2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l Servco Muncpal Transportes Urbanos Santanr, perodo vgenca Vsto el texto l Conveno Colectvo l Servco Muncpal Transportes Urbanos Santanr suscrto, con fecha 7 novembre 2013, por la Comsón Negocadora l msmo, frmando el msmo, por la parte empresaral, las personas sgnadas por la empresa para actuar en su representacón y, por la parte socal, la mayoría membros l Comté empresa; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto los acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. SE ACUERDA: 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l conveno colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 7 mayo 2014 La drectora general Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág boc.cantabra.es 1/40

2 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS" CAPÍTULO PRIMERO Dsposcones Generales En respuesta a requermento la Dreccón General Trabajo fecha 15 enero 2014, se termna que las partes concertantes l conveno son por un lado los representantes legales la empresa, y por otro, los representantes l comté empresa. Las condcones trabajo prevstas en el presente conveno serán naplcables en los casos regulados en el art l Estatuto los Trabajadores De conformdad con lo establecdo en el art. 82.3, los convenos colectvos regulados por esta ley oblgan a todos los empresaros y trabajadores ncludos ntro su ámbto aplcacón y durante todo el tempo su vgenca. Sn perjuco lo anteror, cuando concurran causas económcas, técncas, organzatvas o produccón, por acuerdo entre la empresa y los representantes los trabajadores legtmados para negocar un conveno colectvo conforme a lo prevsto en el artículo 87.1, se podrá procer, prevo sarrollo un período consultas en los térmnos l artículo 41.4, a naplcar en la empresa las condcones trabajo prevstas en el conveno colectvo aplcable, sea este sector empresa, que afecten a las sguentes materas: a) Jornada trabajo. b) Horaro y la dstrbucón l tempo trabajo. c) Régmen trabajo a turnos. d) Sstema remuneracón y cuantía salaral. e) Sstema trabajo y rendmento. f) Funcones, cuando excedan los límtes que para la movldad funconal prevé el artículo 39 esta Ley. Pág boc.cantabra.es 2/40

3 BOLETÍN OFICIAL DE g) Mejoras voluntaras la accón protectora la Segurdad Socal. ART. 1.-ÁMBITO PERSONAL.- Las estpulacones este Conveno afectan a las relacones laborales exstentes entre el personal plantlla cuyas categorías fguran en el anexo y el Servco Muncpal Transportes Urbanos Santanr. ART. 2.- ÁMBITO TEMPORAL.- 1. Entrará en vgor a partr l día sguente al su aprobacón en la Junta Goberno Local l Excmo. Ayuntamento Santanr, con npennca su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, excepto en lo referente a las tablas salarales y retrbucones en general, que serán aplcacón a partr l 1 enero La vgenca este Conveno se extenrá hasta el día 31 dcembre l año 2016 y sempre que no me nunca expresa alguna las dos partes se entenrá prorrogado año en año. 3. Cualquera las partes legtmadas para ello podrá nuncar formalmente este Conveno, sempre que lo haga expresamente por escrto y con una antelacón mínma dos meses a la fecha expracón su vgenca. En el plazo un mes a partr la referda nunca se constturá la corresponnte Comsón Negocadora. 4. Denuncado el Conveno y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá éste en vgor en todo su contendo. ART. 3.- COMISIÓN PARITARIA.- Para velar por la correcta nterpretacón y cumplmento lo estpulado en este Conveno, se crea una Comsón Partara, compuesta z vocales, cnco sgnados por el Comté Empresa y otros cnco por el Servco, sendo el Presnte el msmo l Conveno. Dcha Comsón se reunrá a solctud cualquera las partes, la convocatora se realzará con una semana antelacón y orn l día concreto. Sn perjuco las funcones que a esta Comsón le atrbuyen las dsposcones legales sobre la matera, ntervendrá en: a).- Interpretacón l Conveno. b).- Arbtraje las cuestones planteadas por ambas partes. c).- Conclacón facultatva en los problemas carácter colectvo. d).- Vglanca y cumplmento lo pactado. En caso no llegar a acuerdo en la propa reunón sobre las dscrepancas que dan orgen a la reunón, la comsón partara berá emtr nforme escrto en el plazo máxmo 15 días hábles s la celebracón la reunón y dar traslado a los nteresados. La comsón podrá recabar por vía amplacón, cuanta nformacón o documentacón estme pertnente para una mejor o más completa nformacón l asunto, a cuyo efecto concerá un plazo al proponente que no podrá excer 5 días hábles. Los acuerdos que se tomen serán por mayoría smple cada una las partes, socal y empresaral respectvamente. Pág boc.cantabra.es 3/40

4 BOLETÍN OFICIAL DE ART. 4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Los salaros y condcones retrbutvas pactados en este Conveno no sufrrán modfcacón durante su vgenca, n en su cuantía n en su estructura, por causa entrada en vgor dsposcones legales o reglamentaras sobre esta matera. Úncamente serán aplcacón s global y anualmente consrados superasen el nvel total l Conveno; en caso contraro, se consrarán compensados y absorbdos por las mejoras establecdas en el msmo. ART. 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.- Cualquer condcón más benefcosa que se vnera dsfrutando a título personal será mantenda en su totaldad. ART. 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.- Las condcones pactadas en el presente Conveno forman un todo orgánco e ndvsble y a los efectos para su aplcacón práctca serán consrados con este carácter. En el supuesto en que la jursdccón competente en el ejercco las facultas que le son propas, no aprobara alguno los pactos l Conveno, éste quedaría sn efcaca, bendo reconsrarse en su totaldad. CAPÍTULO SEGUNDO Retrbucones ART. 7.- INCREMENTO SALARIAL.- Los salaros expermentarán las varacones que establezcan las Leyes Presupuestos Generales l Estado para cada año vgenca l Conveno, aplcable a todos los conceptos la nómna. S el Acuerdo Funconaros o los Convenos Colectvos l personal laboral muncpal reflejarán un porcentaje aumento salaros con carácter general superor, éste sera aplcable al Servco Muncpal Transportes Urbanos. ART. 8.- SALARIO NIVEL.- Este concepto estará formado por el SALARIO BASE y por el COMPLEMENTO FUNCIONAL En el año 2013 se abonará al personal l S.M.T.U., con las cuantías ndcadas según el régmen trabajo, un PLUS DE EQUIPARACIÓN por causa la mposbldad práctca aplcar íntegramente al personal l S.M.T.U. las nstruccones Nº 2, sobre stuacones Incapacdad Temporal y Nº 3, sobre Servcos Extraordnaros y Formacón y como compensacón a las característcas específcas algunos puestos trabajo y por el que se percbrán como compensacón las sguentes cantdas: PERSONAL CON HORARIO GENERAL (partamentos con scansos fjos en domngos y festvos): se percbrá una compensacón retrbutva por este concepto 80 al mes (960 /año). PERSONAL CON HORARIO ESPECIAL: el personal cuyo trabajo se realza a turnos tanto mañana, tar o noche y según cuadrante rotatvo en el que tanto los días laborables como los días no laborables estén prefjados en un calendaro anual, serán compensados retrbutvamente por este concepto con la cantdad 90 al mes (1.080 /año). Pág boc.cantabra.es 4/40

