VISTOS: a) Las facultades que me confiere el Art. 9º, letra i) del D.L de 1978;

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1 REF.: Modfca procedmento para determnacón de cargos o abonos para consumdores regulados, producto de las dferencas entre el preco de nudo y el costo margnal, aplcable a sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, fja texto refunddo de la msmo y deroga Resolucón Exenta Nº 885 de RESOLUCION EXENTA Nº 933 Santago, 11 de dcembre de 2008 VISTOS: a) Las facultades que me confere el Art. 9º, letra ) del D.L de 1978; b) Lo establecdo en el Artículo 171º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2006, del Mnstero de Economía, Fomento y Reconstruccón, en adelante LGSE; c) Lo establecdo en el Artículo 27º transtoro de la LGSE; d) Lo dspuesto en la Resolucón Exenta de la Comsón Naconal de Energía Nº 885, de fecha 24 de dcembre de CONSIDERANDO: a) Que de acuerdo a lo dspuesto en la LGSE, las empresas generadoras recbrán, por los sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, el preco de nudo, abonándole o cargándole las dferencas postvas o negatvas, respectvamente, que se produzcan entre el costo margnal y el preco de nudo vgente; b) Que las dferencas postvas o negatvas que se produzcan serán determnadas con ocasón del decreto establecdo en el Artículo 171º de la

2 LGSE, y absorbdas por el total de los consumdores regulados del sstema eléctrco, en proporcón a sus consumos de energía; c) Que la Comsón Naconal de Energía establecó los procedmentos para la determnacón de los cargos o abonos a que se refere el lteral anteror, y fjó su texto refunddo medante la dctacón de la Resolucón Exenta Nº 885 de dcembre de 2007; d) Que esta Comsón ha estmado necesaro establecer certas normas que faclten la cesón de las cuentas devengadas en favor de las empresas generadoras, en vrtud de lo establecdo en el artículo 27º transtoro de la LGSE; e) Que para facltar el conocmento y aplcacón del procedmento con sus modfcacones, es convenente refundr en un solo texto el msmo. RESUELVO: Artículo Prmero: A) Reemplácese el artículo 18 por el sguente: Artículo 18. Para cada una de las empresas que debó dar sumnstro a clentes sometdos a regulacón de precos no cubertos por contrato, la DP calculará un factor de repartcón de las recaudacones o descuentos (FRC k, ), según corresponda, conforme la sguente expresón: FRC = Empresas k donde: FRC k, : Factor de Repartcón de Compensacones del período para la empresa k. El total de los montos recaudados o a descontar, serán redstrbudos entre las empresas señaladas en el ncso prmero de este artículo, en proporcón a los valores de sus respectvos factores FRC k,. B) Reemplácese el artículo 19 por el sguente:

3 Artículo 19. Cada empresa generadora facturará proporconalmente a cada empresa concesonara de dstrbucón los montos recaudados por el cargo o abono que le corresponda, de acuerdo a lo calculado por la DP. Las empresas generadoras deberán desglosar, en las facturas que emtan a las empresas concesonaras de dstrbucón por concepto de sumnstro para consumos sometdos a regulacón de precos, los cargos o abonos separadamente del cargo por preco de nudo de energía. Copa de las facturas señaladas en este artículo, deberán ser remtdas a la DP en la oportundad que ésta determne. C) Reemplácese el artículo 20 por el sguente: Artículo 20. Sn perjuco de los cálculos establecdos en los artículos precedentes, la DP deberá, el últmo día de cada mes, determnar el Saldo Total de las Cuentas RM88 de cada una de las empresas, actualzado hasta el mes nmedatamente anteror, en adelante STCRM88 k. Para estos efectos, deberá consderar las cuentas RM88 k, CRAB y CAR al mes de cálculo, así como lo estmado a recaudar en los meses sguentes por concepto de la aplcacón del Cargo/Abono RM88 vgente al momento del cálculo. La nformacón determnada por la DP de acuerdo a los ncsos precedentes, será de domno públco y será publcada en el sto web del CDEC correspondente, a más tardar 3 días hábles después de vencdo el plazo fjado para el cálculo de la STCRM88 k, según se establece en el ncso prmero de este artículo. La DP del CDEC respectvo, a petcón de la empresa generadora correspondente, deberá nformar a la msma por escrto el monto que ésta mantene en su cuenta STCRM88 k, los montos ceddos a terceros, en caso de haberlos, además de ndcar s exsten solctudes y/o procedmentos pendentes para efectos de rectfcar facturacones que puedan ncdr en el monto nformado, señalando en dcho caso, el alcance de los msmos. D) Elmínese el actual Captulo 5 DE LAS RELIQUIDACIONES ENTRE EMPRESAS SUMINISTRADORAS y reemplácese por el sguente Capítulo 5 nuevo: CAPÍTULO 5 DE LAS CESIONES DE LAS CUENTAS STCRM88 k Y DE SU PUBLICIDAD Artículo 21. Las empresas generadoras deberán nformar a la DP del CDEC respectvo, las cesones totales o parcales de las cuentas STCRM88 k, ndcando los montos

