MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA"

Transcripción

1 CAPÍTULO 2: RESPONSABILIDAES DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA SECCIÓN 1: FUNCIONAMIENTO DE LA DIVISIÓN 1. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA EVALUADORA. A. Velar por las condiciones y niveles de salud del personal aeronáutico para que los mismos se encuentren en óptimas condiciones para el desarrollo de sus actividades profesionales. B. Asegurarse de que los titulares de licencias se les proporcione directrices claras respecto de los estados de salud que son de importancia para la seguridad de vuelo y respecto de los casos en que deben pedir aclaración u orientación al médico examinador o al IDAC. C. Elaborar y mantener actualizadas las regulaciones sobre requisitos médicos para el otorgamiento de licencias Aeronáuticas. D. Practicar los exámenes calificativos para el ingreso de los controladores de tránsito aéreo, de acuerdo a las normas descritas en el RAD 67 y el presente manual orden IDAC E. Garantizar el suministro al personal aeronáutico de material bibliográfico actualizado y coordinar, en conjunto con instituciones nacionales e internacionales, su obtención oportuna. F. Participar en las inspecciones de aeronaves y lugares de trabajo cuando la autoridad pertinente así lo considere. G. Asistir y asesorar las investigaciones de accidentes de aviación, en los aspectos de medicina aeronáutica. H. Cooperará en la selección de la compañía prestadora de servicios de dopaje que ejecutará el programa contra el uso y abuso de alcohol, drogas y sustancias controladas, mediante el proceso correspondiente. I. La División de Medicina Evaluadora Aeronáutica estará dirigido por un especialista en Medicina Evaluadora Aeronáutica, luego de haber recibido entrenamiento en Medicina de Catástrofe y en Investigación de Accidentes de Aviación. El mismo planea, organiza, coordina y evalúa los programas, actividades profesionales, técnicas y administrativas de los demás servicios aeronáuticos; J. Si es necesario por causa de ausencia de personal calificado en el momento requerido, el Encargado de la División de Medicina Aeronáutica podrá realizar evaluaciones médicas al personal aeronáutico con la previa aprobación del Encargado del Departamento de Licencias Aeronáuticas. Sus expedientes deberán ser validados por el Encargado del Departamento de Licencias Aeronáuticas con la asesoría del médico evaluador aeronáutico de más experiencia y con la mayor cantidad de tiempo ejerciendo en el área de la medicina dentro de la división. 2-1

2 3. SOBRE LOS EXPEDIENTES MÉDICOS A. Todos los expedientes físicos de emisión y renovación de Certificado Médico permanecerán de forma confidencial dentro del archivo médico la DMA. Sólo tendrán acceso a estos expedientes los médicos pertenecientes a la división, y en caso de accidentes de ser necesario para realizar cualquier tipo de investigación, el Director de Normas de Vuelo, y el Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil. B. El expediente digital conservado dentro del sistema de registros ONBASE, también es considerado confidencial y tendrá acceso al mismo el personal antes mencionado. Este expediente es creado con la importación de todos los documentos del expediente médico a través de recepción técnica, como lo establecen los procesos correspondientes del Sistema Integrado de Gestión del IDAC. C. Los expedientes médicos del personal aeronáutico evaluado por los Médicos Examinadores Designados deberán ser entregados físicamente a la División de Medicina Aeronáutica en un periodo no mayor a 5 días luego de la realización del examen físico y la entrega del certificado médico al personal evaluado. En caso de exceder este periodo de tiempo, al expediente médico le será levantada una notificación de rechazo y tratado según el procedimiento de rechazo establecido en el proceso correspondiente. D. Cuando la entrega de expedientes médicos fuera de tiempo sea reincidente, el Médico Examinador Designado será amonestado, sancionado o en último caso, le será retirado su certificado de Designación. En el manejo de estos casos, el Encargado de la División de Medicina podría conjuntamente con el Encargado del Dpto. de Licencias ponderar la posibilidad de iniciar un proceso de sanción según lo que esté prescrito bajo el RAD SOBRE LOS MÉDICOS EVALUADORES AERONÁUTICOS A. Los Médicos Evaluadores Aeronáuticos están acreditados por el IDAC para el reconocimiento físico del personal aeronáutico perteneciente al IDAC. B. Sus funciones y requisitos están descritos en el Manual de Cargos basado en competencias de la Dirección de Normas de vuelo. C. Deberán validar los informes médicos presentados a la autoridad otorgadora de licencias por los Médicos Examinadores designados o por otros Médicos Evaluadores Aeronáuticos que hayan emitido o renovado certificados médicos al personal aeronáutico. Para esto deberán mantener actualizados sus conocimientos profesionales. D. Formarán parte del proceso de planificación y coordinación en las asignaciones y proyectos que asigne el IDAC; E. Velarán por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la División. F. Serán los encargados de la inspección del trabajo de los médicos examinadores designados, verificando el adecuado del ejercicio de las funciones de los mismos. 2-2

3 SECCIÓN 2: FUNCIONES DE LOS PROVEEDORES EXTERNOS DE SERVICIOS 1. SOBRE LOS MÉDICOS EXAMINADORES DESIGNADOS (MED). A. Generalidades. (1) Aquellos elegidos como Médico Examinador Designado, deberán ser médicos con instrucción en medicina aeronáutica y conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico. (2) Son designados por el Director del IDAC, luego de haber solicitado su ingreso a la institución y haber sido seleccionados luego de comprobado el cumplimiento, a través del proceso DLA-003 (Emisión y renovación certificados médicos, de designación y de autorización.), de cada uno de los requisitos establecidos en el presente manual. (3) Son encargados de llevar a cabo el reconocimiento médico de la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones para las cuales se prescriben requisitos médicos. Evaluarán solamente aquel personal Aeronáutico que no pertenezca al IDAC. (4) Los médicos acreditados por el IDAC, deben solicitar el Manual de Medicina Evaluadora Aeronáutica Civil (Doc de la OACI), el cual contiene textos de orientación para la práctica de la medicina de aeronáutica civil. Existirán condiciones individuales que no son contempladas en este manual lo cual quedará bajo juicio clínico del MED. (5) La evaluación del personal aeronáutico se basará en un reconocimiento médico realizado con todos los recursos de la práctica médica. Se tendrá debidamente en cuenta las atribuciones otorgadas por la licencia que requiera o posea el solicitante, así como las condiciones en que el titular de la licencia haya de ejercer esas atribuciones en el desempeño de sus funciones. B. Requisitos para Obtener Certificado de Designación de Médico Examinador (CMED). (1) Los requisitos para obtener el Certificado de Designación de Medico Examinador (CMED) son los siguientes: (a) Doctorado en Medicina General; (b) Instrucción adecuada en Medicina Aeronáutica obtenida en un centro de capacitación reconocido por el IDAC; (c) Carta que otorga Exequátur de ley a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; (d) Recibir inducción adecuada por parte del IDAC en procedimientos administrativos, prácticas y actuación operacional de la institución. 2-3

