CERTIFICADO OD 04 TEGUESTE odt
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- Ana Hidalgo Fuentes
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1 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TEGUESTE EN C/ CORINO MELIÁN SOTO Y OTROS. TRÁMITE DE FORMULACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO Y CONSULTA INTERADMINISTRATIVA. TM. VILLA DE TEGUESTE. IS. TENERIFE. EXPTE 2017/8963 La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2018, acordó por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO de la modificación puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación de Tegueste en C/ Corino Melián Soto y otros (Exp. 2017/8963) contenido en el anexo. Este informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se produce la aprobación definitiva del plan en el plazo de cuatro años a contar a partir de la publicación del citado informe en el boletín oficial correspondiente. SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, hoy artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, INFORMAR la modificación puntual n.º 2 del Plan General de Ordenación de Tegueste en C/ Corino Melián Soto y otros (Exp. 2017/8963), en el trámite de consulta interadministrativa, en sentido CONDICIONADO a las siguientes observaciones: A) OBSERVACIONES DERIVADAS DEL INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO TÉCNICO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO OCCIDENTAL. 1. Respecto a la alteración B. La superficie afectada son 118 m², tal y como se especifica en el documento. No obstante se ha de justificar que la pieza PA , de nueva creación para el mantenimiento de la misma superficie de espacios libres, cumple con los requisitos de misma extensión y similares condiciones topográficas. B) OBSERVACIONES DERIVADAS DEL INFORME EMITIDO POR EL SERVICIO JURÍDICO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO OCCIDENTAL. 2. Respecto a la alteración A. En el epígrafe 2.1 de la memoria justificativa se afirma que se modifica la alineación adaptándola al retranqueo obligatorio que se exige debido a la consideración como travesía urbana del tramo de la carretera TF-13 (...) Sin embargo, de la comparativa de los planos del PGO vigente y de la alteración propuesta no se aprecia que se produzca una alteración de la alineación hacia la TF-13. A ello se añade que en la nueva tipología propuesta es obligatoria la alineación establecida, prohibiéndose los retranqueos con carácter general, con lo que la edificación invadiría la línea límite de edificación reflejada en los propios planos. De conformidad con el artículo 56.1 del Reglamento de carreteras, desde la línea límite de edificación y hasta la carretera se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción. 3. Respecto a la alteración A. Si la previsión es convertir un suelo de titularidad privada en una parcela de uso dotacional, debería reflejarse con la misma traza de color naranja que en el PGO vigente señala los suelos dotacionales. 4. Respecto a la alteración B. Tanto en la rúbrica de la alteración B como en su justificación de la conveniencia y oportunidad, se plantea la necesidad de contar con un velatorio en este núcleo poblacional; mientras, en el epígrafe 2.3 de la memoria justificativa y en el documento organización de la ejecución pública del plan se afirma que lo pretendido es la implantación de un nuevo tanatorio: y, por otro lado, en el 1 Plaza de los Derechos Humanos
2 epígrafe 2.1 de la memoria justificativa se afirma que el uso propuesto es el comunitario sin concretar una categoría específica. La pieza PA se destina en la actualidad a un centro de enseñanza medioambiental. No se especifica si lo pretendido es unir los 118 m2s al edificio dotacional existente y reconvertirlo todo en uso comunitario con destino velatorio o tanatorio; o crear dos parcelas independientes. Pero esta cuestión es relevante a los efectos del cumplimiento del Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto 132/2014, de 29 de diciembre. Según esta normativa, el tratamiento de los tanatorios difiere de los velatorios. Los tanatorios requieren para su ubicación de un edificio singular, de uso exclusivo y acceso exclusivo, con área de garaje específica para coches y furgones fúnebres; los cadáveres deben contar un acceso desde la calle, separado e independiente del de la familia y público en general. Por su parte, los velatorios pueden, motivadamente, exceptuarse de su ubicación en edificios singulares, permitiéndose su ubicación en locales de edificios destinados a otros usos. Si se plantea que la nueva dotación comunitaria en parcela de 118 m2s sea en parcela diferenciada del centro de enseñanza medioambiental, y teniendo en cuenta la exigencia para los tanatorios de un acceso exclusivo para cadáveres, con área de garaje específica para coches y furgones fúnebres, el acceso al tanatorio no podría realizarse por el espacio libre, dado que el artículo de la normativa de ordenación pormenorizada del PGO vigente prohíbe el acceso rodado a parcelas edificables a través de los espacios libres. 