Decreto 457 de 2014 SISTEMA ADMINISTRATIVO PARA LA EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA NOTIORIENTE 907
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- Sebastián Hernández Tebar
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1 Decreto 457 de 2014 SISTEMA ADMINISTRATIVO PARA LA EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA NOTIORIENTE 907
2 El gobierno nacional expidió el Decreto 457 de 2014, mediante el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, para lograr un nivel adecuado de educación económica y financiera para la población. De acuerdo con el decreto, se entiende por Educación Económica y Financiera la definición consignada en el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo : prosperidad para todos", es decir, "...el proceso a través del cual los individuos desarrollan los valores, los conocimientos, las competencias y los comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicación de conceptos financieros básicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconómicos generan en su nivel de bienestar." El Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, estará coordinado y orientado por la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, cuyos integrantes, con voz y voto, son:
3 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 3. El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado. 4. El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado. 5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado. 6. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin o su delegado. 7. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop o su delegado. 8. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera o su delegado. Entre las principales funciones de la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, se encuentran las de proponer la política, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera, y coordinar las actividades que realicen las instituciones públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para implementar la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera.
4 Confecoop recibe con optimismo la expedición de este decreto, considerando que el Superintendente de la Economía Solidaria y el director de Fogacoop, hacen parte de la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, lo cual se verá reflejado en mayor bienestar para los asociados a las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por el mencionado ente de control. A juicio de esta Confederación, un antecedente de este decreto puede estar en el Proyecto de Ley 114/12, mediante el cual se buscaba establecer parámetros para la promoción de la educación económica y financiera en la población colombiana, entendida ésta como el proceso a través del cual los individuos desarrollan las actitudes, valores, conocimientos, competencias y comportamientos necesarios para la toma de decisiones económicas y financieras responsables. Dicho proyecto iba dirigido exclusivamente al consumidor financiero, definido como el de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, por lo cual Confecoop adelantó gestiones con los ponentes, tanto verbales como escritas, solicitándoles ampliar el alcance del proyecto, de forma que cobijara a los asociados a las cooperativas de ahorro y crédito, que ascienden a , y que podrían por esta vía recibir educación económica y financiera respecto de los productos y servicios que les brindan las cooperativas, como figura empresarial distinta a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
5 Teniendo en cuenta que el proyecto de ley al que hacemos referencia solo fue debatido y aprobado en la Comisión Tercera de la Cámara, entendemos que su trámite no continuará y que su contenido se encuentra recogido en el Decreto 457/14. Por considerarlo de interés, anexamos el Proyecto de Ley 114/12 y la comunicación que envió Confecoop a sus ponentes. Así mismo, adjuntamos el texto completo del Decreto 457/14.
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