AYUNTAMIENTO DE VALDEGOVÍA

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1 II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VALDEGOVÍA Aprobaión definitiva de ordenanza fisal reguladora del serviio de ayuda a domiilio y del reglamento que regula diho serviio Transurrido el período de exposiión al públio del expediente de aprobaión de la ordenanza fisal reguladora de las tasas por el serviio de ayuda a domiilio y de la aprobaión del reglamento regulador de diho serviio, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, relamaión alguna, dihos auerdos quedan elevados a definitivos, de onformidad on lo dispuesto en el artíulo 16.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, de haiendas loales y 49.) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Loal. En umplimiento de lo previsto en el artíulo 16.4 de la itada norma foral, y el 70.2 de la LBRL, se publian íntegramente los textos de la ordenanza y el reglamento itados: Artíulo 1. Objeto ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEGOVIA La presente ordenanza tiene por objeto la regulaión de la apliaión de los preios públios del serviio de ayuda a domiilio, y en partiular: Los riterios para la determinaión de la partiipaión eonómia de la persona usuaria del serviio en el preio públio. Los riterios que rigen el devengo y el pago. Los riterios para la determinaión de la apaidad eonómia de las personas obligadas al pago de los preios públios La determinaión del importe de los preios públios así omo las bonifiaiones apliables en funión de la apaidad eonómia. Artíulo 2. Ámbito La presente ordenanza fisal será de apliaión al serviio de ayuda a domiilio, bien en régimen de gestión direta, bien en régimen de onvenio on otras entidades públias, bien en régimen de onierto, onvenio o ontrato on entidades privadas. Artíulo 3. Personas obligadas al pago 1. Estarán obligadas al pago del preio públio: a) Las personas físias que se benefiien diretamente del serviio de ayuda a domiilio, uando no se enuentren en los supuestos de los apartados b) y ) del presente párrafo 1. b) Cuando las personas usuarias del serviio sean personas menores de edad estará/n obligada/s al pago la persona o personas que ostente/n la patria potestad, la tutela o la ustodia. ) En el aso de las personas adultas, uando atúen a través de representante legal o guardador/a de heho en los términos previstos en la normativa de aeso, estarán obligadas al pago estas últimas, si bien, en tales asos el pago se hará on argo a la renta y el patrimonio de la persona representada y la apaidad eonómia omputada será la de la persona representada. 1/26

2 2. En su aso, estarán subsidiariamente obligadas al pago aquellas personas que se hayan visto favoreidas por una transmisión a título gratuito realizada por la persona usuaria, por la persona obligada al pago en los términos ontemplados en el párrafo 1 del presente artíulo, o por su ónyuge o persona unida a ella por vínulo análogo al onyugal, en los términos en los que diho vínulo se define en la disposiión adiional primera de la presente ordenanza fisal, a partir de la edad de 60 años o en el periodo de 10 años inmediatamente anteriores a la presentaión de la soliitud del serviio. La obligaión del pago alanza hasta un importe máximo del valor de merado de los bienes y/o derehos transmitidos en el momento de la exigibilidad de la deuda. TÍTULO I: PARTICIPACION ECONÓMICA DE LA PERSONA USUARIA Artíulo 4. Pago íntegro del preio públio 1. Las personas obligadas al pago del serviio de ayuda a domiilio, en los términos previstos en el artíulo 3.1 de la presente ordenanza fisal, abonarán íntegramente el preio públio orrespondiente uando dispongan de apaidad eonómia sufiiente para ello, sin perjuiio de que pueda exigirse la formalizaión de las garantías adeuadas para asegurar el abono de diho preio. 2. A efetos de lo previsto en el párrafo 1, se entenderá que las personas obligadas al pago en los términos previstos en el artíulo 3.1. de la presente ordenanza fisal disponen de apaidad eonómia sufiiente, uando la misma, omputada de onformidad on lo previsto en el apítulo I del título III de la presente ordenanza fisal, sea igual o superior a los límites que se señalan en su anexo II, atendiendo al tipo de serviio. 3. Si la apaidad eonómia de la persona obligada al pago en los términos previstos en el artíulo 3.1. del presente ordenanza fisal fuera inferior a los límites referidos en el párrafo 2 del presente artíulo, se reurrirá, uando existan, a las personas obligadas subsidiariamente al pago definidas en el artíulo 3.2, on el fin de que omplementen la aportaión de la persona usuaria hasta ubrir el importe total del preio públio o de que abonen el preio públio en su totalidad uando la apaidad eonómia de la persona obligada al pago en los términos previstos en el artíulo 3.1. no le permita haer ninguna aportaión. Artíulo 5. Bonifiaiones 1. Cuando las personas obligadas al pago en los términos previstos en el artíulo 3.1. no dispongan de apaidad eonómia sufiiente para pagar íntegramente el preio públio, por ser la misma inferior a los límites fijados en su anexo II, podrán benefiiarse de bonifiaiones en los preios públios orrespondientes. 2. Las bonifiaiones apliables al preio públio referidas en el párrafo anterior se determinarán atendiendo a un prinipio de progresividad en funión de la apaidad eonómia de la persona usuaria, omputada ésta atendiendo a los riterios estableidos en el apítulo I del título III de la presente ordenanza fisal. 3. Las bonifiaiones previstas en el presente artíulo quedan fijadas en el anexo III de la presente ordenanza fisal y serán de apliaión en tanto se enuentren vigentes los preios públios fijados en su anexo I. Cuando dihos preios se atualien o modifiquen por la vía estableida en el artíulo 16, se proederá asimismo a la determinaión de las bonifiaiones orrespondientes. Artíulo 6. Exeniones pariales por razón del tipo de uso 1. Cuando las personas usuarias del serviio de ayuda a domiilio dejen de utilizarlo de manera temporal, no se devengará preio alguno uando diha suspensión sea superior a 7 días naturales onseutivos. A tal efeto, las personas usuarias deberán notifiar por esrito diha situaión on al menos 7 días de antiipaión, salvo en aquellas situaiones, debidamente 2/26

