GERENCIA RESPONSABLE Operaciones

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1 VERSIÓN AÑO GERENCIA RESPONSABLE Operaciones

2 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo N 1. El presente Reglamento es el conjunto de normas que regula la función de los tutores e instructores, así como los deberes y derechos de los participantes en distintos Programas de Formación en el Centro de Entrenamiento Minero del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. Artículo N 2. El presente Reglamento será obligatorio en todas las sedes y a él deberán ajustarse las disposiciones particulares que se establecen. Artículo N 3. La calidad de Participante y por ende el conjunto de derechos y obligaciones que la conforman, se adquiere, conserva y extingue, en la forma que determinan las normas propias del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. Para obtener la calidad de Participante, se requiere haber completado el proceso de admisión y matrícula, es decir, haber aprobado el proceso de admisión y haber cancelado el arancel de matrícula y de la especialidad. Artículo N 4. Para efectos de este Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se expresa: Participante: Persona natural que ha completado su proceso de admisión y matrícula en cualquiera de los Programas de Formación en cualquiera de las sedes. Instructor: Persona natural que desempeñará el rol de facilitador y animador de cada una de las actividades de aprendizaje de los Programas de Formación elaborados por el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. Tutor: Actividad inherente a la función del instructor que se realiza individual y colectivamente con los participantes de un grupo de clase, con el fin de facilitar la integración personal de los procesos de aprendizaje, centrada en mejorar, en el tutorado, sus capacidades tanto académicas como personal. Actividad Curricular: Conjunto de acciones y experiencia intencionadas de aprendizaje dirigidas a que el Participante adquiera, en un proceso de formación íntegra, conocimientos y desarrolle habilidades, destrezas y actitudes. Especialidad: Conjunto de unidades programáticas pertenecientes a una determinada área, cuya aplicación, a través de una actividad curricular, se orienta al desarrollo de competencias en las personas, con objeto de adecuarles a un determinado perfil de egreso claramente definido. Módulo: Actividad curricular que concierne al desarrollo y aplicación de un tema específico. Es la unidad básica de una Malla Formativa y están organizados por áreas temáticas, las que incluyen: o o o o Área de Competencias Transversales Área de Competencias Básicas Área de Competencias Básicas de Especialidad Área de Competencias de Especialidad 2

3 Programa de Formación: Documento escrito con validez oficial, que expresa el Perfil de Egreso. Descriptor de Módulo: Documento escrito con validez oficial que establece: Perfil de egreso, aprendizajes esperados, criterios de evaluación, contenidos, insumos, medios de evaluación, bibliografía y perfil del relator, determinado para cada módulo. Plan de Clases: Documento escrito con validez oficial, y de carácter obligatorio, a través del cual, se establece el orden, tiempo y cantidad en que se deben realizar las diferentes actividades y labores de enseñanza. Requisitos: Todo argumento del cual se exija un nivel de aprobación para que el Participante pueda incorporarse a un determinado Programa Formativo. Ciclo: Periodo lectivo en que se dictan las especialidades impartidas por el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO Competencia: Suma integrada de conocimientos, habilidades o destrezas y actitudes en una especialidad determinada, para el buen desempeño o ejercicio de una labor u oficio. Egresados: Todos aquellos participantes que han aprobado todos los módulos que contemplaba el Programa de Formativo respectivo, y a quienes les resta por cumplir con los procedimientos oficiales de certificación del mismo. Evaluación: Juicio que se emite sobre la medición que se aplica al participante, a través de uno o más instrumentos o mecanismos, con el propósito de determinar el nivel de logro de los aprendizajes esperados que forman parte de un determinado módulo. Evaluación de Competencias Relevantes: Medición que se aplica al participante, a través de uno o más instrumentos o mecanismos, con el propósito de verificar el nivel de dominio previo que tiene sobre las competencias propias de un módulo y determinar si cumple con los requisitos para su aprobación. Evaluación Diagnostica: Evaluación obligatoria que deben rendir todos los participantes que inicien el ciclo de un programa de formativo, cuyo objetivo es medir sus competencias y condiciones de ingreso. Prueba de admisión: Medio aplicado a los postulantes para evaluar sus habilidades, actitudes y conocimientos para cursar un determinado Programa de Formativo, en conformidad a la reglamentación vigente y exigencias del mercado laboral. Prueba Final de Especialidad (PFE): medición que se aplica al egresado con el propósito de verificar el nivel de dominio que tiene sobre todas las materias del programa formativo cursado y determinar si cumple con los requisitos y aptitudes para su certificación. Este examen se orientará al desarrollo de situaciones de carácter teórico práctico referidas a la especialidad cursada, en la cual el egresado deberá 3

