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1 VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 31 de octubre de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente: solicito se me sea entregado el o los contratos de servicios que contengan costos y clausulas integrantes entre el servicio de administración y enajenación de bienes SAE. Y EL BUFETE del Lic. humberto cavazos chena CAVAZOS FLORES,S.C para el caso luz y fuerza en liquidación VS Sindicato Mexicano de Electricistas a partir del decreto de extinción del organismo decetralizado luz y fuerza del centro (sic) II. III. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de acceso a la información a la oficina encargada del proceso de liquidación del extinto organismo Luz y Fuerza del Centro (LLFC) para que en el ámbito de su competencia atendiera a la misma. Al respecto, la LLFC remitió su respuesta, misma que en su parte conducente manifestó lo siguiente: La información solicitada, se encuentra reservada, con fundamento en el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG, así como el Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal de conformidad con lo siguiente: Periodo de reserva Fundamento Legal 1 año Artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos). Motivación del daño Daño presente.- En razón de que la documentación solicitada consistente en el o los contratos de servicios celebrados entre el SAE y el Despacho Cavazos Flores, S.C. para atender las contingencias laborales surgidas a partir de la extinción de LFC, describe líneas de acción que se encuentran estrechamente ligadas a la estrategia procesal que actualmente el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) sigue dentro de una serie de juicios laborales que demandan entre otras cuestiones, la sustitución patronal y que fueron promovidos por ex trabajadores del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Página 1 de 7

2 Al efecto, existen 4,340 juicios laborales que se tramitan ante la autoridad laboral competente dentro de la demarcación donde el extinto Luz y Fuerza del Centro prestaba el servicio público de energía eléctrica, juicios que continúan pendientes de resolución y en los que el SAE es parte. Por lo anterior, la entrega de dicha documentación proporcionaría información que describe acciones y decisiones a seguir como parte de la estrategia procesal dentro de los juicios señalados. Asimismo, aun y cuando se resolvió de manera favorable para el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el amparo que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo le otorgó en contra de el laudo dictado por la Junta Especial 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en agosto de 2010 en el expediente DT-1337/2010, cabe señalar el SAE en su carácter de liquidador del extinto Luz y Fuerza de Centro, presentó en contra de dicha sentencia, el Recurso de Revisión 3345/12 radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue admitido por el Máximo Tribunal de Justica del país, determinando que no se ejecutara la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo. Daño probable.- Resulta altamente probable e inminente que el dar a conocer la información solicitada actualizaría el daño procesal que se busca evitar. Ello debido a que la contraparte en dichos juicios desconoce las estrategias procesales y los cursos de acción para las distintas etapas procesales de los diversos procedimientos que este SAE sigue en los conflictos laborales de naturaleza colectiva e individual que enfrenta, por lo que su difusión afectaría directamente a las actividades y decisiones que se están implementando para provocar alguna convicción del juzgador a fin de acreditar las pretensiones que redunden en una determinación favorable al SAE. Daño específico.- La documentación solicitada consistente en el o los contratos de servicios celebrados entre el SAE y el Despacho Cavazos Flores, S.C. para atender las contingencias laborales surgidas a partir de la extinción de LFC, está directamente vinculada a la estrategia procesal y las líneas de acción que se siguen en el conflicto laboral de naturaleza colectiva dentro del Recurso de Revisión 3345/12 radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpuesto en contra del amparo que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo le otorgó al SME en contra de el laudo dictado por la Junta Especial 5 de la JFCA en agosto de 2010 en el expediente DT- 1337/2010, así como con la estrategia procesal que se sigue en los 4,340 conflictos laborales de naturaleza individual. Lo anterior, toda vez que en el cuerpo y clausulado de los documentos solicitados, se plantean posibles resultados y cursos de acción para las distintas etapas procesales de los diversos juicios, mismos que inciden directamente en las decisiones que permiten priorizar la defensa de los procedimientos judiciales en curso. Asimismo se prevén posibles alternativas que varían dependiendo de los resultados que se vayan Página 2 de 7

