para la petición, gestión y justificación de las mismas (Anex IV). Cpia cmpulsada del DNI de la persna cntratada. Cntrat de trabaj debidamente frmalizad. Vida labral mediante las que se pueda cmprbar que ls jóvenes cntratads pr ls que se slicita la ayuda n han trabajad en ls últims 30 días. Artícul 10.2) Línea 2: Ayuda a emprendedres a) Frmulari de slicitud cnfrme al mdel nrmalizad (Anex I.B), debidamente cumplimentad y firmad pr el interesad. b) Dcument de identificación fiscal del slicitante: NIE NIF. c) Certificación psitiva, expedida pr la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al crriente en el cumplimient de sus bligacines tributarias, en su defect, declaración respnsable de n estar bligad a presentarlas. d) Certificación psitiva expedida pr la Tesrería General de la Seguridad Scial, de hallarse al crriente en el cumplimient de sus bligacines cn la Seguridad Scial, en su defect, declaración respnsable de n estar bligad a presentarlas. e) Declaración respnsable sbre ls requisits exigids para btener la cndición de beneficiari y de tras subvencines u tras ayudas públicas acgidas al régimen de minimis, debidamente cumplimentada (Anex II). f) Certificad de la entidad bancaria dnde se acredite la titularidad de la cuenta crrespndiente. g) Justificación de la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/ prfesinal mediante alta en el Impuest de Actividades Ecnómicas y de que la misma cumple cn el requisit de tempralidad fijad en la presente cnvcatria. h) Vida labral del slicitante mediante la que se pueda cmprbar que n ha trabajad en ls últims 30 días. 14

15 Artícul 11. Prcedimient de Cncesión. Las subvencines bjet de regulación en la presente cnvcatria se cncederán de frma directa tal y cm se prevé en el artícul 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines. La Cámara de Cmerci de Valencia atenderá las slicitudes de ayuda pr rden de entrada en el registr de dicha entidad hasta que la dispnibilidad presupuestaria l permita hasta el 30 de diciembre de La n utilización del prcedimient de cncurrencia cmpetitiva se justifica pr las especiales circunstancias que cncurren en el clectiv de jóvenes desempleads al que directamente van dirigidas las ayudas y subvencines bjet de regulación pr la enrme dificultad de su integración labral. Estas sn las raznes que permiten apreciar la cncurrencia de raznes de interés ecnómic y scial que dificultan la cnvcatria pública de aquellas. Artícul 12. Tramitación La subvención se trgará a las slicitudes que cumpliend ls requisits establecids en esta cnvcatria se encuentren dentr del plaz previst para la presentación de slicitudes y exista crédit presupuestari dispnible, siend denegadas el rest. El órgan instructr del prcedimient será el Departament Punt de Infrmación Empresarial de la Cámara de Cmerci de Valencia. Si la slicitud n reuniese ls requisits establecids se requerirá al beneficiari para que subsane en el plaz máxim e imprrrgable de 10 días labrales. Si n l hiciese se tendrá pr desistida su slicitud. El plaz máxim para reslver y ntificar será de tres meses, a cntar desde la entrada de la slicitud en ls punts de Registr establecids en el Artícul 9 de la Cnvcatria. Este plaz pdrá ampliarse excepcinalmente, de cnfrmidad cn l dispuest en el artícul 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de nviembre, de Régimen Jurídic de las Administracines Públicas y del Prcedimient Administrativ Cmún. Transcurrid dich plaz sin que se haya dictad reslución expresa, se entenderá desestimada la slicitud pr silenci administrativ de acuerd cn l establecid en el artícul 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de nviembre. Serán denegadas aquellas slicitudes presentadas fuera del plaz de presentación, aquellas cuys beneficiaris n cumplen ls requisits y bligacines y aquellas en las que ls destinataris n cumplen las cndicines establecidas en la presente cnvcatria. 15

