BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la comsón negocadora l Conveno Colectvo la empresa Clínca Mompa S.A.U., para el perodo Códgo Vsto el texto l Conveno Colectvo empresa Clínca Mompía, S. A.U., para el perodo , suscrto con fecha 5 abrl 2018, por la Comsón Negocadora l msmo ntegrada por las personas sgnadas por la empresa en su representacón y el Comté Empresa en representacón los trabajadores afectados; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Regstro y Depósto los Acuerdos y Convenos Colectvos Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre Asuncón Funcones y Servcos Transferdos, así como en el Decreto 41/2018, 10 mayo, por el que se establece la Estructura Orgánca la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y se modfcan las Relacones Puestos Trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y l Insttuto Cántabro Estadístca. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l Conveno Colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 17 mayo La drectora general Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernánz. Pág /20

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3 DE Conveno colectvo para el personal Clínca Mompía, S. A.U. Años Preámbulo.- Determnacón las partes. El presente conveno está suscrto por la dreccón la Empresa Clínca Mompía, S.A.U. y por el Comté Empresa la msma. Art. 1.- Ámbto Funconal. El presente conveno establece las normas por las que han regrse las relacones laborales entre la Empresa Clínca Mompía, S.A.U. y su personal. Art. 2.- Ámbto Personal. Las presentes normas regrán para todos los trabajadores encuadrados en la Empresa, cualquera que sea su categoría profesonal y funcones. Art. 3.- Ámbto Terrtoral. Este Conveno será aplcacón a los centros trabajo que la Empresa tene en Mompía y Santanr. Art. 4.- Ámbto Temporal El presente Conveno tendrá una duracón dos años, comenzando su vgenca el día 1 enero y fnalzando el 31 dcembre 2.018, cualquera que sea la fecha aprobacón y publcacón; a excepcón aquellas materas cuya vgenca se nca en la fecha que expresamente se señala en cada caso. Art. 5.- Conceptos económcos. Para el año serán aplcacón las tablas retrbucones y complementos salarales que se unen como anexo al presente conveno, que responn a un ncremento l 0,5 % sobre las tablas salarales l año Tal ncremento será l 1% sobre las tablas salarales l 2016, sempre que el resultado económco la empresa spués mpuestos sea postvo y mejore a su vez el resultado postvo l año 2016 en un 20%. Para el año serán aplcacón las tablas retrbucones y complementos salarales que se unen como anexo al presente conveno, que responn a un ncremento l 0,5 % sobre las tablas salarales l año Pág /20

4 DE Tal ncremento será l 1% sobre las tablas salarales l 2017, sempre que el resultado económco la empresa spués mpuestos sea postvo y mejore a su vez el resultado postvo l año 2017 en un 20%. Art. 6.- Gratfcacones extraordnaras juno y dcembre. La cuantía las gratfcacones juno y dcembre para cada trabajador será abonada a razón 30 días naturales cada una y equvalente en la fecha su percepcón a la que corresponda por sueldo base y complemento personal fjo no revalorzable mensual y naturalmente, en la proporcón que proceda, s la permanenca l trabajador en la empresa fuera nferor a un año. Las gratfcacones a que se hace referenca en el párrafo anteror, se abonarán antes l día 20 los ctados meses. Art. 7.- Gratfcacón especal noches 24 y 31 dcembre. El personal turno, por el hecho trabajar realmente en las noches l 24 o el 31 dcembre, percbrá la suma que fgura en el anexo salaral. Art. 8.- Complemento personal fjo no revalorzable. A este concepto no le será aplcacón lo prevsto en el artículo 5 sobre revalorzacón anual, mantenéndolo en las cuantías establecdas y cuya suma consta en el anexo corresponnte. Art. 9.- Plus asstenca y puntualdad. Se establece un plus asstenca y puntualdad que afectará a todo el personal Clínca Mompía, S.A.U. que les sea aplcacón el presente conveno. Su cuantía consta en las tablas salarales anexas al presente conveno. El plus asstenca y puntualdad se vengará conforme a las normas que segudamente se enumeran y sobre el mporte mensual l msmo se aplcarán las duccones por cotzacón a la Segurdad Socal e mpuestos sobre el rendmento trabajo las personas físcas: Normas vengos: a) El vengo este plus se realzará por meses naturales vencdos, abonándose conjuntamente con los haberes habtuales. El pago se realzará atenndo a los días bdos trabajar según cartelera y en relacón los días realmente trabajados. Pág /20

