Intervención del Alcalde de Palma Excmo. Sr. D. Mateo Isern Debate de toma en consideración de la modificación de la Ley de
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- Francisca Torres Herrera
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1 Intervención del Alcalde de Palma Excmo. Sr. D. Mateo Isern Debate de toma en consideración de la modificación de la Ley de Capitalidad propuesta por el Ayuntamiento de Palma Salón de Plenos del Parlament de les Illes Baleares Martes, 13 de marzo de 2012 Muchas gracias, Sr. Presidente. Buenos días señoras y señores diputados. Comparezco ante la máxima institución de la representación de la voluntad popular de Baleares, el Parlament, sede de la decisión e impulso político de esta Comunidad Autónoma. Y lo hago como Alcalde de la capital de las Illes Balears, representando a los ciudadanos y ciudadanas de Palma de Mallorca. Vengo a presentar la reforma, o el retorno, de la Ley de Capitalidad de Palma, y acudo satisfecho porque tengo la convicción de que esta reforma es buena para palmesanos, mallorquines y baleares, y para el futuro de Ciutat, de la Isla de Mallorca y de la Comunidad de las Illes Balears. Señoras y señores diputados, justo en este momento especialmente grave que nos ha tocado vivir es cuando hay que afrontar los problemas, 1
2 efectuar un diagnóstico certero y tratar de prever cuáles serán los remedios adecuados. Ésa es la esencia de la política: la resolución de problemas, la anticipación a los desafíos y el aprovechamiento de las oportunidades. Créanme cuando les digo que hoy no comparezco en ésta cámara con ánimo de polemizar, ni tan siquiera de litigar o esbozar atisbo alguno de algarada o disputa. He venido a sumar. Y les pido, humildemente, que no tomen esta toma en consideración de la modificación de la Ley de Capitalidad de Palma de Mallorca como un desafío o un agravio partidista. No vean en la voluntad de la corporación de Palma disposición de deshacer lo realizado, sino la sincera voluntad de mejorar las cosas y, en su caso, dotar a la capital de Baleares de los instrumentos que permitan a sus ciudadanos vivir mejor: ése y no otro es nuestro objetivo. Sí señorías, digo nuestro, porque espero que todos compartamos esta pacífica y sosegada noble voluntad. Comparece ante sus señorías el Alcalde de Palma de Mallorca en representación de la ciudad, para dar cumplimiento al mandato del Pleno y hacer uso de las facultades que a la ciudad concedió nuestro Estatuto de Autonomía, ejerciendo la capacidad de iniciativa legislativa reconocida a la capital por el artículo de nuestro marco constitucional. 2
3 Se trata, en esta ocasión, de promover la recuperación de la 1ª Ley de Capitalidad que se diseñó para Palma, la inicialmente aprobada por este Parlament -la Ley 23/2006, de 20 de diciembre-, que fue recortada en la anterior Legislatura en lo que afecta a sus competencias urbanísticas. Y comparezco para, de conformidad con lo acordado por el Pleno municipal el 22 de diciembre pasado, por mayoría absoluta y sin ningún voto en contra, trasladar al Parlament nuestra pretensión de recuperar unas competencias, tal vez las más decisivas para la ciudad, las de ordenar su futuro. Con esta nueva Proposición de Ley, el Ayuntamiento de Palma solicita que se corrija lo que a nuestro juicio fue un error: la pérdida de unas competencias que nos otorgaban poder de decisión en aspectos fundamentales para la ciudad. Competencias que suponían un hito histórico en nuestra conquista por la autonomía municipal. Me refiero a la arrogación que se cometió en la anterior legislatura, al tutelarse las capacidades urbanísticas de la ciudad impidiendo el ejercicio más amplio y eficaz de su capitalidad en uno de sus aspectos fundamentales como es el Urbanismo. Hacemos nuestras las consideraciones sobre la Capitalidad de Palma de la exposición de motivos de aquella Ley. Consideraciones que podríamos repetir aquí punto por punto y que, sobre la base de la Carta Europea de la Autonomía Local, de Estrasburgo, del 15 de octubre de 3
