PLAN NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM

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1 SUMARIO EJECUTIVO PLAN NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM EN ECUADOR (VERSIÓN 25 OCTUBRE DE 2006) QUITO ECUADOR DEL 11 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006

2 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam PLAN NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ROTTERDAM EN ECUADOR TABLA DE CONTENIDOS 1. ANTECEDENTES DECLARACION DE INTENCIONES DEL TALLER PARA ELABORAR EL PLAN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN.... OBJETIVOS IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ROTTERDAM EN ECUADOR ACTIVIDADES RELEVANTES RELACIONADAS CON LOS PLAGUICIDAS EN EL PAÍS ACTIVIDADES RELEVANTES RELACIONADAS CON LOS PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES EN EL PAÍS BREVE ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM VACÍOS EN LAS CAPACIDADES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DEL CONVENIO Y DESAFÍOS EXISTENTES PRIORIDADES PARA LA ACCIÓN PRÓXIMOS PASOS...1 2

3 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam PLAN NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ROTTERDAM EN ECUADOR 1. ANTECEDENTES El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional se aprobó en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rótterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero del 2004, noventa días después de que se depositara el quincuagésimo instrumento de ratificación El Convenio fue concebido con la intención de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y lograr su utilización ecológicamente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación, exportación y difundiendo esas decisiones entre los países miembros. Ecuador ratificó el convenio el 4 de mayo del 2004 y cuenta con dos Autoridades Nacionales Designadas, ANDs, que son el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, para plaguicidas y el Ministerio del Ambiente para productos de uso industrial. La Conferencia de las Partes del Convenio de Rótterdam en su segunda reunión resolvió apoyar con proyectos piloto para que cuatro países elaboren el Plan Nacional para la de dicho Convenio. Entre los países invitados se selecciono al Ecuador para ejecutar este proyecto piloto con el apoyo técnico y financiero de la Secretaría del Convenio e Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones, UNITAR; basándose en las metodologías desarrolladas por este último. 2. DECLARACION DE INTENCIONES DEL TALLER PARA ELABORAR EL PLAN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Concentrar los esfuerzos y capacidades nacionales de las distintas instituciones relacionadas con la gestión, comercio, vigilancia del uso, e impactos a la salud y ambiente de los productos químicos peligrosos en el Ecuador y establecer un compromiso y responsabilidad mancomunada para alcanzar el óptimo cumplimiento del Plan Nacional de del Convenio de Rótterdam en Ecuador.. OBJETIVOS.1 Facilitar un diálogo nacional multisectorial sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones clave del Convenio de Rótterdam como base para identificar elementos de un Plan Nacional para la implementación del Convenio..2 Desarrollar el Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam en Ecuador, que sobre la base de la valoración de capacidades y carencias, defina acciones prioritarias a corto, mediano y largo plazo.

4 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam. Identificar sinergias con los convenios de Estocolmo y Basilea, relacionados con el ciclo de vida de productos químicos peligrosos y definir acciones que faciliten la implementación de los mencionados convenios..4 Generar un instrumento de gestión que apoye la obtención de recursos, técnicos, materiales u otros, nacionales e internacionales, para la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Nacional. 4. IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ROTTERDAM EN ECUADOR 4.1 Actividades relevantes relacionadas con los plaguicidas en el país La participación del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, en el Convenio de Rótterdam, está relacionado con el tema de plaguicidas y se fundamenta en el Decisión 46, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la cual establece entre otras cosas la designación de Autoridad Nacional Competente que es el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA; el registro de personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades dentro de este campo, de igual manera el registro de plaguicidas; autorizaciones de importación y modificación o cancelación del registro de plaguicidas. 4.2 Actividades relevantes relacionadas con los productos químicos industriales en el país Con la Creación del Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos en 1998, el Ministerio del Ambiente ha liderado una serie de actividades tendientes al incremento de la Seguridad Química en el Ecuador. Una de esas actividades fue el Desarrollo de un Plan Nacional Integrado para la Gestión Racional de las Sustancias Químicas y la Actualización del Perfil Nacional de Sustancias Químicas. También se desarrolló un estudio de factibilidad para la implementación de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en el Ecuador. Todas las actividades antes mencionadas contaron para su desarrollo con la asistencia de UNITAR. Por otro lado el Ecuador ha desarrollado su Plan Nacional de del Convenio de Estocolmo, el cual ha sido remitido a la Conferencia de las Partes para su aprobación. Se ha iniciado un proceso de elaboración y negociación de una cartera de proyectos tendiente a la implementación del Plan Nacional, así como la ejecución de otras iniciativas de diversos sectores. Con relación al Convenio de Basilea se desarrolló y se encuentra en fase de implementación el Sistema de Gestión Integrada de Desechos Peligrosos, con cobertura nacional. A fin de generar información sobre las sustancias químicas importadas al país, la Secretaría Técnica para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos ha diseñado procedimientos para la inscripción de personas naturales y jurídicas relacionadas con la temática y los procedimientos para el registro de sustancias químicas. Todos estos procedimientos están siendo sistematizados con el fin de que exista una comunicación más efectiva con los usuarios. Finalmente cabe destacar varios esfuerzos de capacitación a personal especializado en respuesta a emergencias químicas que ha permitido fortalecer capacidades de varias instituciones 4

