CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Fomento Construccones y Contratas, S.A. Vsto el texto l Conveno Colectvo que fue suscrto en fecha 12 julo 2010, una parte por la empresa «FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A.», en representacón la msma, y otra por el «COMITÉ DE EMPRESA», en representacón l colectvo laboral afectado, y conformdad con lo dspuesto en el artículo 90.2 y 3 la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legslatvo 1/95, 24 marzo, y el artículo 2 l Real Decreto 1.040/81, 22 mayo, sobre regstro y pósto Convenos Colectvos Trabajo, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra, y Decreto 88/96, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 103/08, 16 octubre, atrbucón competencas, Esta Dreccón General Trabajo y Empleo, ACUERDA 1.º Ornar su nscrpcón en el regstro este Centro Drectvo con notfcacón a las partes negocadoras. 2.º Remtr dos ejemplares para su conocmento y pósto en la Seccón Medacón. 3.º Dsponer su publcacón, oblgatora y gratuta, en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 24 agosto El drector general Trabajo y Empleo (P. A., Decreto 17/2010), la drectora l Servco Cántabro Empleo, Carmen Díez Marzal. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S. A., EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LAREDO (), EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA Y RECOGIDA DE BASURAS CAPÍTULO I ARTÍCULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Conveno Colectvo será aplcacón a todos los trabajadores que presten sus servcos en la Empresa Fomento Construccones y Contratas S. A., en el Centro Trabajo Laredo (Cantabra), adscrtos a la contrata lmpeza vara y recogda basuras con el Ayuntamento Laredo. Pág boc.cantabra.es 1/12

2 BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO II.- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA ÁMBITO TEMPORAL La duracón este conveno será 4 años, ncando su vgenca el 1 enero 2010 y fnalzando el 31 dcembre DENUNCIA El presente conveno se entenrá nuncado al térmno su vgenca, sn necesdad comuncacón preva. Denuncado el conveno, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenrá que el conveno se prorroga provsonalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso. ARTÍCULO III.- SALARIOS Para el año 2010, se converten en fntvas las tablas salarales que se venían aplcando provsonalmente a la fecha frma l presente Conveno, las cuales se adjuntan cómo Anexo I l presente Conveno. En el año 2011, los salaros fjados en las ctadas tablas se ncrementarán en un 1% Para el año 2012, se revsarán conforme al IPC real que se haya producdo en el año Y fnalmente para el año 2013, se revsarán conforme al IPC real que se haya producdo en el año Por tanto, sólo durante los dos últmos años se establece la revsón tablas en funcón l IPC real l año anteror, en el caso que el msmo resultase postvo. CAPÍTULO II INGRESOS, CONTRATOS DE TRABAJO SUBROGACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO IV.- INGRESO DE PERSONAL La Empresa suscrbrá con su personal, antes su ncorporacón al trabajo y por escrto, un contrato trabajo que será vsado por la Ofcna Empleo, entregándole copa al contratado. En lo concernente a rechos nformacón los trabajadores en matera contratacón se estará a lo dspuesto en el Estatuto los Trabajadores. ARTÍCULO V.- MODALIDADES DE CONTRATO Se estará a lo legalmente establecdo, sn perjuco que para la realzacón contratos se atenda en prmer lugar a aquellos trabajadores que hayan prestado servcos a la empresa con nforme favorable A la termnacón l contrato trabajo, cualquera que sea su modaldad, se notfcará por escrto el cese al trabajador afectado y a los representantes legales los trabajadores. ARTÍCULO VI.- CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA DEL ART.15 B DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES El contrato duracón termnada prevsto en el apartado 1.b. l art. 15 E.T. podrá concertarse para cubrr puestos trabajo cuando las crcunstancas l mercado, acumulacón tareas o exceso peddos así lo exgeran, aún tratándose la actvdad normal la empresa. En tales supuestos, se consrará que se produce la causa que justfca la celebracón l ctado contrato, en los casos prevstos por el Estatuto los Trabajadores, cuando se ncremente el volumen trabajo o se consre necesaro aumentar el número personas que realzan un termnado trabajo o servco. Pág boc.cantabra.es 2/12