5 BOLETÍN OFICIAL DE Este PLUS DE EQUIPARACIÓN junto con la Paga Novembre quedará a partr l año 2014 ntegrado en el COMPLEMENTO FUNCIONAL ART 9.- COMPLEMENTO DEL PUESTO.- Esta nomnacón agrupa los sguentes conceptos: PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.- Se compensará retrbutvamente por este concepto las condcones especales asocadas a cada puesto trabajo. TURNICIDAD.- Se compensará retrbutvamente por este concepto a aquellos trabajadores que roten en su turno con perodcdad semanal o cenal o mentras cumplan su horaro en jornada partda, según tabla salaral anexa. NUEVAS TECNOLOGÍAS.- Se compensará retrbutvamente por la ncorporacón nuevas tecnologías, que mplquen mayor actvdad a los dstntos afectados los dferentes partamentos. Dchas seccones son: admnstracón, nspectores, conductoresperceptores, almacén, servco médco y servco prevencón. POLIVALENCIA.- Se aplca en los partamentos talleres (excepto almacén), conductores cocheras, cobradores, portería, lmpeza y electrónca- nformátca en los que se sarrollan funcones que, en ocasones, no se corresponn con la especaldad sempeñada. QUEBRANTO DE MONEDA.- El personal cobranza e nspeccón y los trabajadores cuyos números empleado son 1.017, y 9.109, será compensado retrbutvamente por este concepto mentras realcen las funcones admnstrar dnero en efectvo, así como aquellas otras personas que puedan susttur en esta tarea a las anterormente señaladas. El responsable ngresos será compensado retrbutvamente por este concepto con la cantdad 1.195,63. PROLONGACIÓN DE JORNADA. Se correspon con el exceso 131 horas anuales que está establecdo sobre la jornada scrta en el artículo 17. Jornada. TRABAJO EN FESTIVOS.- Lo percbrán aquellos trabajadores que por el sarrollo su jornada laboral anual, organzacón o necesdas l Servco estén oblgados a trabajar en días festvos (festas naconales, autonómcas y locales). S la legslacón dspusese con carácter general y en el ámbto naconal por Ley o Acuerdo Interconferal la jornada máxma 35 horas, el personal afectado por este Conveno procería a nclur el concepto retrbutvo prolongacón jornada en aquel otro que en su día se negocase, sn que puse sufrr mnoracón la cantdad que en ese momento se estuvese retrbuyendo. Pág boc.cantabra.es 5/40

6 BOLETÍN OFICIAL DE ART PRODUCTIVIDAD.- Agrupa los sguentes conceptos: MEJORA EN LA CALIDAD DEL SERVICIO.- Se compensará retrbutvamente con 32,70 al mes por el cumplmento la puntualdad (hasta un máxmo dos faltas puntualdad al mes en la entrada al trabajo) y ausenca reclamacones (formalzadas por usuaros) las cuales se valorarán prevamente por el Comté Empresa o Comsón que se sgne al efecto y el Servco Muncpal Transportes Urbanos. Este plus no será percbdo por quen no cumpla los objetvos anterormente ctados o supere z días al mes absentsmo por enfermedad. REDUCCION DE ABSENTISMO.- Se compensará retrbutvamente con 109,20 al mes por este concepto a los trabajadores. En el caso que el trabajador se encuentre en stuacón Incapacdad Temporal, se ducrá la cantdad percbda por este concepto la parte proporconal corresponnte al número días en stuacón Incapacdad Temporal con respecto al total días cada mes., establecéndose las excepcones ncludas en el artículo 35 este conveno (Complemento IT). La forma contablzar el scuento por stuacón IT, será según el número días transcurrdos entre la fecha la baja y la fecha l alta (ambos ncludos). Tanto las retrbucones, como las reduccones que correspondan, estarán afectadas por los ncrementos que fjen las sucesvas Leyes Presupuestos durante la vgenca l presente Conveno. ART COMPLEMENTO PERSONALES.- Agrupa los sguentes conceptos: COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.- El personal afectado por este Conveno percbrá por este concepto dos benos l 5% cada uno y cnco qunquenos l 10% cada uno, sobre el salaro base más antgüedad, sendo la msma acumulatva a partr l prmer beno. COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO.- El empleado/a Nº 1008 percbrá durante el año 2013 una retrbucón consoldada 1.752,72. DEDICACION EXCLUSIVA.- Los trabajadores l Servco que actualmente percben este complemento le mantendrán como condcón mas benefcosa a nvel personal hasta la extncón su relacón laboral (36,68 % l salaro base). ART CAMBIO DE TURNO.- S por necesdas l Servco y a nstancas la Empresa, un trabajador/a acepta voluntaramente el cambo su turno trabajo, se le abonará por cada día que este cambo se produzca la cantdad 31,079. La realzacón este cambo respetará el scanso mínmo entre jornadas establecdo en el RD / Cuando un trabajador/a solcta un cambo turno o camba su turno con otro trabajador y es aceptado por el Servco, dcho cambo no tendrá nnguna retrbucón económca. Pág boc.cantabra.es 6/40