5 DE b) Se consrará condcón ndspensable para su vengo la asstenca efectva y real al trabajo, así como haber cumpldo con el ber puntualdad tanto a la entrada como a la salda l msmo. El ber asstenca y puntualdad se constatará por medo los fchajes entrada y salda, consrándose falta puntualdad la ausenca alguno los fchajes cada día. c) No se consrará, a efectos l vengo este plus, como asstenca efectva y real al trabajo la ausenca cualquer tpo, aunque sea por causa justfcada o comporte abono retrbucones o prestacones económcas (por Ej. Incapacdad Temporal rvada enfermedad común o accnte no laboral; lcencas abonables cualquer clase; permsos reglamentaros o potestatvos; retrasos o ausencas justfcadas, etc.). Cuando el cómputo horas ausenca, aun justfcadas, supere el 35% la jornada mensual, no se percbrá cantdad alguna en concepto plus asstenca y puntualdad en la mensualdad corresponnte. d) El tempo lcenca reglamentara concedda a los representantes legales los trabajadores (Delegados Personal, Vocales l Comté Empresa o Delegados Sndcales, con garantías) para el sarrollo sus actvdas específcas se consrará como efectvamente trabajado a los efectos l vengo este plus, consttuyendo la únca excepcón a lo señalado en los apartados b) y c). e) La cuantía antes señalada como plus asstenca y puntualdad en nngún caso repercutrá n se tendrá en cuenta para su abono en las pagas extraordnaras o vencmento superor al mes, así como tampoco se abonará tal plus en las vacacones reglamentaras, por lo que su pago exclusvamente afectará a la jornada efectva trabajo y en los térmnos antes menconados. f) La cuantía fjada se correspon con la jornada completa. En el supuesto reduccón la msma, se mnorará en gual proporcón la cuantía l complemento. Art Turno noche. La jornada nocturna tendrá, para cada categoría, la compensacón económca reflejada en la tabla anexa. Cuando el turno noche concda con domngo o festvo, se abonará una compensacón l 78% la suma las gratfcacones por noche más la corresponnte al domngo o festvo. Pág /20

6 DE Art Gratfcacón por Domngo trabajado. El personal turno, por el hecho trabajar realmente en domngo, percbrá una gratfcacón en la cuantía que fgura en la tabla anexa. Cuando se trabaje en domngo en turno noche se abonará el complemento l 78% fjado en el Artículo 8 anteror, sn que proceda nnguna otra cuantía. Art Días lbres. Cuando por necesdad l servco se tenga que trabajar en el día lbre l trabajador, es cr, en aquel que le corresponda lbrar, éste tendrá la compensacón económca establecda para tal fn en la tabla anexa, sn perjuco l scanso susttutoro. Art Festvos. Los días festvos trabajados, excepto domngo, se retrburán según las cantdas recogdas en la tabla anexa; tendrán recho a esta compensacón solamente aquellos trabajadores que comencen su jornada laboral en festvo. Cuando se trabaje en festvo, en turno noche, se abonará el complemento l 78% fjado en el Artículo 8 y sn que proceda nnguna otra cuantía. Art Trabajo). Plus actvdad (antes Complemento Puesto Tendrá recho a este plus todo trabajador sgnado por la dreccón para sempeñar su trabajo en alguna las sguentes categorías: - Drector Enfermería. - Gobernanta. - Supervsor Enfermería. - Jefe Mantenmento. E gualmente cualquer otra categoría que la Empresa consre oportuna en razón a la organzacón nterna l trabajo y preva comuncacón a la representacón los trabajadores. Este plus se percbrá únca y exclusvamente mentras el trabajador, por sgnacón la Dreccón la Empresa, sempeñe dcha plaza, y no supondrá la consoldacón personal l recho cuando el trabajador que la venía percbendo sea stnado a otro puesto trabajo, o vuelva a sempeñar su funcón específca acuerdo con su contratacón. La cuantía dcho plus se establece en la tabla salaral anexa. Pág /20

7 DE Art Complemento localzacón. La localzacón tendrá la compensacón económca reflejada en la tabla anexa. Art Plus Transporte. Los trabajadores, con recho reconocdo a plus transporte (por procer Sanatoro Madrazo), percbrán por este concepto el mporte fjado en tablas salarales. Art Desplazamentos. Todos los splazamentos, durante el horaro trabajo, serán a cargo Empresa, abonándose a razón 0,19 Euros/km. cuando la Empresa encomen realzarlos en vehículo propo. Todos los gastos alojamento y manutencón se abonarán a la presentacón la nota o factura corresponnte. Art Horas extraordnaras. Como orentacón general en Clínca Mompía, S.A.U. no se realzarán horas extraordnaras. En el supuesto que fuera necesaro su realzacón, y ntro los límtes que la legslacón establece y a voluntad l trabajador se compensarán a razón 2 horas scanso por cada una trabajo, que podrán ser acumuladas a los perodos vacaconales o en los momentos baja ocupacón hosptalara, o ben remunerarlas con un ncremento l 75% sobre el salaro corresponnte, la hora ordnara. Art Complemento en caso contngencas comunes o contngencas profesonales (antes Complemento en caso enfermedad común o accnte trabajo). Durante la stuacón Incapacdad Temporal, la Empresa complementará en su caso y a su cargo las prestacones económcas la Segurdad Socal y hasta alcanzar el 100% l salaro que vnese percbendo el trabajador por los sguentes conceptos y contngencas y atenndo a la cuantía l últmo mes trabajado. -Contngencas comunes: 100% los sguentes conceptos en la cuantía l mes anteror trabajado: *Salaro base. *Complemento personal no revalorzable (art. 6). *Plus actvdad. Pág /20