4 demostrar la aplicación de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en la solución de los problemas o situaciones planteadas. Formulario Único de Solicitud (FUS): Documento de carácter oficial, a través del cual se podrá gestionar actividades académicas, como son: Reintegro a programa formativo, Retiro de programa formativo, Traslado de sede, Homologación y Convalidación de módulos. TÍTULO II: DE LA CALIDAD DEL PARTICIPANTES Artículo N 5. Tendrá la calidad de Participante Regular quien, cursada su correspondiente solicitud de matrícula, ingrese al CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, se adscriba a un Programa de Formación y curse estudios conducentes a un Certificado. Todos los postulantes serán admitidos como Participantes, siempre que cumplan los requisitos correspondientes y que soliciten su admisión dentro de los plazos y cumpliendo con los requisitos formales y económicos que se establezcan. En el evento que un determinado Programa de Formación contemple algún requisito especial de ingreso, el postulante sólo podrá matricularse una vez aprobados éstos. Artículo N 6. La calidad de Participante Regular, se perderá una vez finalizadas todas las actividades de formación del ciclo en que está matriculado. La calidad de Participante Regular, también se perderá al acumular una morosidad de dos (2) cuotas mensuales; por lo tanto, no podrá participar de: Salidas a terreno, actividades prácticas en simulador, actividades prácticas en maquinarias, equipos y laboratorios (cargador frontal, excavadora, etc.). Una vez que se regularice su situación recuperará la calidad de participante regular. Artículo N 7. La situación de un Participante que no hubiere completado su especialidad, podrá ser regularizada en las situaciones que se detalla, de la siguiente forma: Si ha pasado 1 año o menos del término del ciclo, deberá cursar nuevamente el módulo. El participante cancelará un monto proporcional por cada módulo que tenga pendiente. Si ha pasado 1 año o más, deberá reinscribirse en la especialidad correspondiente y cancelar proporcionalmente a los módulos que tenga pendiente, de acuerdo al arancel vigente. Si han pasado más de 2 años, deberá repetir la especialidad, cancelando el arancel como un nuevo Participante Regular, si y solo si, existiese una actualización de dicha especialidad, así como una revisión en tabla de homologación correspondiente. 4

5 TÍTULO III: DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA Artículo N 8. Se entiende por Matrícula el acto individual y voluntario por medio del cual un Postulante acepta participar de las actividades curriculares y/o programa que se cursará durante el período establecido. Se entenderá aceptada por parte del postulante, cuando éste firme el Contrato de Prestación de Servicios de Capacitación. Será de responsabilidad del Postulante materializar la matrícula en el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO dentro de las fechas que fije el Calendario de Actividades de Admisión. Artículo N 9. Para cada Ciclo se abrirá un proceso de matrícula, durante el cual se deberán materializar todos los procesos de admisión. Artículo N 10. Se podrá ingresar como Participante a al Centro de Entrenamiento Minero a través de los siguientes procesos de admisión: a) Proceso Ordinario de Admisión b) Proceso Especial de Admisión (becas, convenios, etc.) Artículo N 11. Los Participantes de Programas de Formación del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, deberán acreditar Cuarto Medio cursado y aprobado, a través de Certificado de Enseñanza Media, así como también acreditar la obtención de licencia de conducir clase B. De no tener este documento, el participante deberá comprometerse a la obtención de dicha licencia, en un periodo no mayor a lo que dure el programa formativo en el que se encuentre matriculado. Artículo N 12. No podrán matricularse aquellos postulantes que: a) Hayan incurrido en alguna causal de sanción disciplinaria, suspensión o eliminación. b) Mantuvieren deudas vencidas por concepto de matrícula, arancel u otros de similar naturaleza con el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. Artículo N 13. El participante puede perder su calidad de tal y su derecho a matrícula por incurrir en causal de suspensión, eliminación o sanción disciplinaria. La aplicación de una sanción no libera a la persona de sus compromisos económicos ya contraídos. Artículo N 14. No podrá ingresar al CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, quien hubiere sido objeto de una sanción disciplinaria igual o superior a una suspensión aplicada por ésta u otras Instituciones de Capacitación. Comprobada la infracción a esta disposición, se le cancelará inmediatamente la matrícula. 5

