7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno Colectvo la empresa Phone and Fun, S. L. U. Vsto el texto l Conveno Colectvo la empresa Phone and Fun, S. L. U., suscrto el 21 juno 2013, por una parte, por los sgnados por la dreccón la empresa en representacón la msma; y otra, la representacón legal los trabajadores; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto convenos y acuerdos colectvos trabajo, así como el artículo 2 l Decreto 60/2010, 23 septembre, por el se crea el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra; y, en orn a las competencas asumdas en matera ejecucón la legslacón laboral por la Comundad Autónoma Cantabra, ACUERDA 1.- Ornar la nscrpcón l ctado Conveno Colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 8 octubre La drectora general Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág boc.cantabra.es 1/19

2 BOLETÍN OFICIAL DE o Objeto l conveno. Ámbto personal, temporal y terrtoral. Comsón partara. Compensacón y absorcón. o Ingreso a la compañía. Período prueba. Clasfcacón personal. Ascensos. o Contratacón nfnda. Contrato temporal obra o servco termnado. Contrato a tempo parcal, permanenca en la empresa. Preavso. o Dstrbucón la jornada. Horaros. Descansos. Vacacones. Permsos retrbudos. Permsos no retrbudos. Excencas. Lactanca. Reduccón la jornada por motvos famlares. Concrecón horara y termnacón l período dsfrute. o Salaro. Incrementos salarales. Pluses nocturndad. Complementos por festvos y domngos y por festvos especales. Horas extraordnaras. Movldad. Causa extncón la relacón laboral. o Incapacdad temporal. o Prncpos generales. Faltas leves. Faltas graves. Faltas muy graves. Sancones. o Tablón anuncos. Derechos nformacón. Horas los representantes legales los trabajadores. Procedmento electoral. Eleccón. Derecho supletoro. Pág boc.cantabra.es 2/19

3 BOLETÍN OFICIAL DE El presente conveno colectvo tene por objeto regular las condcones trabajo los trabajadores la empresa Phone and Fun S.L.U. Estas condcones han sdo pactadas por la representacón los trabajadores, a través su comté empresa y la representacón la empresa y se clara expresamente que las condcones pactadas en el presente conveno colectvo son globalmente más favorables que las mínmas legales que le corresponn al trabajador. El presente conveno colectvo será aplcable a todos los trabajadores la empresa Phone and Fun S.L.U. (en alante, tambén Phone and Fun o la Compañía) que prestan servcos en la Comundad Cantabra. El ámbto terrtoral se lmta específcamente a la Comundad autónoma Cantabra. El presente acuerdo entrará en vgor el 1 julo 2013 y su duracón se prolongará hasta el día 30 juno A partr esta fecha se renovará automátcamente, por plazos un año, s no meda nunca por nnguna las partes frmantes tres meses antes la expracón la prórroga, conformdad con lo dspuesto en los artículos 86 y sguentes l Estatuto los Trabajadores. La nunca se efectuará medante comuncacón fehacente que cualquera las partes drja a la otra. Las partes frmantes acuerdan consttur una Comsón Partara l conveno colectvo, ntegrada por dos representantes la empresa yos representantes los trabajadores, pundo asstr a las reunones asesores por ambas partes. Las funcones la comsón partara serán: La aplcacón e nterpretacón l conveno colectvo. La vglanca l cumplmento lo pactado en el conveno colectvo. Todas aquellas cuestones que, mutuo acuerdo, le sean conferdas por las partes y aquellas que la ley les atrbuye. El procedmento para la adopcón acuerdos ncluso los prevstos en el art l ET, es el sguente: Las reunones la comsón se celebrarán preva convocatora escrta cualquera las partes, que berá entregar con una antelacón mínma 5 días naturales. En dcha convocatora se tallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunón. Una vez que se convoca la reunón la comsón partara para la resolucón las dscrepancas referdas a la aplcacón o nterpretacón l conveno o tras la fnalzacón l período consultas en matera modfcacón sustancal las condcones trabajo o naplcacón l régmen salaral l conveno, dspondrá un plazo 10 días hábles para alcanzar un acuerdo o dctar una resolucón, durante dcho plazo, al menos, se berán celebrar un mínmo dos reunones la msma. El acuerdo berá contar para su valz con el voto favorable al menos tres los membros la comsón. Pág boc.cantabra.es 3/19

