REGLAMENTO GENERAL DE PAGO DE CUOTAS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DE DERMATOLOGÍA.
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- Lucas Alvarado Molina
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1 REGLAMENTO GENERAL DE PAGO DE CUOTAS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DE DERMATOLOGÍA. ANTECEDENTES ESTATUTARIOS: Art. 7. Los Socios Titulares están obligados al pago de las cuotas establecidas en los presentes Estatutos, con excepción de los siguientes casos, que deberán ser aprobados previamente por el Directorio: a) Los Socios Titulares mayores de 70 años; b) Los Socios Titulares mayores de 65 años que hayan detentado la calidad de Socio Titular por al menos 30 años consecutivos; c) Los Socios Titulares mientras sean miembros del Directorio de la Sociedad y siempre que tengan una asistencia efectiva mínima de 70% a las sesiones de Directorio que se efectúen durante el desempeño de su cargo de director; d) Los Socios Titulares durante el período en que se encuentren efectuando estudios de a lo menos 6 meses en el extranjero de especialización en dermatología y venereología; y, e) Los Socios Titulares en caso de enfermedad grave debidamente acreditada y que implique impedimento para desempeñarse laboralmente. Art. 9. Pasarán a ser Socios Eméritos aquellos Socios Titulares que han contribuido de manera trascendente, meritoria y continua a la Sociedad, cuando obtengan tal distinción por el voto unánime de los miembros del Directorio. La distinción como Socio Emérito no hace perder las prerrogativas estatuarias establecidas para los Socios Titulares y sólo exime de la obligación de pagar las cuotas sociales establecidas en los presentes Estatutos. Art. 12. Los Socios Correspondientes que residan en Chile estarán obligados al pago de las cuotas sociales establecidas en los presentes Estatutos, con excepción de los siguientes casos, que deberán ser aprobados previamente por el Directorio: a) Los Socios Correspondientes mayores de 70 años; b) Los Socios Correspondientes mayores de 65 años que hayan detentado la calidad de Socio Correspondiente por al menos 30 años consecutivos; c) Los Socios Correspondientes durante el período en que se encuentren efectuando estudios de a lo menos 6 meses en el extranjero de especialización en dermatología y venereología; y, d) Los Socios Correspondientes en caso de enfermedad grave debidamente acreditada y que implique impedimento para desempeñarse laboralmente. Además, los Socios Correspondientes que residan en Chile tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Socios y a participar en las comisiones, grupos de trabajo y filiales, pero no podrán ser elegidos en cargos directivos de la Sociedad. Art. 16. Los socios de la Sociedad podrán ser expulsados, por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros del Directorio, previo informe fundado y por escrito de la Comisión de Ética y Relaciones Profesionales de la Sociedad, en los siguientes casos:
2 a) Por encontrarse en mora o retardo en el pago de las cuotas sociales por más de un año. Los socios que sean excluidos por la causal establecida en el literal a) de este artículo podrán solicitar al Directorio su reincorporación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación de la resolución del Directorio, previo pago de las cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud de reincorporación más los intereses legales que correspondan. El Directorio en este caso podrá dejar sin efecto la resolución que excluyó de la Sociedad al socio infractor. Los socios que sean excluidos por la causal establecida en los literales a), b), c) o d) del presente artículo podrán apelar en la primera Asamblea General de Socios que se celebre con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución que dispuso la expulsión. Para tal efecto, la notificación deberá realizarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado registrado en la Sociedad. Se presume, en todo caso y para este sólo efecto, que la notificación ha sido recibida por el destinatario transcurridos quince días desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. La Asamblea General podrá aceptar o rechazar la apelación por la mayoría simple de los Socios Titulares presentes, requiriéndose en esta Asamblea que el quórum sea de un tercio de los Socios Titulares de la Sociedad. Art. 53. El patrimonio de la Sociedad se constituirá de la siguiente manera: a) Las cuotas de tipo ordinario que paguen los Socios Titulares y Correspondientes, las que serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria a proposición del Directorio, las que no podrán ser inferiores a tres coma cinco ni superiores a cincuenta Unidades de Fomento al año o la unidad económica reajustable equivalente que la reemplace. