RESOLUCION No. 484 ( 31 MAYO 2013 )

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1 Página: 1 de 20 Por medio de la cual se establecen las directrices, criterios, procedimientos y cronograma general para la organización del proceso de matrícula para los niveles de PREESCOLAR, BASICA y MEDIA del Sistema Educativo Oficial del Municipio de Duitama para el año lectivo LA ALCALDESA MUNICIPAL DE DUITAMA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Resolución Nacional No de 2006 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social del cual el Estado, la sociedad y la familia son los responsables. Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 5360 de 07 de septiembre de 2006, Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas. Que el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, faculta a los Municipios certificados en educación, para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, así como mantener la actual cobertura y propender a su ampliación. Que el artículo 11 de la Ley 115 de 1994, establece los niveles de educación formal, en preescolar, básica y media. Que el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, establece la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

2 Página: 2 de 20 Que el Decreto 366 del 9 de febrero de 2009, reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. Que los artículos 95 y 171 de la Ley 115 de 1994, disponen: La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, se realizara por una sola vez, al ingresar el alumno a una establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico y Los gobernadores y los Alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas Secretarías de Educación. Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, establece prestación del servicio educativo. Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestaran el servicio público de educación a través de las instituciones educativas oficiales. Podrán cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos; de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la presente Ley. Que el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 91 del Decreto 4800 de 2011, adoptan las medidas necesarias en materia de Educación para garantizar el acceso, la permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media de la población víctima del conflicto, desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos. Que la Sentencia T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional establece un trato preferencial para la población en condiciones de desplazamiento forzado. Que el artículo 16 del Decreto 3011 de 1997, establece podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados y las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más. Que el artículo 23 del Decreto 3011 de 1997, establece que la educación media académica se ofrecerá en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico de que trata del artículo 22 del presente decreto o a las personas de dieciocho (18)

3 Página: 3 de 20 años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica. Que el Decreto 3020 de 2002 establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto 1850 de 2002 reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto 2355 de 2009 reglamenta la contratación del servicio público educativo, por parte de las entidades territoriales certificadas. Que el Decreto 1290 de 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Que la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene como objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política y en las Leyes y los Acuerdos Internacionales. Directiva ministerial 12 de 2009, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia la sociedad y el estado. Que el Decreto 4807 de 2011 en su artículo 5º, señala que los Rectores, Directores de las Instituciones Educativas Estatales, los Secretarios, Gobernadores y Alcaldes, serán responsables por la oportunidad, veracidad y calidad de la información que suministren para la asignación y distribución de los recursos de gratuidad. Las inconsistencias en la información darán lugar a responsabilidades disciplinarias. Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el expediente número declaro la suspensión provisional de un aparte del literal C del artículo 5 de la Resolución 5360 de 7 de Septiembre de 2006, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, "Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas" y entre tanto el Consejo de Estado genera una determinación permanente, para el ingreso al grado de transición en los casos en los cuales los menores no cuenten con los cinco años cumplidos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1860 de 1994, se debe considerar la evaluación de otros aspectos tales como el desarrollo personal, los factores regionales, culturales y étnicos; de tal forma, que la edad no sea el único criterio para su vinculación al grado transición.

4 Página: 4 de 20 Que es de deber de la Administración Municipal garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en condiciones de eficiencia y equidad que aseguren el acceso y permanencia de los estudiantes. Que es responsabilidad de la Municipal realizar el proceso de consolidar y analizar la información pertinente e informar al Ministerio de Educación Nacional (MEN), las metas y los logros en relación con la ampliación de cobertura y así garantizar el derecho a la educación, a la población en edad escolar en condiciones de eficiencia y equidad. Que para garantizar la eficiencia en la distribución y ampliación de los recursos del Sistema General de Participaciones en la entidad territorial es necesario organizar, consolidar y validar la información relacionada con la oferta y la demanda de cupos escolares. Que le corresponde a la Secretaria de Educación y a los establecimientos educativos oficiales establecer estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN PROCESO DE MATRICULAS. Es el conjunto de acciones que permiten el acceso, la permanencia y promoción, del estudiante, al sistema Educativo Oficial de la ciudad de Duitama, a partir de la definición de la oferta educativa y la atención a la demanda. ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO. Establecer las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión de cobertura del servicio educativo de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución 5360 del 7 de septiembre de 2006, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar la prestación del servicio oportunamente, con calidad, equidad y eficiencia, asegurando el acceso y la permanencia de las niñas, niños, jóvenes y adultos en el sistema educativo.