4 BOLETÍN OFICIAL DE En el supuesto que no se haya poddo dctar resolucón por no exstr acuerdo en el seno la comsón partara, ambas partes quedarán oblgadas a someterse al procedmento medacón conflctos colectvos. Las mejoras establecdas en este conveno, en su conjunto y cómputo anual, podrán ser compensadas o absorbdas por otras que estén establecdas o que en el futuro puran establecerse por dsposcón legal, convenconal o por csón los órganos jursdcconales, tanto s son abonadas en metálco como en espece. En el supuesto que la empresa abone a termnados trabajadores salaros superores a los exgdos por el presente conveno, no estará oblgada a aplcar los ncrementos que se fjan en el msmo. Para la cobertura vacantes o nuevos puestos trabajo se utlzarán los sstemas lbre sgnacón o los procesos seleccón que en cada caso establezca la dreccón la empresa, pundo cubrrse ndstntamente con personal propo o acundo a la contratacón externa. El perodo prueba que se aplcará a cada trabajador y que berá pactarse expresamente en cada contrato será ses meses para aquellos trabajadores que sempeñen puesto trabajo con ttulacón unverstara y cuatro para el resto l personal. Durante el período prueba el trabajador tendrá los rechos y oblgacones corresponntes a su categoría profesonal y al puesto trabajo que sempeñe, como s fuera la plantlla, excepto los rvados la resolucón la relacón laboral, que podrá producrse a nstancas cualquera las partes durante su transcurso. Transcurrdo el período prueba sn que se haya producdo el sstmento por alguna las partes, el contrato laboral producrá plenos efectos, computándose el tempo los servcos prestados en la antgüedad l trabajador en la empresa. En funcón las apttus profesonales, ttulacones y contendo general la prestacón, se establecen, con carácter normatvo, los sguentes grupos profesonales y los contendos específcos que los fnen. 1. Grupo profesonal I: Ttulados, drectvos y mandos ntermedos. Al grupo profesonal I estará adscrto el personal que se halle en posesón un título o dploma ofcal grado superor o grado medo y que esté vnculado a la Compañía laboralmente en razón l título que posee y para la ejecucón las funcones específcas para las que dcho título le hablta, ocupando un puesto trabajo señalado específcamente con esa categoría. Pág boc.cantabra.es 4/19

5 BOLETÍN OFICIAL DE Tambén estarán adscrtos a este grupo profesonal todos aquellos trabajadores contratados con carácter exclusvo y con responsabldad drectva, ben sea cuenta, partamento ó área funconal. Dentro l presente grupo profesonal, los trabajadores podrán pertenecer a las sguentes categorías: Jefe partamento (nvel salaral 1): Es aquel trabajador que drge uno o varos los partamentos en que se artculan las áreas funconales con competencas únca y exclusvamente en su área conocmento y competenca técnca. Es el caso l responsable call center. Drector cuenta/s (nvel salaral 1): Es aquel trabajador que se encarga la gestón global, tanto la relacón con el clente externo, como con el clente nterno, la cuenta o cuentas asgnadas. Ttulado superor: posgrado (nvel salaral 2): Todo el personal que vncule su contratacón laboral ntro la Compañía drectamente por su cualfcacón técnca obtenda medante la posesón una ttulacón unverstara posgrado, mprescndble para el sempeño las funcones encomendadas, se encontrará encuadrado ntro esta categoría. Ttulado medo: grado (nvel salaral 3): Todo el personal que vncule su contratacón laboral ntro la empresa drectamente por su cualfcacón técnca obtenda medante la posesón una ttulacón unverstara grado, mprescndble para el sempeño las funcones encomendadas, se encontrará encuadrado ntro esta categoría. Con carácter general, se consrará adscrto a este grupo profesonal, todo aquel trabajador que ejecute y forme parte la cana productva la empresa, tanto forma drecta, como en la gestón la msma. Dentro l presente grupo profesonal, los trabajadores podrán pertenecer a las sguentes categorías: Responsable ste: (nvel 1) Es aquel trabajador que se encarga garantzar, controlar y gestonar los servcos ntegrados ntro l ste (centro o centros asgnados), medante una acuada asgnacón recursos técncos y humanos que garantcen la rentabldad exgda por la compañía, actuando como nterlocutor drecto con el clente y con el resto áreas para trasladar las necesdas y objetvos los proyectos. Responsable partamento: (nvel 4) Es aquel trabajador que gestona y ostenta la máxma responsabldad técnca ntro uno los cuatro partamentos staff a la produccón: Planfcacón, formacón, caldad y procesos y procedmentos. Gerente servco senor: (nvel 5) Es aquel trabajador que se encarga controlar la produccón los servcos que gestona, asegurando que se cumplan todos los objetvos, tanto a nvel externo, como a nvel nterno y que lleva al menos dos años sempeñando dchas tareas prevamente como gerente servco junor Gerente servco Junor: (nvel 6) Es aquel trabajador que se encarga controlar la produccón los servcos que gestona, asegurando que se cumplen todos los objetvos, tanto a nvel externo, como a nvel nterno y que no tene experenca preva en el puesto gerente servco. Técnco caldad/formacón/produccón: (nvel 7) Es aquel trabajador que se encarga la ejecucón técnca ntro uno los cuatro Departamentos Staff a la produccón, coordnando a su equpo trabajo: Planfcacón, formacón, caldad y procesos y procedmentos Team lear: (nvel 7) Es aquel trabajador que se encarga controlar la ejecucón y efcaca l equpo asesores telefóncos asgnado, asegurando que se cumplen Pág boc.cantabra.es 5/19

