7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS"

Transcripción

1 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Ascan-Geaser, Santanr Vva y Lmpa. U.T.E. Códgo Conveno número VISTO el texto l Conveno Colectvo la empresa ASCAN-GEASER, SANTANDER VIVA Y LIMPIA, U.T.E., suscrto en fecha 26 enero 2011, por una parte, por los sgnados por la dreccón la empresa en representacón la msma; y otra, por el Comté empresa y Centrales sndcales USO, SITAS, UGT, CCOO y CSIF, en representacón los trabajadores; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 1/1995, 24 marzo, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto convenos y acuerdos colectvos trabajo, así como el artículo 2 l Decreto 60/2010, 23 septembre, por el que se crea el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra; y, en orn a las competencas asumdas en matera ejecucón la legslacón laboral por la Comundad Autónoma Cantabra, SE ACUERDA: Prmero.- Ornar la nscrpcón l ctado Conveno Colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 20 juno El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. Pág boc.cantabra.es 1/31

2 CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA ASCAN-GEASER, SANTANDER VIVA Y LIMPIA U.T.E., CON SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2010, 2011 Y CAPITULO I ARTICULO 1. - AMBITO FUNCIONAL El presente Conveno Colectvo establece y regula las relacones laborales entre la Empresa y sus trabajadores. ARTICULO 2. - AMBITO TERRITORIAL El presente Conveno Colectvo laboral, será aplcacón a todos los trabajadores que presten sus servcos para la Empresa ASCAN-GEASER, SANTANDER VIVA Y LIMPIA U.T.E., en los lugares que tenga contratados esta Empresa con el Excmo. Ayuntamento Santanr. ARTICULO 3.- AMBITO PERSONAL El presente Conveno afecta a todos los trabajadores con npennca su categoría profesonal, quedando excludos l msmo los cargos drectvos la Empresa. ARTICULO 4. - AMBITO TEMPORAL La duracón l presente Conveno será 3 años, comenzando su vgenca el 1 Enero y termnando el 31 Dcembre Se consra que las condcones pactadas en el acuerdo prevo a la frma este conveno fecha 26 Enero 2011, que no fuesen económcas, entrarán en vgor a partr dcha fecha. ARTICULO 5. - DENUNCIA Y PRORROGA El presente Conveno se consrará nuncado automátcamente por las partes, tres meses antes la fnalzacón l msmo, comprometéndose a comenzar las negocacones l próxmo Conveno en la prmera quncena l año sguente al su fnalzacón. El Conveno se entenrá prorrogado táctamente hasta que se suscrba otro nuevo. Pág boc.cantabra.es 2/31

3 CAPITULO II SALARIOS ARTICULO 6. - SALARIO BASE. Según tabla salaral adjunta (ANEXO I). ARTICULO 7. - PLUS DE ACTIVIDAD. Lo percbrá el personal admnstratvo, según tabla salaral adjunta (ANEXO I). Su vengo se producrá mensualzando su mporte a razón ventcnco días al mes, sn perjuco ducr el mporte los días no trabajados por faltas o sancones. ARTICULO 8. - PLUS DE PENOSIDAD. Lo percbrá todo el personal, excepto el admnstratvo, según tabla salaral adjunta (ANEXO I). Su vengo se producrá mensualzando su mporte a razón ventcnco días al mes, sn perjuco ducr el mporte los días no trabajados por faltas o sancones. ARTICULO 9. - PLUS DE NOCTURNIDAD. Lo percbrán los trabajadores, que realcen su labor en los horaros 7-A, 8, 8-A, 9, 10-A, 11 y 11A (ANEXO IV) y otros nuevos horaros nocturnos que se puran crear, según tabla salaral adjunta (ANEXO I). Este plus tendrá una retrbucón especfca l 25% sobre el salaro base. ARTICULO PLUS DE MANDO. Lo percbrán los Encargados, Capataces, Jefe Taller y Jefe Admnstracón, según tabla salaral adjunta (ANEXO I). ARTICULO PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS. Pág boc.cantabra.es 3/31

4 Todo trabajador adscrto a turnos rotatvos (con calendaro lunes a domngos) cuando por su calendaro trabaje en domngo, percbrá la cantdad 104,43 euros sn perjuco l día scanso semanal que por su calendaro trabajo le corresponda. Para el trabajo ordnaro en domngos, y con la plantlla personal adscrta voluntaramente, se fjará para la msma calendaro trabajo lunes a domngo, establecéndose una compensacón por el domngo trabajado 104,43 euros, así como el recho a un día scanso. Para los posbles trabajos extraordnaros en domngos, no comprenddos en los apartados anterores, y con la plantlla personal adscrta voluntaramente, se establece una compensacón por el domngo extraordnaro trabajado 104,43 euros, así como el tener recho a un día scanso. En relacón con el trabajo en domngos se acuerda consttur comsón al efecto para el reparto más equtatvo entre los trabajadores, convnendo que se realzarán procesos formacón que permtan el conocmento actvdas ajenas a las que esté adscrto cada trabajador para facltar su movldad funconal. El operaro que realce trabajos en días festvos dstntos a domngos, percbrá la cantdad 104,43 euros, como pago únco por todos los conceptos salarales, ncludo el no tener recho a otro día scanso. Dada la dferenca jornada entre la máxma legal y la pactada en este conveno, los trabajos efectuados en festvos se consrarán trabajos ordnaros, pactando en compensacón una retrbucón dara 104,43 euros, como pago únco por todos los conceptos salarales, ncludo el no tener recho a otro día scanso. El recho al percbo esta cantdad lo generan los trabajadores que ncen su jornada entre las 00 horas y las 24 horas l domngo o festvo, quedando excludos los turnos que ncen la jornada en otro horaro. La Empresa trmestralmente entregará a la Comsón Mxta, un lstado aquellas personas que hayan realzado estos trabajos en Domngos y Festvos. La percepcón l presente plus, es consecuenca lo aprobado por la Comsón Contratacón y Patrmono l Excmo. Ayuntamento Santanr fecha cnco Agosto La ctada cantdad 104,43 Euros, permanecerá nvarable para todo el perodo vgenca este conveno sea cual fuese la varacón que expermente el I.P.C. El Pág boc.cantabra.es 4/31