4 ceddos, la fecha de la cesón y la dentfcacón de él o los cesonaros, según corresponda, dentro de los 10 días hábles de perfecconada la cesón. Dentro de los 5 días hábles de recbda dcha nformacón, la DP nformará a las empresas concesonaras de dstrbucón de la msma. Artículo 22. La DP del CDEC respectvo, llevará un regstro de todas las cesones totales o parcales de las cuentas STCRM88 k, ndvdualzando al cedente y a él o los cesonaros, e ndcando los montos ceddos y la fecha de la cesón, de acuerdo a la nformacón proporconada a la msma conforme lo establecdo en el artículo 21 precedente. La nformacón sobre el cedente, los montos ceddos y la fecha de la cesón será de domno públco y deberá ser publcada y actualzada en el sto web del CDEC correspondente, a más tardar 5 días hábles después de recbda la nformacón. Artículo 23. La DP del CDEC respectvo, publcará en el sto web el porcentaje del monto total de la cuenta, que hstórcamente le ha corresponddo pagar a cada empresa concesonara de dstrbucón. Dcha nformacón se actualzará mensualmente. E) Incorpórese el sguente Captulo 6 nuevo: CAPITULO 6 DE LAS RELIQUIDACIONES Artículo 24. En el caso que una empresa generadora se vea mposbltada de facturar el cargo o abono, ya sea por quebra o por cualquer otra crcunstanca que la mposblte a contnuar con su gro, en adelante ndstntamente la Empresa, éste será facturado mensualmente por las demás empresas generadoras del respectvo sstema eléctrco, de acuerdo a las nstruccones que para tales efectos emta la DP del CDEC respectvo. Artículo 25. Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, en cada uno de los meses en que se hayan producdo recaudacones, la DP calculará los montos que cada empresa generadora recaudadora deberá entregar a él o los ttulares de todo o parte de la cuenta STCRM88 k de la Empresa. Para ello, la DP consderará los valores contendos en la facturas según lo ndcado en el Artículo 19 del presente Procedmento, así como la nformacón establecda en el ncso prmero del artículo 21. Asmsmo, podrá consderar nformacón adconal que le proporconen conjuntamente la Empresa y él o los cesonaros, según corresponda.

5 Artículo 26. Todas las transaccones señaladas en el presente Capítulo se regrán, en cuanto a fechas y otros aspectos admnstratvos, a las condcones establecdas para las transferencas entre empresas generadoras, según lo establecdo en la normatva vgente. Artículo Segundo: Fjase el sguente texto refunddo del Procedmento para determnacón de cargos o abonos para consumdores regulados producto de las dferencas entre el preco de nudo y el costo margnal, aplcable a sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACIÓN DE CARGOS O ABONOS PARA CONSUMIDORES REGULADOS PRODUCTO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL PRECIO DE NUDO Y EL COSTO MARGINAL, APLICABLE A SUMINISTROS SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS NO CUBIERTOS POR CONTRATOS CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES Artículo 1. El presente Procedmento tene por objetvo establecer la metodología a utlzar por la Dreccón de Peajes, en adelante DP, del respectvo Centro de Despacho Económco de Carga, en adelante CDEC, para la determnacón de los cargos o abonos a que se refere el Artículo 27º Transtoro del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2006, del Mnstero de Economía, Fomento y Reconstruccón, en adelante la LGSE. Artículo 2. El presente Procedmento regrá para el período que mede entre el 19 de mayo de 2005 y el 31 de dcembre de Durante este período las empresas generadoras recbrán, por los sumnstros de energía sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, el preco de nudo de energía vgente, abonándole o cargándole las dferencas postvas o negatvas, respectvamente, que se produzcan entre el costo margnal horaro de energía del CDEC, y el referdo preco de nudo. Conforme a lo anteror, el cálculo de los cargos o abonos se efectuará hasta la fjacón de precos de nudo de Abrl de Sólo en el caso que se produjesen cargos o abonos remanentes, según lo señalado en el Artículo 5 y sguentes del presente Procedmento, dchos cargos o abonos deberán aplcarse en las sucesvas fjacones de precos de nudo hasta que los señalados remanentes se extngan por completo. Artículo 3. Las dferencas postvas o negatvas que se produzcan entre el costo margnal horaro de energía del CDEC y el preco de nudo de energía, serán determnadas con ocasón del decreto señalado en el artículo 171 de la Ley, y absorbdas por el total de los consumdores regulados del sstema eléctrco, en proporcón a sus consumos de energía.

