PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO Y SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD
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- Juan Carlos Henríquez Sandoval
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1 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 1 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO Y SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD Fecha de elaboración: 07 de Marzo 2016 Versión: 2.0 Nombre del Documento: Procedimiento de Suspensión por Concepto de Morosidad Elaborado por: MBA. Yadira Solano Vindas Directora Ejecutiva Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica Lic. José Andrés Guevara Barboza Asesor Legal Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica Revisado por: Licda. Karla Hidalgo Ordeñana Directora Ejecutiva Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica Rige desde: 07 de Marzo de 2016 Fecha de última revisión: 12 de septiembre 2017 Próxima revisión: 12 de septiembre 2018 Aprobado por: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica. Lic. José Andrés Guevara Barboza Asesor Legal Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica
2 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 2 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO ÁMBITO DE APLICACIÓN MARCO LEGAL DEFINICIONES RESPONSABLES PROCESO DE SUSPENSIÓN... 8
3 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 3 1. OBJETIVO Establecer un procedimiento que guíe y documente la gestión a realizar durante el proceso de cobro administrativo y de suspensión de los (as) agremiados (as) del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica para el procedimiento de gestión de cobro administrativo a partir de los dos meses de morosidad y al proceso de suspensión de los (as) agremiados (as) que posean un atraso en el pago de sus mensualidades superior a seis cuotas de la colegiatura del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica. 3. MARCO LEGAL 3.1 Al respecto, la Ley Orgánica 8831, del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica establece lo siguiente: Artículo 9.- inciso h: Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio. Artículo 33.- inciso g: Son funciones de la Fiscalía: g) Encargarse de la etapa de instrucción de las causas que se abran a las personas colegiadas. Artículo 39.-: Las quejas o denuncias contra personas que sean miembros activos del Colegio deberán ser presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública. El fiscal levantará las informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará un informe ante la Junta Directiva. Si ésta lo considera pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor en el período
4 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 4 de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual se regirá por el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las sanciones. Artículo 40.- inciso g. Sanciones a las personas colegiadas: Será sancionada con la suspensión de su calidad de miembro activo, la persona colegiada que se atrase con el pago de seis cuotas de la colegiatura. La calidad de miembro activo será recuperada cuando la persona sancionada pague el monto de las cuotas adeudadas. Artículo 42.-: Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, a la persona profesional que haya sido cuestionada se le dará traslado por el término de diez días para que conteste la denuncia, oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, a las partes y sus abogados se les permitirá el acceso al expediente administrativo, a excepción de los proyectos de resolución, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real. Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles a la persona denunciante, para que manifieste lo que en derecho corresponda sobre lo alegado por la persona denunciada. Artículo 43.-: Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La Secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia. Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los profesionales en Derecho que representen a las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad a la Junta Directiva del Colegio.
5 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 5 En cuanto a lo no estipulado de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicará la Ley general de la Administración Pública, siempre y cuando sea compatible con esta normativa. Artículo 44.-: Contra los fallos del Tribunal de Honor procederá recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. 3.2 El Reglamento Interno de Profesionales en Criminología de Costa Rica, establece lo siguiente: Articulo 16.-inciso d: Son deberes de las personas agremiadas: Cumplir con el pago de las cuotas mensuales dentro de los términos fijados, de colegiatura y las contribuciones extraordinarias que establezca la Junta Directiva. Artículo 12.: La persona agremiada que incurra en mora, en el pago de las cuotas de colegiatura, será sancionada de la siguiente forma: La suspensión por morosidad, en la que incurre la persona agremiada por un atraso mayor a seis meses en el pago de las cuotas de la colegiatura, será decretada por la Junta Directiva, previo informe del Departamento de Contabilidad y el apercibimiento que dicho departamento por única vez hará a la persona morosa cumplidos los seis meses en mora, por medio de notificación en el lugar señalado en este Colegio, para que en el plazo de 15 días hábiles proceda a regular su situación ante el Colegio. Esta se mantendrá hasta que las personas agremiadas se encuentren nuevamente al día en los pagos de su colegiatura y cancelen la tarifa correspondiente establecida en el Procedimiento de Reincorporación al Colegio, momento en que previa comprobación a solicitud del (a) interesado (a), se le restablecerá a su condición correspondiente. Artículo 41.-, inciso d: Son funciones de la Fiscalía: Levantar junto con el departamento de fiscalía, los informes que correspondan a quejas presentadas contra miembros del Colegio y sus miembros directivos de conformidad con la Ley, este Reglamento y el Código de Ética Profesional y demás normas aplicables.
