BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Real Decreto 1073/2015, de 27 de novembre, por el que se modfcan dstntas dsposcones en los reales decretos de retrbucón de redes eléctrcas. I La experenca acumulada durante el prmer año y medo de vgenca del Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca y del Real Decreto 1048/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca, junto con los trabajos de elaboracón de los proyectos de órdenes de valores untaros de nversón y de operacón y mantenmento para el cálculo de la retrbucón de las empresas ttulares de nstalacones de transporte y dstrbucón, y de la planfcacón eléctrca han permtdo dentfcar determnados aspectos de los referdos reales decretos que resulta oportuno modfcar con carácter prevo al establecmento del régmen retrbutvo defntvo de estas actvdades. Medante el presente real decreto se procede a tales modfcacones. II El nvel de nterconexón eléctrca de España con los países de su entorno es de los más bajos de la Unón Europea. En marzo del año 2002 se ncluyó, por prmera vez, el objetvo mínmo de nterconexón de los Estados membros del 10 por cento de su capacdad de produccón. El sstema bérco (sstema pennsular España-Portugal) tene en este momento una nterconexón con Franca de apenas 1400 MW, el 1,4 por cento, que será ncrementado hasta el 2,7 por cento durante este año 2015 con la fnalzacón de la nterconexón Santa Llogaa-Baxas. El pasado mes de octubre de 2014, el Consejo Europeo aprobó el Marco polítco Energía-Clma para 2030, en el que se ncluye el compromso de alcanzar el objetvo del 10 por cento de nterconexón de electrcdad para España y Portugal, al objeto de alcanzar un mercado nteror de la energía que funcone plenamente y esté plenamente nterconectado. Con el fn de posbltar un ncremento sgnfcatvo de nversones en nterconexones en línea con el objetvo del Consejo Europeo se procede a una modfcacón del Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca, de manera que la nversón en este tpo de nstalacones no compute a los efectos de los límtes de nversón prevstos en el msmo. Del msmo modo, con la fnaldad de clarfcar aquellas nversones en la red de transporte que pueden llevarse a cabo con cargo a terceros, se precsa que el volumen máxmo de nversón prevsto en planfcacón se calculará exceptuando de la msma estas nstalacones. Así, se adapta la formulacón de manera que no computen en el límte de nversón planfcado n las nversones en nterconexones nternaconales, n las ayudas, n las nversones fnancadas o ceddas por terceros. Asmsmo, se consdera adecuado reducr el plazo que pudera darse entre la obtencón de la resolucón que otorga el carácter sngular a una nstalacón y el de la obtencón de una autorzacón admnstratva. Se corrge un error detectado en la formulacón de la vda resdual de las nstalacones puestas en servco con anterordad al año 1998 y se posblta que, en el segundo perodo regulatoro, para aquellos ttulares de nstalacones de transporte que realcen nversones Verfcable en

2 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág en renovacón y mejora sobre las nstalacones puestas en servco con anterordad a 1998, se amplíe la vda resdual de dchas nstalacones sempre que no superen los límtes de nversón establecdos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre. Fnalmente, se precsa qué valor se tomará para el cálculo del valor de nversón de nstalacones puestas en servco antes de 1998 y se hablta un procedmento para modfcar la proporcón de la retrbucón por nversón y por operacón y mantenmento a los efectos del cálculo de valor de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema de los actvos puestos en servco con anterordad a III Fruto de la experenca del prmer año de aprobacón de los planes de nversón de las empresas dstrbudoras de energía eléctrca, se consdera oportuno otorgar un carácter anual a los planes de nversón de las empresas dstrbudoras de energía eléctrca con menos de clentes conectados a sus redes. S ben en su dccón orgnal el Real Decreto 1048/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca, con el fn tratar de reducr las cargas a las pequeñas empresas de dstrbucón, dspuso que dchas empresas presentarían pluranualmente los planes de nversón, la necesdad de adaptar las nversones prevstas por las empresas a la evolucón de las necesdades de la demanda y de la generacón, hace que resulte más apropado que los planes de nversón tengan un carácter anual. De este modo se consgue una mayor adaptacón a las necesdades de la generacón y de la demanda y lmta el resgo de las empresas dstrbudoras al tener que realzar un plan para un horzonte temporal más cercano. No obstante, esta dsposcón será de aplcacón para los planes que se ejecuten a partr de 2017, debendo por tanto estas empresas dstrbudoras cumplr con los requstos del plan de nversones ya aprobado para el beno Tras la remsón por parte de las empresas de