6 Artículo 4. Para efectos del artículo precedente y durante el período de aplcacón del presente Procedmento, la DP del CDEC respectvo deberá envar antes del 13 de marzo y 13 de septembre de cada año, un nforme a la Comsón, contenendo los cargos o abonos prelmnares resultantes, desde septembre del año anteror hasta febrero del año en curso, o ben desde marzo hasta agosto del año en curso, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre de cada año, respectvamente. Asmsmo, a más tardar el 31 de marzo y el 30 de septembre de cada año, la DP del CDEC correspondente deberá envar un nforme a la Comsón contenendo los cargos o abonos defntvos resultantes de la aplcacón del presente Procedmento, de forma que la Comsón los ncorpore al cálculo de precos de nudo de energía que regrá en el decreto pertnente, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre de cada año. Artículo 5. Sn perjuco de los valores determnados por la respectva DP, el traspaso que resulte de las dferencas señaladas no podrá ser n superor n nferor en el 20% del preco de nudo de energía. En caso de que el aumento o rebaja de 20% no fuera sufcente para cubrr las dferencas postvas o negatvas señaladas en el ncso precedente, se ncorporarán estos cargos o abonos remanentes, debdamente actualzados, en el sguente cálculo de estas dferencas. Artículo 6. Los sumnstros cuyos respectvos contratos se hubesen suscrto antes del 31 de dcembre de 2004 y que termnen dentro del lapso señalado en el Artículo 2 en el presente Procedmento, se someterán al mecansmo señalado en el presente Procedmento, sempre que el térmno del contrato se produzca por la expracón del plazo pactado expresamente en él. CAPÍTULO 2 DE LOS ANTECEDENTES Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS Artículo 7. La DP del CDEC respectvo, deberá adjuntar a los nformes señalados en el Artículo 4 del presente Procedmento, todos los antecedentes, supuestos y respaldos dgtales que permtan reproducr íntegramente los cargos o abonos defntvos comuncados a la Comsón. Asmsmo, copa de toda la nformacón señalada en el Artículo 4 del presente Procedmento, así como la dentfcada en el presente artículo, deberá ser envada a la Superntendenca de Electrcdad y Combustbles, en adelante la Superntendenca. Artículo 8. Tanto los nformes envados a la Comsón, así como los antecedentes que respaldan los cargos o abonos defntvos determnados por la DP, serán de domno públco, en el sto web del CDEC correspondente, a más tardar 3 días hábles después de la publcacón del Decreto de Precos de Nudo respectvo en el Daro Ofcal, sn nngún tpo de costo para los usuaros de dcho sto web. Artículo 9.