8 DE -Contngencas profesonales: 100% los sguentes conceptos y en la cuantía l mes anteror trabajado: *Salaro base. *Complemento personal no revalorzable (art. 6). *Plus actvdad. *Plus asstenca y puntualdad. *Otros complementos varables. En nngún caso se verán mnoradas las cuantías a percbr en las gratfcacones extraordnaras por razón haber permanecdo el trabajador en stuacón I.T. Art Salaros y antcpos. La Empresa hará efectvo los salaros antes l qunto día l mes sguente al que corresponda. Los trabajadores tendrán recho a solctar antcpos a cuenta por el sguente concepto e mporte: Hasta un máxmo 3 mensualdas l salaro base, cuya volucón será prorrateada por la Empresa en un plazo no superor a doce meses y cuyo período tramtacón no será superor a 72 horas s su solctud. No se podrá solctar más préstamos hasta su total volucón. La Empresa regulará cuantías y plazos volucón en funcón no tener antcpado más allá l 30% l total la nómna mensual en su cuantía ordnara y todos los empleados Clínca Mompía. Art Jornada laboral. Los trabajadores afectados por este Conveno tendrán una jornada, en cómputo anual durante la vgenca l msmo. Art Vacacones. El perodo vacaconal será 30 días naturales, que berá dsfrutarse entre los meses comprenddos juno a septembre, ambos nclusve, así como opconalmente el mes dcembre. El perodo vacaconal se contará a partr los días lbres que corresponda. Para el dsfrute vacacones se segurá la modaldad rotacón vgente en la actualdad. Pág /20

9 DE Art Permsos retrbudos. La Empresa concerá tres (3) días permso retrbudo, que se dsfrutarán en régmen asuntos propos y que serán dsfrutados a nstanca l trabajador, preva petcón este con al menos 48 horas antelacón, excluyéndose l dsfrute todo el perodo vacaconal y así como l 15 dcembre al 15 enero. A partr l 1 enero 2018 aquellos trabajadores que acredten 30 años trabajados en la empresa dsfrutarán un (1) día adconal en régmen asuntos propos. La Empresa concerá tres (3) días permso retrbudo, en turnos grupales, para todos los trabajadores, que podrán ser dsfrutados, bendo medar acuerdo entre Empresa y el grupo trabajadores para la fjacón l msmo. Nunca se dsfrutará en turno noche. Art Lcencas Retrbudas. El trabajador, avsando con la antelacón y justfcacón bda, podrá faltar o ausentarse l trabajo, con recho a la remuneracón, durante el tempo y por los motvos que a contnuacón se tallan: a) Por matrmono o certfcado pareja hecho l propo trabajador: 20 días naturales. b) Por enfermedad grave u operacón l cónyuge, pareja o hjos: 8 días naturales. c) Por fallecmento l cónyuge, pareja hecho o hjos: 6 días naturales. d) Por enfermedad grave u operacón padres, hermanos, abuelos o netos: 3 días naturales. e) Por fallecmento padres, hermanos, abuelos o netos: 3 días naturales. f) Por enfermedad grave o fallecmento padres, hjos y hermanos polítcos: 2 días naturales. g) Por matrmono hjos, hermanos, padres o mudanza l domclo habtual l propo trabajador: 2 días en el prmer caso y 1 día el resto. h) Por nacmento hjo/s: De acuerdo con lo prevsto legalmente en cuanto al número días y condcones a concer y dsfrutar. ) Por ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro l cónyuge, pareja hecho, hjos, padres, hermanos, abuelos o netos, 2 días naturales. Se entenrá por pareja la persona que convva con el trabajador y esté empadronada en el msmo domclo. Todo ello sn perjuco lo prevsto en el Estatuto los Trabajadores. Estas lcencas justfcadas, berán comuncarse, en los casos matrmono con 15 días antelacón y para el supuesto mudanza con 5 días antelacón. Pág /20