6 Artículo N 15. El no cumplir con el Proceso de Matrícula dentro de los plazos fijados, significará al Postulante perder la opción de obtener la calidad de Participante Regular, salvo autorización expresa del Gerente de Operaciones y Logística y/o del Gerente Ejecutivo. Artículo N 16. Los valores de matrícula y de aranceles serán determinados al inicio del correspondiente ciclo y deberán pagarse en los plazos y forma que se establezcan, los que se consignarán en el contrato de prestación de servicios educacionales. El CENTRO TECNOLÓGICO MINERO se reserva el derecho de reajustar los aranceles de la matrícula y de las mensualidades para los Ciclos siguientes. El no pago o simple retraso en el pago de cualquiera de las cuotas devengará una multa e intereses, cuyo monto será comunicado mediante documento escrito al momento de la firma del contrato de prestación de servicios educacionales. Artículo N 17. El participante tiene el deber de conocer y aceptar en todas sus partes el presente Reglamento. TÍTULO IV: DE LA FUNCIÓN DEL PERSONAL DEL CEM Artículo N 18. Los instructores, supervisor(a), jefes de proyectos, encargados de sede, jefe del Centro de Entrenamiento Minero y el Gerente de Operaciones son los responsables de facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje de los participantes, para lo cual deberán velar por la aplicación y desarrollo íntegro de los Programas de Formación aprobados, comprometiéndose con el desarrollo de las competencias en los participantes. Artículo N 19. Al inicio de cada período académico, el instructor deberá dar a conocer a los participantes las competencias, aprendizajes esperados, contenidos, metodología, bibliografía, sistema y criterios de evaluación del módulo, con los instrumentos a utilizar y sus respectivas ponderaciones. Artículo N 20. El jefe del Centro de Entrenamiento Minero, jefe de proyectos, encargados de sede o supervisores, según corresponda, es la autoridad responsable de cautelar que los programas de formación se impartan de acuerdo a los planes vigentes, con la correcta aplicación de los instrumentos evaluativos, el cumplimiento del calendario de actividades y del presente Reglamento. TÍTULO V: DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES Artículo N 21. Las actividades curriculares se estructurarán en programas de formación conducentes certificaciones, los que se impartirán en régimen de ciclos estructurados en módulos, los que se dictarán en las fechas, horarios y sedes según disponga el Centro de Entrenamiento Minero, del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. 6

7 Artículo N 22. El CENTRO TECNOLÓGICO MINERO revisa permanentemente la pertinencia de sus Programas de Formación y de sus módulos, en función de los cambios en la industria, de los avances en la ciencia, de los cambios de tecnología y otros similares y, cuando así se requiere, realiza las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia y actualización sus programas. Artículo N 23. Los programas formativos y sus actualizaciones serán propuestos principalmente por el Gerente de Estudio y Desarrollo. TÍTULO VI: DE LA ASISTENCIA Artículo N 24. Los programas de formación contemplan objetivos que se orientan al desarrollo progresivo de habilidades y destrezas, las que requieren necesariamente la presencia del participante en el laboratorio, taller o sala de. Por tanto, la asistencia es un requisito de aprobación de los módulos. Artículo N 25. De la asistencia: a) Se exige una asistencia igual o superior al setenta por ciento (70%) a las fases teóricas de cada asignatura, sobre el total de clases efectivamente realizadas en el período lectivo, con las excepciones que se señalan en las letras b) y c) siguientes: b) Para quienes certifiquen realizar un trabajo remunerado, correspondiente a lo menos a una media jornada, el requisito mínimo de asistencia exigido en la letra a) de ese artículo será de un cincuenta por ciento (50%). Quienes deseen acogerse a este beneficio, deberán en cada ciclo o período lectivo presentar una solicitud dirigida al Gerente de Operaciones y entregarla a la asistente del CEM, junto con una fotocopia del Contrato de Trabajo o un certificado que acredite la situación laboral eximente. c) El incumplimiento con lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, se considerará como reprobación de la asignatura, quedando con una evaluación del diez por ciento (10%). d) Los participantes que acrediten trabajar en sistema de turnos podrán acogerse al beneficio de asistencia mínima de un cuarenta por ciento (40%). Para ello deberán presentar, al inicio de cada ciclo, una solicitud dirigida al Encargado de Sede o Jefe de Proyecto, según corresponda, la que deberá ser entregada en Secretaría de Capacitación junto con una copia del contrato de trabajo o certificado del empleador que acredite su situación laboral. Artículo N 26. El cumplimiento de los trabajos y experiencias en laboratorios, talleres, pasantías o prácticas controladas será exigible en un cien por ciento (100%) respecto del número total de actividades desarrolladas, con las excepciones que determine la Gerencia de Operaciones, no pudiendo ser inferior a un setenta por ciento (70%), con excepción de las letras b) y d) del artículo N 24. 7