5 Página: 5 de 20 ARTICULO TERCERO. - OBJETIVOS DEL PROCESO DE MATRICULA. Los objetivos del proceso de matrícula para el año lectivo 2014 pretenden: a. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar en condiciones de equidad. b. Facilitar a los padres, madres de familia o acudientes el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema Educativo Oficial. c. Optimizar el uso u ocupación de la capacidad instalada de las Instituciones Educativas Oficiales. ARTÍCULO CUARTO.- LINEAMIENTOS GENERALES. La Secretaría de Educación Municipal, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos generales en la organización del proceso en los establecimientos Educativos Oficiales de su jurisdicción. a) Los Rectores y/o Directores de establecimientos educativos oficiales del Municipio de Duitama, soportarán técnicamente el proceso de gestión de la cobertura educativa en el Sistema Integrado de Información de Matrícula SIMAT, para lo cual designarán un funcionario responsable de operar desde el aplicativo cada uno de sus módulos, en los centros de acopio de información. Tendrán en cuenta los lineamientos en la definición y estandarización de procedimientos para la asignación de cupos y matrícula en el establecimiento educativo. b) Garantizar el derecho a la educación a los(as) niños(as) y jóvenes en edad escolar, en condiciones de equidad, cubierta la oferta educativa en edad de 5 años se podrá recibir menores de cinco años en cumplimiento de la Sentencia del Concejo de estado c) Seleccionar estrategias pertinentes de acceso y permanencia. d) Promover la ampliación de la cobertura del servicio educativo mediante el uso eficiente de la capacidad instalada de los planteles, del recurso humano y de los recursos financieros disponibles. e) Atender los parámetros establecidos en los Decretos 3020 de 2002 o sus ajustes de común acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, y Decreto 366 de 2009, así como aquellos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para

6 Página: 6 de 20 modelos educativos flexibles, Decreto 3011 de De igual manera, tener en cuenta lo establecido en el decreto 1850 de f) Desarrollar y fomentar el uso de modelos pedagógicos flexibles como: Escuela Nueva, Tele secundaria, Pos primaria, Aceleración del Aprendizaje, modelos de media rural, modelos de educación por ciclos para jóvenes y adultos, Educación por Ciclos Lectivos Integrados y otros sistemas tutoriales a distancia, para garantizar el acceso al servicio educativo en zonas de difícil acceso. g) Suministrar información veraz y oportuna a los padres, acudientes y comunidad educativa en general para facilitar el acceso al servicio educativo. h) Suministrar información veraz y oportuna a los padres de familia y acudientes para facilitar el diligenciamiento de formatos de inscripción para los estudiantes nuevos y traslados para alumnos(as) antiguos(as) provenientes de otros establecimientos. i) Contratar la prestación del servicio cuando se requiera y previa viabilidad del Ministerio de Educación Nacional. j) Atender la resolución 2620 de 2004, decreto 2355 de 2009, 1290 de 2009 especialmente el articulo 6, decreto 4708 de Parágrafo: Para el caso de presentarse solicitudes de ingreso a los programas de educación de jóvenes, adultos, extra edad y población desescolarizada, población desplazada por la violencia, los estudiantes que carezcan de la documentación académica podrán solicitar al respectivo establecimiento educativo la valoración de los conocimientos, experiencias y prácticas adquiridas para ubicarse en el grado correspondiente, acorde con la normatividad legal vigente. ARTICULO QUINTO. ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL AÑO Son los niños, niñas o jóvenes que ingresan al Sistema Educativo Oficial por primera vez y que no se encuentren registrados con matrícula vigente en el sistema de matrícula de la Municipal. ARTICULO SEXTO.-CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACION DE CUPOS ESCOLARES. a) Al asignar los cupos en los establecimientos educativos oficiales se tendrá el siguiente orden de prioridad:

7 Página: 7 de Estudiantes que ya se encuentran en ESTADO matriculado en SIMAT (antiguos) en el establecimiento educativo y a los que solicitan traslados, en los casos en donde exista la disponibilidad, para asegurar su continuidad en el sistema educativo. 2. Estudiantes provenientes del ICBF que vayan a ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar. 3. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial, que hayan solicitado traslado, prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en el Establecimiento Educativo al cual se solicita el traslado. 4. Niños, niñas y jóvenes que soliciten cupo con prioridad para hermanos(as) de estudiantes ya vinculados. 5. Niños, niñas y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN, población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales, físicas o culturales. 6. Beneficiarios de la ley 1081 de por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones. b). Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el proceso. c).garantizar que para el ingreso al sistema educativo oficial no se exija como requisito examen de admisión. No obstante, se podrá realizar examen de nivelación para clasificación en los casos en que razonablemente el estudiante no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos. En cualquier caso, la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los estudiantes. d). Velar porque la asignación de cupo, matrícula o su renovación no esté condicionada al pago de derechos de afiliación o incorporación a la asociación de padres de familia, club deportivo o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta. Acatando los lineamiento de gratuidad direccionados por el Ministerio de Educación Nacional. e) Adelantar acciones de articulación educativa con el fin de garantizar el ingreso al grado cero niveles preescolares de los niños y niñas atendidos por los programas del ICBF, el Programa de Atención Integral a la Primera Infancia y otros programas Municipales de atención a la primera infancia para ingresar.

8 Página: 8 de 20 Dentro de las acciones a desarrollar se encuentra: la articulación interinstitucional e intersectorial con las entidades públicas y privadas en el nivel municipal o departamental (Direcciones Regionales del ICBF, Secretarías de Educación, de Salud, de Cultura y de Desarrollo Social, Cajas de Compensación Familiar, entre otras) para avanzar en la garantía del cumplimiento del derecho al desarrollo integral de los niños y niñas de primera infancia. Este acercamiento debe fortalecer alianzas y acuerdos con la sociedad, las familias y las diferentes instituciones públicas y privadas relacionadas con el desarrollo de la Política Pública de Primera Infancia y las demás definidas en la ruta operativa de dicho programa. ARTICULO SEPTIMO- RESPONSABLE DEL PROCESO DE MATRICULA. De conformidad con la resolución Nº 5360 del 7 de septiembre de 2006, son responsables del proceso de matricula: 1. El Secretario de Educación Municipal de Duitama, por cuanto lidera todo el proceso de matrícula, consolida y analiza la información y reporta al Ministerio de Educación Nacional las metas y logros en relación con la ampliación de la cobertura. 2. El Rector (a) o Director (a), de cada uno de los establecimientos educativos del Municipio quien será el responsable de ejecutar correctamente los procedimientos establecidos y de garantizar la calidad y la veracidad de la información, además de hacer el correspondiente registro en el Sistema de información (SIMAT) de la Secretaria de Educación Municipal. El proceso de seguimiento de matrícula, será ejercido por Los integrantes del Comité de Cobertura Secretario de Educación, Profesional universitario del área de cobertura, profesional de permanencia, profesional de acceso, el Profesional Universitario del área de planeación, el Profesional Universitario del área administrativa, Profesional del área de calidad, Profesional de bienes y servicios. El Profesional universitario de Sistemas Informáticos. El Profesional universitario de inspección y vigilancia de la Secretaria de Educación. Los funcionarios del área de Cobertura de la Municipal de Duitama serán los responsables de brindar el acompañamiento requerido a las instituciones y Centros Educativos del Municipio, al igual que a los directivos docentes en lo referente a la implementación del proceso de matrícula.