3 BOLETÍN OFICIAL DE En el caso que se concerten por un perodo nferor a 12 meses podrán ser prorrogados medante acuerdo entre las partes, sn que la duracón l contrato pueda excer l límte máxmo establecdo en el apartado anteror, y que no entre en conflcto con el conveno general. ARTÍCULO VII.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL En todos los supuestos fnalzacón pérdda, rescsón, cesón o rescate la contrata, así como respecto cualquer otra fgura o modaldad que suponga la susttucón entre entdas, personas físcas o jurídcas que lleven a cabo la actvdad que se trata, los trabajadores la empresa salente pasarán a adscrbrse a la nueva empresa o entdad públca que vaya a realzar el servco, respetando ésta los rechos y oblgacones que dsfruten en la empresa susttuda. La subrogacón se llevará a efecto en los supuestos y en la forma, y en las condcones establecdas en el Conveno General l Sector Lmpeza Públca, vara, regos, recogda, tratamento y elmnacón Resduos y Lmpeza y Conservacón Alcantarllado («Boletín Ofcal l Estado» ). ARTÍCULO VIII.- CESES Los trabajadores que seen cesar voluntaramente en la Empresa vendrán oblgados a ponerlo en conocmento la msma con un plazo preavso mínmo 15 días. El ncumplmento esta oblgacón conllevará la pérdda los vengos un día por cada día preavso ncumpldo. Igualmente la Empresa está oblgada a preavsar en la forma y en los casos prevstos en la legslacón vgente. El ncumplmento tales preavsos producrá los efectos que en cada caso termne la legslacón. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, DEFINICIÓN, PROMOCIÓN Y ASCENSOS Y MOVILIDAD FUNCIONAL ARTÍCULO IX.- CLASIFICACIÓN El personal al servco la Empresa, afectado por el presente Conveno se clasfcará, atenndo a las funcones que efectúe, en los sguentes grupos: ENCARGADO O INSPECTOR DE DISTRITO CAPATAZ CONDUCTOR MECÁNICO OFICIAL 1ª MECÁNICO OFICIAL 2ª MECÁNICO OFICIAL 3ª PEÓN ESPECIALIZADO PEÓN La clasfcacón l personal afectado por este Conveno es meramente enuncatva y no presupone la oblgacón tener cubertas todas las plazas s las necesdas la actvdad la Empresa no lo requeren. ARTÍCULO X.- DEFINICIÓN DE PERSONAL ENCARGADO O INSPECTOR DE DISTRITO A las órnes un Jefe Servco, tene a su cargo el mando sobre los Capataces y más personal operaro, cuyos trabajos drge, vgla y orna. Posee conocmentos completos Pág boc.cantabra.es 3/12

4 BOLETÍN OFICIAL DE los ofcos las actvdas l dstrto y dotes mando sufcentes para mantener la bda dscplna y que se obtengan los rendmentos prevstos. CAPATAZ Es el trabajador que, a las órnes un Encargado o Inspector Dstrto, tene a su cargo el mando sobre el personal operaro, cuyos trabajos drge, vgla y orna. Tendrá conocmentos los ofcos las actvdas a su cargo y dotes mando sufcentes para el mantenmento los rendmentos prevstos y la dscplna. Podrá reemplazar a su Jefe nmedato superor en servco en los que por su poca mportanca, no exja el mando permanente aquél. CONDUCTOR En posesón l carné conducr corresponnte, tene los conocmentos necesaros para ejecutar toda clase reparacones que no necesten elementos taller. Cudará especalmente que el vehículo que conduce salga l parque en las bdas condcones funconamento. MECÁNICO OFICIAL 1ª Con mando sobre otros operaros o sn él, posee los conocmentos l ofco y lo practca con el mayor esmero, lcaza y pleno rendmento. MECÁNICO OFICIAL 2ª Operaro que, con conocmento teórco-práctco l ofco, sn