los nventaros físcos de nstalacones y de haber realzado un análss exhaustvo de los msmos, se han detectado grandes carencas. Este hecho, que no podía preverse en el momento de elaboracón del real decreto, ha motvado que, con carácter excepconal, para el cálculo de la retrbucón base se hablte un segundo perodo de subsanacón de errores. S durante el plazo contemplado en el párrafo anteror se hubera ncado el prmer perodo regulatoro, las empresas dstrbudoras que se encuentren en el apartado anteror devengarán como retrbucón a cuenta, hasta que se pudera calcular la retrbucón, el trenta por cento de la retrbucón del año prevo al de nco del prmer perodo regulatoro. IV Por otra parte, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desndexacón de la economía española, establece que las revsones de cualquer valor monetaro no podrán ser objeto de modfcacón peródca en funcón de un régmen basado en que los valores monetaros no sean modfcados en vrtud de índces de precos o fórmulas que lo contengan. Como consecuenca de lo anteror, se suprmen los artículos que establecen la actualzacón anual de los valores untaros tanto en el Real Decreto 1047/2013, de 26 de dcembre como en el Real Decreto 1048/2013, de 26 de dcembre, que lgaban la actualzacón de los msmos a los valores del Índce de Precos de Consumo y del Índce de Precos Industrales de benes de equpo. V Asmsmo, se añade una nueva dsposcón adconal en el Real Decreto 413/2014, de 6 de juno, por el que se regula la actvdad de produccón de energía eléctrca a partr de fuentes de energía renovables, cogeneracón y resduos, para ntroducr determnadas Verfcable en

3 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág partculardades terrtorales relatvas a la referenca catastral, aplcables a las nstalacones ubcadas en Navarra y el País Vasco, dado que la codfcacón de los sstemas catastrales de estos Terrtoros Hstórcos es dferente del sstema general del resto del Estado. VI Fnalmente, se concreta el plazo para la remsón anual al Mnstero de Industra, Energía y Tursmo de la nformacón sobre caldad de servco a la que se refere el artículo 108 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte, dstrbucón, comercalzacón, sumnstro y procedmentos de autorzacón de nstalacones de energía eléctrca. De esta manera, se podrá dsponer de dcha nformacón con la antelacón sufcente para ser tenda en cuenta en el cálculo de la retrbucón del ncentvo o penalzacón a la caldad de servco que, de conformdad con lo establecdo en el artículo 10 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de dcembre, deberá nclur la propuesta de retrbucón de la actvdad de dstrbucón que debe remtr la CNMC al Mnstero de Industra, Energía y Tursmo antes del 1 de octubre de cada año. De acuerdo con lo establecdo en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de juno, de creacón de la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, lo dspuesto en el presente real decreto ha sdo nformado por la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca. Asmsmo, se realzó trámte de audenca medante la publcacón de anunco en el Boletín Ofcal del Estado. Este texto se nformó a la Comsón Delegada del Goberno para Asuntos Económcos en fecha 25 de novembre de En su vrtud, a propuesta del Mnstro de Industra, Energía y Tursmo, con la aprobacón preva del Mnstro de Hacenda y Admnstracones Públcas, de acuerdo con el Consejo de Estado y preva delberacón del Consejo de Mnstros en su reunón del día 27 de novembre de 2015, DISPONGO: Artículo prmero. Modfcacón del Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca. El Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca queda modfcado como sgue. Uno. Se modfca la redaccón artículo 11 que queda redactado como sgue: «Artículo 11. Planes de nversón y autorzacón del volumen de nversón. 1. El volumen anual de nversón de la red de transporte de energía eléctrca puesto en servco el año n con derecho a retrbucón a cargo del sstema el año n+2 no podrá superar el 0,065 por cento del producto nteror bruto de España prevsto por el Mnstero de Economía y Compettvdad para el año n. Esta cuantía se denomnará valor máxmo del volumen anual de nversón sujeto a lmtacón de cantdad. En el volumen anual de nversón sujeto a la lmtacón de cantdad señalada en el párrafo anteror del presente artículo no se computará el volumen de nversón motvado por nterconexones nternaconales con países del mercado nteror en los térmnos prevstos en el apartado 11 del presente artículo, s ben estas actuacones tendrán derecho a retrbucón en los térmnos prevstos en el presente real decreto. En el caso de que se produjeran hechos, causas económcas o técncas mprevstos en el momento de aprobacón de la planfcacón o de sus programas anuales, el valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad podrá ser modfcado al alza o a la baja por orden del Mnstro de Industra, Energía Verfcable en