7 BOLETÍN OFICIAL DE Para la gestón los cambos turno se aplcarán los sguentes prncpos: Se elaborará una lsta con todo el personal que quera voluntaramente apuntarse para ser llamado a realzar cambos turno. De forma añadda, en dcha lsta se ndcará s el trabajador está dspuesto a realzar cambos turno para vacantes portería y/o conductor cocheras (servcos mañana, tar y noche). Se generará mensualmente una lsta que se organzará por categorías, grupos scanso, turnos y número trabajador/a y en la msma se ndcará: el número cambos turno realzados por cada trabajador/a, el cambo turno que le corresponda, la mposbldad localzar al trabajador/a y la mposbldad o negatva por parte l trabajador/a para realzar el cambo turno. Esta lsta será entregada al Comté Empresa la prmera semana cada mes. Consrándose las bajas, vacacones, permsos, etc., el nco la secuenca cambos turno se realzará forma sucesva con cada prmer trabajador/a cada grupo scanso operatvo (una vez que los prmeros cada grupo han realzado el cambo turno se pasará a los segundos, y así sucesvamente), consrando la duracón jornada para sequlbrar lo menos posble el cómputo bmensual. Para favorecer la rotacón, una vez que un trabajador/a haya realzado un cambo turno, no lo volverá a hacer hasta que todos los trabajadores su grupo scanso lo hayan hecho, salvo causas justfcadas. (s ben, y en base al concepto equlbro, y s la organzacón lo permte, no volverá a hacerlo hasta que lo hayan hecho todos los trabajadores su categoría y grupo scanso). Como causas justfcadas se enten: bajas, permsos, vacacones y los servcos portería y conductor cocheras. En el caso cambos turno en servcos portería y conductor cocheras, se per el carácter voluntaro los cambos turno, sendo oblgatoro realzar el cambo cuando sea solctado. En caso ncumplmento, ésto será motvo exclusón l trabajador la lsta para realzar dchos servcos. S ben la generacón la lsta es mensual, el cómputo los cambos turno realzados es acumulatvo en meses sucesvos. En el caso que un trabajador/a no pueda ser localzado o rechace realzar el cambo turno, se procerá a la localzacón l sguente trabajador/a su categoría y su grupo scansos, consrando que la no localzacón o negatva realzacón cambo turno se computará a efectos regstro como cambo turno realzado. ART.13.- HORAS NOCTURNAS.- Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas será retrbuda con un ncremento sobre el valor la hora ordnara l 20%. La formula a aplcar para el cálculo l valor la hora nocturna es la sguente: S. N. + CP+ C. Per. V. H. N. = 1,20x Don: V.H.N. = Valor hora nocturna. S.N. = Salaro Nvel. C.P. = Complemento l puesto. C.Per. = Complemento personal. Pág boc.cantabra.es 7/40

8 BOLETÍN OFICIAL DE ART HORAS EXTRAORDINARIAS.- Cada hora trabajo que se realce sobre la duracón la jornada dara y/o semanal pactada trabajo, se abonará con un ncremento sobre el valor la hora ordnara l 75%. La realzacón las horas extraordnaras, se regstrará día a día y se totalzará mensualmente entregando copa l resumen al trabajador/a, al Comté Empresa y Seccón Sndcal. La fórmula a aplcar para el cálculo l valor la hora extraordnara es la sguente: S. N. + CP + C. Per. V. H. E. = 1,75x Don: V.H.E. = Valor hora extraordnara. S.N. = Salaro nvel. C.P. = Complemento l puesto. C.Per. = Complemento personal. ART.15.- REVISION.- S el I.P.C. a 31 dcembre cada año superase el porcentaje ncremento pactado según las Leyes Presupuestos aplcadas, los salaros pactados en este Conveno sufrrán una revsón por el mporte superado s no contravnese lo dspuesto en ctadas leyes. ART.16.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Las gratfcacones extraordnaras son vengo anual en los meses juno y dcembre y su percepcón será el últmo día los meses juno y novembre. Los conceptos que ntegran las pagas extraordnaras a partr l 1 enero son: SALARIO BASE, COMPLEMENTO FUNCIONAL, COMPLEMENTO DEL PUESTO Y COMPLEMENTOS PERSONALES. CAPÍTULO III Jornada, Horaros, Lcencas y Vacacones ART JORNADA.- La jornada en cómputo anual será horas al año equvalente a una jornada 37 horas y 30 mnutos semanales y una prolongacón jornada 131 horas al año. En el cálculo la jornada no se contablzan cnco días permso retrbudo (3 días asuntos propos y los días 24 y 31 Dcembre). Se establece una pausa ntro la jornada 30 mnutos daros que serán consrados como tempo efectvo trabajo sempre y cuando la duracón la jornada sea superor a 6 horas forma contnuada. Con el fn evtar errores sobre la aplcacón los cómputos horaros, generados por el propo funconamento y aplcacón l sstema por causas ajenas al empleado, especalmente en los casos en los que este se encuentra presente en la nstalacón o centro trabajo, pero su regstro se produce con retraso por fcencas l sstema, esperas o utlzacón sstemas Pág boc.cantabra.es 8/40

9 BOLETÍN OFICIAL DE adconales medante remsón ncncas nformátcas así como por otras crcunstancas, se establece un margen 15 mnutos en los regstros horaros prmera entrada y últma salda l día. Este margen, será computable en la parte l horaro flexble como jornada efectva, adconal a la que resulte l cómputo efectvamente regstrado, con las excepcones que se fjan en cada una las categorías por su naplcabldad. El referdo margen no afectará a la parte fja l horaro. Para el personal con horaro general (partamentos con scansos fjos en domngos y festvos), como consecuenca crcunstancas especales, eventos o stuacones que se consre acuadamente motvadas, se podrá termnar la reduccón la franja horaro presencal oblgatoro, en la hora salda. La franja reduccón la parte l horaro presenca oblgatora, supondrá el traslado la msma a la parte horaro flexble, sendo aplcacón lo prevsto para estas franjas horaras en los apartados precentes. Tal reduccón se tomará en consracón atenndo a la acuada prestacón servcos a los cudadanos, y sn trmento l cómputo la jornada anual legalmente establecda. S una las festas anuales cae en sábado, este personal tendrá recho a su dsfrute en otro día sempre que las necesdas l S.M.T.U. lo permtan y según lo especfcado en el apartado k). La jornada se cumplmentará la sguente forma: ADMINISTRACIÓN, SERVICIO MÉDICO Y SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: Jornada: dara contnúa lunes a vernes en turno mañana. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaro trabajo: entre las 6:45 horas y las 15:45 horas. Fjo: 7:45 a 14:30. Vacacones: se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.MT.U. ALMACÉN: Jornada: dara contnua en turno mañana lunes a vernes y sábados alternatvos. Duracón: 7 horas y 30 mnutos ( lunes a vernes) y 6 horas (el sábado que se trabaje). Horaro trabajo: entre las 5:45 horas y las 13:45 horas ( lunes a vernes) y 6:00 horas a 12:00 horas (el sábado que se trabaje). Fjo: 6:15 a 13:15. Las vacacones se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.M.T.U. Pág boc.cantabra.es 9/40