10 DE Los permsos retrbudos prevstos anterormente se podrán hacer efectvos durante el tempo en que se prolongue el motvo que los orgna tenendo sempre como referenca l perodo a dsfrutar la l prmer día l hecho causante. Cuando concurra causa justfcada para la lcenca retrbuda y esta exja splazamento fuera la Comundad Autónoma, se ncrementará hasta 2 días el permso conceddo. El trabajador berá justfcar a su rencorporacón, s la Empresa se lo solcta, la gravedad la enfermedad l famlar enfermo. En todo caso, cualquer controversa en este tema será tratamento oblgado en la Comsón Interpretacón l Conveno. Art Permsos por conclacón la vda famlar y laboral. Los trabajadores tenen recho a los permsos y lcencas establecdos en los supuestos que regula la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, para gualdad efectva mujeres y hombres, respecto alumbramento, adopcón, acogmento y cudado famlares, según recoge dcha Ley. S, tras efectuar la valoracón resgos por parte la empresa y el Comté Segurdad y Salud, exsteren puestos trabajo que puedan nflur negatvamente en la salud la trabajadora, durante el embarazo o la lactanca, o l feto, la empresa berá adoptar las meddas necesaras para evtar la exposcón la trabajadora a dcho resgo. Cuando la adaptacón no fuese posble, o a pesar tal adaptacón, las condcones l puesto trabajo puran nflur negatvamente en la salud la mujer trabajadora embarazada o l feto, esta berá sempeñar un puesto trabajo o funcón dferente y compatble con su estado. En el supuesto que el cambo puesto no resultara técnca u objetvamente posble, o no pueda razonablemente exgrse por motvos justfcados, podrá clararse el paso la trabajadora afectada a la stuacón suspensón l contrato por resgo durante el embarazo, acuerdo con lo contemplado en el art d) l Estatuto los Trabajadores, durante el perodo necesaro para la proteccón su segurdad o su salud y mentras perssta la mposbldad rencorporarse a su puesto anteror o a otro puesto compatble con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán recho a ausentarse l trabajo, con recho a remuneracón, para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón para el parto, prevo avso a la empresa y justfcacón la necesdad su realzacón ntro la jornada laboral. Los trabajadores por lactanca un hjo menor un año, tendrán recho a una hora ausenca l trabajo, retrbuda, dvdda en dos fraccones. Por su voluntad podrá susttur este recho por la reduccón Pág /20

11 DE la jornada normal en meda hora con la msma fnaldad o a acumularlo en jornadas completas. Aquellos trabajadores que seen susttur este recho por la acumulacón en jornadas completas, podrán dsfrutar 21 días hábles forma contnuada posterormente al dsfrute la prestacón materndad. El perodo dsfrute este recho por la acumulacón en jornadas completas termnará cuando el recén nacdo cumpla su segundo año. Art Proteccón las Vctmas la Volenca Género. La trabajadora víctma volenca género tendrá recho en los térmnos prevstos en el Estatuto los Trabajadores a la reduccón o la reornacón su tempo trabajo, a la suspensón la relacón laboral con reserva l puesto trabajo y a la extncón l contrato trabajo. En los térmnos prevsto en la Ley General la Segurdad Socal la suspensón y extncón l contrato trabajo prevsto en el apartado anteror, dará lugar a la stuacón legal sempleo. El tempo suspensón se consrará como perodo cotzacón efectva a efectos las prestacones Segurdad Socal y Desempleo. Las trabajadoras víctmas volenca género, podrán suspenr su contrato trabajo o ejerctar su recho a la movldad geográfca o al cambo centro trabajo en los térmnos la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, para gualdad efectva mujeres y hombres. Cuando se produzca la rencorporacón, esta se realzará en las msmas condcones exstentes en el momento la suspensón l contrato trabajo. Las ausencas o faltas puntualdad al trabajo, motvadas por la stuacón físca o pscológca, rvada la volenca género, se consrarán justfcadas cuando así lo termnen los Servcos Socales Atencón o Servcos Salud, según proceda, sn perjuco que dchas ausencas sean comuncadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Art Igualdad oportundas y no dscrmnacón. La empresa está oblgada a respetar la gualdad trato y oportundas en el ámbto laboral y, con esta fnaldad, berá adoptar meddas drgdas a evtar cualquer tpo dscrmnacón laboral entre mujeres y hombres, meddas que berán negocar, y en su caso acordar, con los representantes legales los trabajadores en la forma que se termne en la Legslacón laboral, sendo aplcacón lo establecdo en la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, para gualdad efectva mujeres y hombres. Pág /20