4 (e) Para otorgar certificados médicos de primera clase deberá poseer práctica clínica de por lo menos, un (5) años. (f) Para otorgar certificados médicos de primera clase deberá poseer práctica clínica de por lo menos, un (3) años. (g) Para otorgar certificados médicos de primera clase deberá poseer práctica clínica de por lo menos, un (1) año. C. Funciones de los Médicos Examinadores Designados. (1) Sin prejuicio de cualquier otro cargo o función que le asigne el IDAC, las funciones de un Medico Examinador Aeronáutico Designado serán: (a) Practicar los exámenes médicos y expedir los certificados de aptitud psicofísica al personal aeronáutico correspondiente, ya sea un examen médico inicial o examen médico de renovación; (b) Cumplir con los procedimientos adecuados en la elaboración de los exámenes médicos; (c) Participar en las reuniones que con el fin de actualizar conocimientos y/o estandarizar normas que lleve a cabo el IDAC; (d) Participar en las Juntas Médicas convocadas por el IDAC; (e) Informar al IDAC la negación o suspensión de un certificado médico, en cuyo caso la propia autoridad tendrá la decisión final; (f) Consultar al IDAC en caso de duda sobre certificación médica; (g) Diferir los casos que no cumplan los requisitos médicos al IDAC; (h) Enviar los expedientes de evaluación médica así como copia de los certificados médicos al IDAC con la mayor brevedad posible; ni el Médico Examinador Designado ni el solicitante guardará copia del Expediente Médico ya que el destino final de los mismos es el Departamento de Licencias, División de Medicina Aeronáutica del IDAC. (2) Todos los expedientes de emisión o renovación del certificado médico que sean sometidos para revisión, deberán contar con la información médica pertinente, para que dichos expedientes sean evaluados de manera adecuada y minuciosa por los médicos evaluadores del IDAC. D. Sobre Certificado de Designación de Medico Examinador (CMED) (1) La expedición original del Certificado de Designación de Medico Examinador (CMED) será realizado a través de la Dirección de Recursos Humanos, mediante un proceso similar al de selección de personal. 2-4

5 (2) La División de Medicina Aeronáutica solicitara, cuando sea necesario, la inclusión de nuevos Médicos Examinadores Designados. Para realizar esta solicitud se tomará en cuenta la demanda local para los servicios de aeromédicos. La demanda es determinada considerando el número total de personal aeronáutico en una zona particular en lo referente al número de MED disponible. (3) El médico deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en esta sección del manual. (4) Durante el proceso de selección, la División de Medicina Aeronáutica tendrá una participación importante. Deberá entrevistar al solicitante y proporcional el examen de pericia que deberá ser aplicado al mismo. (5) El Certificado de Designación de Medico Examinador (CMED) para expedir y renovar certificados médicos al personal aeronáutico otorgado a los Médicos Examinadores Designados por parte del IDAC, tendrá un período de validez de 24 meses calendario. Será renovado luego de este período siempre que el médico examinador designado cumpla con las características y funciones establecidas en este documento. (6) El IDAC, revocará el Certificado de Designación de Medico Examinador (CMED) cuando: (a) Se compruebe que sus funciones no se ajustan a los procedimientos médicos o administrativos prescritos. Parte de esta decisión será tomada en base al número de Notificaciones de Rechazo por error enviadas al Médico Examinador. Se realizará una evaluación semestral de los informes de dueño de proceso del proceso correspondiente a la revisión y validación de certificados médicos de Pilotos, Estudiantes Piloto e Ingeniero de Vuelo para verificar la eficacia de los MED y determinar las medidas de corrección necesarias o la suspensión del Certificado de Designación en caso que sea pertinente. Será considerada una sanción cuando la eficacia se encuentre entre 80 y 85% durante el semestre. La cancelación definitiva será considerada cuando por dos semestres consecutivos la eficacia se encuentre entre 80% y 85%, o cuando la eficacia sea menor de 85% durante el semestre evaluado. La acción de sanción por parte del IDAC se ejecutará mediante la utilización de las herramientas del RAD 20. (b) Por renuncia voluntaria del propio médico. (c) Si algunas de las condiciones anteriormente descritas se presenta previo a la fecha de vencimiento de dicho certificado, el IDAC tiene la potestad de revocarlo. (7) Sistema de evaluación aleatoria. Será utilizado para evaluar la pericia médica y la confiabilidad de los MED. Serán utilizados dos metodologías. Ambas serán tomadas en consideración al momento de renovar el Certificado de Designación de Medico Examinador. 2-5

6 (a) Evaluación aleatoria. Se realizara una evaluación semestral aleatoria a 5% de los pacientes evaluados por cada MED en ese periodo de tiempo. La evaluación será realizada por el encargado de la División de Medicina Aeronáutica, o en su defecto, por un MEA designado por el encargado a través de una comunicación. (b) Sera seleccionado un portador de licencia que requiera certificado médico para realizar una inspección a todos los MED con la finalidad de evaluar su pericia medica. El personal aeronáutico seleccionado será instruido por el encargado de la División de Medicina Aeronáutica sobre los ítems a evaluar. Estas evaluaciones serán tomadas en cuenta al momento de renovar la el certificado de designación de medico examinador. E. Delegación de Autoridad. (1) El IDAC al designar un médico examinador solamente le concede una autorización para efectuar los exámenes médicos y emitir los certificados de aptitud psicofísica correspondiente. (2) El IDAC no contrae obligación alguna con este profesional, más que la de facultarle, dentro de lo posible, conocimientos técnicos en el campo de la medicina evaluadora aeronáutica, suficientes para un buen desempeño de la actividad inspectora. 3. REQUISITOS DE INSTALACIONES FÍSICAS DE CONSULTA MÉDICAS. A. Las instalaciones de los médicos examinadores designados deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: (1) El Área de Consulta deberá contar con sala de espera, espacio suficiente para la recepción e información de los pacientes y sus acompañantes. (2) Deberá ser de fácil acceso. (3) Disponibilidad de sanitarios para usuarios y acompañantes. (4) Condiciones ambientales y de temperatura, que ofrezcan el confort adecuado. (5) Mobiliario en cantidad suficiente y en buenas condiciones. (6) Agua potable disponible de manera permanente. (7) Equipos médicos necesarios para conducir un examen médico aeronáutico: (a) Camilla de exploración y silla para entrevista (b) Balanza de peso equilibrada. 2-6