10 BOLETÍN OFICIAL DE ENGRASE Y NEUMÁTICOS: Jornada: dara contnua en turno mañana, correlatva según cuadro scansos. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaro trabajo: Entre las 4:00 horas y las 14:06 horas. Las vacacones se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.M.T.U. o según cuadrante a aplcar en un perodo mínmo 6 meses (entre abrl y septembre). CHAPA, PINTURA Y SOLDADURA: Jornada: dara contnua en turno mañana, correlatva según cuadro scansos. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaro trabajo: entre las 5:45 horas y las 13:51 horas. Las vacacones se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.M.T.U. o según cuadrante a aplcar en un perodo mínmo 6 meses (entre abrl y septembre). LIMPIEZA Y COMBUSTIBLE: Jornada: dara contnua en turno tar, correlatva según cuadro scansos. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaro trabajo: entre las 16:24 horas y las 24:30 horas. Las vacacones se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.M.T.U. o según cuadrante a aplcar en un perodo mínmo 6 meses (entre abrl y septembre). TALLERES: Jornada: dara contnua en turno mañana, correlatva según cuadro scansos. Todo el personal asgnado a la seccón mecánca rotará realzando un turno fjo tar cuando le corresponda (turno cada sete semanas y s el asgnado a dcho turno no pue cubrrle, le sustturá el sguente en el turno rotatvo que se establezca). Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaro trabajo: entre las 5:45 horas y las 13:51 horas, para el turno mañana y entre las 16:09 horas y las 24:15 horas para el turno tar. Las vacacones se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.M.T.U. o según cuadrante a aplcar en un perodo mínmo 8 meses (entre marzo y octubre). ELECTRÓNICA: Jornada: dara contnua en turno mañana lunes a vernes. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaro trabajo: entre las 5:45 horas y las 15:30 horas. Fjo: 8:00 a 13:30. Vacacones: se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.MT.U. Pág boc.cantabra.es 10/40

11 BOLETÍN OFICIAL DE GUARDAS: Jornada: dara contnua y en turnos mañana, tar y noche, correlatvos según cuadro scansos. Los guardas realzarán una jornada fja 8 horas y al no por aplcarles la jornada flexble, ésta se acumulará en 12 jornadas al año. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaro trabajo: entre las 6:00 horas y las 14:00 horas, para el turno mañana, entre las 14:00 horas y 22:00 horas para el turno tar y entre las 22:00 horas y las 6:00 horas para el turno noche. Las vacacones se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.M.T.U. o según cuadrante a aplcar en un perodo mínmo 6 meses (entre abrl y septembre). VIGILANTE: Jornada: dara contnua lunes a vernes y en turnos mañana o tar alternatvos quncenalmente. Duracón: 8 horas y 6 mnutos Horaros trabajo: Entre las 6:30 horas y las 14:36 horas en el turno mañana y entre las 13:54 horas y las 22:00 horas en el turno tar Vacacones: se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.MT.U. LIMPIADORA: Jornada: dara contnua lunes a vernes en turno mañana. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaro trabajo: entre las 5:45 horas y las 13:51 horas. Fjo: 6:00 a 13:00. Vacacones: se dsfrutaran según acuerdo entre trabajador y S.MT.U. INSPECTORES DE LÍNEA Y DEL CENTRO DE CONTROL: Jornada: dara contnua en turnos mañana y tar correlatvos según cuadro scansos. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaros trabajo: entre las 5:45 horas y las 15:30 horas, para el turno mañana y entre las 14:30 horas y las 24:00 horas para el turno tar. Los nspectores l centro control realzarán una jornada fja 8 horas y al no por aplcarles la jornada flexble, ésta se acumulará en 12 jornadas al año. Vacacones: se dsfrutarán según cuadro vacacones preestablecdo. Pág boc.cantabra.es 11/40

12 BOLETÍN OFICIAL DE CONDUCTORES DE COCHERAS: Jornada: dara contnua en turnos mañana y tar correlatvos según cuadro scansos. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaros trabajo: entre las 6:00 horas y las 14:06 horas, para el turno mañana y entre las 16:09 horas y las 24:15 horas para el turno tar. Vacacones: se dsfrutarán según cuadro vacacones preestablecdo. CONDUCTOR VEHÍCULO DE DISCAPACITADOS: Jornada: dara partda lunes a vernes. Duracón: 8 horas y 6 mnutos. Horaros trabajo: entre las 8:00 horas y las 13:00 horas y entre las 15:00 horas y las 18:06 horas. Vacacones: se dsfrutarán según cuadro vacacones preestablecdo. CONDUCTORES-PERCEPTORES.- La jornada dara se realzará forma contnua y en turnos mañana y tar correlatvos según cuadro scansos, y al tener que ser fja en toda su aplcacón, el margen 15 mnutos en los regstros horaros prmera entrada y últma salda l día, se acumulará en catorce jornadas al año. A los conductores cocheras y l servco dscapactados se les aplcará tambén lo ndcado en este apartado. En el turno mañana, la jornada nclurá 20 mnutos stnados a la preparacón l autobús y llegada a la cabeza línea, así como 18 mnutos stnados a la entrega y lqudacón la recaudacón. En el turno tar se dspondrá 28 mnutos para llevar el autobús a cocheras s la últma cabecera línea más cercana, pasar el vehículo por el tren lavado, stuarle en la toma gasóleo y realzar la lqudacón y entrega la recaudacón. Se establecerá una flexbldad la jornada en los sguentes térmnos: la jornada dara varará entre 7 y 9 horas. El Servco se compromete a computar la jornada dara en promedo 8 horas y 6 mnutos con planfcacón bmestral. El cambo turno se efectuará como máxmo a las 15 horas con un margen +/- 15 mnutos.. La jornada trabajo podrá ncarse o fnalzarse en los centros trabajo o en alguna las paradas efectuadas por los servcos tal y como señala el R. D /1995. En el cuadro rotatvo scansos están ncludas las 14 festas anuales y se publcarán los calendaros anuales ncluyendo los 14 días jornada acumulada, los 5 días permso retrbudos y los 22 días vacacones antes fnal cada año. De los días permso retrbudo, dos ellos se fjaran para cada uno los sete grupos en dos las 14 festas anuales (total 41 días). Pág boc.cantabra.es 12/40