12 DE Art. 28.-Permsos formacón. Los trabajadores, como recho reconocdo, tendrán permsos formacón no retrbudos por un perodo máxmo ses meses al año, prevo avso trenta días al nco l curso o los estudos para los que se solcte, sempre y cuando los estudos, formacón o perfecconamento profesonal se cursen con regulardad y sean aplcacón para el sempeño l trabajo, sn perjuco los Permsos Indvduales Formacón, prevstos en el Acuerdo Naconal Formacón Contnua. Estos permsos no vararán la antgüedad en la Empresa. Art Lcencas sn sueldo. Los trabajadores tendrán recho a una lcenca especal anual no remunerada por asuntos propos que será oblgada concesón por la Empresa hasta el límte 35 horas anuales que podrán dstrburse en cnco jornadas durnas, consecutvas o separadas o en tres jornadas nocturnas gualmente consecutvas o separadas, sendo el máxmo en este caso 30 horas. El dsfrute tales lcencas no podrá efectuarse en época vacaconal, así como tampoco s el 15 dcembre al 15 enero. Art Permso no retrbudo para realzar labores cooperacón al sarrollo. Los trabajadores tendrán recho a un permso especal no retrbudo, una duracón máxma 15 días naturales, para sarrollar labores asstencales o educaconales referdas a la salud y en el marco la cooperacón al sarrollo. Tal permso se otorgará hasta un máxmo 4 empleados por año natural y lo podrán dsfrutar un máxmo 2 empleados por servco. La concesón l permso quedará condconada a las necesdas la empresa y berá acredtarse con carácter prevo a su dsfrute la causa que los justfca. Art Excenca voluntara. El trabajador, con al menos una antgüedad en la empresa 3 años, tendrá recho a que se le reconozca la posbldad stuarse en excenca voluntara por un plazo no menor un año y no mayor 3 años, con recho a reserva puesto trabajo e ncorporacón nmedata, sempre que se comunque su ncorporacón con al menos 30 días antcpacón. El trabajador que haya dsfrutado una excenca no podrá ejerctar nuevo este recho hasta transcurrdos tres años s la fnalzacón la msma y por una únca segunda vez. La reserva l puesto trabajo queda condconada a que, durante la stuacón excenca, el trabajador no sempeñe puesto trabajo o Pág /20

13 DE preste servcos profesonales, ncluso forma parcal o temporal, en empresa smlar l ramo asstenca santara, seguros, etc., tanto naturaleza públca o prvada o que mplque competenca, salvo autorzacón expresa y por escrto concedda con carácter prevo a tal actvdad. La anteror regulacón convenconal se pacta sn perjuco lo prevsto en el art. 46 l Estatuto los Trabajadores. La excenca se entenrá sempre concedda sn recho a percbr retrbucón alguna la Empresa mentras dure, y no podrá compatblzarse con el sempeño puesto trabajo o la prestacón servcos profesonales, ncluso forma parcal o temporal, en empresa, naturaleza públca o prvada, pertenecente al sector santaro salvo preva autorzacón expresa y por escrto. S el excente nfrngese tal condcón, perrá todos sus rechos rencorporacón, dándose causa resolutora l contrato. Serán condcones ndspensables para la concesón la excenca, el no estar sujeto a expente dscplnaro o cumplendo sancón anterormente mpuesta, n tener pennte el reembolso antcpos. La solctud excenca se presentará con un mes antcpacón a la fecha su dsfrute, al objeto que la empresa tome las meddas organzatvas necesaras. Art Ropa trabajo. Todo trabajador contratado laboral, tendrá recho a las prendas o unformes trabajo necesaras, que estarán oblgados a vestr para el sempeño sus funcones, sendo renovadas nmedato cuando al crtero la Empresa se encuentren teroradas, preva aunca los representantes l personal. Igualmente, la Empresa proveerá a cada trabajador una chaqueta género punto, que será acor con el trabajo que se sarrolla, establecendo, asmsmo, los medos para el lavado o lmpeza ropa a que se refere el párrafo anteror, una vez a la semana, sendo todo trabajador responsable la ntfcacón o marcado acuado sus prendas trabajo o unforme, así como la reposcón botones, cremalleras o mecansmos cerre y objetos uso personal. Art Reconocmentos médcos y hosptalzacón. Todo trabajador berá pasar un reconocmento médco al año con carácter oblgatoro y tendrá recho a solctar otro a los ses meses sguentes cuando el trabajador tenga a su cargo algún enfermo alto resgo nfeccón por contago. Dcho reconocmento no será oblgatoro para aquel trabajador que no lo see, sempre que así lo comunque por escrto a la Dreccón la empresa. La hosptalzacón en Clínca Mompía será gratuta para el trabajador. Pág /20

