REGLAMENTO GENERAL FINANCIERO DEL CENTRO DE FORMACION INFANTIL DEL GRUPO ICE
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- Eugenia Roldán Ortiz
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1 REGLAMENTO GENERAL FINANCIERO DEL CENTRO DE FORMACION INFANTIL DEL GRUPO ICE Reglamento Financiero 1
2 REGLAMENTO GENERAL FINANCIERO DEL CENTRO DE FORMACION INFANTIL DEL GRUPO ICE Artículo 1: El presente reglamento define las obligaciones financieras de los usuarios de los servicios de la Cooperativa de Servicios de Guardería de los Empleados del Grupo ICE (COOPESEICE R.L.) y el Centro de Formación Infantil y establece las acciones que se seguirán en caso de incumplimiento. Este Reglamento se emite con base en el 43 inciso k, de la sesión 595 del Consejo de Administración celebrada el día 4 de noviembre de 2011 y deroga toda norma anterior sobre al respecto. Artículo 2: Para los efectos subsiguientes, se establecen las siguientes definiciones: Cuota de socio: Corresponde al Consejo de Administración de COOPESEICE R.L., determinar y establecer los montos por concepto de afiliación que serán cancelados mensualmente por sus asociados. La cuota de socio se compone de un veinte por ciento, correspondiente al capital social cooperativo y un ochenta por ciento que será destinado a gastos de operación. El capital social se regirá por los lineamientos establecidos en la Ley de Cooperativas que se encuentre vigente. Costo de Matrícula: Corresponde al Consejo de Administración de COOPESEICE R.L., determinar y establecer los montos por concepto de matrícula que serán cancelados anualmente por sus asociados Dicho costo se aplicará a los servicios brindados por el Centro de Formación Infantil de COOPESEICE R.L. y será cancelado en un solo tracto al momento de realizarse la matrícula. Se considerara hábil cualquier mes del año para realizar la matrícula y esta será valedera por el periodo correspondiente al año lectivo. La cuota de matrícula anual no será reembolsable y se cancelará completa si se solicita el ingreso durante el primer semestre del año lectivo. Cuando ésta se realice a partir del mes de julio, será en proporción mensual del monto anual del ciclo lectivo correspondiente, de igual manera no será reembolsable. Costo de mensualidad: Corresponde al Consejo de Administración de COOPESEICE R.L., determinar y establecer los montos por concepto de mensualidad que serán cancelados por los asociados para la prestación de servicios del Centro de Formación Infantil, así como por sus servicios complementarios. El costo de mensualidad no será reembolsable, con independencia de eventuales retiros anticipados del estudiante. El reingreso de estudiantes al Centro de Formación Infantil u otros servicios complementarios de la Cooperativa, solo podrá solicitarse cuando haya transcurrido un periodo mínimo de seis meses luego de su retiro. En casos especialmente calificados, el Consejo de Administración podrá aprobar ingresos previos antes del vencimiento del periodo semestral aquí estipulado. El ingreso y reingreso de estudiantes obliga al asociado al pago proporcional del costo de mensualidad correspondiente y la respectiva cuota de matrícula. El pago total de mensualidad correspondiente al mes de diciembre es obligatorio y no se podrán autorizar excepciones, con independencia de eventuales retiros anticipados. Costo de material didáctico. Corresponderá al Consejo de Administración establecer y determinar el monto anual correspondiente a los gastos por concepto del material didáctico que será utilizado por los usuarios que disfruten de los servicios brindados por COOPESEICE R.L. Este monto será cancelado en un solo tracto al momento de realizarse la matrícula y no es reembolsable. Costo de alimentación y cuidados especiales. Corresponderá al Consejo de Administración establecer y determinar el monto anual correspondiente a la cobertura de los servicios de alimentación y cuidados especiales brindados por el Centro de Formación Infantil de COOPESEICE R.L. a sus estudiantes. Este monto podrá ser cancelado en tractos anuales, semestrales o mensuales y no será reembolsable. Costo de transporte: Corresponderá al Consejo de