5 ncremento económco este concepto, que fue congelado en la cantdad antes ndcada, srvó y srve para nutrr otros conceptos salarales l presente conveno. ARTICULO ANTIGÜEDAD. La retrbucón por antgüedad en la empresa será CINCO trenos y CINCO qunquenos, ncrementándose su valor para el año 2010 en el IPC (0,80%) sendo por lo tanto su valoracón 1,25 Euros/día para los trenos y 2,08 Euros/día para los qunquenos. Su ncremento para el resto años vgenca l presente conveno será: : IPC : IPC Su vengo se llevará a cabo por día natural alta en la empresa, según lo reflejado en el ANEXO III, con excepcón los casos suspensón la relacón laboral recogdo en el vgente Estatuto los Trabajadores o en cualquer artículo l presente Conveno. Se vengará s el día que se cumpla el treno o qunqueno. ARTICULO HORAS EXTRAORDINARIAS. Se suprmrán las horas extraordnaras excepto en los casos excepconales necesdad mperosa y otros prevstos legalmente. En estos casos excepconales, la Empresa nformará al Comté Empresa, dando parte daro al trabajador con las horas realzadas, especfcando su causa y dstrbucón por seccones. Así msmo, en funcón esta nformacón se termnará el carácter y naturaleza las msmas. De acuerdo con lo establecdo en la normatva sobre cotzacón adconal por horas extras, las partes frmantes se comprometen a su cumplmento en cuanto a notfcacón y cotzacón. El pago las menconadas horas se abonará con un recargo l 75 % sobre la hora ordnara en días laborables, y un 100 % las realzadas en festvo o nocturno. La remuneracón dchas horas se abonará en la nómna l mes corresponnte. ARTICULO PAGAS EXTRAORDINARIAS. Pág boc.cantabra.es 5/31

6 Para todo el personal afectado por el presente Conveno, se establecen las gratfcacones extraordnaras Verano, Navdad y Marzo. Su vengo será anual (01/07 a 30/06, 01/12 a 30/11 y 01/01 a 31/12 respectvamente) y se abonarán proporconalmente a los días alta en la empresa. Amás los ncrementos salarales pactados en este conveno, es cr: : IPC : IPC : IPC Se establece un ncremento 30 anuales en cada una las 3 pagas Verano, Navdad y Marzo hasta su equparacón con el mporte una mensualdad salaro base, con npennca la antgüedad que a cada uno le corresponda. Este ncremento se realzará durante la vgenca este Conveno, y forma contnuada en los años sguentes hasta alcanzar expresado objetvo, sn ser objeto negocacón en posterores Convenos. El mporte estas pagas extraordnaras para el año 2010 queda reflejado en el cuadro A l ANEXO II. En cuanto a la repercusón la antgüedad se aplcarán las cantdas reflejadas en el cuadro B l ANEXO II. La gratfcacón Verano, se abonará el 15 Julo. La gratfcacón Navdad, se procurará abonar junto con la nómna l mes Novembre, sn que en nngún supuesto exceda l 10 Dcembre. La gratfcacón Marzo, se abonará el 20 Marzo. Amás las tres pagas anterores, exste una cuarta paga extraordnara octubre, que se abonará el día 20 octubre cada año, y cuya cuantía se cfra para el año 2010 y para todo el personal en: : : Para los años sguentes vgenca esta cuantía se ncrementará conforme a lo establecdo en el artículo 15 y se mplementará su cuantía con 15 por cada punto entero porcentaje IPC, redonado al alza. Como ejemplo: s el IPC referenca es l 2,1% se aplcará un mplemento 3 x 15= 45. Pág boc.cantabra.es 6/31

7 Su pago será en proporcón a los días alta en la Empresa, computándose en el perodo 01 octubre l año anteror al 30 Septembre l año en vgor. ARTICULO RETRIBUCIONES. Para el año se fja una nueva tabla salaral que fgura en el ANEXO I. Dcha tabla proce la regularzacón la tabla salaral anteror, y la aplcacón sobre ella l IPC. Para el resto años vgenca l conveno se establecen los sguentes ncrementos sobre cada uno los conceptos que componen dcha tabla: : IPC : IPC Para cada uno los años se tomará como referenca el IPC publcado por el INE l 1 enero al 31 dcembre l año anteror. ARTICULO COMPLEMENTO I.T. A todo trabajador que prestando sus servcos en la Empresa, cause baja por ncapacdad temporal con recho a percbr prestacones I.T. la Segurdad Socal, la Empresa garantzará las cuantías y los plazos que más abajo se ndcan: A) INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: El cen por cen su salaro tomado l mes anteror a la baja, ncluyendo la parte proporconal las pagas extraordnaras Verano, Navdad y Marzo, con exclusón l recargo festvos y horas extras, s los hubese, s el día la baja y mentras dure la msma forma nnterrumpda. B) INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN: El cen por cen su salaro tomado l recbo salaros l mes anteror a la baja, ncluyendo la parte proporconal las pagas extraordnaras Verano, Navdad y Marzo, con exclusón l recargo festvos y horas extraordnaras, s las hubese, en ambos casos sempre y cuando el porcentaje absentsmo ntro la plantlla la Empresa no supere el 5,5 % en el año anteror. En caso que ese porcentaje sea superado se aplcará el 80 % durante los nueve prmeros días, y el 100 % a partr l décmo día la baja, excepto para aquellos trabajadores que en el año anteror y en el transcurso l msmo no hayan cogdo nnguna Pág boc.cantabra.es 7/31

8 baja, los cuales tendrán recho a la garantía l 100 % menconada en el párrafo anteror. S se produjera hosptalzacón, la garantía sería la ya especfcada en el apartado A), es cr, el 100 % su salaro, con las exclusones ya establecdas, consrándose no hosptalzacón el tempo nferor a 24 horas, s no hay ntervencón qurúrgca. Por tanto la bonfcacón hosptalara, en cualquer caso los que proceda, acuerdo con lo que se estpula en el artículo sguente, sólo alcanzará la dferenca exstente entre las prestacones económcas que le correspondan al trabajador y que abone la segurdad socal, y el tanto por cento que se garantza en este msmo artículo. Cuando un trabajador se encuentre baja por I.T. y sea requerdo por la empresa para control dcha baja a través los servcos médcos la msma, será oblgado cumplmento su comparecenca. La negatva conllevará la pérdda l complemento que por este concepto queda establecdo en este artículo. Se ja constanca, que en nngún supuesto los trabajadores en stuacón baja, nunca percbrán mayor retrbucón que la percbda trabajando, salvo que la parte abonada por la Segurdad Socal exceda dcha retrbucón, en cuyo caso la empresa no le efectuará traccón alguna. Pág boc.cantabra.es 8/31