13 BOLETÍN OFICIAL DE Los calendaros scanso, vacacones, permsos retrbudos y días compensacón no sufrrán varacón por fecto cómputo en las jornadas daras los conductores-perceptores. Para cubrr el puesto trabajo guarda portería y peón se creará una bolsa personal voluntaro para cubrrlos y se admtrán preferentemente a aquellos conductores que tengan más 55 años y muestren la apttud necesara para la realzacón dcho trabajo. Para el puesto trabajo conductor cocheras será mprescndble tener la apttud necesara y se valorará postvamente la antgüedad en el Servco. ART DISPONIBILIDAD VOLUNTARIA.- Consrando como prncpo general aplcacón la dstrbucón rregular la jornada anual trabajo a fn evtar en lo posble las horas extraordnaras o la contratacón temporal y dado el carácter servco públco, en el que la oferta l msmo y, por tanto, la planfcacón tene que ser rígda, y al estar dcha planfcacón sometda a dversas varacones bdas al absentsmo que se genera por la Incapacdad Temporal, Permsos retrbudos no programados, Lcencas sndcales, etc., que no son posbles prever, los conductores perceptores que voluntaramente se acojan a la flexblzacón su jornada y accedan a que en 8 días al año que en su calendaro trabajo lo tenen fjado como scanso (día no laborable) le trabajen, serán compensados con el equvalente a 235,50 euros por cada jornada y se abonará con la cantdad 157 /mes en 12 meses. La necesdad realzar dcha jornada se comuncará al trabajador/a con 48 horas antelacón a la fecha prevsta, salvo mprevstos que berán ser justfcados, pundo afectar con ello a la jornada máxma semanal o mensual, aunque no a la máxma anual, acuerdo con la Instruccón l Ayuntamento: Compensacón servcos extraordnaros, formacón y cómputo jornada anual. La compensacón las jornadas anterormente fndas como dsponbldad voluntara se computará en la jornada que se realza en la parte horaro flexble. Para el resto l personal que no sea conductor perceptor y al no ser rígda la planfcacón la dsponbldad voluntara será 4 días al año o 32:24 horas y serán compensados con el equvalente a 235,50 euros por cada jornada y se abonará con la cantdad 78,50 /mes en 12 meses. El personal que se encuentre en stuacón jublacón parcal antcpada con reduccón jornada o en stuacón Invalz Permanente Total y ocupando otro puesto trabajo no podrán solctar n acogerse a la dsponbldad voluntara. Para la aplcacón este artículo se establecen las sguentes condcones lmtatvas: 1. Como norma general, se sarrollará una jornada al mes, s ben, con objeto atenuar el sequlbro motvado por ncapacdas temporales, la mposbldad localzar al trabajador/a para comuncarle el requermento o la negatva justfcada l trabajador/a para realzar la jornada un día concreto, ésta cfra podrá ser superor. 2. La necesdad realzar una jornada se comuncará al trabajador/a con 48 horas antelacón a la fecha prevsta, salvo mprevstos que berán ser justfcados. 3. Cuando en el cuadro scanso corresponda un perodo cuatro días segudos, solo será dsponble, para la jornada adconal, el prmero o el últmo día dcho perodo. 4. En cuanto a la recuperacón las jornadas no efectuadas motvadas por Incapacdad Temporal, y a efectos vabldad su cumplmento, se establece que el número jornadas no efectuadas que se pue recuperar tras una stuacón Incapacdad Temporal al menos 2 meses es una jornada; s la baja se produce sn haberse realzado la Pág boc.cantabra.es 13/40

14 BOLETÍN OFICIAL DE jornada y no se produce el alta antes l día 20 l mes sguente le será scontado el mporte corresponnte a una jornada en la nómna (235,50 ). 5. El Comté Empresa dspondrá la nformacón necesara para el segumento y control l sarrollo este artículo en los térmnos que se sarrollan a contnuacón: Se elaborará una lsta con todo el personal adscrto a la dsponbldad voluntara, la cual se cumplmentará mensualmente estando ornada para cada categoría, por grupo vacacones, grupo scanso y número empleado y le será entregada al Comté Empresa la prmera semana cada mes. En dcha lsta se anotará: el número jornadas a mes actual realzadas por cada trabajador/a, las jornadas marcadas para el mes, la mposbldad localzar al conductor, la mposbldad un conductor a realzar la jornada causas justfcadas y el número jornadas acumuladas. Salvo causas excepconales y en térmnos generales, la dferenca máxma jornadas sarrolladas entre dos trabajadores la msma categoría y grupo scanso no podrá ser superor a una jornada. Salvo causas excepconales la dferenca máxma jornadas sarrolladas entre dos trabajadores la msma categoría y grupo scanso en sábados, domngos o festvos no podrá ser superor a una jornada. En el caso que un trabajador/a no pueda ser localzado/a para la comuncacón la necesdad realzar una jornada, afectando ésta al perodo scanso cuatro días segudos, pasará a ser el prmero en ser llamado para realzar la jornada, una vez fnalzado dcho perodo scanso. Asmsmo, s se tratase un perodo scanso concnte con el fn mes, podrá recuperar dcha jornada durante el mes sguente pasando a ser el prmero en ser llamado para realzar la jornada, una vez fnalzado dcho perodo scanso. En el caso que un trabajador/a se negue expresamente y forma justfcada a realzar la jornada, se localzará al sguente la lsta. Des el punto vsta recuperacón las jornadas no efectuadas motvadas por la mposbldad localzar al trabajador/a para comuncarle el requermento o por la negatva justfcada l trabajador/a para realzar la jornada y a efectos vabldad su cumplmento se establece como plazo máxmo hasta la fnalzacón l sguente mes para recuperarla, bendo la empresa comuncar al trabajador la necesdad realzar la jornada; s no se realza dcha recuperacón le será scontado el mporte corresponnte a una jornada en la nómna (235,50 ). En el año 2013 y hasta el día 10 dcembre 2013, bdo a causas organzatvas, todo el personal l Servco ha realzado su jornada sn haberse poddo aplcar el margen 15 mnutos en los regstros horaros prmera entrada y últma salda l día, según lo expuesto en el Artículo 17 y que s se ha aplcado al resto empleados muncpales, por lo que se establece una compensacón por cada hora trabajo en la que no ha poddo ser aplcado dcho margen al preco la hora ordnara. Para el cálculo l tempo computable como compensacón en funcón haber trabajado durante el margen 15 mnutos en los regstros horaros prmera entrada y últma salda l día se establece (salvo para los empleados que han estado en stuacón Incapacdad Temporal y sn las excepcones establecdas en el artículo 35) a abonar en el año 2013 un mínmo sete días y hasta un máxmo catorce días y que se aplcará en el mes dcembre Pág boc.cantabra.es 14/40

