INFORME 24/2013 DE LA CNE SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

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1 INFORME 24/2013 DE LA CNE SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA 12 de septembre de 2013

2 0 RESUMEN Y CONCLUSIONES ANTECEDENTES NORMATIVA APLICABLE DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO CONSIDERACIÓN GENERAL CONSIDERACIONES SOBRE EL PREÁMBULO y ARTICULADO Sobre el Preámbulo Sobre el artículo 2 Ámbto de aplcacón Sobre el artículo 3 Actvdad de dstrbucón Sobre el artículo 4 Redes de dstrbucón Sobre el artículo 5 Dstrbudores y Gestores de las redes de dstrbucón Sobre el artículo 6 Crteros generales de retrbucón de la actvdad de dstrbucón Sobre el artículo 8 Crteros generales de redes Sobre el artículo 9 Modelo de Red de Referenca Sobre el artículo 10 Retrbucón base Sobre el artículo 11 Cálculo del nvel de retrbucón base Sobre el artículo 12 Retrbucón anual de la actvdad de dstrbucón Sobre el artículo 13 Planes de nversón y autorzacón del volumen de nversón Sobre el artículo 14 Control de ejecucón de los planes de nversón Alternatva en relacón con los artículos 13 y 14: Incentvo a la no sobrevaloracón y cumplmento de los planes de nversón Sobre el artículo 17 Procedmento de actualzacón de los valores untaros de nversón y de operacón y mantenmento Sobre el artículo 18 Extensón de las redes de dstrbucón Sobre el artículo 19 Procedmentos de operacón de las redes de dstrbucón Sobre el artículo 21 Retrbucón por acometdas Sobre el artículo 22 Crteros para la determnacón de los pagos por derechos de extensón Sobre el artículo 23 Cesón de locales

3 5.21 Sobre el artículo 24 Sumnstros eventuales y de temporada Sobre el artículo 25 Vgenca de los derechos de acometda Sobre el artículo 26 Pagos por derechos de enganche, verfcacón y actuacones sobre los equpos de control y medda Sobre el artículo 27 Pagos por estudos de conexón y acceso a la red de dstrbucón Sobre el artículo 28 Oblgacones de nformacón Sobre el artículo 29 Audtoría Sobre el ncentvo a la reduccón de pérddas en la red de dstrbucón (artículos 30 a 33) Sobre el ncentvo a la mejora de la caldad de servco en las redes de dstrbucón (artículos 34 al 36) Sobre el ncentvo a la reduccón del fraude (artículo 37) Nuevo ncentvo: penalzacón por la no realzacón de lecturas (nuevo artículo 38) Sobre la Dsposcón Adconal Segunda Propuestas a remtr por la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca Sobre la Dsposcón Transtora Segunda Adaptacón al nuevo modelo para empresas con menos de clentes conectados a sus redes Sobre la Dsposcón Derogatora Únca Derogacón normatva

4 INFORME 24/2013 DE LA CNE SOBRE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA De conformdad con lo establecdo en las dsposcones transtoras tercera y décma de la Ley 3/2013, de 4 de juno, de creacón de la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, en relacón con la dsposcón adconal undécma de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hdrocarburos, y en la dsposcón adconal segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julo, por el que se adoptan meddas urgentes para garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco, y en el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comsón Naconal de Energía, el Consejo de la Comsón Naconal de Energía, en su sesón del día 12 de septembre de 2013 ha acordado emtr el sguente 0 RESUMEN Y CONCLUSIONES INFORME El presente documento tene por objeto nformar preceptvamente la Propuesta de Real Decreto por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca remtda por la Secretara de Estado de Energía (SEE) del Mnstero de Industra, Energía y Tursmo (MINETUR). Se valora postvamente la Propuesta de Real Decreto que vene a recoger todos los nuevos crteros retrbutvos establecdos en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, y en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julo, ncorporando la formulacón para cuantfcar cuál es la retrbucón a percbr y cuál será su evolucón en el perodo regulatoro. Todo ello, con el fn de garantzar la adecuada prestacón del servco, ncentvando la mejora de la caldad de sumnstro, la reduccón de las pérddas y la reduccón del fraude en las redes de dstrbucón, con crteros homogéneos en todo el Estado y al menor coste posble para el sstema. 3

5 La metodología propuesta se enmarca en un escenaro de certdumbre regulatora, en el que las empresas tendrán la expectatva de recuperar las nversones en las que prudentemente han ncurrdo a una tasa razonable. Para ello se establece una metodología retrbutva común tanto para las nversones ya realzadas, correspondentes a las nstalacones exstentes, como para las nuevas nversones a futuro, y se fjan crteros claros y transparentes para determnar su evolucón anual, ncorporando las nversones reconocdas y detrayendo los actvos totalmente amortzados de acuerdo con la vda útl regulatora de los msmos. Asmsmo, resulta adecuado que en la Propuesta se recoja el régmen de acometdas eléctrcas y demás actuacones necesaras para atender el sumnstro eléctrco, dado que con ello quedan agrupados en el msmo real decreto todos los ngresos que percben las empresas dstrbudoras por el ejercco de su actvdad. A este respecto, y debdo a la prolferacón de nuevas nstalacones de generacón, en la Propuesta de Real Decreto se ha consderado la creacón de unos nuevos pagos por estudos de conexón y de acceso a sufragar por los nuevos productores de energía eléctrca. No obstante lo anteror, se consdera que el trámte de urgenca con el que se plantea la emsón del preceptvo nforme, concdente en el tempo con un Anteproyecto de Ley y otros varos reales decretos y órdenes, algunos de ellos con mpacto en la propa Propuesta que se nforma, no garantza la partcpacón efectva de los dstntos agentes nvolucrados, más aún tenendo en cuenta que la Propuesta que se nforma no será de aplcacón, al menos, hasta el ejercco 2015, ello de acuerdo con lo establecdo en el Anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julo. Adconalmente, es mportante ndcar que el nuevo modelo regulatoro propuesto para la retrbucón de la actvdad de dstrbucón, necesta o requere una mayor nformacón, y el posteror tratamento de la msma, por los dstntos agentes mplcados, lo que exge la dedcacón de mportantes recursos tanto por parte de las empresas como por parte del regulador y la Admnstracón competente. Esto mplca que para que dcho modelo pueda desarrollarse adecuadamente en la práctca de forma efectva, la CNMC y el MINETUR deberán dsponer de los recursos sufcentes para garantzar el correcto desarrollo de las dstntas tareas encomendadas por la legslacón prevsta. 4