3 justifiadas, en las que, por la urgenia, no fuera posible el umplimiento de diho plazo de preaviso. Cuando el periodo de no utilizaión del serviio sea inferior a 7 días naturales onseutivos deberán pagar el preio públio asignado. 2. En el aso de una utilizaión simultánea on otros serviios, no se apliará ninguna exenión parial del preio públio. 3. No se apliará ninguna exenión parial del pago del preio públio en los asos de suspensión del serviio que, de onformidad on la normativa de aeso al serviio, pudieran darse por retraso en el umplimiento de la obligaión de failitar la informaión y presentar la doumentaión que lesea requerida, o por la reiteraión en el impago del preio públio. Artíulo 7. Cuantía de libre disposiión La uantía de libre disposiión quedará garantizada por la fórmula apliada para la determinaión de las bonifiaiones orrespondientes a ada tipo de serviio, estableidas en el anexo III de la presente ordenanza fisal. Artíulo 8. Devengo TITULO II. DEVENGO Y PAGO La obligaión de pago del preio públio regulado en esta normativa se devengará en la feha en que se iniie la prestaión efetiva del serviio y lo hará on respeto al periodo omprendido entre esa feha y el momento en que se produza el ese definitivo de la prestaión del serviio. Artíulo 9. Pago El pago de los preios públios asignados ya sean íntegros, bonifiados o parialmente exentos se efetuará en el momento de la presentaión al obro, a quien deba satisfaerlo, del orrespondiente reibo, mediante domiiliaión banaria. TITULO III. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Artíulo 10. Componentes de la apaidad eonómia 1. Para alular la apaidad eonómia de la persona obligada al pago en los términos previstos en el artíulo 3.1 on el fin de determinar su partiipaión en el preio públio deberá valorarse la renta y el patrimonio familiar, en ómputo anual, apliando al efeto los riterios de valoraión estableidos en el presente apítulo. 2. Para el ómputo de la apaidad eonómia, se utilizarán: a) los valores orrespondientes a los últimos datos fisales disponibles, salvo que, on feha posterior, se haya produido un heho relevante que haya modifiado dihos valores, en uyo aso se onsiderarán los datos más reientes. b) en el aso de los bienes de naturaleza urbana o rústia éstos se omputarán por el mayor valor de los tres siguientes: valor atastral, valor omprobado o fijado por la Administraión a efetos de otros tributos y preio, ontraprestaión o valor de adquisiión. Artíulo 11. Renta 1. A efetos del álulo de la apaidad eonómia prevista en el artíulo anterior, se onsiderarán rentas o ingresos omputables, los rendimientos y derehos de que disponga anualmente la unidad familiar derivados del trabajo, así omo ualesquiera otros que se pudieran peribir, y en todo aso: 3/26

4 a) Las pensiones y prestaiones eonómias on argo a fondos públios o privados, omputándose los ingresos brutos que se periban; a tales efetos, tendrán esa onsideraión las pensiones, subsidios, prestaiones eonómias o ualquier otro dereho eonómio del que sea sujeto ausante la persona destinataria del serviio, salvo las previstas en el párrafo 2 del presente artíulo. b) Los rendimientos íntegros proedentes del trabajo por uenta propia o ajena. 2. En la determinaión de la renta, no se omputarán las siguientes prestaiones: a) Las prestaiones eonómias de aráter finalista ontempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoión de la Autonomía Personal y Atenión a las Personas en Situaión de Dependenia, a saber: prestaión eonómia para uidados en el entorno familiar y apoyo a uidadores no profesionales, prestaión eonómia de asistenia personal y prestaión eonómia vinulada al serviio. b) Las prestaiones siguientes, de análoga naturaleza y finalidad a las previstas en el apartado a): El omplemento de gran invalidez regulado en el artíulo del Real Dereto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Soial, modifiado por Ley 52/2003, de 10 de diiembre, de disposiiones espeífias en materia de Seguridad Soial. El omplemento de la asignaión eonómia por hijo a argo mayor de 18 años on un grado de disapaidad igual o superior al 75 por iento, previsto en el artíulo 182 bis 2 ) del Real Dereto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Soial, modifiado por Ley 52/2003, de 10 de diiembre, de disposiiones espeífias en materia de Seguridad Soial. El omplemento a la pensión de invalidez no ontributiva por neesidad de otra persona previsto en el artíulo del Real Dereto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Soial, modifiado por Ley 52/2003, de 10 de diiembre, de disposiiones espeífias en materia de Seguridad Soial. El subsidio de ayuda por terera persona previsto en el artíulo 12.2.) de la Ley de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integraión Soial de los Minusválidos y mantenido por el Real Dereto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derehos de las Personas Con Disapaidad y de su Inlusión Soial para quienes ya fueran benefiiarios del mismo a la entrada en vigor de diho Real Dereto Legislativo y umplieren los requisitos previstos en su disposiión transitoria únia. 3. A los efetos de valoraión de la renta se tomará omo referenia la informaión failitada por el Departamento Foral de Haienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputaión Foral de Álava, en base a los datos fisales disponibles referidos en el artíulo 10.2, omputándose omo ingresos la suma de los siguientes oneptos: rendimientos íntegros del trabajo; rendimientos netos de atividades profesionales, empresariales, agríolas y ganaderas; total de rentas de trabajo exentas imputadas. En los asos en los que se peribieran rentas de las indiadas en el párrafo 2 del presente artíulo, deberá presentarse justifiante de dihas prestaiones eonómias on el fin de determinar la antidad exenta a los efetos previstos en diho párrafo. 4. Para determinar la renta en ómputo mensual, se dividirá la renta anual por doe mensualidades. 4/26