4 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág y Tursmo, prevo acuerdo de la Comsón Delegada del Goberno para Asuntos Económcos. A estos efectos tendrán tal consderacón: a) Crecmentos anuales de la demanda durante más de tres años consecutvos superores en un cen por cen al prevsto en la planfcacón del sstema. b) Crecmentos de la demanda durante más de dos años consecutvos nferores en un 50 por cento a los prevstos en la planfcacón del sstema. c) Crecmentos elevados en el preco del mercado mputables a restrccones ocasonadas por la red de transporte. d) Crecmentos en el producto nteror bruto durante más de dos años consecutvos superores o nferores en un cncuenta por cento a los prevstos por el Mnstero de Economía y Compettvdad. e) Refuerzos o nuevas nstalacones de la red de transporte naconal con el objetvo de aumentar la utlzacón de las nterconexones nternaconales vnculadas a un aumento de la capacdad de nterconexón nternaconal no prevsta en el momento de aprobacón de la planfcacón de la red de transporte. f) Nuevos sumnstros cuya almentacón por motvos técncos úncamente pueda realzarse desde la red de transporte y ésta no pudera realzarse bajo la planfcacón de la red de transporte vgente. 2. El valor del volumen anual de nversón prevsto sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema el año n+2 dervado de las nstalacones que se prevé poner en servco el año n recogdo en el plan de nversón de la empresa transportsta para dcho año n, no podrá superar el producto entre el volumen máxmo sectoral recogdo en el apartado anteror y el coefcente resultante entre la dvsón de la retrbucón aprobada para el año n-1 de la empresa y la de la totaldad de las empresas ttulares de nstalacones de transporte. Esta cuantía se denomnará VPI n. S se produjeran compras y ventas de actvos entre empresas ttulares de nstalacones de transporte en el año n, no se computarán dentro de las lmtacones al valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema de la empresa el año n las compras de actvos de transporte pertenecentes a otra empresa k efectuados en dcho año n s éstos ya estaban sendo retrbudos por el sstema. Asmsmo, s se produce una compra de actvos por parte de una empresa a otra empresa k, en el año n-1, ésta se tendrá en cuenta a los efectos del valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema de cada una de las empresas que habrán de tomar como límte en el plan de nversones que ambas empresas presenten en el año posteror al de compra. Dcha compra tambén se deberá consderar en el procedmento de control de ejecucón de los planes de nversón fnalmente ejecutados por ambas empresas en el año de la adquscón de actvos. 3. El valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema podrá superarse y ser retrbudo con cargo al msmo en el caso de que en una sola de las actuacones ncludas en el plan de nversón, la prevsón del valor del actvo objeto de retrbucón a cargo del sstema valorada según los crteros establecdos en el apartado 11 del presente artículo, por s msma suponga una cuantía superor al 25 por cento del límte de nversón establecdo para dcha empresa. En nngún caso se podrá superar este límte en más de un 50 por cento. A los efectos del presente artículo se consderará como actuacón ndvdual cada una de las recogdas en la planfcacón vgente, no pudendo aglutnarse varas de ellas en una sola con el fn de superar el umbral de nversón anual máxmo establecdo. 4. A los efectos de la determnacón de su retrbucón, de conformdad con lo establecdo en el artículo 34.4 de la Ley 24/2013, de 26 de dcembre, los ttulares de redes de transporte de energía eléctrca, antes del 1 de mayo del año n-1 Verfcable en

5 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág deberán solctar a la Secretaría de Estado de Energía la aprobacón de sus planes de nversón anuales correspondentes al año n y los pluranuales correspondentes al perodo de 3 años comprenddo entre el año n y n+2. Estos planes de nversón deberán acompañarse de una solctud a la Secretaría de Estado solctando su aprobacón y de una valoracón del volumen de nversón prevsto de acuerdo a la formulacón recogda en el apartado 11 del presente artículo. A tal efecto, las empresas ttulares de las redes de transporte de energía eléctrca remtrán junto con la solctud señalada en el párrafo anteror los planes en formato electrónco, en los que fgurarán al menos los datos de los proyectos claramente dentfcados con las actuacones recogdas en la planfcacón, sus prncpales característcas técncas, los parámetros necesaros para el cálculo de su retrbucón, los presupuestos y el calendaro de ejecucón. Estos planes de nversón tambén deberán ser remtdos a la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca. Asmsmo, las empresas ttulares de redes de transporte deberán presentar a las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla afectadas el plan de nversones respecto de las actuacones prevstas en su terrtoro cuya autorzacón sea de su competenca. En todo caso, las actuacones ncludas en los planes de nversón anuales y pluranuales deberán: a) Estar recogdas en la planfcacón de la red de transporte. b) Tener una valoracón económca ndvdualzada. c) Contar con una mencón en el plan de nversones que dga s se encuentran o no sujetas a lmtacón de cantdad señalada en el apartado 1 del presente artículo. 