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1 VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: RESULTANDOS I. El 6 de octubre de 2010, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió: Descripción clara de la solicitud de información solicito se me informe que ley acuerdo escrito o lo que sea le atribuye a el SAE que puede liquidar empresas paraestatales y<a que ya lei todas sus aribuciones y no hay alguna que le de ese trabajo y ya es la segundabes que lo hace? 2.- cual es motivo por los que ex empleados de luz y fuerza que demandaron no pudieron ser contratados para laborar en el sae? 3.- por que los ex trabajadores de luz y fuerza que demandaron no les aplico el beneficio del descuento para liquidar su prestamo del programa habitacional? 4.- por que no se esta respetando el derecho de los ex trabajadores de confianza con contrato individual de trabajo para poder ser jubilados? 5.- cuales fueron los criterios para contratar a personal de la extinta Luz y Fuerza en el sae y en cfe? 6.- cuantos son el numero de personal de luz y fuerza del centro que ya fue contratado y cual es el nombre de cada uno de ellos? 9.- nombre de cada uno de los extrabajadores que aun no sean jubilado conforme a su cointrato individual de trabajo? 10.- nombre de los trabajadores que ya se liquidaron y tambien de los que no sean jubilado? 11.- que paso con los objetos personales de los ex empleados de luz y fuerza que se quedaron en los centros de trabajo? 12.- por que cfe esta emitindo los recibos de energia electrica cuando los usuarios no han contratado con dicha empresa para que le suministre energia electrica? 13.- cual es la razon de que los recibos de energia electrica esten tan elevados? 14.- por que hay carrosparticulares con logos de cfe y sin personal uniformado? (sic) Página 1 de 8

2 II. III. La Unidad de Enlace, turnó la solicitud de información a la oficina encargada de la Liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LLFC), con el objeto de que en el ámbito de su competencia atendiera la misma. Por tal motivo, la LLFC remitió su respuesta, misma que en su parte sustantiva, refiere lo siguiente: En relación a la solicitud y de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento lo siguiente: Respecto a sus preguntas, en el orden numérico en el que fueron planteadas: 1.- Solicito se me informe que ley acuerdo escrito o lo que sea le atribuye a el SAE que puede liquidar empresas paraestatales, ya que leí todas sus atribuciones y no hay alguna que le de ese trabajo y ya es la segunda vez que lo hace? En la Ley Federal Para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 78, fracción V. 2.- Cuál es el motivo por los que ex empleados de Luz y Fuerza que demandaron no pudieron ser contratados para laborar en el SAE? 3.- Por qué los ex trabajadores de Luz y Fuerza que demandaron no les aplico el beneficio del descuento para liquidar su préstamo del programa habitacional? 4.- Por qué no se está respetando el derecho de los ex trabajadores de confianza con contrato individual de trabajo para poder ser jubilados? 5.- Cuáles fueron los criterios para contratar a personal de la extinta Luz y Fuerza en el SAE y en CFE? 6.- Cuántos son el número de personal de Luz y Fuerza del Centro que ya fue contratado y cual es el nombre de ellos? Sobre el particular y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), nos permitimos hacer de su conocimiento que las dependencias y entidades sólo están obligadas a entregar a los peticionarios aquellos documentos que se encuentren en sus archivos y no así a contestar preguntas como es el caso que nos ocupa. 9.- Nombre de cada uno de los ex trabajadores que aún no se han jubilado conforme a su contrato individual de trabajo? Nombre de los trabajadores que ya se liquidaron y también de los que no se han jubilado? Página 2 de 8