6 En esta línea, la revsón de los planes de nversón podría establecerse desde el nco del perodo regulatoro hasta la mtad del msmo, con una posteror revsón desde mtad del perodo al fnal, lo que mplcaría la revsón de los planes en el año n-1 con fjacón de la nversón anual para los años n, n+1 y n+2 y la revsón en el año n+2 con fjacón de la nversón anual para los años n+3, n+4 y n+5. Lo anteror cobra especal sentdo en el caso de las empresas dstrbudoras con menos de clentes, más de 300 empresas, para las que la Propuesta de Real Decreto mpone, práctcamente, las msmas oblgacones que para las de más de clentes, en tanto que sus crcunstancas son muy dstntas. En partcular, la senda de nversones de estas empresas está lejos de segur una lnealdad respecto a su retrbucón. Así, en ocasones, dchas empresas deben hacer frente a unas nversones (por ejemplo, una nueva subestacón), que sobrepasarían en varas veces la fjada de acuerdo con la Propuesta de Real Decreto, con la consguente penalzacón. Así msmo, y en línea con lo señalado en otros nformes de la CNE sobre la reforma energétca del Goberno, en partcular el Informe 16/2013 sobre el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrco, de fecha 31 de julo de 2013, se consdera que la tasa de retrbucón de la actvdad de dstrbucón no debería fjarse medante un dferencal de 200 puntos báscos sobre el Bono español de forma estátca en el tempo, sno que dcho dferencal debería establecerse al comenzo de cada perodo regulatoro, tomando en consderacón el WACC de referenca de la actvdad de dstrbucón, a fn de consderar de forma adecuada la retrbucón del captal propo y el coste de la deuda de las empresas que realzan dcha actvdad. Así, el dferencal debería establecerse de forma que la TIR de la nversón fuera gual al WACC de referenca de la actvdad, calculado según la metodología que se establezca medante Crcular de la CNMC. Por otra parte, el valor de nversón de los elementos de nmovlzado debería establecerse como el resultante de la suma de costes audtados más el 50% de la dferenca, sea esta postva o negatva, entre el coste resultante de la aplcacón de los valores untaros y los costes audtados, ello con la fnaldad de compartr entre consumdores y empresas las posbles desvacones entre el valor real de la nversón y el valor obtendo por aplcacón del valor untaro que corresponda. Con ello, y por tratarse 5

7 de una actvdad regulada, se vendría a compartr al 50% entre empresas y consumdores los resgos ntrínsecos a la ejecucón de las nversones. A contnuacón se resumen otras consderacones realzadas en este nforme: Inclusón de las cooperatvas de consumdores y usuaros en el ámbto de aplcacón del real decreto. Oblgacón de calcular los coefcentes de pérddas en el plazo de un mes desde el cerre de meddas de cada ejercco, es decr, cuando estén dsponbles los datos defntvos de las lecturas. Como alternatva a la penalzacón por falta de lecturas recogda en la Propuesta, se propone que en la fórmula retrbutva anual fgure expresamente un térmno de penalzacón por este concepto, el cual se desarrolla medante un nuevo artículo. El mecansmo de control sobre el cumplmento de los planes de nversón que se establece se consdera rígdo para las nversones necesaras en la red de dstrbucón, llegándose a penalzar las nversones de ejerccos futuros por ncumplmento de las de ejerccos pasados. Por ello se propone la modfcacón del msmo, optando por un mecansmo más flexble. Como alternatva a los artículos 13 (Planes de nversón y autorzacón del volumen de nversón) y 14 (Control de ejecucón de los planes de nversón) de la Propuesta, se propone y desarrolla un ncentvo a la no sobrevaloracón y cumplmento de los planes de nversón. Necesdad de nclur dentro de los aspectos a abarcar por los procedmentos de operacón de las redes de dstrbucón los relatvos a la construccón y dseño de las redes de dstrbucón, a la generacón dstrbuda, a las smart grds y al ntercambo de nformacón entre los dstrbudores y los dstntos agentes, ncludo el Operador del Sstema. Aclaracón de que las operacones de entronque a cargo de las empresas dstrbudoras no ncluyen el coste de los materales en su caso necesaros, los cuales serán a cuenta del solctante del sumnstro. Elmnacón de la vgenca de los derechos de acceso en caso de rescsón del contrato, dado que s se produce una nueva contratacón las empresas 6

8 dstrbudoras tendrán que llevar a cabo todo el proceso admnstratvo de contratacón de un nuevo sumnstro, ncurrendo en los correspondentes costes. Necesdad de correccón de algunas de las fórmulas que fguran en el desarrollo de los ncentvos a la reduccón de pérddas y a la mejora de la caldad del servco. Tal y como se señaló en el Informe al Anteproyecto de Ley, se propone establecer un régmen de ncompatbldades a las audtoras de las empresas dstrbudoras. Se propone elmnar los pagos por estudos de conexón y acceso de las nstalacones de generacón a la red de dstrbucón, porque consttuyen un obstáculo para el acceso de estas nstalacones a la red. En relacón con el ncentvo a la reduccón de pérddas se deben modfcar las fórmulas recogdas en el msmo, susttuyendo los valores absolutos por porcentajes. En relacón con el ncentvo a la mejora de la caldad del servco, se debe ndcar que el TIEPI de una empresa en el año n, TIEPI n, debe ser el resultante de ponderar el correspondente a las dstntas zonas en las que la empresa dstrbudora ejerza su actvdad, de acuerdo con la normatva que al efecto se desarrolle. Además de estas consderacones, se ncluyen otras de detalle al redactado de la Propuesta, dando una redaccón alternatva. 1 ANTECEDENTES Con fecha 15 de julo de 2013 ha tendo entrada en el regstro de la Comsón Naconal de Energía (CNE) ofco de la SEE, por el que solcta nforme preceptvo con carácter urgente en el plazo máxmo de 15 días sobre la Propuesta de Real Decreto por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca. 7