7 (c) Equipos para adecuada evaluación cardiovascular: esfigmomanómetro y estetoscopio y electrocardiógrafo (en caso de no tener este último, debe contar referir a un centro capacitado para la realización del mismo) (d) Posee equipo diagnóstico para: evaluación otorrinolaringológica y evaluación oftalmológica (e) Negatoscopio para lectura de imágenes. 5. SOBRE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS. A. Los laboratorios clínicos autorizados por el IDAC para los diferentes exámenes requeridos por clase de certificado o de forma especial tanto para las pruebas de droga y alcohol deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) Debe estar certificado por la Secretaría de Estado de Salud Pública; (2) Deberá establecer una política de calidad en la que se definan los estándares para todos los procesos de análisis clínicos y los objetivos de calidad analítica del laboratorio para cada una de las pruebas ofrecidas en su catálogo de servicios. (3) Debe ser dirigido por un especialista en análisis clínicos que debe asumir la responsabilidad de la elección y verificación de los métodos analíticos, materiales y equipos básicos y sistemas analíticos. Igualmente tendrá a su cargo, la responsabilidad de la selección del personal a trabajar dentro del laboratorio. (4) Deberá mantener al día, en función de las necesidades asistenciales, y de los avances tecnológicos, su repertorio de pruebas. (5) Deberá participar activamente en Programas de Evaluación Externa de la Calidad organizados por Asociaciones Científicas o Profesionales de reconocido prestigio en el desarrollo de los mismos. (6) Deberá contar con un programa que defina y demuestre la calibración, verificación y mantenimiento de los instrumentos y sistemas analíticos del laboratorio. (7) El reporte de los resultados debe ser claro, ausente de ambigüedad y fácilmente interpretable, incluyendo toda información que se considere relevante para su correcta interpretación. La firma del informe por parte del analista clínico da validez al mismo y le hace responsable de que se han cumplido los requisitos establecidos en la política de calidad del laboratorio. (8) En los casos que se requiera, los resultados de las pruebas de determinación de drogas y alcohol deberán ser entregados directamente al IDAC o su representante; o deberán entregarse en un sobre sellado con sello lacrado al usuario. (9) El laboratorio deberá contar con adecuadas instalaciones físicas, de fácil acceso y de ser posible, tener más de una localidad. 2-7

8 (10) El laboratorio debe designar una persona adecuaba para hacerse responsable en el aspecto profesional, organizacional, educacional y administrativo de las pruebas en las facilidades del laboratorio. (11) Todo el personal que trabaja con las pruebas deberá tener la calificación necesaria. Deberá estar debidamente entrenado en los procedimientos del laboratorio al respecto. Deberá poseer mínimo una licenciatura o doctorado en Bioanálisis, Biología, Química, Farmacología o Toxicología. B. Del Certificado de Autorización de los Laboratorios Clínicos (CALC). (1) Para la expedición original del Certificado de Autorización de Laboratorios Clínicos (CALC) se aplicara el proceso correspondiente del Sistema Integral de Gestión del IDAC. (2) El Certificado de Autorización de Laboratorios Clínicos (CALC) otorgado por el IDAC tendrá un período de validez de 24 meses calendario. Será renovado luego de este período siempre que el laboratorio clínico cumpla con las características y funciones establecidas en este documento. (3) El IDAC, revocará el CALC cuando: (a) Se compruebe que sus funciones no se ajustan a los procedimientos médicos o administrativos prescritos. (b) Por no satisfacer los requisitos establecidos; (c) Por renuncia voluntaria del propio laboratorio; (d) Por discrepancias repetitivas en las inspecciones del plan de vigilancia; (e) Si algunas de las condiciones anteriormente descritas se presenta previo a la fecha de vencimiento de dicho certificado, el IDAC tiene la potestad de revocarlo. (4) Se realizarán inspecciones periódicas de seis (6) meses, las cuales estarán dirigidas por el Encargado de la División de Medicina Evaluadora Aeronáutica del IDAC. Serán evaluados por medio del formulario correspondiente de inspección semestral de laboratorios. (5) La renovación del Certificado de Validez del Laboratorio será cada veinticuatro meses (24) meses. Por lo cual se realizaran cuatro (4) inspecciones por periodo de renovación; (6) Si el laboratorio no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta sección durante cualquiera de las inspecciones realizadas, el certificado de designación como laboratorio autorizado por el IDAC podrá ser suspendido. C. Requisitos de Infraestructura del Laboratorio Clínico. 2-8

9 (1) El laboratorio, deberá contar con una planta física con las siguientes condiciones generales: (a) Local con capacidad suficiente y condiciones medioambientales adecuadas al volumen y complejidad de las actividades que se realizan. (b) Capacidad para albergar el mobiliario y equipos mínimos (c) Baños con sanitarios y lavamanos (uno para usuarios y otro para el personal del laboratorio) (d) Buena iluminación, ventilación y temperatura. (e) El espacio físico debe tener suficiente capacidad para las siguientes distribuciones: Área administrativa. Sala de recepción o de espera. Área de toma de muestra de fácil acceso a los usuarios. Área de procedimiento analítico de acuerdo a su complejidad. Área de lavado y esterilización de materiales. Área de almacenamiento debidamente protegida y acondicionada. Un sistema de abastecimiento y almacenamiento de agua veinticuatro horas y de calidad adecuada, que cumpla con los requisitos y estándares establecidos. Las paredes, los pisos y las mesas de trabajo deben ser de materiales lisos e impermeables Fuente de energía eléctrica alternativa y de potencia adecuada a los requerimientos del laboratorio. Salida de emergencias señalizadas debidamente. Poseer extintor de incendios colocado en un lugar visible. 7. SOBRE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE OPERATIVOS PARA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL USO Y ABUSO DE DROGAS, ALCOHOL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS (PAD) A. Los Proveedores de Servicios de Operativos autorizados por el IDAC para la realización de pruebas de droga y alcohol deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) Debe estar certificado por la Secretaría de Estado de Salud Pública; 2-9