5 Artíulo 12. Patrimonio 1. A efetos de lo previsto en el artíulo 10, se onsiderará patrimonio: a) El onjunto de bienes y derehos de ontenido eonómio de los que sean titulares total o parialmente los miembros de la unidad familiar, tomando omo referenia los últimos datos fisales disponibles, ompletados on la informaión que se soliite on relaión a los ativos finanieros. b) Las indemnizaiones y rentas apitalizadas, hayan sido generadas en uno o más ejeriios. ) El valor de los bienes y derehos que se hubieran transmitido a título gratuito por la persona usuaria, su ónyuge, la persona unida por vínulo análogo al onyugal, en los términos en que diho vínulo se define en la disposiión adiional primera del presente ordenanza fisal, o la persona obligada al pago, en los términos previstos en el artíulo 3.2 de la presente ordenanza fisal. 2. No se omputarán en el patrimonio: a) La vivienda habitual, salvo uando tenga valor exepional, onsiderándose que tiene tal valor exepional uando su valor atastral sea superior a euros; en tales supuestos, se omputará, a efetos de patrimonio, el exeso del valor atastral respeto a ese límite. A estos efetos se entenderá inluido en el onepto de vivienda habitual, además de la vivienda propiamente diha, un garaje y/o un trastero, así omo, uando se trate de una vivienda habitual unifamiliar de aráter rústio o urbano, la parela anexa que no esté desagregada. b) Las argas y gravámenes que pesen sobre los bienes y derehos y disminuyan su valor. ) Las deudas y obligaiones personales. d) Los bienes y derehos aportados a un patrimonio espeialmente protegido, al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Proteión Patrimonial de las Personas on Disapaidad y de modifiaión del Código Civil, de la Ley de Enjuiiamiento Civil y de la normativa tributaria on esta finalidad, salvo uando sea la persona titular de diho patrimonio la que aede al serviio, en la medida en que el mismo partiipa en la obertura de las neesidades vitales de la persona de onformidad on lo previsto en los artíulos 1.1. y 5.4 de la menionada ley. 3. Para determinar el patrimonio en ómputo mensual, se dividirá el importe del patrimonio en ómputo anual por doe mensualidades. Artíulo 13. Unidad familiar 1. A los efetos previstos en el presente apítulo, se onsiderarán las siguientes omposiiones de la unidad familiar: a) uando la persona benefiiaria del serviio sea mayor de edad, se onsiderarán miembros de la unidad familiar: la propia persona benefiiaria del serviio; su ónyuge o persona unida a ella por relaión análoga a la onyugal legalmente reonoida y debidamente areditada en los términos definidos en la disposiión adiional primera; los hijos e hijas menores de edad; los hijos e hijas mayores de 18 o más años uando tengan una disapaidad igual o superior al 65 por iento, siempre que onvivan on la persona benefiiaria del serviio en la feha de la soliitud; los hijos e hijas de entre 18 y 23 años que ursen estudios aadémios reglados. 5/26

6 b) uando la persona benefiiaria del serviio sea menor de edad, se onsiderarán miembros de la unidad familiar: la propia persona benefiiaria del serviio; su padre y su madre; sus hermanos y hermanas menores de edad; sus hermanos y hermanas de 18 o más años uando tengan una disapaidad igual o superior al 65 por iento, siempre que onvivan on la persona benefiiaria del serviio en la feha de la soliitud; sus hermanos y hermanas de entre 18 y 23 años que ursen estudios aadémios reglados. 2. En todo aso, una persona, solo podrá formar parte de una únia unidad familiar. Artíulo 14. Criterios de valoraión de la apaidad eonómia 1. La apaidad eonómia será equivalente a la uantía resultante de sumar a la renta familiar en ómputo anual los siguientes porentajes del patrimonio familiar en ómputo anual, variando dihos porentajes en funión de la edad de la persona usuaria, taly omo se determina a ontinuaión: a) Personas menores de 35 años, un 3 por iento de su patrimonio. b) Personas de entre 35 y 65 años, un 6 por iento de su patrimonio. ) Personas de más de 65 años, un 20 por iento de su patrimonio. 2. Asimismo, deberán apliarse los siguientes riterios espeífios: a) Cuando la unidad familiar sea unipersonal, la apaidad eonómia se alulará apliando diretamente lo previsto en el párrafo 1. b) Cuando la unidad familiar esté ompuesta por dos personas, el álulo del preio íntegro o bonifiado apliable se efetuará sobre el 80 por iento de la apaidad eonómia mensual total alulada de auerdo on lo previsto en el párrafo 1. ) Cuando la unidad familiar esté ompuesta por más de dos personas, el porentaje del 80 por iento previsto en el apartado b) se disminuirá en un 5 por iento por ada una delasrestantes personas. 3. Para determinar la apaidad eonómia en ómputo mensual, se dividirá la apaidad eonómia anual entre doe mensualidades. Artíulo 15. Resoluión CAPITULO II: RESOLUCIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN La resoluión del órgano ompetente señalará el preio públio íntegro apliable a ese serviio así omo, en su aso, el preio públio bonifiado orrespondiente en funión de la apaidad eonómia. Artíulo 16. Revisión de ofiio y deber de omuniaión 1. Los preios públios a abonar, ya sean íntegros, bonifiados o parialmente exentos, por el disfrute del serviio de ayuda a domiilio podrán ser revisados de ofiio por el órgano ompetente o a soliitud de persona interesada o de su representante legal o guardador/a de heho, y ello tanto en el maro de una revisión individual omo en el maro de una revisión general. De dihas revisiones podrá derivarse una modifiaión del preio públio en aquellos asos en los que se verifique que se ha produido alguna variaión sustanial en la apaidad eonómia que sirvió de base para su determinaión, mediante la orrespondiente resoluión. 6/26

