RELACIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS
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- Amparo Ortiz de Zárate Lara
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1 RELACIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS
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3 Artículo 123 apartado A (Reglamentaria L.F.T.) Artículo 123 apartado B (Reglamentaria L.F.T.S.E.). Artículo 123 apartado B Fracc. XIII. Artículo 115 fracción VIII. Artículo 116 fracción VI.
4 Rige las relaciones entre el Estado y sus trabajadores y entre los Municipios y sus trabajadores. Quedan excluidos: Policías Estatales o Municipales, fuerzas de seguridad, fuerzas de tránsito y trabajadores de confianza, pero tendrán derecho a las medidas de protección al salario y beneficios de la seguridad social.
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6 H. AYUNTAMIENTO: Presidente Municipal. Síndicos. Regidores. Secretario del H. Ayuntamiento. DEPENDENCIAS Centralizadas. Paramunicipales: Descentralizadas Organismos autónomos Fideicomisos
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8 Por tiempo indeterminado Por obra determinada.cuando lo exija su naturaleza.( Art. 36 L.F.T.). Por tiempo determinado: A).- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo. B).- Sustituir temporalmente a otro trabajador. (Art. 37 L.F.T.).
9 Base.- Aquél que presta sus servicios en actividades o puestos cuya materia de trabajo sea permanente. Temporal.- Desempeña su trabajo a tiempo fijo u obra determinada. Interino.- Aquel que hace suplencias. Confianza.- aquellos que realizan trabajo de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización.
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11 ART. 42 LFT. ART 47 LBL I. Enfermedad contagiosa del trabajador. II. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. III. La prisión preventiva del trabajador seguido de sentencia absolutoria. IV. El arresto del trabajador. ( SOLO APARTADO A )
12 V. El cumplimiento de servicios y desempeño de cargos mencionados en el artículo 5º de la C.P.E.U.M. y obligaciones del artículo 31, fracción III. VI. La designación de los trabajadores como representantes ante JULCAS, CONASAM, COM NAL PTU. Ante organismos estatales y TCA (LBL). VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, imputable al trabajador. ( APARTADO A ).
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14 I. Mutuo consentimiento. II. III. Conclusión del termino del nombramiento o la obra. Por muerte del trabajador. IV. Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la relación. V. Rescisión sin responsabilidad para el patrón. VI. Rescisión sin responsabilidad para el trabajador. VII. Renuncia.
15 Renuncia.- Acto unilateral, el trabajador decide separarse de su trabajo sin responsabilidad alguna para las partes. Mutuo consentimiento.- Acuerdo bilateral de voluntad de las partes para terminar la relación laboral.
16 Trabajadores apartado B Dos panoramas: Antigüedad de 10 años 12 días por cada año de servicios (salario integrado). por prima de antigüedad Antigüedad menos de 10 años. No prima antigüedad. En ambos casos se pagarán proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones derivadas del salario.
17 Trabajadores apartado A Dos panoramas: Antigüedad de 15 años 12 días por cada año de servicios por prima de antigüedad (salario al doble mínimo). Antigüedad menos de 15 años. No prima antigüedad. En ambos casos se pagarán proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones derivadas del salario.
18 El titular de la dependencia o el trabajador, pueden rescindir la relación de trabajo, por causa justificada. El artículo 49 de la ley burocrática local, establece las causas de la rescisión sin responsabilidad para el patrón. El artículo 53 establece las causales de rescisión sin responsabilidad para el trabajador.
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20 Cuando exista causal de rescisión, el jefe de la oficina levantará acta administrativa, con intervención del sindicato, en la cual se asentarán: a) Los hechos b) Declaración del trabajador afectado c) Declaración de testigos de cargo y descargo d) Se firmará por los que intervengan y testigos de asistencia f) Se entregará copia al trabajador y otra al sindicato. g)el trabajador tiene derecho a designar persona que lo asista.