10 (2) Deberá establecer una política de calidad en la que se definan los estándares para todos los procesos de análisis clínicos y los objetivos de calidad analítica del laboratorio para cada una de las pruebas ofrecidas en su catálogo de servicios. (3) Deberá mantener al día, en función de las necesidades asistenciales, y de los avances tecnológicos, su repertorio de pruebas. (4) Deberá participar activamente en Programas de Evaluación Externa de la Calidad organizados por Asociaciones Científicas o Profesionales de reconocido prestigio en el desarrollo de los mismos. (5) Deberá contar con un programa que defina y demuestre la calibración, verificación y mantenimiento de los instrumentos y sistemas analíticos del laboratorio. (6) El reporte de los resultados debe ser claro, ausente de ambigüedad y fácilmente interpretable, incluyendo toda información que se considere relevante para su correcta interpretación. La firma del informe por parte del analista clínico da validez al mismo y le hace responsable de que se han cumplido los requisitos establecidos en la política de calidad del laboratorio. (7) Todo el personal que trabaja con las pruebas deberá tener la calificación necesaria. Deberá estar debidamente entrenado en los procedimientos. B. Del Contrato de los Proveedores de Servicios de Operativos para el Programa de Prevención del Uso y Abuso de Drogas, Alcohol y Sustancias Controladas. (1) El proceso de selección de la empresa para el PAD será realizado aplicando la Ley No sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, a través de la Dirección Administrativa del IDAC. (2) El contrato tendrá validez por un periodo de dos años, y será renovado siempre que la empresa cumpla los parámetros establecidos en la ley y con las características y funciones establecidas en este documento. (3) El IDAC cancelará el contrato cuando: (a) Se compruebe que sus funciones no se ajustan a los procedimientos médicos o administrativos prescritos. (b) Por no satisfacer los requisitos establecidos; (c) Por renuncia voluntaria de la empresa. (d) Si algunas de las condiciones anteriormente descritas se presenta previo a la fecha de vencimiento de dicho certificado, el IDAC tiene la potestad de revocarlo. (4) Se realizarán inspecciones periódicas aleatorias a los operativos de muestreo realizados por la empresa, las cuales estarán dirigidas por el Encargado de la División de Medicina Aeronáutica 2-10

11 del IDAC. Serán evaluados por medio del formulario correspondiente de inspección de campo de proveedor de servicios PAD. 2-11

MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA

MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA CAPÍTULO 8: VIGILANCIA DE PROVEEDORES DE SERVICIOS MEDICOS SECCIÓN 1: CONSIDERACIONES GENERALES 1. PLAN DE VIGILANCIA A MEDICOS EXAMINADORES DESIGNADOS, LABORATORIOS Y PROVEEDORES DE SERVICIO DE SALUD.

Más detalles

REPÚBLICA DE COSTA RICA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Dirección de Navegación Aérea AIS/MAP APDO. POSTAL SAN JOSE COSTA RICA AIR

REPÚBLICA DE COSTA RICA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Dirección de Navegación Aérea AIS/MAP APDO. POSTAL SAN JOSE COSTA RICA AIR AIR 1. Propósito REQUISITOS PARA OPTAR COMO EXAMINADOR TMA 2 ANTE LA El propósito de esta Circular Aeronáutica es establecer los requisitos para la aceptación por parte de la (DGAC) de Personal Técnico

Más detalles

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA

NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC-DSA-N 001-2002 FECHA : 04/02/2002 EMITIDA POR: Licencias/DGAC REVISION : Original TEMA : Procedimiento de Auditoria Médica a los Centros Asistenciales autorizados por la

Más detalles

Procedimiento de inspección y auditoría médica

Procedimiento de inspección y auditoría médica Procedimiento de inspección y auditoría médica Referencia. Procedimiento de inspección y auditoria médica para apertura, y evaluaciones de los centros médicos aeronáuticos (CMA) autorizados por la D.G.A.C.

Más detalles

PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS PROCEDIMIENTO NÚMERO 07 PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LICENCIA QUE NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE EXPERIENCIA RECIENTE ESTABLECIDO EN RAC-LPTA

Más detalles

PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Fundamentados en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

Más detalles

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN II VIGILANCIA. Capítulo 15: INSPECCION SPOT A UN CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AVIACION CIVIL CIAC

PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN II VIGILANCIA. Capítulo 15: INSPECCION SPOT A UN CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AVIACION CIVIL CIAC PARTE IV EXPLOTADORES VOLUMEN II VIGILANCIA Capítulo 15: INSPECCION SPOT A UN CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AVIACION CIVIL CIAC Índice Sección 1 - Antecedentes Página 1.1 Objetivo. PIV-VI-C15-1 1.2 Generalidades

Más detalles

SUBPARTE B: NORMAS DE CERTIFICACIÓN

SUBPARTE B: NORMAS DE CERTIFICACIÓN SUBPARTE B: NORMAS DE CERTIFICACIÓN 133.11 Certificado requerido Ninguna persona sujeta a la presente RAP puede efectuar operaciones de carga externa con helicópteros dentro del territorio de la República

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana Proyecto Regional RLA/99/901 SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Quinta Reunión del

Más detalles

Número Comentarios Actual Propuesta DEFINICIONES Y NORMA GENERAL RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CAPÍTULO I GENERALIDADES.

Número Comentarios Actual Propuesta DEFINICIONES Y NORMA GENERAL RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CAPÍTULO I GENERALIDADES. DEFINICIONES Y NORMA GENERAL RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Sección Primera Definiciones 1 Nuevo Definición: Se incluyó la definición de Autorización para Propósitos Especiales.

Más detalles

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 143 RAD 36

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 143 RAD 36 RAD 36 INSTRUCTORES RUIDO DE LAS AERONAVES EN TIERRA - Instructores en Tierra Índice Sección A - Generalidades 143.1 Aplicabilidad. 143.2 Requisitos para poder obtener una Licencia de Instructor en Tierra.