7 1. A efetos de lo anterior, la persona usuaria de ualquiera de los serviios sujetos a preio públio a que hae referenia la presente ordenanza fisal, o en su aso, su representante legal o guardador/a de heho, deberá omuniar, en el plazo máximo de treinta días desde la feha en que se produza, ualquier variaión de su situaión de onvivenia, estado ivil, residenia, renta o patrimonio propios o ajenos omputables por razón de onvivenia, y uantas irunstanias pudieran tener inidenia en los preios públios asignados a la persona usuaria. 2. Cuando la administraión ompetente tenga onoimiento de que se ha produido una variaión en la apaidad eonómia y diha variaión no hubiera sido debidamente omuniada en los términos previstos en el párrafo anterior, revisará el preio públio asignado para ajustarlo a las nuevas irunstanias. Podrán darse dos supuestos: a) Cuando el nuevo preio públio asignado sea superior al anteriormente asignado será apliable on aráter retroativo a la feha en que se hubiera produido el menionado ambio de irunstanias y generará para la persona obligada al pago en los términos previstos en el artíulo 3.1, la obligaión del pago de los atrasos que se hubieran aumulado durante diho periodo. b) Cuando el nuevo preio públio asignado sea inferior al anteriormente asignado, no será apliable on aráter retroativo. 3. En los asos en los que sí se hubiera omuniado a la administraión una variaión en la apaidad eonómia, y por ausas imputables a diha administraión no se hubiera produido la orrespondiente revisión del preio públio en un plazo de 2 meses, podrán darse dos supuestos: a) Cuando el nuevo preio asignado sea superior al preio anteriormente asignado, no podrá apliarse on aráter retroativo. b) Cuando el nuevo preio asignado sea inferior al preio anteriormente asignado, la administraión deberá reembolsar las uantías obradas indebidamente. Artíulo 16. Atualizaión de preios públios La atualizaión de los preios públios estableidos en la presente ordenanza fisal deberá haerse mediante ordenanza, que determinará asimismo las bonifiaiones apliables y delimitará la apaidad eonómia sufiiente. CAPÍTULO III: DEUDAS POR PRECIOS PÚBLICOS Artíulo 17. Deudas por preios públios 1. En aso de impago por devoluión banaria del reibo orrespondiente al preio públio exigible devengado por el serviio ya sea el preio íntegro o el preio bonifiado se requerirá su importe onediendo a la persona obligada al pago un plazo de 30 días naturales para efetuar el abono de la uantía adeudada o para soliitar un fraionamiento del pago. 2. Transurrido el plazo al que se refiere el punto anterior sin que se haya satisfeho la uantía requerida o sin que se haya soliitado el fraionamiento del pago, el preio públio referido en el párrafo 1 se exigirá mediante el proedimiento administrativo de apremio. 3. La reiteraión en el impago del preio públio exigible podrá onllevar la suspensión del dereho al serviio. 4. Si, en el maro de un proedimiento de aeso, se onstatara que la persona obligada al pago en los términos previstos en el artíulo 3.1 de la presente ordenanza fisal tiene deudas previas por impago del preio públio orrespondiente al serviio de ayuda a domiilio, requerirá a la persona soliitante para que proeda, en un plazo de 30 días naturales a partir de la feha de reepión de la notifiaión orrespondiente, bien a abonar las uantías adeudadas, 7/26

8 bien a soliitar al órgano ompetente el fraionamiento de la deuda, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artíulo. En aso de que la persona no reurra para el pago de la deuda, se tendrá por desistida la soliitud de aeso al nuevo serviio y se arhivará sin más trámite, previa resoluión ditada por el órgano ompetente a tal efeto, sin perjuiio de que la persona pueda, on posterioridad, abonar la deuda e iniiar un nuevo proedimiento de aeso. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Vínulo análogo al onyugal 1. A los efetos de la presente ordenanza fisal, se onsidera que se enuentran unidas por vínulo análogo al onyugal las parejas de heho definidas en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, sobre Parejas de Heho, vigente a nivel autonómio. 2. La existenia de este vínulo deberá areditarse mediante ertifiaión del Registro de Parejas de Heho de la Comunidad Autónoma Vasa o, en su aso, mediante ertifiaión del registro muniipal, en los términos regulados en el artíulo 3 de la referida Ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Situaiones de aráter extraordinario 1. En atenión a las espeiales irunstanias soiales y/o eonómias que puedan onurriren las personas usuarias del serviio de ayuda a domiilio, el órgano ompetente podrá señalar bonifiaiones pariales o totales o, en su aso, determinar un inremento en las uantías bonifiadas, en las uantías exentas o en las uantías de libre disposiión previstas en la presente ordenanza fisal. 2. Cuando se produzan interrupiones en la utilizaión del serviio por ausas no reogidas en el artíulo 6, el órgano ompetente, podrá aprobar exeniones pariales del preio públio en onepto de reservade plaza. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor 1. La presente ordenanza fisal entrará en vigor al día siguiente de su publiaión en el BOTHA. 2. La presente ordenanza fisal será de apliaión a las personas que aedan al serviio de ayuda a domiilio en diha feha o on posterioridad a la misma. ANEXO I IMPORTE DELPRECIO PÚBLICO Serviio de ayuda a domiilio 6,12 /hora ANEXO II DELIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA SUFICIENTE En tanto estén vigentes los preios públios estableidos en el anexo I, se onsiderará que existe apaidad eonómia sufiiente en los asos y en los términos previstos en el presente anexo. 1. A los efetos de lo previsto en el artíulo 5.1 en relaión on la determinaión de las bonifiaiones,se entenderá que existe apaidad eonómia sufiiente para pagar íntegramente el preio públio, uando la misma, alulada de onformidad on lo previsto en el apítuloi del título III, sea igual o superior a 1.500,00 /mes. Asimismo, se onsiderará que existe apaidad eonómia sufiiente uando la persona disponga de un patrimonio omputable igual o superior a euros, aun uando su apaidad 8/26

9 eonómia alulada de onformidad on lo previsto en el apítulo I del título III fuera inferior a los límites previstos en las tablas anteriores. ANEXO III BONIFICACIONES APLICABLES En tanto estén vigentes los preios públios estableidos en el Anexo I, serán de apliaiónlas siguientes bonifiaiones a quienes no dispongan de apaidad eonómia sufiiente para abonar el preio íntegro orrespondiente a los diferentes serviios, en los términos previstos en el artíulo 5 de la presente ordenanza fisal: Para determinar el preio individualizado a satisfaer por este serviio de ayuda a domiilio, se apliarán, enfunión de la apaidad eonómia familiar mensual, los importes por hora que resulten de apliar la tabla-baremo siguiente: CAPACIDAD ECONÓMICA FAMILIAR(EN EUROS) HASTA EUROS IMPORTE RESTO HASTA TANTO POR CIENTO Hasta 500,00 0, ,00 0,20 600,00 500,00 1,12 100,00 0,30 700,00 600,00 1,42 100,00 0,40 800,00 700,00 1,82 100,00 0,50 900,00 800,00 2,32 100,00 0, ,00 900,00 2,92 100,00 0, , ,00 3,67 100,00 0, , ,00 4,57 100,00 0, , ,00 5,12 100,00 0, , ,00 5,52 100,00 0, , ,00 5,82 100,00 0,30 Más de 1.500,00 Tarifa máxima 6,12 /hora A efetos de determinar el importe a abonar, será neesario determinar el número de horas mensuales reonoidas; para ello se multipliará por 4,3 la suma de las horas semanales. REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO TITULO PRIMERO Artíulo 1. Objeto TITULO PRIMERO El presente reglamento tiene por objeto regular la prestaión del serviio de ayuda al domiilio en el muniipio de Valdegovía. Artíulo 2. Ámbito de apliaión El serviio que se regula en este reglamento se desarrollará en el término muniipal de Valdegovía. Artíulo 3. Definiión del serviio de ayuda a domiilio El serviio de ayuda a domiilio, es un serviio de naturaleza asistenial y preventiva destinado a ayudar a la persona usuaria a permaneer en su domiilio, ofreiéndoles una ayuda que posibilite su desenvolvimiento en el propio domiilio y su integraión en el entorno omunitario, evitando situaiones de aislamiento. Artíulo 4. Objetivos del serviio de ayuda a domiilio Serán objetivos de este serviio: 9/26