9 A tales efectos, la ctada Propuesta de Orden ha sdo remtda con fecha 15 de julo de 2013 a los membros del Consejo Consultvo de Electrcdad, para la remsón de las observacones que se estmen oportunas. Al respecto, se han recbdo comentaros de los sguentes membros del Consejo Consultvo de Electrcdad y demás agentes del sector, y que se acompañan como ANEXO al presente Informe: ASOCIACIÓN COMERCIALIZADORES INDEPENDIENTES DE ENERGÍA (ACIE) ASEME GOBIERNO DE CANARIAS CIDE COMUNIDAD DE MADRID CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ENDESA GENERALITAT DE CATALUÑA GOBIERNO DE EXTREMADURA IBERDROLA INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO (INC) JUNTA DE ANDALUCIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PRINCIPADO DE ASTURIAS REE OPERADOR DEL SISTEMA UNESA (GAS NATURAL FENASA, HIDROCANTÁBRICO Y E.ON) XUNTA DE GALICIA GOBIERNO DE BALEARES GENERALITAT VALENCIANA 2 NORMATIVA APLICABLE Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco. Ley 17/2007, de 4 de julo, por la que se modfca la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, para adaptarla a lo dspuesto en la Drectva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de juno de 2003, sobre normas comunes para el mercado nteror de la electrcdad. Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen drectvas en matera de mercados nterores de electrcdad y gas y en matera de comuncacones 8

10 electróncas, y por el que se adoptan meddas para la correccón de las desvacones por desajustes entre los costes e ngresos de los sectores eléctrco y gassta. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julo, de meddas para garantzar la establdad presupuestara y de fomento de la compettvdad. Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de meddas urgentes en el sstema eléctrco y en el sector fnancero. Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julo, por el que se adoptan meddas urgentes para garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco. Real Decreto 2819/1998, de 23 dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte y dstrbucón de energía eléctrca Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte, dstrbucón, comercalzacón, sumnstro y procedmentos de autorzacón de nstalacones de energía eléctrca. Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régmen retrbutvo de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca. 3 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE REAL DECRETO De acuerdo con lo señalado en la Memora de la Propuesta de Real Decreto, los objetvos de la msma son: 1. Establecer una metodología que contemple todos los prncpos retrbutvos legales ntroducdos en la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca. 2. Establecer una metodología precsa sobre la retrbucón de la actvdad de dstrbucón que permta cuantfcar de forma clara cuál es la retrbucón a percbr y cuál será su evolucón en el perodo regulatoro. 3. Defnr de manera clara qué conceptos serán retrbudos con cargo al sstema eléctrco. 4. Introducr crteros destnados al control del volumen de nversón con el fn de lograr la sostenbldad del sstema eléctrco. 5. Introducr herramentas que evten la ntroduccón de costes en el sstema eléctrco dervados de normatva de carácter no básco. 6. Establecer un límte máxmo a la nversón reconocda anualmente con dos años de anterordad a la percepcón de la retrbucón debda a estas actuacones, todo ello, con el fn de aportar una prevsón razonable de la evolucón de los costes del sstema motvados por esta actvdad y con el fn de emtr una señal de establdad 9

11 que garantce la nversón de las empresas dstrbudoras y de vncular la retrbucón al plan de nversones presentado y a las nversones fnalmente ejecutadas. 7. Reformular con sencllez y facldad de aplcacón los ncentvos a la reduccón de pérddas y a la mejora de la caldad de sumnstro, todo ello establecendo un camno que ncentve a cada una de las empresas a la mejora de los nveles obtendos los años precedentes. 8. Introducr un nuevo ncentvo a las empresas dstrbudoras para la dsmnucón del fraude. La ctada Propuesta establece en el Capítulo I, artículos 1 y 2, el objeto y el ámbto de aplcacón del msmo, respectvamente. El msmo será de aplcacón a todas aquellas socedades mercantles que desarrollen la actvdad de dstrbucón. El Capítulo II que abarca desde el artículo 3 al 9, establece los crteros generales de la retrbucón de la dstrbucón. El artículo 3 defne la actvdad de dstrbucón y cuáles son los sujetos que la pueden llevar a cabo, sendo el artículo 4 el que determna qué actvos tenen consderacón de red de dstrbucón. Por su parte, el artículo 5 recoge las funcones que deberán realzar las empresas de dstrbucón como dstrbudores y como gestores de la red de dstrbucón. A su vez, el artículo 6 contempla los crteros generales de retrbucón de la actvdad de dstrbucón, establecendo perodos regulatoros de 6 años, fjando el calendaro y proceso de aprobacón de algunos parámetros que regrán durante el msmo. En el artículo 7 se establecen los crteros de devengo y cobro que fueron establecdos en el Real Decreto-ley 13/2012, fjando una perodcdad de cobro de la retrbucón smlar a la del resto de actvdades reguladas. En el artículo 8 se fjan los crteros generales de redes a consderar a efectos retrbutvos, determnando que en zonas no urbanas las líneas serán retrbudas como aéreas. En este sentdo, establece que úncamente se reconocerán los costes de nversón y operacón y mantenmento reconocdos a nvel estatal, por lo que crteros más restrctvos que los estatales no serán sufragados a costa del sstema. 10