14 DE Art Pólza l Igualatoro Médco. Los trabajadores Clínca Mompía, tendrán la posbldad suscrbr una pólza especal seguro enfermedad con el Igualatoro Cantabra, con la reduccón l 20% las tarfas ofcales que se pueda aplcar, en razón su consracón como colectvo empresa; dcho scuento será aplcacón en la sguente renovacón la menconada pólza. Art Fomento empleo. El fomento empleo y la caldad y establdad los contratos es un objetvo las partes frmantes este conveno. En este sentdo, y sendo conscentes las dfcultas que la compettvdad y el mercado ntroducen en la actvdad Clínca Mompía, durante la vgenca este conveno se llevarán a efecto nuevas contratacones. Las contratacones temporales no se efectuarán a través Empresas Trabajo Temporal y serán hechas drectamente por la Empresa, salvo crcunstancas especales necesdad, a juco la Empresa, cubrr un servco con urgenca, lo que se comuncará a la representacón sndcal. Las partes frmantes l conveno se remten a la negocacón un pacto sobre empleo y promocón nterna, a cuyos efectos se creará la comsón corresponnte. Art Formacón. Los trabajadores tenen el recho y el ber adqurr la formacón que garantce la mejor realzacón las dferentes tareas encomendadas, partcpando en aquellas actvdas que permtan su más completa formacón y acuacón en el campo profesonal. Para ello, la Empresa por sí, o en colaboracón con otras nsttucones, fomentará accones específcas para la adaptacón los trabajadores, que serán realzadas en horaro laboral o con la compensacón corresponnte. En esta dreccón, las partes frmantes este conveno se adheren al Acuerdo Naconal Formacón Contnua. La dreccón Clínca Mompía nformará a la Representacón Sndcal sobre las accones formatvas que se vayan a mpartr a trabajadores la empresa, con expresón sus objetvos, contendos y partcpantes. Art Condcones trabajo y salud. La atencón la Empresa a la salud laboral y a la prevencón resgos en el trabajo será prortara en el sarrollo sus actvdas y estará presente en la actuacón todas las undas y servcos. En este sentdo se llevará a cabo las sguentes actuacones: Pág /20

15 DE 1.- Nombramento los Delegados Prevencón, que se realzará entre los representantes l personal en el Comté Empresa, en funcón su representatvdad y en el número que la Ley Prevencón Resgos Laborales termna. 2.- La dreccón Clínca Mompía sgnará al responsable técnco prevencón en la empresa. 3.- Se constturá un Comté Segurdad y Salud en el marco lo prevsto en la normatva vgente, como órgano partaro colegado partcpacón, cuyos objetvos y competencas están prevstas en la corresponnte normatva reguladora. Las partes frmantes este conveno acuerda que dchas reunones podrán acudr, amás los prevstos en la legslacón vgente, con voz pero sn voto, un asesor externo sgnado por cada una las partes. 4.- La evaluacón ncal resgos, y el mapa general resgos, serán actualzados y revsado con la necesara perodcdad y en funcón lo prevsto en el artículo 16 la Ley Prevencón Resgos Laborales. 5.- Los Delegados Prevencón dspondrán para el sempeño sus funcones l necesaro crédto horaro consrado ndspensable y justfcado como límte anual, ncludos los procesos formatvos 100 horas. Art Régmen trabajo. Con carácter general se establece que en funcón los objetvos y la actvdad Clínca Mompía, el régmen trabajo sea el turno rotatoro mañana, tar y noche, con npennca que en termnados servcos pueda la Empresa adoptar otros sstemas trabajo. No obstante, se permtrán adscrpcones voluntaras a un turno concreto, cuando exsta conformdad expresa los trabajadores afectados por dcha modfcacón y la Empresa no lo sautorza, medante escrto justfcacón organzatva, técnca o asstencal. La Empresa podrá lmtar la permanenca contnuada en un msmo turno fjo trabajo dsponendo la ncorporacón al régmen general turno, ben durante un perodo transtoro o ben con carácter fntvo, sendo en este últmo caso necesaro aportar al trabajador el corresponnte nforme justfcatvo. La facultad organzacón correspon a la empresa, que tendrá competencas exclusvas sobre el partcular sendo oblgacón y ber los empleados cumplr con el cometdo su puesto trabajo. Ambas partes acuerdan la convenenca redactar y suscrbr reglamento régmen nteror que susttuya al vgente actualmente y que comprenda las materas que no son objeto regulacón en este conveno, fjando como plazo para ello el msmo vgenca este conveno. Pág /20