9 Página: 9 de 20 ARTICULO OCTAVO.- ETAPAS DEL PROCESO DE MATRÍCULA. La Municipal establece las etapas y actividades, señalando en cada una, los procedimientos y herramientas necesarias para su ejecución teniendo como referencia el cronograma establecido en el presente artículo. 1. PRELIMINARES. Para garantizar el desarrollo correcto y oportuno del proceso de matrícula, la Municipal realizara las siguientes actividades. a. Acto administrativo. Establecer mediante acto administrativo los procedimientos para desarrollar el proceso de matrícula. b. Logística. Establecer, cuantificar e implementar la logística necesaria para realizar el proceso y el seguimiento al cumplimiento de los procedimientos y el cronograma establecido. c. Difusión y capacitación. La Municipal en coordinación con el profesional de comunicaciones, planeación, y profesional de sistemas de información organizará y realizará talleres para informar y capacitar a los rectores y directores de los establecimientos educativos así como a las direcciones regionales y centros zonales del ICBF, y prestadores del servicio de atención a la primera infancia, en el desarrollo y ejecución del proceso de matrícula, así como en el diseño e implementación de estrategias que faciliten la buena marcha del mismo. Informar permanentemente a la comunidad educativa, a través de los medios de difusión adecuados los requisitos y procedimientos del proceso matrícula, así como en el diseño e implementación de las estrategias de ampliación de cobertura: acceso y permanencia. d. Capacitación en el sistema de información. La Municipal capacitará a los responsables de los establecimientos educativos en el uso del Sistema de Información de Matrícula y en el Sistema de Información de Primera Infancia (SIPI). 2. PROYECCION DE CUPOS ( DETERMINACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA PARA EL AÑO 2014 )

10 Página: 10 de 20 Los establecimientos Educativos Oficiales proyectarán los cupos a ofrecer para el año escolar 2014 por grado o ciclo escolar, nivel, jornada, modelos; identificando cupos requeridos por estudiantes antiguos y cupos disponibles para la vinculación de estudiantes nuevos al sistema. El comité de cobertura institucional de cada establecimiento educativo, será el encargado de la planeación de acuerdo con los insumos georeferenciados, capacidad instalada, tanto física como humana. Los rectores y directores de los establecimientos educativos Oficiales, son los responsables de registrar la proyección de cupos a través del Sistema de Información de Matrícula, la cual deberá estar lista en las fechas definidas para que sea consolidada,aprobada por la Secretaria de Educación,, y así establecer el número de cupos que la Institución o Centro Educativo está en capacidad de ofrecer en cada una de las sedes, jornadas, grados y modelos educativos, al igual que reportar al Ministerio de Educación Nacional. La Municipal a través del comité de cobertura analizará y viabilizará dichas proyecciones en especial las que requieran recursos adicionales, Físicos, humanos o financieros, con el fin de garantizar la atención de los estudiantes de manera oportuna y en condiciones de calidad. Adicionalmente, el comité de cobertura definirá las estrategias de ampliación de la oferta: eficiencia para la aplicación de parámetros o por optimización de espacios existentes o adecuación y ampliación de la infraestructura, así como los requerimientos básicos de personal docente y mobiliario para garantizar su atención. Con base en la proyección de cupos se determina la oferta educativa para el año escolar 2014, con el fin de prever y asegurar la continuidad de los estudiantes antiguos y permitir el acceso de los alumnos nuevos en todos los grados de conformidad con lo siguiente: I. Garantizar la continuidad de los niños, niñas, jóvenes y adultos matriculados actualmente en el sistema educativo oficial en los programas de educación formal, y demás metodologías flexibles. II. Ampliar la oferta educativa para la atención educativa en colegios cercanos a su lugar de residencia.