Administración establecer y determinar el monto anual correspondiente a la cobertura de los servicios de transporte brindado por el Centro de Formación Infantil de la Cooperativa. Este monto podrá ser cancelado en tractos anuales, semestrales o mensuales y no será reembolsable. Costo de las Actividades Especiales: Corresponderá al Consejo de Administración determinar y establecer el monto y la forma de pago anual de la suma destinada a cubrir aquellos gastos generados por actividades que se consideraran especiales, dentro de los servicios ofrecidos por el Centro de Formación Infantil de COOPESEICE R.L. Este monto será cancelado en un solo tracto al momento de realizarse la matrícula y no es reembolsable. Cuotas adicionales: Corresponderá al Consejo de Administración determinar el monto y establecer la forma de pago correspondiente a las cuotas adicionales o extraordinarias. Estas cuotas tendrán la finalidad de financiar los gastos varios en que incurre el Centro de Formación Infantil. Estas cuotas serán previamente comunicadas al padre de familia o encargado legal del estudiante al momento de realizar la matrícula, o cuando las mismas sean requeridas. Arreglo de pago: Mecanismo previsto para regularizar la situación de morosidad de los asociados en cualesquiera obligaciones económicas con la Cooperativa. Se autorizará este mecanismo para asociados que sufran una situación especial demostrable, que les impida o haya obstaculizado sufragar las obligaciones adquiridas con COOPESEICE R.L. No se permitirán arreglos de pago relativos a obligaciones relacionadas con el servicio de Curso de Verano del Centro de Formación Infantil de la Cooperativa. De la morosidad de los asociados: Situación que sostienen aquellos asociados que incumplan el pago de sus obligaciones exigibles con la Cooperativa. Pago efectivo: Se considera pago en efectivo el realizado mediante transferencia o depósito bancario. El pago en moneda de circulación común o efectivo en sentido estricto, no se considera admisible, salvo autorización expresa de la Gerencia en casos de excepción Reglamento Financiero 2
3 Artículo 3: Se considerarán obligaciones financieras con la Cooperativa aquellas deudas contraídas por el responsable del estudiante cuya matrícula haya sido autorizada por el Centro de Formación Infantil. Estas obligaciones pueden ser generadas por los servicios brindados a los estudiantes o como consecuencia de sus actuaciones o de sus representantes: a) Matrícula, mensualidad, materiales didácticos, cuotas de alimentación, cuidados especiales, transporte y cualquier otro rubro generado por el alumno en el disfrute de los servicios brindados en el Centro de Formación Infantil. b) Restitución de materiales o equipo por extravío, daño o indemnización por daño de infraestructura de la Cooperativa o su Centro de Formación Infantil. c) Obligaciones contraídas por actividades académicas como excursiones, adquisición de libros académicos, uniformes, actividades especiales y cualquier otro rubro que se genere por concepto de la atención del estudiante en el Centro de Formación Infantil. d) La cancelación de obligaciones derivadas de adecuaciones o arreglos de pago sobre deudas previas contraídas con la Cooperativa o su Centro de Formación Infantil; así como las derivadas de multas establecidas conforme con el Estatuto de la Cooperativa y sus reglamentos. Artículo 4: Los asociados en condición de morosidad con la Cooperativa o el pago de los servicios brindados por el Centro de Formación Infantil, estarán imposibilitados para el ejercicio de las siguientes acciones: a) Matricular estudiantes para los servicios u otros beneficios del Centro de Formación Infantil de la Cooperativa. b) Seguir disfrutando de los servicios u otros beneficios del Centro de Formación Infantil de la Cooperativa. c) Optar por otros beneficios o servicios complementarios otorgados por el Centro de Formación Infantil. d) Tramitar solicitudes de traslado de expediente mediante las oficinas administrativas, excepto en el caso de copias y certificaciones del expediente académico estudiantil. e) Solicitar becas o mantener la ya asignada. f) Realizar nuevos arreglos de pago sobre obligaciones