10 a) Mantener o mejorar la autonomía personal, prevenir el deterioro y ompensar la pérdida de autonomía de las personas usuarias, prestándoles ayuda parial o total para realizar atividades básias de la vida diaria, neesarias para su uidado personal, y/o atividades instrumentales de la vida diaria. b) Posibilitar, siempre que resulte viable, la permanenia de la persona en el domiilio el mayor tiempo posible, on una alidad de vida aeptable, retrasando o evitando el ingreso en un serviio de alojamiento o entro residenial. ) Fortaleer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias. d) Ofreer apoyo a las personas uidadoras que onstituyen la red soio familiar de apoyo de la persona usuaria y ontribuir a la liberaión parial de su tarea de atenión, on el fin de que dispongan de ondiiones adeuadas para su propio desarrollo personal, profesional y soial. e) Sustituir oasionalmente a la persona uidadora prinipal, que habitualmente atiende a la persona usuaria, en razón de la ausenia temporal de aquélla. f) Detetar situaiones de neesidad que pudieran requerir la intervenión de otros serviios. g) Favoreer la integraión de las personas usuarias en su entorno omunitario evitando situaiones de aislamiento y/o exlusión. h) Complementar el uidado de menores uando sus progenitores o tutores no pueden proporionarle el mismo de forma adeuada. i) Mejorar el lima onvivenial de familias en situaión de risis, ausadas por diversos fatores psio-físio-soiales y prevenir los riesgos derivados de los mismos. TITULO SEGUNDO. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO CAPITULO I. PRESTACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS EN EL SERVICIO Y CARACTERISTICAS Artíulo 5. Prestaiones inluidas y exluidas 5.1. Se onsiderarán inluidas en este serviio las siguientes prestaiones: I. Informaión: posibilitar a las personas usuarias aeder en tiempo y forma al onoimiento adeuado y sufiiente sobre los derehos y el serviio. II. Valoraión de seguimiento: realizar evaluaiones periódias del Plan de Atenión Personalizada, on mayor o menor profundidad. III. Atenión doméstia: prestaión en virtud de la ual las personas reiben ayuda, parial o total, para realizar las atividades instrumentales de la vida diaria, en partiular las tareas relaionadas on la alimentaión, el vestido y la limpieza de mantenimiento de las instalaiones de la vivienda donde se desarrolla su vida, failitando su organizaión, inluyendo en su aso el entrenamiento en las habilidades neesarias para realizarlas. a) Relaionadas on la alimentaión: Apoyo en la preparaión de omidas/ planifiaión y preparaión de omidas inluido limpieza y reogida de los elementos utilizados Compra de alimentos Limpieza y seado de los utensilios utilizados b) Relaionadas on el vestido: Apoyo en el lavado de ropa en el domiilio/ lavado de ropa en el domiilio 10/26

11 Colgado de ropa Repaso de ropa Ordenaión y guardado de ropa Planhado y doblado de ropa en el domiilio. Apoyo en la ompra de la ropa/ ompra de ropa Preparaión y guardado de todos los elementos utilizados ) Relaionadas on el mantenimiento de las instalaiones de la vivienda: Poner en orden la asa Limpiar las superfiies on los produtos adeuados Limpiar y reoger elementos utilizados Quitar el polvo Fregar suelos y pasar la aspiradora Abrir ortinas y ventanas, airear Limpiar uarto de baño Limpiar oina Limpiar los ristales de ventanas Supervisar y bajar la basura. Haer la ama y ambiar la ropa de ama y retirar la ropa suia. Limpieza de espaios de la omunidad de propietarios/as. IV. Atenión personal: prestaión en virtud de la ual las personas usuarias reiben ayuda, parial o total, para realizar atividades básias de la vida diaria neesarias, atividades instrumentales que las vinulen on su entorno y aeder al entorno familiar y omunitario. Igualmente, inluyendo, en su aso, el entrenamiento en las habilidades neesarias para realizarlas. El aseo e higiene personal, inluido el ambio de ropa personal y ama (inluye el uso de ayudas ténias si las hubiera, el uidado de uñas, afeitado, lavado de abello, hidrataión de la piel, higiene bual y ambio de ropa). Ayuda en el vestirse y desvestirse Preparaión de la ropa diaria Ayuda para el omer Ayuda para beber Calentar la omida Limpiar y reoger los elementos utilizados tanto para el aseo e higiene personal, omo para la ayuda para omer y beber a) Relaionadas on la movilidad y desenvolvimiento en el entorno: Ayuda para levantarse, aostarse e inorporarse del asiento utilizando las ayudas ténias si las hubiera. Ayuda a la deambulaión dentro del hogar, utilizando las ayudas ténias si las hubiera (aompañamiento al uarto de baño, desplazamiento entre habitaiones). 11/26