5 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam relacionadas con el tema. Estas iniciativas han derivado en la propuesta de Ecuador de diseñar un Plan Andino de Respuesta a Emergencias Químicas y Radiológicas, el mismo que se está desarrollando con el apoyo de la Comunidad Andina de Naciones a través de su proyecto PREDECAN (Prevención y Respuesta a Desastres) y la asistencia técnica de la Organización Panamericana de la Salud a través de su centro colaborador Compañía de Tecnología de Medio Ambiente del Estado de Sao Paulo Brasil CETESB 4. Breve estado de implementación del Convenio de Rótterdam Plaguicidas: El uso indiscriminado de plaguicidas en el Ecuador creó preocupación en el sector oficial por los riesgos potenciales para la salud y el ambiente, lo cual significó que el gobierno tome medidas sobre su utilización y comercio. Esto llevó al SESA a participar en las negociaciones y posterior implementación del convenio de Rótterdam. A efecto de cumplir con lo establecido en este, el Gobierno nombró al Director Ejecutivo del SESA como Autoridad Nacional Designada para plaguicidas. El SESA ha notificado a la Secretaría del Convenio de Rótterdam diez y ocho Acciones Reglamentarias Firmes de plaguicidas de uso agrícola que fueron prohibidos o cancelados los registros en el Ecuador. Productos Químicos de Uso Industrial: La Autoridad Nacional Designada para Productos Químicos es la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente a través de la Secretaría Técnica para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, la cual tiene como una de sus funciones el realizar el seguimiento y cumplimiento de los distintos acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país relacionados al tema, establecido en el Art. 27 del Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, según Decreto Ejecutivo No. 516 del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial, edición especial No. 2 del 1 de Marzo de 200. El Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos regula todas las fases de gestión de productos químicos peligrosos; es decir desde la importación, formulación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización, utilización y disposición final. Para la ejecución del Régimen se creó el Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos el que actúa como máxima autoridad en la regulación de la gestión de estos productos en todo el territorio nacional. Le corresponde al Comité establecer, mantener y actualizar las Listas Nacionales de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando aquellos que por la magnitud de su uso o por sus características de toxicidad y peligrosidad representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Actualmente el Ministerio del Ambiente cuenta con Listados Nacionales de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se utilicen en el Ecuador publicado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Decreto Ejecutivo No. 516, publicado en el Registro Oficial, edición especial No. 2 del 1 de Marzo de 200); en este listado se incluyen los productos químicos: Bifenilos 5

6 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam Policlorados, Crocidolita, Bifenilos Polibromados, Terfenilos Policlorados y Fosfato de Tris, para los cuales se encuentran prohibida la importación, formulación, fabricación, uso y disposición final. Estos productos se encuentran dentro del Anexo III del Convenio de Rótterdam. Mediante resolución No. 182 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), de enero de 200 expide la Nómina de Mercancías de Prohibida Importación en la que se incluyen los productos mencionados anteriormente. El Ministerio del Ambiente ha enviado a la Secretaría del Convenio de Rótterdam las notificaciones de acciones reguladoras finales; sin embargo se debe enviar las notificaciones de importación para que la medida regulatoria del país se actualice en la circular CFP. Con relación a los productos: actinolita, antofilita, amosita y tremolita el país ya cuenta con una decisión luego de un consenso con los sectores involucrados; esta decisión fue Prohibir la importación y Uso de asbestos anfíboles en todo el territorio nacional ; por tanto se debe tomar una medida reglamentaria firme y comunicar esta decisión a la Secretaría del Convenio. Adicionalmente, se necesita tomar una decisión de país respecto a crisotilo y determinar el estado de prohibición para el tetrametilo y tetraetilo de plomo en el país. Una vez que se haya tomado una medida reglamentaria se necesita realizar los trámites respectivos ante el COMEXI para la actualización del arancel. El Ministerio del Ambiente ha desarrollado una plataforma web que se encuentra en prueba para la implementación del registro de los productos químicos y la inscripción de las personas que se dediquen en forma total o parcial a la gestión de productos químicos; lo que permitirán contar con un registro que facilite el control sobre importaciones y exportaciones. La Secretaría Técnica para la Gestión de Productos Químicos no cuenta con procedimientos internos para enviar comunicaciones de notificaciones a la Secretaría del Convenio. Notificaciones de exportación no han sido recibidas hasta el momento, únicamente se han recibido de la Comunidad Económica Europea en cumplimiento del Reglamento (EEC) No. 04/200. Otras actividades relacionadas con el Convenio que se han venido desarrollando en el país son la difusión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), el cumplimiento de los requisitos de etiquetado, hojas de seguridad y cumplimiento de Normas Técnicas como la INEN 2266 y la 2288 y revisión de estas normas técnicas de acuerdo al SGA. El Ministerio del Ambiente con el apoyo de Fundación Natura a través del Programa Manejo Ambientalmente Adecuado de Productos Químicos Industriales y Desechos Especiales en el Ecuador realizará la revisión del Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos y la elaboración de una propuesta de Ley de Mercancías Peligrosas. 4.4 Vacíos en las capacidades para cumplir las obligaciones del Convenio y desafíos existentes Los vacíos identificados para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio están relacionados con los siguientes aspectos: Tanto el SESA y la Secretaría de Gestión de Productos Químicos Peligrosos han venido participando y desarrollando las tareas requeridas por la Secretaría del Convenio de forma 6