9 CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y LICENCIAS ARTICULO JORNADA DE TRABAJO. La jornada laboral para los años vgenca l Conveno será horas trabajo efectvo la cual se verá reducda exclusvamente por los permsos y lcencas regulados en el artículo 21 l presente Conveno. Sn reducr la jornada anual efectva trabajo, se establece el recho al dsfrute un día Hermandad fjando su fecha el 3 novembre (en caso que concra con domngo se trasladaría al lunes sguente) y se acuerda clarar nhábles los días 24 y 31 Dcembre, durante la vgenca este Conveno, sn perjuco l cumplmento los servcos que dsponga la empresa para esos días. Los operaros que efectúen trabajos durante estos días se los retrburá como s se tratara un día festvo. Se establecen dos días lbre dsposcón no ducbles la jornada anual efectva trabajo que se dsfrutarán según las normas establecdas entre trabajadores y empresa, y que no darán lugar abono o retrbucón nnguna clase s no se dsfrutan en el transcurso l año laboral. ARTICULO HORARIOS A partr la frma l texto l presente conveno, los horaros l personal son los que fguran en el ANEXO IV. Para el año 2011, se acuerda la lbranza 1 sábado al mes, para todos los trabajadores, en los meses febrero, marzo, abrl, mayo, octubre y novembre. Para el año 2012, se acuerda la lbranza 1 sábado al mes, para todos los trabajadores, en los meses enero, febrero, marzo, abrl, mayo, juno, septembre, octubre y novembre. Las horas no trabajadas en sábados se recuperarán en el resto días laborables l calendaro anual, equtatvamente, respetándose la jornada anual establecda en el artículo 17. No tenendo esta nueva dstrbucón jornada anual nnguna repercusón en las tablas salarales. Pág boc.cantabra.es 9/31

10 Con el fn garantzar la vabldad esta lbranza, no será posble el dsfrute días permso por asuntos propos n se nclurán sábados lbres añaddos por trabajo en domngos, en los sábados los meses afectados. Se permtrá el cambo sábados lbres entre trabajadores l msmo horaro y categoría, preva notfcacón a la empresa con un mínmo tres días antelacón. En todo caso, se respetará, como recho adqurdo, la regulacón en esta matera los horaros 2.1 y 2.2. ARTICULO VACACIONES. En cuanto a la regulacón vacacones, para los años 2010 y 2011, se estará a lo establecdo en el conveno anteror. Aplcándose lo sguente para el año 2012: Todos los trabajadores afectados por el presente Conveno dsfrutarán unas vacacones anuales retrbudas ventcnco días laborables, establecendo para su dsfrute dos perodos quncenales, según el sguente esquema: GRUPO 1: 1ª quncena Enero y 1ª quncena Julo. GRUPO 2.: 1ª quncena Febrero y 1ª quncena Agosto. GRUPO 3.: 1ª quncena Marzo y 1ª quncena Septembre. GRUPO 4.: 1ª quncena Abrl y 1ª quncena Octubre. GRUPO 5.: 1ª quncena Mayo y 1ª quncena Novembre. GRUPO 6.: 1ª quncena Juno y 1ª quncena Dcembre. GRUPO 7: 2ª quncena Enero y 2ª quncena Julo. GRUPO 8.: 2ª quncena Febrero y 2ª quncena Agosto. GRUPO 9.: 2ª quncena Marzo y 2ª quncena Septembre. GRUPO 10.: 2ª quncena Abrl y 2ª quncena Octubre. GRUPO 11.: 2ª quncena Mayo y 2ª quncena Novembre. GRUPO 12.: 2ª quncena Juno y 2ª quncena Dcembre. Para la termnacón la duracón dcho perodo vacacones, complementando lo expuesto, se aplcará el prncpo proporconaldad al tempo prestacón servco en la Empresa. Todo trabajador conocerá la fecha nco vacacones con dos meses antelacón. Las partes frmantes claran y convenen que la retrbucón durante el perodo vacacones será la msma que le hubese corresponddo al trabajador, caso haber Pág boc.cantabra.es 10/31

11 trabajado, con excepcón l recargo por trabajo en festvos, domngos, horas extraordnaras y cualquer otro concepto que no conforme la masa salaral, s lo hubese. El trabajador que se encuentre en stuacón I.T. en el momento comenzar el dsfrute sus vacacones, tendrá recho a aplazar las msmas en su realzacón para ntro l msmo año, o l año sguente. En este supuesto, el trabajador, acuerdo con la Empresa, fjará el perodo dsfrute. Así msmo el trabajador que dsfrutando las vacacones pase a stuacón I.T., nterrumprá sus vacacones pasando a dsfrutar el resto en las msmas condcones que en el caso anteror. La Empresa podrá autorzar la concesón hasta ses días a cuenta las vacacones anuales reglamentaras a todo trabajador que lo solcte, sempre que no haya más un 5% trabajadores baja por cualquer causa en el turno y en la categoría. No se computarán para estos efectos el porcentaje l personal que se encuentre vacacones. Los cambos quncenas vacacones se realzarán por aceptacón y acuerdo entre trabajadores, con una lmtacón máxma l 20 % l número trabajadores por categoría y horaro, salvo en aquellas categorías en don el ntercambo entre dos compañeros supere el ctado porcentaje, preva solctud los trabajadores a la empresa con un mes antelacón. ARTICULO TIEMPO DE BOCADILLO. El tempo para la toma l bocadllo será consrado como tempo efectvo trabajo. Dcho tempo será vente mnutos para todos los servcos. Con carácter general se establecen los sguentes horaros: Para el turno mañana, será 9 h 40 a 10 h. Para el turno tar, 18 h 40 a 19 h. Para el servco recogda basuras, el bocadllo se tomará a la fnalzacón l prmer vaje. En casos excepconales y justfcados, el bocadllo se tomará, como tope máxmo, una hora y meda antes la fnalzacón la jornada. Pág boc.cantabra.es 11/31

12 ARTICULO PERMISOS Y LICENCIAS. El personal afectado por el presente Conveno, tendrá recho a dsfrutar permsos retrbudos a salaro real, en la forma y condcones que se especfcan a contnuacón: - Por matrmono trabajador: cocho días naturales. - Por matrmono los padres, hjos o hermanos: dos días naturales. - Por muerte l cónyuge: cnco días naturales. - Por alumbramento la esposa: cnco días naturales en todos los casos. - Por fallecmento padres o hjos: cuatro días naturales. - Por fallecmento abuelos, netos o hermanos: tres días naturales. - Por fallecmento otros famlares hasta segundo grado consangundad o afndad: dos días naturales. - Por fallecmento tíos o sobrnos: un día natural - Por hosptalzacón ascenntes, scenntes o colaterales drectos l trabajador, hasta segundo grado consangundad o afndad: tres días naturales. - Por ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, parentes hasta segundo grado consangunedad o afndad: dos días naturales. - Partos con hosptalzacón famlares hasta en segundo grado consangundad o afndad, dos días naturales En todos los casos anterores se amplará en dos días más s es fuera la Comundad Autónoma Cantabra. - Por cambo domclo. Dos días naturales. - El tempo ndspensable para consultas médcas, preva justfcacón, más meda hora antes y meda spués. - La condcón convvenca contnuada dará recho a las lcencas como s cónyuges se tratase, preva justfcacón ofcal establecda. El trabajador que solcte cualquera los permsos o lcencas establecdas en el presente artículo, berá justfcar forma fehacente la crcunstanca a la que preten acogerse, con un mínmo cuarenta y ocho horas antelacón, salvo causa fuerza mayor justfcada. En los casos hosptalzacón, cuando por una msma persona tengan recho dstntos famlares, se establecerá un turno entre ellos, a fn que no concdan sus ausencas en la empresa, no perndo el trabajador el recho dsfrute l permso. Para la termnacón l grado parentesco, en caso dspardad crteros, se estará a lo dspuesto en el códgo cvl. Pág boc.cantabra.es 12/31