11 Página: 11 de 20 III. Mantener o ampliar la ocupación de la capacidad instalada en los colegios oficiales a través de: la optimización de la infraestructura física existente por ampliación y mejoramiento de las plantas físicas, la construcción de nuevas plantas físicas y el desarrollo de la estrategia pedagógica de rotación. Para determinar la ocupación de la capacidad instalada también deberá considerarse los cierres programados de aulas, niveles y jornadas, así como la reubicación de estudiantes. Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales son los responsables de diligenciar el formato digital y físico, a través del cual se calcula el número de cupos que la institución o centro educativo está en capacidad de ofrecer en cada una de las sedes, jornadas, grados y modelos educativos de la del Municipio, con el fin de prever y asegurar la continuidad de los estudiantes antiguos y de los niños y niñas provenientes de los programas del ICBF, del programa de atención integral a la primera infancia y otros programas municipales y departamentales de atención a la primera infancia y permitir el acceso de los alumnos nuevos Una vez haya sido aprobada deberá ser registrada en el Sistema Integrado de matrícula SIMAT por los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA. Teniendo como insumo el ejercicio de la proyección de cupos y las estrategias de adecuación, arrendamiento, construcción, igualación y rotación, los parámetros del comité de Cobertura y con la asistencia técnica de la Municipal los rectores definirán las estrategias de ampliación de cobertura para el año 2014 (acceso y permanencia) que permitan garantizar el ingreso y la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo a través de la educación regular, modelos educativos flexibles, entre otras, y el acceso de los nuevos para la implementación de las estrategias pertinentes con diferenciación poblacional y además las que sean aplicables orientadas desde las políticas del Ministerio de Educación Nacional. Consolidación de la proyección de cupos y reporte de información al Ministerio de Educación Nacional. La Municipal es la responsable de consolidar la información relativa a la proyección de nuevos cupos, por estrategia, suministrada por los rectores y directores de los establecimientos educativos, y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, en las fechas establecidas en el cronograma y utilizando el formato dispuesto para tal fin.

12 Página: 12 de 20 La de Duitama acompañará a los señores Rectores y Directores, en el ejercicio de determinación de la oferta educativa con base en los insumos resultantes de su proceso de planeación de la cobertura. La Municipal analizará la información correspondiente a la proyección de cupos y reorientará, de ser necesario, la ampliación de la oferta educativa con el fin de garantizar la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo, de manera oportuna y en condiciones de calidad. 3. PREMATRICULA: RESERVA DE CUPO PARA ALUMNOS ANTIGUOS EN LA INSTITUCIÓN Y PARA ALUMNOS QUE SOLICITAN TRASLADO. Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales reservarán los cupos necesarios para garantizar a los estudiantes antiguos el cupo en el mismo establecimiento o en todo caso la continuidad en el sistema educativo. Adicionalmente, reservarán el cupo y recibirán, de acuerdo a su disponibilidad, a los estudiantes que por diferentes razones deseen trasladarse de un plantel educativo oficial a otro, acorde con los criterios y procedimientos que determine la del Municipio de Duitama. La Pre matrícula deberá hacerse desde el Sistema integrado de Matricula SIMAT y el reporte de la información a la Municipal deberá hacerse utilizado los instrumentos y formatos definidos en el procedimiento. 4. ASIGNACION DE CUPOS A NIÑOS Y NIÑAS PROCEDENTES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF- DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA Y OTROS PROGRAMAS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA. La Secretaria de Educación Municipal deberá coordinar con las entidades de bienestar social o familiar de su jurisdicción y con la Dirección de Primera Infancia del Ministerio de Educación Nacional y los respectivos prestadores del servicio del Programa de Atención Integral a la Primera Infancia, la identificación de los niños y niñas provenientes de estas instituciones que, vayan a ingresar al grado de transición (grado obligatorio de preescolar) para la respectiva asignación de cupo, con el fin de garantizar su acceso al sistema educativo. La Secretaría de Educación realizará la consolidación de la información de pre matrícula y la remitirá al Ministerio de Educación Nacional en el formato y fecha establecidos para tal fin. Adicionalmente revisará y analizará la información, a fin de definir