3 Se informa que a la fecha en la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, se cuenta con 23,135, jubilados (cifras preliminares previa a conciliación) Adicionalmente se comunica que derivado de la coyuntura o contexto especifico por el que está atravesando la extinción de Luz y Fuerza del Centro y la naturaleza específica de la información requerida, el nombre de los ex trabajadores que están en proceso de obtener su jubilación se encuentra reservado de conformidad con el artículo 13, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), conforme al Rubro Temático Nombre de ex trabajadores, indemnizados y jubilados o cualquier dato vinculatorio que los pueda hacer identificables, por un periodo de 1 año, ya que la difusión y entrega de la misma pudiera vulnerar el interés tutelado del artículo en mención ocasionando una amenaza para la vida, la seguridad o la salud de los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro que se encuentran en proceso de obtener su jubilación o que la hayan obtenido con posterioridad al Decreto de Extinción, o materializar un riesgo para la integridad de dichas personas dado las muestras públicas de las inconformidades y la violencia que algunos supuestos miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas han realizado. SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Fecha de Clasificación 17 de febrero de 2010 Periodo de Reserva Fundamento Legal Motivación del daño 1 año Artículo 13 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Si bien es cierto que la información es de naturaleza pública, las circunstancias de modo, tiempo y lugar permiten determinar una reserva temporal de un año, lo anterior con el propósito de no poner en riesgo la vida y la seguridad de los ex trabajadores que se encuentran en proceso de obtener su jubilación o que la hayan obtenido. Presente: en razón de que actualmente las acciones de violencia del Sindicato son permanentes y es un hecho vigente; Probable: toda vez que de conocerse los nombres de los ex trabajadores que se encuentren en proceso de obtener su jubilación podrían ser susceptibles incluso de un atentado. y Específico: Ya que se expondría de forma vulnerable la vida y seguridad de los ex trabajadores que se encuentren en proceso de obtener su jubilación. Página 3 de 8

4 11.- Qué paso con los objetos personales de los ex empleados de Luz y Fuerza que se quedaron en los centros de trabajo? Sobre el particular se informa que el SAE tiene dispuesto un procedimiento específico para que los ex trabajadores puedan asistir a identificar y recuperar sus bienes personales. Para tener acceso a dicho procedimiento deberá estarse a lo indicado en el portal de Luz y Fuerza del Centro en Liquidación en la siguiente dirección: Ruta de Acceso: Paso 1.- Ir a ENTREGA DE PERTENENCIAS y dar click. Ahí aparece el siguiente mensaje: Comunicarse al LUZ (589) Donde se te generará una cita para indicarte fecha y hora en que deberás asistir. Se aclara que, por el momento, este procedimiento solo aplica al Estado de Morelos Por qué CFE está emitiendo los recibos de energía eléctrica cuando los usuarios no han contratado con dicha empresa para que le suministre energía eléctrica? 13.- Cual es la razón de que los recibos de energía eléctrica estén tan elevados? 14.- Por qué hay carros particulares con logos CFE y sin personal uniformado? Sobre el particular y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), nos permitimos hacer de su conocimiento que las dependencias y entidades sólo están obligadas a entregar a los peticionarios aquellos documentos que se encuentren en sus archivos y no así a contestar preguntas como es el caso que nos ocupa. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, las actividades a las que se refiere el peticionario, son realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, por lo que se sugiere consultar la página de la dependencia en la siguiente URL: O bien dirigirse a su Unidad de Enlace cita en: Calle Melchor Ocampo 469, P.B. Nueva Anzures. Delegación Cuauhtémoc. México D.F. C.P Teléfono Ext IV. Recibida la respuesta de la unidad administrativa citada en el resultando que antecede, este procede a valorar las manifestaciones expuestas. Página 4 de 8

5 CONSIDERANDOS Primero.- Este es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 29, fracción III, y 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); y 70, fracción III, de su Reglamento. Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a LLFC, misma que manifestó lo siguiente: Que en este momento existen condiciones de modo, tiempo y lugar que permiten determinar la reserva temporal de la información solicitada por un año. Lo anterior, con el propósito de no poner en riesgo la vida y la seguridad de los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro. La unidad administrativa considera que la divulgación de la información causaría un daño presente, probable y específico, a saber: Daño presente en razón de que actualmente las acciones de violencia del Sindicato Mexicano de Electricistas son permanentes, y es un hecho vigente; Daño probable toda vez que de conocerse los nombres de los ex trabajadores que se encuentren en proceso de obtener su jubilación podrían ser susceptibles incluso de un atentado. y Daño específico ya que se expone de forma vulnerable la vida y seguridad de los ex trabajadores que se encuentran en proceso de obtener su jubilación. Derivado de lo anterior, la unidad administrativa responsable de la información fundó la clasificación de la información en el artículo 13, fracción IV, de la LFTAIPG y el Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos). Página 5 de 8