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias se haga mensual, trimestral o semestralmente; b) Las cuotas extraordinarias que se fijen por la Asamblea General Extraordinaria a proposición del Directorio, las que no podrán ser más de dos al año y en su conjunto no pueden ser superiores a cincuenta Unidades de Fomento al año, o la unidad económica reajustable equivalente que la reemplace, y que sólo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento; NORMA REGLAMENTARIA: I. De la Fijación y forma de pago de las Cuotas:
3 1. Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias de la Sociedad Chilena de Dermatología serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria de Socios en conformidad al artículo 53, letras a y b, de los Estatutos. El valor será expresado en Unidades de Fomento y regirá para todo el año calendario para el cual fue fijado. Este valor, expresado en Unidades de Fomento, se entenderá automáticamente renovado para los años siguientes de no mediar un nuevo acuerdo de la Asamblea General Ordinaria que modifique dicho valor. 2. La cuota deberá estar pagada en su totalidad dentro del año calendario correspondiente, al valor de la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo de la misma. 3. El Directorio fijará las modalidades de pago de las cuotas. Si alguna modalidad de pago implica costos adicionales, éstos serán de cargo del socio. 4. El Directorio deberá fijar los intereses a cobrar por sobre la reajustabilidad de la Unidad de Fomento en caso de mora, los que no podrán superar la Tasa Máxima Convencional fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile. II. Del ingreso de nuevos socios y reincorporación de antiguos socios: 5. El socio que ingrese por primera vez a la Sociedad deberá pagar la cuota proporcional a los meses que restan del año, a contar de la fecha de aprobación de su incorporación por el Directorio. 6. Los socios que hayan renunciado a la Sociedad y se reincorporen por acuerdo del Directorio, deberán cancelar la cuota proporcional a los meses que restan del año a partir de la aprobación de su reincorporación. 7. El socio que haya sido expulsado de la Sociedad por el no pago de cuotas deberá pagar, al momento de su reincorporación, la totalidad de las cuotas sociales que quedaron adeudadas a la fecha de su expulsión por la causal de no pago de cuotas. III. De los socios eximidos del pago de cuotas: 8. Los socios podrán ser eximidos del pago de cuotas sociales en las siguientes condiciones: a) Los Socios Titulares y Correspondientes mayores de 70 años, demostrado con fotocopia de la cédula de identidad. b) Los Socios Titulares y Correspondientes mayores de 65 años y que hayan sido Socios Titulares o Correspondientes por al menos 30 años consecutivos demostrado con fotocopia de la cédula de identidad y un informe de la Secretaría de Sochiderm señalando su fecha de ingreso a la Sociedad. c) Los Socios Titulares mientras sean miembros del Directorio de la Sociedad y siempre que tengan una asistencia efectiva mínima de 70% a las sesiones de Directorio que se efectúen durante el desempeño de su cargo de director, demostrado por las actas correspondientes. d) Los Socios Titulares y Correspondientes durante el período en que se encuentren efectuando estudios de a lo menos 6 meses en el extranjero de especialización en dermatología y venereología, demostrado por certificado que acredite la formación en el extranjero y la duración de la misma. e) Los Socios Titulares y Correspondientes en caso de enfermedad grave debidamente acreditada que implique impedimento para desempeñarse laboralmente, demostrado por certificado médico que señale la incapacidad laboral y si ésta es temporal o definitiva. f) Los socios eméritos