13 Página: 13 de 20 estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de los estudiantes en el sistema educativo. Lo anterior implica que la Secretaria de Educación organice previamente la oferta educativa para garantizar el tránsito de todos los niños y niñas atendidos en los anteriores programas al servicio educativo público en el grado de transición. Para ello, la Secretaria de Educación de Duitama deberán adelantar las acciones de coordinación pertinentes con las direcciones regionales del ICBF y sus respectivos centros zonales, y los prestadores del servicio de atención a la primera infancia, los padres, madres de familia y acudientes para que identifiquen en el momento de la matrícula, la institución educativa en la cual continuarán con su servicio educativo en el grado de transición. ASIGNACIÓN DE CUPOS A NIÑOS Y NIÑAS y JOVENES PROCEDENTES DEL ICBF VINCULADOS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE La Municipal de Duitama coordinará con las entidades de bienestar social o familiar de su jurisdicción, la identificación de los jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente que estén cumpliendo con medidas privativas de la libertad así como medidas preventivas, que se encuentren en el rango de edad de los 14 a 18 años y provenientes de estas instituciones y vayan a ingresar a la educación básica y media para la respectiva asignación de cupo, con el fin de garantizar su acceso al sistema educativo oficial. 5- INSCRIPCÍON DE ALUMNOS NUEVOS. Los Rectores y Directores de los establecimientos educativos oficiales realizarán el proceso de inscripción de alumnos nuevos, las inscripciones deberán publicarse en un lugar visible a la comunidad y de manera permanente la información de cupos disponible, registrar en el SIMAT de acuerdo con los formatos establecidos para el proceso por la, la cual consolidará la información y la enviará al MEN en los formatos establecidos, en las fechas indicadas. La ausencia de documento de identidad no es impedimento para que se les preste el Servicio Educativo a los niños, niñas y jóvenes que soliciten un cupo escolar. Para ello, la Municipal asignará provisionalmente por un período menor a 3 meses, un número establecido por estas (NES) a fin de realizar

14 Página: 14 de 20 el registro en el SIMAT y adelantará la gestión correspondiente con la registradurìa local para el proceso de identificación de ésta población. La asignación de cupos de matrícula contratada se adelantará previo estudio de insuficiencia debidamente validado y aprobado por cobertura del Ministerio de Educación Nacional. 6. RENOVACIÓN DE LA MATRICULA DE ALUMNOS ANTIGUOS Y DE ALUMNOS QUE SOLICITAN TRASLADO. Los Rectores y Directores de los Establecimientos Educativos renovarán la matricula, para el periodo académico, de los alumnos antiguos y de los alumnos que solicitan traslado de acuerdo a los parámetros y competencias establecidos en este acto administrativo, la renovación de la matrícula para los estudiantes del sistema Educativo Oficial se realizará de la siguiente manera: a. Renovación directa en el mismo Colegio por parte de la Institución Educativa. b. Traslado de Institución o Centro Educativo por convenio de continuidad. c. Traslado de colegio por solicitud expresa del padre, madre o acudiente, teniendo en cuenta la disponibilidad definida en la oferta y aprobada por la secretaria de educación área de cobertura. Parágrafo 1: Los Rectores o Directores de los establecimientos Educativos, deberán resolver é informar oportunamente la situación académica a los alumnos antiguos que fueron asignados en reserva de traslado, de tal manera que puedan formalizar sin inconvenientes el proceso de matrícula en las fechas señaladas en la presente resolución. Parágrafo 2: En aquellas Instituciones Educativas Oficiales en los cuales no esté asegurada la continuidad de los alumnos antiguos al siguiente grado, la Secretaria de Educación de Duitama les garantiza el cupo en otros Establecimientos Educativos a través de convenios de continuidad que coordinaran el Comité de Cobertura, entre los Rectores o Directores de los establecimientos Educativos involucrados.