llegar a la especalzacón y perfeccón exgda a los Ofcales 1ª, ejecutan los cometdos su ofco, con la sufcente perfeccón y efcaca. MECÁNICO OFICIAL 3ª Operaro que ha realzado el aprendzaje l ofco, sn alcanzar aun los conocmentos teórco-práctcos ndspensables para realzar su cometdo con la perfeccón y efcaca exgda a los Ofcales Segunda. PEÓN ESPECIALIZADO El dcado a las funcones concretas y termnadas lmpeza, rego y recogda basuras que, sn consttur un ofco, exgen sn embargo certa práctca y especaldad. PEÓN Encargado para ejecutar labores, para cuya realzacón prncpalmente se requera esfuerzo físco, sn necesdad práctca operatora alguna. Puen prestar sus servcos ndstntamente en cualquer servco o lugar los centros trabajo. ARTÍCULO XI.- PROMOCIÓN Y ASCENSOS Cuando sea necesaro crear un nuevo puesto trabajo o cubrr una vacante que se produzca, y ello pura sgnfcar un ascenso para el personal la Empresa, afectado por el presente conveno, se procerá a cubrr el puesto trabajo tenendo en cuenta formacón, mértos y antgüedad l trabajador, así como las facultas organzatvas la Empresa. ARTÍCULO XII.- MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA La Empresa por necesdas l servco podrá cambar a uno o varos trabajadores su turno trabajo entre el personal que realce los trabajos la msma naturaleza, recurrendo Pág boc.cantabra.es 4/12

5 BOLETÍN OFICIAL DE preferentemente a tales efectos a trabajadores que fueran voluntaros, y no haberlos podrá procer a cambar turno al trabajador que tenga menos antgüedad en su puesto trabajo. CAPÍTULO IV JORNADAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO XIII.- JORNADA DE TRABAJO Para las actvdas reguladas por el presente conveno, la jornada laboral ordnara será 39 horas semanales, ncluyendo en ellas y como tempo efectvo trabajo, un scanso 30 mnutos para el bocadllo. ARTÍCULO XIV.- HORARIO El horaro trabajo será ndcado en el corresponnte Calendaro Laboral. Dado el carácter públco l servco que se presta, el horaro trabajo estará en funcón las necesdas propas l servco, oídos los Delegados Personal. ARTÍCULO XV.- PERMISOS RETRIBUIDOS El trabajador, avsando con la posble antelacón y justfcando acuadamente podrá faltar o ausentarse l trabajo con recho a remuneracón, por alguno los motvos y durante el tempo que a contnuacón se expone. a) Por tempo 15 días naturales en caso matrmono. b) Durante 3 días, que podrá amplarse hasta un total 5 en ambos casos naturales, cuando el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, en los casos alumbramento, accnte, enfermedad grave y hosptalzacón esposo/a, compañero/a, madre ó padre o uno u otro y hermanos por fallecmento. S se ra la crcunstanca que en los 3 días permso no hubera sufcentes días hábles para el trámte admnstratvo objeto la msma, se aumentará esta en un día más. c) Durante 2 días, que podrán amplarse hasta un total 4 en ambos casos naturales, cuando el trabajador neceste realzar un splazamento al efecto en los casos enfermedad grave o fallecmento netos o abuelos ambos cónyuges. (Las amplacones establecdas en los apartados b) y c) anterores se concerá en funcón la acredtacón l splazamento). Durante 1 día en caso matrmono padres, hjos, netos, abuelos, naturales o polítcos. Durante 2 días por traslado su domclo habtual. Durante 1 día por asuntos propos. Las petcones sólo podrán ser concntes en un 5% la plantlla. Tambén se concerán permsos para asstr a exámenes ofcales y para la obtencón título profesonal por el tempo necesaro y justfcándose la crcunstanca. REVISIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR Para los trabajadores con categoría conductor, y aquellos que no tenendo esta categoría, utlcen el msmo para el sempeño trabajos concretos en el servco, se les concerá 1 día retrbudo para que puedan efectuar la renovacón l msmo. CONSULTA MÉDICA Sempre que esté bdamente justfcada y no exsta posbldad realzarla fuera horas trabajo se consrará permso retrbudo el tempo necesaro para efectuar la msma. El trabajador será requerdo para que presente el oportuno justfcante ante la Empresa. Pág boc.cantabra.es 5/12