12 b) Relaionados on el mantenimiento de la salud: Compra, supervisión y seguimiento de la administraión de la mediaión oral, señalada por el o la média. En general todas aquellas atuaiones que sean atuaiones previas, preparaión de elementos y/o atuaiones que se deriven, que sean onseuenia de las tareas anteriores. V. Aompañamiento soial: prestaión en virtud de la ual la persona partiipa, en interaión on una o un profesional ualifiado, en una relaión de ayuda que ontribuye a mejorar su desenvolvimiento autónomo e integraión soial. Aompañamiento en gestiones de aráter personal, uando no existan apoyos familiares sufiientes. Control y seguimiento de las itas médias, uando no existan apoyos familiares sufiientes. Aompañamiento en traslados fuera del hogar, pero siempre en el entorno domiiliario (transporte, entros de día, entros de salud, equipamientos omunitarios, et.). VI. Otras atuaiones omplementarias o exepionales: Atendiendo a irunstanias espeiales y on aráter limitado podrán prestarse otras atuaiones que se onsideren impresindibles para lograr los objetivos del serviio: Respiro de uidadores Paseos Limpiezas generales en domiilios on graves problemas de higiene previa al estableimiento del serviio normalizado. Atendiendo a irunstanias espeiales podrán prestarse otras atuaiones que se onsideren impresindibles para lograr los objetivos del serviio Se onsideran prestaiones exluidas de este serviio las siguientes: Atenión personal a otras personas que habiten en el mismo domiilio y no se onsideren personas benefiiarias del mismo. Atuaiones de apoyo doméstio, uando en el domiilio onvivan personas faultadas para realizarlas. Atuaiones de aráter sanitario, que preisen una formaión espeífia del personal que lo realiza (poner inyeiones, manejo de sondas, tratamientos de úleras y esaras y suministros de mediaión que impliquen onoimientos espeífios y otros similares). Realizaión de arreglos importantes en el hogar (pintar, empapelar...) Limpiezas no espeifiadas en el primer apartado, ni en el 6) Todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado por los serviios ténios, ni aquellas que fueran ompetenia de otras administraiones. Artíulo 7. Caraterístias del serviio de ayuda a domiilio El serviio de ayuda domiiliaria se prestará on aráter general en el domiilio donde reside la persona benefiiaria, dentro del término muniipal de Valdegovía Teniendo en uenta la posibilidad de que la persona benefiiaria se enuentre en situaión de rotaión familiar, se podrá presar el serviio en uno o más domiilios, en los términos previstos en el artíulo 9.1 del presente reglamento. 12/26

13 1) Días de atenión Con aráter general, el serviio se prestará de lunes a viernes en funión de la presripión ténia. Con aráter limitado a las tareas de atenión personal, se podrá prestar el serviio los fines de semana y festivos, en funión de la valoraión Se entiende por festivos los así delarados ofiialmente por el Gobierno Vaso. 2) Intensidad del serviio Los límites temporales de prestaión del serviio se estableerán en funión de la evaluaión individualizada de las neesidades de las personas usuarias. La prestaión mínima será de 30 minutos a la semana. La prestaión máxima será de veinte horas a la semana, que podrá ser de 28 horas en los asos exepionales reogidos en el punto 1) párrafo segundo de este mismo artíulo. Este máximo podrá ser distribuido on mayor flexibilidad si a riterio profesional se valora omo neesario para omplementar y/o sustituir uidados que favorezan y/o permitan el mantenimiento de la persona en el domiilio. 3) Horarios de atenión El horario general del serviio es flexible y se desarrollará prinipalmente entre las 7:30 y las 21:30 horas. Con aráter exepional, se podrá ampliar el horario del serviio más allá de las horas estableidas, en funión de la valoraión ténia. En la prestaión de apoyo personal, el horario se estableerá teniendo en uenta las ostumbres horarias y neesidades de la persona soliitante. En las prestaiones de apoyo doméstio y de aompañamiento soial, los horarios se estableerán en funión de la disponibilidad horaria del personal que realiza los serviios. CAPITULO II. DE LAS PERSONAS USUARIAS Artíulo 8. Determinaión de las personas usuarias Con aráter general el perfil de las personas usuarias de este serviio se orresponderá on el de aquellas personas y/o grupos familiares que requieran, en razón de su pérdida de autonomía, o situaión de vulnerabilidad, de la intervenión temporal o permanente de un serviio de apoyo en las atividades básias de la vida otidiana para ontinuar residiendo en su domiilio habitual. En el maro el Sistema Vaso de Serviios Soiales el serviio de ayuda a domiilio está dirigido y reonoido omo dereho subjetivo, onforme establee el Dereto 185/2015, de Cartera de Prestaiones y Serviios del Sistema Vaso de Serviios Soiales, a las personas en situaión de dependenia y a personas en riesgo de dependenia (puntuaión en el BVD entre 23 y 24 puntos). Además podrán ser destinatarias del serviio de ayuda a domiilio las siguientes personas y/o grupos familiares: Personas on difiultades en la autonomía personal que requieran apoyo para su desempeño de las atividades básias y/o instrumentales de la vida diaria. Personas mayores de 65 años on difiultades en su autonomía personal, que requieran apoyo para el desempeño de las atividades básias y/o instrumentales de la vida diaria. Menores de edad uyas familias no puedan proporionarles el uidado y atenión que requieren. 13/26

14 Grupos familiares o personas on exesivas argas, onflitos relaionales, situaiones soiales inestables y/o problemas derivados de enfermedad físia y /o psíquia, on neesidad de apoyo y que requieren supervisión, ayuda parial o total para el desempeño de ualquier atividad de vida diaria. Personas afetadas por una enfermedad terminal, que les obligue a preisar de la ayuda de una terera persona para las atividades de la vida diaria. Todas aquellas personas y/o situaiones suseptibles de reibir la atenión desde este serviio, en funión de la valoraión ténia. Artíulo 9 Requisitos de aeso Además de perteneer a alguna de las situaiones anteriormente indiados, la persona soliitante deberá umplir los siguientes requisitos de aeso: 9.1. Requisitos administrativos: Estar empadronada a la feha de la soliitud, en el término muniipal de Valdegovía y permaneer empadronada en el mismo. Se exeptuará de este requisito a la persona en situaión de rotaión familiar Requisitos de neesidad. a) Requerir apoyo para realizar las atividades básias y/o instrumentales de la vida diaria. b) Tener residenia efetiva en el domiilio, ya sea éste el domiilio propio o el de un familiar que atúa omo persona uidadora prinipal. ) Disponer de un domiilio uyo estado no impida o difiulte gravemente la permanenia de la persona usuaria en el mismo, ni suponga riesgo para la propia persona o para los y las trabajadoras domiiliarias. d) En aso neesario, disponer, junto on la prestaión del SAD, de apoyos sufiientes para permaneer en el domiilio en ondiiones adeuadas. e) No presentar un estado de salud que requiera asistenia ontinuada en instituiones sanitarias o soiosanitarias. f) No rehazar el tratamiento que orresponda, en aso de padeer una enfermedad infeto-ontagiosa o una enfermedad mental. g) No padeer trastornos de onduta o presentar omportamientos que puedan onllevar riesgo para los o las trabajadoras domiiliarias Artíulo 10. Derehos de las personas usuarias Además de lo estableido en el artíulo 9 de la Ley 12/2008, de 5 de diiembre, de serviios soiales las personas usuarias del serviio de ayuda a domiilio tendrán dereho a: Reibir un serviio ajustado en ontenido e intensidad a lo estableido en el programa individual de atenión, en el aso de las personas on reonoimiento de dependenia, y a lo estableido en el plan de atenión personalizada, en el aso de las personas sin reonoimiento de dependenia. Partiipar en la programaión de las tareas. Disponer de una opia de la hoja de tareas en la que se espeifiquen las atividades que onforman la prestaión y la organizaión horaria (la freuenia del serviio y el tiempo dediado en ada intervenión). Ser informadas de las irunstanias que pudieran onllevar una modifiaión en la prestaión, la suspensión o la extinión del serviio. Reibir el serviio en ualquiera de las lenguas ofiiales de la CAPV. 14/26