7 Las empresas generadoras y las empresas concesonaras de dstrbucón deberán entregar toda la nformacón que la respectva DP solcte, a fn que este organsmo dé cabal cumplmento a lo establecdo en el presente Procedmento. La entrega de los antecedentes e nformacón necesara se realzará en la forma y oportundad que establezca la DP. CAPÍTULO 3 DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUENTAS ASOCIADAS AL CÁLCULO DE LOS ABONOS O CARGOS Artículo 10. Para efectos de la aplcacón del presente Procedmento, se defnen las sguentes Cuentas Asocadas: a) Cuentas RM88 : Cuenta asgnada a cada empresa generadora k, en el período, en la cual se rá acumulando mensualmente el valor actualzado de las dferencas que se producen entre la valorzacón de sus sumnstros sometdos a regulacón de precos, no cubertos por contratos, a preco de nudo de energía vgente y la valorzacón de los msmos sumnstros a costo margnal horaro de energía del CDEC. Los períodos corresponden a los meses dentfcados en el Artículo 4 del presente Procedmento, según la fjacón de precos de nudo de que se trate. b) Cuenta de Remanentes por Aplcacón de Banda (CRAB): Cuenta que tene como propósto llevar un regstro acumulado de los valores de cargos o abonos remanentes en vrtud de lo señalado en el Artículo 5 y sguentes del presente Procedmento. c) Cuenta de Ajuste por Recaudacón (CAR): Cuenta que tene como propósto nclur en la determnacón de los cargos y abonos las dferencas que se produzcan entre los montos efectvamente recaudados o descontados y los montos estmados a recuperar o descontar en el período. Artículo 11. Para cada mes del período respectvo, la DP calculará la dferenca entre los precos de nudo de energía aplcable a cada uno de los sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos, y los correspondentes costos margnales horaros de energía que las empresas generadoras deberon reconocer para dchos sumnstros en los balances de transferencas de energía del CDEC respectvo. La dferenca señalada se calculará sólo a los consumos de energía de los sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos. Las dferencas calculadas para cada mes se acumularán, reajustadas según lo ndcado en el Artículo 12 del presente Procedmento, en una cuenta para cada empresa k, denomnada Cuenta RM88. CuentaRM88 = consumos c meses_per odo_ j horas_mes h CEsc h, j, k, c (CMg h, j, c PNudoE h, j, c IPC ) IPC REF j

8 CEsc h, j, k, c : Consumo de Energía de los sumnstros sometdos a regulacón de precos no cubertos por contratos para la hora h del mes j, sumnstrados por la empresa k, para el consumo c. PnudoE h, j, c : Preco de Nudo de Energía vgente en la hora h del mes j, excludo el abono o cargo que resulte de la aplcacón del presente Procedmento, en la barra del consumo c. CMg h, j, c : Costo Margnal horaro de energía en el CDEC para la hora h del mes j, en la barra del consumo c. IPC REF : Índce de Precos al Consumdor del mes de febrero o del mes de agosto, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre, respectvamente, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. IPC j : Índce de Precos al Consumdor del mes j, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. Artículo 12. Para efectos de su acumulacón en cada Cuenta RM88, las dferencas mensuales ndcadas en el prmer ncso del artículo precedente serán reajustadas mensualmente de acuerdo al Índce de Precos al Consumdor (IPC) publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas (INE). CAPÍTULO 4 DEL CÁLCULO DE LOS ABONOS O CARGOS Y LA CUENTA DE REMANENTES Artículo 13. El cargo o abono correspondente a cada período señalado en el Artículo 4 del presente Procedmento será determnado por la DP respectva, conforme a la metodología que se señala en los artículos sguentes. Artículo 14. Para cada período, la DP deberá determnar el Saldo Total de las Cuentas RM88, y k,, para cada empresa generadora, de acuerdo a lo sguente: IPC Empresas REF = CuentaRM88 k, + CRAB 1 + k IPC REF-1 CAR donde: CuentaRM88 CRAB IPC + REF = k, + 1 CARk, IPC REF-1 : Saldo Total de las Cuentas RM88 de las empresas generadoras. k, : Saldo de las Cuentas RM88 de cada empresa generadora k. : Período de ses meses dentfcado en el Artículo 4 del presente Procedmento.