5. A las anteriores, se añaden las siguientes observaciones: 5.1. La presente alteración de planeamiento ha de tramitarse atendiendo a las normas procedimentales contenidas en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, pero atendiendo al cumplimiento de las normas sustantivas o materiales contenidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con excepción de aquellas determinaciones que tengan previsto un régimen transitorio específico. Debido a la fecha que consta en la redacción de esta modificación puntual (noviembre 2016) no se ha podido tener en cuenta la derogación de las distintas leyes que se ha producido con la entrada en vigor de la L4/2017, por lo que el documento hace referencia, con carácter general, a legislación derogada (Directrices de Ordenación General y del Turismo, TRLOTENC, Ley 6/2009) Debido a la fecha que consta en la redacción de esta modificación puntual (noviembre 2016) no se ha podido tener en cuenta que la modificación del artículo de la normativa de ordenación pormenorizada del PGO vigente ya se encuentra en la normativa vigente en virtud de otra modificación aprobada definitivamente por el ayuntamiento en pleno en fecha 25 de julio de 2017 (BOC n.º 183, de 21 de septiembre de 2017 y BOP n.º 96, de 11 de agosto de 2017). 6. Se han detectado los siguientes errores materiales: En la leyenda del plano de zonificación n.º OP-02-02, se identifica la tipología Adosada Cerrada en color cyan, que no se corresponde con el color empleado en el plano para la parcela de referencia. Si bien se propone como uso principal en la zona Adosada Cerrada el de aparcamiento público (en las parcelas señaladas al efecto), en la tabla del art de las Normas Urbanísticas de Ordenación 2 Plaza de los Derechos Humanos
3 Pormenorizada modificadas no aparece recogido dicho uso. En la página 54 del pdf, dentro del epígrafe 1.6 de la memoria justificativa, se afirma que no es necesaria la realización de Evaluación Ambiental Estratégica, pudiendo solicitarse la exclusión al órgano ambiental responsable ; sin embargo, esta exclusión no es posible con la L21/2013, afirmándose acto seguido en el mismo documento que solo es necesaria la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Se detecta el siguiente error material: en el epígrafe A02.04, al hacer referencia a la alteración B, se afirma Teniendo en cuenta que la superficie destinada al aparcamiento público que se prevé es de 118 m2s. Se entiende que debe decir: Teniendo en cuenta que la superficie destinada al uso comunitario que se prevé es de 118 m2s. En el epígrafe 2.3 de la memoria justificativa, al tratar la alteración C, se afirma que la rúbrica del artículo de la normativa de ordenación pormenorizada es Condiciones de los usos ; sin embargo, la rúbrica que consta en ese artículo en el PGO vigente es Condiciones de los solares edificables. En la página 37 del pdf, dentro del epígrafe 2.1 de la alteración C, debería figurar una imagen sobre la localización de las dotaciones afectadas por esta alteración que, sin embargo, aparece en blanco. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, notificar el presente acuerdo, junto con el informe ambiental estratégico incorporado como anexo al presente al ayuntamiento de Tegueste. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad a efectos de que se publique el informe ambiental estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, publicar el informe ambiental estratégico incorporado como anexo en el Boletín Oficial de Canarias. SEXTO.- Poner de manifiesto al Ayuntamiento de Tegueste que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos. A estos efectos, y de conformidad con el principio de lealtad institucional, se remite el resultado de las consultas realizadas. 3 Plaza de los Derechos Humanos