12 En el artículo 9 se defne el modelo de red de referenca (MRR) y cuál debe ser su aplcacón en el cálculo de la retrbucón de la actvdad. Dcho MRR debe ser capaz de obtener undades físcas y resultados económcos, dstnguéndose entre MRR base cero, MRR base cero en baja tensón y MRR ncremental. El Capítulo III engloba los artículos 10 al 12, donde se desarrolla la metodología y el proceso de cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón. En el artículo 10 se defne el concepto de retrbucón base, qué térmnos contene y desarrolla la formulacón para el cálculo de la msma. La retrbucón base se calculará tomando como base la nformacón regulatora de costes (IRC) y las nstalacones audtadas aportadas por las empresas, consderando las nstalacones en servco el 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro (crtero n-2). S se comprobará que las empresas o no han aportado, o han falseado la nformacón aportada, su retrbucón se verá mnorada. El artículo 11 determna el cálculo del nvel de retrbucón base como la suma de la retrbucón base por nversón, retrbucón base por operacón y mantenmento y retrbucón base por otras tareas reguladas que llevan a cabo las empresas dstrbudoras. Con respecto a la retrbucón base por nversón, se determna cómo se calcula el nmovlzado bruto, afectándolo de un coefcente que refleje el volumen de nversones de ese nmovlzado fnancado o ceddo por terceros. Con respecto a la retrbucón fnancera la Propuesta establece que para todo el perodo regulatoro la tasa de retrbucón se calculará como la meda de los 24 meses prevos al mes de juno del año anteror al de nco del perodo regulatoro del rendmento de las Oblgacones del Estado a dez años en el mercado secundaro ncrementada en 200 puntos báscos. Con respecto a la retrbucón por operacón y mantenmento (O&M), la msma se calculará aplcando al nventaro audtado, tanto de alta como de baja tensón, los costes untaros de O&M que se defnan, añadendo a la msma otra parte que no estaría lgada a las undades físcas de red, y que se calculará sobre la base de la IRC. 11

13 Fnalmente, en este artículo 11 se desglosan todos los conceptos que se ncluyen en el térmno de retrbucón por otras tareas reguladas desarrollas por las empresas dstrbudoras. En el artículo 12 se formulan los térmnos que compondrán la retrbucón de la actvdad de dstrbucón, tanto para el prmer año del prmer perodo regulatoro como para los sucesvos años. Así, la retrbucón anual se compondrá de un térmno que recoge la retrbucón base para cada empresas (retrbucón por nversón, O&M y otras tareas reguladas) y tres térmnos más que son los ncentvos de mejora de la caldad, de reduccón de pérddas y de reduccón del fraude. El Capítulo IV regula entre los artículos 13 y 15 el proceso de aprobacón y control de los planes de nversón y establece una vnculacón de los msmos con la retrbucón a percbr por las empresas. El artículo 13 establece el volumen máxmo de nversón susceptble de ser retrbudo por el sstema. Asmsmo, se regula todo el proceso de presentacón y aprobacón de los planes de nversón, así como los plazos que deben cumplrse en dcho proceso, determnando que para la valoracón de dchos planes se utlzarán los costes untaros que se establezcan. El artículo 14 regula cómo se va a llevar a cabo el segumento de la ejecucón de los ctados planes de nversón, establecendo unos ncentvos o penalzacones al cumplmento de los msmos. El contendo y formato detallado que deben tener los planes de nversón se determnará conforme a una Resolucón dctada por la SEE tal y como establece el artículo 15. En los artículos 16 y 17, que conforman el Captulo V, se regula el procedmento para establecer los valores untaros y cómo se lleva la actualzacón de los msmos. Dchos valores se determnarán de acuerdo con los valores medos representatvos del coste de las nfraestructuras cuyo dseño técnco y condcones operatvas se adapten a los estándares utlzados en el sstema eléctrco naconal. Dchos valores untaros podrán ser revsados cada ses años. 12

14 El Capítulo VI, artículos 18 y 19, regula la extensón de las redes e ntroduce los procedmentos de operacón de dstrbucón. El artículo 18 clarfca lo que es extensón natural de las redes de dstrbucón y lo que son las nstalacones de nueva extensón de red. El artículo 19 determna que los procedmentos de operacón se aprobarán por Resolucón de la SEE y contemplarán crteros de operacón y planes y programacón del mantenmento de las redes de dstrbucón, planes de emergenca, caracterzacón y prevsón de la demanda y crteros de coordnacón entre las dstntas empresas dstrbudoras de los planes de desarrollo de las redes de dstrbucón. El Capítulo VII, que abarca los artículos 20 al 27, regula el régmen de acometdas eléctrcas y demás actuacones necesaras para atender el sumnstro eléctrco, ello con el fn de agrupar bajo el msmo Real Decreto todos los ngresos que percben las empresas dstrbudoras. El artículo 20 defne los crteros generales del régmen de acometdas y demás actuacones del sstema eléctrco. El artículo 21 desarrolla la retrbucón por acometdas que percben las empresas dstrbudoras, qué pagos han de efectuar los solctantes y por qué conceptos. Así, se señala que el concepto de pago por derechos de acometda ncluye los conceptos de pago por derechos de extensón, pago por derechos de acceso y pago por derechos de supervsón de nstalacones ceddas. En el artículo 22 se establecen los crteros para la determnacón de los pagos por derechos de extensón, creando un baremo por potenca y nvel de tensón, que alcanza a los sumnstros ubcados en suelo urbanzado hasta 100 kw en Baja Tensón y hasta 250 kw en Alta Tensón. Igualmente, establece quén y cómo deben realzarse las nstalacones extensón en el resto de casos. El artículo 23 actualza lo dspuesto para la cesón de locales en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre. En el artículo 24 se regulan los pagos y vgencas de los derechos de extensón y acceso para los sumnstros eventuales y de temporada, así como el montaje y desmontaje de las nstalacones necesaras. Al gual que en el artículo 13