6 BOLETÍN OFICIAL DE todos los parámetros a nvel objetvos, y que acredta experenca y conocmento profundo su especaldad. Team lear junor: (nvel 8) Es aquel trabajador que se encarga controlar la ejecucón y efcaca l equpo asesores telefóncos asgnado, asegurando que se cumplen todos los parámetros a nvel objetvos. Asesor telefónco comercal especalsta: (nvel 9) Es aquel trabajador que solucona todas las ncncas planteadas a nvel técnco en matera soporte y confguracón herramentas nformátcas, tecnología o sstemas nformacón, aportando solucones a medda al problema plateado y cumplendo con los parámetros establecdos a nvel caldad, protocolo y TMO, así como con el nvel satsfaccón l clente fnal. Tene formacón completa en los productos comercalzados por la empresa con una notable especalzacón en la consecucón objetvos ventas, s se preteran. Asesor telefónco comercal senor: (nvel 10): Es aquel trabajador que aten llamadas recepcón y/o emsón realza un tratamento los clentes potencales con un carácter emnentemente comercal orentado a una consecucón venta y comercalzacón un producto/servco termnado, y que muestra un nvel AVANZADO conocmento los productos servcos, protocolos venta, y standar caldad. Tene capacdad comercal o resolucón problemas según el puesto. Asesor telefónco comercal: (nvel 11) Es aquel trabajador que en llamada recepcón y/o emsón realza un tratamento los clentes potencales con un carácter emnentemente comercal orentado a una consecucón venta y comercalzacón un producto/servco termnado, aplcando los argumentaros propuestos, optmzando los tempos y cumplendo el standar caldad y que no tene una experenca contrastada en el puesto Asesor telefónco y comercal junor: (nvel 12) Trabajador que en llamada recepcón o emsón realza un tratamento clentes potencales esencalmente comercal orentado a una consecucón venta y comercalzacón productos o servco termnado sn que le sea exgble un conocmento profundo los productos, servcos ofrecdos y los protocoles venta y standard caldad, así como experenca Con carácter general, se consrarán adscrtos a este grupo profesonal, todos aquellos trabajadores que ejecuten tareas carácter admnstratvo ntro la gestón la empresa. Dentro l presente grupo profesonal, los trabajadores podrán pertenecer a las sguentes categorías: Técnco admnstratvo (nvel salaral 5): Es aquel trabajador que se encarga organzar y gestonar los trabajos auxlares soporte admnstratvo y bajo cuya responsabldad actúa el equpo ofcales y auxlares admnstratvos. Ofcal admnstratvo (nvel salaral 6): Es aquel trabajador que se encarga, bajo la supervsón drecta un técnco, operatvzar los trabajos auxlares soporte admnstratvo y bajo cuya responsabldad actúa el equpo auxlares admnstratvos. Auxlar admnstratvo (nvel salaral 11): Es aquel trabajador que se encarga dar un soporte a cualquera las áreas funconales en matera auxlar, bajo la supervsón drecta un ofcal o un técnco admnstratvos. Telefonsta-recepconsta (nvel salaral 9): Es aquel trabajador que se encarga l control acceso vstas a las nstalacones y la recepcón mensajería, gestón la centralta telefónca y tareas afnes. Pág boc.cantabra.es 6/19