7 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam activa aunque sin la aplicación de un procedimiento armonizado interno, que ha limitado su gestión. Las ANDs para la toma de una Medida Reglamentaria Firme, realizan todo un proceso de análisis de información del producto químico en función de estudios científicos y bibliografía principalmente internacional debido al limitado acceso e intercambio de información generada por estudios nacionales, efectuados por Centros de Investigación privados y ONGs, que aunque importantes son escasos. El proceso continua con un acercamiento y consulta a los sectores relacionados con el producto químico peligroso establecido en el Anexo III del Convenio, permitiendo llegar a un consenso y establecimiento de alternativas de sustitución del producto químico previo a la cancelación del registro, sin embargo, para ciertos productos químicos especialmente de uso industrial se han presentado ciertas dificultades, debido a los altos costos que implicaría el uso de sustitutos, impidiendo la toma de una MRF. En función de las bases legales vigentes el SESA esta facultado para cancelar el registro de un plaguicida, prohibiéndose a su vez la formulación, comercialización, importación, exportación y empleo de dicho producto en el país, situación que permite emitir las notificaciones de importación a la Secretaría del Convenio con base a la decisión tomada por el COMEXI para la prohibición o restricción de los productos químicos relacionados con el anexo III del Convenio. Las negociaciones con algunos miembros del COMEXI presentan dificultades, aunque, para el caso de plaguicidas las gestiones se facilitan en cierta manera debido a que el SESA a través de un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería forma parte del Consejo del COMEXI, no sucede así con el Ministerio del Ambiente que no cuenta con un interlocutor directo dentro de este Consejo dificultando la negociaciones y el cumplimiento de los plazos establecidos en el Convenio y hasta la fecha no se ha conseguido involucrar a las autoridades de comercio como miembros activos en la implementación del convenio. Una de las dificultades en el Arancel constituye la falta de subpartidas arancelarias propias para los productos químicos del Anexo III que en muchos de los casos se debe recurrir a la prohibición de importación del producto químico dentro de las subpartidas genéricas Los Demás, adicionalmente la información que presenta la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, para la mayoría de los productos es relativo a la importación no así la exportación, pues esta fase no está regulada, por otro lado, para el caso específico del PCBs, no se cuenta con una partida específica, está prohibida la importación a través de una partida genérica los demás, pero, se encuentra habilitada una partida que permitiría la importación o exportación de residuos de aceites que contengan esta sustancia. El Ministerio del Ambiente con base a las propuestas efectuadas por la Secretaría Técnica y a través del Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos tiene la facultad de tomar decisiones de prohibición o restricción de un producto químico peligroso, sin embargo, para su aplicación efectiva, se debe cumplir con la modificación del arancel de importaciones, debido a que la Secretaría Técnica no ejerce ningún control operativo a falta de un instrumento legal que le permita actuar con fuerza, evidenciándose la necesidad de que el Ministerio del Ambiente elabore una Ley para el Control de Mercancías Peligrosas que le otorgue mayores competencias de control en áreas de gestión de químicos que otras organizaciones tampoco lo están haciendo, debido a que el Régimen Nacional de Gestión de Productos Químicos Peligrosos, creado mediante acuerdo ministerial no es un instrumento legal que le de mayores facultades. La inexistencia de un registro de productos químicos de uso industrial y personas involucradas en la gestión, impiden al Ministerio del Ambiente disponer de información relacionada con cantidades que ingresan o se generan en el país, formulaciones y las personas o casas 7

8 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam comerciales que distribuyen, venden o utilizan, en el caso del registro de plaguicidas el SESA cuenta con una base completa sin embargo, no cuenta con personal para efectuar un proceso de sistematización. Una falencia importante en el país consiste en que el Estado no invierte en el área científico técnica, lo que debilita la generación de estudios que permitan conocer la afectación a la salud y el ambiente y la carencia de un sistema de vigilancia toxicológica que recopile y registre todos los casos de intoxicaciones y presente un perfil nacional real de este problema. Al momento el control post-registro que realiza el SESA a los plaguicidas no involucra la vigilancia del uso adecuado de la sustancia e incidentes producidos en el campo. El Ministerio de Salud Pública, MSP, no cuenta con información especifica y detallada sobre intoxicaciones por plaguicidas, sin embargo existen avances para implementar el subsistema de vigilancia toxicológica de estas sustancias, ya que constituyen la primera causa de intoxicación en el país; esto no ha podido ser realizado hasta ahora por falta de recursos. Finalmente la sistematización y el intercambio de información entre las instituciones es limitada, como también la difusión del convenio y no se ha llegado a todos los organismos del estado y otras organizaciones privadas, de la sociedad civil y académicas que apoyarían para una implementación más eficiente. 5. PRIORIDADES PARA LA ACCIÓN Sobre la base de las actividades identificadas en el Taller Nacional para el Desarrollo del Plan Nacional de del Convenio de Rótterdam, y de cara a una aplicación mejorada del Convenio de Rótterdam en nuestro país, los participantes identificaron las siguientes prioridades, actividades, responsables y plazos (Cuadro No. 1). El 20 de Octubre de 2006, el Comité Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, como la máxima autoridad en la regulación de la gestión de estos productos en todo el territorio nacional, aprobó el Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam dando de esta manera inicio a las actividades del mismo. Cuadro No. 1 Prioridades para la del Convenio de Rótterdam en el Ecuador PRIORIDAD / ACTIVIDAD / TAREAS Responsable Plazo Tiempo de ejecución MARCO LEGAL, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Conformación del Comité Técnico Consultivo COMEXI El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Invitación, diálogos y consenso entre las instituciones involucradas - Solicitud al COMEXI para conformación del Comité Técnico Consultivo - Conformación y operatividad del comité técnico consultivo - Establecimiento del reglamento de conformación del comité técnico consultivo - Elaboración del cronograma de trabajo MAE-SESA, CAE, MICIP y otras instituciones **Enero semanas 2 semanas 2 semanas 2 semanas 2 semanas Elaboración del Proyecto de Ley de Mercancías Peligrosas El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: MAE- Fundación 8