5. En el caso de que los planes de nversón ncluyesen algún proyecto de nstalacón catalogada de sngular, se deberá aportar además justfcacón técnca y económca de la necesdad de llevar a cabo ese proyecto. 6. La Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, remtrá a la Secretaría de Estado de Energía antes del 15 de julo del año n-1 un nforme con un análss para el conjunto del sector y para cada una de las empresas de los planes de nversón presentados. La Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca en su nforme recogerá para cada una de las empresas y para el conjunto del sector una propuesta del volumen de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema para el año n+2 que se derva de los planes presentados por las empresas por las nstalacones que prevén poner en servco el año n, así como del volumen máxmo de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema. En su caso, las comundades autónomas o cudades de Ceuta y Mellla correspondentes remtrán a la Secretaría de Estado antes del 15 de julo del año n-1 un nforme sobre las nstalacones que dscurran por su terrtoro y cuya autorzacón sea de su competenca contempladas en los planes de nversones presentados. La Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca notfcará de manera ndvdualzada a cada una de las empresas el resultado del análss de sus planes de nversón. 7. La Secretaría de Estado de Energía resolverá y notfcará a las empresas afectadas antes del 1 de octubre del año n-1. La resolucón de aprobacón de dchos planes deberá contener la cuantía máxma del volumen de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema a ejecutar el año n, lgado a la retrbucón que podrá ser reconocda a la empresa el año n+2. En nngún caso, excepcón hecha de los supuestos prevstos en el artículo 11.3, se podrá realzar una aprobacón de un plan de nversones que supere el valor máxmo del volumen máxmo de nversón sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema de la empresa. Verfcable en

6 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág S la resolucón recogda en el apartado anteror no hubera sdo aprobatora o hubera recogdo observacones o mpuesto modfcacones en los planes propuestos, las empresas deberán remtr a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca antes del 1 de novembre de dcho año n-1 los planes de nversón defntvos ajustados al volumen recogdo en la resolucón de la Secretaría de Estado de Energía señalada en el apartado anteror. Esta remsón de los nuevos planes rá acompañada de una nueva solctud de aprobacón a la Secretaría de Estado de Energía, señalando motvadamente que se cumple con los requstos exgdos y de una nueva valoracón del volumen de nversón prevsto en los térmnos recogdos en el presente artículo. Asmsmo, las empresas ttulares de redes de transporte deberán presentar el plan de nversones a las comundades autónomas y cudades de Ceuta y Mellla afectadas respecto de las actuacones prevstas en su terrtoro cuya autorzacón sea de su competenca. En su caso, las comundades autónomas o Cudades de Ceuta y Mellla correspondentes remtrán a la Secretaría de Estado antes del 15 de novembre del año n-1 un nforme sobre las nstalacones que dscurran por su terrtoro y cuya autorzacón sea de su competenca contempladas en los planes de nversones presentados. Asmsmo, la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca remtrá nforme a la Secretaría de Estado de Energía sobre los planes de nversón en los msmos plazos. 9. Antes del 1 de dcembre de dcho año, la Secretaría de Estado de Energía resolverá sobre la nueva solctud. S la msma resultase de nuevo desfavorable, el valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad a ejecutar el año n, lgado a la retrbucón que podrá ser reconocda a la empresa el año n+2 no podrá superar en nngún caso el 85 por cento del valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad que se derva de la aplcacón de los apartados uno y dos del presente artículo. En nngún caso, excepcón hecha de los supuestos prevstos en el artículo 11.3, se podrá realzar una aprobacón de un plan de nversones que supere el valor máxmo del volumen de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema de la empresa. 10. De no emtrse cualquera de los nformes recabados en los plazos señalados en los apartados anterores, se podrán prosegur las actuacones de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre. 11. La valoracón del valor del volumen anual de nversón prevsto sujeto a lmtacón de cantdad que se presentará en los planes de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema el año n+2 que la empresa prevé poner en servco el año n, VPI, se realzará de acuerdo a la sguente formulacón: n Verfcable en