13 CAPITULO IV CONDICIONES SOCIALES ARTICULO AYUDA SOCIAL. En el supuesto en que como consecuenca l ejercco su actvdad laboral habtual, un trabajador sufrera la rotura sus gafas graduadas, y preva acredtacón al efecto, la Empresa procerá a satsfacerle la cantdad 70 para contrbur a su resttucón. En años sucesvos se ncrementará el valor la ayuda socal en lo establecdo en el artículo 15. ARTICULO AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS PSÍQUICOS. Los trabajadores con hjos dscapactados psíqucos, cuando esta contngenca está ya termnada por la Segurdad Socal, percbrán la Empresa para el año 2010 la cantdad 175,00 Euros mensuales. En años sucesvos se ncrementará el valor la ayuda por hjo dscapactado psíquco en lo establecdo en el artículo 15. ARTICULO AYUDA ESCOLAR. Se abonará para el año 2010 la cantdad 56,00 Euros anuales, en concepto ayuda escolar por cada hjo menor cocho años, sempre y cuando se acredte su matrculacón en un Centro Docente o guarría para el curso que comenza a la fecha abono. En años sucesvos se ncrementará el valor la ayuda escolar en lo establecdo en el artículo 15. El abono dcha cuantía, para todos aquellos que acredten la matrculacón, se llevará a cabo junto con la mensualdad septembre. No obstante todo lo anteror, en aquellos supuestos que un hjo operaro mayor cocho años se encuentre cursando estudos ofcales, tambén se le consrará ncludo en el presente artículo. Pág boc.cantabra.es 13/31

14 ARTICULO SEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO. A partr la frma l conveno, la Empresa suscrbrá una pólza con una Entdad Aseguradora que garantce la cantdad en caso Incapacdad Permanente Absoluta o Gran Invalz. Y en caso muerte, Incapacdad Permanente Parcal o Incapacdad Permanente Total, contngencas sobrevendas como consecuenca accnte trabajo o enfermedad profesonal. Se expondrá una copa la pólza en el tablón anuncos la Empresa. Las cantdas serán ncrementadas para el resto años vgenca este conveno en: : IPC : IPC El trabajador notfcará a la entdad aseguradora los benefcaros dcha pólza. Para fgurar como asegurado en dcha pólza, será precso tener la consracón trabajador en actvo. De la aplcacón este artículo, no podrán rvarse para la Empresa más responsabldas n oblgacón que la tener suscrta dcha pólza. No obstante la Empresa pondrá en contacto a la Entdad Aseguradora con representantes los trabajadores, para que estun las propuestas que ndvdualmente queran hacerse por cada trabajador, a título personal y a su cargo. En el caso fallecmento un trabajador la empresa, con motvo enfermedad común o accnte no laboral, cada trabajador voluntaramente partcpará en la creacón un fondo común, a razón 10 Euros. La Empresa aportará a este fondo la cantdad Euros en cada suceso. ARTICULO GARANTIA POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCCION. Todo trabajador que para el sarrollo su trabajo utlce un vehículo para el que se requere estar en posesón un permso conducr clase C o B, en el supuesto que sea retrado el permso conducr, como consecuenca un hecho acaecdo durante la realzacón su trabajo, (salvo como consecuenca o por estado embraguez), tendrá recho a las garantías en las formas y plazos que se señalan: Pág boc.cantabra.es 14/31

15 a) Caso retrada l permso por prmera vez y por un plazo máxmo doce meses, la Empresa, le ofrecerá un nuevo puesto trabajo en planta o brgada, abonándole durante el perodo retrada, el salaro conductor. b) En caso nueva retrada l permso y por un plazo máxmo tres meses, la Empresa, le ofrecerá un nuevo puesto que pase a sempeñar, abonándole el salaro este puesto. c) Caso que no sea superado el examen pscotécnco reglamentaro para la renovacón l permso conducr, ésta le ofrecerá un nuevo puesto trabajo, abonándole el salaro la nueva categoría, que pasará a sempeñar. En los supuestos ctados en los apartados a) y b) este artículo, el trabajador afectado se rencorporará a su puesto trabajo una vez le sea vuelto su permso conducr reglamentaro. En caso que la retrada l permso conducr sea con vehículo partcular y sempre que no ocurran crcunstancas mprunca temerara o mala fe, la Empresa se compromete a garantzarle un nuevo puesto trabajo, mentras dure la retrada l carnet, con los salaros la categoría que sempeñe. ARTICULO JUBILACION ANTICIPADA TOTAL. Se actuará conforme a lo establecdo en la legslacón laboral vgente en cada momento y en concreto a la Ley 40/ dcembre. ARTICULO 28. JUBILACION PARCIAL. Por acuerdo expreso entre los frmantes este Conveno se pacta el que cualquer trabajador, forma voluntara para el operaro y oblgaconal para la empresa, pueda accer a esta modaldad jublacón parcal con contrato relevo, en las condcones que la ley establezca a la fecha la frma este Conveno. ARTICULO JUBILACION A LOS 64 AÑOS. Con el fn que los trabajadores que prestan sus servcos en la Empresa puedan pasar a la stuacón jublacón al cumplr los 64 años edad, durante la vgenca l presente conveno, la Empresa se compromete a susttur a dcho trabajador por otro nuevo ngreso en las formas y condcones que establezcan las normas vgentes en cada momento. Pág boc.cantabra.es 15/31