para las cuales ya se concedió dicho beneficio en el mismo ciclo lectivo anual. Artículo 5: Corresponderá al Consejo de Administración y a la Gerencia de la Cooperativa establecer las directrices y procedimientos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones financieras de los asociados. En cumplimiento de sus atribuciones se encuentran facultadas para las siguientes acciones: a) Implementar sistemas de pago y control de morosidad. b) Administrar el proceso de actualización de datos. c) Recibir las comunicaciones de todas las entidades del Grupo ICE, encargadas de procesos que permitan el cobro de obligaciones financieras de los socios e incorporarlas en los archivos correspondientes. d) Brindar información oportuna y actualizada a sus asociados sobre la situación financiera de la Cooperativa y su Centro de Formación Infantil, a través de los medios disponibles más eficaces. Artículo 6: Se considera obligación prioritaria y de estricto cumplimiento del asociado, el pago de las cuotas referidas en el artículo 2 del presente reglamento. Artículo 7: Será obligación de los asociados cumplir con los montos, formas, plazos y fechas de pago establecidas para cada uno de los rubros por concepto de los servicios brindados por la Cooperativa o su Centro de Formación Infantil, a saber: a) Matrícula, se cancela por medio de rebajo de planilla laboral en el mes de diciembre del año anterior al ciclo lectivo a matricular o bien pago efectivo antes de formalizar el proceso de matrícula. b) Material Didáctico, se cancela por medio de rebajo de planilla laboral en el mes de enero del ciclo lectivo respectivo a matricular, o bien pago efectivo dentro de los quince días naturales a partir de la formalización de la matrícula. Cuando la matrícula se realice a partir del mes de julio, este costo se reducirá al cincuenta por ciento de su valor ordinario. Reglamento Financiero 3
4 c) Mensualidad, se cancela mediante el rebajo de planilla laboral en el mes correspondiente al cobro, o bien pago efectivo, por adelantado, durante los primeros quince días naturales de cada mes. d) Cuota de socio, se cancela por medio de rebajo de planilla laboral en el mes correspondiente al cobro. e) Alimentación, se cancela por medio de rebajo de planilla laboral en el mes correspondiente al cobro, o bien pago efectivo, por adelantado, durante los primeros cinco días naturales de cada mes. f) Transporte, se cancela por medio de rebajo de planilla laboral en el mes correspondiente al cobro, o bien pago efectivo, por adelantado, durante los primeros cinco días naturales de cada mes. g) Otras cuotas, para cada una de ellas la Gerencia de la Cooperativa o la Dirección del Centro de Formación Infantil, informará a través de una circular, en el momento oportuno, la naturaleza y fecha de pago de las mismas. Se entenderá como pago efectivo aquel que se realiza conforme lo estipulado en el Artículo 2 de este Reglamento. Artículo 8: Los costos de los diferentes montos o cuotas y sus rubros serán periódicamente actualizados conforme a las políticas dictadas por el Consejo de Administración, ajustándose éstas en el momento que las condiciones económicas lo ameriten y en estricto cumplimiento de las normas estatutarias de la Cooperativa. Artículo 9: Será facultativo de los asociados, salvo disposición en contrario del Estatuto u otra normativa de la Cooperativa, la determinación de la modalidad de pago que mejor se ajuste a sus necesidades, ya sea a través del rebajo de planilla autorizada ante el Grupo ICE, o bien pago efectivo; con excepción de la cuota de socio que siempre será deducida de planilla. Artículo 10: Para disfrutar del beneficio del servicio a tiempo parcial, el responsable del estudiante deberá cancelar: a) El monto establecido para cada año por concepto de: matrícula, material didáctico, transporte, actividades especiales, libros y cualquier otro que pueda generarse. En estos casos estas corresponden a cuotas anuales e iguales a las cuotas de un estudiante a tiempo completo. b) El monto establecido por concepto de mensualidad y el monto establecido por concepto de alimentación y cuidados especiales y cualquier otro que pueda