7 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág Dónde: a) Para la evaluacón del valor del volumen de nversón de las nstalacones no sngulares, se emplearán los valores untaros de referenca de nversón a que se hace referenca en el Capítulo V. b) Para la evaluacón del valor del volumen de nversón de las nstalacones sngulares,, se valorarán con las cantdades recogdas en el proyecto de ejecucón. c) Se descontarán del valor del volumen de nversón total las cesones y las nversones fnancadas por terceros que se prevea percbr. Verfcable en

8 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág d) Para las nstalacones que provengan de stuacones especales recogdas en los artículos 17 y 18 se consderarán los valores de los volúmenes de nversón y las fechas de obtencón de la autorzacón de explotacón contempladas en los artículos 17.4 y 18.3 respectvamente. e) valor de las ayudas públcas percbdas por la empresa. En el caso de que estas ayudas públcas provengan de organsmos de la Unón Europea, este valor será el 90 por cento del mporte percbdo f) Factor de retardo retrbutvo de la nversón-. Este parámetro se calculará de acuerdo a la formulacón recogda en el artículo 10 suponendo un retardo en el devengo y cobro desde la obtencón de la autorzacón de explotacón de un año y medo. g) Es la suma del valor del volumen de nversón de las nterconexones nternaconales j con países del mercado nteror que la empresa prevé poner en servco el año n. Para el cálculo de este térmno asocado a cada una de las actuacones de nterconexón nternaconal con países del mercado nteror, se deberán descontar: - El valor del volumen de nversón fnancado y ceddo por terceros contemplado en el párrafo c) del presente apartado que sea debdo a nterconexones nternaconales con países del mercado nteror. - El valor del volumen de ayudas nternaconales contemplado en el párrafo e) del presente apartado que sea debdo a nterconexones nternaconales con países del mercado nteror. A los efectos establecdos en el presente artículo tendrán consderacón de nversón en nterconexón nternaconal la propa línea de nterconexón, la subestacón a la que se conecte y, en su caso, la estacón conversora.» Dos. Se modfca la redaccón artículo 12 que queda redactado como sgue: «Artículo 12. Control de ejecucón de los planes de nversón. 1. Anualmente las empresas ttulares de nstalacones de transporte presentarán ante la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, antes del 1 de juno del año n-1 un nforme en el que se acredte el grado de cumplmento del plan de nversón ejecutado el año n-2. En dcho nforme se deberán motvar las causas que huberan provocado que aquellas nstalacones ncludas en los planes de nversón presentados en los años anterores no se hayan puesto en servco o en las que se esté ncurrendo en retrasos sgnfcatvos respecto a los plazos prevstos así como el resgo que esto supone para la segurdad de sumnstro y las ncdencas que pudera tener sobre otros agentes. Asmsmo, en dchos nformes deberán constar aquellas actuacones que no estando prevstas en los planes de nversón se huberan llevado a cabo preva autorzacón de la Secretaría de Estado de Energía, debéndose motvar las razones por las que se ejecutaron dchas nversones. En todo caso, estas nversones deberán estar contempladas en la planfcacón de la red de transporte vgente en el momento de nco de la tramtacón, construccón y obtencón de la autorzacón de explotacón de la nstalacón. Para la evaluacón del valor del volumen de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema fnalmente ejecutado se empleará la formulacón señalada en el artículo Con el fn de ncentvar el cumplmento de los planes de nversón, aquellas empresas que durante tres años consecutvos, desde el año n-4 al año n-2, tengan un valor del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema nferor en un 25 por cento al aprobado para esos años por la Secretaría de Estado de Energía en los planes de nversón de dchas empresas, verán mnorada en los tres años sguentes, del año n al Verfcable en