9 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam PRIORIDAD / ACTIVIDAD / TAREAS Responsable Plazo - Revisión del Régimen Nacional de PQ y propuesta de Ley de Mercancías Peligrosas - Presentación y Difusión del Proyecto de Ley - Revisión y Aprobación por el Congreso Nacional Modificación de la Resolución 18 del COMEXI publicada en Registro Oficial Edición Especial No. 6 de 5 de mayo del 200 y Resolución 05 del COMEXI publicada en Registro oficial No. 54 del 14 de marzo del 2005 sobre la base del informe del Comité Técnico Consultivo, que permita al Ministerio del Ambiente otorgar autorizaciones previa importación, tanto para importaciones a consumo como para regímenes aduaneros especiales. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: Natura-Otras instituciones Tiempo de ejecución *Noviembre semanas 8 semanas 28 semanas - Elaboración del Informe Técnico por el Comité Técnico Consultivo - Solicitud de modificatorias a las Resoluciones del COMEXI - Reuniones con el COMEXI - Publicación Oficial de las modificaciones Comité Técnico Consultivo **Abril semanas 1 semana 11 semanas 4 semanas Elaboración de procedimientos armonizados entre las dos ANDs para notificación de acciones reglamentarias firmes, notificaciones de importación y acuso de recibo de notificaciones de exportación. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Análisis y elaboración de procedimientos internos para cumplimiento de las obligaciones del Convenio de Rótterdam MAE-SESA-FAO Diciembre semanas INTERCAMBIO GESTION DE INFORMACIÓN Diseñar e implementar una plataforma electrónica para gestión integrada de productos químicos (plaguicidas y productos de uso industrial) en donde se incluya las decisiones de importación, circular CFP, licencias, información de DOAD, registro de químicos de uso industrial y plaguicidas, estado del registro; y, otra información a la que se pueda acceder con clave de usuario. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Firmas de acuerdo de Cooperación entre instituciones involucradas y consecución de financiamiento - Definición de requerimientos, usuarios y responsables - Elaboración de Términos de Referencia - Proceso de Licitación y Contratación de una empresa Consultora - Desarrollo de la consultoría - Pruebas de funcionamiento de la plataforma - Capacitación en el funcionamiento de la plataforma - Uso y actualización de la plataforma ANDs, MSP, MICIP, CAE, Federación Nacional de Cámaras de Industriales * Octubre semanas 4 semanas 4 semanas 4 semanas 16 semanas 8 semanas 8 semanas permanente 9

10 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam PRIORIDAD / ACTIVIDAD / TAREAS Responsable Plazo Tiempo de ejecución Contactar a las ANDs y otro tipo de organismos intergubernamentales de otros países ANDs Octubre 2006 permanente Establecer un mecanismo de consulta y participación con los sectores involucrados y la sociedad civil, previo a la toma de una acción reglamentaria firme El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Elaboración de procedimientos de consulta y participación entre organizaciones relacionadas - Levantamiento de una base de datos para contactar a las organizaciones relacionadas ANDs Enero semanas 4 semanas GESTION DE RECURSOS Gestionar recursos para implementar el Plan Nacional del Convenio de Rótterdam. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Presentación del Plan Nacional del Convenio de Rótterdam a las autoridades nacionales - Preparación de perfiles de proyectos - Reuniones de negociación con organismos de cooperación internacional ANDs Agosto semanas 12 semanas 24 semanas Creación de un fondo reglamentado de investigación y otras actividades para la implementación del Convenio. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Elaboración de la propuesta de ley para el establecimiento de un Fondo Reglamentado concebido dentro de la Ley de Mercancías Peligrosas - Establecimiento de un mecanismo a través del cual el SESA aportaría al Fondo - Promulgación de la propuesta - Aprobación del Fondo Reglamentado - del Fondo ANDs **Noviembre semanas 8 semanas 8 semanas 28 semanas permanente REGISTRO PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL del registro de productos químicos de uso industrial por parte de la Secretaría Técnica para la gestión de productos químicos peligrosos del Ministerio del Ambiente. MAE Junio 2008 El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: 10

11 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam PRIORIDAD / ACTIVIDAD / TAREAS Responsable Plazo - Revisión del sistema informático y procedimientos para registro de productos químicos - Desarrollar un estudio de factibilidad para la implementación del registro - Talleres de difusión del sistema - Firma de Acuerdo Ministerial para entrada en funcionamiento del sistema - del sistema de registro Tiempo de ejecución 12 semanas 12 semanas 12 semanas 12 semanas 2 semanas SISTEMA DE VIGILANCIA TOXICOLOGICA Y ECOTOXICOLOGICA Creación de capacidad nacional sobre evaluación de riesgos a la salud humana y el ambiente. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Establecer una metodología para evaluación de riesgos a la salud humana y el ambiente - de la metodología - Generación y elaboración de propuestas para el fortalecimiento a los laboratorios y centros de investigación - de proyectos de fortalecimiento - Definición e implementación de un mecanismo de difusión e intercambio de información MSP, Ministerio de Trabajo, Riesgos de Trabajo del IESS, MAE y Centros de Investigación. *Enero semanas 8 semanas 24 semanas 40 semanas 20 semanas del registro armonizado y notificación inmediata de incidentes que afecten a la salud humana y ambiente. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Establecimiento de los requerimientos del registro armonizado - de formularios de recopilación de información - Difusión y establecimiento de un mecanismos de intercambio de información ANDs, CIATs *Abril semanas 8 semanas 8 semanas del subsistema de vigilancia toxicológica para plaguicidas con la participación activa de los centros de información toxicológica. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Obtención de recursos para implementación del subsistema - del subsistema de vigilancia toxicológica - Difusión y capacitación sobre el subsistema de vigilancia toxicológica MSP,CIATs *Noviembre semanas 20 semanas 8 semanas CAPACITACION Diseñar e implementar Programas de Capacitación sobre el Convenio y sus herramientas dirigido a los diversos actores. 11