4 SÉPTIMO.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la L21/2013. Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, en vigor de acuerdo con la DT 22ª de Ley 4/2017, 13 de julio. El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias Ariel Martín Martín INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TEGUESTE EN C/ CORINO MELIÁN SOTO Y OTROS 1. ANTECEDENTES El 26 de abril de 2017 tiene registro de entrada en este centro directivo (NºRº:544574, COPT:10505) la documentación correspondiente a la Modificación puntual nº2 del Plan General de Ordenación de Tegueste En esta documentación se incluye el Documento Ambiental Estratégico de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, para el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada. 2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Se plantea la modificación del planeamiento vigente en tres ámbitos dentro del municipio de Tegueste según las siguientes objetivos: 1.-Nuevo uso de aparcamiento público en Calle Corino Melián Soto. Se modifica el uso principal Residencial Unifamiliar designado en el planeamiento vigente para una pieza de suelo situada en el casco, por el de Aparcamiento Público. La parcela se clasifica en el Plan General vigente como Suelo Urbano Consolidado y se le asigna la tipología Irregular Horizontal (IRHO) con 2 plantas de altura. En la ordenación que se propone esta parcela se subdivide en dos piezas, de forma que se genera un nuevo recinto (TC-12_051), destinado a uso Aparcamiento Público (PP) y tipo edificatorio AD_CE en 2 plantas. 4 Plaza de los Derechos Humanos
5 CERTIFICADO OD 04 TEGUESTE odt Plano Ordenación Pormenorizada PGO Tegueste 2014 Alteración propuesta 2.- Ajuste de uso dotacional para instalación de velatorio en el núcleo de Pedro Álvarez. Se añade una nueva dotación destinada a ofrecer un servicio de velatorio, a través de la ampliación de una parcela dotacional ya existente. Ordenación vigente Ordenación vigente 3.-Aumento de ocupación en canchas deportivas anejas a centros educativos. Se pretende permitir una mayor ocupación edificatoria de las parcelas destinadas a uso dotacional educativo y deportivo, con el objetivo de proceder a la cubrimiento de las canchas existentes al aire libre. 3. CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA De acuerdo al artículo 29 de la ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos: 1.- Antecedentes 2.- Motivación de la aplicación del proceso de evaluación estratégica simplificada. 3.- Objetivos de la Modificación Puntual. 4.- Alcance y contenido del Plan propuesto y de sus alternativas razonables técnica y Tels Fax SANTA CRUZ DE TENERIFE 5 Plaza de los Derechos Humanos Tel Fax: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
6 ambientalmente viables. Motivos de la selección de las alternativas contempladas. 5.- El desarrollo previsible de la Modificación Puntual. 6.- Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la modificación puntual en el ámbito afectado. 7.- Efectos ambientales previsibles de la Modificación Puntual. 8.- Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. 9.- Medidas protectoras, correctoras y compensatorias para corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la modificación propuesta, teniendo en cuenta el cambio climático Programa de vigilancia ambiental. Medidas previstas para el seguimiento para verificar los efectos ambientales no previstos Conclusión. - Planos Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple, en forma y contenido, con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico. En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en el artículo 6.2.a) de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental: serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (apartado 1, artículo 6). Se hace referencia además, al artículo 5.2.f) que define modificación menor como cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia. 4. OBSERVACIONES A la hora de establecer la presencia o ausencia de efectos significativos, y según lo exigido en el Artículo 31 de la Ley 21/2013, se ha tenido en cuenta el Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). En este sentido cabe señalar lo siguiente: 1) Con respecto a las características de la Modificación Puntual (apartado 1 del Anexo V). En este punto se debe tener en cuenta que la precisión de las determinaciones de un Plan puede hacer necesaria su evaluación ambiental. Es decir, los planes que establecen objetivos sin detallar las condiciones en las que se deberán conseguir son menos susceptibles de evaluar que aquéllos que establecen condicionantes de su desarrollo. En el caso del expediente analizado, se proponen los siguientes cambios,: 1.- Nuevo uso de aparcamiento público en Calle Corino Melián Soto. Se modifica el uso principal Residencial Unifamiliar designado en el planeamiento vigente para una pieza de suelo situada en el casco, por el de Aparcamiento Público. 6 Plaza de los Derechos Humanos