4 1985, se refiere a las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático. E inspiramos la capitalidad de Palma de Mallorca en el derecho a la autonomía municipal que debe que ser respetada por todos los órganos que integren la Administración pública. Ley de Capitalidad que fue solicitada, unánimemente, por todos los grupos municipales en el Pleno de 31 de Octubre de 2001 para impulsar un Proyecto de Carta Municipal, previamente consensuado, también por unanimidad, por todos los portavoces municipales en el año En otro Pleno posterior, el 22 marzo de 2002, se reiteraba una vez más la voluntad municipal de llevar adelante la Ley de Capitalidad. De ahí nació, en 2006, la 1ª Ley de Capitalidad para Palma con la finalidad esencial de servir mejor a los intereses generales de toda la ciudadanía; facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales para mejorarlos y dotarlos de agilidad y eficacia. Y todo ello sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio en coordinación con las otras Administraciones. La toma de decisiones al nivel más próximo a los ciudadanos, sin que ello suponga merma alguna en la coordinación y valoración de los intereses de todas las administraciones interesadas. 4
5 En aquella Ley de Capitalidad se recogen, como se expresa en su Exposición de Motivos, las aspiraciones de Palma de Mallorca, es decir, de sus ciudadanos y ciudadanas, con el objetivo de un desarrollo equilibrado de todas sus zonas y la dotación de todos los servicios necesarios de una ciudad inmersa en el siglo XXI y con la mirada puesta en el futuro. La ciudad de Palma, como capital de Mallorca y de las Baleares, reúne las necesidades de una gran ciudad, la octava de España con su población de habitantes, según el último estudio del Padrón municipal. Pero al mismo tiempo, por su condición de cabecera administrativa y territorial -histórica y geográficamente-, ha de acoger por sentido de economía, las exigencias de los grandes equipamientos e infraestructuras de centralidad e irradiación territorial. Esa doble condición determina su importancia incuestionable en el territorio y, para cumplir esas exigencias, debe facilitársele la potestad de disposición para conjugar su ordenación y los desarrollos necesarios. Palma es una ciudad con sus propias necesidades, pero como cabecera de la isla de Mallorca y capital de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, también está al servicio en correlación- de todo el territorio insular al que sirve. Por eso mismo, por las exigencias de servicios y dotaciones superiores que ha de afrontar, Palma requiere una capacidad 5
6 de ordenación y de articulación como ciudad lo más amplia y completa posible, de forma que ninguna instancia ajena pueda imponerle externamente soluciones indeseables o inadecuadas a la ciudad, porque -sobre todo- la ciudad debe lograr ser un espacio de convivencia y no un contenedor de equipamientos. Ésa es la ciudad a la que nos debemos y el compromiso del equipo de gobierno municipal al que represento. Palma tiene una capacidad de recursos humanos, técnicos y presupuestarios que le permiten una merecida autonomía para su ordenación urbanística según la legislación y normativa vigentes. Tener esa autonomía de disposición y de ordenación urbanísticas es fundamental. No es de menor importancia recobrar la necesaria agilidad y eficacia en la tramitación de la ordenación urbanística. Pérdida lamentable, sufrida por el recorte en su autonomía, consecuencia de una decisión equivocada que se adoptó en la anterior legislatura imponiéndole una tutela política y administrativa, que puede garantizarse mediante otros mecanismos menos paralizadores y más respetuosos con el espíritu inicial de la Ley de Capitalidad. La modificación operada por la Ley 8/2008 de 5 de junio, culpable de ese recorte, no se ajustó rigurosamente a la fórmula para ello prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Capitalidad, y sin el 6
7 previo debate en el Pleno municipal se introdujo una regulación que no concuerda con la importancia y capacidad de Palma como capital. Porque Palma es mayor de edad. Por poco que se sepa de los temas urbanísticos actuales, se tiene conocimiento de las enormes dificultades y superposiciones de leyes, normativas y organismos que hacen infructuosa y casi inabordable cualquier tramitación urbanística en las condiciones actuales. Baste decir que la adaptación del Plan General de Palma al Plan Territorial Insular, -teniéndose ya redactada,- ha sido imposible aprobarla en seis años de tramitación, repito, seis años de tramitación. Ello, al mismo tiempo, ha hecho imposible disponer de gran parte de los reajustes, o modificaciones puntuales, y otros desarrollos del Plan General. Palma necesita una Ley de Capitalidad que le permita resolver con la debida autonomía y eficacia, desde la responsabilidad y la legalidad, la ordenación de sus necesidades, así como la articulación de los servicios y equipamientos generales a que le obliga esa capitalidad y precisamente en razón de ellas. Así pues, la propuesta municipal para la Ley de Capitalidad de Palma recupera nuevamente la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, e incorpora los artículos 72 y 73 que fueron derogados por el artículo 1.2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio. 7