15 anteror, el fn es ntegrar y actualzar lo dspuesto sobre este asunto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre. En el artículo 25 se regula la vgenca de los derechos de extensón y acceso. A su vez, en el artículo 26 se regulan los pagos por derechos de verfcacón, enganche y actuacones sobre equpos de medda, defnendo los derechos que son otorgados por estos pagos. Medante el artículo 27 se ntroduce un pago a favor de las empresas dstrbudoras por estudos de conexón y de acceso a la red de dstrbucón, que deberán ser sufragados por los productores de energía eléctrca. Las oblgacones de nformacón se fjan en el Capítulo VIII, establecendo en los artículos 28 y 29, tanto los plazos de entrega de dcha nformacón como que toda la nformacón necesara para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón estará sujeta a audtoría. Los Capítulos IX, X y XI, artículos 30 al 37, defnen y regulan los ncentvos (bonfcacón o penalzacón) para la reduccón de pérddas, para la mejora de la caldad de sumnstro en la red de dstrbucón de energía eléctrca y para la reduccón del fraude, respectvamente. En relacón con los dos prmeros, se ha realzado una reformulacón con el fn de lograr una mayor sencllez en su aplcacón, establecendo para cada una de las empresas un ncentvo a mejorar los objetvos marcados por ellas msmas en los años anterores. Con respecto al ncentvo a la reduccón del fraude, de nueva creacón, el msmo se justfca porque las empresas dstrbudoras son las ttulares de las redes y las encargadas de la lectura. Fnalmente, la Propuesta se completa con tres dsposcones adconales, dos transtoras, una derogatora y tres fnales. Por lo que a las dsposcones adconales se refere, en la prmera se suprmen los costes de gestón comercal reconocdos a empresas dstrbudoras de más de clentes conectados a sus redes, al encontrarse estos conceptos de costes recogdos en el 14

16 térmno de retrbucón por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas de dstrbucón. La dsposcón adconal segunda regula las propuestas que deberá de hacer la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, y sus plazos. La dsposcón adconal tercera determna en qué momento se nca el prmer perodo regulatoro y establece el fn de éste el día 31 de dcembre de 2019 con el fn de sncronzar los perodos regulatoros de todas las actvdades sectorales una vez superadas las partculardades que cada una pudera tener en su nco. En esta dsposcón tambén se toma como tasa de retrbucón fnancera del actvo neto con derecho a retrbucón a cargo del sstema eléctrco la msma que la recogda en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julo. En la dsposcón transtora prmera se establece cuándo se ncará el prmer perodo regulatoro, hecho que sucederá el 1 de enero del año sguente en el que se haya aprobado la orden de valores untaros señalada en el capítulo V. Hasta que se nce dcho perodo regulatoro, las retrbucones se calcularán de acuerdo a lo dspuesto en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julo. La dsposcón transtora segunda, establece para las empresas dstrbudoras con menos de clentes conectados a sus redes, un plazo de hasta la mtad de un perodo regulatoro para hacer converger la retrbucón resultante de la aplcacón de la metodología establecda en el Anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julo, a la retrbucón resultante de aplcar la metodología contenda en el real decreto que se nforma. La dsposcón derogatora únca hace referenca explícta al Real Decreto 222/20008, de 15 de febrero. La dsposcón fnal prmera versa sobre el título competencal al amparo del cual se dcta esta norma. 15

17 La dsposcón fnal segunda hablta al Mnstro de Industra, Energía y Tursmo al dctado de las dsposcones que resulten necesaras para el desarrollo y aplcacón del real decreto. La dsposcón fnal tercera establece que la entrada en vgor será desde el día posteror al de la publcacón en el Boletín Ofcal del Estado. 4 CONSIDERACIÓN GENERAL La modfcacón de la actvdad regulada de dstrbucón, en los térmnos planteados en la Propuesta de Real Decreto que se nforma, mplca mayores exgencas de actuacón, supervsón y control por parte de la CNMC y de las dstntas Admnstracones públcas (autorzacones e nspeccones por parte de Comundades Autónomas o del Estado), aspecto éste que resulta smlar al resto de la regulacón propuesta para las actvdades reguladas en la reforma energétca del Goberno. Es mportante ndcar que el nuevo modelo regulatoro propuesto para la retrbucón de la actvdad de dstrbucón, necesta o requere una mayor nformacón, y el posteror tratamento de la msma, por los dstntos agentes mplcados, lo que exge la dedcacón de mportantes recursos tanto por parte de las empresas como por parte del regulador y la Admnstracón competente. Esto mplca que para que dcho modelo pueda desarrollarse adecuadamente en la práctca de forma efectva, la CNMC y el MINETUR deberán dsponer de los recursos sufcentes para garantzar el correcto desarrollo de las dstntas tareas encomendadas por la legslacón prevsta. 16

18 5 CONSIDERACIONES SOBRE EL PREÁMBULO Y ARTICULADO 5.1 Sobre el Preámbulo Debe justfcarse la base normatva para la ntervencón de la CNE no sólo en la dsposcón adconal undécma de la Ley 34/1998 (derogada por la Ley 3/2013) sno tambén en las dsposcones transtoras de aplcacón, del sguente modo: De acuerdo con lo prevsto en la dsposcón adconal undécma, tercero, 1, qunta segunda, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hdrocarburos, funcón prevsta tambén en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de juno, tenendo en cuenta, asmsmo, lo establecdo en las dsposcones adconales prmera y segunda, así como dsposcón transtora tercera, de la menconada Ley 3/2013, de 4 de juno, el presente real decreto ha sdo nformado por la Comsón Naconal de Energía y. Para la elaboracón de este nforme se han tomado en consderacón las observacones y comentaros del Consejo Consultvo de Electrcdad de dcha Comsón, a tenor de lo dspuesto en la dsposcón adconal décma de la ctada Ley 3/2013, a través del cual se ha evacuado el trámte de audenca y consultas a las Comundades Autónomas. 5.2 Sobre el artículo 2 Ámbto de aplcacón En el ámbto de aplcacón de la norma se debería nclur a las socedades cooperatvas de consumdores y usuaros que desarrollen la actvdad de dstrbucón 1. Por ello se propone la sguente modfcacón: La metodología defnda en el presente real decreto será de aplcacón a todas aquellas socedades mercantles y, en su caso, socedades cooperatvas de consumdores y usuaros, que desarrollen la actvdad de dstrbucón. 5.3 Sobre el artículo 3 Actvdad de dstrbucón Al gual que en el artículo anteror, en el apartado 2 se deberían nclur a las socedades cooperatvas de consumdores y usuaros que desarrollen la actvdad de dstrbucón. Por ello se propone la sguente modfcacón: 1 No obstante se señala que la exclusón de las socedades cooperatvas parece r en consonanca con la recente redaccón contenda en los artículos 6,38 y la dsposcón transtora qunta del Anteproyecto de Ley que se encuentra actualmente en tramtacón. 17