3 obteniendo a lo largo de la litis, mismas que de conocerse podrían otorgar alguna ventaja procesal a las contrapartes a efecto de entorpecer el sano desarrollo de dichos procedimientos. Por lo antes señalado, la difusión de la información solicitada, en todo caso, afectaría directamente la serie de acciones y decisiones que conforman la estrategia procesal que este organismo se encuentra adoptando como parte de la táctica jurídica que se sigue en los procedimientos señalados. IV. Recibida la respuesta de la unidad administrativa competente, este Comité de Información procede a valorar las manifestaciones expuestas. CONSIDERANDOS Primero.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 29, fracción III y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); así como el artículo 70, fracción III de su Reglamento. Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la DCJF, la cual manifestó que la información solicitada se encuentra reservada de conformidad con el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos). Ya que considera que su difusión causaría los siguientes daños: Daño presente.- En razón de que la documentación solicitada consistente en el o los contratos de servicios celebrados entre el SAE y el Despacho Cavazos Flores, S.C. para atender las contingencias laborales surgidas a partir de la extinción de LFC, describe líneas de acción que se encuentran estrechamente ligadas a la estrategia procesal que actualmente el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) sigue dentro de una serie de juicios laborales que demandan entre otras cuestiones, la sustitución patronal y que fueron promovidos por ex trabajadores del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Al efecto, existen 4,340 juicios laborales que se tramitan ante la autoridad laboral competente dentro de la demarcación donde el extinto Luz y Fuerza del Centro prestaba el servicio público de energía eléctrica, juicios que continúan pendientes de resolución y en los que el SAE es parte. Por lo anterior, la entrega de dicha documentación proporcionaría información que describe acciones y decisiones a seguir como parte de la estrategia procesal dentro de los juicios señalados. Página 3 de 7

4 Asimismo, aun y cuando se resolvió de manera favorable para el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el amparo que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo le otorgó en contra de el laudo dictado por la Junta Especial 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en agosto de 2010 en el expediente DT-1337/2010, cabe señalar el SAE en su carácter de liquidador del extinto Luz y Fuerza de Centro, presentó en contra de dicha sentencia, el Recurso de Revisión 3345/12 radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue admitido por el Máximo Tribunal de Justica del país, determinando que no se ejecutara la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo. Daño probable.- Resulta altamente probable e inminente que el dar a conocer la información solicitada actualizaría el daño procesal que se busca evitar. Ello debido a que la contraparte en dichos juicios desconoce las estrategias procesales y los cursos de acción para las distintas etapas procesales de los diversos procedimientos que este SAE sigue en los conflictos laborales de naturaleza colectiva e individual que enfrenta, por lo que su difusión afectaría directamente a las actividades y decisiones que se están implementando para provocar alguna convicción del juzgador a fin de acreditar las pretensiones que redunden en una determinación favorable al SAE. Daño específico.- La documentación solicitada consistente en el o los contratos de servicios celebrados entre el SAE y el Despacho Cavazos Flores, S.C. para atender las contingencias laborales surgidas a partir de la extinción de LFC, está directamente vinculada a la estrategia procesal y las líneas de acción que se siguen en el conflicto laboral de naturaleza colectiva dentro del Recurso de Revisión 3345/12 radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpuesto en contra del amparo que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo le otorgó al SME en contra de el laudo dictado por la Junta Especial 5 de la JFCA en agosto de 2010 en el expediente DT- 1337/2010, así como con la estrategia procesal que se sigue en los 4,340 conflictos laborales de naturaleza individual. Lo anterior, toda vez que en el cuerpo y clausulado de los documentos solicitados, se plantean posibles resultados y cursos de acción para las distintas etapas procesales de los diversos juicios, mismos que inciden directamente en las decisiones que permiten priorizar la defensa de los procedimientos judiciales en curso. Asimismo se prevén posibles alternativas que varían dependiendo de los resultados que se vayan obteniendo a lo largo de la litis, mismas que de conocerse podrían otorgar alguna ventaja procesal a las contrapartes a efecto de entorpecer el sano desarrollo de dichos procedimientos. Por lo antes señalado, la difusión de la información solicitada, en todo caso, afectaría directamente la serie de acciones y decisiones que conforman la estrategia procesal que este organismo se encuentra adoptando como parte de la táctica jurídica que se sigue en los procedimientos señalados. Página 4 de 7