9 CRAB -1 CRAB k,-1 IPC REF IPC REF -1 CAR CAR k, : Saldo de la cuenta CRAB del período anteror, reajustada de acuerdo a lo ndcado en el Artículo 12 del presente Procedmento. Para efectos del prmer cálculo de cargos o abonos que realce la respectva DP, la cuenta de recaudacón CRAB -1 tendrá un valor gual a cero. : Saldo de la cuenta CRAB del período anteror correspondente a cada empresa generadora k. : Índce de Precos al Consumdor del mes de febrero o del mes de agosto, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre, respectvamente, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. : Índce de Precos al Consumdor del mes de agosto del año anteror o del mes de febrero del msmo año, según se trate de la fjacón de precos de nudo de abrl u octubre, respectvamente, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. : Saldo de la cuenta CAR del período, entre lo estmado a recaudar y lo recaudado efectvamente en dcho período, consderando los correspondentes reajustes de acuerdo al Índce de Precos al Consumdor (IPC) de cada mes. : Saldo de la cuenta CAR del período de cada empresa generadora k, entre lo estmado a recaudar y lo recaudado efectvamente en dcho período, consderando los correspondentes reajustes de acuerdo al Índce de Precos al Consumdor (IPC) de cada mes. Artículo 15. Los cargos o abonos prelmnares para el respectvo período, 0, se determnarán dvdendo el valor obtendo en el artículo precedente por una estmacón de la energía que se venderá a sumnstros sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco durante el período m en el que se aplque el cargo o abono. Δ 0 = EVCRsstema Esperado m = Empresas k CuentaRM88 k, + CRAB EVCRsstema 1 IPC IPC Esperado m REF REF-1 + CAR La estmacón de la Energía Vendda a Clentes sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco, para el período m en que se aplque el cargo u abono, se realzará de acuerdo a lo sguente: Donde, EVCRsstema m Esperado = EVCRsstema * FAD

10 FAD : Factor de ajuste de Demanda del período calculado como el cuocente entre la demanda del SIC estmada para el período m y la demanda del SIC estmada en el período. Las señaladas demandas estmadas serán obtendas del últmo Informe Técnco Defntvo de Precos de Nudo que se encuentre dsponble, en el cual se ncluyan ambas demandas. EVCRsstema m Esperado : Estmacón de Energía Vendda a Clentes sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco, en el período m en que se aplque el cargo o abono. EVCRsstema : Energía Vendda a Clentes sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco, en el período. Artículo 16. Consderando el valor de 0 así obtendo, la dferenca máxma a traspasar a los usuaros sometdos a regulacón de precos a través del preco de nudo de energía de la fjacón respectva,, será calculada por la Comsón de acuerdo a los límtes establecdos en el Artículo 5 del presente Procedmento. Artículo 17. Para cada período se determnará la Cuenta de Remanentes por Aplcacón de Banda, CRAB, y los correspondentes CRAB k,, de acuerdo a lo sguente: donde: CRAB = Δ EVCRsstema m CRAB CRAB k,= Empresas k Esperado EVCRsstema m Esperado : Estmacón de Energía Vendda a Clentes sometdos a regulacón de precos en el respectvo sstema eléctrco, en el período m en que se aplque el cargo o abono. Artículo 18. Para cada una de las empresas que debó dar sumnstro a clentes sometdos a regulacón de precos no cubertos por contrato, la DP calculará un factor de repartcón de las recaudacones o descuentos (FRC k, ), según corresponda, conforme la sguente expresón: FRC = Empresas k donde:

11 FRC k, : Factor de Repartcón de Compensacones del período para la empresa k. El total de los montos recaudados o a descontar, serán redstrbudos entre las empresas señaladas en el ncso prmero de este artículo, en proporcón a los valores de sus respectvos factores FRC k,. Artículo 19. Cada empresa generadora facturará proporconalmente a cada empresa concesonara de dstrbucón los montos recaudados por el cargo o abono que le corresponda, de acuerdo a lo calculado por la DP. Las empresas generadoras deberán desglosar, en las facturas que emtan a las empresas concesonaras de dstrbucón por concepto de sumnstro para consumos sometdos a regulacón de precos, los cargos o abonos separadamente del cargo por preco de nudo de energía. Copa de las facturas señaladas en este artículo, deberán ser remtdas a la DP en la oportundad que ésta determne. Artículo 20. Sn perjuco de los cálculos establecdos en los artículos precedentes, la DP deberá, el últmo día de cada mes, determnar el Saldo Total de las Cuentas RM88 de cada una de las empresas, actualzado hasta el mes nmedatamente anteror, en adelante STCRM88 k. Para estos efectos, deberá consderar las cuentas RM88 k, CRAB y CAR al mes de cálculo, así como lo estmado a recaudar en los meses sguentes por concepto de la aplcacón del Cargo/Abono RM88 vgente al momento del cálculo. La nformacón determnada por la DP de acuerdo a los ncsos precedentes, será de domno públco y será publcada en el sto web del CDEC correspondente, a más tardar 3 días hábles después de vencdo el plazo fjado para el cálculo de la STCRM88 k, según se establece en el ncso prmero de este artículo. La DP del CDEC respectvo, a petcón de la empresa generadora correspondente, deberá nformar a la msma por escrto el monto que ésta mantene en su cuenta STCRM88 k, los montos ceddos a terceros, en caso de haberlos, además de ndcar s exsten solctudes y/o procedmentos pendentes para efectos de rectfcar facturacones que puedan ncdr en el monto nformado, señalando en dcho caso, el alcance de los msmos. CAPÍTULO 5 DE LAS CESIONES DE LAS CUENTAS STCRM88 k PUBLICIDAD Y DE SU Artículo 21. Las empresas generadoras deberán nformar a la DP del CDEC respectvo, las cesones totales o parcales de las cuentas STCRM88 k, ndcando los montos ceddos, la fecha de la cesón y la dentfcacón de él o los cesonaros, según corresponda, dentro de los 10 días hábles de perfecconada la cesón.