16 CAPITULO V EMPLEO ARTICULO NIVEL DE EMPLEO. Con el fn mantener en todo momento la plantlla exgda por el Excmo. Ayuntamento Santanr para la realzacón los servcos adjudcados, cuando se produzca una baja fntva en la Empresa, se berá cubrr la msma medante un nuevo ngreso, realzando a contnuacón la promocón nterna, s procera. Para cubrr las vacantes fntvas, vacantes relevo por jublacón o nuevas plazas carácter fjo a jornada completa, la Empresa garantza que, como mínmo, la mtad las msmas se cubrrán con trabajadores eventuales con mayor número jornadas trabajadas. Como medda polítca rejuvenecmento plantllas, los trabajadores que hayan cumpldo 65 años edad y cumplan todos los requstos establecdos legalmente para accer a la prestacón contrbutva ordnara jublacón la Segurdad Socal, berán jublarse oblgatoramente. En el supuesto que las futuras reformas amplíen la edad a más 65 años, pero posblten la edad jublacón a los 65 años a termnados colectvos, con largos perodos cotzacón, etc., sn que se produzca una pérdda rechos, esta tambén será oblgatora a esa edad. En todo caso, y sea cual sea en el futuro la edad mínma jublacón ordnara, esta será oblgatora cuando el trabajador cumpla la edad que se fje legalmente. Una vez jublado el trabajador en cuestón, la empresa realzará la transformacón un contrato temporal en nfndo o la contratacón nfnda un nuevo trabajador con el fn que no se produzca la amortzacón l puesto trabajo l trabajador jublado. ARTICULO SUBROGACION DEL PERSONAL. En cumplmento lo establecdo en el artículo 44 l Estatuto los Trabajadores y en el Capítulo corresponnte l Conveno General l Sector, se subrogará a todo el Pág boc.cantabra.es 16/31

17 personal, con todos los rechos y oblgacones. S por cualquer causa, la Empresa cesara en la prestacón los servcos contratados y los que en un futuro se puran contratar, los trabajadores pasarán a formar parte la plantlla la nueva concesonara o l Excmo. Ayuntamento Santanr, en su caso. La subrogacón l personal, se producrá acuerdo con el puesto trabajo don cada uno los trabajadores vene prestando sus servcos, a la fecha hacerse públco el nuevo plego condcones. ARTICULO CONTRATACIONES TEMPORALES. Cuando la Empresa realce contratos temporales, facltarán a cada nuevo trabajador una copa l msmo, una vez dcho contrato haya sdo vsado por el Organsmo Ofcal corresponnte. Tambén la Empresa entregará al Comté Empresa una copa básca los contratos frmados acuerdo con la legslacón vgente. En el momento la frma, podrán estar presentes los representantes sndcales los trabajadores, sempre que el trabajador a contratar así lo solcte. Se comuncará al Comté Empresa, todas las bajas, rescsones y no renovacones. La copa l Alta en la Segurdad Socal se dará en un plazo tres días s su ngreso. ARTICULO SUPLENCIAS. Cuando por causas mprevstas: faltas, enfermedad, accnte, etc., se produjeran ausencas al trabajo entre el personal adscrto al servco recogda basuras, la Empresa suplrá dcha ausenca s el prmer día, ncorporando el operaro corresponnte otros servcos, y cuya permanenca en el puesto no excerá qunce días. ARTICULO REQUISITOS PARA LA RESOLUCION DE LA RELACION LABORAL. Pág boc.cantabra.es 17/31

18 En caso que la Empresa proceda al spdo algún membro fjo plantlla, berá ajustarse a alguna las causas váldas establecdas en la vgente legslacón, respetando los procedmentos y requstos que establece la norma legal para este tpo stuacones. Todo trabajador, al cesar en la Empresa, podrá someter el recbo fnquto o documento que se le presente, que ponga fn a la relacón laboral, para su estudo durante un perodo 48 horas, en las que tendrá que tomar una csón al respecto. El fnquto no tendrá carácter lbratoro para el cobro atrasos los trabajadores que ya no están en la Empresa en el momento aplcar los atrasos l Conveno. ARTICULO PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Se podrá contratar personal con dscapacdas, capactados para por realzar trabajos lmpeza, sempre y cuando estas crcunstancas no supongan ncremento plantlla. Pág boc.cantabra.es 18/31

19 CAPITULO VI SEGURIDAD Y SALUD ARTICULO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Las partes frmantes, aceptan y se comprometen a cumplr la normatva y dctámenes que pueda efectuar el Centro Segurdad y Salud en el trabajo. Se procurará la elmnacón paulatna las causas que provocan puestos trabajo tóxcos, penosos y/o pelgrosos. Para ello se constturá el corresponnte Comté Segurdad y Salud. Las partes frmantes l presente Conveno observarán como actuacones báscas, las establecdas en la Ley Prevencón Resgos Laborales aprobada por ley 31/95 8 Novembre. ARTICULO UNIFORMIDAD. La empresa entregará a cada trabajador, según la temporada, las prendas trabajo que se relaconan, con oblgacón por parte l operaro ponerlas en uso y conservar hasta el cambo temporada. El cambo unformes o ropa trabajo podrá realzarse, prevo acuerdo l Comté Segurdad y Salud Laboral. Unformdad Inverno ENCARGADO Y CAPATAZ: 1 traje nverno, 1 jersey, 1 anorak, 1 par zapatos o botas. CONDUCTOR: 1 Traje acolchado reflectante (Cazadora y pantalón), 1 jersey reflectante, 1 chaleco acolchado reflectante, 1 par botas con plantlla metálca y 1 gorra. PEON ESPECIALISTA Y PEON: 1 traje acolchado reflectante (Cazadora y pantalón), 1 jersey reflectante, 1 anorak reflectante, 1 par botas con plantlla metálca y 1 gorro lana. Pág boc.cantabra.es 19/31

20 TALLER: 2 buzos, 1 jersey reflectante, 1 chaleco reflectante, 1 par botas con puntera reforzada y 1 gorra. Unformdad Verano ENCARGADO Y CAPATAZ: 1 traje verano, 2 camsas y 1 par botas o zapatos. CONDUCTOR: 1 Traje verano reflectante (cazadora y pantalón), 2 Camsas manga corta reflectantes, 1 par zapatos con plantlla metálca y 1 gorra. PEON ESPECIALISTA Y PEON: 1 Traje verano reflectante (cazadora y pantalón), 2 Camsas manga corta reflectantes, 1 par zapatos con plantlla metálca y 1 gorra. TALLER: 2 Buzos, 2 camsas manga corta reflectantes, 1 par botas con puntera reforzada y 1 gorra. PERSONAL DE PLAYAS: Al personal que realce su trabajo en verano en la lmpeza playas, se le entregará ropa acuada para este servco. Al personal con horaro durno se le proporconará cremas proteccón solar. MONITORAS: 2 bañadores, 2 toallas, 2 pares calzado acuado, 2 polos, sudara y pantalones cortos. Así msmo, se proporconará a todos los trabajadores que lo precsen, trajes agua, guantes y chalecos reflectantes, con la bda justfcacón. FECHAS DE ENTREGA INVIERNO: 1 Octubre. VERANO: 2 Mayo. La empresa tendrá la facultad sanconar a todos aquellos trabajadores que no comparezcan a su trabajo bdamente unformados. Pág boc.cantabra.es 20/31

