MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO"

Transcripción

1 BOE núm. 67 Martes 18 marzo Agrupacón de sectores afnes Servcos a las empresas. Empresas consultoras de planfcacón, organzacón de empresas y contable Empresas de ngenería y ofcnas de estudos técncos. Empresas de trabajo temporal. Servcos socales. Accón e ntervencón socal. Servco de atencón a personas de - pendentes y desarrollo de la promocón de la autonomía personal. Textl, confeccón y pel. Transportes. Sector Curtdo. Fabrcacón del calzado artesano manual y ortopeda y a medda y talleres de reparacón y conservacón del calzado usado y duplcado de llaves. Industra de calzado. Industras de hormas, tacones, psos y cambrllones. Marroqunería, repujados y smlares Textl y de la confeccón. Actvdades anexas al transporte (transtaros y consgnataros). Amarradores. Entrega domclara (10). Estba y desestba. Grúas móvles autopropulsadas. Marna mercante. Puertos del Estado y autordades portuaras. Remolcadores Portuaros Transporte de vajeros por carretera (8) (9). Transporte aéreo. Transportes de mercancías por carretera (8) (9). Vdro y cerámca. Fabrcacón de azulejos, pavmentos y baldosas cerámcas y afnes. Industras extractvas, ndustras del vdro, ndustras de la cerámca y el comerco exclusvsta de los msmos materales. Tejas y ladrllos. NOTA. Para garantzar la formacón de los trabajadores de los sectores de actvdad donde no exste negocacón colectva sectoral, de conformdad con el artículo 24 2.b) del RD 395/2007, de 23 de marzo, dchos trabajadores podrán partcpar en los planes sectorales a los que se vnculan según las notas que se ncluyen a contnuacón, sn que ello suponga un ncremento de la poblacón ocupada. (1) Extraccón de crudos de petróleo y gas natural; Actvdades de los servcos relaconados con las explotacones petrolíferas y de gas; Coquerías; Refno de petróleo; Produccón de gas y vapor de agua calente. (2) Otras entdades fnanceras. (3) Casnos y salas de juegos de azar. (4) Actvdades de servcos auxlares. (5) Actvdades del servco doméstco. (6) Industra del tabaco. (7) Energías renovables. (8) Transporte por ferrocarrl y otros tpos de transporte regular (teleférco, funcular y cremallera). (9) Autopstas de peaje y otras vías de peaje. (10) Actvdades postales y de correos. (11) Parques temátcos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5159 REAL DECRETO 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régmen retrbutvo de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca. La Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, establece que la dstrbucón de energía eléctrca tene carácter de actvdad regulada, cuyo régmen económco será objeto de desarrollo reglamentaro por parte del Goberno. El Real Decreto 2819/1998, de 23 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte y dstrbucón de energía eléctrca, establecó el régmen económco de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca, que se ha vendo aplcando hasta la fecha. Dcho régmen adolece de mportantes defcencas dervadas, en prmer lugar, del hecho de que los ncrementos anuales de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón eléctrca se establecen a nvel global para todo el conjunto de empresas, sn consderar las especfcdades propas de cada zona geográfca (en especal, las varacones zonales de la demanda), lo que no retrbuye adecuadamente la nversón en aquellas zonas en las que la demanda crece por encma de la meda. Por otra parte, dcho régmen no tene en cuenta ncentvos orentados a la mejora de la caldad, n a la reduccón de pérddas, necesaros para nducr a las empresas a nvertr para la consecucón de estos objetvos en benefco de los consumdores. La Drectva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado nteror de la electrcdad, oblga a los Estados membros a separar jurídcamente la gestón de las redes de dstrbucón, de la actvdad de sumnstro a clentes; así como a poner fn a la actvdad de «comercalzacón a tarfa», entendda como actvdad regulada y no sometda a resgos empresarales. Dcha separacón vene contemplada en la Ley 54/1997, de 27 de novembre, merced a su nueva redaccón dada por la Ley 17/2007, de 4 de julo. Asmsmo, la menconada drectva establece que la actvdad de sumnstro a tarfa dejará de formar parte de la actvdad de dstrbucón a partr de 1 de enero de 2009, recogendo el nuevo concepto de comercalzacón de últmo recurso. Este concepto vene contemplado en la Ley 54/1997, de 27 de novembre, merced a su nueva redaccón dada por la Ley 17/2007, de 4 de julo. En consecuenca, se propone una revsón del régmen económco de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca, de forma que se superen las menconadas defcencas y el modelo pueda ser aplcable tambén a los dstrbudores acogdos hasta ahora a la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre. Por otro lado, en este real decreto se ncrementa en 0,4488 la cuantía de las prmas de las nstalacones térmcas de régmen especal que partcpan en el mercado, y cuya retrbucón, regulada en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, había sdo calculada tenendo en cuenta la cuantía correspondente a la garantía de potenca suprmda por la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septembre. Vsto el nforme de la Comsón Naconal de Energía de 26 de julo de 2007 y vsto el nforme de la Comsón Delegada del Goberno para Asuntos Económcos en su sesón del día 1 de febrero de En su vrtud, a propuesta del Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, de acuerdo con el Consejo de Estado y preva delberacón del Consejo de Mnstros en su reunón del día 15 de febrero de 2008,

2 16068 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67 D I S P O N G O : CAPÍTULO I Objeto y ámbto de aplcacón Artículo 1. Objeto y ámbto de aplcacón. 1. El presente real decreto tene por objeto establecer el régmen retrbutvo aplcable a la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca, establecendo las meddas necesaras encamnadas a garantzar la adecuada prestacón del servco, ncentvando la mejora de la caldad de sumnstro y la reduccón de las pérddas en las redes de dstrbucón. 2. El presente real decreto será de aplcacón sobre todas aquellas socedades mercantles y socedades cooperatvas de consumdores y usuaros que desarrollen dcha actvdad de dstrbucón. CAPÍTULO II Crteros generales Artículo 2. Actvdad de dstrbucón. La actvdad de dstrbucón es aquella que tene por objeto prncpal la transmsón de energía eléctrca desde la red de transporte hasta los puntos de consumo en las adecuadas condcones de caldad. La actvdad de dstrbucón será llevada a cabo por los dstrbudores que serán aquellas socedades mercantles que tenen como objeto socal exclusvo la dstrbucón de energía eléctrca, así como construr, operar y mantener las nstalacones de dstrbucón destnadas a stuar la energía en los puntos de consumo, sn perjuco de lo establecdo en la dsposcón transtora segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julo, por la que se modfca la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, para adaptarla a lo dspuesto en la Drectva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de juno de 2003, sobre normas comunes para el mercado nteror de la electrcdad. Las socedades cooperatvas de consumdores y usuaros podrán realzar la actvdad de dstrbucón, en los térmnos establecdos en la dsposcón adconal novena de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco. Artículo 3. Redes de dstrbucón. 1. Tendrán la consderacón de nstalacones de dstrbucón todas las líneas eléctrcas y elementos de transformacón de tensón nferor a 220 kv, salvo aquéllas que, de acuerdo con lo prevsto en el artículo 35 de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, se consderen ntegradas en la red de transporte. Asmsmo, se consderarán elementos consttutvos de la red de dstrbucón todos aquellos actvos de la red de comuncacones, proteccones, control, servcos auxlares, terrenos, edfcacones y demás elementos auxlares, eléctrcos o no, necesaros para el adecuado funconamento de las redes de dstrbucón, ncludos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las nstalacones de dstrbucón. 2. No formarán parte de las redes de dstrbucón los transformadores de grupos de generacón, los elementos de conexón de dchos grupos a las redes de dstrbucón, las nstalacones de consumdores para su uso exclusvo, n las líneas drectas, sn perjuco de lo contemplado en la dsposcón adconal sexta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre. Artículo 4. Gestores de las redes de dstrbucón. 1. Los dstrbudores serán los gestores de las redes de dstrbucón que operen. Como gestores de las redes, serán responsables de la explotacón, el mantenmento y, en caso necesaro, el desarrollo de su red de dstrbucón, así como, en su caso, de sus nterconexones con otras redes, y de garantzar que su red tenga capacdad para asumr, a largo plazo, una demanda razonable de dstrbucón de electrcdad. 2. Los dstrbudores, como gestores de sus redes de dstrbucón, tendrán las sguentes funcones en el ámbto de las redes que gestonen: a) Elaborar anualmente las prevsones relatvas a la demanda para un horzonte de cuatro años, así como sobre las capacdades y margen de reserva de sus redes de dstrbucón y subestacones. Dcha prevsón se elevará al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco, a la Comsón Naconal de Energía y a las comundades autónomas y cudades con Estatuto de autonomía afectadas. b) Presentar al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco y a las comundades autónomas y cudades con Estatuto de autonomía los planes anuales y pluranuales para un horzonte de cuatro años, de nversón y desarrollo de sus redes. c) Coordnar con los gestores de las redes de dstrbucón colndantes las actuacones de manobra y mantenmento que se lleven a cabo en el ámbto de las redes que gestonen. d) Realzar lo dspuesto por el operador del sstema y gestor de la red de transporte en los planes de manobra para la reposcón de servco, en caso de fallos generales en el sumnstro de energía eléctrca, controlando su ejecucón y pudendo para ello afectar a cualquer elemento de las redes de dstrbucón que gestonen. e) Calcular dentro de los tres prmeros meses de cada ejercco, los coefcentes de pérddas por nveles de tensón y perodos horaros de las redes que gestonen. Se elevará al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco, a la Comsón Naconal de Energía y a las comundades autónomas y cudades autónomas afectadas un nforme que contenga los resultados de dchos cálculos. f) Conservar durante un perodo mínmo de cnco años toda la nformacón dervada del ejercco de sus funcones a los efectos de este real decreto. g) Remtr anualmente al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco, a la Comsón Naconal de Energía y a las comundades autónomas y cudades autónomas afectadas las meddas horaras de ntercambos de energía en los puntos frontera con otros gestores de redes de dstrbucón. h) Analzar las solctudes de acceso y conexón a las redes de dstrbucón que gestonen y denegar o, en su caso, condconar, el acceso a la msma s no se dspone de la capacdad necesara, justfcada por crteros de segurdad, regulardad o caldad de los sumnstros establecdos en la normatva, todo ello de acuerdo con los planes de desarrollo de las redes. ) Llevar un nventaro actualzado de las redes de dstrbucón de tensón superor a 1 kv bajo su gestón, con ndcacón de sus ttulares, característcas técncas y admnstratvas. Dcho nventaro deberá ser remtdo anualmente al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco, a la Comsón Naconal de Energía y a las comundades autónomas y cudades autónomas afectadas. j) Aquellas otras funcones que se derven de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco y sus normas de desarrollo. 3. Las comundades autónomas y las cudades de Ceuta y Mellla establecerán las funcones de los gestores de la red de dstrbucón de menos de clentes,

