10-IX-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm

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1 10-IX-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Gijón, 11 de agosto de El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio de 2007) Anuncio de aprobación definitiva del para la integración del ferrocarril en Gijón. Ref /2008 SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO SECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 1 de agosto de 2008, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: N.º 12. Propuesta de aprobación definitiva del para la integración del ferrocarril en Gijón/Xixón, promovido por Gijón al Norte, S.A. Antecedentes de hecho Primero. La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 22 de febrero de 2008, aprobó el acuerdo de aprobar inicialmente el para la integración del ferrocarril en Gijón, promovido por la entidad mercantil Gijón al Norte, S.A. Segundo. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio en el BOPA y en uno de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, fueron presentados veintiséis escritos de alegaciones, las cuales fueron resueltas por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 24 de junio de Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Segundo. Una vez recibido el expediente completo en la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en Permanente y en sesión de fecha 2 de julio de 2008, emite informe favorable a los efectos previstos en el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU). En el informe se establecen las siguientes observaciones: A los cuadros descriptivos de las Unidades de Ejecución, deberá incorporarse la asignación pormenorizada de las superficies de reservas para dotaciones en cada una de ellas. Se deberá incorporar, en la memoria del documento, los cuadros descriptivos a los que se alude en el punto anterior. El ámbito de la Intermodal (ubicada dentro de la UE-2), deberá ordenarse mediante un estudio de detalle, al ser la figura urbanística más adecuada de conformidad con el art. 70 del TROTU. Tercero. En fecha 18 de julio de 2008, la entidad promotora del expediente presenta texto refundido del para integración del ferrocarril en Gijón, en el que se recogen las prescripciones establecidas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, señaladas en el punto anterior, las modificaciones originadas por las alegaciones que fueron estimadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de junio de 2008, así como las consideraciones indicadas en el informe emitido por el Servicio Técnico de Urbanismo el 20 de febrero de 2008 y expresamente recogidas en la parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial, de 22 de febrero de Cuarto. La documentación presentada en fecha 18 de julio del año en curso, ha sido informada favorablemente por el Servicio Técnico de Urbanismo, si bien con una serie de condicionales que serán recogidas de manera expresa y literal en la parte dispositiva. Quinto. Consta informe favorable de la Comisión del Pleno de Urbanismo e Infraestructuras de fecha 25 de julio de Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación. El Ayuntamiento Pleno con los votos a favor de los Grupos PSOE e IU y los votos en contra del Grupo del PP acuerda: 1. Aprobar definitivamente el para la integración del ferrocarril en Gijón, promovido por la entidad mercantil Gijón al Norte, S.A., si bien deberán de cumplirse las condicionales siguientes: En el Proyecto de Urbanización de la UE 1 se preverán mejoras en la accesibilidad, en el tratamiento de viales y en las zonas de aparcamientos, así como en la resolución de los accesos a los garajes de los edificios de las viviendas situados en la calle Pintor Mariano Moré. En ese mismo documento deberá estudiarse la conexión con las zonas de borde y en especial una mejor solución para la rotonda prevista junto al Museo del Ferrocarril. Previamente a la concesión de cualquier licencia de obras deberá haber sido aprobado el correspondiente proyecto de equidistribución. La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbito de esta actuación estará también condicionada a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización; y la de cualquier licencia de primera ocupación a la recepción de dichas obras por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de que se puedan establecer unas condiciones más precisas en el Proyecto de Urbanización y en el Proyecto de Equidistribución, los terrenos calificados como públicos afectados por el derecho de subedificación deberán tener un espesor mínimo, hasta la cara superior del forjado del techo del garaje subterráneo ( costra ), de 1 metro y el forjado de techo del garaje en estas zonas deberá tener una capacidad portante de al menos kp/m 2 de manera que, en su caso, permitan ser utilizados por los servicios de extinción de incendios. Los daños que pudieran surgir en el garaje por humedad, infiltraciones de agua, fisuras en la estructura consecuencia del uso normal de los espacios públicos (incluidas las sobrecargas hasta los kp/m 2 ) no serán asumidos por el Ayuntamiento. Las obras que se realicen en el ámbito del cumplirán la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supre-

2 20420 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm IX-2008 sión de Barreras y el Reglamento que la desarrolla (D. 37/2003, de 22 de mayo). 2. Proceder a la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias del acuerdo, así como de las ordenanzas que contiene el documento aprobado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97 del texto refundido. 3. Notificar el acuerdo a todos cuantos resulten interesados en el expediente. 4. Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica a la Sección de Informes Técnicos, a los efectos oportunos. NORMATIVA 2B. Descripción de la ordenación propuesta. 2B.1. El carácter del ámbito y su relación con el entorno. El traslado de las estaciones de tren y el soterramiento de las líneas de cercanías libera un espacio de m 2, un vacío que, junto a los suelos municipales y privados dentro del ámbito ( m 2 ), permitirán conformar una nueva ordenación urbanística mediante un nuevo sistema viario, de espacios libres, de dotaciones y de edificación residencial que, además de resolver el principal problema de conexión entre dos partes, aportará un nuevo carácter a Gijón. Si bien el rediseño de los trazados ferroviarios suprime una barrera, el mantenimiento de las características actuales de la vía rápida de acceso del final de la Autovía coincidente con la calle Sanz Crespo, plantearía una segunda barrera. En consecuencia, y como principal eje de acceso a la ciudad, se propone la transformación de la actual entrada de la autovía por una vía-parque de 3 km de longitud que, desde la ronda de Tremañes hasta la plaza del Humedal, ordenará las distintas escalas de intervención y establecerá el nuevo paisaje de entrada a la ciudad por el oeste: La Puerta de Gijón. Esta vía-parque como viario estructurante permitirá comunicar el Norte con el Sur, el Este con el Oeste y dará coherencia urbana al tránsito de acceso desde la ronda exterior de la autovía hasta el centro histórico de Gijón. 2B.2. Propuesta de ordenación. La propuesta de ordenación da contenido urbanístico al Proyecto ganador del Concurso Internacional de Ideas para la Integración del Ferrocarril en la Ciudad de Gijón. Se describen a continuación los aspectos fundamentales de dicha propuesta. A. Vía parque: Vertebra el tránsito a través de las escalas diversas presentes en el nuevo espacio público de acceso a Gijón. Callebulevar con mediana de ancho y carácter variable que alberga tanto zonas ajardinadas como edificación. B. Zonas y escalas: Zona Este. La pequeña escala. La plaza del Humedal se incorpora al remate de la víaparque y desde ella se accede al casco antiguo de la ciudad. La edificación existente define la fachada urbana de la vía-parque que, ensanchando su bulevar central, pauta un nuevo espacio sobre el vacío dejado por el traslado de la estación. En su interior, y en continuidad con la plaza del Humedal, se implantan unos bloques residenciales lineales de cuatro alturas unidos espacialmente por una