7 BOLETÍN OFICIAL DE Con carácter general, se consrarán adscrtos a este grupo profesonal, todos aquellos trabajadores que ejecuten tareas carácter técnco en el Área Sstemas Informacón y Desarrollo. Dentro l presente grupo profesonal, los trabajadores podrán pertenecer a las sguentes categorías: Analsta y analsta programador (nvel salaral 2): Es aquel trabajador que se encarga l dseño, dreccón y coordnacón la puesta a punto y el mantenmento los sstemas operatvos a utlzar, así como programar con los lenguajes apropados tenendo un conocmento profundo las técncas y recursos que maneja. Técnco sstemas A (nvel salaral 3): Es aquel trabajador que se encarga la puesta a punto y mantenmento los sstemas operatvos a utlzar. Técnco sstemas B (nvel salaral 4): Es aquel trabajador que, sn una experenca preva contrastada, se encarga la puesta a punto y mantenmento los sstemas operatvos a utlzar. Ayudante sstemas (nvel salaral 6): Es aquel trabajador que se encarga l soporte técnco a usuaros la red y resolucón ncncas en la operatva l trabajo cualquer usuaro. Programador senor (nvel salaral 4): Es aquel trabajador que tene un amplo conocmento lenguajes programacón y que dseña aplcatvos a medda las necesdas la operatva produccón. Programador junor (nvel salaral 5): Es aquel trabajador que tenendo un amplo conocmento lenguajes programacón, no tene la experenca para mplementar dchos conocmentos. Con carácter general, se consrarán adscrtos a este grupo profesonal, todos aquellos trabajadores que ejecuten tareas carácter básco con necesdad una supervsón drecta. Dentro l presente grupo profesonal, los trabajadores podrán pertenecer a las sguentes categorías: Ofcal ofcos varos (nvel salaral 9): Es el trabajador que se encarga, con autonomía, gestones auxlares que no mplcan un apoyo admnstratvo, n técnco. Auxlar ofcos varos (nvel salaral 10): Es el trabajador que se encarga gestones auxlares que no mplcan un apoyo admnstratvo, n técnco. En matera movldad funconal, se estará a lo dspuesto en el artículo 39 l Estatuto los Trabajadores. Los ascensos y promocones l personal se producrán en todo caso tenendo en cuenta la formacón, mértos y experenca l trabajador, así como las facultas organzatvas l empresaro, por lo que cualquer ascenso queda vnculado a la exstenca un puesto trabajo vacante en la categoría que mplcaría el ascenso. Para el ascenso o promocón profesonal los trabajadores se requerrá poseer las apttus exgdas para el sempeño los nuevos puestos trabajo, valorándose a estos efectos la Pág boc.cantabra.es 7/19

8 BOLETÍN OFICIAL DE asstenca los trabajadores, con aprovechamento acredtado, a cursos formacón drectamente relaconados con el puesto a ocupar. La Compañía, antes la expracón la vgenca l presente conveno colectvo berá contar con un número trabajadores, en el ámbto la Comundad Cantabra, vnculados a la msma medante contratacón nfnda que suponga, al menos, el 40 por 100 la plantlla total en el ámbto terrtoral l presente conveno. Se consrará un servco termnado el concertado entre la compañía y cualquer tercero para la prestacón servcos telemárquetng. Este contrato no podrá tener una duracón superor a tres años. Transcurrdo este plazo, los trabajadores adqurrán la condcón fjos en la empresa. Los contratos por obra o servco termnado se formalzarán por escrto, y tendrán la msma duracón que la campaña o servco contratado con un tercero, bendo concdr su extncón con la fecha la fnalzacón la campaña o servco que se contrató, sn perjuco lo establecdo en los artículos sguentes. Se entenrá que la campaña o servco no ha fnalzado, s se producen sucesvas renovacones sn nterrupcón l contrato mercantl frmado por Phone and Fun que da orgen a la campaña o servco. En este sentdo, los contratos temporales vnculados a dcha campaña o servco segurán en vgor hasta la resolucón efectva l contrato mercantl al cual se hayan vnculados. Extncón: Podrá extngurse el contrato obra o servco termnado en aquellos supuestos en que por dsmnucón real l volumen la obra o servco contratado, resulte nnecesaro el total trabajadores contratados para la ejecucón, en cuyo caso se podrá reducr el número trabajadores contratados para la ejecucón la obra o servco, forma proporconal a la dsmnucón l volumen la obra o servco. Se podrán concertar horas complementaras adconales a las horas ordnaras pactadas en el contrato a tempo parcal. El número horas complementaras no podrá excer l 60% las horas ordnaras trabajo objeto l contrato, en todo caso la suma las horas ordnaras y complementaras no podrán excer la jornada anual pactada en el presente conveno. Las horas complementaras se realzarán acuerdo con las necesdas la empresa y se retrburán como ordnaras hasta alcanzar el límte prevsto en el párrafo anteror. Una vez superada la jornada anual pactada se pagarán como extraordnaras. Los trabajadores recben formacón a cargo la empresa, que asume todos los costes, y durante perodos tempo que se consran trabajo efectvo. Por esta razón y con el objeto que la empresa recupere la nversón en formacón realzada, los trabajadores se comprometen a permanecer en la empresa al menos dos años. En los contratos duracón superor al año, ambas partes berán preavsar su ntencón extncón l contrato con un preavso qunce días a la fecha efectos. Pág boc.cantabra.es 8/19