15 BOLETÍN OFICIAL DE S la legslacón vgente dspusese días lbres adconales, éstos se acumularán a los ya exstentes y marcados en los calendaros vacacones, permsos retrbudos y compensacón. Aquellos empleados que hayan estado Incapacdad Temporal, y sn las excepcones establecdas en el artículo 35, durante el tempo que hayan estado en dcha stuacón salvo cuatro días, no les será computado el tempo que les hubese corresponddo por dcho margen para establecer el cálculo anteror. Los días que no haya sdo posble compensar (ben económcamente o con tempo efectvo trabajo) durante el año 2013 se volverán a cada empleado a lo largo la vgenca l conveno. ART PERMISOS RETRIBUIDOS. Será aplcacón en este apartado lo regulado por el Excmo. Ayuntamento Santanr en las Instruccón Personal en permsos retrbudos para el personal muncpal. 1.- PERMISOS: Permsos en general (artículo 48 l EBEP): a) Por fallecmento, accnte o enfermedad grave un famlar ntro l prmer grado consangundad o afndad, tres días hábles cuando el suceso se produzca en la msma localdad, y cnco días hábles cuando sea en dstnta localdad. Cuando se trate l fallecmento, accnte o enfermedad grave un famlar ntro l segundo grado consangundad o afndad, el permso será dos días hábles cuando se produzca en la msma localdad y cuatro días hábles cuando sea en dstnta localdad. b) Por traslado domclo sn cambo resnca, un día. c) Para realzar funcones sndcales o representacón l personal, en los térmnos que se termne. d) Para concurrr a exámenes fnales y más pruebas fntvas apttud, durante los días su celebracón. El presente permso lo será, cuando se trate exámenes o pruebas apttud para la obtencón un título académco o profesonal reconocdos. e) Para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón al parto por las empleadas embarazadas. f) Por lactanca un hjo menor doce meses tendrá recho a una hora ausenca l trabajo que podrá dvdr en dos fraccones. Este recho podrá sustturse por una reduccón la jornada normal en meda hora al nco y al fnal la jornada o, en una Pág boc.cantabra.es 15/40

16 BOLETÍN OFICIAL DE hora al nco o al fnal la jornada, con la msma fnaldad. Este recho podrá ser ejercdo ndstntamente por uno u otro los progentores, en el caso que ambos trabajen. Igualmente la empleada podrá solctar la susttucón l tempo lactanca por un permso retrbudo que acumule en jornadas completas el tempo corresponnte. Este permso se ncrementará proporconalmente en los casos parto múltple. Para el cómputo total horas acumulacón, se tomará como fecha nco, el prmer día que corresponda al nteresado la asstenca al servco s la fnalzacón la lcenca materndad, computándose los días servco efectvo hasta la fecha fnalzacón l recho a lactanca, sn computar aquellos días ntermedos en que el nteresado solcte el dsfrute vacacones u otro tpo permsos. g) Por nacmento hjos prematuros o que por cualquer otra causa ban permanecer hosptalzados a contnuacón l parto, la empleada o el empleado tendrá recho a ausentarse l trabajo durante un máxmo dos horas daras percbendo las retrbucones íntegras. Asmsmo, tendrán recho a reducr su jornada trabajo hasta un máxmo dos horas, con la dsmnucón proporconal sus retrbucones. h) Por razones guarda legal, cuando el empleado tenga el cudado drecto algún menor doce años, persona mayor que requera especal dcacón, o una persona con dscapacdad que no sempeñe actvdad retrbuda, tendrá recho a la reduccón su jornada trabajo, con la dsmnucón sus retrbucones que corresponda. Tendrá el msmo recho el empleado que precse encargarse l cudado drecto un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por sí msmo y que no sempeñe actvdad retrbuda. ) Por ser precso atenr el cudado un famlar prmer grado, el empleado tendrá recho a solctar una reduccón hasta el cncuenta % la jornada laboral, con carácter retrbudo, por razones enfermedad muy grave y por el plazo máxmo un mes. S hubera más un ttular este recho por el msmo hecho causante, el tempo dsfrute esta reduccón se podrá prorratear entre los msmos, respetando en todo caso, el plazo máxmo un mes. j) Por tempo ndspensable para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco o personal y por beres relaconados con la conclacón la vda famlar y laboral. k) Por asuntos partculares, 3 días. Pág boc.cantabra.es 16/40

17 BOLETÍN OFICIAL DE Tales días no podrán acumularse a los períodos vacacones anuales para el personal con horaro general. Este personal con horaro general podrá dstrbur dchos días a su convenenca, preva autorzacón sus superores y respetando sempre las necesdas l servco. Cuando por estas razones no sea posble dsfrutar l menconado permso antes fnalzar el mes dcembre, podrá concerse en los prmeros qunce días l mes enero sguente. Para el personal con horaro especal, sempre que las necesdas l servco lo permtan y no se opongan al régmen organzatvo l servco, los días por asuntos partculares se acumularán a los días vacacones que se dsfruten forma npennte. l) Por FIESTAS NAVIDEÑAS: 24 y 31 dcembre Sempre que se establezca este recho días lbres 24 y 31 dcembre por las festas navñas, para los empleados muncpales, todo el personal l Servco tendrá recho a su dsfrute. El dsfrute estos permsos se nclurán en el cuadro rotatvo ndvdual cada empleado en aquellos trabajadores que estén sometdos a régmen trabajo con horaro especal y se dsfrutaran prortaramente acoplados a las vacacones s es posble. En el caso empleados horaro general, estos permsos se dsfrutarán en su msmo día sempre que las necesdas l S.M.T.U. lo permtan y según lo especfcado en el apartado k). S el acuerdo funconaros o los convenos colectvos l personal laboral muncpal establecesen otra ndcacón al respecto, serán aplcacón al Servco Muncpal Transportes Urbanos, sempre que las necesdas l Servco lo permtan. m) Por matrmono, qunce días Permsos por conclacón la vda famlar (artículo 49 l EBEP): a) Permso por parto: tendrá una duracón 120 días nnterrumpdos. Este permso se amplará en 21 días más en el supuesto dscapacdad l hjo y, en 21 días más por cada hjo a partr l segundo, en los supuestos parto múltple. El permso se dstrburá a opcón la empleada sempre que ses semanas sean nmedatamente posterores al parto. En caso fallecmento la madre, el otro progentor podrá hacer uso la totaldad o, en su caso, la parte que reste permso. No obstante lo anteror, y sn perjuco las ses semanas nmedatas posterores al parto scanso oblgatoro para la madre, en el caso que ambos progentores trabajen, la madre, al ncarse el perodo scanso por materndad, podrá optar por que el otro progentor dsfrute una parte termnada e nnterrumpda l perodo scanso posteror al parto, ben forma smultánea o sucesva con el la madre. El otro progentor podrá segur dsfrutando l permso materndad ncalmente ceddo, aunque en el momento prevsto para la rencorporacón la madre al trabajo ésta se encuentre en stuacón ncapacdad temporal. Pág boc.cantabra.es 17/40

