FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN Dirección Regional Metropolitana de Santiago
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- Víctor Manuel Fernández Ríos
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1 FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN Dirección Regional Metropolitana de Santiago
2 FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN Es la principal herramienta de desarrollo de competencias para la competitividad de las empresas y la productividad de los trabajadores. El Estado incentiva el desarrollo de actividades de capacitación mediante el otorgamiento de una Franquicia Tributaria a las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de LIR, que planifiquen, programen y realicen programas de capacitación para sus trabajadores. Ley Nº , del 14 de octubre de Decreto Nº 98, del 27 de abril de Manual de Procedimientos para Empresas
3 NORMATIVA: SERVIVIO DE IMPUESTO INTERNOS Ley sobre Impuesto a la Renta Nº 824, del Circular Nº 19, del del SII. Circular Nº 09 del del SII. Ley Nº Imputación mensual del gasto de capacitación a los PPM obligatorios NORMATIVA: DIRECCIÓN DEL TRABAJO Código del Trabajo
4 MONTO A RECUPERAR POR LA EMPRESA PLANILLA REMUNERACION IMPONIBLE ANUAL MONTO A IMPUTAR Sobre 35 y menos 45 UTM ($ y $ ) Entre 45 y 900 UTM ($ y $ ) Sobre 900 UTM ($ ) HASTA 7 UTM ($ ) HASTA 9 UTM ($ ) 1% remuneraciones imponibles UTM de Referencia: Diciembre 2013: $ y Limite Máximo Imponible (Art. 16 del DL Nº 3.500). RENTA BRUTA PORCENTAJE A IMPUTAR De 0 a 25 UTM 100% De 25 a 50 UTM 50% Sobre 50 UTM 15% UTM de Ejemplo: Si Capacita en ABRIL 2014, debe considerar la UTM del mes anterior MARZO 2014: $ Valor hora Sence: $5.000 por participantes, curso Presencial y $2.000 para curso Distancia - E-Learning.
5 Los Trabajadores de la empresa con contrato de trabajo Eventuales trabajadores de la empresa PRECONTRATO de CAPACITACIÓN (máximo 2 meses) Socios o Propietarios de trabajen en la Empresa. (Art. 32 Reglamento) A QUIENES SE PUEDE CAPACITAR? Trabajadores desvinculados de la Empresa POSTCONTRATO CAPACITACIÓN (máximo 5 meses)
6 FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN Hasta un tope máximo del 10% del total de costos directos anuales visados por el SENCE. Con un cumplimiento del 50% de los cursos comunicados y 50% de los trabajadores de la empresa. Otros Costos Deducibles Hasta un 15% del monto total anual imputable a franquicia, visados por el SENCE, cuyo trabajador a cargo tiene dedicación exclusiva. Excluidos los montos aportados a los OTIC Estudio de detección de necesidades de capacitación Administración de la unidad de capacitación interna Viático y traslado de participantes Comité Bipartito de Capacitación Hasta un tope máximo del 10% del total de costos directos anuales visados por el SENCE. Documentos legibles Acordar, evaluar y asesorar el programa de capacitación en la empresa. Aumenta en un 20% del valor hora SENCE, por cada participante. Es obligatorio para empresas con 15 Tº, o más
7 ESTUDIO DE DETECCIÓN DE NECESIDADES Objetivo: Determinar sus principales requerimientos de capacitación. Realizado: Por personas naturales como jurídicas. Tope de Imputación: 10% de los costos directos, visados por Sence en el período anual. Límite general: 1%, 9 ó 7 UTM de su planilla anual, según sea el caso. Plazo: A lo menos, 10 días hábiles previos al inicio de la primera acción que se consigne en éste. Sence: Aprobará o rechazará, lo cual se formalizará mediante
8 ESTUDIO DE DETECCIÓN DE NECESIDADES Aprobación del Sence: Indicar que las acciones forman parte del estudio al momento de comunicarlas al Servicio. Efectuar en el período anual, al menos el 50% de las acciones contempladas en el estudio. Acreditar que a lo menos el 50% de los participantes que se contemplaban en el estudio, efectivamente participaron en las acciones indicadas. Acreditar el pago del estudio a través de copia de la factura o la boleta de honorarios que indique lo siguiente: Estudio de detección de necesidades de capacitación.
9 COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN Beneficio: 20% adicional a las acciones de capacitación con acuerdo del Comité Bipartito (valor hora Sence % = $6.000). Gasto Efectivo: No puede superar al que se incurrió por participante, por la realización de la acción (valor factura). Tampoco se podrá superar en ningún caso el tope del 1%, y tramos de acuerdo a la franquicia tributaria conforme éstos tienen derecho según sus niveles de remuneraciones Organización: Conformada al interior de las empresas, de carácter obligatorio en aquellos casos en que la empresa cuente con 15 o más trabajadores (si es inferior el Nº de Trabajadores, es voluntario). Función: Acordar y evaluar el programa anual de capacitación en la empresa y asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.