19 2. La actvdad de dstrbucón se ejercerá por los dstrbudores que serán aquellas socedades mercantles y, en su caso, socedades cooperatvas de consumdores y usuaros, que tengan como objeto socal exclusvo la dstrbucón de energía eléctrca. 5.4 Sobre el artículo 4 Redes de dstrbucón En este artículo se defnen las nstalacones de dstrbucón. Al respecto, en el prmer párrafo del apartado 1 se deberían añadr como nstalacones de dstrbucón los parques y los elementos de compensacón de energía reactva cuya tensón sea nferor a 220 kv, y puntualzar que, en el caso de los elementos de transformacón, tendrán la consderacón de red de dstrbucón aquéllos cuyo secundaro tenga una tensón nferor a 220 kv. De esta manera quedarían explíctamente ncludos los transformadores con prmaro de 400 y 220 kv, cuyo secundaro tenga una tensón nferor a 220 kv, los cuales forman parte de la red de dstrbucón. Por todo ello se propone la sguente modfcacón: 1. Tendrán la consderacón de nstalacones de dstrbucón todas las líneas eléctrcas, parques, y elementos de transformacón cuyo secundaro tenga una de tensón nferor a 220 kv, y los elementos de compensacón de energía reactva cuya tensón sea nferor a 220 kv, salvo aquéllas que, de acuerdo con lo prevsto en el artículo 35 de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, se consderen ntegradas en la red de transporte. 5.5 Sobre el artículo 5 Dstrbudores y Gestores de las redes de dstrbucón Respecto a este artículo, se observa que se ha redefndo la funcón de los dstrbudores de analzar las solctudes de conexón (letra a) del apartado 2) y la funcón de los gestores de la red de analzar las solctudes de acceso a la red (letra f) del apartado 3) suprmendo de la msma la referenca a los crteros de segurdad, regulardad o caldad de los sumnstros y susttuyéndola por una remsón genérca a los crteros que se establezcan reglamentaramente. Dada la trascendenca que en la doctrna de la CNE sobre el acceso tenen los crteros legales anterormente menconados, se consdera que un cambo de estas característcas debería ser objeto de una motvacón explícta. En el apartado 2, letra b), se explcta la oblgacón por parte de las empresas dstrbudoras de llevar un nventaro actualzado de las redes de dstrbucón bajo su 18

20 gestón, con sus característcas técncas, admnstratvas, fecha de puesta en servco, valor de nversón y todas aquellas que resultasen necesaras para el cálculo de la retrbucón de la empresa dstrbudora. El dseño y realzacón de los dstntos actvos de la red de dstrbucón se ven condconados fundamentalmente por los ncrementos de demanda y la evolucón de la prevsón de la msma. En este sentdo proponer un nventaro de todas las nstalacones exstentes y de nueva construccón, con el fn de utlzar el msmo en el cálculo de la retrbucón, mplcaría llevar un control de cualquer elemento que se modfca, ncluso en baja tensón, lo que supone un volumen de nformacón dfícl de supervsar y gestonar. Adconalmente, se debería fjar la fecha de remsón del nventaro de las redes de dstrbucón. 1. // b) Llevar un nventaro actualzado de las redes de dstrbucón, al menos de alta tensón, bajo su gestón, con sus característcas técncas, admnstratvas, fecha de puesta en servco, valor de nversón y todas aquellas que resultasen necesaras para el cálculo de la retrbucón de la empresa dstrbudora. Dcho nventaro deberá ser remtdo en formato electrónco anualmente antes del 1 de abrl a la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas y a la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca. En relacón con la oblgacón contemplada en el apartado 3, letra d), de calcular los coefcentes de pérddas dentro de los tres prmeros meses de cada ejercco, dcho plazo resulta nsufcente porque a esa fecha aún no están dsponbles los datos defntvos de las lecturas. Así, debería establecerse que dcha oblgacón deberá ser cumplda en el momento que dcha nformacón esté dsponble. Por ello se propone sguente modfcacón: 3. // d) Calcular en el plazo de un mes desde el cerre de meddas de cada ejercco dentro de los tres prmeros meses de cada ejercco, los coefcentes de pérddas por nveles de tensón y perodos horaros de las redes que gestonen. A estos efectos, se remtrá a la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas y a la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca un nforme que contenga los resultados de dchos cálculos. En el apartado 3, letra e), se vene a amplar el plazo durante el cual el dstrbudor deberá conservar toda la nformacón dervada del ejercco de sus funcones a los efectos de este real decreto, pasando de los 5 años actualmente establecdos en el Real Decreto 222/2008, a dos perodos regulatoros, los cuales, de conformdad con lo establecdo en la Propuesta, tendrán una duracón de 6 años. Es decr, se oblga al dstrbudor a conservar dcha nformacón por un plazo de 12 años. Al respecto, el ncremento de 5 a 12 años 19

21 resulta excesvo en relacón con otros plazos de oblgacón de conservacón de documentacón recogdos en otras normatvas. Se entende que sería sufcente con conservar dcha nformacón durante un perodo regulatoro. Adconalmente, cabe ndcar, en clave de técnca normatva, que la utlzacón del concepto perodo regulatoro para regular un plazo de tempo determnado dfculta de forma nnecesara la comprensón del plazo objeto de regulacón. La determnacón de dcho plazo parece más razonable expresarla en años como así lo hace la actual redaccón del Real Decreto 222/2008- que no en perodos regulatoros, concepto que puede tener su justfcacón en otros apartados de la Propuesta, pero, en nngún caso, para la determnacón de un plazo, máxme cuando el concepto está referencado a 6 años. Por ello se propone la sguente modfcacón: 3. // e) Conservar durante un mínmo de 6 años dos perodos regulatoros toda la nformacón dervada del ejercco de sus funcones a los efectos de este real decreto. En el apartado 4 se establece que Los dstrbudores, como los gestores de las redes de dstrbucón, tendrán derecho a recabar de los agentes que operen en las redes bajo su gestón la nformacón necesara para el ejercco de sus funcones, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondentes procedmentos de operacón de las redes de dstrbucón. Sn embargo, en el artículo 19 sobre Procedmentos de operacón, no se ncluye un procedmento específco de ntercambo de nformacón entre los gestores de red de dstrbucón con el resto de agentes, ncluyendo al Operador del Sstema. Por ello se consdera necesaro añadr este procedmento de operacón en el artículo Sobre el artículo 6 Crteros generales de retrbucón de la actvdad de dstrbucón En el apartado 3 se ndca que Antes del 15 de juno del año anteror al de nco de cada perodo regulatoro, por resolucón del Drector General de Polítca Energétcas y Mnas se determnará el conjunto de parámetros técncos y económcos que, de acuerdo con lo establecdo en el presente real decreto, se utlzarán para el cálculo de la retrbucón base reconocda a cada dstrbudor por la actvdad de dstrbucón para todo el perodo regulatoro. S ben se valora postvamente la establdad que ntroduce la Propuesta, al 20