12 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam PRIORIDAD / ACTIVIDAD / TAREAS Responsable Plazo Tiempo de ejecución El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Elaboración del programa de difusión (talleres, material impreso, otros) - Elaboración de un Programa anual de capacitación (dirigido a los diferentes actores) - Desarrollo de talleres de capacitación ANDs, actores *Enero semanas 2 semanas permanente Elaborar el programa de capacitación en toxicología dirigido al personal de salud que incluya el registro y notificación de los productos indicados en el anexo III. (Priorizando la focalización de riesgo). El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Elaboración de una propuesta de pensum de estudios - Aprobación del pensum ante el CONESUP - Elaboración del Programa Anual de capacitación - Obtención de financiamiento - del Programa de capacitación MSP, Centros Universitario, CONESUP, ANDs, FAO *Junio semanas 4 semanas 2 semanas 16 semanas permanente Capacitación al personal operativo en el campo en toxicología, registro y notificación de incidentes con productos químicos incluidos en el anexo III. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Identificación de los sectores involucrados - Elaboración del Programa Anual de capacitación - Obtención de financiamiento - Elaboración del material técnico de capacitación - Desarrollo de capacitaciones CIATs, MSP, ANDs *Junio semanas 2 semanas 16 semanas 8 semanas permanente INVESTIGACIÓN Desarrollar e impulsar investigaciones que apoyen la evaluación de riesgos que permita a la autoridad tomar acciones reglamentarias firmes. El desarrollo de esta actividad conlleva las siguientes tareas: - Identificación de propuestas de estudios científicos requeridos por las ANDs - Canalización de fondos para investigación - Desarrollo de estudios científicos validados y con financiamiento ANDs, Instituciones de investigación, SENACYT. *Octubre semanas 8 semanas 24 semanas *Actividades condicionadas a la disponibilidad de recursos a través de organismos internacionales ** Actividades que podrían ser afectas por el cambio de Gobierno Como anexo a este documento se adjunta la Tabla General de obligaciones del Convenio de Rótterdam y actividades propuestas por los participantes al Taller y que sirvió como base para la elección de la prioridades presentadas encima. 12

13 Plan Nacional para la del Convenio de Rótterdam 6. PRÓXIMOS PASOS Presentar el documento final a las autoridades del SESA y Ministerio del Ambiente para su adopción como plan institucional. Difundir los resultados de este taller a todas las instituciones participantes en el evento. Planificar un taller de seguimiento de cumplimiento del plan en un plazo de 6 meses. Explorar posibilidades de obtención de fondos para la implementación de actividades a nivel nacional e internacional. 1

14 DESARROLLO DE UN PLAN NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ROTTERDAM EN ECUADOR TABLA GENERAL DE OBLIGACIONES DEL CONVENIO DE ROTTERDAM - PRIORIZACION DE ACCIONES Elaborado: del 11 al 15 de septiembre del 2006 ARTICULO 5: PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS PRODUCTOS QUIMICOS PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS Objetivos Procedimientos para iniciar notificaciones en respuesta a la adopción del acto regulador final: procedimientos administrativos obligatorios mediante los cuales el ente regulador (si son diferentes de la AND), informa a la AND sobre acciones reguladoras finales y la AND informa a la secretaría. Alto 1, Medio 2, Bajo 1. Crear un Comité Técnico Consultivo del COMEXI para aperturar o cerrar subpartidas arancelarias de las sustancias listadas en el Anexo III del Convenio de Rótterdam. En este Comité debe participar el delegado técnico de la AND. Delegado técnico del Director Ejecutivo del SESA Delegado técnico del Subsecretario de Calidad Ambiental Delegado de la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la CAE; Delegado Técnico de la Subsecretría de Industrialización MAE Y SESA deberán tomar la iniciativa. 2 meses laborables 2. Modificación de la Resolución 18 R.O. Comité Técnico Consultivo meses Edición Especial No. 6 de 5 de mayo del 200 y Resolución 05 COMEXI No. 54 del 14 de marzo del 2005 sobre la base del informe del Comité Técnico Consultivo.. Elaborar el Procedimiento Interno Armonizado de la AND para notificaciones a la Secretaría del Convenio. MAE, SESA 2 meses Este Comité puede apoyar al Convenio de Estocolmo y Basilea en la definición de legislación para el Control de Importaciones y Exportaciones y la Prohibición / Restricción de químicos. Otorga al MAE la posibilidad de emitir licencias / permisos previa importación. Similar a lo anterior. No requiere