3 BOE núm. 67 Martes 18 marzo sempre y cuando éstos no superen el ámbto terrtoral de las msmas. 4. Los dstrbudores, como los gestores de las redes de dstrbucón, tendrán derecho a recabar de los agentes que operen en las redes bajo su gestón la nformacón necesara para el ejercco de sus funcones, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondentes procedmentos de operacón de las redes de dstrbucón. Sn perjuco de lo establecdo en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de dcembre, por el que se regulan las condcones báscas de los contratos de adquscón de energía y de acceso a las redes de baja tensón, y de la oblgacón de nformacón a las admnstracones públcas dervada de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, los gestores de las redes de dstrbucón deberán preservar el carácter confdencal de la nformacón de la que tengan conocmento en el desempeño de sus funcones, cuando de su dvulgacón pueda revelar nformacón sensble desde el punto de vsta comercal y evtarán que se revele de forma dscrmnatora nformacón sobre sus propas actvdades que pueda suponer alguna ventaja comercal. CAPÍTULO III Determnacón y actualzacón de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón Artículo 5. Retrbucón de la actvdad de dstrbucón. 1. Los crteros para la determnacón de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón por el desarrollo y gestón de redes de dstrbucón tenen por objeto ncentvar la mejora de la efcaca de la gestón, la efcenca económca y técnca y la caldad del sumnstro eléctrco, así como la reduccón de las pérddas de las redes de dstrbucón. 2. Para devengar retrbucón, las empresas dstrbudoras deberán estar nscrtas en el Regstro Admnstratvo de Dstrbudores, Comercalzadores y Consumdores Drectos en Mercado del Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco. 3. La retrbucón de la actvdad de dstrbucón se determnará atendendo a perodos regulatoros de cuatro años de duracón. 4. Antes del nco de cada perodo regulatoro, el Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco revsará el conjunto de parámetros que, de acuerdo con lo establecdo en el presente real decreto, se utlzarán para el cálculo de la retrbucón de referenca reconocda a cada dstrbudor por la actvdad de dstrbucón para todo el perodo regulatoro. A estos efectos, la Comsón Naconal de Energía, preva audenca a las empresas dstrbudoras y a las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla, elaborará un nforme que presentará al Mnstero de Industra Tursmo y Comerco antes del 1 de novembre del últmo año de cada perodo regulatoro. Dcho nforme nclurá una propuesta del conjunto de parámetros y del nvel de retrbucón de referenca de acuerdo a la metodología establecda en el artículo 7, de forma que se asegure a las empresas una retrbucón adecuada por las nversones necesaras para garantzar el sumnstro eléctrco de manera efcente y al mínmo coste. Dcho nforme se elaborará sobre la base de los costes audtados declarados por las empresas en la nformacón regulatora, ncluyendo el detalle de los costes consderados y en su caso, la motvacón de los costes excludos. No obstante lo anteror, antes de que fnalce cada perodo regulatoro, las empresas con menos de clentes podrán solctar la revsón de su coste acredtado como consecuenca de ncrementos sngulares de la demanda, o de cualquer otra crcunstanca que tenga efectos sgnfcatvos sobre sus nversones. La Comsón Naconal de Energía valorará estas crcunstancas proponendo al Mnstero de Industra y Energía, en su caso, la retrbucón correspondente. 5. Anualmente, el Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco establecerá la retrbucón reconocda a cada dstrbudor, que se calculará de acuerdo a la fórmula que se ndca en el artículo Anualmente, la Comsón Naconal de Energía elaborará un nforme que contendrá un resumen estadístco de las nstalacones de dstrbucón, los nveles de caldad y los nveles de pérddas de cada una de las empresas dstrbudoras, que será elevado al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco. Artículo 6. Modelo de Red de Referenca. 1. Para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca se empleará, como herramenta de contraste técnco, un Modelo de Red de Referenca en los térmnos prevstos en este real decreto. 2. Se entende por Modelo de Red de Referenca a aquel que caracterza, para todo el terrtoro naconal, las zonas donde ejercen la actvdad cada uno de los dstrbudores, determnando la red de referenca de dstrbucón necesara para enlazar la red de transporte o, en su caso, red de dstrbucón, con los consumdores fnales de electrcdad, caracterzados por su ubcacón geográfca, su tensón de almentacón y su demanda de potenca y energía. El Modelo de Red de Referenca mnmzará los costes de nversón, operacón y mantenmento y las pérddas técncas, mantenendo los requstos de caldad de sumnstro establecdos reglamentaramente, atendendo a crteros de planfcacón eléctrca con los condconantes propos del mercado a sumnstrar en cada zona. Dcho modelo, deberá ser capaz de tratar las redes reales de las empresas dstrbudoras y los desarrollos necesaros para almentar a los nuevos clentes y cargas. 3. La Comsón Naconal de Energía deberá dsponer, en el plazo de ses meses a contar a partr de la entrada en vgor del presente real decreto, de un Modelo de Red de Referenca que cumpla con los requstos expuestos en el apartado anteror. Las especfcacones y funconaldades de dcho modelo serán públcas y estarán dsponbles para ser consultadas en todo momento en la sede de la Comsón Naconal de Energía. Tanto el códgo fuente como el programa ejecutable resdrán úncamente en la Comsón Naconal de Energía. El Modelo de Red de Referenca deberá ser capaz de obtener los sguentes resultados: Red de Referenca Base Cero, que es aquella red que enlaza a los consumdores de una empresa dstrbudora con la red de transporte o, en su caso dstrbucón, resultante de aplcar el Modelo de Red de Referenca. La red de dstrbucón resultante será íntegramente generada por el Modelo de Red de Referenca. Red de Referenca Base Cero en Baja Tensón, que es aquella red generada por el Modelo de Red de Referenca, que enlaza a los consumdores de baja tensón de una empresa dstrbudora con centros de transformacón nventarados y caracterzados por su ubcacón geográfca. Red Incremental, que es la resultante de conectar los nuevos clentes a las redes nventaradas y, en su caso, generadas por el Modelo de Red de Referenca para una stuacón anteror, así como a aquella resultante de dmensonar ésta a la nueva stuacón de la demanda.

4 16070 Martes 18 marzo 2008 BOE núm Las empresas dstrbudoras podrán realzar pruebas con el ctado modelo antes del nco del proceso de cálculo de la retrbucón del año base, en las condcones que establezca la Comsón Naconal de Energía. Artículo 7. Propuesta de nvel de retrbucón de referenca de la Comsón Naconal de Energía para el cálculo de la retrbucón de la dstrbucón. La Comsón Naconal de Energía propondrá el nvel de retrbucón de referenca para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón para cada empresa dstrbudora, que se determnará para cada perodo regulatoro aplcando la sguente fórmula: R = base CI + base COM + base OCD base Donde: a) R, es el nvel de retrbucón de referenca para base la empresa dstrbudora. b) CI, es la retrbucón de la nversón. Estos costes de nversón nclurán un térmno de amortzacón base lneal del nmovlzado correspondente a sus nstalacones de dstrbucón y un térmno de retrbucón del actvo neto de cada dstrbudor correspondente a nstalacones de dstrbucón. Dcho térmno de retrbucón se determnará con base en una tasa de retrbucón calculada, según el coste de captal medo ponderado representatvo de la actvdad de dstrbucón. Las nstalacones fnancadas y ceddas por terceros no devengarán retrbucón por nversón. c) COM, es la retrbucón por operacón y mantenmento de las nstalacones que gestone cada dstr- base budor. La retrbucón de dchos costes se establecerá tenendo en cuenta la tpología y característcas de las nstalacones de dstrbucón de cada dstrbudor, así como su utlzacón. El mporte de dchos costes de operacón y mantenmento para la empresa dstrbudora, se determnará aplcando al nventaro audtado de nstalacones de dstrbucón declarado, los costes untaros medos de operacón y mantenmento que se derven de los mportes audtados declarados para estos conceptos en la nformacón regulatora de costes que se establezca, y vendrán afectados por un factor que ntroduzca competenca referencal en los msmos. Para determnar el coste de operacón y mantenmento de las nstalacones de dstrbucón no ndvdualzadas, se utlzará el Modelo de Red de Referenca tomando como punto de partda las nstalacones nventaradas. d) OCD, es la retrbucón por otros costes necesaros para desarrollar la actvdad de dstrbucón. Dchos base costes nclurán costes de gestón comercal tales como la contratacón y atencón al clente relaconados con el acceso y conexón de los consumdores a las redes eléctrcas y la lectura de contadores y equpos de medda, así como los relatvos a la planfcacón de las redes y la gestón de la energía. Su mporte se determnará a partr de los mportes audtados declarados por las empresas dstrbudoras en la nformacón regulatora de costes que se establezca, y vendrán afectados por un factor que ntroduzca competenca referencal en los msmos. Igualmente se consderarán los costes dervados de la tasa de ocupacón de la vía públca. Artículo 8. Retrbucón anual de la actvdad de dstrbucón. 1. El Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco establecerá anualmente, prevo acuerdo de la Comsón Delegada del Goberno para Asuntos Económcos, la retrbucón reconocda a cada dstrbudor por la actvdad de dstrbucón, que se calculará de acuerdo con lo dspuesto en el presente artículo. A estos efectos, la Comsón Naconal de Energía elevará una propuesta al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco antes del 1 de novembre de cada año. 2. La retrbucón anual de la actvdad de dstrbucón reconocda al dstrbudor en los cuatro años del perodo regulatoro se determnará medante las sguentes fórmulas: R = 0 R (1 + IA ) base 0 R = 1 R (1 + IA ) Y + 0 Q + 0 P 0 R = 2 (R 1 Q 0 P ) (1 + IA ) Y + 1 Q + 1 P 1 R = 3 (R 2 Q 1 P ) (1 + IA ) Y + 2 Q + 2 P 2 R = 4 (R 3 Q 2 P ) (1 + IA ) Y + 3 Q + 3 P 3 En donde: R, es el nvel de retrbucón de referenca para la base empresa, que será establecdo por el Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, de acuerdo con lo establecdo en el apartado anteror. R, es el nvel de retrbucón de referenca para la 0 empresa actualzado al año en que se realzan los cálculos. R, es la retrbucón reconocda por la actvdad de n dstrbucón a la empresa dstrbudora en el año n del perodo regulatoro. Q, es el ncentvo o penalzacón a la caldad del n-1 servco repercutdo a la empresa dstrbudora el año n asocado al grado de cumplmento durante el año n-1 de los objetvos establecdos para los índces de caldad de servco. Dcho ncentvo a la caldad se calculará según lo establecdo en el Anexo I. P, es el ncentvo o penalzacón por la reduccón de n-1 pérddas repercutdo a la empresa dstrbudora el año n asocada al grado de cumplmento de los objetvos establecdos para el año n-1. Dcho ncentvo a la reduccón de pérddas se calculará según lo establecdo en el Anexo II. IA n, es índce de actualzacón del año n que se calculará según la sguente fórmula: IA n = 0,2 (IPC n 1 x) + 0,8 (IPRI n 1 y) Donde: IPC n-1, es la varacón del índce de precos de consumo calculado en cómputo nteranual en el mes de octubre del año n-1. IPRI n-1, es la varacón del índce de precos ndustrales de benes de equpo calculado en cómputo nteranual en el mes de octubre del año n-1. x e y factor de efcenca que tomarán los valores de x = 80 puntos báscos e y = 40 puntos báscos para el perodo regulatoro Estos factores se podrán modfcar por orden del Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, prevo acuerdo de la Comsón Delegada del Goberno para Asuntos Económcos. Y n-1, es la varacón de la retrbucón reconocda a la empresa dstrbudora asocada al aumento de la actvdad de dstrbucón de dcho dstrbudor durante el año n-1. Dcha varacón de la retrbucón reconocda nclurá el aumento de los costes de nversón, operacón y mantenmento y otros costes, que se defnen en el artículo 7, mputable al aumento de la demanda en abonado fnal, una vez corregdo el efecto de laboraldad y temperatura, de los consumdores conectados a las redes de la empresa dstrbudora, calculado en cómputo nteranual en el mes de octubre del año n-1. Para el cálculo del aumento de los costes de nversón y operacón y mantenmento se utlzará el Modelo de