Más detalles

Protocolo de la Auditoría Otorgamiento de Licencias al Personal

Protocolo de la Auditoría Otorgamiento de Licencias al Personal Seminario/Taller Regional sobre la Preparación, Conducción e Informe de una Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional de la OACI Lima, 24 al 28 de marzo de 2008 Protocolo de la Auditoría Otorgamiento

Más detalles

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que 14678 Martes 11 abril 2000 BOE núm. 87 6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a

Más detalles

Proyecto Regional RLA/99/901

Proyecto Regional RLA/99/901 RPEL/11-NE/08 31/07/2015 Proyecto Regional RLA/99/901 UNDÉCIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS EN LICENCIAS AL PERSONAL Y MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 10 al 14 de agosto de 2015) Asunto 4: Oportunidades

Más detalles

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Reglamento Aeronáutico Latinoamericano Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil PRIMERA EDICIÓN Abril 2008 Proyecto Enmienda

Más detalles

1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. DEFINICIONES EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO MODALIDAD SELLO DE CALIDAD (SISTEMA 5)

1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. DEFINICIONES EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO MODALIDAD SELLO DE CALIDAD (SISTEMA 5) 1. OBJETIVO Establecer la metodología para evaluar y otorgar de un producto bajo la modalidad sello de calidad de acuerdo con lo estipulado en los Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas Colombianas, entre

Más detalles

Gaceta Oficial Digital, martes 19 de septiembre de 2017

Gaceta Oficial Digital, martes 19 de septiembre de 2017 1 2 ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE MODIFICA EL PRESENTE LIBRO XVIII DEL REGLAMENTO DE AVIACION CIVIL DE PANAMÁ, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: Se modifican los

Más detalles

CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES

CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee la guía para inspeccionar un TMA, RAD 145. 3. GENERALIDADES A. Las inspecciones

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 3. LAR 61 CAPÍTULO A GENERALIDADES Secciones /

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 3. LAR 61 CAPÍTULO A GENERALIDADES Secciones / CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 3 LAR 61 CAPÍTULO A GENERALIDADES Secciones 61.001 / 61.085 Lima, Perú 26 al 30 Setiembre 2011 Objetivo 2 Al término del módulo, los participantes estarán familiarizados

Más detalles

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES EN LAS OFICINAS ARO DEL PAÍS DAP PEL 03

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES EN LAS OFICINAS ARO DEL PAÍS DAP PEL 03 TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES EN LAS OFICINAS ARO DEL PAÍS DAP PEL 03 HOJA DE VIDA DAP PEL 03 TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES EN LAS OFICINAS ARO DEL PAÍS E N M I E N D A PARTE AFECTADA

Más detalles

Libro XVIII Talleres Aeronáuticos

Libro XVIII Talleres Aeronáuticos Motivo Cambio del Artículo Original Libro XVIII Talleres Aeronáuticos Artículo Propuesto Artículo 2: Un Taller Aeronáutico (TA) Certificado, ubicado en la República de Panamá se denomina Taller Aeronáutico

Más detalles

4. Documentos Relacionados a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias.

4. Documentos Relacionados a. Manual de Calidad de la DGAC b. I-DCA-PEL-001: Instructivo para el Usuario de la Aplicación Informática de Licencias. DIRECCIÓN GENER DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) 1. Objetivo Describir las actividades que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para la atención inmediata de la solicitud

Más detalles

.. COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR "AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS" NORMA NCS-PP-01

.. COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS NORMA NCS-PP-01 .. COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR "AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS" NORMA NCS-PP-01 NORMA C.Ch.E.N DE SEGURIDAD AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL REPUBLICA DOMINICANA ORDEN IDAC 6001 PROGRAMA ANUAL DE INSPECCIONES

INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL REPUBLICA DOMINICANA ORDEN IDAC 6001 PROGRAMA ANUAL DE INSPECCIONES REPUBLICA DOMINICANA ORDEN IDAC 6001 PROGRAMA ANUAL DE INSPECCIONES Dirección de Normas de Vuelo Año 2013 INDICE SECCION A. INTRODUCCIÓN... 2 1. PROPÓSITO... 2 2. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA... 2 3. EMISION

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: Autorización de Personal Extranjero

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: P-DCA-PEL-006 Revisión: 03 Fecha: Autorización de Personal Extranjero 1. Objetivo El objetivo del presente procedimiento es describir las actividades que que debe desarrollar el personal de la Coordinación Técnica de Licencias para el trámite de una autorización de personal

Más detalles

Emisión y Renovación de Licencias de Estación de Radio de las Aeronaves.

Emisión y Renovación de Licencias de Estación de Radio de las Aeronaves. Oficina de Planificación y Presupuesto / Gerencia de Organización y Calidad Marzo 2009 Emisión y Renovación de Licencias de Estación de Radio de las Aeronaves. Responsable Natural Responsable Administrativo

Más detalles

LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO

LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO LIBRO VIII PARTE I LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO Motivo del Cambio Artículo Original Artículo Propuesto Se incluyen definiciones al Artículo 1 Nueva Artículo

Más detalles

SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011)

SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011) RPEL/7-NE/04 29/08/2011 SÉPTIMA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS DE LICENCIAS AL PERSONAL Y DE MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 12 al 16 de setiembre de 2011) Asunto 2: Propuesta de mejora al LAR 142 a)

Más detalles

CAPÍTULO 147. EVALUACIÓN DE UN OPERADOR RAB 133 (AVIACIÓN AGRÍCOLA)

CAPÍTULO 147. EVALUACIÓN DE UN OPERADOR RAB 133 (AVIACIÓN AGRÍCOLA) CAPÍTULO 147. EVALUACIÓN DE UN OPERADOR RAB 133 (AVIACIÓN AGRÍCOLA) 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO. Este capítulo describe

Más detalles

Dirección General de Aviación Civil

Dirección General de Aviación Civil DIRECTIVA DE SEGURIDAD AVSEC- 2008-015 EMIÓN DE CREDENCIALES PARA INSTRUCTORES AVSEC Emitida por: Aplicable a: Director General de Aviación Civil (DGAC) Operadores de Aeropuertos, Operadores Aéreos y entidades

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información solicitada. I.