6 BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO XVI.- PERMISOS SIN RETRIBUIR La Empresa podrá concer a los trabajadores 4 días permso al año sn retrbucón alguna para lo cual, tendrá que solctarlo con 4 días antelacón a la Empresa. Las petcones solo podrán ser concntes en un 5% la plantlla. ARTÍCULO XVII.- VACACIONES Todo el personal sujeto a este Conveno tene recho a un período vacacones 30 días naturales retrbudos, o a la parte proporconal que le corresponda no llevar trabajando en la Empresa el año necesaro para el dsfrute este recho. El período dsfrute será todo el año excepto l 15 juno y al 15 septembre, y se ha confecconar un calendaro entre el representante la Empresa y el los trabajadores, como máxmo antes l 1 novembre l año anteror a su dsfrute, tenendo en cuenta, para ello, las necesdas l servco. Una vez confecconado el calendaro dsfrute vacacones, s un trabajador, se encontrase en stuacón I.T. antes l nco las msmas, y no puse dsfrutarlas en las fechas señaladas en el msmo, podrá dsfrutarlas a partr la fecha alta, en cualquer época ntro l año natural. S por la msma causa enfermedad o accnte, el trabajador no pura dsfrutar las vacacones ntro l año natural, éstas le serán retrbudas proporconalmente al tempo trabajado durante el msmo y se abonarán conjuntamente con los salaros l mes dcembre. ARTÍCULO XVIII.- EXCEDENCIAS En matera excencas se estará a lo que establece el Estatuto los trabajadores, o norma que lo susttuya, en vgor, en cada momento. ARTÍCULO XIX.- HORAS EXTRAORDINARIAS Se tenrá a la anulacón las horas extraordnaras habtuales, a excepcón las necesaras para prevenr o reparar snestros u otros daños urgentes. En el caso tener que realzarlas se termna en el ANEXO II HORAS EXTRAS, adjunto a este conveno. CAPÍTULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO XX.- CONCEPTOS RETRIBUIDOS La retrbucón cada trabajador estará compuesta por el salaro base l Conveno y los complementos que para cada actvdad, nvel y categoría se termnen en la tabla salaral anexa, en relacón con el contendo los apartados sguentes. a) SALARIO BASE El salaro base l personal adscrto al presente Conveno Colectvo es el que se termna para cada nvel y categoría en el anexo corresponnte. b) PLUS DE ACTIVIDAD Este complemento salaral es índole funconal y su percepcón pen un rendmento normal y correcto ntro las característcas l puesto trabajo asgnado. Su abono se efectuará por día efectvamente trabajado y su mporte será el que señala para categoría y actvdad en la tabla salaral anexa. Pág boc.cantabra.es 6/12

7 BOLETÍN OFICIAL DE c) NOCTURNIDAD Todos los trabajadores que realcen la jornada entre las 22 horas y las 6 horas percbrán un plus nocturndad, por día efectvamente trabajado, consstente en un 25% l salaro base su categoría profesonal. d) PLUS DE TRANSPORTE El personal comprenddo en el presente Conveno percbrá por día efectvamente trabajado, una cantdad en concepto Plus transporte, que fgura en la Tabla Salaral anexa. e) PLUS DE RECOGIDA El msmo tene carácter plus funconal y se vengará por día efectvamente trabajado. El mporte dcho plus será l 20% l salaro base corresponnte a cada categoría profesonal, y lo cobrarán los trabajadores que efectvamente realcen las funcones recogda: Los peones l servco recogda. Los conductores recogda carga lateral. El resto conductores recogda lo cobrarán únca y exclusvamente cuando realcen labores apoyo a la recogda. ARTÍCULO XXI.- ANTIGÜEDAD El complemento antgüedad queda establecdo en 3 benos l 5% y posterores qunquenos l 7% cada uno. Comenzando a vengarse s el día prmero l año en que se cumpla el beno o qunqueno, con las lmtacones prevstas en la ley. Dchos porcentajes se aplcarán en los casos que proceda, tanto en el salaro base, vacacones, gratfcacones y paga benefcos. ARTÍCULO XXII.