22 determnar ex ante los parámetros técncos y económcos que se utlzarán para el cálculo de la retrbucón, dado que la duracón del perodo regulatoro es de 6 años, y el establecmento de determnados parámetros a tan largo plazo puede establecer una retrbucón dscordante con la evolucón de los costes de las empresas dstrbudoras, se propone que se posblte la revsón de los parámetros establecdos a la mtad del perodo regulatoro, s se producen cambos sgnfcatvos en las varables que los determnan. Por ello, se propone añadr un tercer párrafo en el apartado 3: No obstante lo anteror, a la mtad del perodo regulatoro, a propuesta de la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, el Drector General de Polítca Energétcas y Mnas podrá revsar los parámetros establecdos s se producen cambos sgnfcatvos en las varables que lo determnaron. 5.7 Sobre el artículo 8 Crteros generales de redes La Propuesta de Real Decreto establece en el prmer párrafo de este artículo que en zonas no urbanas las líneas de la red de dstrbucón serán retrbudas como líneas aéreas. Al respecto, debería sustturse la expresón en zonas no urbanas por en suelo no urbanzado, toda vez que en la actual Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto legslatvo 2/2008, de 20 de juno, úncamente dstngue entre suelo urbanzado y suelo rural. Por ello se propone la sguente redaccón para dcho párrafo: Con carácter general y con el fn de lmtar los costes del sstema, en zonas suelo no urbanzado, defndo según lo establecdo en el texto refunddo de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legslatvo 2/2008, de 20 de juno, no urbanas las líneas de la red de dstrbucón serán retrbudas como líneas aéreas. La redaccón del tercer párrafo de este artículo posblta la oblgacón de cumplr por parte de las empresas dstrbudoras con normatva específca que establezca determnados crteros de dseño adconales que ncrementen sus costes, pero no garantza la recuperacón de los msmos. Es decr, no se manfesta la exgenca de que sean los petconaros de mayores nveles de exgenca en la construccón o mantenmento de la red de dstrbucón los que paguen por esos servcos adconales exgdos. En este sentdo y s las Admnstracones mplcadas decden no asumr determnados sobrecostes 21

23 puede suceder que, o ben la empresa dstrbudora reduzca las nversones en dchas zonas o se trasladen los sobrecostes a otras nstalacones para garantzar la vabldad económca de las prmeras. No obstante, en línea con lo dspuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, en la redaccón dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julo, tales sobrecostes podrían ser resarcdos medante suplementos terrtorales en los peajes de acceso Sobre el artículo 9 Modelo de Red de Referenca En prmer lugar se destaca que el texto del apartado 1 concde práctcamente con el del prmer párrafo del apartado 3. Adconalmente, se consdera que este artículo debería denomnarse Herramentas regulatoras, añadendo un nuevo apartado 5 en el que se haga referenca, además, a las otras herramentas dsponbles por la CNMC, esto es, la Informacón Regulatora de Costes y el Inventaro de nstalacones. Artículo 9. Modelo de Red de Referenca. Herramentas regulatoras..//.. 5. La Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca deberá mantener adaptados los requermentos de nformacón regulatora de costes y de nventaro de nstalacones a las necesdades mpuestas por este real decreto. 5.9 Sobre el artículo 10 Retrbucón base Se debería corregr una errata en el tercer párrafo del apartado 3 y dsmnur a un mes el plazo para la subsanacón de la nformacón, dado que de otro modo sería mposble cumplr los plazos para que la CNMC eleve en tempo y forma la propuesta de retrbucón base de cada una de las empresas dstrbudoras. 3. // S la documentacón presentada no reúne los requstos que señala el apartado párrafo anteror y los exgdos, en su caso, por la legslacón específca aplcable, la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca requerrá al nteresado para que, en un plazo de 22