15 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo 4. Fortalecimiento de marco regulatorio de productos químicos industriales. Desarrollar un proyecto de ley de materiales peligrosos. MAE FN 1 año Apoya a Basilea, Rótterdam y Estocolmo porque una parte de la legislación permitiría el control de importaciones y exportaciones. 1 Información y documentación sobre SESA el ámbito de la Acción Final 5. Modificar la base de datos de Reguladora (AFR), por ejemplo, plaguicidas, incluyendo información del identificación del producto químico, Anexo I del Convenio. tipos de formulaciones, usos prohibidos, efectos esperados en la acción reguladora final (conforme al Anexo I, donde esté disponible). SESA 6. Mantener actualizada la base de datos de plaguicidas 7. MAE: Estudio de Factibilidad para identificar recursos necesarios para implementación del registro de PQP y personas, conforme la consultoría que ya se ha realizado. SESA meses Este registro apoyaría al funcionamiento del Convenio de Estocolmo en lo relacionado a Listas y/o inventarios de químicos. No requiere SESA Permanente Este registro No requiere apoyaría al funcionamiento del Convenio de Estocolmo en lo relacionado a Listas y/o inventarios de químicos. Secretaría Técnica de PQP 6 meses Consultoría de un mes de trabajo Implementar el registro de productos Secretaría Técnica de PQP 6 meses químicos peligrosos y personas en función de las recomendaciones del punto anterior. Este registro Los recursos apoyaría al definidos en el funcionamiento del punto anterior Convenio de Estocolmo en lo relacionado a Listas y/o inventarios de químicos

16 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo Información con las razones de la AFR, incluyendo una valoración del peligro o riesgo. 9. Poner en funcionamiento el sistema Secretaría Técnica de PQP 1año (que incluye una base de datos) diseñado para el registro para productos de uso industrial. La base de datos debería incluir información del Anexo I. 10. Hacer investigaciones que apoyen la evaluación de riesgos que permita a la autoridad tomar acciones reglamentarias firmes. 11. Identificar las instituciones de investigación que tengan capacidad para realizar estudios. 12. Establecer prioridades nacionales, en cuanto a sustancias de mayor afectación, para investigación en evaluación de riesgos. AND, instituciones de investigación Permanente Grupo de Tarea conformado por MAE, meses Ninguno Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Trabajo y Riesgos de Trabajo del IESS Grupo de Tarea anterior y el SESA Este registro apoyaría al Los recursos definidos en el funcionamiento del punto anterior Convenio de Estocolmo en lo relacionado a Listas y/o inventarios de químicos 1 Apoya al Convenio Gestionar de Estocolmo en lo dependiendo de relacionado a la investigación 2 6 Evaluación de Riesgos 6 meses Ninguno Información y documentación para apoyar las decisiones reguladoras nacionales sobre químicos incluyendo decisiones de i t ió AFR 1. Crear capacidad nacional en evaluación de riesgos a la salud humana y el ambiente. 14. Creación de un Centro Regional Andino de Evaluación de Riesgo Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Trabajo y Riesgos de Trabajo del IESS AND, FAO, Secretaría de los Convenios de Rótterdam y Estocolmo, CAN, MSP, Centros de Información Toxicológica 15. Establecer un procedimiento con el AND, Subsecretaría de sector industrial involucrado para difusión y Industrialización análisis de la información previo a la toma de la medida reglamentaria firme. 1 año de cooperación internacional FAO, UNITAR. 1 año Apoya al Convenio Cooperación de Estocolmo en lo internacional relacionado a Evaluación de Riesgos meses No se requiere

17 Objetivos importación y AFR. Alto 1, Medio 2, Bajo 16. Establecer un mecanismo de consulta y participación amplia de la sociedad civil, previo a la toma de una ARF MAE 17. Aprobación del Decreto Ejecutivo de la SESA, Presidencia de la conformación del Comité Consultivo de República plaguicidas de uso agrícola que incluye un mecanismo de participación ciudadana. 1 año Difusión de información para todos los convenios Gestionar financiamiento para diseño e implementación 6 meses Ninguno ARTICULO 6: PROCEDIMIENTOS PARA FORMULACIONES DE PLAGUICIDAS ALTAMENTE PELIGROSOS Objetivos Sistema de vigilancia del uso de plaguicidas y documentación de incidentes causantes de problemas en la salud o medioambientales bajo condiciones de uso y para la identificación de formulaciones. del susbsistema de vigilancia toxicológica para plaguicidas MSP 12 meses Establecer un sistema de recopilación, SESA - MAE - M Trabajo - sistematización y difusión de información IESS - ONGsLíder: MSP entre las instituciones involucradas (pagina web, generación de bases de datos). Firma de un convenio de cooperación para el intercambio de información entre las instituciones relacionadas (ANDs, MSP, CIATs, ONGs). Generar un programa de capacitación en el tema toxicológico dirigido al personal de salud (médicos, enfermeras, auxiliares) que atienden en dispensarios, centros de salud, hospitales y clínicas a nivel nacional. Priorizar con focalización de riesgo. Revisión del alcance del control postregistro que realiza el SESA ANDs, MSP, Centros de Información Toxicológica MSP - SESA - MAE - M 6 meses Trabajo - IESS - ONGs - Colegios de Profesionales - sector privado SESA - MAE 6 meses Convenio de Estocolmo - Sistemas Nacionales de Intecambio de información 2 meses meses Apoya a Estocolmo en Evaluación de Riesgos Requerimiento recursos (Alto 1, Medio 2, Bajo ) Cooperación internacional - Fondos INECI /Javier Muñoz