generarse, de manera proporcional a la cantidad de días en que el niño asista. Por dos días de asistencia se cancelará el cuarenta por ciento del monto establecido para alumnos regulares y por tres días de asistencia se cancelará el sesenta por ciento del monto establecido para alumnos regulares. Por cuatro días se cancelará el cien por ciento del monto establecido para alumnos regulares. Artículo 11: En caso de no haberse realizado el pago o bien no haber remitido el comprobante correspondiente que lo acredite ante el Centro de Formación Infantil, una vez finalizadas las fechas establecidas para ello, el asociado se considerará moroso y le serán aplicables las multas respectivas. Artículo 12: Cuando no se efectuase el rebajo por planilla correspondiente, por causas no atribuibles a la Cooperativa, el asociado deberá notificarlo en forma inmediata a la Gerencia y procederá de inmediato al pago efectivo y remisión del comprobante respectivo, a más tardar dos días naturales contados a partir de la notificación atrás indicada tomando en cuenta que se le aplicará la multa correspondiente. Artículo 13: Se procederá al cobro de multas por morosidad al asociado que, aún habiendo realizado su pago efectivo, no acredite lo correspondiente ante la Cooperativa, por medio del envío de recibo físico o envío del comprobante por correo electrónico, antes del vencimiento del plazo para la cancelación del monto respectivo. Artículo 14: En caso de morosidad del asociado en cualquiera de sus obligaciones económicas con la Cooperativa, se podrá proceder al cobro mediante el mecanismo de deducción de planilla, siempre que así lo autorice el Consejo de Administración. Para ello, se enviará comunicación previa al asociado cuya recepción pueda ser constatable, en la cual se otorgará el plazo máximo de dos días naturales, posteriores a su recepción, para la cancelación de la deuda correspondiente. Reglamento Financiero 4
5 Artículo 15: Cuando por cualquier razón imputable al asociado resulte imposible el cobro mediante el mecanismo de deducción de planilla, se procederá a la suspensión temporal o definitiva de los servicios prestados por la Cooperativa o su Centro de Formación Infantil, según se establece en el artículo 4 del presente reglamento. Artículo 16: Los arreglos de pago serán solicitados por el asociado en memorial fundamentado dirigido a la Gerencia. Para efecto de la resolución correspondiente, la Gerencia de la Cooperativa fundamentará su decisión considerando la información relativa al historial de pago correspondiente. Artículo 17: Los funcionarios del Centro de Formación Infantil que faciliten, consientan, ignoren o colaboren de alguna manera con la evasión de responsabilidades e incumplimiento de las obligaciones financieras de los asociados estipuladas en este reglamento, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por las normas estatutarias o reglamentarias de la Cooperativa y la legislación vigente para el tipo de falta cometida. Artículo 18: No se autorizarán solicitudes de ninguna índole, relativas a devoluciones de dinero por pago de matrícula, mensualidades, materiales didácticos, alimentación y cuidados especiales, o cualesquiera otros rubros similares. Artículo 19: No serán admitidas solicitudes de arreglo de pago al asociado que haya incumplido, durante el mismo ciclo lectivo, con los términos de arreglo de pago previamente otorgados. El retraso en cualesquiera obligaciones económicas con la Cooperativa generará un recargo por mora del veinte por ciento de intereses sobre saldos. Las obligaciones con la Cooperativa deberán cancelarse de acuerdo con la cronología de su constitución y las sumas recibidas serán aplicadas siempre a las obligaciones más antiguas pendientes de pago. Artículo 20: Corresponderá a la Gerencia de la Cooperativa y al Consejo de Administración, velar por el cumplimiento, acatamiento y estricta ejecución de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 21: El presente Reglamento regirá a partir del ciclo lectivo del dos mil doce y deroga toda norma anterior. Reglamento Financiero 5
Centro de Formación Infantil del Grupo ICE
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