5 Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de la documentación requerida con fundamento en el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG y último párrafo del Vigésimo Cuarto, de los Lineamientos. Al respecto, la unidad administrativa señaló que la información solicitada se encuentra relacionada con las acciones dentro de diversos procedimientos laborales de naturaleza colectiva e individual, por lo que clasificó como reservada dicha información. Los fundamentos invocados por la unidad administrativa, ordenan lo siguiente: Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. Por su parte, el último párrafo del Vigésimo Cuarto, de los Lineamientos establece: Vigésimo Cuarto.- La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción V del artículo 13 de la Ley, cuando se cause un serio perjuicio a: Asimismo, la información que posean las dependencias y entidades relacionada con las acciones y decisiones implementadas por los sujetos que intervienen en las diversas etapas de los procesos judiciales, administrativos o arbitrales, así como aquellos que se sustancian ante tribunales internacionales, se considerará reservada hasta en tanto la resolución respectiva no haya causado estado o ejecutoria. -énfasis añadido- Aunado a lo anterior, es menester señalar que el criterio 018/09 del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), dispone lo siguiente: Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las estrategias procesales representan una ventaja para los interesados en la medida en que son desconocidas por la contraparte. Así, lo que protege la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental al aludir a las estrategias procesales de las partes en procedimientos judiciales o administrativos, es a todas aquellas acciones y decisiones que las partes implementan, como parte de su táctica, para provocar alguna convicción en el juzgador a efecto de acreditar sus pretensiones. Así, el bien jurídico tutelado por la causal de reserva establecida en la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo que refiere a estrategias procesales, es precisamente que los involucrados en un procedimiento puedan mantener bajo reserva aquellos documentos que refieran a las acciones y/o decisiones Página 5 de 7

6 que alguna de las partes adoptará en el procedimiento respectivo, desconocidas para su contraparte. -Énfasis añadido- De los preceptos expuestos es posible advertir que los sujetos obligados pueden reservar aquella información que afecte las decisiones y/o acciones que las partes adoptarán en un determinado procedimiento judicial con el fin de incidir en los considerandos del juzgador al momento de emitir una resolución, otorgándole los elementos necesarios que concluyan en una determinación que le favorezca. En ese orden de ideas, se colige que a efecto de considerar como reservada la información bajo la causal del artículo 13, fracción V, es menester considerar lo siguiente: a) Que exista un procedimiento judicial o administrativo en donde el sujeto obligado sea parte; b) Que dicho procedimiento se encuentre en trámite (sub júdice); c) Que la información solicitada sea desconocida por la contraparte; y d) Que al conocerse dicha información por la contraparte, pueda otorgarle algún elemento de ventaja que sea en detrimento de las acciones y decisiones que forman parte de su estrategia procesal. En relación a la solicitud de mérito, la LLFC señaló los daños que causaría la difusión de la información solicitada, por lo que acredita cumplir con las causales de reserva de la documentación requerida con fundamento en el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG, toda vez que: a) Informa de la existencia de diversos procedimientos laborales, por una parte, de naturaleza colectiva en relación al recurso de revisión 3345/12 radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpuesto por el SAE en contra del amparo que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo le otorgó al SME en contra de el laudo dictado por la Junta Especial 5 de la JFCA en agosto de 2010 en el expediente DT-1337/2010, así como de la existencia de 4,340 conflictos laborales de naturaleza individual; b) Acredita que dichos procedimientos aun se encuentran en trámite (sub júdice), toda vez que a la fecha no se les ha resuelto sentencia; c) Señala que la documentación solicitada es desconocida por la contraparte; y Página 6 de 7

7 a) Manifiesta que la documentación solicitada está directamente vinculada a la estrategia procesal que se sigue tanto en los conflictos laborales de naturaleza colectiva como en los de naturaleza individual, ya que que de proporcionar la información solicitada otorgaría elementos de ventaja a la contraparte en detrimento de las acciones y/o decisiones que este Organismo se encuentra adoptando como parte de la estrategia jurídica que actualmente sigue en dichos procedimientos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 29, fracción III de la LFTAIPG y 70, fracción III de su Reglamento, este Comité de Información CONFIRMA la clasificación como reservada de la información requerida a través de la solicitud de información de mérito. RESUELVE PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la reserva de la información solicitada, de conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero de la presente resolución. TERCERO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. CUARTO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG. QUINTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: Francisco Cortina Fossas, Titular de la Unidad de Enlace; Jorge Márquez Serralde, Servidor Público designado por el Titular de la entidad, y Jose Luis Aldana Licona, Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; con la participación del Secretario Técnico, Moisés Hernández Santamaría. Página 7 de 7

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