sobrecubierta de cristal. Se genera un nuevo espacio público cubierto con bajos comerciales, jardines y pequeñas Su extremo oeste se significa con una torre-campanile, que a modo de puerta del casco histórico, se ofrece como referencia a un recorrido transversal peatonal, Sur-Norte, que busca la salida hacia el paseo marítimo, en relación con los diversos itinerarios longitudinales a lo largo del ámbito, creándose en consecuencia un área de nueva centralidad, que enlazará el casco histórico con el nuevo desarrollo que propone el y que se continúa hasta la Intermodal. Zona Central. La gran escala. La zona ocupada por la actual estación de Jovellanos es la más ancha del ámbito, con bordes edificados dispersos y de escala variable. Se eliminan los pasos elevados (viaducto de Carlos Marx) ya que la circulación transversal queda garantizada a través de la vía-parque. La estrategia de implantación propuesta proyecta por concentrar la edificación en seis torres de distintas alturas (entre 19 y 27 plantas) alineadas al borde norte con la avenida de Juan Carlos I liberando una gran superficie de Espacio Libre de Uso y Dominio Público en relación con la vía-parque y el frente Sur del ámbito. Zona Oeste. Estaciones como topografía. La zona más estrecha del ámbito está limitada al Norte y al Sur por espacios libres. La implantación de la Intermodal con andenes de 400 m de longitud, reclama una estrategia ingeniosa para no reproducir una nueva barrera que impida comunicar los espacios libres situados al Norte y Sur del ámbito del. Se propone implantar unas plataformas ajardinadas topografías artificiales con distintas rasantes ascendentes que, al tiempo que definen los espacios interiores de las estaciones de tren y autobuses, funden los espacios verdes a ambos lados de la vía-parque. Si bien no es competencia del presente la formalización del edificio de la Intermodal, sí que se determinará en ordenanzas específicas las condiciones de forma de aquél, de tal manera que se asegure la unión Norte-Sur a través de la cubierta de la Intermodal independientemente de su concreción formal. Con esta estrategia se construirá un paisaje artificial que anula el efecto barrera de la nueva Intermodal que desaparece bajo la nueva rasante propuesta en la zona de andenes. 3J. Reservas de los sistemas. 3J.1.. Superficie bruta del ámbito: m 2. Superficie edificable sobre rasante: ,00 m 2. Residencial: ,00 m 2. Comercial: 5.942,00 m 2. Terciario Hotelero: 7.500,00 m 2. con un conjunto entre y viviendas. En consecuencia la reserva para dotaciones en suelo residencial (art. 9.2 y art. 10) teniendo en cuenta una superficie edificable residencial de ,00 m 2, sería: suelo) ,05 m 2.

3 10-IX-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm Áreas de juego y recreo de niños: 6 m 2 suelo/100 m 2. Edif. resid. (reserva de suelo) 6.892,02 m 2. Total (reserva de suelo>10% s/ m 2 ) ,07 m 2. Centros : Preescolar y guardería: 2 m 2 suelo/100 m 2. Edif. residencial (reserva de suelo) 2.297,34 m 2. suelo) ,70 m 2. Total (reserva de suelo) ,04 m 2. : Parque deportivo: 8 m 2 suelo/100 m 2. Edif. residencial (reserva de suelo) 9.189,36 m 2. Equipamiento comercial: 3 m 2 construidos/100 m 2. Edif. residencial (edificabilidad) 3.446,01 m 2. Equipamiento social: 6 m 2 construidos/100 m 2. Edif. residencial (edificabilidad) 6.892,02 m 2. Total (edificabilidad) ,03 m 2. Plazas de aparcamientos: 1 plaza/100 m 2. Edif. total Cuadro resumen reserva de suelo para equipamientos Espacios libres y ,07 m 2 Centros ,04 m ,03 m ,36 m 2 Plazas de aparcamiento Total ,03 m ,47 m 2 3J.2. Propuesta. De acuerdo con las condiciones de ordenación contenidas en la ficha del PE-00 que rige las condiciones de ordenación y gestión del ámbito, la consecución de espacios libres y de equipamiento no será de cuantía inferior a 0,5 m 2 /m 2 de la superficie construida destinada a uso vivienda, ordenados en forma que tengan la máxima utilidad social. Siguiendo estos criterios, se han definido los espacios libres y de equipamiento de forma que el Ayuntamiento pueda disponer de ellos en función de las necesidades poblacionales