7 2.- Ajuste de uso dotacional para instalación de velatorio en el núcleo de Pedro Álvarez. Se añade una nueva dotación destinada a ofrecer un servicio de velatorio, a través de la ampliación de una parcela dotacional ya existente. 3.- Se pretende cubrir las canchas deportivas anejas a centros educativos, con lo que se produce una mayor ocupación edificatoria de estas parcelas. Las determinaciones propuestas tienen un carácter muy concreto y corresponden a ámbitos específicos del territorio. Todos estos ámbitos se ubican, excepción de la cancha deportiva del CEIP Francisca Sánchez Melián (situada en Suelo Rústico de Asentamiento Rural), en Suelo Urbano. No se aprecian problemas ambientales relacionados directamente con estas propuestas ni tampoco se prevé efectos sobre otros planes ya aprobados. 2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V). El carácter concreto de las propuestas y el entorno humanizado en el que se ubican, hacen que los efectos puedan ser asumidos por el medio, por lo que se considera que su alcance y magnitud (apartado 2f) del Anexo V) es baja. En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada (apartado 2-f), según las conclusiones del Documento Ambiental Estratégico, no existen valores ambientales que puedan estar afectados de forma significativa por las determinaciones propuestas, dado que los ámbitos correspondientes se encuentran, o bien en estado de abandono, o bien ocupados por instalaciones deportivas. No obstante, el Documento Ambiental Estratégico también pone de manifiesto los siguientes aspectos: El Documento Ambiental Estratégico pone en valor la presencia de un ejemplar de Palo blanco (Picconia excelsa) en el ámbito propuesto para el nuevo aparcamiento público. Los ámbitos propuestos para el aparcamiento público y para el nuevo velatorio del núcleo de Pedro Álvarez, pese a su estado de abandono actual, aún preservan una cubierta de suelos fértiles. Los ámbitos afectados por los CEIP Francisca Santos Melián y Melchor Núñez se ubican colindantes con hábitats de interés comunitario (4050 -brezales macaronésicos- y Bosques de Olea y Ceratonia) por lo que deben adoptarse cautelas a la hora de desarrollar las propuestas de ordenación. 5. RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS REALIZADO En cuanto al resultado de las consultas realizadas, se han recibido informes de las siguientes administraciones: Cabildo Insular de Tenerife (13/07/2017). Ministerio de Defensa (31/07/2017). Dirección General de Protección de la Naturaleza (03/08/2017). Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes (03/080/2017). Ministerio de Fomento (06/09/2017). Gerencia Municipal de Urbanismo, Ayuntamiento de La Laguna (03/10/2017). Consejo Insular de Aguas de Tenerife (04/10/2017). 7 Plaza de los Derechos Humanos
8 Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes) (25/07/2017). De los informes emitidos durante el trámite de consulta interadministrativa, tan sólo el correspondiente a la Viceconsejería de Medio Ambiente (Dirección General de Protección de la Naturaleza) y el Informe Institucional del Cabildo Insular de Tenerife, hacen consideraciones en cuanto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El Informe de la DG de Protección de la Naturaleza señala que el Documento Ambiental Estratégico no ha realizado una correcta y adecuada Evaluación Ambiental Simplificada, debido a la falta de alternativas de ubicación a nivel municipal para los usos pretendidos, no manifestándose sobre la previsión de efectos significativos en el medio ambiente. Por su parte, el informe del Cabildo de Tenerife, señala en su informe que las alternativas propuestas al documento relativo a la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, no son relevantes desde la óptica insular y no afectan al Modelo de Ordenación del PIOT. 6. CONCLUSIONES Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, se concluye la previsible ausencia de efectos significativos como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la Modificación planteada. 8 Plaza de los Derechos Humanos Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ARIEL MARTIN MARTIN - J/SRV.APOYO C.O.T.M.A.C Fecha: 30/04/ :08:34 El presente documento ha sido descargado el 14/05/ :06:18
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