15 Página: 15 de ASIGNACÍON DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS. El Rector y Director de cada establecimiento educativo Oficial reportará a la Municipal los cupos disponibles. La, en coordinación con Rectores y Directores de cada Establecimiento Educativo, asignara los cupos disponibles a los estudiantes nuevos inscritos durante el proceso. Esta asignación se hará preferiblemente en las opciones seleccionadas por el padre, madre o acudiente, dando prioridad a la unificación de hermanos, a quienes residan más cerca al Colegio solicitando y a los estudiantes con menor edad, de no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en el Colegio del sector Oficial con disponibilidad de cupos más cercanos a su lugar de residencia de acuerdo con la dirección suministrada. Parágrafo: Las prioridades de asignación se aplicarán de conformidad con lo señalado en el Presente artículo, sin perjuicio de la atención que deba garantizarse a la población desplazada y vulnerable. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR. La Secretaría de Educación Municipal asignara los cupos escolares para estudiantes nuevos de acuerdo con lo indicado en el artículo 6, de la presente Resolución. 8. MATRICULA DE ALUMNOS NUEVOS. Una vez finalizada la asignación de cupos, el Rector o Director del establecimiento educativo Oficial o el prestador del servicio Educativo que tenga contrato de prestación del servicio Educativo, realizará la matricula de alumnos nuevos y reportara oportunamente esta información a la Secretaria de Educación Municipal. SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ELECTIVO Los Colegios realizaran seguimiento permanente a la prestación del servicio educativo, en acatando los indicadores de calidad y pertinencia a sus estudiantes, con el fin de garantizar la retención escolar y mantendrán actualizado el sistema de información de matriculas SIMAT. Esta labor será adoptada y apoyada por el equipo de calidad y cobertura Institucional, coordinada por el Rector o Director. DE LA RETENCION DE ESTUDIANTES. Las Instituciones y Centros Educativos deberán garantizar la continuidad de los estudiantes no promovidos.

16 Página: 16 de AJUSTES DE MATRICULA. Una vez finalizada la matrícula de todos los alumnos, antiguos y nuevos, el Rector y Director de los establecimientos educativos oficiales o el prestador del servicio que tenga contrato de prestación de servicio educativo suscripto con la Municipal registrarán esta información en el SIMAT. Los Establecimientos Educativos no Oficiales reportarán a la la información de la matricula a través del SIMAT, La secretaría de educación procederá a asignar los cupos que se liberen a la población que solicite cupos, esto se hará después de los procesos de renovación de matrícula de los alumnos antiguos y de matrícula efectiva de alumnos nuevos. 10. REPORTE DE INFORMACION DE LA MATRÍCULA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. La Municipal consolidará y verificará la información de la matricula a través del SIMAT, transcurrida la fecha de cortes establecida por el Ministerio de Educación Nacional se descargará la información validada a través del SINEB para su respectivo análisis. La información que se reporte en la Municipal a la fecha de corte de esta etapa, descontando los registro que presentan errores, serán la base para la asignación de los recursos para los diferentes componentes de atención de la educación en el ente territorial. 11. NOVEDADES DE MATRÍCULA. La Municipal registrará las variaciones o cambios de estado que se presenten en la información de matrícula a través SIMAT, dentro de las fechas establecidas en el cronograma. ARTICULO NOVENO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE COBERTURA. Se adopta la Resolución No. 040 del 11 de Febrero de 2013 de la Secretaria de Educación, por la cual se crean las funciones del ARTICULO DECIMO: SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO LECTIVO: Los rectores, coordinadores, docentes y administrativos de las instituciones educativas, realizaran seguimiento permanente a sus estudiantes, con el fin de garantizar la retención escolar, identificar los estudiantes que se trasladan y mantener actualizado el sistema de matrícula.