12 Dentro de los 5 días hábles de recbda dcha nformacón, la DP nformará a las empresas concesonaras de dstrbucón de la msma. Artículo 22. La DP del CDEC respectvo, llevará un regstro de todas las cesones totales o parcales de las cuentas STCRM88 k, ndvdualzando al cedente y a él o los cesonaros, e ndcando los montos ceddos y la fecha de la cesón, de acuerdo a la nformacón proporconada a la msma conforme lo establecdo en el artículo 21 precedente. La nformacón sobre el cedente, los montos ceddos y la fecha de la cesón será de domno públco y deberá ser publcada y actualzada en el sto web del CDEC correspondente, a más tardar 5 días hábles después de recbda la nformacón. Artículo 23. La DP del CDEC respectvo, publcará en el sto web el porcentaje del monto total de la cuenta, que hstórcamente le ha corresponddo pagar a cada empresa concesonara de dstrbucón. Dcha nformacón se actualzará mensualmente. CAPITULO 6 DE LAS RELIQUIDACIONES Artículo 24. En el caso que una empresa generadora se vea mposbltada de facturar el cargo o abono, ya sea por quebra o por cualquer otra crcunstanca que la mposblte a contnuar con su gro, en adelante ndstntamente la Empresa, éste será facturado mensualmente por las demás empresas generadoras del respectvo sstema eléctrco, de acuerdo a las nstruccones que para tales efectos emta la DP del CDEC respectvo. Artículo 25. Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, en cada uno de los meses en que se hayan producdo recaudacones, la DP calculará los montos que cada empresa generadora recaudadora deberá entregar a él o los ttulares de todo o parte de la cuenta STCRM88 k de la Empresa. Para ello, la DP consderará los valores contendos en la facturas según lo ndcado en el Artículo 19 del presente Procedmento, así como la nformacón establecda en el ncso prmero del artículo 21. Asmsmo, podrá consderar nformacón adconal que le proporconen conjuntamente la Empresa y él o los cesonaros, según corresponda. Artículo 26. Todas las transaccones señaladas en el presente Capítulo se regrán, en cuanto a fechas y otros aspectos admnstratvos, a las condcones establecdas para las transferencas entre empresas generadoras, según lo establecdo en la normatva vgente.

13 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA Teatnos N 120, Pso 7, Santago Artículo Tercero: Deróguese la Resolucón Exenta CNE N 885/07. Artículo Cuarto: Comuníquese a las empresas ntegrantes del Centro de Despacho Económco de Carga del Sstema Interconectado Central y del Sstema Interconectado del Norte Grande y a las empresas concesonaras de dstrbucón de dchos sstemas, a través de su envío por correo electrónco y de su publcacón en el sto de domno electrónco de la Comsón Naconal de Energía. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Artículo Prmero Transtoro. Lo dspuesto en esta resolucón entrará en vgenca al día sguente de su comuncacón, con la excepcón señalada en el artículo sguente. Artículo Segundo Transtoro. La DP del CDEC respectvo r -táí:a el --ptmer cálculo de la cuenta STCRM88 k y publcará la nformacón tablecda en el a ulo 23, el últmo día del mes sguente a la entrada e vgenca de la presente re olucón. Anótese y comuníquese. EJE ' 0bRIGO `,1'\ 1 UÑA SECRETARIO E ECU COMISIÓN NACION L DE NERGÍA c ON,q,.\\ JEFE ÁREA D ELECTR1CA RIA/DG Dstrbucódb \-, Área Jurídca -CNE ' Área Eléctrca CNE Dreccón de Peajes CDEC-SIC Archvo Res. Exentas

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