16 DE Art Garantías sndcales. Sn rebasar el máxmo legal crédto horas atrbudas al Comté Empresa en el Estatuto los Trabajadores que dsponen los membros l msmo, éstas, amás lo prevsto en la L.O.L.S., podrán ser utlzadas para asstr a cursos formacón organzados por el Sndcato, Insttutos, y otras entdas formacón. El ejercco l crédto sndcal anteror será objeto preva notfcacón por la Organzacón Sndcal a la Dreccón la Empresa con una antelacón 72 horas como mínmo. Los Sndcatos con representacón en el Comté Empresa podrán nombrar, entre sus aflados, un Delegado, el cual dspondrá un crédto 10 horas mensuales, acumulables trmestralmente. Las horas sndcales los membros un msmo Sndcato podrán ser acumuladas trmestralmente en uno o varos sus membros, a solctud l Delegado Sndcal y sempre sn rebasar el máxmo legal. La Empresa se compromete a realzar el scuento en nómna la cuota sndcal aquellos trabajadores que expresamente lo solcten. El Comté Empresa dspondrá un local, en Clínca Mompía, equpado don sarrollar su actvdad. Las Seccones Sndcales podrán negocar con la Empresa la posbldad dsponer locales para el sarrollo su actvdad. Art Comsón partara nterpretacón y segumento l conveno colectvo Las partes negocadoras acuerdan establecer una Comsón Partara como órgano nterpretacón las cláusulas l presente conveno colectvo; vglanca l cumplmento lo pactado y arbtraje y conclacón en los conflctos que puedan orgnarse en su aplcacón, así como cualquer otra competenca que le sea atrbuda por el propo conveno o por Ley. La Comsón Partara estará consttuda por tres membros en representacón la parte empresaral y el msmo número en representacón l Comté Empresa. La Comsón se reunrá ntro los tres días hábles sguentes a que así se solcte por cualquera las partes, medante escrto drgdo a la otra parte, en el que se haga constar sucntamente el objeto la actuacón nuncada, bendo dar respuesta a la cuestón planteada ntro l plazo perentoro sete días hábles a partr l que haya sdo presentado la solctud su ntervencón, adoptándose los acuerdos por mayoría smple. S la consulta no fuera resuelta ntro dcho plazo se entenrá la msma ntentada sn efecto y sn acuerdo a los efectos legales y jursdcconales oportunos. Pág /20

17 DE Contra el acuerdo que por la msma se adopte o, a falta este, las partes podrán reproducr la cuestón planteada ante el Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra. Art Portal l Empleado Todas las notfcacones, ncludas las referdas a nómnas salaro, podrán efectuarse por la empresa medante publcacón en el portal que cada empleado tene asgnado. Art Adhesón ORECLA Las partes acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores y a la empresa ncludos en el ámbto aplcacón este Conveno se someterán con carácter prevo a cualquer otro medo solucón, a la ntervencón l Organsmo Resolucón Extrajudcal conflctos Laborales Cantabra (ORECLA), acuerdo a lo establecdo en el VI Acuerdo Interprofesonal Cantabra Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales, publcado en el Boletín Ofcal Cantabra el día 14 julo Lo anteror supone: a) Solctar la medacón-conclacón l ORECLA como trámte preceptvo a la nterposcón en Cantabra una manda conflcto colectvo o a la convocatora una huelga. b) Fomentar la medacón-conclacón l ORECLA como trámte prevo a la manda judcal en todo tpo conflctos laborales ndvduales. c) Fomentar el sometmento a arbtraje como alternatva a la vía judcal. d) Fomentar la ntervencón l ORECLA como cauce natural para la solucón los conflctos laborales, tanto jurídcos como los propos la negocacón. Art Cláusula Descuelgue Cuando concurran causas económcas, organzatvas o produccón, se podrá procer, por acuerdo entre los representantes la empresa y los trabajadores, preva las oportunas consultas, a naplcar las condcones trabajo prevstas en el presente conveno que afectan a las materas prevstas en el artículo 82.3 l ET. A tales fnes, la empresa comuncará al Comté Empresa su seo acogerse a la msma, ndcando la causa motvadora y acompañando con la comuncacón la documentacón que avale y justfque su solctud. Cursada la comuncacón al Comté Empresa, se abrrá un perodo consultas y negocacones no superor a 15 días naturales. Pág /20

18 DE S el perodo consultas fnalza con acuerdo se presumrá que concurren las causas justfcatvas alegadas, se ncará su naplcacón y así se notfcará a la Comsón Partara y a la Autordad Laboral. El acuerdo será váldo sempre que se adopte por la mayoría los membros l Comté Empresa. S fnalza sn acuerdo, las partes pactan someterse a la Comsón Partara a la que le será remtda el acta con la documentacón adjunta y una vez examnada - o recabada más s la enten nsufcente -, berá pronuncarse sobre s concurren o no algunas las causas naplcacón nvocadas, dsponendo un plazo máxmo 14 días para resolver sobre la naplcacón solctada. Contra el acuerdo, o falta l msmo, la Comsón Partara, se someterá la csón a la medacón, o por acuerdo entre las partes al arbtraje, Organsmo Resolucón Conflctos Laborales Cantabra (ORECLA). De no alcanzarse acuerdo en esta nstanca, cualquera las partes podrá someter la solucón la msma al Consejo Relacones Laborales, pennte la Dreccón General Trabajo Cantabra. Art Denunca y prórroga. El conveno se entenrá expresamente nuncado al fnalzar la vgenca l msmo. Ambas partes acuerdan negocar nuevo conveno a partr l 1 mayo Art Cláusula fnal. Para todo lo no prevsto en este Conveno, se tendrán en cuenta las normas l Reglamento Régmen Interor y el uso y la costumbre en la empresa y, en todo caso, la legslacón laboral vgente, comprometéndose las partes frmantes a dlucdar cualquer controversa en la comsón nterpretacón l Conveno. Las estpulacones acordadas en el presente Conveno serán consradas globalmente como un todo ndvsble, reconsrándose el Conveno en su totaldad, s la Autordad Laboral o la Jursdccón corresponnte modfcase o nterpretase cualquera sus cláusulas. Pág /20