9 BOLETÍN OFICIAL DE S el trabajador ncumplera este perodo mínmo permanenca, se le scontará el coste proporconal su formacón respecto l perodo mínmo restante permanenca. El Incumplmento este ber dará recho a la reduccón o retrbucón proporconal l plazo no preavsado en la lqudacón. La jornada anual tendrá será 1764 horas dstrbuyéndose la msma lunes a domngos, realzando cnco días trabajo efectvo y dos días scanso. El tempo trabajo se computará forma que tanto al nco como al fnal la jornada dara, el trabajador se encuentre en su puesto trabajo. Como dstrbucón rregular la jornada se establece un máxmo l 25% la jornada anual. La empresa fjará el horaro trabajo cada empleado procurando que el msmo concda ntro la jornada durna y procurando, especalmente en las jornadas nferores a las ocho horas, que el msmo se verfque en horaro contnuo. La empresa comuncará al trabajador su horaro trabajo con antelacón sufcente y s necestara cambar dcho horaro, berá preavsarlo con una antelacón mínma un día. El trabajador tendrá recho a un scanso mínmo a lo largo la jornada z mnutos para jornadas entre cuatro y ses horas, qunce para jornadas entre ses y ocho horas y vente para jornadas ocho o más horas. El dsfrute este scanso será termnado por la empresa en funcón las necesdas l servco, pundo fjarse su dsfrute forma contnuada o fracconada. En este sentdo, los trabajadores que efectúan su trabajo frente a pantallas vsualzacón datos lo dsfrutarán forma fracconada con scansos mínmos cnco mnutos por cada hora trabajo efectvo. Los trabajadores dsfrutaran 22 días laborables vacacones anuales retrbudas. El período vacacones prevsto en el apartado anteror podrá ser fracconado por acuerdo entre la Compañía y el trabajador, establecéndose un período mínmo contnuado al menos cnco días laborables. Las vacacones berán comenzar sempre en un día laborable para el trabajador, sendo el nco cada período cnco días laborables el prmer día la semana prestacón servcos l trabajador Pág boc.cantabra.es 9/19

