Mantenimiento de zona privada de uso público. Poda de árboles.
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- Julia Ojeda Ayala
- hace 5 años
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1 3/6/14 Mantenimiento de zona privada de uso público. Poda de árboles. Los representantes de una comunidad de garajes de la calle Joaquín Collar reclaman que tienen un montón de problemas de goteras y filtraciones en el garaje. Indican que en casi 40 años de vida del barrio casi no se han hecho reformas en la calle, y el agua se filtra porque las juntas de unión de las baldosas en algunas zonas, no están en buen estado. Consideran que el Ayuntamiento debería hacerse cargo del arreglo de la calle, ya que presenta mal estado por el tránsito de gente que soporta. Asimismo, denuncian los riesgos que suponen unos árboles, plataneros, muy altos y con riesgo de caída de ramas, con el agravante de que debajo hay un parque de juegos. Además, quitan luminosidad a las viviendas. En relación con las filtraciones en el garaje, consultamos al Servicio de Topografía y Cartografía en relación con el régimen del suelo y los límites de la zona privada de uso público. Concluimos que la zona en la que hallan los desperfectos es de titularidad privada, es la comunidad de propietarios correspondiente la que debe velar porque se preserve la impermeabilización, a través de las labores de mantenimiento y mejora que sean necesarias, por lo que el Ayuntamiento no está obligado a realizar las obras de impermeabilización; por lo que respecta a los desperfectos en baldosas o en el pavimento, cuando se encuentren ubicados en las zonas de uso público, su reemplazo corresponde al Ayuntamiento.
2 Se les traslada también que desde marzo cabe solicitar al Ayuntamiento que proporcione ciertos materiales como baldosas, rejillas o bordillos a la hora de acometer este tipo de obras. Por lo que respecta a los árboles plataneros, de gran altura, situados en la parte trasera de la calle Joaquín Collar, solicitamos información a la Unidad de Paisaje Urbano, a la vista de cuyo informe concluimos que la actuación del Ayuntamiento se basa en criterios técnicos y de gestión correctos. Notificación Estimado conciudadano: Me dirijo a ud. en relación con el expediente de queja que se sigue en esta Institución a instancia de esa Comunidad, en relación con los problemas de filtraciones y goteras que presentan los garajes de la calle Joaquín Collar nº 2, 4, 6, 8 y 10. Señalaban, entre otros motivos, que el agua se filtra porque las juntas de unión de las baldosas no están en buen estado. Consideraban que es el Ayuntamiento el que debe hacerse cargo del arreglo de la calle, ya que el mal estado se debe al tránsito que soporta. Por otra parte, denunciaban el riesgo que suponen unos árboles, plataneros, de gran altura, debajo de los cuales se sitúa un parque de juegos infantiles. 2
3 Por todo lo anterior, solicitaban por una parte, asesoramiento sobre los pasos a dar para conseguir que las obras necesarias para solventar el problema de las goteras sean sufragadas conjuntamente por la comunidad y por el Ayuntamiento, y por otra, que se adoptara una solución frente al problema de los plataneros. En relación con las filtraciones en el garaje, como ya les informamos en la reunión que mantuvimos en su día, cualquier construcción subterránea, al igual que cualquier edificación construida sobre la superficie, debe contar, desde su construcción, con una adecuada impermeabilización de su interior, en este caso de los garajes. Y a partir de su construcción, es la comunidad de propietarios correspondiente la que debe velar porque se preserve dicha impermeabilización, a través de las labores de mantenimiento y mejora que sean necesarias. Sólo cuando la pérdida de la impermeabilización fuera imputable a un tercero (por ejemplo cuando la rotura de la tela asfáltica se debe a obras ejecutadas en la superficie, etc.) ese tercero sería el responsable de reparar los daños. En este caso, tal y como acordamos, solicitamos al Servicio de Topografía y Cartografía información sobre el régimen del suelo, es decir, los límites de la zona privada de uso público que intuíamos que sería esa urbanización. En respuesta a la petición, nos remitieron un plano del cual le adjuntamos copia, y en el que la línea amarilla representa el límite de la zona privada. Es decir, en esa zona, el Ayuntamiento no está obligado a realizar las obras de impermeabilización, dado que en virtud de la obligación de mantenimiento y conservación que recae sobre los 3
4 propietarios, las obras necesarias para garantizar la impermeabilidad y el aislamiento de los locales subterráneos corresponden a la comunidad de propietarios. Por lo que respecta a los desperfectos en baldosas o en el pavimento, cuando se encuentren ubicados en las zonas de uso público, su reemplazo corresponderá al Ayuntamiento. No así cuando el pavimento o las baldosas se encuentren en la zona de rodadura de los vehículos que acceden a los garajes o en el interior de los soportales, es decir, en zonas de uso privativo de la comunidad, en cuyo caso la reparación habrá de correr a cargo de la comunidad responsable. En este sentido, señalarles que el pasado mes de marzo se decidió por el Servicio de Espacio Público que a partir de ahora, cuando una comunidad decida acometer una obra en la zona privada de uso público, el Ayuntamiento proporcionará ciertos materiales como baldosas, rejillas o bordillos. Por tanto, si la junta de propietarios acuerda la realización de una obra, lo procedente sería dirigirse con antelación suficiente a las instalaciones de la Unidad de Mantenimiento Urbano sitas en la calle Oreitiasolo, 7 B, y solicitar la cantidad de material necesario. Tras ello, desde el Ayuntamiento se visitará la zona para comprobar si la estimación de la comunidad coincide con las necesidades reales y, si se dispone del material en el almacén, se facilitará al solicitante. Por lo que respecta a los árboles plataneros, de gran altura, situados en la parte trasera de la calle Joaquín Collar, solicitamos información a la Unidad de Paisaje Urbano, desde la que se nos ha remitido un informe con fecha 30 de mayo, copia del cual le enviamos 4
5 adjunta. En el mismo, tras exponer los criterios técnicos, los objetivos principales y los valores y funciones en la gestión del arbolado urbano, se señala que: * Nos encontramos con árboles adultos en la ciudad, plantados cuando los criterios eran distintos, que debido a lo que hoy entendemos es una inadecuada elección de especie, no disponen del espacio necesario para su correcto desarrollo, y seguidamente, se describen los condicionantes bajo los cuales se toma la decisión de podar los ejemplares. * En este caso en concreto nos encontramos con una alineación en forma de L dispuesto alrededor de una zona de juegos infantiles. Se ha hecho una inspección visual y no hay ningún indicio para pensar que los árboles se encuentren en mal estado. * Ante la pregunta formulada desde esta Oficina en relación con la posibilidad de dar alguna solución al problema: dado que los árboles se encuentran en buen estado no se ve la necesidad de eliminarlos o de hacerles podas más fuertes para evitar que caigan ramas. * Las podas en el arbolado perjudican al ejemplar a largo plazo propiciando la entrada de hongos y enfermedades y pudriciones y que en ningún caso es beneficioso. A la vista de lo anterior, entendemos que por lo que atañe a las obras de impermeabilización, le hemos proporcionado la información sobre las posibilidades de actuación con las que la comunidad de 5
6 garajes cuenta; sin embargo, por lo que se refiere a la reclamación sobre la altura de los árboles, NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición, con base en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, dado que consideramos que la actuación del Ayuntamiento se basa en criterios técnicos y de gestión correctos. Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran necesarias, en relación con este u otros asuntos. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea 6
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