6 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 6 Artículo 64.-, inciso a: Corresponde al Tribunal de Honor: a) Conocer y decidir respecto al incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, la Ley, los reglamentos del Colegio y el Código de Ética Profesional del Colegio. 4. DEFINICIONES Morosidad: atraso en el pago de la colegiatura mensual. Cobro administrativo: gestión para asegurar el cumplimiento en el pago de la colegiatura mensual por parte del (a) agremiado (a). Sistema: se refiere al Sistema informático de contabilidad, el cual es un sistema personalizado de para el uso exclusivo del Colegio. Auxiliar de cobros: documento que contiene lista de agremiados (as), detallando el respectivo morosidad en el pago de la colegiatura mensual. Prevención: medida o disposición que se toma de manera anticipada para que el (la) agremiado (a) evite el proceso de suspensión. Arreglo de pago: es una forma de cancelar el saldo adeudado en cuotas según el número de cuotas de colegiatura pendientes de cancelación. Conclusión del proceso sin suspensión: consiste en el cierre del proceso administrativo cobratorio sin que el (la) agremiada (a) haya sido suspendido (a). Traslado de cargos: momento en que se pone en conocimiento la causa Resolución: Acto administrativo dictado donde se ordena la suspensión o el archivo del caso porque el (la) agremiado (a) ya pagó. Recursos: Recursos ordinarios contemplados en la ley general de la administración pública para recurrir los actos administrativos.
7 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 7 5. RESPONSABLES 5.1. Profesional en Criminología: Es responsable de cumplir con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Colegio según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica Junta Directiva: Es responsabilidad de la Junta Directiva, recibir los expedientes de la Fiscalía del Colegio y trasladarlos al Tribunal de Honor en caso de que alguno de los agremiados presente algún proceso de apelación para su respectivo trámite. Asimismo, es responsabilidad de la Junta Directiva, aprobar los procesos de suspensión de los(as) agremiados (as) que no cumplan con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa. 5.3 Dirección Ejecutiva: Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, garantizar que se haya realizado el proceso de suspensión establecido y verificar que los (as) agremiados (as) que se suspendan se encuentren en estado de morosidad de seis meses del pago de la colegiatura. 5.4 Departamento de Cobros Es responsabilidad del Departamento de Cobros realizar la gestión de cobro que se determine, a quienes serán las personas agremiadas, que una vez agotadas todas las vías de cobro, se procederán a suspender
8 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 8 de su condición de miembros activos del Colegio. Asimismo, es de su responsabilidad garantizar el cambio de la condición del (a) agremiado (a) y detener la facturación mensual del (a) agremiado (a), en el Sistema del Colegio. 5.5 Fiscalía del Colegio La Fiscalía del Colegio, debe en apego a sus funciones: recibir los expedientes que envía el Departamento de Cobros de los (as) agremiados (as) a ser suspendidos (as). Asimismo, la Fiscalía realiza la instrucción y prepara los expedientes debidamente foliados y los remite a la Junta Directiva. 5.6 Tribunal de Honor El Tribunal de Honor actuará como cuerpo colegiado y conocerá de los casos en que los colegiados presenten queja o denuncia ante la fiscalía sobre el proceso de suspensión.
9 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD 9 6. PROCESO 6.1 Gestión de Cobro Cuando el Departamento de Cobros identifica que un colegiado se encuentra en condición de morosidad de más de dos meses en el pago de sus colegiaturas, inicia el proceso de cobro administrativo Con base en el auxiliar de morosidad que se genera en el sistema, el Departamento de Cobros envía un recordatorio por el medio de notificación señalado por el agremiado; donde se le brindan las opciones de pago, junto con el estado de cuenta actualizado del (a) agremiado (a), además de un mensaje de texto Cuando el (la) agremiado (a) opta por el arreglo de pago, el Departamento de Cobros, previa solicitud, entrega los documentos necesarios para el trámite, explicando los requisitos para que éste proceso quede en firme El departamento de cobros dará seguimiento a la ejecución del arreglo de pago, verificando el cumplimiento de cada uno de los tractos por parte del agremiado, siendo que la falta de pago de cualquiera de éstos implica la nulidad del acuerdo y la continuación inmediata del proceso de suspensión Terminado el plazo del arreglo, el Departamento de Cobros verifica si el acuerdo fue cumplido y las sumas adeudadas fueron saldadas, en caso afirmativo, el Departamento de Cobros genera el estado de cuenta actualizado, y lo envía al agremiado (a) por el medio de notificación que este haya señalado. Con este acto se concluye el proceso administrativo cobratorio de estos (as) agremiados (as) en el sistema del Colegio y se archiva el expediente En aquellos casos en que vencido el plazo del arreglo de pago subsiste la mora, el Departamento de Cobros actualiza el Auxiliar de Cobros y genera el nuevo recordatorio de pago que será enviado al agremiado por el medio de notificación señalado por este ante el Colegio.