8 Artículo N 27. Se podrá justificar inasistencia en el caso que corresponda, sólo por las siguientes razones: a) Salud: Presentando certificado médico extendido por una Institución Médica, para ser visado por Secretaria de Capacitación del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, el cual quedará registrado en el Libro de Clases y en la carpeta personal del participante. b) Trabajo Extraordinario: Mediante certificado extendido por el empleador, en caso de trabajar en sistema de turnos. Artículo N 28. En caso que el Participante no asista a una clase o actividad de capacitación, deberá presentar en el Centro de Entrenamiento Minero (CEM) los antecedentes que acrediten la justificación de su inasistencia. Para los casos en las letras a) y b) del artículo anterior, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas) de producida su insistencia. Para casos distintos a las situaciones a) y b) señaladas en el Artículo N 26, el Encargado del CEM y los Jefes de Proyectos, después de analizar las razones invocadas, extenderán si procede, la justificación pertinente y la comunicarán a la Asistente del CEM y a los Instructores que correspondan. Artículo N 29. Para el caso de las evaluaciones parciales a realizarse en el período regular que duran los módulos pertenecientes a alguno de los programas formativos del CEM, dado a la naturaleza y dinámica en que son llevadas estas actividades, no se pueden repetir estas actividades una vez terminado dicho módulo. Por lo tanto todo participante que no haya asistido a algún módulo, solo podrá optar a rendir la evaluación final del módulo, actividad obligatoria para todos los participantes del curso. La Evaluación Final del Módulo se realizará el último día, según programación, que tengan los módulos. Si el participante reprobase en primera instancia en esta evaluación, tiene la posibilidad de rendirla solo por única vez una semana exacta de haberse rendido esta actividad en primera instancia y según las razones invocadas en los artículos N 27 y N 28 del presente reglamento. De no asistir a ninguna de las dos oportunidades que se indican en el presente artículo, el participante estará obligado a repetir dicho módulo apenas vuelva a ser dictado. TÍTULO VII: DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS MÓDULOS Artículo N 30. Toda Actividad Curricular deberá someterse a un proceso de evaluación. Artículo N 31. Los procedimientos evaluativos guardarán adecuada relación con los aprendizajes esperados, criterios de evaluación, contenidos y actividades del programa y/o módulo que el participante curse. Los instrumentos de evaluación aplicados para los programas formativos, podrán considerar: pruebas escritas, trabajos individuales o grupales, disertaciones, elaboración de informes de resultados obtenidos en actividades 8