- RETRIBUCION DÍAS FESTIVOS Y DOMINGOS a) Festvos: Por cada día festa trabajado, se abonará la cuantía fja corresponnte a la retrbucón normal ese día (mas los pluses actvdad y transporte, tambén se nclurá el plus nocturno o el recogda cuando se realcen trabajos nocturnos o trabajos recogda), más la cuantía fja, cualquera que sea la antgüedad l trabajador, reflejada en la tabla salaral anexa para cada una las categorías. SAN MARTÍN DE PORRES: Patrón la actvdad, tendrá la consracón festa abonable. No obstante, al ser oblgada prestacón los servcos que por dsposcón contractual con el Excmo. Ayuntamento Laredo correspondan a ese día, su retrbucón se hará efectva en déntca forma a la scrta para los festvos. Caso concdr en festvo, su celebracón se trasladará al día sguente. b) domngos: Se establece un pago fjo 35 euros para el 2010 para los trabajadores, que por exgenca l servco, trabajen los domngos y que tenen el día scanso lunes a sábado. Las cfras señaladas se revsarán l msmo modo establecdo para las tablas salarales en el artículo III. ARTÍCULO XXIII.- PAGAS EXTRAORDINARIAS La Empresa abonará a todo el personal ncludo en este Conveno 3 pagas extraordnaras, que se ajustarán a las sguentes normas: Pág boc.cantabra.es 7/12

8 BOLETÍN OFICIAL DE a) Denomnacón: Las pagas extraordnaras que se establecen en el presente Conveno tendrán la nomnacón : Paga Verano, Navdad y Benefcos b) Cuantía: Será la fjada en la tabla salaral anexa, para cada una las categorías reflejadas en la msma, adconándose el complemento antgüedad que corresponda a 30 días sobre el salaro base, en las pagas Verano, Navdad y Benefcos. c) Devengos: Todas las pagas se vengarán día a día en los períodos que a contnuacón se ndcan: Paga Verano: l 1 enero al 30 juno Paga Navdad: l 1 julo al 31 dcembre Paga Benefcos: l 1 enero al 31 dcembre ARTÍCULO XXIV.- COBRO La retrbucón mensual se abonará a todos los trabajadores este Centro Trabajo, medante transferenca bancara a modaldad smlar antes l día 10 l mes sguente a su vengo. CAPÍTULO VI BENEFICIOS ASISTENCIALES ARTÍCULO XXV.- ACCIDENTE DE TRÁFICO S en el cumplmento l servco que se le encomen, un conductor causara algún accnte no temeraro, que ra lugar a que se le retrara temporalmente el permso conducr, la Empresa le mantendrá la categoría profesonal y salaros corresponntes que tuvese, asegurándole una ocupacón lo más acor posble con la profesón en tanto la sentenca no sea frme. Las csones que tome la Empresa, cuando la sentenca sea frme, serán comuncadas a los Delegados Personal la Empresa ARTÍCULO XXVI.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INCAPACIDAD La Empresa suscrbrá pólza Seguros que permta a cada trabajador a las nmnzacones que se especfque en las contngencas sguentes: Muerte por accnte (compren la muerte por accnte tanto, rvada accnte trabajo o enfermedad profesonal: euros. Incapacdad permanente absoluta para todo trabajo y Gran Invalz rvada accnte trabajo: euros. Incapacdad permanente total para su profesón habtual rvada accnte trabajo o enfermedad rvada l trabajo: euros. En cualquer supuesto se requerrá para la termnacón la Incapacdad permanente absoluta y Gran Invalz, la expresa claracón tal por la Dreccón Provncal INSS o Juzgado lo Socal, o en su caso, ya que a todos los efectos a ellos compete la calfcacón la ncapacdad. En cada una estas contngencas la termnacón la nmnzacón se fjará en funcón lo pactado en el Conveno Colectvo en el momento l hecho causante, entendéndose no obstante, que el hecho causante ocurrdo, a efectos la cuantía nmnzatora y contrato seguro que lo ampare, en la fecha en la fecha en la que se produjo el accnte trabajo. En los casos muerte la nmnzacón que se señala corresponrá a los hereros los trabajadores, mentras que el resto las nmnzacones corresponrán al trabajador afectado. Pág boc.cantabra.es 8/12