18 BOLETÍN OFICIAL DE En los casos dsfrute smultáneo perodos scanso, la suma los msmos no podrá excer los 120 días o los que correspondan en caso dscapacdad l hjo o parto múltple. Este permso podrá dsfrutarse a jornada completa o a tempo parcal, cuando las necesdas l servco lo permtan, y en los térmnos que reglamentaramente se termnen. En los casos parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquer otra causa, el neonato ba permanecer hosptalzado a contnuacón l parto, este permso se amplará en tantos días como el neonato se encuentre hosptalzado, con un máxmo trece semanas adconales. Durante el dsfrute este permso se podrá partcpar en los cursos formacón que convoque la Admnstracón. b) Permso por adopcón o acogmento, tanto preadoptvo como permanente o smple: tendrá una duracón 120 días nnterrumpdos. Este permso se amplará en 21 días más en el supuesto dscapacdad l menor adoptado o acogdo y por cada hjo, a partr l segundo, en los supuestos adopcón o acogmento múltple. El cómputo l plazo se contará a eleccón l empleado, a partr la csón admnstratva o judcal acogmento o a partr la resolucón judcal por la que se consttuya la adopcón sn que en nngún caso un msmo menor pueda dar recho a varos perodos dsfrute este permso. En el caso que ambos progentores trabajen, el permso se dstrburá a opcón los nteresados, que podrán dsfrutarlo forma smultánea o sucesva, sempre en perodos nnterrumpdos. En los casos dsfrute smultáneo perodos scanso, la suma los msmos no podrá excer los 120 días o los que correspondan en caso adopcón o acogmento múltple y dscapacdad l menor adoptado o acogdo. Este permso podrá dsfrutarse a jornada completa o a tempo parcal, cuando las necesdas servco lo permtan, y en los térmnos que reglamentaramente se termne. S fuera necesaro el splazamento prevo los progentores al país orgen l adoptado, en los casos adopcón o acogmento nternaconal, se tendrá recho, amás, a un permso hasta dos meses duracón, percbendo durante este perodo exclusvamente las retrbucones báscas. Con npennca l permso hasta dos meses prevsto en el párrafo anteror y para el supuesto contemplado en dcho párrafo, el permso por adopcón o acogmento, tanto preadoptvo como permanente o smple, podrá ncarse hasta cuatro semanas Pág boc.cantabra.es 18/40

19 BOLETÍN OFICIAL DE antes la resolucón judcal por la que se consttuya la adopcón o la csón admnstratva o judcal acogmento. Durante el dsfrute este permso se podrá partcpar en los cursos formacón que convoque la Admnstracón. Los supuestos adopcón o acogmento, tanto preadoptvo como permanente o smple, prevstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Códgo Cvl o en las Leyes cvles las Comundas Autónomas que los regulen, bendo tener el acogmento smple una duracón no nferor a un año. c) Permso paterndad por el nacmento, acogmento o adopcón un hjo: tendrá una duracón qunce días, a dsfrutar por el padre o el otro progentor a partr la fecha l nacmento, la csón admnstratva o judcal acogmento o la resolucón judcal por la que se consttuya la adopcón. Este permso es npennte l dsfrute compartdo los permsos contemplados en los apartados a y b. En los casos prevstos en los apartados a, b, y c el tempo transcurrdo durante el dsfrute estos permsos se computará como servco efectvo a todos los efectos, garantzándose la plentud rechos económcos la empleada y, en su caso, l otro progentor empleado, durante todo el perodo duracón l permso, y, en su caso, durante los perodos posterores al dsfrute este, s acuerdo con la normatva aplcable, el recho a percbr algún concepto retrbutvo se termna en funcón l perodo dsfrute l permso. Los empleados que hayan hecho uso l permso por parto o materndad, paterndad y adopcón o acogmento tendrán recho, una vez fnalzado el perodo permso, a rentegrarse a su puesto trabajo en térmnos y condcones que no les resulten menos favorables al dsfrute l permso, así como a benefcarse cualquer mejora en las condcones trabajo a las que huberan poddo tener recho durante su ausenca. d) Permso por razón volenca género sobre la mujer empleada: las faltas asstenca las empleadas víctmas volenca género totales o parcales, tendrán la consracón justfcadas por el tempo y en las condcones en que así lo termnen los servcos socales atencón o salud según proceda. Asmsmo, las empleadas víctmas volenca sobre la mujer, para hacer efectva su proteccón o su recho asstenca socal ntegral, tendrán recho a la reduccón la jornada con dsmnucón proporconal la retrbucón, o la reornacón l tempo trabajo, a través la adaptacón l horaro, la aplcacón l horaro flexble o otras formas ornacón l tempo trabajo que sean aplcables, en los térmnos que para estos supuestos establezca la Admnstracón Públca competente en casa caso. e) Permso por cudado hjo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado tendrá recho, sempre que ambos progentores, adoptantes o acogedores Pág boc.cantabra.es 19/40

20 BOLETÍN OFICIAL DE carácter preadoptvo o permanente trabajen, a una reduccón la jornada trabajo al menos la mtad la duracón aquélla, percbendo las retrbucones íntegras con cargo a los presupuestos l órgano o entdad don venga prestando sus servcos, para el cudado, durante la hosptalzacón y tratamento contnuado, l hjo menor edad afectado por cáncer (tumores malgnos, melanomas o carcnomas) o por cualquer otra enfermedad grave que mplque un ngreso hosptalaro larga duracón y requera la necesdad su cudado drecto, contnuo y permanente acredtado por el nforme l servco Públco Salud u órgano admnstratvo santaro la Comundad Autónoma o, en su caso, la entdad santara concertada corresponnte y, como máxmo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progentores, adoptantes o acogedores carácter preadoptvo o permanente, por el msmo sujeto y hecho causante, las crcunstancas necesaras para tener recho a este permso o, en su caso, puedan tener la condcón benefcaros la prestacón establecda para este fn en el Régmen la Segurdad Socal que les sea aplcacón, el empleado tendrá recho a la percepcón las retrbucones íntegras durante el tempo que dure la reduccón su jornada trabajo, sempre que el otro progentor, adoptante o acogedor carácter preadoptvo o permanente, sn perjuco l recho a la reduccón jornada que le corresponda, no cobre sus retrbucones íntegras en vrtud este permso o como benefcaro la prestacón establecda para este fn en el Régmen la Segurdad Socal que le sea aplcacón. En caso contraro, sólo se tendrá recho a la reduccón jornada, con la consguente reduccón retrbucones. Asmsmo, en el supuesto que ambos presten servcos en el msmo órgano o entdad, ésta podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones fundadas en el correcto funconamento l servco. El permso prevsto en los párrafos precentes este apartado podrá acumularse para su dsfrute en jornadas completas, sempre que el empleado lo solcte e ndque la equvalenca los días acumulacón. Para los permsos prevstos en el artículo 48 l EBEP, se estará a los sguentes crteros. 1.- Concepto la msma o dstnta localdad. Cuando los permsos dferencen el número días atenndo al crtero la localdad resnca (la msma o dstnta localdad), se entenrá por la msma localdad a los efectos l permso, la que se refere a la localdad l centro trabajo, procendo úncamente la amplacón l permso cuando el suceso se produce en localdad, dstnta la l centro trabajo habtual l empleado. Pág boc.cantabra.es 20/40