21 CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES ARTICULO COMPETENCIAS, DERECHOS Y GARANTIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA. Las partes frmantes, se remten en todo lo que en el presente Conveno no que pactado expresamente, en los aspectos que en el presente artículo se enuncan, conforme a lo dspuesto en el vgente Estatuto los Trabajadores y en la Ley Orgánca Lbertad Sndcal. Se nformará al Comté Empresa o Delegados Personal y Delegados Sndcales todas las faltas consradas como graves y muy graves. ARTICULO SECCIONES SINDICALES. Las Seccones Sndcales la Empresa, dspondrán un Delegado Sndcal que representará a la Central Sndcal en la propa Empresa, y que berá ser membro la plantlla la msma. Este Delegado, ofcalmente acredtado ante la Empresa por la Central Sndcal corresponnte, dspondrá 30 horas mensuales que podrá cer a los membros l Comté su Sndcato. Estas Seccones Sndcales, tendrán recho reunón ntro la Empresa y sempre fuera las horas trabajo. La Empresa facltará un local para ello. Sempre que lo solcten, se entregará a cada seccón sndcal un lstado con las bajas sus aflados que la Empresa tenga constanca por las duccones en nómna. ARTICULO DERECHO Y LOCALES DE REUNION. La empresa reconoce doce horas anuales, una por mes, asamblea para todo el personal asstente, en aquellos casos en los que sea necesaro reunr a toda la plantlla para el tratamento problemas que puedan afectar a ambas partes. Pág boc.cantabra.es 21/31

22 Estas asambleas se celebrarán en los locales la Empresa, y no afectarán al normal funconamento los servcos a prestar. Para su celebracón se requerrá notfcacón preva a la Dreccón la Empresa. Durante el perodo negocacón l Conveno, el tempo para asamblea será dos horas al mes, salvo pacto entre las partes. ARTICULO TIEMPO SINDICAL. Los membros l Comté Empresa y Delegados Sndcales, tendrán un crédto 30 horas mensuales, acordándose el dsfrute dos jornadas/mes por cada uno los ctados membros, acumulándose trmestralmente el resto l crédto horaro cada agrupacón sndcal, formándose una bolsa horas que serán dsfrutadas, preva notfcacón l sndcato con 48 horas antelacón, por un máxmo dos membros por sndcato. ARTICULO TIEMPO NO RETRIBUIDO. Por razones carácter sndcal, cualquer aflado a una Central Sndcal y que sea stnado por ésta a sempeñar un cargo dreccón sndcal, podrá dsponer una lcenca doce días al año no retrbudos. De gual forma, los trabajadores que lleven como mínmo un año antgüedad en la Empresa, tendrán recho a una excenca, por el tempo que fgure sgnado para el sempeño un cargo dreccón sndcal. ARTICULO ASESORES SINDICALES. El Comté Empresa, podrá solctar la presenca asesores en representacón las Centrales Sndcales, a las que se encuentren aflados los trabajadores. ARTICULO CUOTA SINDICAL. La Empresa, preva autorzacón por escrto l trabajador nteresado, scontará su recbo salaros su cuota sndcal corresponnte. El mporte las retencones por dcho concepto, será abonado a cada Central Sndcal, ntro los z prmeros días l mes sguente al su retencón. Pág boc.cantabra.es 22/31

23 ARTICULO LOCAL SINDICAL. La Empresa pondrá a dsposcón los membros l Comté Empresa, locales ntro las nstalacones la msma, don realzan las actvdas que le son propas. La Empresa dotará a los locales las Seccones Sndcales ornador con conexón a nternet e mpresora. Igualmente la empresa dotará anualmente a las seccones sndcales una asgnacón económca para gastos materal ofcna. ARTICULO TABLON DE ANUNCIOS. La Empresa, segurá dsponendo para los trabajadores su plantlla, en el Centro trabajo, los tablones anuncos necesaros para que puedan ser utlzados por los msmos. Pág boc.cantabra.es 23/31

24 CAPITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Se respetarán las condcones más benefcosas que, a título personal, tenga establecda la Empresa a la entrada en vgor l presente Conveno, a excepcón l concepto antgüedad que se abona a todo el personal acuerdo con el anexo nº 3. Toda dsposcón rango superor a este Conveno, que represente una ventaja a favor los trabajadores ncludos en el msmo, con respecto a cualquer artículo o artículos este Conveno, será ncluda automátcamente en él, con efectos a partr la entrada en vgor dcha dsposcón, sempre y cuando dcha ventaja, sumada a las percepcones carácter legal superen en el cómputo anual, las retrbucones y más condcones pactadas en el vgente conveno. Se garantza que nngún trabajador durante la vgenca l presente Conveno tendrá unos ngresos nferores, en cómputo anual, a los percbdos en el año anteror en déntcas condcones trabajo. ARTICULO COMPENSACION Y ABSORCION. Las retrbucones establecdas en este Conveno compensarán y absorberán todas las ya exstentes en el momento su entrada en vgor, cualquera que sea la naturaleza o el orgen las msmas. Los aumentos retrbucones que puedan producrse en el futuro, por dsposcones general aplcacón o convenos colectvos ámbto superor al presente, sólo podrán afectar a las condcones pactadas, cuando consradas las nuevas condcones en el cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contraro, serán compensadas y absorbdas. ARTICULO COMISION MIXTA. Para cuantas dudas o dvergencas puedan surgr entre las partes oblgadas por el presente Conveno, así como para las stuacones perjuco que se puedan crear como consecuenca la nterpretacón o aplcacón lo aquí establecdo, se crea una Pág boc.cantabra.es 24/31