19 DE TABLA SALARIAL 2017 SALARIO BASE PLUS ACTIVIDAD TOTAL CATEGORIA MES AÑO MES AÑO AÑO DIRECTOR DE ENFERMERIA 1.938, ,24 719, , ,68 SUPERVISORA ENF , ,24 281, , ,36 ENFERMERA 1.938, ,24 0,00 0, ,24 DIP. BIBLIOTECONOMIA DOCUM , ,24 0,00 0, ,24 AUX. ENFERMERIA 1.318, ,84 0,00 0, ,84 CELADOR 1.318, ,84 0,00 0, ,84 OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 1.483, ,74 0,00 0, ,74 OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 1.401, ,56 0,00 0, ,56 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.318, ,84 0,00 0, ,84 GOBERNANTA 1.318, ,84 427, , ,38 LAVANDERA/COSTURERA 1.248, ,26 0,00 0, ,26 LIMPIADORA 1.248, ,26 0,00 0, ,26 TELEFONISTA 1.318, ,84 0,00 0, ,84 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.318, ,84 331, , ,42 TECNICO DE MANTENIMIENTO 1.318, ,84 0,00 0, ,84 TABLA DE PLUSES 2017 DIAS FESTIVOS ENFERMERAS 62,92 RESTO DE PERSONAL 45,31 DOMINGOS ENFERMERAS 62,15 RESTO DE PERSONAL 44,42 TURNO DE NOCHE ENFERMERAS 38,09 RESTO DE PERSONAL 26,41 DIA LIBRE TRABAJADO ENFERMERAS 77,44 RESTO DE PERSONAL 75,11 N. BUENA/VIEJA 80,56 COMPLEMENTO LOCALIZACION 150,26 P. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ENFERMERAS 184,75 RESTO DE PERSONAL 146,35 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 54,10 PLUS TRANSPORTE 42,90 NOCHE DOMINGO ENFERMERAS 78,19 RESTO DE PERSONAL 55,23 NOCHE FESTIVO ENFERMERAS 78,78 RESTO DE PERSONAL 55,92 Pág /20

20 DE TABLA SALARIAL 2018 SALARIO BASE PLUS ACTIVIDAD TOTAL CATEGORIA MES AÑO MES AÑO AÑO DIRECTOR DE ENFERMERIA 1.947, ,90 723, , ,74 SUPERVISORA ENF , ,90 282, , ,76 ENFERMERA 1.947, ,90 0,00 0, ,90 DIP. BIBLIOTECONOMIA DOCUM , ,90 0,00 0, ,90 AUX. ENFERMERIA 1.325, ,10 0,00 0, ,10 CELADOR 1.325, ,10 0,00 0, ,10 OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 1.491, ,62 0,00 0, ,62 OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 1.408, ,70 0,00 0, ,70 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.325, ,10 0,00 0, ,10 GOBERNANTA 1.325, ,10 429, , ,60 LAVANDERA/COSTURERA 1.254, ,62 0,00 0, ,62 LIMPIADORA 1.254, ,62 0,00 0, ,62 TELEFONISTA 1.325, ,10 0,00 0, ,10 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.325, ,10 333, , ,92 TECNICO DE MANTENIMIENTO 1.325, ,10 0,00 0, ,10 TABLA DE PLUSES 2018 DIAS FESTIVOS ENFERMERAS 63,23 RESTO DE PERSONAL 45,54 DOMINGOS ENFERMERAS 62,46 RESTO DE PERSONAL 44,64 TURNO DE NOCHE ENFERMERAS 38,28 RESTO DE PERSONAL 26,54 DIA LIBRE TRABAJADO ENFERMERAS 77,83 RESTO DE PERSONAL 75,49 N. BUENA/VIEJA 80,96 COMPLEMENTO LOCALIZACION 151,01 P. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ENFERMERAS 185,67 RESTO DE PERSONAL 147,08 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 54,37 PLUS TRANSPORTE 43,11 NOCHE DOMINGO ENFERMERAS 78,58 RESTO DE PERSONAL 55, /4797 NOCHE FESTIVO ENFERMERAS 79,17 RESTO DE PERSONAL 56,20 Pág /20

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