17 Página: 17 de 20 ARTICULO ONCE: REPITENCIA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS: Las instituciones educativas deberán garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos no promocionados con el apoyo de la de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de ARTÍCULO DOCE: AUDITORIAS: La realizara auditorías a la ejecución de la gestión de la cobertura del servicio educativo en las instituciones educativas oficiales, con el fin de analizar el comportamiento del mismo, las inconsistencias existentes y las mejoras encontradas, lo cual permitirá mantener un enfoque de autocontrol y mejoramiento continuo. ARTÍCULO TRECE: CRONOGRAMA Y PRODUCTOS DE SEGUIMIENTO Nº ETAPAS - ACTIVIDADES FECHAS PRODUCTO DE SEGUIMIENTO RESPONSABLES 1. PRELIMINARES 7 de Mayo al 1 de Junio de 2013 Proyecto Resolución, Verificación MEN de Área de Cobertura Acto administrativo 7 de Mayo al 4 de Junio de 2013 Acto administrativo Logística Difusión. Capacitación en el sistema de información. 4 de Junio al 27 de Julio de 2013 Firma de asistencia a las capacitaciones. Difusión pagina WEB, Plan de medios. Evaluación Área de Cobertura. Atención al Ciudadano. Área de Planeación. Capacitación.

18 Página: 18 de 20 2 PROYECCION DE CUPOS (Determinación de la oferta educativa para el siguiente año.) 6 de Mayo al 16 de Agosto de 2013 Reporte proyección de cupos. Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales. 3 PREMATRÍCULA (Reserva de cupos para alumnos antiguos en la institución y para alumnos que soliciten traslado) 5 de Agosto al 5 de Septiembre de 2013 Reporte de Pre matrícula. Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales. Diligenciamiento de formato por parte de padres de familia. 4 ASIGNACIÓN DE CUPOS A NIÑOS (AS) PROCEDENTES DE BIENESTAR SOCIAL O DEL ICBF 9 de Septiembre al 27 de septiembre de 2013 Listado de niños (as) donde fue asignado el cupo para el nivel preescolar. ICBF Diligenciamiento de formato por parte de padres de familia. 5 INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS NUEVOS Diligenciamiento de formato por parte de padres de familia. 9 de Septiembre al 27 de Septiembre de 2013 Reporte inscripción de alumnos nuevos. Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales. 6 RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE ALUMNOS ANTIGUOS Y DE ALUMNOS QUE SOLICITAN TRASLADO. 15 de Octubre al 8 de Noviembre de 2013 Reporte de alumnos matriculados y trasladados Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales.

19 Página: 19 de 20 7 ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS. 16 de Septiembre al 18 de Octubre de 2013 Cupos asignados para los estudiantes nuevos. Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales. 8 MATRICULA DE ALUMNOS NUEVOS 12 de Noviembre al 6 de Diciembre de 2013 Estudiantes nuevos matriculados en el SIMAT. Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales. 9 AJUSTES DE MATRICULA 2 de Diciembre de 2013 al 24 de Enero de 2014 Reporte de ajustes por parte de la Institución Educativa al área de cobertura de la secretaria de educación Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales. 10 REPORTE DE INFORMACION DE LA MATRICULA AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. 10 de febrero de 2014 Reporte de información sin errores validado a través del SIMAT, SINEB Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales. Sistemas de Información. 11 NOVEDADES Hasta 3 de Mayo de 2014 Reporte de Novedades Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales. Sistemas de Información.

20 Página: 20 de 20 PARAGRAFO: Una vez culminado el proceso de matrícula estipulado en la presente Resolución, si el Establecimiento Educativo cuenta con cupos escolares disponibles, podrá asignar y matricular a los estudiantes que lo soliciten. ARTÍCULO CATORCE.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Expedida en Duitama, a ORIGINAL FIRMADO CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO Alcaldesa Municipal Proyectó: Esperanza Gómez Estupiñán, Nohora Manchego Revisó: Juan Antonio Otálora Niño. Aprobó: María Amelia Carvajal Acosta.

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