10 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD Suspensión Verificado el transcurso de 6 cuotas de morosidad por pago de Colegiatura en el Auxiliar de Cobros, el Departamento de Cobros envía por el medio oficial de notificaciones indicado por el agremiado ante el Colegio el apercibimiento por única vez para que en el plazo perentorio de 15 días hábiles proceda a regularizar su situación y se le brindan las opciones de pago disponibles; adjuntando el estado de cuenta correspondiente. El agremiado puede indicar dentro de este plazo y por escrito sus alegatos de defensa aportando para ella los elementos probatorios correspondientes En caso que el (la) agremiado (a) opte por la realización de un arreglo de pago se seguirán las reglas previstas en el presente instrumento El Departamento de Cobros elabora los expedientes de los (as) agremiados (as) a ser suspendidos, los cuales deberán contener un único apercibimiento (ver 6.1.1) y un estado de cuenta actualizado Vencido el plazo de los 15 días sin que el (la) agremiado (a) haya regularizado su situación de morosidad el Departamento de Cobros debe informar a la Dirección Ejecutiva sobre la lista de las personas agremiadas a ser suspendidas; para que esta lo traslade al conocimiento de Junta Directiva en la siguiente sesión inmediata al recibo del informe Una vez que la Junta Directiva verifica el cumplimiento estricto del proceso y no se encuentre pendiente de resolución ningún recurso, procede a decretar mediante acuerdo en firme la suspensión por morosidad de los (as) agremiados (as) con seis meses de colegiatura atrasadas y ordenará a la Dirección Ejecutiva su publicación en el Diario oficial La Gaceta La Dirección Ejecutiva informa al departamento de cobros y la fiscalía del Colegio que la suspensión de los agremiados ha sido acordada, por lo que puede proceder al cambio de categoría de los agremiados en el sistema.
11 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD Previo a la publicación en la Gaceta por parte de la Dirección Ejecutiva, la fiscalía notificará por el medio oficial que el agremiado suspendido haya facilitado dentro de los siguientes 5 días hábiles que su condición ha cambiado de Miembro activo a Miembro Suspendido, señalándole que no podrá ejercer la profesión y que podría incurrir en ejercicio ilegal de continuar trabajando en la misma. Contra este acto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Los cuales deberán ser presentados ante dicho órgano por escrito dentro del plazo perentorio de 3 días para la revocatoria y de 5 días para la apelación Cinco días después de realizada la publicación en el diario oficial La Gaceta la fiscalía notificará al patrono cuando proceda sobre la suspensión del agremiado La Administración del Colegio proporcionará la información sobre los requisitos de reincorporación cuando así les sea solicitado por los (as) agremiados (as) suspendidos (as) Cuando el (la) agremiado (a) suspendido (a), cancela el monto adeudado por concepto de cuotas, cobro administrativo y la tarifa de reincorporación, el Departamento de Cobros, genera el oficio de Conclusión del proceso sin suspensión, y lo envía al agremiado (a) por el medio de notificación oficial indicado por el mismo. En este acto, el Departamento de Cobros cambia la condición del (a) agremiado (a) de Suspendido a Activo en el Sistema del Colegio y lo comunica al patrono correspondiente. 6.3 Recursos Contra el acuerdo de la Junta Directiva que ordena la publicación proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos de forma escrita dentro del plazo perentorio de 3 días para la revocatoria y de 5 días para la apelación. Dichos recursos deberán presentarse en la fiscalía del Colegio, departamento que deberá trasladarlos a conocimiento de la junta directiva en la sesión de Junta Directiva inmediata posterior al recibo del mismo. Una vez recibido el recurso por parte de la fiscalía la Junta Directiva tendrá un plazo de 15 días para resolver el recurso planteado.
12 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD Transcurridos los plazos para la presentación de los recursos indicados sin que el agremiado haya presentado alguno, la suspensión empezará a regir de forma automática..
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