Más detalles

EVALUACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)- CEAC Lugar y fecha:

EVALUACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)- CEAC Lugar y fecha: MINIST ERIO D TR EVALUACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)- CEAC CEAC Lugar y fecha: Aprobación inicial Inspector Aprobación final: Responsable de Instrucción CEAC A. GENERALIDADES Resultado

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO 1.0 15/02/2014 01/03/2014

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO OBJETIVO ESTRATÉGICO: Garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, así como el suministro eficiente de los recursos materiales a las diferentes áreas para coadyuvar a la prestación de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 167 Viernes 14 de julio de 2017 Sec. III. Pág. 61789 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 8278 Resolución de 22 de junio de 2017, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre la realización

Más detalles

CREDENCIAL AERONÁUTICA DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR CREDENCIAL CIRCULACIÓN NACIONAL

CREDENCIAL AERONÁUTICA DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR CREDENCIAL CIRCULACIÓN NACIONAL CREDENCIAL AERONÁUTICA DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR CREDENCIAL CIRCULACIÓN NACIONAL PROPÓSITO DE CREDENCIAL CIRCULACION AEROPORTUARIA Regular y controlar el acceso de personas a los aeropuertos del

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LLAMADO ASESOR EN MEDICINA AERONÁUTICA

INFORMACIÓN SOBRE LLAMADO ASESOR EN MEDICINA AERONÁUTICA INFORMACIÓN SOBRE LLAMADO ASESOR EN MEDICINA AERONÁUTICA INFORMACIÓN DE LA POSICIÓN Título: Asesor en Medicina Aeronáutica Noticia Diario El País. de agosto de 2017 Nivel Acuerdo de Servicios Especiales

Más detalles

Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) Apéndice F

Estructura y contenido mínimo del Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) Apéndice F Apéndice F El presente Apéndice establece los elementos mínimos que deberá incluir el Manual de Instrucción y Procedimientos del CEAC, según sea apropiado al tipo de instrucción que desarrolla: 1. Generalidades

Más detalles

LAR Certificación de Aeródromos. Lia Ricalde SAM RO/AGA

LAR Certificación de Aeródromos. Lia Ricalde SAM RO/AGA LAR 139 - Certificación de Aeródromos Lia Ricalde SAM RO/AGA LAR 139 - Organización Capítulo A: Generalidades. Secciones 139.000 139.015 Capítulo B: Certificación de Aeródromos. Secciones 139.100 139.175

Más detalles

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee la guía para la emisión de

Más detalles

FORMULARIO SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES

FORMULARIO SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES FORMULARIO SOLICITUD DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL TECNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información solicitada. I. Información

Más detalles

Número Motivo de los Cambios Actual Propuesta

Número Motivo de los Cambios Actual Propuesta 1 1.1 Definiciones Médico evaluador. Médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina aeronáutica, que ha sido designado por la autoridad otorgadora de licencias y que tiene las competencias

Más detalles

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY

CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY CURSO DE CAPACITACIÓN A LOS INSPECTORES DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DINAC DE PARAGUAY Modulo 17 Plan de vigilancia Asunción, Paraguay Objetivo Modulo 12 Al termino del modulo los participantes : Recibirán

Más detalles

Ingreso al Sistema de Consultorios Médicos Laborales. Médicos Laborales-INS"

Ingreso al Sistema de Consultorios Médicos Laborales. Médicos Laborales-INS Ingreso al Sistema de Consultorios Médicos Laborales. Extracto del documento "Disposiciones Generales del Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS" Capítulo II Ingreso al Sistema de Consultorios

Más detalles

Procedimiento para la Licencia de Certificación del Personal de Seguridad de la Aviación Civil

Procedimiento para la Licencia de Certificación del Personal de Seguridad de la Aviación Civil Procedimiento para la Licencia de Certificación del Personal de Seguridad de la Aviación Civil 1.1 Objetivo. Asegurar que las personas que llevan a cabo las operaciones de inspección, supervisión, instrucción,

Más detalles

ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014

ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014 ASPECTOS SOBRE LA IMPLANTACION DEL SSP EN CUBA 23 DE JULIO DE 2014 INTRODUCCION SEGÚN LA OACI Un SSP es un sistema de gestión para la regulación y administración de seguridad operacional por parte de un

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) 1. Objetivo El presente procedimiento proporciona las actividades para la evaluación y seguimiento de las discrepancias detectadas al proveedor ANS durante la ejecución del Plan de Vigilancia Anual a los

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD LAR 121 Requisitos de Operación: Operaciones domesticas e internacionales regulares y no regular Oficina Regional Sudamericana de la OACI Objetivo Proporcionar

Más detalles

14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica

14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica 14.2. ANEXO B Guía informativa del proceso de certificación de una escuela de instrucción aeronáutica 1. Objeto El proceso de certificación puede parecer complejo, por lo que ésta guía informativa proporciona

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 9 LAR 61 CAPÍTULOS J HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 9 LAR 61 CAPÍTULOS J HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 9 LAR 61 CAPÍTULOS J HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO Lima, Perú 26 al 30 Setiembre 2011 Objetivo 2 Al término del módulo, los participantes estarán familiarizados

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS Nº 111-DGRH-2015

MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS Nº 111-DGRH-2015 MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS Nº 111-DGRH-2015 I) GENERALIDADES 1) OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Contratar los servicios de un (01) Analista en Contratos y Adendas del personal CAS, para

Más detalles

Apéndice 2, Manual del Inspector de Operaciones EVALUACIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y MATERIAL MÉDICO

Apéndice 2, Manual del Inspector de Operaciones EVALUACIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y MATERIAL MÉDICO 1. mbre del CMAE/CAA: EVALUACIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y MATERIAL MÉDICO 2. Dirección: 3. mbre del gerente responsable: 4. N de R.D. de autorización: 5. Fecha: 6. Teléfono/Correo electrónico:

Más detalles

ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUIA ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN

Más detalles

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD CAPITULO 10. CONDUCCIÓN DE REVISIÓN DE REGISTROS TÉCNICOS E INSPECCIONES MANDATORIAS DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS DE ENVEJECIMIENTO DE LAS AERONAVES. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana RPEL/6-NE/05 31/08/2010 ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana Proyecto Regional RLA/99/901 SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 16. MANUAL DE CERTIFICACIÓN (MCIE) Evaluación Personal / Instalaciones/ MIP/ Equipo Instrucción/ SGC

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 16. MANUAL DE CERTIFICACIÓN (MCIE) Evaluación Personal / Instalaciones/ MIP/ Equipo Instrucción/ SGC CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL PEL MÓDULO 16 MANUAL DE CERTIFICACIÓN (MCIE) Evaluación Personal / Instalaciones/ MIP/ Equipo Instrucción/ SGC Lima, Perú 26 al 30 Setiembre 2011 Objetivo 2 Al término

Más detalles

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Regresar... DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 61 CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO REFERENCIA: ANEXO

Más detalles

EL PORCENTAJE MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO EQUIVALE AL 100% PARA LOS REQUISITOS CRÍTICOS Y AL 80% PARA LOS REQUISITOS MAYORES OBSERVACIONES SI NO CLASIF.