y los criterios municipales para conseguir la máxima utilidad social de estas reservas dotacionales. El cuadro resumen sería el siguiente: Cuadro resumen reserva de suelo para equipamientos interés público y social (sin incluir cubierta ,07 m ,00 m ,93 m 2 104, ,04 m ,00 m 2-377,04 m 2-2, ,36 m 2 Deportivo incluido en A. Otros: m ,36 m 2-58,88 (sin incluir cubierta Total ,47 m ,00 m ,53 m 2 41,18 La superficie construida en equipamiento comercial que se plantea por es de ,02 m 2 frente a los ,03 m 2 que plantea la normativa. No obstante, han de incluirse en el cuadro resumen de superficies los nuevos suelos generados en la cubierta de la Intermodal ya que ésta será practicable y su suelo será Espacio Libre de Uso y Dominio Público. Cuadro resumen (incluyendo superficie de cubierta de (incluyendo cubierta ,07 m ,00 m ,93 m 2 251,87 y uso publico ,04 m ,00 m 2-377,04 m 2-2,73 interés público y 9.189,36 m 2 Deportivo incluido en A ,36 m 2-58,88 social Otros: m 2 Total ,47 m ,00 m ,53 m 2 116,71 De acuerdo con las condiciones de ordenación contenidas en la ficha del PE-00 que rige las condiciones de ordenación y gestión del ámbito, la consecución de espacios libres y de equipamiento se fija en cuantía no inferior a 0,5 m 2 /m 2 de superficie construida destinada a uso vivienda. La cuantía de espacios libres y de equipamiento del presente es de m 2. Un 0,89 m 2 /m 2 de la superficie construida destinada a uso vivienda. 3J.3. según unidades de ejecución. 3J.3.1. Unidad de Ejecución 1 (UE-1). Superficie bruta de la UE-1: m 2. Superficie edificable sobre rasante: ,00 m 2. Residencial: ,00 m 2. Comercial: 5.942,00 m 2. Terciario Hotelero: 7.500,00 m 2. con un conjunto entre y viviendas. En consecuencia la reserva para dotaciones en suelo residencial (art. 9.2 y art. 10) teniendo en cuenta una superficie edificable residencial de ,00 m 2, sería:

4 20422 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm IX-2008 suelo) ,05 m 2. Áreas de juego y recreo de niños: 6 m 2 suelo/100 m 2. Edif. resid. (reserva de suelo) 5.879,22 m 2. Total (reserva de suelo>10% s/ m 2 ) ,27 m 2. Centros : Preescolar y guardería: 2 m 2 suelo/100 m 2. Edif. residencial (reserva de suelo) 1.959,74 m 2. suelo) 9.798,70 m 2. Total (reserva de suelo) ,44 m 2. : Parque deportivo: 8 m 2 suelo/100 m 2. Edif. residencial (reserva de suelo) 7.838,96 m 2. Equipamiento comercial: 3 m 2 construidos/100 m 2. Edif. residencial (edificabilidad) 2.939,61 m 2. Equipamiento social: 6 m 2 construidos/100 m 2. Edif. residencial (edificabilidad) 5.879,22 m 2. Total (edificabilidad) 8.818,83 m 2. Plazas de aparcamientos: 1 plaza/100 m 2. Edif. total Cuadro resumen reserva de suelo para equipamientos según normativa Espacios libres y ,27 m 2 Centros ,44 m ,83 m ,96 m 2 Plazas de aparcamiento Total ,83 m ,67 m 2 interés público Cuadro resumen (UE-1) Plan especial (UE-1) ,27 m ,40 m ,13 m 2 92, ,44 m ,00 m ,56 m 2 14, ,96 m 2 Deportivo 0 m 2. Otros: m ,96 m 2-86,74 Total ,67 m ,40 m ,73 m 2 34,35 La superficie construida en equipamiento comercial que se plantea por es de ,02 m 2 frente a los 8.818,83 m 2 que plantea la normativa. 3J.3.2. Unidad de Ejecución 2 (UE-2). Superficie bruta de la UE-2: m 2. Superficie edificable sobre rasante: ,00 m 2. Residencial: ,00 m 2. Comercial: 0 m 2. Terciario Hotelero: 0 m 2. con una Unidad Elemental (hasta 250 viviendas). En consecuencia la reserva para dotaciones en suelo residencial (art. 9.2 y art.10) teniendo en cuenta una superficie edificable residencial de ,00 m 2, sería: suelo) 2.532,00 m 2. Áreas de juego y recreo de niños: 3 m 2 suelo/100 m 2. Edif. resid. (reserva de suelo) 506,40 m 2. Total (reserva de suelo>10% s/ m 2 ) 3.038,40 m 2. Centros : suelo) 1.688,00 m 2. Total (reserva de suelo) 1.688,00 m 2. : Equipamiento comercial : 2 m 2 construidos/100 m 2. Edif. res. (edificabilidad) 337,60 m 2. Total (edificabilidad) 337,60 m 2. Plazas de aparcamientos: 1plaza/100 m 2. Edif. total 168 Cuadro resumen reserva de suelo para equipamientos según normativa Espacios libres y ,40 m 2 Centros ,00 m 2 337,60 m 2 0 m 2 Plazas de aparcamiento 168 Total ,60 m ,40 m 2 Cuadro resumen (UE-2) Plan especial incluyendo cubierta Intermodal (UE-2) 3.038,40 m ,60 m ,20 m , ,00 m 2 0 m m 2