9 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág n+2, la cuantía máxma que se establece como límte del valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema a que hace referenca el artículo 11.2 en un 10 por cento. Lo dspuesto en los párrafos anterores no será de aplcacón s el motvo por el que se ha obtendo un menor valor del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema se debe a la percepcón de un volumen de ayudas públcas o de nstalacones fnancadas o ceddas por terceros superores a los prevstos o s es debdo a que se han ejecutado las nversones prevstas a un valor de nversón real audtada nferor a la valoracón realzada empleando valores untaros de referenca En el caso de que una empresa superase el valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema el año n establecdo en la resolucón de aprobacón de los planes de nversón de la Secretaría de Estado de Energía señalada en los artículos 11.7 y 11.9 debdo a los elementos puestos en servco el año n-2 y no cumplese los requstos prevstos en el artículo 11.3: a) S fuera en una cantdad superor al 5 por cento e nferor al 15 por cento y el año prevo no se hubera superado la cantdad aprobada para ese año, el valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad que se establece como límte máxmo de nversón a que se hace referenca en el artículo 11.2 se verá mnorado en un 5 por cento para el año n. b) S fuera en una cantdad superor al 5 por cento e nferor al 15 por cento durante dos o más años consecutvos, el valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad a que hace referenca en el artículo 11.2 se verá mnorado en la msma cantdad el año n. c) S se hubera superado el valor del volumen aprobado en una cuantía gual o superor al 15 por cento y menor al 25 por cento, el devengo de todas las retrbucones de dcho exceso puesto en servco el año n-2 se verá mnorado en un 25 por cento durante el año n. Asmsmo, el valor máxmo del volumen de nversón sujeto a lmtacón de cantdad que establece como límte máxmo de nversón sujeto a lmtacón de cantdad a que se hace referenca en el apartado 11.2 para el año n se verá mnorado en 1,25 veces el exceso de volumen. d) S se superase el valor del volumen señalado en el párrafo anteror en una cantdad superor al 25 por cento el devengo de todas las retrbucones de dcho exceso puesto en servco el año n-2 se verá mnorado en un 75 por cento durante el año n. Asmsmo, el valor máxmo del volumen de nversón a que se hace referenca en el artículo 11.2 para el año n se verá mnorado en 1,25 veces el exceso de volumen. Tres. Se modfca la redaccón del artículo 13 que queda redactado como sgue: «Artículo 13. Adecuacón del contendo de los planes de nversón con la planfcacón de la red de transporte. 1. Con el fn de que la planfcacón de la red de transporte se adecúe a las lmtacones de cantdad prevstas en el artículo 11, la cuantía máxma del valor del volumen de nversón recogdo en planfcacón para cada uno de los años estará sujeto a los límtes prevstos en el señalado artículo 11, excepcón hecha de los supuestos que en dcho artículo se prevén. A tal efecto, el valor del volumen de nversón prevsto en planfcacón sujeto a lmtacón de cantdad se calculará de acuerdo con la formulacón recogda en el artículo del presente real decreto. El valor del volumen de nversón prevsto en planfcacón sujeto a lmtacón de cantdad podrá alcanzar para algunos años hasta 1,2 veces el límte máxmo anual establecdo en el artículo 11 del presente real decreto para dcho año, sempre que para el conjunto total de años que abarque la planfcacón, el volumen total de nversón sujeto a lmtacón de cantdad no supere la suma de las lmtacones de cada uno de los años para los que se apruebe dcha planfcacón. Verfcable en

10 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág No obstante, el valor del volumen de nversón anual sujeto a lmtacón de cantdad con derecho a retrbucón a cargo del sstema ncludo en el plan de nversones no podrá superar los límtes anuales prevstos en el artículo 11.1 excepcón hecha de los supuestos que en dcho artículo se prevén. 2. Los programas anuales contemplados en el capítulo II del título II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre, deberán en todo caso adecuar las fechas de autorzacón de explotacón que fguren en la planfcacón en vgor a las más probables en funcón de la mejor nformacón dsponble y de los límtes de nversón establecdos en aplcacón del presente Capítulo III. En el caso en que resultase necesaro prorzar la ejecucón de nstalacones para no superar el volumen máxmo de nversón objeto de retrbucón prevsto en el artículo 11.1, los ttulares de la red de transporte, en la presentacón de sus planes de nversón, deberán prorzar la ejecucón de las actuacones. Los crteros de prorzacón serán: a) Segurdad de sumnstro. b) Proyectos estratégcos para el conjunto del Estado. c) Petcones frmes de nuevos sumnstros y de apoyos a la red de dstrbucón. d) Actuacones relaconadas con la evacuacón de la generacón. A su vez dentro de esta, la prorzacón responderá a los sguentes crteros: 1.º Mnmzacón de costes para el conjunto del sstema vnculados a la construccón de dcha nfraestructura de la red de transporte y a la produccón de energía de las plantas de generacón a las que la puesta en servco de dcha nstalacón de transporte permta su funconamento. 2.º Fecha de obtencón de la autorzacón de explotacón prevsta en la planfcacón. 3.º Grado de ejecucón del proyecto de generacón. 