EL PORCENTAJE MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO EQUIVALE AL 100% PARA LOS REQUISITOS CRÍTICOS Y AL 80% PARA LOS REQUISITOS MAYORES OBSERVACIONES SI NO CLASIF. EL PORCENTAJE MÍNIMO DE EQUIVALE AL 100% PARA LOS REQUISITOS CRÍTICOS Y AL 80% PARA LOS REQUISITOS MAYORES Nombre del establecimiento: Dirección del establecimiento: Nombre del propietario/representante

Más detalles

Protocolo de Auditoría Operación de Aeronaves

Protocolo de Auditoría Operación de Aeronaves Seminario/Taller Regional sobre la Preparación, Conducción e Informe de una Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional de la OACI Lima, 24 al 28 de marzo de 2008 Protocolo de Auditoría Operación

Más detalles

Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I

Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I Autoridad Regulatoria Nuclear DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION AR 0.11.1. Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I REVISIÓN 3 Aprobada en la Resolución del Directorio de la Autoridad

Más detalles

Lineamientos para la Autorización y el Ejercicio de Terceros Especialistas Fitosanitarios (TEF)

Lineamientos para la Autorización y el Ejercicio de Terceros Especialistas Fitosanitarios (TEF) Lineamientos para la Autorización y el Ejercicio de Terceros Especialistas Fitosanitarios (TEF) Artículo 74 (LFMN) Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad

Más detalles

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN

Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de [ ] que modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de

Más detalles

PERFIL COMPETENCIA ESPECIALISTA DE PROTECCIÓN Y CONTROL

PERFIL COMPETENCIA ESPECIALISTA DE PROTECCIÓN Y CONTROL FECHA DE EMISIÓN: 04/06/2013 PERFIL COMPETENCIA ESPECIALISTA DE PROTECCIÓN Y CONTROL FICHA DE PERFIL OCUPACIONAL ESPECIALISTA DE PROTECCIÓN Y CONTROL Sector: GAS/ELECTRICIDAD Subsector: ELECTRICIDAD Código:

Más detalles

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL I.N.A.C.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL I.N.A.C. REQUISITOS EMISIÓN DE LICENCIA DE PILOTO TRANSPORTE LÍNEA AÉREA DE AVIÓN a) Los requisitos en caso de Emisión serán los siguientes: 1. Requisitos Administrativos y regulatorios: (i) Edad mínima 21 años.

Más detalles

RAP 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES. Nueva Edición

RAP 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES. Nueva Edición Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES Nueva Edición Referencia:

Más detalles

RAB-65 REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO

RAB-65 REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO Capitulo H Licencia de Especialista en Información Aeronáutica 65.501 Aplicación Requisitos de Licencias y habilitaciones Este capítulo establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de Especialista

Más detalles

FORMATO DE INSPECCIÓN

FORMATO DE INSPECCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL Página 1 de 7 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL FORMATO DE INSPECCIÓN COMPAÑIA DIA MES AÑO LUGAR INSPECCIÓN DE SUB BASE DE MANTENIMIENTO DE UN EXPLOTADOR RAP

Más detalles

REQUERIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO

REQUERIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO S TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO TIPO DE ESTABLECIMIENTO CONSULTORIO VETERINARIO JUNTA(S) DE VIGILANCIA RESPONSABLE(S) JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN MÉDICO VETERINARIA () I.

Más detalles

"AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE REACTORES NUCLEARES DE INVESTIGACION" NORMA NCS-PP-02

AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE REACTORES NUCLEARES DE INVESTIGACION NORMA NCS-PP-02 COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR "AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE REACTORES NUCLEARES DE INVESTIGACION" NORMA NCS-PP-02 NORMA C.Ch.E.N DE SEGURIDAD AUTORIZACIONES PARA OPERADORES DE REACTORES NUCLEARES

Más detalles

REQUERIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO

REQUERIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO S TÉCNICO ADMINISTRATIVOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO TIPO DE ESTABLECIMIENTO CONSULTORIO VETERINARIO JUNTA(S) DE VIGILANCIA RESPONSABLE(S) JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN MÉDICO VETERINARIA () I.

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana 14/03/2008 ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana Proyecto Regional RLA/99/901 SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Tercera

Más detalles

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 18

Regulaciones Aeronáuticas del Perú REVISIÓN: 18 Sub Parte A: NORMAS Y GENERALIDADES Sección: 109.1 Aplicabilidad (d) (e) La presente Parte de las RAP dispone las reglas de seguridad de la aviación y mercancías peligrosas que rigen a todo agente acreditado,

Más detalles

Archivo General de la Nación

Archivo General de la Nación RESOLUSIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES No. 070-97/INDECOPI-CRT Lima, 23 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26 del Decreto Ley No. 25868 modificado por el Decreto Legislativo

Más detalles

CAPITULO 4. EXPEDICION DE UNA LICENCIA DE ESTUDIANTE PILOTO

CAPITULO 4. EXPEDICION DE UNA LICENCIA DE ESTUDIANTE PILOTO CAPITULO 4. EXPEDICION DE UNA LICENCIA DE ESTUDIANTE PILOTO SECCION 1. ANTECEDENTES 1. CÓDIGO DE ACTIVIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACION AERONAUTICO DOMINICANO Y EL PROGRAMA DE REGISTRO DE SEGUIMIENTO (SIAR/PRS)

Más detalles

REGLAMENTO PARTICULAR SEGUIMIENTO DE EMISIONES INVERNADERO (GEI) PARA LA VERIFICACIÓN DEL INVENTARIO CON DE GASES DE EFECTO RP B44-02.