9 de laboratorios y/o de talleres, pautas de cotejo, interrogaciones orales, evaluaciones diagnóstica o cualquiera otra modalidad pertinente para tal efecto. Artículo N 32. Los instructores tendrán la responsabilidad de informar a los participantes, en la primera clase del módulo que dicten, el plan de clases correspondiente, así como el número de actividades a ser evaluadas durante el periodo que dure dicho módulo. Por lo anterior, la sumatoria de todas las actividades prácticas realizadas durante el desarrollo del módulo que se imparta tendrá una evaluación total de un 20%, el cual, deberá ser sumado al 80% que corresponde a la evaluación máxima que tiene la evaluación final del módulo, dando como evaluación máxima de 100%. Tipo de Evaluación Actividades Prácticas Evaluación Final del Módulo Ponderación 20% 80% Artículo N 33. El rendimiento de cada Participante en las asignaturas, será calificado en una escala porcentual desde cero por ciento (0%) a cien por ciento (100%). La calificación de aprobación, mínima, es de setenta por ciento (70%), de cada módulo que conforma el Programa de Formación a estar cursando el participante. Artículo N 34. El significado cualitativo de la escala porcentual de las calificaciones es el siguiente: Escala Porcentual de Calificación Significado Cualitativo 95% - 100% Excelente 90% - 94% Muy Bueno 80% - 89% Bueno 70% - 79% Suficiente 0% - 69% Insuficiente Artículo N 35. La formación formal que se entrega a través de nuestros Programas Formativos, está conformada por cursos modularizados, los cuales, están organizados por áreas temáticas, las que incluyen: Área de Competencias Transversales Área de Competencias Básicas Área de Competencias de Especialidad Artículo N 36. La calificación mínima aceptada para cualquier módulo en cualquier Área Temática, es de setenta por ciento (70%), considerándose dicho límite como suficiente. Quienes no obtengan calificación suficiente, podrán solicitar opción de recalificar el módulo de su especialidad, actividad, la cual, se realizará exactamente a una semana de haber terminado dicha actividad (Examen de Repechaje). Esta opción se otorga por gracia y por única vez para cada módulo con opción de calificación máxima de ochenta por ciento (80%) como examen de evaluación global. 9

10 Se reitera que esta situación se llevará a cabo cómo máximo, siete (7) días calendario después del término del módulo en cuestión. Artículo N 37. La inasistencia a cualquier forma de evaluación, será motivo para calificar al Participante con el porcentaje más bajo (0%). Artículo N 38. Los Instructores dentro de un plazo de 15 días calendario, una vez terminado el módulo realizado por ellos, deberán entregar las evaluaciones con la correspondiente acta de calificaciones obtenidas, las que serán publicadas en el mural. Los Participantes podrán formular las observaciones que sean pertinentes, en un plazo de cinco (5) días de conocida la calificación. Artículo N 39. La nota final del programa formativo se obtendrá del promedio de las calificaciones obtenidas en los módulos que comprenden el dicho programa. Artículo N 40. Los Participantes que no alcancen la calificación mínima de aprobación de los módulos cursados no lograrán completar su programa de formación, viéndose en la obligación de volver a cursar el(los) módulo(s) reprobados, inmediatamente este sea vuelto a programar. Artículo N 41. La morosidad de dos cuotas, excluirá automáticamente al Participante de las evaluaciones programadas. TÍTULO VIII: DEL RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PREVIAS, HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN Artículo N 42. Si un Participante ha cursado los módulos correspondientes a las áreas de Competencias Transversales y Competencias Básicas de cualquiera de los programas formativos que el Centro de Entrenamiento Minero (CEM) imparte en cualquiera de sus sedes, podrá convalidar estos módulos, siempre y cuando, estén aprobados. Artículo N 43. Con respeto a la homologación, se entenderá como el proceso en el cual el participante, quien haya cursado algún curso no vigente a la fecha, solicite homologar asignaturas por módulos, esto será posible, si y solo si, se cumple con los siguientes criterios: 1. Se solicite homologar entre curso abierto y programa formativo similar, esto quiere decir: a. Operación Equipo Mina Operación Camión de Extracción y Equipo Mina Rajo b. Operación Planta Minera Operación Base Planta Hidrometalúrgica y Concentradora c. Mantención Electromecánica Operación Mecánica Base Equipo Fijo d. Operación Equipo Subterráneo Operación Equipo Mina Subterránea 2. Las asignaturas a homologar están aprobadas 10