10 BOLETÍN OFICIAL DE Del período vacaconal anterormente ctado, los trabajadores tendrán recho a dsfrutar, preferentemente z días laborables durante el período estval, entenndo por tal el comprenddo entre el vente juno y el 15 septembre. No obstante lo anteror, y a los efectos cuadrar el total ventdós días laborables vacacones, los trabajadores, común acuerdo con la Compañía, podrán dsfrutar un máxmo dos días sueltos vacacones al año. En caso que no exsta acuerdo entre trabajador y empresa para fjar el perodo dsfrute las msmas, la empresa fjará el perodo dsfrute 11 días y el trabajador los otros once, sempre que el perodo fjado por el trabajador no altere el funconamento l servco al que esté adscrto n supere el cupo prevsto por la empresa. S se causara baja voluntara por parte l trabajador habendo dsfrutado más vacacones las efectvamente vengadas, se scontará dcho mporte, forma proporconal la lqudacón fnalmente abonada al trabajador. Se establecen como permsos retrbudos los sguentes: a. Qunce días naturales en caso matrmono o pareja hecho. b. Dos días en caso nacmento hjo y en caso fallecmento, accnte o enfermedad grave, hosptalzacón o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, parentes hasta segundo grado consangundad o afndad. En los supuestos contemplados en este apartado, cuando se neceste hacer un splazamento superor a 200 klómetros, los permsos aumentarán dos días más lo señalado c. Un día por traslado l domclo habtual. d. Por el tempo ndspensable para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco y personal. Cuando el cumplmento l ber antes referdo suponga la mposbldad la prestacón l trabajo bdo en más l 20 por 100 las horas laborales en un período tres meses, podrá la Compañía pasar al trabajador afectado a la stuacón excenca forzosa, con recho a recuperacón l puesto trabajo cuando fnalce la oblgacón l cumplmento l ber o sempeño l cargo, se scontará el mporte la msma l salaro a que tuvera recho en la empresa. Los trabajadores que tengan a su cargo hjos menores ocho años, o ascenntes mayores setenta y cnco años y sempre que convvan efectvamente con los msmos, dspondrán l tempo necesaro para acompañar a dchos famlares a las consultas médcas oportunas, prevo avso y justfcacón y sempre que el tempo total anual dchas ausencas no exceda vente horas. 1. Los trabajadores tendrán recho a un período excenca duracón no superor a tres años para atenr el cudado cada hjo menor ocho años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcón, o en los supuestos acogmento, tanto permanente como preadoptvo, a contar s la fecha nacmento, o en su caso, la resolucón judcal o admnstratva. 2. Tambén tendrán recho a un período excenca duracón no superor a dos años, los trabajadores para atenr al cudado un famlar hasta segundo grado consangundad o Pág boc.cantabra.es 10/19

11 BOLETÍN OFICIAL DE afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por sí msmo, y no sempeñe actvdad retrbuda. Esta excenca consttuye un recho ndvdual los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores Phone and Fun SLU generasen este recho por el msmo sujeto causante, se podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. Cuando un sujeto causante ra recho a un período excenca el nco la msma dará fn al que, en su caso, vnera dsfrutando. El período en que el trabajador permanezca en stuacón excenca, conforme a este artículo, será computable a efectos antgüedad, y el trabajador tendrá recho a la asstenca a cursos formacón profesonal, a cuya partcpacón berá ser convocado por el empresaro, especalmente con ocasón su rencorporacón. Durante el prmer año tendrá recho a la reserva su puesto trabajo. Transcurrdo dcho plazo, la reserva quedará referda a un puesto trabajo l msmo grupo profesonal o categoría equvalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte una famla que tenga reconocda ofcalmente la condcón famla numerosa, la reserva su puesto trabajo se extenrá hasta un máxmo qunce meses cuando se trate una famla numerosa categoría general, y hasta un máxmo cocho meses s se trata categoría especal. Asmsmo, podrán solctar su paso a la stuacón excenca en la empresa los trabajadores que ejerzan funcones sndcales ámbto provncal o superor mentras dure el ejercco su cargo representatvo. El trabajador excente conserva sólo un recho preferente al rengreso en las vacantes gual o smlar categoría a la suya que hubera o se produjeran en la empresa. La stuacón excenca podrá extenrse a otros supuestos colectvamente acordados, con el régmen y los efectos que allí se prevean. Las trabajadoras, por lactanca un hjo menor nueve meses, tendrán recho a una hora ausenca al trabajo, que podrán dvdr en dos fraccones, o acumular en un perodo contnuado qunce días naturales. La mujer por su voluntad podrá susttur este recho por una reduccón su jornada en meda hora con la msma fnaldad. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen. 1. Quen por razón guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor ocho años o una persona con dscapacdad físca, psíquca o sensoral, que no sempeñe una actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal l salaro entre al menos un octavo y un máxmo la mtad la duracón aquella 2. Tendrá el msmo recho quen precse encargarse l cudado drecto un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad, no pueda valerse por sí msmo, y no sempeñe actvdad retrbuda. 3. La reduccón jornada contemplada en el presente apartado consttuye un recho ndvdual los trabajadores. No obstante, s dos o más trabajadores la Compañía generasen este recho por el msmo causante, el empresaro podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. Pág boc.cantabra.es 11/19