16 Artícul 13. Reslución Las ayudas cncedidas se cmunicarán a fin de que, en el plaz máxim de 10 días, el beneficiari pueda, si l estima cnveniente, hacer alguna alegación a sbre l cncedid. De n existir bjeción en dich plaz, se cnvcará al beneficiari para que prceda a la firma de ls acuerds cn Cámara para la percepción de la ayuda. Dich dcument incluirá ls cmprmiss que asumen ambas partes. Cntra las reslucines que se dicten sbre las ayudas slicitadas, que pne fin a la vía administrativa, pdrá interpnerse pr parte del slicitante, bien recurs ptestativ de repsición ante el mism órgan que la ha dictad, en el plaz de un mes cntad desde el día siguiente al de su ntificación, ser impugnad ante el rden jurisdiccinal cntencisadministrativ de acuerd cn l establecid en el artícul 23.1 de la Ley 3/2015 de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Cmerci, Industria, Servicis y Navegación de la Cmunitat Valenciana. Artícul 14. Cmpatibilidad de las ayudas. Las subvencines previstas en este prgrama serán incmpatibles cn cualesquiera tras que pudieran cncederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bnificacines reduccines en las cutas a la Seguridad Scial que pudieran crrespnderle según la legislación vigente. Artícul 15. Mdificación de la reslución de cncesión. Tda alteración de las cndicines tenidas en cuenta para la cncesión de la subvención, así cm la btención cncurrente de tras subvencines y/ ayudas trgadas pr tras administracines u trs entes públics privads, estatales internacinales, pdrá dar lugar a la mdificación de la reslución de cncesión y, eventualmente, a su revcación. Artícul 16. Sustitución de Trabajadres. Dentr de la línea 1 de subvención, en ls supuests de extinción del cntrat subvencinad pr despid declarad recncid cm imprcedente amrtización del puest de trabaj, prevista en el artícul 52 del Estatut de ls Trabajadres, n prcederá la sustitución del trabajadr. A ls efects del cumplimient de la bligación de mantener durante un perid mínim de seis meses la cntratación, en el supuest de extinción de cntrat de trabaj pr causa distintas a las recgidas en el apartad anterir, la empresa beneficiaria deberá prceder a cubrir la vacante en un plaz de 10 días labrables, a cntar desde la fecha de baja del cntrat en la Seguridad Scial. El trabajadr sustitut deberá cumplir ls misms requisits que el sustituid, entendiend pr tales, aquells que permitiern en su mment al 16

17 beneficiari/a slicitar y btener la subvención, tal y cm se recge en ls artículs 4 y 5 de la presente cnvcatria. La extinción del cntrat deberá ser cmunicada al órgan cncedente en un plaz de 10 días labrables desde la fecha de la baja en la Seguridad Scial del trabajadr sustituid, aprtand la siguiente dcumentación: Cpia cmpulsada del dcument de baja en la Seguridad Scial del trabajadr sustituid. Cpia cmpulsada del cntrat de trabaj, en las mismas cndicines que fuern subvencinadas. Cpia cmpulsada del dcument de identificación del trabajadr sustitut. Certificad de Vida Labral del trabajadr emitid pr la Tesrería de la Seguridad Scial relativ a la vida labral del nuev trabajadr. Artícul 17. Pag y Justificación de la ayuda. El pag de la ayuda queda cndicinad a que ls beneficiaris/as de la subvención justifiquen el cumplimient del mantenimient del emple. En el cas de la Línea 1, el plaz para la presentación de la justificación pr parte del beneficiari será en ls 30 días naturales siguientes cntads a partir del día siguiente de la finalización del plaz del mantenimient del emple cnfrme a la ayudad cncedida. En el cas de la Línea 2, el plaz para la presentación de la justificación será en ls 30 días naturales siguientes cntads a partir del día siguiente de la finalización del plaz del mantenimient del alta en el IAE y en el RETA cnfrme a la ayudad cncedida. Dcumentación acreditativa para justificar el mantenimient del emple A. Línea 1. Ayudas a la cntratación (Anex V.A) Certificación psitiva, expedida pr la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al crriente en el cumplimient de sus bligacines tributarias, en su defect, declaración respnsable de n estar bligad a presentarlas. Certificación psitiva expedida pr la Tesrería General de la Seguridad Scial, de hallarse al crriente en el cumplimient de sus bligacines cn la Seguridad Scial, en su defect, declaración respnsable de n estar bligad a presentarlas. Infrme de la vida labral del trabajadr trabajadres cntratads, expedida cn fecha psterir al cumplimient del períd de mantenimient pr el que se 17