3. En el caso en que resultase necesaro realzar una prorzacón para no superar el valor máxmo del volumen de nversón anual sujeto a lmtacón de cantdad, ésta deberá ser advertda por el transportsta en el documento de remsón de los planes de nversón a la Secretaría de Estado de Energía e nformada por el operador del sstema. A tal efecto, la Secretaría de Estado de Energía remtrá copa de dchos planes de nversón presentados por las empresas transportstas al operador del sstema, con el fn de que éste nforme sobre dcha prorzacón antes del 15 de juno del año n-1.» Cuatro. Se suprme el artículo 16. Cnco. Se añade un nuevo apartado, el 6, en el artículo 17 con la sguente redaccón: «6. Conforme a lo establecdo en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 27 de dcembre, medante Acuerdo de Consejo de Mnstros, se podrán ncorporar a la planfcacón de la red de transporte de energía eléctrca nstalacones ncludas en el anexo de carácter no vnculante al que se hace referenca en el artículo 4.4 de la referda Ley 24/2013, de 26 de dcembre, sempre que sean fnancadas y ceddas por terceros. El promotor deberá asumr los costes de nversón tanto de la actuacón concreta como de todas aquellas nstalacones y refuerzos necesaros para cumplr con la normatva sectoral. En todo caso, el Acuerdo de Consejo de Mnstros recogerá expresamente que la ejecucón de las actuacones estará condconada a fnancacón y cesón de un tercero de éstas. Asmsmo, de acuerdo con lo establecdo en el apartado anteror, el valor de nversón de las nstalacones susceptbles de retrbucón a cargo del sstema será nulo.» Verfcable en

11 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág Ses. Se añaden dos nuevos párrafos al fnal del artículo 19.2, con la sguente redaccón: «Cuando hubera transcurrdo un perodo superor a un año desde que se otorgó el carácter sngular a la nstalacón y se huberan producdo crcunstancas o hechos que alterasen las condcones bajo las cuales se dctó la resolucón de sngulardad, el transportsta podrá solctar la modfcacón de los parámetros de dcha resolucón sempre que no se hubera dctado aun autorzacón admnstratva de la nstalacón. A tal efecto la empresa transportsta remtrá solctud motvada aportando en su caso una nueva estmacón del valor de nversón con derecho a cargo del sstema y de los costes de operacón y mantenmento para la nfraestructura a la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas, la cual resolverá prevo nforme de la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca y con carácter prevo a la obtencón de autorzacón admnstratva. S la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas no hubera resuelto antes de la obtencón de la autorzacón admnstratva, la solctud se entenderá desestmada.» Sete. Se modfca el apartado 1 de la dsposcón transtora segunda, que queda redactado como sgue: «1. Las nstalacones puestas en servco con anterordad a 1 de enero de 1998 y que a fecha 31 de dcembre del año n-2, sendo n el año de nco del prmer perodo regulatoro, aún contnúen en servco se consderarán como una únca nstalacón de valor de nversón con derecho a 1998 retrbucón a cargo del sstema por el hecho de estar en servco el año n-2 VI pre y de vda 1998 resdual promedo reconocda VR pre a 31 de dcembre del año n-2. El valor VI VI se calculará de acuerdo a la sguente formulacón: RI n 1 VU = ; donde: 1 + ( VRn 1 TRFn 1) pre 1998 VI Valor de la nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema de todas las nstalacones de la empresa puestas en servco con anterordad a 1 de enero de 1998 y que aún se encuentran en servco a 31 de dcembre del año n-2. RI n Retrbucón a la nversón reconocda a la empresa transportsta el año anteror 1 al de nco del prmer perodo regulatoro. Este valor será el recogdo en el expedente de la orden en la que se hubera establecdo la retrbucón del año anteror al de nco del prmer perodo regulatoro resultante de la aplcacón para las nstalacones puestas en servco con anterordad a 1998 del contendo del anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julo, por el que se adoptan meddas urgentes para garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco. VU pre-1998 Vda útl regulatora de las nstalacones puestas en servco antes del año 1998 de la empresa transportsta. Este parámetro tomará un valor de 40 años. TRF n 1 es la tasa de retrbucón fnancera aplcada el año n-1 para el cálculo de la retrbucón de las nstalacones de transporte de energía eléctrca. VR n 1 ; vda resdual promedo a 31 de dcembre del año n-3 correspondente a las nstalacones de la empresa transportsta puestas en servco antes de 1998 y que aún se encuentran en servco el año n-3, sendo n el año de nco del prmer perodo regulatoro. Esta expresón se calculará como: VR = VR n 1 +1 ; donde: Verfcable en