18 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo Proporcionar información especificada en el Anexo IV, uso de formularios de reporte específicos: efectos adversos, modo de uso, nombre y tipo de formulación y cantidad de ingredientes relativa. Información sobre las pautas de uso de plaguicidas específicos y formulaciones de plaguicidas en el país. Capacidad para determinar: nombre y tipo de formulación, nombres y cantidad relativa de ingredientes. Desarrollar un formulario adaptado y de fácil manejo para recopilar información de incidentes en campo Poner en uso el formulario específico para notificación de incidentes diseñado por el MSP una vez se implemente el subsistema de vigilancia. La información está disponible para las ANDs y al usuario a través de las etiquetas, sin embargo, se debe realizar una campaña de información para la lectura y comprensión de la etiqueta previo al uso del plaguicida. Aumentar capacidad, tecnología y adquisición de patrones analíticos para el laboratorio del SESA. SESA MSP 1 mes 12 meses SESA - MAE 8 meses Cooperación internacional - Fondos INECI /Javier Muñoz 1 2 SESA 6 meses Requerimiento de recursos 1 2 Implementar un Programa de monitoreo de residuos de plaguicidas en productos de consumo masivo. SESA 6 meses, permanente Apoya a Estocolmo para restricción o prohibición de químicos específicos 1 ARTICULO 10: DESARROLLO DE RESPUESTAS DE IMPORTACION Objetivos Leyes nacionales /medidas administrativas para asegurar plazos de decisión adecuados en la futura importación de químicos listados en el Anexo III, o para la toma de decisión provisional pendiente de información. 1. Fortalecimiento de marco regulatorio de productos químicos industriales. Desarrollar un proyecto de Ley para el control de mercancías peligrosas. MAE - FN 1 año Apoya a Basilea, Rótterdam y Estocolmo porque una parte de la legislación permitiría el control de importaciones y exportaciones. (Alto 1, Medio 2, Bajo ) 5

19 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo Prohibición de uso doméstico /producción de productos químicos del Anexo III, donde se haya tomado decisión de importación negativa, la AND requiere información de todos los productores, usuarios. 2. Incorporar en el proyecto de Ley para el control de mercancías peligrosas; la creación y funcionamiento de un Comité Técnico Nacional para emitir registro de productos de uso industrial, doméstico y sanitario. Mientras se ponga en funcionamiento la Ley de Mercancías Peligroasa, bajo el funcionamiento del RNGPQP, poner en funcionamiento un subcomité tecnico. MAE FN 1 año El funcionamiento de la Ley se daría a través del cobro de una tasa por servicio. MAE, MSP, MICIP Subsercretaría de Industrialización 6 meses Ninguno 4. Elaborar el Procedimiento Interno Armonizado de la AND para notificaciones a la Secretaría del Converio sobre la decisión de importación. SESA, MAE 6 meses Ninguno 5. Plantear una reforma a la Decisión 46 y SESA MAE 12 meses en la Agenda Ambiental de la CAN para que los productos químicos del Anexo III sean incluidos en las regulaciones que deben adoptar los países miembros de la Región Andina. Es necesario que se implemente la actividad 7 del Art Realización de un inventario de existencias de productos químicos de la lista de Anexo III Incluir productos que están en abandono en almaceneras temporales de los distritos aduaneros, de la Policía Ambiental, SESA, MAG. ANDs, Secretaria del Convenio, CAE, SNEM, Policía Ambiental 1 año Apoya Convenio de Estocolmo y Basilea en realización de inventarios de cooperación para el levantamiento del inventario

20 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo 7. Diseñar planes para eliminar ANDs, Secretaria del remanentes de productos químicos, que Convenio, CAE, SNEM, contemple estudio de alternativas de Policía Ambiental eliminación en función de criterios de cantidad y toxicidad de la sustancia. En los casos que aplique, realizar la declaración de desechos peligrosos, para iniciar procedimiento según el Convenio de Basilea. Incluir productos que están en abandono en almaceneras temporales de los distritos aduaneros, de la Policía Ambiental, SESA, MAG. 18 meses Apoya Convenio de Basilea 2 6 7

21 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo Sistema para aplicar decisiones de importación negativas, aplicación consistente para todas las fuentes de importación. Actividad 1 del Art. 5 y actividad anterior Refuerzo de prohibiciones de producción domestica para uso domestico de productos químicos para los cuales decisión de importación negativa haya sido tomada. 8. Establecer un programa de capacitación sobre el convenio y sus herramientas a aduanas bajo un esquema multiplicador a instructores de base y personal operativo. 9. Trabajar conjuntamente AND con Aduanas regionales en control de entrada y salida de productos químicos de la lista del Anexo III, en fronteras, puertos maríticos y aeropuertos. AND, CAE Gerencia de Fiscalización, MICIP- Subsecretaría de Industrialización Permanente Apoya a Basilea y Estocolmo La AND precisa el acceso a información sobre el estado regulador de los productos químicos del Anexo III.. Las aduanas informaron de las decisiones de importación nacionales, así como de otras Partes. Está contemplado en Actividad 6 y 7 de este artículo. 10. Difusión de circular CIP a la CAE, COMEXI y otras instituciones Comité Consultivo ANDs Cada 6 meses permanentemen te Habilidad para difundir las decisiones de importación nacional a las industrias y otras partes involucradas en el comercios de productos químicos. 11. Diseñar e implementar una plataforma AND, MSP, MICIP, CAE, 1 año Cooperación electrónica para gestión integrada de productos químicos en donde se incluya las decisiones de importación, licencias, información de DOAD, estado del registro, inventarios de químicos y otra información a la que se pueda acceder con clave de industria Apoyaría la implementación del Convenio de Estocolmo, Basilea, Código Fao. Es un internacional, Costos de personal para mantenimiento de la plataforma usuario. sistema nacional 1 2 d i t bi d 2 8