5 BOE núm. 67 Martes 18 marzo Red de Referenca ncremental a que hace referenca el artículo Los ncentvos establecdos en los Anexos I y II del presente Real Decreto empezarán a aplcarse a partr del momento en que el Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco, a propuesta de la Comsón Naconal de Energía, establezca los objetvos para la mejora de la caldad y la reduccón de pérddas. 4. Para aquellos dstrbudores con menos de clentes, la retrbucón anual de la actvdad de dstrbucón que fgura en el apartado 2 del presente artículo, se calculará sn consderar los parámetros de caldad del servco Q n-1 y reduccón de pérddas P n-1. No obstante, estos parámetros sí serán tendos en cuenta en el cálculo del nvel de retrbucón de referenca, R Base, para cada perodo regulatoro. CAPÍTULO IV Extensón de redes de dstrbucón y régmen de acometdas Artículo 9. Extensón de las redes de dstrbucón. 1. Se denomna «extensón natural de las redes de dstrbucón» a los refuerzos o adecuacones de las nstalacones de dstrbucón exstentes a las que se conecten las nfraestructuras necesaras para atender los nuevos sumnstros o la amplacón de los exstentes, que respondan al crecmento vegetatvo de la demanda. Dchas nfraestructuras deben ser realzadas y costeadas por la empresa de dstrbucón responsable de las msmas en la zona y reconocdas en la retrbucón correspondente a cada dstrbudor. A estos efectos, se entende por crecmento vegetatvo de la demanda el aprobado por las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla en los planes de nversón y desarrollo de las redes propuesto por las empresas dstrbudoras. La extensón natural de las redes de dstrbucón de la empresa dstrbudora se reflejará en planes de nversón de acuerdo al artículo 41 de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, que serán remtdos a las comundades autónomas y cudades con Estatuto de autonomía afectadas, para su aprobacón en su caso, en el ámbto de sus competencas. Estos planes anuales de nversón serán comuncados a la Comsón Naconal de Energía, que deberá realzar un nforme para el Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco sobre la adecuacón a las necesdades de los consumdores de dcho plan. 2. Se denomnan «nstalacones de nueva extensón de red» a las nstalacones o nfraestructuras de red que sea necesaro realzar para la atencón de solctudes de nuevos sumnstros o amplacón de los exstentes, que no respondan a crecmentos vegetatvos de la demanda, desde la red de dstrbucón exstente hasta el prmer elemento propedad del solctante, en las condcones reglamentaras de segurdad, fabldad y caldad de servco. A estos efectos se entenderá por solctante la persona físca o jurídca que solcta el sumnstro, sn que necesaramente tenga que contratar el msmo. 3. En todos los casos de nstalacones de nueva extensón de red, las condcones técnco-económcas sobre el nvel de tensón, el punto de conexón y la solucón de almentacón eléctrca para los nuevos sumnstros serán determnadas por el Gestor de la Red de dstrbucón, que deberá tener en cuenta crteros de desarrollo y de operacón al mínmo coste de las redes de dstrbucón garantzando la caldad de sumnstro. El solctante del nuevo sumnstro tendrá derecho a que la empresa sumnstradora le justfque las causas de eleccón del punto y de la tensón de conexón. En caso de dscrepanca entre el solctante del sumnstro y el Gestor de la Red de dstrbucón, resolverá el órgano correspondente de la Admnstracón competente. A tales efectos, el Gestor de la Red de dstrbucón deberá aplcar las normas técncas, constructvas y de operacón a tener en cuenta en dchos desarrollos, contendas en los correspondentes procedmentos de operacón de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca y normas partculares aprobadas por la admnstracón competente. Cuando las nuevas nstalacones de extensón de redes puedan ser ejecutadas por varos dstrbudores exstentes en la zona, la Admnstracón competente determnará, sguendo crteros de mínmo coste, con carácter prevo a su ejecucón, cuál de ellos debe asumr dchas nstalacones como actvos de su red de dstrbucón. Las nstalacones de nueva extensón de red necesaras para atender nuevos sumnstros o amplacón de los exstentes de hasta 100 kw en baja tensón y 250 kw en alta tensón, en suelo urbanzado que con carácter prevo a la necesdad de sumnstro eléctrco cuente con las dotacones y servcos requerdos por la legslacón urbanístca, defndo según lo establecdo en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realzadas por la empresa dstrbudora de la zona, dando lugar a la aplcacón de los correspondentes derechos de extensón sempre que no estén ncludas dentro del correspondente plan de nversón. Las modfcacones consecuenca de los ncrementos de potenca solctados en un plazo nferor a tres años se consderarán de forma acumulatva a efectos del cómputo de potenca y serán costeadas, en su caso, por el solctante tenéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometda durante ese perodo. Para el resto de nstalacones de nueva extensón necesaras para atender las solctudes de nuevos sumnstros o amplacón de los exstentes, con base en las condcones técncas y económcas a las que se refere al apartado 3 de este artículo, el coste será de cuenta de sus solctantes, sn que proceda el cobro de derechos extensón. Las nstalacones de nueva extensón de red que vayan a ser utlzadas por más de un consumdor y sean realzadas drectamente por el solctante, habrán de ser ceddas al dstrbudor de la zona, excepto s el solctante es una empresa dstrbudora, que se responsablzará desde ese momento de su operacón y mantenmento. Cuando exstan varas empresas dstrbudoras en la zona a las cuales puderan ser ceddas las nstalacones, la Admnstracón competente determnará a cuál de dchas empresas dstrbudoras deberán ser ceddas, con carácter prevo a su ejecucón y sguendo crteros de mínmo coste. El ttular de la nstalacón podrá exgr la suscrpcón de un conveno de resarcmento frente a terceros, a favor de los consumdores sumnstrados por dcha nstalacón, por una vgenca de mínma de dez años, quedando dcha nfraestructura aberta al uso de terceros. Este perodo mínmo de dez años, podrá ser amplado excepconalmente por el órgano correspondente de la Admnstracón competente en casos debdamente justfcados. Los referdos convenos deberán ser puestos en conocmento de la Admnstracón competente, acompañándose a la documentacón de la solctud de autorzacón admnstratva de transmsón de la nstalacón. 4. Ante dscrepancas entre el promotor y el dstrbudor, las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla resolverán a los efectos del pago de los derechos de extensón. Artículo 10. Retrbucón por acometdas. 1. Los derechos de acometda podrán nclur los sguentes conceptos:

6 16072 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67 a) Derechos de extensón, sendo éstos la contraprestacón económca a pagar a la empresa dstrbudora por el solctante de un nuevo sumnstro, o de la amplacón de potenca de uno ya exstente, por las nstalacones de nueva extensón de red necesaras que sean responsabldad de la empresa dstrbudora en aplcacón del artículo anteror. b) Derechos de acceso, sendo éstos la contraprestacón económca a pagar a la empresa dstrbudora por cada contratante de un nuevo sumnstro, o de la amplacón de potenca de uno ya exstente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su ncorporacón a la red. c) Derechos de supervsón de nstalacones ceddas, sendo éstos la contraprestacón económca por la supervsón de trabajos y realzacón de pruebas y ensayos prevos a la puesta en servco, a pagar a la empresa dstrbudora por el solctante de un nuevo sumnstro, o de la amplacón de potenca de uno ya exstente, que opten por la ejecucón drecta y posteror cesón de las nstalacones. 2. El régmen económco de los derechos de acometda y demás actuacones necesaras para atender los requermentos de sumnstro de los usuaros se establecerá por orden mnsteral, prevo nforme de la Comsón Naconal de Energía y prevo acuerdo de la Comsón Delegada del Goberno para Asuntos Económcos medante la aplcacón de un baremo por potenca y nvel de tensón en por kw de potenca solctada en extensón y contratada en acceso, de forma que se asegure la recuperacón de las nversones y gastos en que ncurran las empresas dstrbudoras. Los ngresos por derechos de extensón, acceso y supervsón de nstalacones ceddas se consderarán, a todos los efectos, retrbucón de la actvdad de dstrbucón. 3. Las cantdades a pagar por derechos de acometda serán fjadas por las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla dentro de un margen ± 5% de los derechos establecdos en la orden mnsteral a la que se hace referenca en el apartado 2 del presente artículo. Estos derechos serán funcón de la potenca que se solcte y de la ubcacón del sumnstro. En aquellas comundades autónomas y cudades con Estatuto de autonomía en las que no se haya desarrollado el régmen económco de los derechos de acometda, se aplcará el régmen económco establecdo en la aludda orden mnsteral. 4. La empresa dstrbudora será responsable y asumrá el coste del entronque y conexón de las nuevas nstalacones a la red de dstrbucón exstente, sn perjuco de dar cumplmento a la normatva y protocolos de segurdad. 5. En el caso de que una empresa dstrbudora decdese no cobrar derechos por estos conceptos, quedará oblgada a aplcar dcha exencón a todos los consumdores de su zona de dstrbucón. CAPÍTULO V Informacón Artículo 11. Oblgacones de nformacón. 1. Los dstrbudores estarán oblgados a aportar nformacón en las condcones que se determne con la fnaldad de establecer los parámetros que se defnen en el presente real decreto y permtr la adecuada supervsón y control de su actvdad por parte de las autordades reguladoras. Dentro de esta oblgacón, los dstrbudores deberán comuncar a la Comsón Naconal de Energía y a la comundad autónoma y cudad con Estatuto de autonomía afectada las cesones de actvos de dstrbucón fnancados y ceddos por terceros, así como el tratamento contable de las msmas. Dchos actvos no devengarán retrbucón por nversón, sno úncamente retrbucón por operacón y mantenmento. Los dstrbudores, dentro de su ámbto geográfco, estarán oblgados a nformar a los consumdores sobre los comercalzadores de últmo recurso. A estos efectos los dstrbudores utlzarán medos telemátcos y cualquer otro medo que consderen oportuno. Asmsmo, los dstrbudores deberán cumplr con la oblgacón de nformacón que establece el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de dcembre, a los consumdores, comercalzadores y a la Ofcna de Cambo de Sumnstrador. 2. La Comsón Naconal de Energía será responsable del desarrollo de la nformacón regulatora de costes y la relatva a nstalacones de dstrbucón nventaradas. Se hablta a la Comsón Naconal de Energía para dctar las crculares necesaras con el fn de obtener esta nformacón. 3. La Comsón Naconal de Energía, en su funcón como órgano consultvo de las Admnstracones, pondrá a dsposcón de las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla toda aquella nformacón que le sea solctada en relacón a la retrbucón de la actvdad de dstrbucón en su terrtoro. Dsposcón adconal prmera. Nveles de retrbucón de referenca. 1. El nvel de retrbucón de referenca para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón de cada dstrbudor para el perodo regulatoro , será actualzado de acuerdo a la sguente fórmula: R = R 1,028 ( ΔD 2007 Fe ) Donde, Fe, es el factor de escala aplcable a la empresa dstrbudora. Dcho factor será específco para cada empresa dstrbudora y vendrá defndo por orden del Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco a propuesta de la Comsón Naconal de Energía, que deberá tener en cuenta la elastcdad de las nversones en dstrbucón de la empresa en funcón de la demanda de energía en su zona de dstrbucón. ΔD es el aumento de la demanda meda anual en 2007 abonado fnal en las nstalacones de dstrbucón gestonadas por la empresa dstrbudora en el año 2007, una vez corregdo el efecto de laboraldad y temperatura, expresado en tanto por uno. R, tomará para cada empresa dstrbudora los 2007 valores que fguran en la sguente tabla: R 2007 (mles de euros) Iberdrola Dstrbucón Eléctrca, S.A.U Unón Fenosa Dstrbucón, S.A Hdrocantábrco Dstrbucón Eléctrca, S.A Electra de Vesgo Dstrbucón, S.L.U Endesa (pennsular) Endesa (extrapennsular) FEVASA SOLANAR Total

7 BOE núm. 67 Martes 18 marzo La retrbucón de la dstrbucón para cada una de estas empresas para el año 2008 será la que resulte de aplcar la expresón contenda en el apartado anteror. A estos efectos, se estará a lo dspuesto en el artículo 1.3 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de dcembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr de 1 de enero de Dsposcón adconal segunda. Dstrbudores actualmente acogdos al régmen retrbutvo establecdo en la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco. 1. A partr del 1 de enero de 2009, se suprme el régmen retrbutvo de los dstrbudores establecdo en la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, quedando ncludos en el ámbto de aplcacón Real Decreto 2017/1997, de 26 de dcembre, por el que se organza y regula el procedmento de lqudacón de los costes de transporte, dstrbucón y comercalzacón a tarfa, de los costes permanentes del sstema y de los costes de dversfcacón y segurdad de abastecmento, con las partculardades sguentes: a) Las lqudacones de estos dstrbudores se realzarán con base en los ngresos por ellos obtendos en concepto de tarfas de sumnstro y tarfas de acceso, a los pagos realzados en concepto de adquscón de energía en el mercado de electrcdad para su venta a tarfa y por adquscones de energía al régmen especal, y a la retrbucón reconocda a cada dstrbudor. b) Los dstrbudores del Grupo 3, que con anterordad a la entrada en vgor del presente real decreto se encontraban acogdos al régmen retrbutvo de la dsposcón transtora undécma de la ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, deberán remtr mensualmente, y en los plazos establecdos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de dcembre, la nformacón relatva a los ngresos y pagos señalados en el párrafo anteror. La Comsón Naconal de Energía procederá a su lqudacón conforme a lo establecdo en el párrafo anteror y realzará los cobros y pagos dervados de ellas, ntegrando el resultado fnal en la lqudacón general regulada en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de dcembre. c) Los dstrbudores ncludos en los Grupos 1 y 2 deberán remtr, con una perodcdad mínma cuatrmestral, la msma nformacón señalada en el párrafo a) a los dstrbudores de más de clentes a los que se encuentren conectados sus líneas y, en caso de no estar conectado drectamente a nnguno de ellos, deberán remtrla al más próxmo. En caso de estar conectado a dos o más dstrbudores de más de clentes, deberán remtr la nformacón a aquel por cuya conexón recban una mayor cantdad de energía anualmente. d) Los dstrbudores de más de clentes, con base en la nformacón remtda, según se señala en el párrafo c) anteror, procederán a calcular el saldo, postvo o negatvo, correspondente al dstrbudor del Grupo 1 ó 2 en concepto de lqudacón de las actvdades reguladas, procedendo a su abono o cargo e ntegrando dchos saldos en los ngresos y costes lqudables según el Real Decreto 2017/1997, de 26 de dcembre. e) No obstante lo señalado en los párrafos c) y d) anterores, estos dstrbudores podrán proceder, tambén con una perodcdad mínma cuatrmestral, a su lqudacón drectamente con la Comsón Naconal de Energía, sempre y cuando la remsón de la nformacón que se ndca en el párrafo a) se tramte a través de las asocacones de dstrbudores con las que la Comsón Naconal de Energía dspone de sstemas, protocolos y procedmentos de ntercambo de nformacón establecdos. f) Se hablta a la Comsón Naconal de Energía a que, preva comuncacón a la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas, establezca medante crcular que se publcará en el «Boletín Ofcal del Estado» los formatos, sstemas y modelos de ntercambo de nformacón, así como las especfcdades propas de las lqudacones provsonales de estas dstrbudoras y el sstema de cobros y pagos de estas lqudacones, cuyo resultado se ntegrará en la lqudacón general regulada en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de dcembre. g) El coste mputado por las adquscones de energía en el mercado de electrcdad para su venta a tarfa, a cada dstrbudor sujeto al procedmento de lqudacones en el período para el que se determnan las msmas, será el resultado de multplcar el preco medo ponderado que resulte en el período de lqudacón a las adquscones de energía de éste por la energía dstrbuda por dcho dstrbudor, ncrementada por la energía correspondente a las pérddas estándar que se establezcan en la dsposcón que apruebe la tarfa para el año correspondente. La metodología para el cálculo de dcho preco medo ponderado será establecda medante orden del Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco. 2. A partr del 1 de enero de 2009 desaparecerá el régmen de compensacones por sumnstros nterrumpbles, adquscones de energía al régmen especal y compensacones por pérddas de ngresos de los consumdores cualfcados, establecdo para las empresas dstrbudoras que estuveran ncludas en la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco. Asmsmo, estas empresas deberán hacer entrega de la totaldad de las cuotas con destnos específcos expresadas como porcentaje de la facturacón por tarfas o tarfas de acceso, con ndependenca de la clasfcacón en la que estuveran ncludas. Dsposcón adconal tercera. Mandato a las empresas dstrbudoras. 1. Las empresas dstrbudoras deberán comuncar al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco, a la Comsón Naconal de Energía y a las comundades autónomas y cudades con Estatuto de autonomía afectadas, en el plazo de tres meses a partr de la entrada en vgor de este real decreto, los dstrbudores conectados a sus redes acogdos a las tarfas D. 2. Las empresas dstrbudoras remtrán a las comundades autónomas y cudades con Estatuto de autonomía correspondentes toda aquella nformacón que éstas le solcten en el ámbto de sus competencas. Dsposcón adconal cuarta. Exclusón de la aplcacón de los pagos por capacdad para determnadas nstalacones reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Con efectos desde el 1 de octubre de 2007, quedan excludas del cobro de prestacón del servco de capacdad regulado en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de octubre de 2007, las nstalacones de régmen especal de las categorías a), c) y de los grupos b.6, b.7 y b.8 de la categoría b), así como aquellas a las que les sea de aplcacón, el artículo 45, el artículo 46 o la dsposcón adconal sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