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22 Ley Burocrática local. Artículo 49.- El titular de la dependencia deberá dar aviso x escrito al trabajador expresando las causas. Si este se niega a recibirlo, la dependencia dentro de los cinco días siguientes deberá hacerlo del conocimiento del TCA solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador bastará para considerar el despido injustificado.
23 Ley Federal del Trabajo. Artículo 47, El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y conductas de la rescisión. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien comunicarlo a la JCA, el patrón dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el domicilio y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador personalmente o por la JCA bastará para considerar el despido injustificado y su nulidad.
24 A) Reinstalación B) Indemnización constitucional (el importe de 3 meses de salario) Salarios caídos. Proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicios, (apartado B integrado, apartado A doble mínimo.)
25 Regresa el empleado a su unidad de su adscripción, mismas actividades y salario, conserva antigüedad y pago salarios caídos. Sólo trabajadores de base apartados A y B EXCEPCIONES REINSTALAR Trabajadores de confianza. (Apartado A ). Trabajadores antigüedad < un año. Trabajadores interinos o eventuales. (Sólo salarios caídos). Trabajadores que tengan contacto directo y permanente con superiores haciendo imposible continuar la relación.
26 Habiendo demandado reinstalación, se sigue el juicio y se condena, el patrón se promueve insumisión al arbitraje.. Se pagan 20 días por año, salarios caídos, indemnización constitucional, prima de antigüedad, proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Trabajadores de confianza sólo apartado A.
27 Indemnización tres meses de salario. 20 días por año. Prima de antigüedad 12 días por año. (Apartado B integrado, Apartado A doble del mínimo)
28 Serán computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. (Párrafo reformado, P.O. 31 de octubre de 2014)
29 Si al vencimiento del plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual.
30 Muerte natural o Muerte por riesgo de trabajo: Prima de antigüedad. Si el trabajador no gozaba de seguridad social dos meses salario x gastos funerarios y cinco mil días indemnización x muerte.
31 Comparecen beneficiarios ante la JCA o TCA. Acreditan el parentesco civil o consanguíneo. Acreditan la dependencia económica. La JCA o TCA investigan la dependencia económica. Citan a celebración audiencia. Se realiza declaratoria de beneficiarios.
32 Prima de antigüedad ( apartado A doble mínimo, apartado B integrado). Un mes de salario. Si el trabajador lo solicita se le reinstalará en un puesto compatible con sus aptitudes.
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34 ARTÍCULO 6 LTBL. Secretarios del ayuntamiento, Sus secretarios particulares, El secretario particular de los presidentes, El tesorero y oficial mayor, Directores y subdirectores de la administración centralizada, Titulares de los órganos de gobierno o administración de las entidades paramunicipales.
35 Artículo 8 LBL: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y Municipios, mediante disposiciones de carácter general, podrán establecer una prestación al término de la relación, cuyo importe en ningún caso podrá ser superior a tres meses de salario más la prima de antigüedad. Reforma publicada en el PO el 12 de mayo de 2015.
36 Los trabajadores que se reintegren al servicio en un plazo no mayor a tres meses deberán reintegrar la parte proporcional de la indemnización, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de su incorporación. Si reintegran los doce días de salario, conservarán la antigüedad que hubieran generado.
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38 Para cumplir con los laudos, las dependencias deberán incluir en su presupuesto anual, una partida suficiente para cubrirlos. En caso de agotarse el recurso, las dependencias deberán realizar los traspasos necesarios para cumplir con los laudos o convenios autorizados por el Tribunal.
39 En el supuesto de que se agote el recurso y a efecto de dar cumplimiento a los laudos y convenios aprobados por el tribunal, podrán ser embargadas las demás partidas excepto aquéllas que por disposición legal no son susceptibles de ello. (Párrafo reformado, P.O. 31 de octubre de 2014).
40 AUTORIDAD COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato y/o Juzgados Administrativos Municipales La relación entre el Estado y los policías, es de naturaleza administrativa y no laboral.
41 Indemnización tres meses de salario. 20 días por año. Proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional. NO PUEDEN SER REINCORPORADOS
42 Muchas gracias!
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