18 cncedió la ayuda. En cas de n ser psible entregar el infrme de vida labral de ls trabajadres, la empresa persna cntratante deberá aprtar ls TC 2 de ls meses en ls que las persnas pr las que se cncediern las ayudas estuviern cntratadas. Infrme de vida labral de la empresa beneficiaria de la ayuda, a fecha de finalización del últim cntrat bjet de subvención, para cmprbar el mantenimient del nivel de emple cnfrme a l establecid en el artícul 7 de la presente cnvcatria y para cmprbar el mantenimient de las cntratacines bjet de subvención. B. Línea 2: Ayuda a emprendedres (Anex V.B) Certificación psitiva, expedida pr la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al crriente en el cumplimient de sus bligacines tributarias, en su defect, declaración respnsable de n estar bligad a presentarlas. Certificación psitiva expedida pr la Tesrería General de la Seguridad Scial, de hallarse al crriente en el cumplimient de sus bligacines cn la Seguridad Scial, en su defect, declaración respnsable de n estar bligad a presentarlas. Impuest sbre Actividades Ecnómicas: Justificante de estar dad de alta en el Impuest sbre Actividades Ecnómicas a la que se acmpañará una declaración respnsable de n haberse dad de baja en la matrícula del citad impuest. Justificantes de pag de ls bletines de ctización al Régimen Especial de ls Trabajadres Autónms. Artícul 18. Incumplimient de las cndicines y de las bligacines. El incumplimient de l dispuest en la presente cnvcatria, en la reslución de cncesión, así cm en el cas de que ls cntrats frmalizads la actividad empresarial y/ prfesinal n reúnan ls requisits establecids de esta cnvcatria, dará lugar a la revcación de la ayuda cncedida. El incumplimient de la bligación de justificación de la subvención en ls términs establecids en el artícul 17 de la presente cnvcatria, dará lugar a la revcación de la ayuda cncedida. El incumplimient de la bligación de mantener el nivel de emple establecid en el artícul 7 de este dcument, dará lugar a la revcación de la ayuda cncedida. 18

19 El incumplimient de la bligación de mantenimient de ls cntrats subvencinads de la actividad empresarial y/ prfesinal durante el perid establecid en ls artículs 4 y 7 de la presente cnvcatria dará lugar a la revcación de la ayuda cncedida. Se entenderá cm cumplimient parcial aquells cass en ls que la persna cuy cntrat es bjet de subvención incurra en situación de baja médica, en cuy cas el órgan cncedente prcederá a iniciar un prcedimient de reintegr parcial de la ayuda cncedida, que será calculad minrand la parte prprcinal al tiemp en el que el trabajadr ha causad baja, prrrateand el imprte de la ayuda pr el númer de días en ls que la persna se ha encntrad en dich estad, y pr tant n habilitada en su puest de trabaj. En td cas, ante psibles incumplimients, se tendrá en cuenta l dispuest el artícul 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines. Artícul 19. Infrmación y cmunicación. En cumplimient de l previst en el apartad 1 del Anex XII, del Reglament (CE) Nº 1303/2013 del Parlament y del Cnsej, de 13 de diciembre de 2013, mediante la presente Cnvcatria, se infrma a tds ls beneficiaris ptenciales que ls dats relativs a su identidad (denminación scial, CIF y trs dats que figuren en la slicitud) de quienes sean seleccinads cm beneficiaris, nmbre de las peracines en que participe y cantidad de fnds públics asignads, serán bjet de la crrespndiente publicación en ls términs prevists en el artícul 7.2 del citad Reglament. Asimism, se infrma de que mediante la presentación de su slicitud, tds ls slicitantes autrizan que, de resultar beneficiaris, ls dats indicads en el párraf anterir puedan ser incluids en la lista prevista en ls citads precepts y publicads (de frma electrónica y/ pr trs medis) pr la Cámara de Cmerci, Industria, Servicis y Navegación de España, así cm cedids, a ls fines indicads, pr esta entidad al Ministeri de Emple y Seguridad Scial u tr rganism que esta designe. Resuelta esta cnvcatria, se prcederá a su publicación en el Tablón de Anuncis Página web de la Cámara de Cmerci de Valencia, cn expresión de la cnvcatria, beneficiaris, cantidad cncedida, finalidades de la subvención y relación de slicitudes desestimadas cn su mtiv. Asimism, en relación cn l dispuest en el artícul 115 y en el apartad 2 del Anex XII del Reglament (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre, y en el Reglament (UE) Nº 821/2014, de 28 de juli. Entre las medidas de infrmación y cmunicación establecidas figura la bligación de las entidades beneficiarias de recncer, en tdas las medidas de infrmación y cmunicación que lleve a cab la entidad beneficiaria, el apy financier de ls Fnds de la Unión Eurpea 19

20 a la peración, mstrand el emblema de la Unión una referencia al Fnd Scial Eurpe. Ls beneficiaris velarán pr que las partes que participen en alguna peración sean puntualmente infrmadas de las ayudas que cntempla la Iniciativa de Emple Juvenil prestadas a través de la financiación del FSE en el marc del Prgrama Operativ de Emple Juvenil Td dcument relacinad cn la ejecución de una acción cfinanciada en Prgrama Integral de Cualificación y Emple, incluids ls certificads de asistencia de cualquier tr tip, incluirán el emblema de la Unión Eurpea y una referencia a la ayuda recibida en el marc de la Iniciativa de Emple Juvenil y al Fnd Scial Eurpe. Artícul 20. Entrada en vigr. La presente Cnvcatria entrará en vigr al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Cmunitat Valenciana. 20

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