8 16074 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67 Dsposcón adconal qunta. Prmas para las nstalacones acogdas a los apartados 2 y 3 de la dsposcón adconal sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para el perodo de 1 de octubre a 31 de dcembre de Durante el perodo comprenddo entre el 1 de octubre hasta el 31 de dcembre de 2007, se modfcan las cuantías de las prmas a que hacen referenca los apartados 2 y 3 de la dsposcón adconal sexta del Real Decreto 661/2007 que quedan fjadas en 2,3635 en ambos casos. Igualmente durante el perodo comprenddo entre el 1 de octubre hasta el 31 de dcembre de 2007, se modfca la cuantía de la prma contemplada en la dsposcón transtora décma del Real Decreto 661/2007 que queda fjada en 9,1138. Dsposcón adconal sexta. Adaptacón de los valores correspondentes a los derechos de extensón y acceso. 1. Antes de que transcurran doce meses desde la entrada en vgor del presente real decreto, se procederá a fjar los valores correspondentes a los derechos de acometda a que hace referenca el artículo 10 del presente real decreto. 2. Anualmente, o cuando crcunstancas especales lo aconsejen, prevos los trámtes e nformes oportunos, el Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco procederá a la actualzacón de los mportes por derechos de acometda, enganche y verfcacón establecdos en el capítulo II del título III del Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte, dstrbucón, comercalzacón, sumnstros y procedmentos de autorzacón de nstalacones de energía eléctrca. Dsposcón adconal séptma. Mandato a la Comsón Naconal de Energía. El Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco aprobará los objetvos y coefcentes de caldad a que hace referenca el Anexo I y los objetvos de pérddas y el preco de energía de pérddas a que hace referenca el Anexo II del presente real decreto. A estos efectos, antes de que transcurran nueve meses desde la entrada en vgor del presente real decreto, la Comsón Naconal de Energía presentará al Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco una propuesta de objetvos de caldad y pérddas, coefcentes de caldad y preco de energía de pérddas a los que hacen referenca los anexos anterormente menconados. Dsposcón adconal octava. Dstrbudoras que voluntaramente se acojan a lo establecdo en la dsposcón adconal segunda y a la dsposcón transtora tercera del presente real decreto. 1. Hasta el 1 de enero de 2009, a los dstrbudores acogdos a la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, que voluntaramente se acojan a lo establecdo en la dsposcón adconal segunda y a la dsposcón transtora tercera del presente real decreto no les será de aplcacón el apartado 7 de la dsposcón transtora sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En estos casos, para las nstalacones del régmen especal que verten drectamente su energía a una dstrbudora de las acogdas en la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, las oblgacones exgdas a los dstrbudores en la dsposcón transtora sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, serán de aplcacón a la empresa dstrbudora de más de clentes a la que se encuentre conectada la dstrbudora acogda a la dsposcón transtora undécma ctada, o en su defecto, a la más próxma que cumpla con tal requsto. En caso de estar conectada a dos o más dstrbudores de más de clentes, asumrá las referdas exgencas aquel por cuya conexón se evacue una mayor cantdad de energía en cómputo anual. Así msmo, a estas empresas dstrbudoras, no les será de aplcacón el segundo párrafo del apartado 10.d) de la dsposcón transtora sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. 2. A partr de la fecha en que se abandone la tarfa D y, en cualquer caso, desde el 1 de enero de 2009 y hasta la entrada en vgor del sstema de sumnstro de últmo recurso, las empresas dstrbudoras estarán oblgadas a adqurr la energía eléctrca para el sumnstro a sus consumdores a tarfa en el mercado de produccón de energía eléctrca, drectamente o a través de un representante, en las condcones que en su caso se establezcan. A estos efectos, los dstrbudores deberán comuncar a la Comsón Naconal de Energía antes del 1 de novembre de 2008 la modaldad elegda medante la presentacón de la documentacón acredtatva que corresponda. Las empresas dstrbudoras actualmente acogdas a lo contemplado en la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco que no opten por comprar la energía de forma drecta en el mercado daro y que no aporten en forma y plazo a la Comsón Naconal de Energía la documentacón acredtatva correspondente para ser representadas, tendrán consderacón de consumdores drectos en mercado. El dstrbudor a que se conecten les facturará, por la energía que deberon adqurr para los clentes sujetos a tarfa conectados a sus redes, la energía medda en los puntos frontera, multplcada por 1,3 veces el preco medo del mercado daro. A esta cantdad se le adconará la correspondente tarfa de acceso. A partr de la entrada en vgor de las tarfas de últmo recurso, a las empresas actualmente acogdas a lo contemplado en la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/ 1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, les será de aplcacón la normatva específca que se desarrolle, a los efectos de comercalzacón de energía y de dstrbucón. Dsposcón adconal novena. Zonas de regulacón. 1. Se modfca el párrafo prmero del apartado 1 de la dsposcón adconal decmonovena, del Real Decreto 1634/2006, de 29 de dcembre, referente a zonas de regulacón, en el que la prmera frase queda redactada como sgue: «El tamaño mínmo de las zonas de regulacón que prestan el servco de regulacón secundara queda establecdo en 300 MW de potenca nstalada, pudéndose admtr un tamaño nferor a esa cfra y superor a 200 MW sempre que dcha potenca se encuentre operatva en un plazo nferor a dos años desde que se produzca la consttucón de la zona de regulacón y que la msma dsponga de una banda de regulacón secundara gual o superor al 75% del tamaño de dcha zona.» 2. Se hablta al Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco a modfcar los límtes establecdos en la msma relatvos al tamaño mínmo de las zonas de regulacón, prevo nforme del Operador del Sstema. Dsposcón adconal décma. Adaptacón de la potenca contratada de consumdores con tarfa 2.0 con dscrmnacón horara nocturna. Las modfcacones de potenca contratada de los consumdores acogdos a la tarfa 2.0 con dscrmnacón horara nocturna para su adaptacón a lo establecdo en la dsposcón transtora cuarta del Real Decreto 1634/2006, de 29 de dcembre, por el que se establece la tarfa eléctrca a partr de 1 de enero de 2007 y en la dsposcón

9 BOE núm. 67 Martes 18 marzo transtora prmera del Real Decreto 871/2007, de 29 de juno, por el que se ajustan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de julo de 2007, quedan exentas del devengo de cualquera de los derechos de acometda regulados en la normatva vgente, así como de las cuantías, que estrctamente se requeran, dervadas de los cambos y actuacones en los equpos de control y medda que requeran las ctadas adaptacones. Dsposcón transtora prmera. Retrbucón del sumnstro a tarfa. 1. Hasta la entrada en vgor del sstema de tarfa de últmo recurso, la realzacón del sumnstro a tarfa de energía eléctrca dará lugar al reconocmento de una retrbucón anual a los dstrbudores que la realcen. 2. La retrbucón por la realzacón del sumnstro a tarfa de energía eléctrca se determnará tomando en consderacón los costes necesaros para el desempeño de dcha actvdad. Dchos costes nclurán costes de gestón comercal tales como la contratacón y atencón al clente relaconados con el sumnstro a tarfa de energía eléctrca, y la facturacón y cobro de dchas tarfas a los consumdores. 3. Dcha retrbucón, en térmnos anuales y durante el año 2008, será la que fgura en la sguente tabla: C 2008 (mles de euros) Iberdrola Dstrbucón Eléctrca, S.A.U Unón Fenosa Dstrbucón, S.A Hdrocantábrco Dstrbucón Eléctrca, S.A Electra de Vesgo Dstrbucón, S.L.U Endesa (pennsular) Endesa (extrapennsular) FEVASA SOLANAR Total El Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, con anterordad a la supresón del sstema tarfaro ntegral, determnará la cuantía que percbrán las empresas dstrbudoras en concepto de retrbucón por gestón de contratos de acceso, que pasará a ntegrarse en el concepto de «otros costes de dstrbucón» de la empresa, OCD, contemplado en el artículo 7. Dsposcón transtora segunda. Supresón de la tarfa D. 1. Las empresas dstrbudoras acogdas a la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, podrán contnuar acogéndose a la tarfa D para venta de energía eléctrca a dstrbudores hasta el 1 de enero de A partr de esta fecha se suprme la tarfa D para venta de energía eléctrca a dstrbudores. 2. Las empresas acogdas a la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, podrán solctar a la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas abandonar la tarfa D para venta de energía eléctrca a dstrbudores con anterordad al 1 de enero de 2009 y acogerse a lo dspuesto en las dsposcón adconal segunda y en la dsposcón transtora tercera del presente real decreto. Dsposcón transtora tercera. Régmen transtoro de los dstrbudores acogdos a la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre. 1. Desde el 1 de enero de 2009, el coste acredtado de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón para las empresas actualmente acogdas a lo contemplado en la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, será para el año 2007, de forma provsonal para cada una de ellas, la establecda en el anexo III del presente real decreto, actualzado con un ncremento del 3% anual. Dcha cuantía anual ncluye la partda correspondente al desarrollo y gestón de las redes y la correspondente a la actvdad de sumnstro a tarfa. El Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, preva propuesta de la Comsón Naconal de Energía, podrá fjar la retrbucón provsonal de la actvdad de dstrbucón de aquellas empresas dstrbudoras de menos de clentes no contempladas en el anexo III. Aquellas empresas cuyo coste untaro acredtado provsonal de la actvdad sea nferor a 200 por clente, podrán solctar a la Comsón Naconal de Energía un ncremento de dcho coste, sempre que hayan presentado toda la documentacón que la Comsón Naconal de Energía les haya requerdo en cumplmento de lo dspuesto en la Dsposcón adconal duodécma del Real Decreto 1634/2006, de 29 de dcembre, por el que se establece la tarfa eléctrca a partr de 1 de enero de Con la nformacón dsponble, la Comsón Naconal de Energía podrá revsar al alza dcho coste provsonal, expresado en por clente, hasta un máxmo que se establece de acuerdo a la fórmula sguente: Máxmo coste provsonal revsado = ,70 * Coste provsonal ncal Donde, tanto el coste provsonal ncal, como el coste provsonal revsado venen expresados en por clente. La Comsón Naconal de Energía comuncará dchos costes revsados a la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas, del Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco. 2. El coste acredtado defntvo será fjado para cada empresa por el Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, a propuesta de la Comsón Naconal de Energía, una vez revsado el coste acredtado de dstrbucón provsonal, de acuerdo con lo establecdo en la dsposcón adconal duodécma del Real Decreto 1634/2006, de 29 de dcembre, por el que se establece la tarfa eléctrca a partr de 1 de enero de 2007 y con base en lo establecdo en el artículo 7 del presente real decreto. A estos efectos la Comsón Naconal de Energía remtrá su propuesta con anterordad al 1 de novembre de 2008, explctando los ajustes que deban producrse como consecuenca de la entrada en vgor de la tarfa de últmo recurso y el fn del sumnstro a tarfa por parte de las empresas dstrbudoras. El coste acredtado defntvo será la retrbucón anual a aplcar desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha en que cada empresa se ntegre en el sstema retrbutvo establecdo en el artículo 7. Hasta dcha fecha, el coste acredtado defntvo se actualzará desde el 1 de enero de La actualzacón se llevará a cabo por aplcacón de lo establecdo en la dsposcón transtora cuarta y el artículo 8 del presente real decreto. Una vez que se fje el coste acredtado defntvo, la Comsón Naconal de Energía lqudará las dferencas postvas o negatvas que resulten respecto al coste acredtado provsonal que se establece en el anexo III en la prmera lqudacón sguente a la fecha en que se apruebe. Dsposcón transtora cuarta. Retrbucón por ncremento de actvdad. Hasta que la Comsón Naconal de Energía aplque la metodología de cálculo que mplementa el Modelo de Red de Referenca, la varacón de retrbucón reconocda a cada dstrbudor asocada al aumento de la actvdad de dstrbucón a que se hace referenca en el artículo 8, se calculará de acuerdo con la sguente fórmula: Y n-1 = (R n-1 Q n-2 P n-2 ) (1 + IA n-1 ) ΔD n-1 Fe