8 El nuevo artículo 72 declara el Plan General de Ordenación Urbana de Palma como el instrumento rector de la actividad urbanística de la ciudad, mediante el cual han de materializar los principios constitucionales de utilización del suelo, de acuerdo con el interés general, así como la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio. Porque la competencia para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana y de otros instrumentos de planeamiento urbanístico debe corresponder al municipio de Palma de Mallorca, siendo el pleno de su Ayuntamiento, que representa a los ciudadanos de Palma, el órgano competente para la adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación inicial y definitiva y del catálogo de protección, así como también para su revisión, modificación y adaptación a los instrumentos de ordenación territorial. La nueva redacción no excluye las competencias del Consell Insular, sino que las complementa, y por tanto garantiza el cumplimiento estricto de la normativa insular, autonómica y estatal en el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana y del catálogo de protección, en su revisión, modificación o adaptación a los instrumentos de ordenación territorial. Además, se confiere un trámite de audiencia específica al Consell Insular de Mallorca, que se articulará mediante un 8
9 informe no vinculante que se tendrá que emitir en el plazo de dos meses. El nuevo artículo 73 estipula que ese informe del Consell Insular de Mallorca se emitirá por parte del órgano que determinen sus normas de organización y se tiene que ceñir a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal y de legalidad, garantizando de esta manera la no invasión de competencias en la política municipal. Por otra parte, la modificación del artículo 75 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad es de carácter técnico y pretende agilizar el sistema de expropiación por tasación conjunta, correspondiendo al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, que implica asimismo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados. Esta modificación de la Ley de Capitalidad, impulsará el futuro del municipio y, sin perder el espíritu de solidaridad con los otros municipios de las Islas, dará a Ciutat la necesaria eficacia, capacidad de disposición y agilidad para la ordenación y los desarrollos que requiere como espacio de ciudad, como espacio de convivencia, a la que no podemos ni queremos renunciar, para que los baleares sientan orgullo de su capital, Palma de Mallorca, y los palmesanos, estén también orgullosos de vivir en este municipio capital. 9
10 Queremos tener mecanismos para servir mejor a los intereses de los palmesanos. Tenemos derecho a esta autonomía. Respetamos la ley y cumplimos un compromiso electoral refrendado con el respaldo, abrumadoramente mayoritario, de la voluntad de los ciudadanos. Y en cuanto al nombre de la ciudad, el Ayuntamiento propone, por mayoría absoluta del Pleno municipal, la derogación del artículo 1.1 de la Ley 8/2008 de modificación de la Ley de Capitalidad y la sustitución en todo su texto de la denominación de Palma por Palma de Mallorca. Si bien a nivel interno la recuperación del topónimo de Palma de Mallorca puede parecer una cuestión menor, es en su dimensión nacional e internacional cuando cobra mayor sentido el nombre de Palma de Mallorca para su mayor y mejor identificación, así como en aras de favorecer su proyección turística, principal fuente de empleo y riqueza de nuestra tierra. La recuperación del nombre oficial de Palma de Mallorca puede convivir y, de hecho, convivirá con la denominación más popular de Palma. Así es y así debe ser. Palma de Mallorca, Palma, Ciutat, son nombres que designan por igual a la capital de Mallorca y de les Illes Balears. Y cada cual es, y será, libre de llamar a la ciudad como la lleve en el corazón. Muchas gracias señoras y señores. 10
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