21 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- Concepto enfermedad grave. Se entenrá por enfermedad grave, cualquera las fndas en el anexo l RD 1148/2011, 29 julo. Se asmlarán a las stuacones enfermedad grave, aún no sendo las que se enumeran en el ctado RD, todas las ncludas en el Catálogo enfermedas raras y aquellas otras que requeran ntervencón qurúrgca. Igualmente se tomarán en consracón, a efectos este permso, las stuacones que requeran ngreso hosptalaro para su tratamento o estanca ambulatora en domclo s en este últmo supuesto resulta durante tal período mprescndble y necesaro para la recuperacón l pacente por razón su ntervencón o tratamento, la asstenca y cudados regulares una tercera persona. Sempre que el ngreso o estanca ambulatora en domclo en los térmnos ndcados, sea gual o superor al período permso. En los supuestos ngreso hosptalaro o ntervencón qurúrgca, fuera los supuestos anterores, el permso no podrá excer los días ngreso o ntervencón, s fueran nferores a los períodos regulares l permso, salvo que concurran las crcunstancas los apartados anterores y se acredte todo ello, oportunamente. Cuanto se trate accnte, el permso se generará en los supuestos en que tal accnte tenga la consracón grave, entendéndose a tales efectos que tal accnte se calfca como grave s como consecuenca l msmo se produce en la salud l accntado una stuacón gravedad en térmnos equvalentes a los ndcados a los apartados anterores. 3. Cómputo plazos, ncacón y extncón. a) Cuando los permsos se termnen en días hábles, se entenrán los msmos como días en los que según calendaro aplcable al empleado, le corresponda la prestacón servcos. b) Cuando los calendaros aplcables al empleado, contemplen la dstrbucón rregular jornada o se acumule en un msmo día trabajo, un número horas superor a la jornada ordnara dara, se entenrá para el cómputo los días, los que en proporcón correspondan según las horas establecdas para la jornada ordnara. c) El día nco cómputo, lo será el que concda con la produccón l evento que genera el hecho causante. No obstante, s el empleado no se ausentara l trabajo ese msmo día, comenzará a computar el plazo s el día sguente trabajo. S como consecuenca las necesdas atencón al pacente o por razones famlares, resulta convenente dferr el dsfrute l permso a días posterores al nco l hecho causante, se podrá solctar el dsfrute en fechas posterores y a que tal período concda con la estanca hosptalara l pacente o período ambulatoro en Pág boc.cantabra.es 21/40

22 BOLETÍN OFICIAL DE domclo que precse atencón o cudados terceros, sempre que que condconado a necesdas servco. d) Cuando ncado el período permso por un hecho causante y sn agotarse dcho plazo, se genera otro hecho causante y por el msmo sujeto, fnalzará el prmero ncándose el segundo s ese momento. e) Cuando se genere un hecho causante y el msmo se mantenga forma prolongada, sn nterrupcón, o el msmo se repta forma sucesva durante un msmo período ngreso o convalecenca, procerá un únco perodo permso. f) Cuando cesa un hecho causante por alta, curacón, recuperacón o cualquer otra crcunstanca, y posterormente se retera el msmo hecho causante en el msmo sujeto, se generará un nuevo perodo permso. g) Cuando el hecho causante l permso rve una enfermedad o ngreso hosptalaro, que requera ntervencón qurúrgca posteror, úncamente se generará el recho a un perodo permso por un únco hecho causante, pundo optar entre su dsfrute con motvo la ncacón la convalecenca por enfermedad o ngreso hosptalaro o la ntervencón qurúrgca, pundo posponerse a otras fechas, en los msmos térmnos que se prevén en el segundo párrafo l apartado c). h) En todo caso, el permso fnalzará, aún sn haberse agotado el total días ncalmente establecdo, s durante el período corresponnte saparece el hecho causante. ART PERMISOS SIN RETRIBUIR.- Todo el personal podrá solctar permsos sn retrbur hasta CUATRO veces al año, con un límte máxmo SESENTA días anuales. Los permsos superores a CINCO días, berán ser solctados con una antelacón mínma OCHO días, salvo en casos urgenca y serán conceddos sempre que las necesdas l Servco lo permtan. Cuando estos permsos sean negados, la Dreccón nformará al nteresado con al menos 48 horas antelacón, ndcando al msmo los motvos dcha negatva y lo pondrá en conocmento l Comté Empresa. ART RELEVOS.- Todo trabajador/a que se encuentre en stuacón RELEVO, le será respetado su horaro tar o mañana. Aquellos autobuses que no dspongan relevo fnalzarán su horaro como máxmo a las 15:15 horas. ART VACACIONES.- El personal afectado por este Conveno dsfrutará un total VEINTIDOS días laborables vacacones, forma que según las dferentes categorías, dchos días puen estar preestablecdos en un cuadro rotatvo vacacones, permsos retrbudos y días compensacón anual o ben ser fjados mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador/a, en este caso no podrá estar vacacones a la vez nada mas que un solo trabajador en la msma seccón y/o partamento, no exstr acuerdo las fjará el Servco. El abono las msmas se calculará sobre el SALARIO NIVEL, el COMPLEMENTO DEL PUESTO, el COMPLEMENTO PERSONAL y la PRODUCTIVIDAD, no procendo la nclusón la nocturndad n parte proporconal la msma. Pág boc.cantabra.es 22/40

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