10 16076 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67 Donde: Y n-1, R n-1, Q n-2, P n-2, son los parámetros defndos en el artículo 8. IA n-1, es índce de actualzacón del año n-1 que se calculará según la sguente fórmula: IA n-1 = 0,2 (IPC n-2 x) + 0,8 (IPRI n-2 y) Donde: IPC n-2, es la varacón del índce de precos de consumo calculado en cómputo nteranual en el mes de octubre del año n-2. IPRI n-2, es la varacón del índce de precos ndustrales de benes de equpo calculado en cómputo nteranual en el mes de octubre del año n-2. x e y, factores de efcenca que tomarán los valores de x = 80 puntos báscos e y = 40 puntos báscos para el perodo regulatoro Estos factores se podrán modfcar por orden del Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, prevo acuerdo de la Comsón Delegada del Goberno para Asuntos Económcos. Fe, es el factor de escala aplcable a la empresa dstrbudora. El factor de escala será específco para cada empresa dstrbudora y vendrá defndo por orden del Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, a propuesta de la Comsón Naconal de Energía, que deberá tener en cuenta la elastcdad de las nversones en dstrbucón de la empresa en funcón de la demanda de energía en su zona de dstrbucón. ΔD n-1, es el aumento de demanda meda anual en abonado fnal en las nstalacones de dstrbucón gestonadas por la empresa dstrbudora en el año n-1, una vez corregdo el efecto de laboraldad y temperatura, expresado en tanto por uno. Dsposcón transtora qunta. Procedmentos de operacón de las redes de dstrbucón. 1. El Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco aprobará, a propuesta de la Comsón Naconal de Energía y prevo nforme de las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla, procedmentos de operacón báscos de las redes de dstrbucón, que tendrán efectos sobre el marco retrbutvo establecdo por la Admnstracón General del Estado. A estos efectos, la Comsón Naconal de Energía creará grupos de trabajo que contarán con la presenca de las empresas dstrbudoras. La Comsón Naconal de Energía dspondrá de un plazo de ses meses, desde la entrada en vgor del presente real decreto, para la elaboracón de la propuesta de estos procedmentos de operacón. Estos procedmentos báscos de operacón de las redes de dstrbucón abarcarán, al menos, los sguentes aspectos:. Construccón y crteros de dseño de redes de dstrbucón.. Crteros de operacón y planes y programacón del mantenmento de las redes de dstrbucón.. Planes de emergenca. 2. Sn perjuco de las competencas de las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla, a efectos del cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón, estos procedmentos báscos de operacón de las redes de dstrbucón, tendrán carácter de báscos en todo el terrtoro español. 3. Se hablta a la Secretaría General de Energía para desarrollar los procedmentos báscos de operacón del apartado 1 del presente artículo. 4. Las empresas dstrbudoras a las que aplquen, en alguna de sus áreas, normatvas específcas sobre redes de dstrbucón que establezcan unos nveles de caldad superores a los fjados por la normatva estatal y que supongan unos mayores costes en la actvdad de dstrbucón, podrán establecer convenos con las comundades autónomas y cudades con Estatuto de autonomía correspondentes. Dsposcón transtora sexta. Vgenca de convenos entre comundades autónomas, cudades con Estatuto de autonomía y empresas dstrbudoras. La aplcacón de lo prevsto en el artículo 9 se realzará sn perjuco de lo pactado en los convenos suscrtos entre las comundades autónomas, las cudades de Ceuta y Mellla y las empresas dstrbudoras con anterordad a la entrada en vgor del presente real decreto. Dsposcón derogatora únca. Derogacón normatva. Quedan derogadas cuantas dsposcones de gual o nferor rango se opongan a lo establecdo por el presente real decreto y en partcular, el capítulo III del Real Decreto 2819/1998, de 23 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte y dstrbucón de energía eléctrca. Dsposcón fnal prmera. Modfcacón del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actvdad de produccón de energía eléctrca en régmen especal. 1. Se modfcan, para su aplcacón desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de dcembre de 2007, los valores retrbutvos de la tabla 1 del artículo 35.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondentes a las nstalacones del subgrupo a.1.4 y el grupo a.2 que quedan redactados como sgue: «Tabla 1 Grupo Subgrupo Combustble Potenca Tarfa regulada Prma de referenca a.1 a.1.4 a.2 Carbón. Otros. P 10 MW 6,1270 4, <P 25 MW 4,2123 1, <P 50 MW 3,8294 1,4389 P 10 MW 4,5953 2, <P 25 MW 4,2123 1, <P 50 MW 3,8294 1,0559 P 10 MW 4,6000 2, <P 25 MW 4,2100 1, <P 50 MW 3,8300 1,0630»

11 BOE núm. 67 Martes 18 marzo Se modfca, para su aplcacón desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de dcembre de 2007, la tabla 2 del artículo 35.4 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que queda redactada como sgue: «Tabla 2 Subgrupo Combustble Potenca Plazo a.1.3 b.6.1 b.6.2 b.6.3 b.7.1 b.7.2 b.7.3 b.8.1 b.8.2 b.8.3 P 500 kw 500 kw P Tarfa regulada Prma de referenca prmeros 15 años 16, ,1096 a partr de entonces 11,8839 prmeros 15 años 14, ,5452 a partr de entonces 12,3470 prmeros 15 años 12,7998 8,9131 a partr de entonces 8,6294 prmeros 15 años 10,7540 6,6402 a partr de entonces 8,0660 prmeros 15 años 12,7998 8,9131 a partr de entonces 8,6294 prmeros 15 años 11,8294 7,7162 a partr de entonces 8,0660 prmeros 15 años 8,2302 4,5276 a partr de entonces 6,7040 prmeros 15 años 13, ,5330 a partr de entonces 6,6487 prmeros 15 años 9,9598 6,5497 a partr de entonces 6,6981 prmeros 15 años 5,3600 3,5332 a partr de entonces 5,3600 prmeros 15 años 12,7998 8,9131 a partr de entonces 8,6294 prmeros 15 años 10,9497 6,8309 a partr de entonces 8,2128 prmeros 15 años 9,4804 5,6079 a partr de entonces 6,6506 prmeros 15 años 7,1347 3,4447 a partr de entonces 7,1347 prmeros 15 años 9,4804 5,8681 a partr de entonces 6,6506 prmeros 15 años 9,3000 5,4074 a partr de entonces 7,5656» 3. Se modfca, para su aplcacón desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de dcembre de 2007, los valores retrbutvos de la tabla 3 del artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondentes a las nstalacones de los grupos b.6, b.7 y b.8, que quedan redactados como sgue: «Tabla 3 Grupo Subgrupo Potenca Plazo b.6 b.6.1 b.6.2 b.6.3 Tarfa regulada Prma de referenca Límte superor Límte nferor prmeros 15 años 15, , , ,4100 a partr de entonces 11,7931 prmeros 15 años 14, , , ,2700 a partr de entonces 12,3470 prmeros 15 años 12,5710 8, , ,0900 a partr de entonces 8,4752 prmeros 15 años 10,7540 6, , ,3790 a partr de entonces 8,0660 prmeros 15 años 12,5710 8, , ,0900 a partr de entonces 8,4752 prmeros 15 años 11,8294 7, , ,4400 a partr de entonces 8,0660

12 16078 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67 Grupo Subgrupo Potenca Plazo Tarfa regulada Prma de referenca Límte superor Límte nferor b.7.1 prmeros 15 años 7,9920 4,2272 8,9600 7,4400 a partr de entonces 6,5100 b.7 b.7.2 P 500 kw 500 kw P prmeros 15 años 13, , , ,3500 a partr de entonces 6,5100 prmeros 15 años 9,6800 6, ,0300 9,5500 a partr de entonces 6,5100 b.7.3 prmeros 15 años 5,3600 3,5332 8,3300 5,1000 a partr de entonces 5,3600 b.8.1 prmeros 15 años 12,5710 8, , ,0900 a partr de entonces 8,4752 prmeros 15 años 10,7540 6, , ,3790 a partr de entonces 8,0660 b.8 b.8.2 prmeros 15 años 9,2800 5, ,0200 8,7900 a partr de entonces 6,5100 prmeros 15 años 6,5080 2,3942 6,9400 6,1200 a partr de entonces 6,5080 b.8.3 prmeros 15 años 9,2800 5, ,0200 8,7900 a partr de entonces 6,5100 prmeros 15 años 8,0000 3,6687 9,0000 7,5000 a partr de entonces 6,5080» 4. Se modfcan, para su aplcacón desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de dcembre de 2007, los valores retrbutvos de la tabla 4 del artículo 42.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, correspondentes a las nstalacones de los grupos c.1, c.3 y c.4 que quedan redactados como sgue: Grupo «Tabla 4 Tarfa regulada Prma de referenca c.1 5,3600 2,7488 c.3 3,8300 2,7488 c.4 5,2000 2,1888» 5. Se modfca el párrafo ttulado «Perfl horaro de produccón para las nstalacones fotovoltacas.» del anexo XII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que queda redactado como sgue: «Los valores de las horas que aparecen en las tablas sguentes corresponden al tempo solar. En el horaro de nverno la hora cvl corresponde a la hora solar más 1 undad, y en el horaro de verano la hora cvl corresponde a la hora solar más 2 undades. Los cambos de horaro de nverno a verano o vceversa concdrán con la fecha de cambo ofcal de hora.» Dsposcón fnal segunda. Modfcacón de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de octubre de Se modfca la prmera tabla del anexo I de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de octubre de 2007, que ya ncorpora la actualzacón para el cuarto trmestre de 2007, de los valores retrbutvos para los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y el grupo c.2 recogdos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que queda redactada como sgue:

13 BOE núm. 67 Martes 18 marzo «Tarfas y prmas para las nstalacones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Grupo Subgrupo Combustble Potenca Tarfa regulada Prma de referenca P 0,5 MW 12,0861 0,5<P 1 MW 9,9178 a.1.1 1<P 10 MW 7,7321 3, <P 25 MW 7,3189 2, <P 50 MW 6,9245 2,3647 P 0,5 MW 13,6794 0,5<P 1 MW 11,6414 a.1 1<P 10 MW 9,8914 5,2598 Gasóleo / GLP. 10<P 25 MW 9,6165 4,8053 a <P 50 MW 9,2799 4,3963 0,5<P 1 MW 10,7080 Fuel. 1<P 10 MW 9,0307 4, <P 25 MW 8,7452 3, <P 50 MW 8,4102 3,5386 c.2 5,5276 2,8207» Dsposcón fnal tercera. Modfcacón de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de dcembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de enero de Se modfcan, para su aplcacón a partr del 1 de enero de 2008, el apartado 6 del artículo 2 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de dcembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de enero de 2008, que quedan redactados como sgue: «6. De acuerdo con lo establecdo en el apartado 2 de la dsposcón adconal sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualzacón anual de la prma de las nstalacones de potenca nstalada mayor de 50 MW y no superor a 100 MW acogdas al apartado 2 de la ctada dsposcón adconal, tomando como referenca el ncremento del IPC, quedando fjado en 2,4486, para su aplcacón a partr del 1 de enero de Igualmente, de acuerdo con lo establecdo en el apartado 3 de la dsposcón adconal sexta del ctado real decreto, se efectúa la actualzacón anual de la prma de las nstalacones de potenca nstalada mayor de 50 MW y no superor a 100 MW acogdas al apartado 3 de la ctada dsposcón adconal, con el msmo ncremento que les sea de aplcacón a las nstalacones de la categoría a.1.1, quedando fjado en 2,3816, para su aplcacón a partr del 1 de enero de 2008.» 2. Se modfca, para su aplcacón a partr del 1 de enero de 2008, el apartado 1 del anexo IV de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de dcembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de enero de 2008, que queda redactado como sgue: «1. Tarfas y prmas para las nstalacones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Grupo Subgrupo Combustble Potenca Tarfa regulada Prma de referenca P 0,5 MW 12,1533 0,5<P 1 MW 9,9729 a.1.1 1<P 10 MW 7,7840 3, <P 25 MW 7,3693 2, <P 50 MW 6,9741 2,3816 P 0,5 MW 14,3153 0,5<P 1 MW 12,1826 a.1 1<P 10 MW 10,4275 5,5449 Gasóleo / GLP. 10<P 25 MW 10,1513 5,0726 a <P 50 MW 9,8100 4,6474 0,5<P 1 MW 11,1786 Fuel. 1<P 10 MW 9,5022 4, <P 25 MW 9,2149 4, <P 50 MW 8,8803 3,7364 c.2 5,8245 2,9722»

14 16080 Martes 18 marzo 2008 BOE núm Se modfca, para su aplcacón a partr del 1 de enero de 2008, el anexo V de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de dcembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de enero de 2008, que queda redactado como sgue: «ANEXO V Actualzacones anuales de las tarfas, prmas y límtes superor e nferor del régmen especal 1. Tarfas y prmas para las nstalacones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Grupo Subgrupo Combustble Potenca Tarfa regulada Prma de referenca a.1 a.1.4 a.2 Carbón. Otros. P 10 MW 6,4885 4, <P 25 MW 4,4608 2, <P 50 MW 4,0553 1,5238 P 10 MW 4,7607 2, <P 25 MW 4,3639 1, <P 50 MW 3,9673 1,0939 P 10 MW 4,7656 2, <P 25 MW 4,3616 1, <P 50 MW 3,9679 1, Tarfas y prmas para las nstalacones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la dsposcón transtora décma del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Subgrupo Combustble Potenca Plazo Tarfa regulada Prma de referenca a.1.3 b.6.1 b.6.2 b.6.3 b.7.1 b.7.2 b.7.3 b.8.1 b.8.2 b.8.3 a.1.3 dentro de la dsp. transtora 10.ª P 500 kw 500 kw P prmeros 15 años 16, ,5153 a partr de entonces 12,2820 prmeros 15 años 15, ,8985 a partr de entonces 12,7606 prmeros 15 años 13,2286 9,2117 a partr de entonces 8,9185 prmeros 15 años 11,1143 6,8626 a partr de entonces 8,3362 prmeros 15 años 13,2286 9,2117 a partr de entonces 8,9185 prmeros 15 años 12,2257 7,9747 a partr de entonces 8,3362 prmeros 15 años 8,5059 4,6793 a partr de entonces 6,9286 prmeros 15 años 13, ,8859 a partr de entonces 6,8714 prmeros 15 años 10,2935 6,7691 a partr de entonces 6,9225 prmeros 15 años 5,5396 3,6516 a partr de entonces 5,5396 prmeros 15 años 13,2286 9,2117 a partr de entonces 8,9185 prmeros 15 años 11,3165 7,0597 a partr de entonces 8,4879 prmeros 15 años 9,7980 5,7958 a partr de entonces 6,8734 prmeros 15 años 7,3737 3,5601 a partr de entonces 7,3737 prmeros 15 años 9,7980 6,0647 a partr de entonces 6,8734 prmeros 15 años 9,6116 5,5885 a partr de entonces 7, ,6680 9,4191

15 BOE núm. 67 Martes 18 marzo Tarfas, prmas y límtes, para las nstalacones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Grupo Subgrupo Potenca Plazo Tarfa regulada Prma de referenca Límte superor Límte nferor b.1 b.2 b.3 b.4 b.5 b.6 b.7 b.1.1 b.1.2 P 100 kw 100 kw<p 10 MW 10<P 50 MW prmeros 25 años 45,5134 a partr de entonces 36,4107 prmeros 25 años 43,1486 a partr de entonces 34,5189 prmeros 25 años 23,7461 a partr de entonces 18,9969 prmeros 25 años 27, ,2509 a partr de entonces 22, , , ,2548 prmeros 20 años 7,5681 3,0272 8,7790 7,3663 b.2.1 a partr de entonces 6,3250 b.2.2* 8, ,9494 b.6.1 b.6.2 b.6.3 b.7.1 b.7.2 b.7.3 P 500 kw 500 kw P prmeros 20 años 7,1208 3,9732 a partr de entonces 6,7281 3,1625 prmeros 25 años 8,0613 2,5883 a partr de entonces 7,2552 1,3894 prmeros 25 años ** 2,1749 a partr de entonces *** 1, ,8054 6,7384 8,2680 6,3250 prmeros 15 años 16, , , ,9262 a partr de entonces 12,1882 prmeros 15 años 15, , , ,7480 a partr de entonces 12,7606 prmeros 15 años 12,9921 8, , ,4950 a partr de entonces 8,7591 prmeros 15 años 11,1143 6, , ,7267 a partr de entonces 8,3362 prmeros 15 años 12,9921 8, , ,4950 a partr de entonces 8,7591 prmeros 15 años 12,2257 7, , ,8232 a partr de entonces 8,3362 prmeros 15 años 8,2597 4,3688 9,2602 7,6892 a partr de entonces 6,7281 prmeros 15 años 13, , , ,7637 a partr de entonces 6,7281 prmeros 15 años 10,0043 6, ,3995 9,8699 a partr de entonces 6,7281 prmeros 15 años 5,5396 3,6516 8,6091 5,2709 a partr de entonces 5,5396

16 16082 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67 Grupo Subgrupo Potenca Plazo b.8 b.8.1 b.8.2 b.8.3 Tarfa regulada Prma de referenca Límte superor Límte nferor prmeros 15 años 12,9921 8, , ,4950 a partr de entonces 8,7591 prmeros 15 años 11,1143 6, , ,7267 a partr de entonces 8,3362 prmeros 15 años 9,5909 5, ,3557 9,0845 a partr de entonces 6,7281 prmeros 15 años 6,7260 2,4744 7,1725 6,3250 a partr de entonces 6,7260 prmeros 15 años 9,5909 5, ,3557 9,0845 a partr de entonces 6,7281 prmeros 15 años 8,2680 3,7916 9,3015 7,7513 a partr de entonces 6,7260 * Prma máxma de referenca a efectos del procedmento de concurrenca prevsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julo, y el límte superor, para las nstalacones eólcas marnas. ** La cuantía de la tarfa regulada para las nstalacones del grupo b.5 para los prmeros ventcnco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 P) / 40]] x , sendo P la potenca de la nstalacón. *** La cuantía de la tarfa regulada para las nstalacones del grupo b.5 para el vgésmo sexto año y sucesvos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 P) / 40]] x , sendo P la potenca de la nstalacón. 4. Tarfas y prmas para las nstalacones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Grupo Tarfa regulada Prma de referenca c.1 5,5530 2,8478 c.3 3,9679 2,8478 c.4 5,4470 2,2928» Dsposcón fnal cuarta. Carácter básco. Este real decreto tene carácter básco al amparo de lo establecdo en el artículo ª y ª de la Consttucón Española. Dsposcón fnal qunta. Facultades normatvas. 1. El Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco dctará, en el ámbto de sus competencas, las dsposcones de carácter técnco que resulten necesaras para asegurar la adecuada aplcacón de este real decreto. 2. Se hablta al Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco para modfcar el contendo de los anexos I y II de este real decreto. Dsposcón fnal sexta. Entrada en vgor. El presente real decreto entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el «Boletín Ofcal del Estado». Dado en Madrd, el 15 de febrero de El Mnstro de Industra, Tursmo y Comerco, JOAN CLOS I MATHEU JUAN CARLOS R.

17 BOE núm. 67 Martes 18 marzo ANEXO I Incentvo a la mejora de la caldad 1. El ncentvo a la caldad que se defne en el artículo 8 del presente real decreto, se calculará de acuerdo a la sguente fórmula: Q = 0,03 Rn 1 ( β U X U, + β SU X SU, + β RC X RC, + β RD X RD, ) Donde: Q n-1, ncentvo o penalzacón a la caldad del servco repercutdo a la empresa dstrbudora el año n asocado al grado de cumplmento durante el año n-1 de los objetvos establecdos para los índces de caldad de servco. Dcho ncentvo a la caldad se calculará según lo establecdo en el presente anexo. TIEPI = + U REAL, NIEPI U REAL, X U, 1 1 ; es un ndcador del cumplmento de la caldad TIEPIU OBJETIVO, NIEPIU OBJETIVO, en las zonas urbanas en que dstrbuye la empresa, durante el año n-1. β U, factor de ponderacón de la zona urbana a efectos del ncentvo de caldad para la empresa dstrbudora. TIEPI = + SU REAL, NIEPI SU REAL, X SU, 1 1 ; es un ndcador del cumplmento de la TIEPI SU OBJETIVO, NIEPI SU OBJETIVO, caldad en las zonas semurbanas en que dstrbuye la empresa, durante el año n-1. β SU, factor de ponderacón de la zona semurbana a efectos del ncentvo de caldad para la empresa dstrbudora. TIEPI = + RC REAL, NIEPI RC REAL, X RC, 1 1 ; es un ndcador del cumplmento de la TIEPI RC OBJETIVO, NIEPI RC OBJETIVO, caldad en las zonas rurales concentradas en que dstrbuye la empresa, durante el año n-1. β RC, factor de ponderacón de la zona rural concentradas a efectos del ncentvo de caldad para la empresa dstrbudora. TIEPI = + RD REAL, NIEPI RD REAL, X RD, 1 1 es un ndcador del cumplmento de la TIEPI RD OBJETIVO, NIEPI RD OBJETIVO, caldad en las zonas rurales dspersas en que dstrbuye la empresa, durante el año n-1. β RD, factor de ponderacón de la zona rural dspersa a efectos del ncentvo de caldad para la empresa dstrbudora. Los valores de TIEPI REAL,n-1 y NIEPI REAL, n-1 son los valores del TIEPI y NIEPI que se observen en las nstalacones de dstrbucón de la empresa durante el año n-1, calculados de acuerdo a la Orden ECO 797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedmento de medda y control de la contnudad del sumnstro eléctrco, en cada una de las zonas Urbana, Semurbana, Rural Concentrada y Rural Dspersa.

18 16084 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67 Los valores de TIEPI OBJETIVO,n-1 y NIEPI OBJETIVO,n-1 para cada una de las zonas son los valores del TIEPI y NIEPI establecdos como límtes de cumplmento de la contnudad de la caldad zonal, vgentes en el año n El ncentvo de caldad Qn 1, tomará valores que podrán osclar entre el ±3 % de 3. Los valores X zona, n-1 no podrán ser postvos s los valores de TIEPI o NIEPI superasen los valores objetvo para esa zona. Los valores X zona, n-1 no podrán ser mayores de 1 y menores de -1. S la empresa dstrbudora, superase el año n-1 alguno de los valores TIEPI o NIEPI objetvos en alguna de las zonas en más de un 30%, no cobrará nngún ncentvo por caldad durante el año n, sn perjuco de las penalzacones que pudera sufrr en su retrbucón en el caso de resultar un valor negatvo. S la empresa dstrbudora no tuvese clentes ubcados en alguna o varas de las zonas a que hace referenca la clasfcacón zonal, la suma de los valores correspondentes a los coefcentes multplcadores de los valores X zona, n-1 de éstas, se adconarán a los coefcentes de las otras zonas de manera proporconal al número de zonas en que hubese clentes. Rn 1. Qn 1 El ncentvo de pérddas para el año n, retrbucón del año n-1, Rn 1 ANEXO II Incentvo a la reduccón de pérddas Pn 1, y se calculará como: ( Eperd Eperd ) ( E E ) P n 1 = 0.8 PrEperd obj, pf + g ; Donde:, tomará valores que podrán osclar entre el ±1 % de la Eperd n 1 ; son las pérddas reales de la empresa dstrbudora el año n-1, expresadas en tanto por uno, de acuerdo a la expresón: ( E pf + Eg ) E f Eperd n 1 =, donde: ( E + E ) pf g E pf ; es la energía medda en los puntos frontera en el año n-1 expresada en MWh. E g ; es la energía generada en el año n-1 en las nstalacones conectadas a sus redes expresada en MWh. E f ; es la energía facturada el año n-1 a los clentes conectados a sus redes expresada en MWh. Eperdobj, n 1 ; son las pérddas objetvo de la empresa dstrbudora el año n-1 expresadas en tanto por uno sobre la suma de la energía medda en los puntos frontera prevsta más la generada en las nstalacones conectadas a sus redes prevsta. Pr Eperd ; es el preco de la energía de perddas. Este preco consderará el valor del ahorro que supone la reduccón de pérddas y se expresará en /MWh.