11 3. Los contenidos de las asignaturas a homologar contemplan, a lo menos, el 75% de los visto en el módulo a homologar Artículo N 44. Si un Participante se cambia de Programa Formativo, se deberá confeccionar un nuevo Contrato de Prestación de Servicios de Formación, con su correspondiente pagaré. Artículo N 45. En el caso de que algún participante, quien haya cursado algún curso no vigente a la fecha, solicite homologar asignaturas por módulos, esto será posible, si y solo si, se cumple con los siguientes criterios: Se solicite homologar entre curso abierto y programa formativo similar, esto quiere decir: a. Operación Equipo Mina Operación Camión de Extracción y Equipo Mina Rajo b. Operación Planta Minera Operación Base Planta Hidrometalúrgica y Concentradora c. Mantención Electromecánica Operación Mecánica Base Equipo Fijo d. Operación Equipo Subterráneo Operación Equipo Mina Subterránea Las asignaturas a homologar están aprobadas Los contenidos de las asignaturas a homologar contemplan, a lo menos, el 75% de los visto en el módulo a homologar TÍTULO IX: DE LOS CAMBIOS DE PROGRAMA DE FORMACIÓN Y LOS TRASLADOS DE SEDE Artículo N 46. Se entenderá por cambio de Programa de Formación a la actividad, por la cual, un participante se matricula en un Programa Formativo, en primera instancia, pero que pide cambiarse a otro Programa de Formación, diferente al anterior, durante el periodo académico respectivo. Esto se podrá llevar a cabo, si y solo si, el nuevo programa formativo al cual se solicita este cambio está vigente. Para realizar esta gestión, el participante deberá hacer entrega del FUS respectivo. Al haber un cambio de Programa de Formación, al participante se le homologará los módulos aprobados en su programa de origen. Además, se aplicará lo dispuesto en el artículo N 45 del presente Reglamento y demás normas que regulen este proceso. Artículo N 47. El acto por el cual un participante se cambia de una sede a otra durante el periodo académico respectivo se entenderá por traslado de sede, continuando sus estudios del mismo Programa de Formativo que cursaba en la sede de origen. Los participantes que se trasladen de sede mantendrán todos sus antecedentes académicos y reglamentarios. Artículo N 48. Para un traslado de sede, se debe hacer entrega del FUS con el Jefe de Proyectos o asistente CEM y cumplir con los siguientes requisitos: 11

12 - Los establecidos en forma general para el proceso de admisión y matrícula. - Estar al día en las obligaciones, como son: materiales, herramientas, artículos en la sede de origen y pago de mensualidades al día. Dicha solicitud podrá realizarse en cualquier momento antes del cierre académico del Programa Formativo. Corresponderá a la sede de destino, dependiendo de las condiciones académicas, resolver la solicitud, previa confirmación de la sede de origen del cumplimiento de los requisitos antes señalados. TÍTULO X: DE LA INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES Artículo N 49. Para solicitar su retiro temporal o definitivo, deberá ser por alguna causa plenamente justificada, como: a) Salud: Presentando certificado médico extendido por una Institución Médica, que acredite imposibilidad de asistir y cursar el PF en el que se encuentra matriculado b) Traslado laboral: Presentando certificado del empleador. c) Despido: Presentando copia del finiquito. Esta solicitud se realizará a través del Formulario Único de Solicitudes (FUS), teniendo presente que la sola expresión de voluntad de renuncia a la calidad de Participante Regular no libera a la persona de las obligaciones contractuales derivadas de su condición de Matriculado en el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO y toda solicitud para poner término anticipado a esa calidad, no representarán condiciones favorables a la persona respecto de tales aspectos. El FUS deberá ser entregado a la asistente del CEM, y será responsabilidad del Participante informarse respecto de la resolución asociada. El plazo máximo para retomar los estudios para aquel participante que haya congelado su Proceso Formativo está en base a lo indicado en el Artículo N 7 del presente RA. Deberá integrarse al Plan Vigente del momento de su reincorporación, sin costo alguno, si y solo si se encuentre al día su pago mensualidades. TÍTULO XI: DE LA CERTIFICACIÓN Artículo N 50. La Certificación es el medio por el cual CENTRO TECNOLÓGICO MINERO acredita que un Participante, ha alcanzado el nivel de competencias necesarias para desempeñarse en la Especialidad y en el nivel para el cual fue capacitado. Todo Participante que haya cumplido los requisitos para la Certificación, optará a un Diploma de Especialidad del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, que señalará la condición de sus competencias laborales. Este diploma tendrá un costo de 0,2 UF. Los Participantes que no hayan cumplido los requisitos para obtener su Certificación de Especialidad, no podrán optar al Diploma mencionado en el párrafo precedente. 12