25 Comsón Mxta que pueda conocer en trámte prevo todas las cuestones que puedan serles planteadas. Su composcón será como sgue: Ses membros que serán sgnados en proporcón a las representacones sndcales actualmente exstentes, frmantes l presente conveno. La Empresa sgnará como máxmo, al msmo número personas, y sea cual fuere el número estas, su voto adoptado por mayoría, tendrá el msmo valor que el corresponnte a la representacón socal. ARTICULO MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Se reconoce por ambas partes que la capacdad organzacón trabajo le correspon a la Empresa. En cuanto a la movldad funconal se estará a lo dspuesto en el art. 39 y respecto a la modfcacón sustancal las condcones trabajo a lo dspuesto en el art. 41, ambos l Real Decreto Legslatvo 1/ Marzo, l Estatuto los Trabajadores. S por razones técncas se realzasen modfcacones fntvas en el número trabajadores adscrtos a un turno, el crtero permanenca en el puesto trabajo, se regrá por el sguente orn: - Mayor antgüedad en el turno. - Trabajador mayor edad. - Mayor antgüedad en la empresa. Se elaborará un lstado las antgüedas en cada horaro. ARTICULO PAGO DE HABERES. El pago haberes se realzará por mensualdas y medante transferenca bancara, estando todos los trabajadores oblgados a proporconar a la Empresa los datos precsos la cuenta por la que sean la percepcón los haberes. El pago se efectuará ntro los cuatro días l mes sguente, con el fn captalzar todos los vengos l mes que al trabajador puedan corresponrle. ARTICULO VACANTES DEFINITIVAS, PROMOCION INTERNA Y CAMBIO VOLUNTARIO DE TURNO. Pág boc.cantabra.es 25/31

26 Cuando se produzca una vacante fntva en un turno trabajo, se procerá a cubrrla con el personal la msma categoría, con el sguente orn preferenca: - Mayor antgüedad en la categoría profesonal en la empresa. - Mayor antgüedad en la Empresa. - Mayor edad l trabajador. - Mayor antgüedad en el turno. El trabajador que cubra la vacante por este procedmento, no podrá volver a utlzarlo puesto que se pacta por una sola vez. Una vez cuberta dcha vacante, el puesto lbre spués realzado el proceso anteror, se cubrrá en prmer lugar con el personal adscrto a la lsta espera esa categoría. En caso no dsponer dcha lsta, se cubrrá dcha plaza medante promocón nterna, s dcho puesto supone un aumento categoría, tenendo en cuenta lo establecdo en el art. 24 l estatuto los Trabajadores, para la realzacón las pruebas que oportunamente se termnan por la empresa, ajustándose a las sguentes estpulacones: - Los exámenes se realzarán cuando sean necesaros. - Las pruebas serán elmnatoras. - Los asprantes que aprueben los exámenes y no lleguen a ocupar plaza convocada, pasarán a una lsta espera apara cuando se produzca una nueva vacante. Estas pruebas serán para las categorías comprenddas s el peón hasta el capataz, ambos nclusve, y el resto serán lbre sgnacón la Empresa. Para la realzacón las pruebas se formará un trbunal compuesto por un membro cada seccón sndcal, por el Comté Empresa, gual número sgnados por la Empresa. La Empresa sempre tendrá la últma csón sobre la admsón l personal presentado a las pruebas, y a su aprobacón spués los exámenes realzados. La ncorporacón nuevos trabajadores para completar la baja producda, se realzará en todos los casos en el turno mañana con la categoría peón, sempre que ello sea factble. Cambo voluntaro turno. Pág boc.cantabra.es 26/31

27 Cuando un trabajador manfeste su ntencón cambar turno trabajo, berá ndcar el nuevo turno o turnos solctados. S exstesen voluntaros en este nuevo turno o turnos para ocupar la plaza l solctante, ésta se cubrrá acuerdo con el sguente orn preferenca: - Mayor antgüedad en la categoría profesonal en la empresa. - Mayor antgüedad en la Empresa. - Mayor edad l trabajador. - Mayor antgüedad en el turno. Tanto el trabajador que lo solcte así como el que le susttuye, no podrán optar a nuevos cambos voluntaros hasta transcurrdos cnco años. Para este control se elevará la corresponnte acta. ARTICULO PAGO DE ATRASOS. Los atrasos corresponntes al Conveno se pagarán en la nómna l mes en el que se frme el msmo. Para el resto años, y una vez publcado por el INE el IPC l año anteror, se confecconarán las nuevas tablas y valores salarales para procer a su regularzacón en el mes dcha publcacón. ARTICULO CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Ambas partes acuerdan someterse a aquellos preceptos oblgatoros regulados en la Ley Conclacón la Vda Famlar y Laboral. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para el año 2013 se creará una tabla salaral por la aplcacón sobre la l año anteror l IPC publcado por el INE l 1 enero al 31 dcembre 2012, que será aplcacón, en tanto en cuanto no se frme el nuevo conveno para ese año. Las cuantías se percbrán a partr la nómna l mes enero y tendrán consracón cantdas a cuenta la subda salaral l DISPOSICIÓN FINAL: En todo lo no contemplado en este conveno será aplcacón el vgente Estatuto los Trabajadores, y el texto l conveno general l sector, y así msmo la propa Ley Orgánca Lbertad Sndcal y cuantas normas, cretos y leyes, puedan afectar al mundo laboral. Pág boc.cantabra.es 27/31

28 Pág boc.cantabra.es 28/31

29 Pág boc.cantabra.es 29/31

30 Pág boc.cantabra.es 30/31

31 2011/8923 Pág boc.cantabra.es 31/31

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón y publcacón l acuerdo la Mesa General Negocacón prevsto en el artículo

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 23 marzo 2018, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2018 l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/75/2013, 13 juno, por la que se establece el calendaro escolar l curso 2013/14 para los centros docentes no unverstaros. Ante

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Partara l Conveno Colectvo l Sector

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón de la Extensón del Conveno Colectvo del Sector de Ofcnas y Despachos de

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Resolucón 13 abrl 2018, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la Empresa Emlo Bolado, S.L.

Más detalles

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/20/2018, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso de mértos para la provsón del puesto 5504, Letrado, pertenecente

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Resolucón dsponendo la publcacón l acuerdo entre la Admnstracón Regonal y las Organzacones Sndcales sobre retrbucones en las Empresas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Texto l Conveno Colectvo la Empresa Socedad

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/23/2011, 29 marzo, que modfca la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento las Escuelas Infantles,

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 6 agosto 2014, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2014, l personal funconaro

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad.