19 BOE núm. 67 Martes 18 marzo ANEXO III Retrbucón provsonal correspondente al año 2007 de empresas dstrbudoras actualmente acogdas al régmen retrbutvo establecdo en la dsposcón transtora undécma de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco R1-014 AGRI ENERGIA ELECTRICA, S.A R1-015 BASSOLS ENERGIA, S.A R1-016 ELECTRA CALDENSE, S.A R1-017 ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A R1-018 ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A R1-019 ELECTRICA DEL EBRO, S.A R1-020 PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) R1-021 SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A R1-022 CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A R1-023 HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A R1-024 COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A R1-025 INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A R1-026 ENERGIAS DE ARAGON I, S. L. U. (EASA) R1-027 COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A R1-028 MEDINA GARVEY, S.A R1-029 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L R1-030 EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U R1-031 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO, S.L R1-032 REPSOL ELECTRICA DE DISTRIBUCION, S.L R1-033 SDAD. COOPERATIVA VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. "SAN FRANCISCO DE ASIS" DE CREV R1-034 ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) R1-035 ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U R1-036 DISTRIBUIDORA ELECTRICA LOS BERMEJALES, S.A R1-037 ELECTRA DEL CARDENER, S.A R1-038 ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L R1-039 HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L R1-040 SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A R1-041 ELECTRA ALTO MIÑO, S.A R1-042 UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) R1-043 ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L R1-044 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A R1-045 ELECTRA AUTOL, S.A R1-046 ELECTRICA DE TENTUDIA. S.A R1-047 FELIX GONZALEZ, S.A R1-048 LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L R1-049 ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U R1-050 HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L R1-051 JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L R1-052 LERSA ELECTRICITAT, S.L R1-053 DIELESUR, S.L R1-054 ENERGIA DE MIAJADAS, S.A R1-055 AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A R1-056 VALL DE SÓLLER ENERGÍA, S.L.U R1-057 ROMERO CANDAU, S.L R1-058 HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L R1-059 GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL DE BINEFAR Y COMARCA, S.COOPERATIVA, R. L R1-060 SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOPERATIVA V R1-061 OÑARGI, S.L R1-062 SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L R1-063 COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V R1-064 ELECTRA DE CARBAYIN, S.A R1-065 ELECTRICA DE GUIXES, S.L R1-066 ELECTRICA VAQUER, S.A R1-067 HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L R1-068 COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L R1-069 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MELON, S.L R1-070 ELECTRA DE CABALAR, S.L R1-071 ELECTRA DEL GAYOSO, S.L R1-072 ELECTRA DEL NARAHIO, S.A R1-073 ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L R1-074 ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L R1-075 ELECTRICA DE GRES, S.L R1-076 ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L

20 16086 Martes 18 marzo 2008 BOE núm. 67 R1-077 ELECTRICA CORVERA, S.L R1-078 FUCIÑOS RIVAS, S.L R1-079 ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L R1-080 HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L R1-081 SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L R1-082 SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L R1-083 BERRUEZA, S.A R1-084 BLAZQUEZ, S.L R1-085 CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L R1-086 CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L R1-087 DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L R1-088 ELECTRICA DE CANILES, S.L R1-089 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU, S.L R1-090 ELECTRA ADURIZ, S.A R1-091 ELECTRA AVELLANA, S.L R1-092 ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A R1-093 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L R1-094 ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L R1-095 ELECTRICA BELMEZANA, S.A R1-096 ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A R1-097 ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A R1-098 ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L R1-099 ELECTRICITAT L' AURORA, S.A R1-100 ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A R1-101 ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L R1-102 EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A R1-103 HIDROELECTRICA SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L R1-104 HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L R1-105 LA ERNESTINA, S.A R1-106 DIELENOR, S.L R1-107 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DEL BAGES, S.A R1-108 ENERGETICA DE ALCOCER, S.L.U R1-109 ELECTRICA MAFERGA, S.L R1-110 GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L R1-111 AURORA GINER REIG, S.L R1-112 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L R1-113 ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L R1-114 ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L R1-115 HIDROELECTRICA VEGA, S.A R1-116 HIJO DE JORGE MARTIN, S.A R1-117 JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L R1-118 JOSEFA GIL COSTA, S.L R1-119 LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L R1-120 SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A R1-121 SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L R1-122 DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L R1-123 ELECTRA ALVARO BENITO, S.L R1-124 ELECTRICA CAMPOSUR, S.L R1-125 ELECTRICA DE ERISTE, S.L R1-126 ELECTRICIDAD HIJATE, S.L R1-127 JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L R1-128 ELECTRICA DE CHERA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA R1-129 HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L R1-130 HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L R1-131 ISMAEL BIOSCA, S.L R1-132 ELECTRICA SAN SERVAN, S.L R1-133 HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L R1-134 ELECTRA LA LOMA, S.L R1-135 ELECTRA LA ROSA, S.L R1-136 ELÉCTRICA SAN GREGORIO, S.L R1-137 HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L R1-138 SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L R1-139 DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L R1-140 DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L R1-141 HELIODORA GOMEZ, S.A R1-142 LUIS RANGEL Y HERMANOS, S.A R1-143 SERVILIANO GARCIA, S.A R1-144 HIDROELECTRICA NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD, DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L R1-145 ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L R1-146 JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

CUADRIENIO 2011 2014

CUADRIENIO 2011 2014 INFORME TÉCNICO PEAJE POR USO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ADICIONAL POR PARTE DE USUARIOS SOMETIDOS REGULACIÓN DE PRECIOS QUE SE CONECTAN DIRECTAMENTE DESDE INSTALACIONES ADICIONALES CUADRIENIO 2011

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Resolucón en relacón con el crtero a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente:

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente: "2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" COMUNICACIÓN A 5590 10/06/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS

Más detalles

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS.

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS. GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS. 1.- Funconamento de las cuentas bancaras. FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS. Las cuentas bancaras se dvden en tres partes:

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA En el sguente capítulo se presenta al nco, defncones de algunos conceptos actuarales que se utlzan para la elaboracón de las bases técncas del Producto de Salud al gual que la metodología

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 110 Martes 8 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 347 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6180 Resolucón de 25 de abrl de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por

Más detalles

C I R C U L A R N 2.133

C I R C U L A R N 2.133 Montevdeo, 17 de Enero de 2013 C I R C U L A R N 2.133 Ref: Insttucones de Intermedacón Fnancera - Responsabldad patrmonal neta mínma - Susttucón de la Dsposcón Transtora del art. 154 y de los arts. 158,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO Aprobacón fntva l estudo económco para la Revsón las Tarfas los Servcos Muncpales Abastecmento Agua y Alcantarllado. En el BOC número 20, 1 febrero 2016, aparecó publcada

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág. 112526 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 12896 Real Decreto 1073/2015, de 27 de novembre, por el que se modfcan dstntas

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 89/2013, de 26 de dcembre, por el que se ntegran en el Servco Cántabro de Salud las funcones y personal del Centro de Rehabltacón Psquátrca de Parayas, y se establece el procedmento

Más detalles

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 -

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 - Unversdad Euskal Herrko del País Vasco Unbertstatea NORMATIVA PARA SOCRATES/ERASMUS Y DEMÁS PROGRAMAS DE MOVILIDAD AL EXTRANJERO DE ALUMNOS (Aprobada en Junta de Facultad del día 12 de marzo de 2002) La

Más detalles

PROPORCIONAR RESERVA ROTANTE PARA EFECTUAR LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA ( RPF)

PROPORCIONAR RESERVA ROTANTE PARA EFECTUAR LA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA ( RPF) ANEXO I EVALUACIÓN DE LA ENERGIA REGULANTE COMENSABLE (RRmj) OR ROORCIONAR RESERVA ROTANTE ARA EFECTUAR LA REGULACIÓN RIMARIA DE FRECUENCIA ( RF) REMISAS DE LA METODOLOGÍA Las pruebas dnámcas para la Regulacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/59/2010, 9 julo, para la acredtacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para el alumnado que haya obtendo el título técnco o técnco superor

Más detalles

Clase 25. Macroeconomía, Sexta Parte

Clase 25. Macroeconomía, Sexta Parte Introduccón a la Facultad de Cs. Físcas y Matemátcas - Unversdad de Chle Clase 25. Macroeconomía, Sexta Parte 12 de Juno, 2008 Garca Se recomenda complementar la clase con una lectura cudadosa de los capítulos

Más detalles

Un modelo sencllo, dsponble y seguro Kontratazo publko elektronkoa públca electrónca Lctacones de Prueba: la mejor forma de conocer y domnar el Sstema de Lctacón Electrónca www.euskad.net/contratacon OGASUN

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL JUEVES, DE MAYO DE 05 - BOC NÚM. 95.AUTORIDADES Y PERSONAL..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 8/05, 0 abrl, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 05. I El

Más detalles

ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12

ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12 ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12 OBJETO: CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE I DEL RECINTO FERIAL, DEL CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DEL CARIBE PUERTA DE ORO POR EL SISTEMA DE ECIOS UNITARIOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón de la Extensón del Conveno Colectvo del Sector de Ofcnas y Despachos de

Más detalles

B1. Metas de gestión para el caso de Proyectos financiados con recursos no reembolsables

B1. Metas de gestión para el caso de Proyectos financiados con recursos no reembolsables ANEXO N 1 1. METAS DE GESTION A. METAS DE GESTIÓN DE LA TARIFA BASICA Corresponde a las metas de gestón de los proyectos ejecutados y fnancados con recursos nternamente generados por la Empresa, comprenddos

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

Más detalles

INSTRUCTIVO No. SP 04 / 2002 INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL SALARIO BÁSICO REGULADOR

INSTRUCTIVO No. SP 04 / 2002 INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL SALARIO BÁSICO REGULADOR El Superntendente de Pensones, en el ejercco de las facultades legales contempladas en el artículo 13, lteral b) de la Ley Orgánca de la Superntendenca de Pensones, EMITE el : INSTRUCTIVO No. SP 04 / 2002

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo adoptado por la Comsón Partara l Conveno Colectvo

Más detalles

VISTOS: a) Las facultades que me confiere el Art. 9º, letra i) del D.L. 2.224 de 1978;

VISTOS: a) Las facultades que me confiere el Art. 9º, letra i) del D.L. 2.224 de 1978; REF.: Modfca procedmento para determnacón de cargos o abonos para consumdores regulados, producto de las dferencas entre el preco de nudo y el costo margnal, aplcable a sumnstros sometdos a regulacón de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2012 15 juno, por la que regula el procedmento para la certfcacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para alumnos

Más detalles

Capitalización y descuento simple

Capitalización y descuento simple Undad 2 Captalzacón y descuento smple 2.1. Captalzacón smple o nterés smple 2.1.1. Magntudes dervadas 2.2. Intereses antcpados 2.3. Cálculo de los ntereses smples. Métodos abrevados 2.3.1. Método de los

Más detalles

2.5 Especialidades en la facturación eléctrica

2.5 Especialidades en la facturación eléctrica 2.5 Especaldades en la facturacón eléctrca Es necesaro destacar a contnuacón algunos aspectos peculares de la facturacón eléctrca según Tarfas, que tendrán su mportanca a la hora de establecer los crteros

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito

Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito Lo que necesto saber de m Tarjeta de Crédto Informatvo tarjetas de crédto bancaras Cómo obtener una 3 Qué es una La tarjeta de crédto es un medo de pago que permte a los clentes utlzar una línea de crédto

Más detalles

Anexo Nº 1 A. METAS DE GESTIÓN PARA EPSSMU S.R.L. CORRESPONDIENTES AL SIGUIENTE QUINQUENIO

Anexo Nº 1 A. METAS DE GESTIÓN PARA EPSSMU S.R.L. CORRESPONDIENTES AL SIGUIENTE QUINQUENIO Anexo Nº 1 1. METAS DE GESTIÓN A. METAS DE GESTIÓN PARA EPSSMU S.R.L. CORRESPONDIENTES AL SIGUIENTE QUINQUENIO Metas de Gestón Incremento anual del número de conexones domclaras de agua potable (1) Incremento

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 3 de juno de 2016, por la que se establece el proyecto educatvo nsttuconal denomnado JOSCAN, joven orquesta snfónca para Cantabra. Ley de Cantabra

Más detalles

SUPERINTENDENCIA N 876 / piso.