22 Objetivos La AND mantiene una lista de decisiones de importación de químicos del Anexo III y las comunica a la industria y comerciantes en productos químico. La AND pone al día el estado de regulación de químicos reseñados en el Anexo III. Alto 1, Medio 2, Bajo 12. Validación del comité consultivo Técnico ante la Secretaria del Convenio Dirección de políticas Permanente Multilaterales y organismos Internacionales de Cancillería de intercambio de información que puede incluir intercambio de información internacional En los casos en los que no es posible tomar una decisión sobre la importación en los plazos dados por la Secretaría del Convenio, en razón de que son sustancias que se están usando en el país, se establecerán cupos de restricción hasta llegar a su prohibición. Apoya al Convenio de Estocolmo Acceso a los datos de producción 14. Operativizar un sistema de doméstica, uso y exportación de información sobre sustancias químicas químicos del Anexo III y otros que centralice, valide y sistematice la químicos que han sido prohibidos o información de varias instituciones estrictamente restringidos. relacionadas con el tema. ANDs 2 años Apoya a Estocolmo como Sistema Nacional de Intercambio de Información 1 Comunicar las decisiones de importación a la secretaría para incluir las decisiones nacionales de importación en la circular CIP. Se cubre con la actividad 9 y 10. La industria está al tanto de las obligaciones para detener la producción para el uso doméstico de un producto químico sobre el cual una decisión de importación negativa ha sido tomada. Se cubre con la actividad 8 y comunicación a los productores registados 9

23 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo ARTICULO 11: CONTROL DE EXPORTACIONES Objetivos La AND requiere información sobre el uso doméstico, producción y alternativas[1] apropiadas para los químicos del Anexo III. 1. Realizar un inventario de sustancias MAE químicas peligrosas utilizadas en el país. 2. El registro de productos químicos MAE peligrosos debe incluir la declaración de uso real, la misma que debe ser verificada. 1 año Permanente Apoya al Convenio de Estocolmo Costo de la consultoría (Alto 1, Medio 2, Bajo ) 1 1 Habilidad para adaptar la legislación. Solventado con actividad 1 del Art. 5 de forma a responder a la inclusión de nuevos químicos en el Anexo III. Prohibición de exportación de productos químicos listados en el Anexo III de acuerdo con las decisiones de importación de las Partes como especifica la circular del CIP. Cuando no haya respuesta de importación la obligación de no exportación de 12 meses se aplica la, desde los 6 meses después que la secretaría informa a las Partes del posible fracaso de la Parte importadora de someter la respuesta de importación. Responsabilidad del exportador de obtener el consentimiento explícito de la importación a través de la AND de la Parte importadora. 4. El Comité consultivo debe elaborar Comité consultivo medidas de control sobre exportaciones de los productos químicos del Anexo III y proponerlo para aprobación del COMEXI. Esto no deberá afectar la Ley de Facilitación de Exportaciones. 5. El Comité consultivo debe elaborar medidas de control sobre exportaciones de los productos químicos del Anexo III y proponerlo para aprobación del COMEXI. Esto no deberá afectar la Ley de Facilitación de Exportaciones. 6. Modificación de la Resolución 18 R.O. Edición Especial No. 6 de 5 de mayo del 200 y Resolución 05 COMEXI publicada en R.O. No. 54 del 14 de marzo del 2005 sobre la base del informe del Comité Técnico Consultivo. Comité Consultivo 1 año 1año Apoya a Estocolmo en lo relacionado a restricciones o prohibiciones de químicos específicos. Comité Consultivo meses Apoya a Estocolmo en lo relacionado a restricciones o prohibiciones de químicos específicos. No requiere

24 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo Las aduanas son informadas de las decisiones de importación nacional así como de otras partes. 7. La AND tiene que informar a la Aduana ANDs sobre las decisiones de importación que ha tomado. Para que tenga efecto previo se debe realizar la Modificación de la Resolución 18 R.O. Edición Especial No. 6 de 5 de mayo del 200 y Resolución 05 COMEXI No. 54 del 14 de marzo del 2005 sobre la base del informe del Comité Técnico Consultivo. Asegurarse que las decisiones de 8. No aplicable por el momento. las Partes que importan como se especifica en la circular del CIP son comunicadas a los exportadores en el plazo y modo adecuado dentro de un periodo de 6 meses. Permanente 1 2 Son los productores los responsables de informar a la AND sobre la producción y uso de los químicos listados en el Anexo III? Comunicar la circular CIP a los interesados (productores industriales), gobierno y autoridades aduaneras. 9. Agilitar la implantación de la plataforma web para el Registro Nacional de PQ de uso industrial y la inscripción de personas naturales y jurídicas que permitirá facilitar el intercambio de información con el sector industrial 10. Diseñar e implementar una plataforma electrónica para gestión integrada de productos químicos en donde se incluya las decisiones de importación, licencias, información de DOAD, estado del registro, inventarios de químicos y otra información a la que se pueda acceder con clave de usuario. Facilitar información a las partes 11. Diseñar e implementar un manual de importadores de los químicos del procedimientos para la difusión de Anexo III ante petición, para información de medidas a los interesados. asistirlos a tomar una decisión para una futura importación del producto ANDs 1 año Depende del presupuesto. AND, MSP, MICIP, CAE, industria. ANDs 1 año Apoyaría la implementación del Convenio de Estocolmo, Basilea, Código FAO. Es un sistema nacional de intercambio de información que puede incluir meses Cooperación internacional Costos de personal para mantenimiento de la plataforma

25 Objetivos Alto 1, Medio 2, Bajo químico. 12. Tomando en cuenta la carencia ANDs, Ministerio de identificada para este objetivo se menciona Finanzas. que el país cuenta con escasos recursos para desarrollar proyectos de investigación, se propone la creación de un fondo reglamentado para ser usado en investigación. 2 años. 1 Acceso a la información sobre si otra Parte ha registrado, usado, importado y tomado acciones 1. Contactar directamente a las instituciones ANDs de otros países. ANDs Permanente

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