9 BOLETÍN OFICIAL DE Las cfras señaladas se revsarán l msmo modo establecdo para las tablas salarales en el artículo III. ARTÍCULO XXVII.- JUBILACIÓN ANTICIPADA Los trabajadores que se jublen voluntaramente en las edas que a contnuacón se ndcan, y que tengan una antgüedad reconocda por la empresa 15 años como mínmo, percbrán por una sola vez y como premo a la jublacón antcpada las cantdas sguentes, según edad jublacón: EDAD CANTIDAD 60 años euros. 61 años euros. 62 años euros. Las cfras señaladas se revsarán l msmo modo establecdo para las tablas salarales en el artículo III. JUBILACIÓN PARCIAL Podrá pactarse entre la Empresa y los trabajadores una jublacón parcal, en las condcones establecdas en la legslacón vgente. ARTÍCULO XXVIII.- JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS La Empresa, ajustándose a las dsposcones que regulan su tramtacón, aceptará la jublacón antcpada los trabajadores que cumpldos los 64 años lo solcten sn que ello mplque mayor compromso que la oblgatoredad no amortzar el puesto trabajo l productor que se juble, ajustándose a lo legslado al efecto. ARTÍCULO XXIX.- REVISION MÉDICA La Empresa realzará un reconocmento anual oblgatoro a todo el personal sujeto a este Conveno, conforme a la legslacón vgente, sendo la revsón en tempo trabajo sempre que sea posble por la organzacón l msmo. ARTÍCULO XXX.- COMPENSACION EN SITUACION DE I. T. La Empresa complementará las prestacones Incapacdad Temporal la Segurdad Socal hasta garantzar el 100% las retrbucones salarales l trabajador, en el caso accnte laboral. En caso enfermedad común se complementará la prestacón, hasta garantzar el 100% exclusvamente en los casos hosptalzacón, a partr l día en que el trabajador fuese hosptalzado, hasta la fecha alta por I. T., exceptuándose por tanto, las causas ngreso hosptalaro por tempo 48 horas o más en período observacón y, en todos los casos, las stuacones I.T. por enfermedad anterores al ngreso hosptalaro. En los supuestos ncapacdad temporal por enfermedad común no ncludos en el párrafo anteror, se establece un complemento a la prestacón la Segurdad Socal para este concepto, que se vengarán a partr los trenta prmeros días baja, consstente en el sguente porcentaje: 20% sobre la base reguladora. ARTÍCULO XXXI.- SEGURIDAD E HIGIENE La Empresa y los trabajadores reconocen la gran mportanca que tene la Segurdad e Hgene en el Trabajo, recordando que tendrán preferenca las accones encamnadas a proteger al trabajador contra los resgos nherentes a la ejecucón los trabajos. Pág boc.cantabra.es 9/12

10 BOLETÍN OFICIAL DE Se consra objetvo fundamental la Empresa y l Delegado Prevencón hacer llegar a todos los trabajadores las meddas adoptadas encamnadas al mejoramento la segurdad en el trabajo. Cuando en la labor a realzar se ncluya la retrada anmales muertos y o en estado scomposcón, se utlzarán los E.P.I.S. (Equpos Proteccón Indvdual), acuados. En esta matera se estará a lo dspuesto en la Ley Prevencón Resgos Laborales, así como a los reglamentos que la sarrollan. ARTÍCULO XXXII.- PRENDAS DE TRABAJO Las prendas trabajo serán uso oblgatoro y se facltarán por la Empresa, con la duracón que se especfca para cada prenda, según se talla por categoría: PEONES UNIDADES DURACION Unforme Mahón - Pantalón 3 2 años - Cazadora 2 2 años Traje Agua 1 1 año Guantes 1 según teroro Botas agua para lluva 1 2 años Botas agua para lluva (Para el personal balo manual, forma asdua) 1 1 años Prenda abrgo (anorak) 1 3 años Camsas 4 1 año Jersey 1 2 años Botas materal nverno 1 2 años (16-11 al 14-5) Botas chruca verano 1 2 años (15-5 al 15-11) Las prendas que se relaconan anterormente se cambarán por rotura o teroro, preva entrega la prenda terorada y sempre que el teroro no obezca a mala fe o neglgenca. La eleccón las prendas será competenca la empresa y l Delegado Prevencón, observando las drectrces y normas Segurdad e Hgene. CAPÍTULO VII VARIOS ARTÍCULO XXXIII.