SUPERINTENDENCIA N 876 / piso. REPUBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS.997-2012 ÍR/RSM (JíResobaoJes/CKS-aQ 1! 3p TRAMITADA 11 MAR 2013 OFICIAL DE PARTES. Sgptflnttfldtndo de Servco» Semtono» VISTOS: CONSIDERANDO:

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Instruccones para concretar el procedmento para la obtencón l título Graduado

Más detalles

CONTROVERSIAS A LAS BASES TÉCNICO ECONOMICAS PRELIMINARES PROCESO TARIFARIO CONCESIONARIA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.

CONTROVERSIAS A LAS BASES TÉCNICO ECONOMICAS PRELIMINARES PROCESO TARIFARIO CONCESIONARIA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A. CONTROVERSIAS A LAS BASES TÉCNICO ECONOMICAS PRELIMINARES PROCESO TARIFARIO CONCESIONARIA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A. PERÍODO 201-2020 Introduccón Las Bases Técnco Económcas Prelmnares, en

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 58/2013, de 10 de octubre, por el que se establece la composcón, organzacón y régmen de funconamento de la Comsón de Proteccón Cvl de la Comundad Autónoma

Más detalles

OPERACIONES ARMONIZACION DE CRITERIOS EN CALCULO DE PRECIOS Y RENDIMIENTOS

OPERACIONES ARMONIZACION DE CRITERIOS EN CALCULO DE PRECIOS Y RENDIMIENTOS P L V S V LT R A BANCO DE ESPAÑA OPERACIONES Gestón de la Informacón ARMONIZACION DE CRITERIOS EN CALCULO DE PRECIOS Y RENDIMIENTOS El proceso de ntegracón fnancera dervado de la Unón Monetara exge la

Más detalles

Departamento Administrativo de la Función Pública. DE GESTiÓN ADMINISTRATIVA. l. INFORMACiÓN GENERAL DE LA NECESIDAD

Departamento Administrativo de la Función Pública. DE GESTiÓN ADMINISTRATIVA. l. INFORMACiÓN GENERAL DE LA NECESIDAD de la Funcón Públca Códgo F 00 PR GA Fecha 0707/2008 Págína de 5 COPA CONTROLADA PROCESO DE GESTÓN ADMNSTRATVA ESTUDO DE CONVENENCA Y OPORTUNDAD DEPENDENCA: GRUPO DE GESTON ADMNSTRATVA FECHA 2 de dcembre

Más detalles

MATEMÁTICA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS I

MATEMÁTICA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS I MATEMÁTICA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS I CURSO 0/04 PRIMERA SEMANA Día 7/0/04 a las 6 horas MATERIAL AUXILIAR: Calculadora fnancera DURACIÓN: horas. a) Captal fnancero aleatoro: Concepto. Equvalente

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

Índice de Precios de las Materias Primas

Índice de Precios de las Materias Primas May-15 Resumen Ejecutvo El objetvo del (IPMP) es sntetzar la dnámca de los precos de las exportacones de Argentna, consderando la relatva establdad en el corto plazo de los precos de las ventas externas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 26 febrero 2015, que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón

Más detalles

Tu área reservada Organización Simplicidad Eficiencia

Tu área reservada Organización Simplicidad Eficiencia Rev. 07/2012 Tu área reservada Organzacón Smplcdad Efcenca www.vstos.t La Tu tua área area reservada rservata 1 MyVstos MyVstos es la plataforma nformátca, reservada a los clentes Vstos, que permte comprobar

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

Más detalles

ANEXO 24 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

ANEXO 24 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA ANEXO 24 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA 1 JUSTIFICACION ECONOMICA 1.0 MARCO DE REFERENCIA El plan de Expansón de del Sstema de Transmsón (PEST), tene el objetvo de planfcar la expansón y reposcón del sstema de

Más detalles

1.- Una empresa se plantea una inversión cuyas características financieras son:

1.- Una empresa se plantea una inversión cuyas características financieras son: ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES. Departamento de Economía Aplcada (Matemátcas). Matemátcas Fnanceras. Relacón de Problemas. Rentas. 1.- Una empresa se plantea una nversón cuyas característcas

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

Lo que necesito saber de mi tarjeta de crédito

Lo que necesito saber de mi tarjeta de crédito Lo que necesto saber de m tarjeta de crédto Informatvo tarjetas de crédto bancaras Cómo obtener una tarjeta de crédto 3 Qué es una tarjeta de crédto La tarjeta de crédto es un medo de pago que permte a

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 11 juno 2013 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón como Escuelas Promotoras

Más detalles

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida.

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida. NÚMERO DE EXPEDIENTE 01/2012 ÓRGA DE CONTRATACIÓN Consorco para la Gestón del Centro de Crugía de Mínma Invasón Jesús Usón A. OBJETO DEL CONTRATO Este contrato tene por objeto la adquscón del sumnstro

Más detalles

RA 1. Desarrolla actividades de atención/información al cliente, procurando transmitir la imagen más adecuada de la empresa u organización.

RA 1. Desarrolla actividades de atención/información al cliente, procurando transmitir la imagen más adecuada de la empresa u organización. Módulo Profesonal: Servcos de atencón comercal. Códgo: 1234 Resultados de aprendzaje y crteros de evaluacón. RA 1. Desarrolla actvdades de atencón/nformacón al clente, procurando transmtr la magen más

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

INFORME 24/2013 DE LA CNE SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

INFORME 24/2013 DE LA CNE SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD INFORME 24/2013 DE LA CNE SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 12 de septembre

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/50/2014, 17 novembre 2014, por la que se regula el Regstro Contable Facturas la Admnstracón la Comundad Autónoma

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn EDU/54/2011, 2 agosto por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 2/2018, de 25 de enero, por el que se regula la organzacón y composcón de los órganos de goberno de las Cámaras Ofcales de Comerco, Industra, Servcos

Más detalles

DEFINICIÓN DE INDICADORES

DEFINICIÓN DE INDICADORES DEFINICIÓN DE INDICADORES ÍNDICE 1. Notacón básca... 3 2. Indcadores de ntegracón: comerco total de benes... 4 2.1. Grado de apertura... 4 2.2. Grado de conexón... 4 2.3. Grado de conexón total... 5 2.4.

Más detalles

59/102. Módulo profesional: Procesos de venta. Código: 1232. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

59/102. Módulo profesional: Procesos de venta. Código: 1232. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. Módulo profesonal: Procesos de venta. Códgo: 1232 Resultados de aprendzaje y crteros de evaluacón. RA 1. Identfca el proceso de decsón de compra del consumdor y/o usuaro, analzando los factores que ncden

Más detalles

2.2 TASA INTERNA DE RETORNO (TIR). Flujo de Caja Netos en el Tiempo

2.2 TASA INTERNA DE RETORNO (TIR). Flujo de Caja Netos en el Tiempo Evaluacón Económca de Proyectos de Inversón 1 ANTECEDENTES GENERALES. La evaluacón se podría defnr, smplemente, como el proceso en el cual se determna el mérto, valor o sgnfcanca de un proyecto. Este proceso

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal sobre la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. En sesón Pleno fecha

Más detalles

= Puntación del criterio económico, mínimo 50 puntos.

= Puntación del criterio económico, mínimo 50 puntos. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: Los crteros de adjudcacón automátcos ncludo el preco deben superar el 60% del total de la puntuacón s se emplea la fórmula A la valoracón del preco

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema carrera profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden INN/30/2015, de 18 de dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/16/2013, 27 mayo, por la que se regula el regstro certfcacones efcenca energétca los edfcos

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 297 Sábado 12 de dcembre de 2015 Sec. I. Pág. 117270 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 13488 Orden IET/2660/2015, de 11 de dcembre, por la que se aprueban las nstalacones

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/7/2016, 20 enero, que regula los Proyectos Integrados Innovacón Educatva en los centros educatvos públcos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 232, 2 dcembre 2014, aprobacón fntva la modfcacón puntual las Normas Subsdaras

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/106/2015, 1 septembre, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen a dstanca en

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Anunco de convocatora y bases para cubrr nternamente la plaza de Intervencón del Ayuntamento. PRIMERA.- Objeto de la convocatora.

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden de PRE/26/2018, de 8 de mayo, por la que se crean, en la Dreccón General de Justca, los Fcheros de Datos de Carácter Personal: Personal al Servco de

Más detalles

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º PLANLLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º MNSTERO DE PRODUCCÓN NCORPORACONES Unidad Organizativa Nivel UNDAD DE COORDNACÓN GENERAL DRECCÓN GENERAL DE COMUNCACÓN Y RELACONES NSTTUCONALES - COORDNACÓN DE COMUNCACÓN DRECTA

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO Anunco lctacón, procedmento aberto, para la adjudcacón l contrato prvado correspondente al programa seguros. Expedente 2017/65/CTSERV-3. 1. Entdad adjudcadora: Datos generales

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/115/2012, 7 dcembre, que modfca la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases y convocatora subvencones para los gastos comedor escolar durante el curso académco 2016/2017. En la sesón extraordnara y urgente celebrada por el Pleno l Ayuntamento

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolucón 14 dcembre 2011, por la que se convocan las pruebas y se establecen las bases para la

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 23 marzo 2018, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2018 l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

A V I S O. Ponemos en conocimiento de nuestra clientela que existe gratuitamente a su disposición la documentación siguiente:

A V I S O. Ponemos en conocimiento de nuestra clientela que existe gratuitamente a su disposición la documentación siguiente: A V I S O Ponemos en conocmento de nuestra clentela que exste gratutamente a su dsposcón la documentacón sguente: TARIFAS: Folleto de Comsones, Condcones y Gastos Repercutbles a Clentes, regstrado en el

Más detalles

UNIDAD ORGANIZATIVA DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA

UNIDAD ORGANIZATIVA DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA PLANLLA ANEXA ART. 3 MNSTERO DE ENERGÍA Y MNERÍA NCORPORACONES UNDAD ORGANZATVA NVEL SUBSECRETARÍA DE COORDNACÓN ADMNSTRATVA DRECCÓN GENERAL OPERATVA - COORDNACÓN DE PROGRAMAS NTERMNSTERALES V DRECCÓN

Más detalles

Unidad Organizativa UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Unidad Organizativa UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PLANLLA ANEXA AL ARTÍCULO 3 MNSTERO DE HACENDA NCORPORACONES Unidad Organizativa UNDAD DE COORDNACÓN GENERAL DRECCÓN GENERAL DE PRENSA Y DFUSÓN DRECCÓN GENERAL DE COORDNACÓN NSTTUCONAL Nivel SECRETARÍA

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

PROCEDIMIENTO DP. Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía

PROCEDIMIENTO DP. Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía PROCEDIMIENTO DP Cálculo y Determnacón de Transferencas Económcas de Energía (Versón del 1 -Febrero-2012 ncluyendo Dctamen del Panel de Expertos) Artículo 1: Antecedentes Generales Conforme al Reglamento

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 22 de agosto de 2018 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos para su acredtacón como Escuelas Promotoras de Salud

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 86/2013, de 26 de dcembre, por el que se fjan los Precos Públcos del Goberno de Cantabra para el Servco de Recogda y Transporte de Resduos Doméstcos.

Más detalles

Matemática Financiera Sistemas de Amortización de Deudas

Matemática Financiera Sistemas de Amortización de Deudas Matemátca Fnancera Sstemas de Amortzacón de Deudas 7 Qué aprendemos Sstema Francés: Descomposcón de la cuota. Amortzacones acumuladas. Cálculo del saldo. Evolucón. Representacón gráfca. Expresones recursvas

Más detalles

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO DE PRESTACIONES Y SUBVENCIONES

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO DE PRESTACIONES Y SUBVENCIONES PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO DE PRESTACIONES Y SUBVENCIONES 1 Servco de Prestacones y Subvencones OBJETIVOS GENERALES Al Servco de Prestacones y Subvencones se le atrbuye, con carácter

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/49/2010 30 abrl la Consejería Empleo y Benestar Socal por la que se convoca pruebas selectvas para la ntegracón en el

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 49/2011, 19 mayo, por el que se regula la actvdad medacón turístca sarrollada por agencas vajes, centrales reservas y organzadores

Más detalles