15 Artíulo 11. Obligaiones de las personas usuarias Además de lo estableido en el artíulo 10 de la Ley 12/2008, de 5 de diiembre, de serviios soiales, las personas usuarias del serviio de ayuda a domiilio tendrán obligaión de: Tratar a la persona trabajadora domiiliaria on pleno respeto de su dereho a la dignidad. Comuniar al trabajador o trabajadora soial de referenia de los serviios soial de base, on sufiiente antelaión y siempre en un plazo no inferior a 24 horas salvo ausas urgentes areditadas, las inidenias o irunstanias que determinen una suspensión temporal de la prestaión del serviio. Informar a la entidad prestadora del serviio y al trabajador o trabajadora soial de referenia de serviios soiales de base de las posibles anomalías que se observen en la prestaión del serviio. Abonar el preio total o bonifiado del serviio, salvo en los asos en los que resulte de apliaión una exenión en el pago del preio públio por razón de la apaidad eonómia, de auerdo on lo previsto en la normativa muniipal reguladora de los preios públios apliables al serviio de ayuda a domiilio. Failitar, olaborar, uando fuera posible, y tratar on orreión y respeto a los profesionales intervinientes en la prestaión del serviio. Informar al trabajador o trabajadora soial de referenia de los serviios soiales de base de aquellas enfermedades infeto-ontagiosas que sobrevinieran durante la prestaión del serviio a fin de tomar las medidas de proteión neesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domiilio. Permaneer en el domiilio durante el tiempo en el que el personal auxiliar del serviio a domiilio esté prestando el serviio, salvo autorizaión expresa y presripión ténia. Poner a disposiión del personal del serviio domiiliario los útiles y materiales neesarios para la realizaión de las tareas doméstias y personales asignadas. Comuniar a los serviios soiales, on la sufiiente antelaión, ualquier variaión signifiativa de su situaión soio-eonómia, en los términos estableidos en la ordenanza fisal orrespondiente. En aquellos serviios on supervisión de mediaión: failitar a la/el profesional que en ada momento preste el itado serviio, las indiaiones laras y atualizadas de la mediaión que se debe supervisar. La persona usuaria deberá dirigir expresamente las omuniaiones, informaiones y demás requerimientos para dar umplimiento a las obligaiones estableidas en este artíulo al profesional o a la profesional de referenia del serviio soial de base orrespondiente. El inumplimiento de alguna de estas obligaiones dará lugar al iniio de un proedimiento de suspensión o extinión del serviio de onformidad on el proedimiento regulado en este reglamento. CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO SECCION 1ª. DEL ACCESO A LA LISTA DE DEMANDANTES Artíulo 12. Lista de demandantes La lista de demandantes del serviio es el instrumento a través del que se ordena la prioridad en la asignaión del serviio, según la puntuaión obtenida apliando el baremo de aeso (anexo I). 15/26

16 Las personas inluidas en la lista de demandantes prevista en el párrafo anterior, podrán instar, areditándolo onvenientemente, la revisión de su expediente uando la variaión de sus irunstanias personales pudiera modifiar la valoraión efetuada. Artíulo 13. Soliitud de aeso a la lista de demandantes del serviio El aeso a la lista de demandantes del serviio de ayuda a domiilio regulado en el presente reglamento se realizará previa petiión de la persona interesada en impreso normalizado dirigido al órgano ompetente, firmado por la persona soliitante y presentado en ualquiera de los registros que el ayuntamiento tiene habilitado para tal fin o en los registros o en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de otubre, de Proedimiento Administrativo Común de las Administraiones Públias. En ualquier momento del proeso, la persona interesada puede desistir de su soliitud, en uyo aso deberá haerlo por esrito. Este heho onllevará el arhivo del expediente. Así mismo, el trabajador o la trabajadora soial podrá emitir informe on el fin de proeder al arhivo del expediente, uando haya renunia expresada por esrito por la persona soliitante o su representante. Artíulo 14. Doumentaión que se deberá adjuntar on la soliitud En aso de que el serviio soliitado omprenda la realizaión de serviios de apoyo domestio o vaya dirigido a la atenión de familias on menores a argo, la doumentaión habrá de referirse también al ónyuge o pareja de heho de la persona soliitante y al resto de las personas que onvivan en el domiilio: Las soliitudes irán aompañadas de la siguiente doumentaión: Fotoopia del DNI, o ualquier doumento de identifiaión equivalente. Libro de familia en el aso de existir menores de 18 años en la unidad onvivenial. En su aso, valoraión de la dependenia y/o disapaidad si la valoraión hubiera sido realizada en otra Comunidad Autónoma. Informe médio para aquellas personas on problemas de salud en que no proeda soliitar la valoraión de dependenia y/o disapaidad. En aso de que la persona a atender fuera menor de edad o estuviera inapaitada, legalmente o de heho, areditaión de la representaión (menores de edad: libro de familia, doumento de medidas paterno-filiales o designaión de tutor/a; personas inapaitadas: sentenia de designaión de tutor/a o doumento de guardador de heho según modelo) Datos de la situaión eonómia : Delaraión jurada de bienes muebles e inmuebles referida a los uatro años anteriores a la soliitud. Fotoopia de la última delaraión del impuesto de la renta de las Personas Físias, o en su defeto Certifiado de Haienda de no estar obligado a delarar (este último no será neesario en aso de haber sido ontribuyente en Álava en el último ejeriio delarado) Areditaión de ingresos atuales por ualquier onepto: pensiones y prestaiones de previsión soial públias, privadas y extranjeras, nóminas, rendimientos de atividades empresariales, et. Justifiante de ingresos por rendimientos de apital inmobiliario, si los hubiere. Certifiado de todas las posiiones banarias atualizadas, y rendimientos del apital mobiliario. 16/26