- GARANTÍA, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Ambas partes manfestan expresamente que las condcones establecdas en el presente conveno no son nferores, en cómputo anual, a las que se venían dsfrutando. Las condcones salarales y más condcones establecdas en este conveno compensarán y absorberán las exstentes en el momento su entrada en vgor, cualquera que sea la naturaleza y orgen las msmas. Los aumentos retrbucón o mejora condcones laborales que puedan producrse en el futuro por dsposcones legales cualquer orn o contratos ndvduales, sólo podrán afectar a las condcones pactadas en el presente Conveno cuando, comparadas con la globaldad y cómputo anual l msmo, resulten superores a éste. En caso contraro serán compensadas y absorbdas, mantenéndose el presente Conveno en sus propos térmnos en la forma y condcones que quedan pactadas. Pág boc.cantabra.es 10/12

11 BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO XXXIV.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Se crea una comsón Mxta Vglanca en la aplcacón e nterpretacón l Conveno, ntegrada por 2 representantes la Empresa y 2 representantes los trabajadores entre los que hayan formado parte la Comsón negocadora. Esta comsón se reunrá a nstanca parte. Y a parte se reunrá dos veces al año en la 1ª quncena juno y 1ª dcembre. Serán funcones esta Comsón las sguentes: a) Interpretacón la totaldad las cláusulas este conveno b) Vglanca l cumplmento lo pactado. c) Estudo y valoracón nuevas dsposcones legales promulgacón posteror a la entrada en vgor l presente Conveno, y una mayor solucón nterna posbles conflctos. d) Cuantas otras actvdas tendan a la efcenca práctca l Conveno y a una mayor solucón nterna posbles conflctos. ARTÍCULO XXXV.- DELEGADOS DE PERSONAL El funconamento, competencas y garantías l Delegado Personal serán las reguladas en la legslacón vgente. ARTÍCULO XXXVI.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Ambas partes se adheren al ORECLA (Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra), y a su normatva específca. ARTÍCULO XXXVII.- NORMATIVA DE GENERAL APLICACIÓN Será aplcacón lo preceptuado en el Conveno General Lmpeza Públca («Boletín Ofcal l Estado» ) como norma reguladora l ámbto actvdad en que se nscrbe funconalmente el presente conveno, sn perjuco lo dspuesto por el Sector, Estatuto los Trabajadores y más dsposcones legales en matera laboral. DISPOSICIÓN ADICIONAL IGUALDAD En matera gualdad, conformdad con lo prevsto por el art. 45.2º la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, la empresa ha negocado y frmado un Plan Igualdad a nvel empresa con las prncpales centrales sndcales cuya ejecucón, segumento y evaluacón vene encomendada a una Comsón, por lo que la partes se remten íntegramente al msmo. El uso cualesquera térmnos contendos en el presente conveno ben entenrse referdos a su acepcón neutra, sn que la forma género utlzada límte en modo alguno condcones empleo, promocón y formacón profesonal, retrbucón o cualesquera otras. Pág boc.cantabra.es 11/12

12 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO LIMPIEZA LAREDO TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2010 SALARIO PLUS PLUS VERANO CATEGORIAS BASE ACTIVIDAD TRANSPORTE FIESTAS VACACIONES NAVIDAD ANUAL (335 DIAS) (272DIAS) (272DIAS) BENEFICIOS TOTAL ENCARGADO o INS. DIST. 29,43 11,98 1,98 51,61 885,58 882, ,21 CAPATAZ 27,14 10,20 1,98 47,24 816,92 813, ,23 CONDUCTOR 25,47 7,42 1,98 42,82 764,53 764, ,40 MEC. OFIC. 1ª 25,47 7,42 1,98 42,82 764,53 764, ,40 MEC. OFIC. 2ª 25,18 7,02 1,98 42,30 760,09 756, ,03 MEC. OFIC. 3ª 24,73 6,89 1,98 41,74 744,64 742, ,02 PEON ESPECIAL. 24,27 6,76 1,98 41,21 729,16 728, ,04 PEON 23,81 6,62 1,98 40,80 720,28 714, ,79 DELEGADOS PERSONAL POR LA EMPRESA VALOR HORAS EXTRAS DEFINITIVAS 2010 HORA EXTRA NORMAL... 10,94 HORA EXTRA DOMINGOS Y FESTIVOS... 14, /13147 Pág boc.cantabra.es 12/12

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