REGLAMENTO PARTICULAR SEGUIMIENTO DE EMISIONES INVERNADERO (GEI) PARA LA VERIFICACIÓN DEL INVENTARIO CON DE GASES DE EFECTO RP B44-02. REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA VERIFICACIÓN DEL INVENTARIO CON SEGUIMIENTO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI) RP B44-02.02 Reglamento aprobado el 2017-05-08 Índice 0. Introducción... 3 1.

Más detalles

1. Introducción. 1.3 Para realizar la evaluación del personal es necesario poseer un conocimiento básico de la organización.

1. Introducción. 1.3 Para realizar la evaluación del personal es necesario poseer un conocimiento básico de la organización. LV5- Evaluación de Personal APÉNDICE B - LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV5- - EVALUACIÓN DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y PERSONAL GERENCIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO 1. Introducción

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO: Coadyuvar a la disminución de accidentes en las vías generales de comunicación, mediante la implementación de políticas, normas y programas en materia de protección y medicina preventiva

Más detalles

entidad mexicana de acreditación, a. c.

entidad mexicana de acreditación, a. c. REALIZACIÓN DE VISITAS DE MONITOREO DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ACREDITADOS (OEC) Y LABORATORIOS RECONOCIDOS BAJO EL PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO (BPL s). ASUNTO: En este

Más detalles

ANEXO B GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNA ESCUELA DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA

ANEXO B GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNA ESCUELA DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA ANEXO B GUÍA INFORMATIVA DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNA ESCUELA DE INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA 1. OBJETO: El proceso de certificación puede parecer complejo, por lo que ésta guía informativa proporciona

Más detalles

PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS. VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAs

PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS. VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAs PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAs (Sección 145.135 de la RAP 145 NE) Índice Página Sección 1 Antecedentes.... PII-VI-C3-1 1. Objetivo......PII-VI-C3-1

Más detalles

DIRECCION DE PERSONAL AERONAUTICO DPTO. DE INSTRUCCION PREGUNTAS Y OPCIONES POR TEMA

DIRECCION DE PERSONAL AERONAUTICO DPTO. DE INSTRUCCION PREGUNTAS Y OPCIONES POR TEMA MT DIREION DE PERSONL ERONUTIO DPTO. DE INSTRUION PREGUNTS Y OPIONES POR TEM 1 TEM: 0101 FI - REGULIONES OD_PREG: PREG20077129 (6321) PREGUNT: uál es la duración de una licencia de alumno piloto? Indefinido.

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 06 10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 06 10 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL SUBDIRECCION DE OPERACIONES DAP 06 10 NOMBRAMIENTO Y HABILITACIÓN DE INSPECTORES DESIGNADOS DE AVIÓN Y/O SIMULADOR (Resolución

Más detalles

INSTRUCTIVO DE MUESTREO

INSTRUCTIVO DE MUESTREO 2016//09 1 de 7 1. OBJETIVO Establecer criterios para la selección y muestreo de registros, actividades dentro del alcance acreditado o en proceso de acreditación, Sedes Críticas y personal a testificar,

Más detalles

PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAS

PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAS PARTE II ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS VOLUMEN I PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE OMAS Capítulo 15 Aceptación de una Organización de Mantenimiento o Sistema Equivalente para el mantenimiento de

Más detalles

CONTROL DE PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES EN FARMACIAS

CONTROL DE PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES EN FARMACIAS MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA - NIVEL INTRAINSTITUCIONAL ÁREA DE GESTIÓN: IMPACTO DE LA RECTORÍA DE LA SALUD PREPARADO POR: DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO REGIÓN CENTRAL

Más detalles

1. PROPOSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPOSITO 2. APLICABILIDAD CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DEAERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CA No: AIR 21-004/ 2008. Edición orinal. Rev,. 0 Fecha: Enero

Más detalles

DAP DAR 04 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO

DAP DAR 04 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO DAP 08 47 DAR 04 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO HOJA DE VIDA DAP 08 47 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO ENMIENDA N FECHA ANOTADO POR 1 I, II, III,

Más detalles

ARCSA BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM)

ARCSA BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) ARCSA BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) Alimentos procesados Quiénes somos? Arcsa es una entidad del Estado que cuida a los ecuatorianos, promoviendo la producción y comercialización de artículos de

Más detalles

Proyecto Regional RLA/99/901

Proyecto Regional RLA/99/901 RPEL/13-NE/03 14/07//2017 Proyecto Regional RLA/99/901 DÉCIMA TERCERA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS EN LICENCIAS AL PERSONAL Y MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 14 al 18 de agosto de 2017) Asunto 2: Oportunidades

Más detalles

LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 #

LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 # LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 # CONTENIDO CAPÍTULO D: Reglas de operación Personal involucrado en mantenimiento Personal de certificación Edificios e instalaciones Requisitos especiales para

Más detalles

LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 #

LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 # LAR 145 Capítulo D GAJAH ANNUAL REPORT 2015 # CONTENIDO CAPÍTULO D: Reglas de operación Personal involucrado en mantenimiento Personal de certificación Edificios e instalaciones Requisitos especiales para

Más detalles

calificaciones del personal que utilizará, incluyendo el plan de evaluación a los estudiantes; Certificación requerida

calificaciones del personal que utilizará, incluyendo el plan de evaluación a los estudiantes; Certificación requerida Capítulo B: 141.100 requerida (a) Ninguna persona puede operar un CIAC sin poseer el respectivo CCIAC y las ESINS emitidas por la DGAC conforme a lo requerido en esta (b) La DGAC emitirá un CCIAC con las

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

4. Teléfono (Casa): 5. Celular: 6.Oficina: 8. Licencia o habilitación a la cual está optando: (Marque con una X alguna de las siguientes opciones)

4. Teléfono (Casa): 5. Celular: 6.Oficina: 8. Licencia o habilitación a la cual está optando: (Marque con una X alguna de las siguientes opciones) FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No

ACUERDO MINISTERIAL No ACUERDO MINISTERIAL No. 134-2016 Guatemala, 25 de abril de 2016 EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, El Estado

Más detalles

Procedimiento de toma de muestras: legislación europea y nacional. Validez legal y analítica de la toma de muestras.

Procedimiento de toma de muestras: legislación europea y nacional. Validez legal y analítica de la toma de muestras. + Procedimiento de toma de muestras: legislación europea y nacional. Validez legal y analítica de la toma de muestras. juan.calvo@seap.minhap.es + CONTENIDOS Legislación europea relativa a la toma de muestras

Más detalles