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad. ACUERDO SOBRE EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El complemento de productvdad

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón la Segunda Prórroga

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 5 mayo 2015, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2015, l personal funconaro

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón la sentenca número

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públco el nombramento personal Estatutaro Fjo, en la categoría estatutara Médco Famla Atencón Prmara Insttucones

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se dan nstruccones en relacón con el encuadramento fntvo por el período transtoro a los dstntos grados sarrollo profesonal durante el año 2016. Medante

Más detalles

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE 7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/16/2018, 1 marzo, que establece las ttulacones específcas para el acceso a las lstas asprantes a sempeñar puestos docentes en régmen nterndad

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE SANIDAD Resolucón por la que se hace públca la resolucón parcal defntva del concurso de traslados para la provsón de

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l Conveno

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 22 de agosto de 2018 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos para su acredtacón como Escuelas Promotoras de Salud

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/115/2012, 7 dcembre, que modfca la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA Resolucón 24 abrl 2018, que establece las condcones y el procedmento para acredtar el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema sarrollo profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 8 juno, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2017, l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal al servco las

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/9/2011, 7 febrero, por la que se regula la convocatora para el año 2011 la jublacón antcpada voluntara conforme a la dsposcón

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Atunlo

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL CVE-2011-2764 Resolucón por la que se dspone la publcacón la I Anda 2011 al Conveno encomenda gestón realzada por el Goberno Cantabra (Consejería Medo Ambente)

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/99/2015, 12 agosto, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen nocturno en la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE UNIVERSIDAD DE Resolucón Rectoral 6 julo, por la que se publca la Oferta Empleo Públco personal docente e nvestgador los Cuerpos Docentes Unverstaros, Profesores contratados Doctores y l personal Admnstracón

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Resolucón, 28 agosto 2012, la consejera Presnca y Justca l Goberno Cantabra, por la

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolucón 14 dcembre 2011, por la que se convocan las pruebas y se establecen las bases para la

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE SANIDAD Resolucón por la que se hace públco el nombramento personal estatutaro fjo en la categoría

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 91/2017, 21 dcembre, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco personal estatutaro nsttucones santaras la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2017. En matera seleccón

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 3 marzo 2011, por la que se aprueba el Calendaro Laboral para el año 2011, l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/28/2012, 13 septembre, por la que se modfca la Orn EMP/48/2009, 24 abrl, por la que se sarrolla el catálogo servcos l Sstema para la

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 2 marzo 2011, por la que se convoca la provsón temporal medante el sstema

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva modfcacón la Ornanza reguladora l Preco Públco Prestacón Servco Escuelas Deportvas Muncpales, Uso Instalacones Deportvas y Prestacón Cursos. En cumplmento lo dspuesto

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO Aprobacón fntva l estudo económco para la Revsón las Tarfas los Servcos Muncpales Abastecmento Agua y Alcantarllado. En el BOC número 20, 1 febrero 2016, aparecó publcada

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la Asocacón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la comsón negocadora l Conveno Colectvo la empresa Clínca Mompa

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Resolucón 6 septembre 2010, por la que se establece el procedmento para la eleccón los Consejos Escolares en las Escuelas Infantles, Colegos Educacón Prmara y

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públco el nombramento Personal Estatutaro Fjo en la categoría estatutara Médco Famla Atencón Prmara Insttucones

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se orna la publcacón l Acuerdo por el que se establece la acuacón retrbutva l complemento específco en el ámbto la Atencón Prmara

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Castro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l VIII Conveno Colectvo l Personal Laboral

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases y convocatora subvencones para los gastos comedor escolar durante el curso académco 2016/2017. En la sesón extraordnara y urgente celebrada por el Pleno l Ayuntamento

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE LAREDO Aprobacón fntva la modfcacón l Reglamento regulador l Retén Muncpal. Acordada por el Pleno la Corporacón fecha 27 novembre 2014 la aprobacón ncal la norma

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/30/2017, 27 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Servco Anestesología y Reanmacón la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal fjo al servco las nsttucones

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Aprobacón y exposcón públca modfcacón precos públcos para el ejercco 2015. En cumplmento lo prevsto en los artículos 41 a 47 l Real Decreto Legslatvo 2/2004 5 marzo por el que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS COSTA OCCIDENTAL Aprobacón fntva la modfcacón la Ornanza reguladora l Preco Públco para la Prestacón l Servco Escuelas Verano, Ludoteca, Campamentos Urbanos, y más Actvdas

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Presdenca y Justca, por la que se resuelve defntvamente el concurso de traslados

Más detalles

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA Anunco de enajenacón medante subasta de benes embargados. Subasta número S2018R3986001028. SE HACE SABER: Que de conformdad

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL Notfcacón Acuerdo Consejo Goberno por el que se ratfca el Acuerdo 4 novembre 2015 la Mesa Sectoral Funcón Públca la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Bases y convocatora para formacón bolsas trabajo Profesor Músca y Artes Escéncas, grupo A, subgrupo A1, para el nombramento nternos y contratacón personal temporal

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO Aprobacón fntva la ornanza fscal reguladora la tasa por utlzacón nstalacones y prestacón servcos las escuelas portvas muncpales,

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 26 marzo 2015, por la que se establecen los plazos para solctar comsones servcos por parte

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 5 mayo 2010, por la que se convoca a provsón temporal medante el sstema

Más detalles

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/47/2011, 26 dcembre, por la que se regulan las condcones para la obtencón la lcenca recogda arrbazón en la Comundad Autónoma

Más detalles

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL DE 4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/47/2017, 19 octubre, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Fomento Construccones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema carrera profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR Bases y convocatora para cubrr la plaza Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, Clase Cometdos Especales,

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CANTABRIA

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CANTABRIA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 39/04 Notfcacón embargo benes nmuebles. Expte. 39 04 10 00209339. El jefe la Undad Recaudacón Ejecutva Numero

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Bases y convocatora pruebas selectvas para la provsón, medante concurso oposcón, una plaza personal refuerzo con funcones Auxlar Polcía Local, en régmen laboral

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía Ortopédca y Traumatología l Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno la empresa Dynasal

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE Orn ECD/15/2012, 9 marzo, por la que se regula la oferta la campaña escolar l año 2012 para la realzacón cursos vela lgera en la Escuela Cántabra Deportes Náutcos Isla la Torre. Correspondendo

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 2 agosto 2010, por la que se convoca a provsón temporal, medante el sstema

Más detalles

= Puntación del criterio económico, mínimo 50 puntos.

= Puntación del criterio económico, mínimo 50 puntos. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: Los crteros de adjudcacón automátcos ncludo el preco deben superar el 60% del total de la puntuacón s se emplea la fórmula A la valoracón del preco

Más detalles

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL 4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA Anunco de enajenacón medante subasta de benes embargados. Subasta número S2018R3986001027.

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolucón 9 septembre 2015, por la que se convocan exámenes teórcos ordnaros para la obtencón ttulacones para el goberno embarcacones recreo en

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/73/2016, 17 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón l Premo Fotoperodsmo Goberno Cantabra. Conforme a lo establecdo por

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO Aprobacón fntva la Ornanza reguladora l Funconamento Controlador Bométrco Presenca y Cumplmento la Jornada Laboral los Empleados Públcos. El Pleno l Ayuntamento Alfoz

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Farmaca Hosptalara l Hosptal Unverstaro

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón l conveno colectvo la empresa Asocacón Cántabra en favor

Más detalles