4 9. El socio deberá solicitar por escrito al Directorio la exención del pago de las cuotas sociales, adjuntando la información requerida. Esta solicitud podrá ser presentada a través de correo electrónico. 10. Para solicitar la exención de pago de cuotas sociales, el socio debe estar al día en el pago de las mismas. 11. La exención de pago de cuotas se hará efectiva a contar de la fecha del acuerdo de Directorio que lo autoriza, debiendo el socio pagar la cuota social proporcional a los meses del año que hayan transcurrido hasta ese momento. En el caso de exención temporal se descontarán los meses proporcionales al período autorizado. IV. De los socios morosos en el pago de cuotas: 12. En caso de simple mora del pago de la cuota social, esto es el no pago al 31 de diciembre del año correspondiente y hasta el 31 de diciembre del año siguiente, el Tesorero de la Sociedad deberá comunicarla al Socio por correo electrónico en un plazo de 30 días de ocurrida la mora, señalándole las opciones para el pago de la misma. Esta comunicación deberá reiterarse en forma mensual de no tener respuesta por parte del socio. 13. En caso de mora de más de 1 año de una cuota social, el Tesorero deberá informar de esta situación por escrito al Directorio, con copia al socio. Esta comunicación podrá efectuarse por correo electrónico. 14. El Directorio deberá poner en tabla en su siguiente reunión ordinaria los casos notificados por el Tesorero de la Sociedad y solicitar por escrito al socio involucrado que regularice su situación en un plazo de 30 días corridos o que informe si tiene algún impedimento fundado para no cumplir con el pago de la cuota social. Esta comunicación deberá efectuarse por correo certificado al domicilio del socio registrado en la Sociedad y además por correo electrónico si lo tuviese. 15. En caso de no haber respuesta de parte del socio en el plazo de 30 días corridos a contar del envío de la comunicación anterior o si el socio no ha regularizado su situación de morosidad, el caso deberá ser puesto en tabla de la siguiente reunión ordinaria de Directorio y se procederá a enviar los antecedentes a la Comisión de Ética y Relaciones Profesionales, en conformidad al artículo 16 de los Estatutos, la que tendrá un plazo de 30 días corridos para pronunciarse sobre el caso. 16. Recibida la respuesta de la Comisión de Ética y Relaciones Profesionales, el caso deberá ser tratado en la siguiente reunión ordinaria de Directorio. De no haber impedimento justificado por parte del socio para el pago de la cuota en mora, el Directorio deberá aplicar lo señalado en el artículo 16 de los Estatutos, esto es, la sanción de expulsión del socio moroso. Esta resolución de expulsión adoptada por la mayoría simple de los miembros del Directorio se deberá notificar tanto por correo electrónico como por carta certificada al domicilio del socio registrado en la Sociedad. El socio moroso podrá solicitar al Directorio su reincorporación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de notificación de la resolución de expulsión, previo pago de las cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud de reincorporación más los intereses legales que correspondan. El Directorio en este caso podrá dejar sin efecto la resolución que excluyó de la Sociedad al socio infractor. 17. El Socio podrá apelar en la primera Asamblea General de Socios que se celebre con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución que dispuso la expulsión. Para tal efecto, la notificación deberá realizarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado registrado en la Sociedad.
5 Se presume, en todo caso y para este sólo efecto, que la notificación ha sido recibida por el destinatario transcurridos quince días desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. La Asamblea General podrá aceptar o rechazar la apelación por la mayoría simple de los Socios Titulares presentes, requiriéndose en esta Asamblea que el quórum sea de un tercio de los Socios Titulares de la Sociedad. 18. En caso de que el valor de la cuota en Unidades de Fomento cambie posteriormente a la fecha de la mora, el socio deberá pagar según el valor de la cuota original con el valor de la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo, además de los intereses fijados por el Directorio. 19. El Directorio tiene la facultad de ofrecer al socio moroso alternativas y facilidades para el pago de las cuotas adeudadas.
La aprobación definitiva como Socio Titular deberá ser ratificada por al menos tres cuartas partes de los miembros del Directorio.
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