13 El CENTRO TECNOLÓGICO MINERO emitirá Certificaciones y/o Diplomas, sólo si el Participante se encuentra al día en sus pagos con el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO por los servicios prestados en el respectivo Programa y/o Curso de Capacitación, y, además, ha cumplido con todas exigencias y requisitos de la actividad curricular de dicho Programa y/o Curso. Artículo N 51. Para obtener la certificación correspondiente al programa formativo que el participante haya cursado, es necesario: 1. Haber aprobado, total y absolutamente, todos los módulos pertenecientes al PF que haya cursado. 2. Rendir la Prueba Final de Especialidad (PFE). La base de esta evaluación está 100% enfocada a los módulos de especialidad del PF que el participante haya cursado, tomando en cuenta los criterios de evaluación que están inscritos en todos los manuales que se le entrega al participante al iniciar un módulo. Referido a la ponderación que debe configurar la Prueba Final de Especialidad V/S la ponderación de la totalidad de la malla de formación, el cálculo de dicha nota final estará dado a partir de lo siguiente: Nota Final de Certificación = (Promedio notas totalidad de módulos aprobados P.F. cursado * 60%) + (Nota Prueba Final Especialidad* 40%) Cabe señalar, que para obtener la calidad de Certificado, el participante debe tener aprobado, en forma independiente, tanto la totalidad de módulos de la malla cursada, como la Prueba Final de Especialidad (nota mínima de aprobación para cada uno de ellos = 70%). Esta evaluación será realizada a un mes de haber terminado el PF que el participante haya cursado, siendo considerada como PFE de 1 Oportunidad. Esta evaluación no tiene costo para el participante. Artículo N 52. En el caso de reprobar el PFE de 1 oportunidad, el participante está obligado a repetir el PFE, pero de 2 oportunidad, evaluación que se llevará a cabo un mes después de haberse realizado en 1 oportunidad. De reprobar en ambas oportunidades, el participante está obligado a repetir el o los módulo(s), cuyos criterios de evaluación no hayan sido aprobados en dicha prueba. Referente a los costos, para la PFE de 2 oportunidad, esta actividad tiene un valor de $ (ochenta mil) y debe ser pagado, a lo menos, con una semana de anticipación a la realización de esta prueba. En lo que respecta a la repetición de módulos, el participante está obligado a pagar el costo establecido para cada uno de ellos (no es necesario matricularse nuevamente) 13

14 TÍTULO XII: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES Y LAS SANCIONES Artículo N 53. La imagen de CENTRO TECNOLÓGICO MINERO en el mercado laboral está determinada en gran medida por el nivel de excelencia de sus Participantes y ex- Participantes. Este nivel de excelencia es evaluado a través de un sinnúmero de variables que determinan el desempeño, las competencias, virtudes laborales y, en síntesis, la calidad de los individuos como trabajadores. Por ello, CENTRO TECNOLÓGICO MINERO apuesta a una fórmula basada en la formación integral del futuro trabajador de acuerdo con los parámetros de hoy y de mañana con que el mercado las valuará. No quedan entonces exentas de la formación y de las exigencias del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, las normas de buena conducta y presentación de los Participantes, como medio para obtener la calidad final con que los futuros trabajadores enfrentarán el medio laboral cada vez más exigente y competitivo. Para dar cuerpo a un marco regulatorio de la imagen que debe cuidar y asumir el Participante del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, se fijan los derechos y deberes entre todas las partes, como son: la institución, cuerpo de instructores, participantes y personal administrativo. Artículo N 54. El participante tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, debiendo hacerlo en términos respetuosos y convenientes. La autoridad respectiva deberá darle respuesta dentro de un plazo de 5 días, o razonable, si éste no estuviere determinado. Artículo N 55. El participante tiene el deber de observar respeto hacia sus tutores/instructores, compañeros, funcionarios y, en general, hacia toda la comunidad del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. Las autoridades de la institución y los tutores/instructores podrán adoptar las medidas correspondientes para el fiel cumplimiento de esta disposición. Artículo N 56. El participante tiene la obligación de conocer, cumplir y acatar el Reglamento, las instrucciones que imparta el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO y las resoluciones y disposiciones especiales de cada Programa de Formación. Artículo N 57. El participante sólo podrá realizar actividades usando el nombre del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO y de su Sede, cuando esté debidamente autorizado por el Jefe de Proyecto, Encargado de Sede, Jefe del Centro de Entrenamiento Minero o el Gerente de Operaciones, según corresponda. Artículo N 58. Se considerarán actos contrarios a los valores del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, los siguientes: a) Negarse a acatar las normas establecidas por la autoridad. b) Apropiarse de bienes pertenecientes el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO o de los del personal tutor/instructor, administrativo, participantes o de terceras personas. c) Ejecutar actos que falten al deber de lealtad dentro o fuera de la sede en que estudie. El participante tiene el deber de lealtad para con el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, cuidando de su prestigio por medio de su propia conducta. d) Copiar o permitir que otros copien en cualquier tipo de evaluación, en general, faltar a la honradez en cualquier forma. 14