10 COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN Aprobación del Sence: Forma: La empresa deberá, previamente, presentar en la Dirección Regional del Sence copia (y en la D.T. el Original), el acta de constitución del Comité y un programa de capacitación acordado. Formalidad: El programa deberá ser firmado por todos los integrantes del Comité (al menos 4 firmas 2 por estamento), en forma previa al inicio de la primera de las acciones de capacitación. Modificación: Sí, con acuerdo de los integrantes. La modificación debe ser comunicada al Sence. Delegación de Firma: Sí. En el acta de constitución del Comité, los integrantes establecen la delegación de firmar en sólo dos personas, permitiendo que las posteriores comunicaciones sean firmadas sólo por ellos (trabajadores y empresarios).
11 VIÁTICOS Y TRASLADOS Objetivo: Gastos por participantes que asistan a acciones que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo. Tope Imputación: Sí. El cual no podrá exceder del 10% de los costos directos anuales visados por Sence. No exceder: Del tope del 1%, 7 o 9 UTM, según sea el caso. OTIC: En caso de que la empresa intermedie, podrá destinar hasta el 10% de los aportes para viáticos y traslados.
12 VIÁTICOS Y TRASLADOS Viático: Es la suma de dinero, de un monto razonable y prudente, que los empleadores pagan a los trabajadores para que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual (según la Dirección del Trabajo). Asimismo, se considerarán dentro del ítem de viático, los costos incurridos por la empresa por concepto de contratación de servicios de alojamiento y/o alimentación.
13 VIÁTICOS Y TRASLADOS Traslado: Es cualquier tipo de movilización física de carácter inter-comunal que el trabajador deba realizar para acceder a la actividad de capacitación. Considerando que es todo medio de transporte público, ya sea terrestre, aéreo o marítimo. No se considerarán para estos efectos los gastos incurridos por concepto de peaje o compra de combustible.
14 VIÁTICOS Y TRASLADOS Medios de comprobación del viático: Para el caso de que la empresa contrate directamente servicios de alojamiento y/o alimentación, se deberá presentar copia simple de factura con la correspondiente glosa que señale el tipo de gasto y monto incurrido. En la factura se debe considerar el valor neto. Asimismo, se debe presentar el documento contable de egreso respectivo. Planilla firmada por el representante legal de la empresa (según artículo Nº 4 del Código del Trabajo) y por el/los trabajador/es, en la que se explicite el monto en efectivo entregado a cada trabajador, por concepto de viático.
15 VIÁTICOS Y TRASLADOS Medios de comprobación del traslado: Original o copia simple de los pasajes terrestres, aéreos o marítimos Planilla firmada por el representante legal de la empresa (según artículo Nº 4 del Código del Trabajo) y por el/los trabajador/es, en la que se explicite el monto en efectivo entregado a cada trabajador, por concepto de traslado.
16 PRE-CONTRATO DE CAPACITACIÓN Objetivo: Es que esta herramienta le entrega a las empresas la posibilidad de contar con trabajadores calificados al momento de su incorporación a la organización. Es aquella capacitación en la cual el beneficiario no mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, se suscribe un contrato de capacitación el que sólo obliga a la persona a ejecutar la actividad de capacitación y las empresa a pagar dicha capacitación y así poder rebajar de sus impuestos. Una vez terminada la actividad de capacitación, el beneficiario como la empresas no está obligado a suscribir un contrato de trabajo.
17 PRE-CONTRATO DE CAPACITACIÓN Las actividades de capacitación deben ser necesarias para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla, situación que será calificada por Sence. En caso que el número de personas a ser capacitadas bajo esta modalidad sea igual o superior al 10% de la dotación permanente de la empresa, el 50% del total de contratos que exceda al referido 10%, deberá corresponder a una población vulnerable o discapacitados. Para acreditar esta situación, se deberá presentar un certificado que indique si es población vulnerable o discapacitados, el cual tendrá que ser presentado junto con el Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Acciones de Capacitación.
18 POS-CONTRATO DE CAPACITACIÓN Quien: Persona desvinculada del Trabajo. De una empresa usuaria de la Franquicia Tributaria. Duración máxima: cinco meses contados desde la fecha de término de la vigencia de la relación laboral y debe ser efectuada durante el período señalado, siempre y cuando la última remuneración del participante en este proceso de capacitación no exceda de 25 UTM (100% imputación a la Franquicia Tributaría). Requisito: Antes de término de la actividad de capacitación, el finiquito de trabajo. Al igual que para la modalidad de precontrato, sólo se podrán contratar los servicios de capacitación otorgados por un OTEC.
19 GRACIAS Contacto: Uso de Franquicia Tributaria SENCE. María José Romero Chacano
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