12 BOLETÍN OFICIAL DE La concrecón horara y el período dsfrute l permso lactanca y reduccón jornada, prevstos en los anterores artículos, corresponrá al trabajador ntro su jornada ordnara. El trabajador berá preavsar al empresaro, con qunce días antelacón, la fecha en que se ncorporará a su jornada ordnara, sn perjuco la mposbldad cumplmento dcho horaro s ya fuese dsfrutado por otro trabajador l msmo equpo en las msmas crcunstancas, en cuyo caso la empresa podrá negar el horaro solctado, ofrecendo otro que compatblce el dsfrute la reduccón horara con la prestacón los servcos que precsa la empresa. Dos Pág boc.cantabra.es 12/19

13 BOLETÍN OFICIAL DE Se enten por movldad funconal la facultad la dreccón la empresa para cambar, por necesdas técncas, organzatvas, productvas o por necesdas los servcos contratados, a un trabajador l puesto trabajo que venía sempeñando ntro su grupo profesonal o entre grupos profesonales con el límte la donedad y apttud necesara para el sempeño las tareas que se le encomenn, preva formacón o adaptacón, s fuese necesaro. En todo caso la movldad funconal y la realzacón funcones superor o nferor grupo profesonal se hará conforme a lo dspuesto en el artículo 39 l Estatuto los Trabajadores. La empresa le comuncará a los trabajadores las razones que motvan el cambo puesto, tareas o funcones, así como la formacón o adaptacón que se precsa para el sempeño las msmas con una antelacón, al menos, 7 días, salvo en los casos exgenca los clentes o fuerza mayor. La negatva los trabajadores a dcho cambo, o a realzar cualquer tarea necesara para el msmo, como la formacón o capactacón, será motvo rescsón contrato, con la nmnzacón que establece la legslacón vgente. Traslados: La dreccón la empresa, por razones económcas, técncas, organzatvas, produccón o por necesdas y/o vacantes los servcos contratados, o ben por contratacones referdas a la actvdad empresaral, podrá trasladar, con carácter permanente, a un trabajador o grupo trabajadores su centro orgen a cualquer otro, todo ello acuerdo con el artículo 40 l Estatuto los Trabajadores. El personal trasladado quedará vnculado a la jornada, horaro trabajo y calendaro vgente en el centro stno. Cuando el traslado al centro trabajo stno exge cambo l domclo habtual, la empresa se hará cargo los gastos orgnados por la mudanza acuerdo con lo estpulado en el artículo 40 l Estatuto los Trabajadores. Desplazamentos: La dreccón la empresa, por razones económcas, técncas, organzatvas o por necesdas los servcos contratados, o ben por contratacones referdas a la actvdad empresaral, podrá splazar, con carácter temporal, hasta el límte un año, a un trabajador o grupo trabajadores su centro orgen a cualquer otro, todo ello acuerdo con el artículo 40 l Estatuto los Trabajadores. Pág boc.cantabra.es 13/19

14 BOLETÍN OFICIAL DE El personal splazado quedará vnculado a la jornada, horaro trabajo y calendaro vgente en el centro stno. Cuando el splazamento al centro trabajo stno exge pernoctar fuera l domclo habtual, se percbrán las tas que procedan. En caso que no fuera necesaro pernoctar, se percbrán las tas que correspondan por sayuno, comda o cena, a no ser que la localdad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la resnca l trabajador, en cuyo caso, no se vengarán tas. Expresamente se consrará como dsmnucón voluntara y contnuada en el rendmento la no consecucón al menos, l 70% la productvdad meda obtenda por su grupo trabajo en el msmo perodo semanal y msmas condcones y que esta pérdda productvdad se prolongue durante dos semanas consecutvas o tres alternas. A estos efectos, todos los trabajadores que formen los equpos ventas recbrán notca general los objetvos semanales prevstos en cada campaña y aquellos que no alcancen la productvdad meda recbrán notfcacón ndvdualzada la productvdad meda alcanzada por su equpo y sus propos resultados. S el rendmento l trabajador fuera nferor al 50% la productvdad meda referda en el párrafo prmero, durante tres semanas consecutvas o cuatro en un perodo ses, las partes convenen en que dcho ncumplmento provocará la extncón la relacón laboral. Pág boc.cantabra.es 14/19

15 BOLETÍN OFICIAL DE Pág boc.cantabra.es 15/19

16 BOLETÍN OFICIAL DE Pág boc.cantabra.es 16/19

17 BOLETÍN OFICIAL DE Pág boc.cantabra.es 17/19

18 BOLETÍN OFICIAL DE Pág boc.cantabra.es 18/19

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