15 e) Suplantar a otros participantes o ser suplantado por otros participantes o personas en actividades de evaluación, o en cualquier otra actividad que forme parte del Programa de Formación. f) Arrogarse la representación del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, de la sede en que participa sin que exista autorización para ello. Si se difunde por un medio de comunicación social la representación referida, el participante deberá formular el desmentido correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que resulten procedentes. g) Hacer uso de la fuerza o violencia dentro de cualquier dependencia del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. h) Promover y/o participar en desórdenes, tumultos u otras manifestaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades curriculares. i) Ejecutar atentados contra la moral o las buenas costumbres. j) Consumir y/o traficar drogas en dependencias del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. k) Consumir alcohol en dependencias del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, excepto en celebraciones institucionales u otras ocasiones especialmente autorizadas por el Gerente de Operaciones del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. l) Utilizar dependencias del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO para un fin distinto al acordado por la autoridad. m) Dañar o atentar contra los bienes del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. n) Falsificar instrumentos públicos o privados, tales como certificados u otros documentos. o) Cometer cualquier otro acto penado por la ley. p) Infringir cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento u otras resoluciones y normativas emitidas por el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. Artículo N 59. La infracción por parte del participante a las normas contenidas en este Reglamento u otras resoluciones y normativas emitidas por el CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, será sancionada con alguna de las siguientes medidas disciplinarias, atendida su calidad y gravedad y sin perjuicio de las sanciones legales que resulten procedentes: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión temporal. c) Suspensión de su calidad de participante por uno o más ciclos. d) Expulsión definitiva. El alumno expulsado no podrá reincorporarse a ninguna de las sedes del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. e) Otra sanción que se determine en consideración a la infracción de que se trate. Artículo N 60. Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa investigación sumaria, resguardando el derecho al debido proceso. La investigación sumaria será practicada por una Comisión ad-hoc, formada por una o más personas, designada por Gerente de Operaciones. Esta instancia dispondrá de diez días hábiles para investigar y proponer sus conclusiones, debiendo en todo caso oír al involucrado. Los plazos anteriores podrán ser ampliados por el Gerente de Operaciones si así lo estima necesario. Artículo N 61. Las sanciones serán aplicadas, a excepción de la amonestación verbal cuando proceda, por el Encargado de Sede o Jefe de Proyecto de la sede a la cual pertenezca el participante. Las medidas serán apelables ante una comisión integrada por el comité ejecutivo del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. La apelación deberá 15

16 interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la decisión al participante sancionado. Artículo N 62. Toda notificación se hará personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, a la dirección electrónica o domicilio personal que el participante, al iniciarse el sumario, tenga registrado en la sede. Si la notificación fuere por correo electrónico o por carta certificada, se entenderá que la fecha de la notificación será la del día siguiente al de la entrega de la comunicación. Artículo N 63. De todas las medidas disciplinarias se dejará constancia en la carpeta o archivo del participante. TÍTULO FINAL: DE LA VIGENCIA Artículo N 64. El presente Reglamento del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO comenzará a regir a contar del día 31, de Marzo del año Artículo N 65. Cualquier duda sobre la correcta interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, será resuelta por el Comité Ejecutivo del CENTRO TECNOLÓGICO MINERO. Yuri Tobar Betancur Gerente General 16

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