24 un tres meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón de que, s así no lo hcera, verán calculado su retrbucón base a partr de los datos aportados en años anterores a esa Comsón. Así msmo, se debería corregr la redaccón del cuarto párrafo del apartado 3 conforme a lo sguente: S entre la nformacón no aportada, o no subsanada de acuerdo a los requstos requerdos expresados establecdos por la Comsón Naconal de los Mercados y Competenca, o s se demostrase la falsedad de la nformacón aportada por las empresas dstrbudoras se encontrase la relatva al volumen de nstalacones que han superado su vda útl regulatora o que hayan sdo cerradas o la relatva al volumen de nstalacones fnancadas y ceddas por terceros, estas empresas verán mnorado el nmovlzado calculado en un porcentaje gual al de la meda del últmo perodo regulatoro de nstalacones que para el conjunto del sector superan su vda útl regulatora o hayan sdo cerradas ncrementados en un 5 por cento o en un porcentaje gual al de la meda de nstalacones fnancadas y ceddas por terceros ncrementados en un 5 por cento Sobre el artículo 11 Cálculo del nvel de retrbucón base En el apartado 1 de este artículo se establece la fórmula de cálculo de la retrbucón base R base, pero no se desarrolla la defncón de la msma. Así msmo, tanto en el térmno de retrbucón por nversón, RI base, como en el de retrbucón por operacón y mantenmento, ROM base, se hace referenca úncamente a las nstalacones de tensón mayor a 1 kv, sn menconar el resto de nstalacones con tensones nferores, que deben ser consderadas en la retrbucón base. Igualmente se deberían corregr una errata en la defncón de la retrbucón base a la nversón, RI base: R base, es la retrbucón base que la empresa dstrbudora ha de percbr el año n, sendo este año el de nco del prmer perodo regulatoro. Este nvel de retrbucón base no ncorporará nnguno de los ncentvos a que se hace referenca en el artículo 12. RI base, es el térmno de retrbucón base a la nversón que la empresa dstrbudora ha de percbr el año n, sendo este año el de nco del prmer perodo regulatoro, dervado de la nversón la operacón y mantenmento de las en nstalacones de dstrbucón tensón mayor a 1 kv que se encuentren en servco el 31 de dcembre del año n-2 y que no han superado su vda útl regulatora. Este nvel de retrbucón base no ncorporará nnguno de los ncentvos a que se hace referenca en el artículo 12. ROM base, es el térmno de retrbucón base por operacón y mantenmento que la empresa dstrbudora ha de percbr el año n, sendo este el de nco del prmer perodo regulatoro, dervado de la operacón y mantenmento de las nstalacones de dstrbucón tensón mayor a 1 kv que se encuentren en servco el 31 de dcembre del año n-2. 23

25 En el apartado 2, relatvo al térmno de retrbucón base de la nversón, RI base, en las defncones de las Undades Físcas de Alta y Baja Tensón debería aclararse que las nstalacones no sólo deben estar en servco sno tambén que no hayan agotado su vda útl regulatora: UF AT Son las undades físcas de alta tensón en servco y que no han superado su vda útl regulatora el 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro. A los efectos retrbutvos del presente real decreto, los centros de transformacón se consderarán como nstalacones de alta tensón. // UF BT Son las undades físcas de baja tensón en servco y que no han superado su vda útl regulatora el 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro. En este msmo apartado 2 se señala que para las empresas que no aporten el nventaro de nstalacones de baja tensón audtado, o s éste no dspone en su totaldad de un muy elevado grado de fabldad antes del nco del prmer perodo regulatoro, el msmo se calculará con el MRR (Red de Referenca Base Cero en Baja Tensón). Al respecto, se debería añadr que los requstos para valorar dcho grado de fabldad serán establecdos por la DGPEM a propuesta de la CNMC. En estos supuestos, la Propuesta señala que, en caso de utlzarse las nstalacones de baja tensón calculadas con el MRR, el coefcente de efcenca será 1. Al respecto, se señala que en la Propuesta de retrbucón de referenca para el año 2013 que la CNE sometó a consulta públca, al resultado de las nstalacones de baja tensón calculadas con el MRR se le aplcó un coefcente corrector al alza del 30%. 2. // Para las empresas que no aporten el nventaro de nstalacones en baja tensón audtado, o s éste no dspone en su totaldad de un muy elevado grado de fabldad antes del nco del prmer perodo regulatoro, de acuerdo con los requstos que al efecto establezca la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas a propuesta de la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, se tomarán como nstalacones de baja tensón aquellas que resulten del cálculo de la Red de Referenca Base Cero en Baja Tensón. En el caso de que IBRBT base IBBTbase se calcule tomando la red de referenca base cero el valor de knm será de 1. BT En el párrafo sguente, nuevamente debería aclararse que las nstalacones no sólo deben estar en servco sno tambén que no hayan agotado su vda útl regulatora: 24

26 En el cálculo de los térmnos IBAT y de base IBBT base, las nstalacones puestas en servco con anterordad a 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro y que a dcha fecha contnúen en servco y no hayan superado su vda útl regulatora, se valorarán a coste de reposcón y por tanto tomando como valor untaro de nversón el correspondente al año n-2, sendo n el año de nco del prmer perodo regulatoro. En la defncón del Inmovlzado Base Neto debería corregrse la sguente errata: IN base es el nmovlzado base neto con derecho a retrbucón a cargo del sstema eléctrco de la empresa dstrbudora asocado a las nstalacones que se encuentran en servco el año n-2, sendo n el de nco del prmer perodo regulatoro y que no han superado durante dcho año su vda útl regulatora durante el año n-2.// De acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2013, esta Propuesta de Real Decreto, en el artículo 7 apartado 2, toma el rendmento de las Oblgacones del Estado a 10 años como tasa de retrbucón de referenca ncrementada con un dferencal de 200 puntos báscos. Al respecto, esta Comsón consdera que el dferencal no debería fjarse en 200 puntos báscos, sno que tendría que establecerse, y revsarse cada 6 años, al comenzo de cada perodo regulatoro, en funcón del WACC de referenca de la actvdad a retrbur, que se establezca medante la metodología que se apruebe por Crcular de la CNMC. Aspecto éste que ya fue señalado por esta Comsón en su Informe 16/2013 sobre el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrco, de fecha 31 de julo de Por otra parte, se consdera que debería establecerse un mecansmo de revsón ntermedo (cada 3 años), en caso de cambos sgnfcatvos en las varables que determnan el WACC de referenca de la actvdad, al objeto de no penalzar n bonfcar en exceso a las empresas, por no trasladarles los cambos (postvos o negatvos) en dchas varables, a lo largo de un perodo de tempo tan largo como 6 años. Para tener en cuenta estas consderacones, se propone la sguente redaccón alternatva: TRF es la tasa de retrbucón fnancera a aplcar al nmovlzado durante el período regulatoro. Se corresponderá con la meda de los 24 meses prevos al mes de mayo juno del año anteror al de nco del perodo regulatoro del rendmento de las oblgacones del Estado a dez años en el mercado secundaro ncrementada en 200 puntos báscos un dferencal. Dcho dferencal se establecerá tenendo en consderacón el WACC de referenca de la actvdad a retrbur, según la metodología establecda por Crcular de la CNMC. Su cuantía se establecerá por resolucón del Drector General de Polítca Energétca y Mnas para cada perodo regulatoro, según lo establecdo en el artículo

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