5 10-IX-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm Plan especial incluyendo cubierta Intermodal (UE-2) m 2 interés público 0 m 2 Deportivo incluido en A. Otros: m 2 Total 4.726,40 m ,60 m ,20 m 2 917,42 3K. Parcelación: Como consecuencia del desarrollo del planeamiento del para la Integración del Ferrocarril en la ciudad de Gijón, de su reparcelación, de la gestión de las Unidades de Ejecución (U.E.) y de la ejecución de la urbanización, resultarán 8 parcelas lucrativas, solares, de los que 7 estarán vinculadas al uso residencial y una al uso hotelero. El resto de la superficie del ámbito está destinada a Espacios Libres de Dominio y Uso Público, cesiones para los Sistemas Generales, Espacios Libres y suelo para Equipamiento, concentrado este último en 3 parcelas dotacionales además de un espacio ubicado sobre la cubierta de la Intermodal (practicable y de uso y dominio público). El para la Integración del Ferrocarril en la Ciudad de Gijón, tendrá finalmente como consecuencia de todo ello un solo propietario, Gijón al Norte, S.A., lo que facilitará los ajustes precisos si fueran necesarios. 3L. Delimitación de las Unidades de Ejecución (U.E.): La división del PERI en dos unidades de ejecución, obedece a razones de realidad práctica en la ejecución. En cada una de estas nuevas unidades de ejecución podrá llevarse a cabo de forma independiente tanto su desarrollo como sus obligaciones legales de equidistribuir los beneficios y cargas entre los propietarios que la conforman, así como de urbanizar de forma completa el ámbito de actuación. El artículo 149 del Decreto Legislativo 1/2004 establece el planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestión determinando que, para ello, se precisará la aprobación del. El artículo establece los requisitos que se deberán tener en cuenta para delimitar polígono y unidades de actuación, señalando en el punto primero como prioritario la delimitación de polígonos: a) Que por sus dimensiones y características de la ordenación sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo derivadas de las exigencias del planeamiento. b) Que hagan posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización. c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación. En el punto 2 establece la posibilidad de delimitar unidades de actuación cuando no sea posible la delimitación de un polígono con los requisitos establecidos en el número anterior, que permitan, al menos la equidistribución entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. El artículo 151 regula el procedimiento para la delimitación de polígonos y unidades de actuación atribuyendo esa capacidad a los Planes Generales de Ordenación y a los Planes Parciales. Por la asimilación del con Plan Parcial, se entiende extensible la capacidad de delimitar unidades de actuación al primero. Por todo ello, el para la Integración del Ferrocarril en la ciudad de Gijón, se compone de dos unidades U.E.1 y U.E.2, cuya delimitación queda recogida en los planos PO-09, PO-09.1, PO-09.2 y PO La Unidad de Ejecución U.E.2 contendrá un estudio de detalle que ordene el ámbito de la Intermodal. Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico. Es potestativa, de conformidad con los artículos 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Gijón, a 12 de agosto de El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio de 2007) Anuncio de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón en el ámbito ferroviario. Ref /2007 SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO SECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 1 de agosto de 2008, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: N.º 11. Propuesta de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Gijón en el ámbito ferroviario, promovido por Gijón al Norte, S.A. Antecedentes de hecho Primero. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Gijón en el ámbito ferroviario. 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