6 Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de la información, con fundamento en el artículo 13, fracción IV de la LFTAIPG. Respecto a la naturaleza de la información, este considera pertinente manifestar lo siguiente: Que, en primera instancia, el nombre de los ex - trabajadores de Luz y Fuerza del Centro que se jubilaron y/o liquidaron es información de naturaleza pública. Sin embargo, dada la coyuntura derivada de la liquidación de Luz y Fuerza del Centro se considera que el nombre de dichos servidores públicos podría ser información de carácter reservado en términos de establecido en la fracción IV del artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dada las muestras públicas de las inconformidades y la violencia que algunos miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas han realizado en contra de ex-trabajadores que han aceptado ser liquidados y/o jubilados con posterioridad al Decreto, con lo cual se aprecia que se pone en riesgo la vida y seguridad de dichas personas. En este sentido, y como son de conocimiento público las acciones de violencia del sindicato, las condiciones derivadas de dicha liquidación no permiten seguridad o no garantizan la integridad física de los ex-trabajadores liquidados y/o jubilados. Al respecto, el fundamento invocado por la unidad administrativa ordena lo siguiente: Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona En el mismo sentido, el Vigésimo Tercero de los Lineamientos ordena que se deberá invocar dicha causal cuando la información solicitada pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. De la lectura de los preceptos anteriores, es posible determinar que se debe reservar la información cuya difusión cause un riesgo a la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. En relación a la información y documentación solicitada, existe la presunción que pudiera causar un riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, derivado de las circunstancias extraordinarias de modo, tiempo y lugar, con motivo de la Página 6 de 8

7 extinción del organismo descentralizado LFC y de las acciones circunscritas al proceso de liquidación que pudieran afectar los intereses de grupos sociales, como lo es el Sindicato Mexicano de Electricistas en contrapuesta a la decisión de algunos ex trabajadores de recibir su pago por liquidación, así como de los ex trabajadores que han solicitado iniciar su trámite de jubilación. En consecuencia, y derivado de los argumentos descritos, este Comité CONFIRMA LA RESERVA de la información solicitada en los puntos 9 y 10 de la solicitud de información, toda vez que su divulgación puede poner en riesgo la vida, la seguridad y la salud de los ex trabajadores liquidados, jubilados y los que han solicitado iniciar su trámite de jubilación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la LFTAIPG y Vigésimo Tercero de los Lineamientos. Cuarto.- Por lo que hace al plazo de reserva, la unidad administrativa, señaló que la información está reservada por el periodo de 1 año. Atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, este determina procedente confirmar el plazo de reserva de la información referida en el considerando anterior, toda vez que se trata de información que su difusión pueda poner en riesgo la vida, seguridad y la salud de cualquier persona. Quinto.- Es pertinente señalar que el sentido de la clasificación que en este acto se determina, fue confirmada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), a través de la resolución proyectada por la ponencia de la Comisionada María Marván Laborde al recurso de revisión 6027/09 y confirmada por el Pleno de dicho Instituto con fecha 17 de febrero de Tal resolución está disponible públicamente en la página del IFAI, directamente en el siguiente vínculo electrónico ingresando los datos 6027 en la casilla de número de expediente y 09 en la casilla donde requiere el año: Página 7 de 8

8 RESUELVE PRIMERO.- Este es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la clasificación la información solicitada en los puntos 9 y 10 de la solicitud de información, de conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero. TERCERO.- Se CONFIRMA el periodo de reserva de 1 año, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando Cuarto de la presente resolución. CUARTO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo citado en primer término, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sito en Avenida México No, 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos v formatos. QUINTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. SEXTO.-Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. Así lo resolvieron, los integrantes del : Yolanda Corral González, Presidenta; y los miembros Sandro García-Rojas Castillo, Servidor Público designado por el Titular de la entidad y Alberto Mesta Soulé, Titular del Órgano Interno de Control, en presencia de Moises Hernandez Santamaría, Secretario Técnico. Página 8 de 8

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