17 Areditaión del valor atastral y titularidad de las propiedades que se posean fuera del territorio de Álava. Entidad banaria y número de uenta orriente por medio del ual se realizara el pago de la aportaión mensual del preio estableido. Cualquier otra doumentaión que a juiio de los serviios soiales sea de interés. Si la persona soliitante no desea que se valore su situaión o no la justifia fehaientemente, se onsiderará que renunia a que su situaión eonómia sea onsiderada y por lo tanto estará obligado a pagar la tarifa máxima estableida para el pago del serviio. En apliaión el artíulo 8.3 de la Ley 39/2015 de 1 de otubre, del Proedimiento Administrativo Común de las Administraiones Públias, la iudadanía quedará eximida de la presentaión de ualquiera de los doumentos anteriores uando ualquiera de los mismos se enuentre en poder de la administraión. A tal fin, las personas interesadas deberán indiar la feha y el órgano de presentaión del doumento en uestión. Si los serviios soiales muniipales o forales no pudieran reabar los itados doumentos, podrán soliitar nuevamente a la persona interesada su aportaión. Si la doumentaión presentada junto on la soliitud fuera inompleta o defetuosa, se le requerirá a la persona soliitante para que en el plazo de 10 días aporte la doumentaión neesaria o subsane los defetos observados, haiéndole saber que, en aso ontrario, se le tendrá por desistida de su soliitud. La persona soliitante, y en su aso, el resto de miembros de la unidad onvivenial, autorizará al Ayuntamiento y a la Diputaión Foral de Álava para realizar las gestiones oportunas a fin de verifiar o reabar datos que le oniernen. Dihos datos deberán limitarse exlusivamente a la omprobaión del umplimiento por parte de la persona soliitante de los requisitos estableidos en el presente reglamento y, en su aso, a la verifiaión de los requisitos y reursos eonómios para la finaniaión del serviio. La falsedad y oultaión de datos dará lugar a la pérdida de la ondiión de soliitante del serviio, sin perjuiio de las responsabilidades en las que se pudiera inurrir. Artíulo 15. Tramitaión La evaluaión de las neesidades de las personas usuarias y el informe soial-propuesta se realizarán atendiendo a las espeifiaiones reogidas en la Ley 12/2008 de Serviios Soiales. A) EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES La tramitaión, valoraión y evaluaión de neesidades de la persona soliitante serán realizadas por el personal ténio en trabajo soial de los serviios soiales muniipales orrespondiente al domiilio de la persona soliitante (o en su aso, del domiilio itinerante). El personal ténio de los serviios soiales muniipales analizará la doumentaión presentada y realizará uantas gestiones y atuaiones proedan para valorar los siguientes aspetos: Las neesidades de apoyo para la realizaión de las atividades básias de la vida diaria, relaionadas on el autouidado, levantarse y aostarse, vestirse, aminar, alimentarse, asearse y mantener el ontrol de esfínteres. Las neesidades de apoyo para la realizaión de las atividades instrumentales de la vida diaria, omo son las relaionadas on la adquisiión y elaboraión de alimentos, la limpieza de la vivienda y del menaje de oina, el lavado de ropa, ompras, manejo de dinero, ontrol de mediaión y desplazamientos tanto dentro omo fuera del hogar. 17/26

18 La situaión soio-familiar, valorando la relaión on las personas que onvive y su entorno soial, la apaidad y disponibilidad de la red familiar y soial para responder a las neesidades de atenión de la persona soliitante. La situaión de la vivienda on relaión a las ondiiones de higiene, equipamiento, habitabilidad y aesibilidad, la neesidad de ayudas ténias, y la ubiaión de la misma en el entorno. La situaión eonómia. B) INFORME SOCIAL-PROPUESTA Los serviios ténios de trabajo soial de los serviios soiales muniipales elaborarán el programa individual de atenión, o, en su aso, el programa de atenión personalizada. En ellos se determinará: El umplimento de los requisitos de aeso al serviio y de presentaión de la soliitud. En su aso, propuesta motivada de exepionalidad de requisitos Cirunstanias personales, familiares y soiales de la persona soliitante, y en su aso, de su unidad onvivenial. Personas benefiiarias de la intervenión, tipo de serviio a realizar, número de horas y días semanales, tareas y duraión del serviio propuestos. En su aso, propuesta motivada de serviios exepionales. En su aso, propuesta motivada de denegaión del serviio. Artíulo 16. Resoluión Una vez estudiada y valorada la soliitud, y emitido el informe soial se elaborará la orrespondiente propuesta ténia y será elevada al órgano ompetente que emitirá resoluión motivada, estimando o desestimando la soliitud de aeso al serviio soliitado. La resoluión habrá de produirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la soliitud en alguno de los registros muniipales. Diho plazo se suspenderá uando se requiera la subsanaión de las soliitudes por el tiempo que medie entre la notifiaión y su umplimiento o, en su defeto, el transurso del plazo onedido o uando deba soliitarse el informe preeptivo de la Diputaión Foral de Álava sobre la valoraión de la autonomía del soliitante, así omo en el resto de supuestos previstos en el artíulo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de otubre, del Proedimiento Administrativo Común de las Administraiones Públias. Transurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya adoptado resoluión expresa y sin perjuiio de la obligaión de resolver, se podrá entender desestimada la soliitud a efetos de permitir a la persona interesada la interposiión del reurso potestativo de reposiión o ontenioso-administrativo. La resoluión positiva deberá inluir los siguientes aspetos: En su aso, la inlusión de la demanda en la lista de demandantes del serviio. La onesión de la prestaión espeifiando: la duraión, tipo, intensidad, y oste del serviio así omo la aportaión eonómia orrespondiente a la persona benefiiaria. La propuesta de resoluión indiará asimismo que el reonoimiento del dereho a un serviio o prestaión eonómia onlleva para la persona soliitante y, en su aso, para su representante legal o para su guardador/a de heho, la obligaión de omuniar al órgano ompetente ualquier variaión en su situaión que pudiera afetar a tal dereho en un plazo de 15 días naturales a partir del momento en que se produza diha variaión. 18/26

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

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