12 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág VR Es la vda resdual promedo reconocda a 31 de dcembre del año n-2 de las nstalacones de la empresa puestas en servco con anterordad a 1998 y que aún se encuentran en servco en el año n-2, sendo n el año de nco del prmer perodo regulatoro. Este valor se calculará de acuerdo a la sguente expresón: VR VR n 2 = VROM _ 2 º _ Perodo ( Año 2011) + VRn 2 ; donde: OM _ 2 º _ Perodo ; vda resdual de las nstalacones puestas en servco antes de 1 de enero de 1998 de la empresa transportsta utlzada en el cálculo de la retrbucón del año 2013 empleada en la Orden IET/2442/2013, de 26 de dcembre, por la que se establecen las retrbucones del segundo perodo de 2013 para las actvdades de transporte y dstrbucón de energía eléctrca y se establecen otras meddas en relacón con la retrbucón de las actvdades de transporte y dstrbucón de años anterores, que recoge la vda resdual promedo a 31 de dcembre de 2011 de las nstalacones de la empresa puestas en servco con anterordad a 1998 y que aún se encuentran en servco en el año n 2 Año ; valor en el calendaro del año n-2, sendo n el año de nco del prmer perodo regulatoro. VR n 2 : Incremento de la vda resdual de las nstalacones puestas en servco antes de 1 de enero de 1998 por renovacón y mejora calculado de acuerdo a la dsposcón transtora tercera del presente real decreto. Para el cálculo del valor neto de nversón de las nstalacones puestas en servco con anterordad a 1 de enero de 1998 y que a fecha 31 de dcembre del año n-2 contnúen en servco se aplcará la formulacón prevsta en el artículo 7.2 con la partculardad de que k tomará el valor que se expresa a contnuacón: k= VU - VU y pre 1998 VR +2 ; donde: pre 1998 VR son los térmnos ya señalados.» Artículo segundo. Modfcacón del Real Decreto 1048/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca. El Real Decreto 1048/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca queda modfcado como sgue: Uno. El penúltmo párrafo del artículo 12.3 a) queda redactado como sgue: «En caso de que se cumpla que, se deberá aportar un nforme técnco acompañado de una declaracón responsable de la empresa dstrbudora que justfque los motvos técncos y económcos por los que los costes ncurrdos son superores a los valores untaros de referenca por sus especales característcas y/o problemátcas. Para actuacones de tensón superor a 36 kv la documentacón anteror deberá ser susttuda por una audtoría técnca.». Verfcable en

13 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág Dos. Se suprme el apartado 11 del artículo 16. Tres. Se suprme el apartado 4 del artículo 17. Cuatro. Se suprme el artículo 20. Cnco. El párrafo segundo del artículo 25.1 queda redactado sgue: «La cuantía de los derechos aplcables se determnará atendendo a la tensón, al carácter aéreo o subterráneo de la acometda y a la potenca solctada, o en su caso por la potenca normalzada gual o nmedatamente superor a la solctada y será remtda al solctante en los plazos establecdos en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte, dstrbucón, comercalzacón, sumnstro y procedmentos de autorzacón de nstalacones de energía eléctrca, a contar desde la presentacón de la solctud. En nngún caso el dstrbudor podrá percbr del solctante cuantías en concepto derechos de extensón por una potenca superor a la normalzada gual o nmedatamente superor a la solctada, salvo petcón expresa por parte del solctante. A los efectos prevstos en el presente párrafo, una acometda tendrá consderacón de subterránea sempre que la msma dscurra soterrada en más de un cncuenta por cento de su longtud.» Ses. El párrafo prmero del artículo 25.3 queda redactado como sgue: «3. Para los casos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, una vez efectuada la solctud, el dstrbudor deberá presentar al solctante y, en el caso de haberlo, tambén al representante acredtado del msmo, en los plazos establecdos en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de dcembre, un plego de condcones técncas y un presupuesto económco en documentos y envíos separados, que deberán contar con el sguente desglose:» Sete. El últmo párrafo del artículo 25.5 queda redactado como sgue: «El ttular de la nstalacón, o en su caso, el petconaro del sumnstro que haya costeado la nstalacón podrá exgr la suscrpcón de un conveno de resarcmento frente a terceros, por una vgenca de mínma de dez años, quedando dcha nfraestructura aberta al uso de terceros. Este perodo mínmo de dez años, podrá ser amplado excepconalmente por el órgano competente de la Admnstracón Públca correspondente en casos debdamente justfcados. Los referdos convenos deberán ser puestos en conocmento de la Admnstracón Públca competente, acompañándose, en su caso, a la documentacón de la solctud de autorzacón admnstratva de transmsón de la nstalacón.» Ocho. El artículo 28.2 queda redactado como sgue: «2. En el caso de que el usuaro contrate una potenca nferor a la potenca vnculada a los derechos de extensón vgentes en el momento de solctar dcho contrato, los derechos de extensón, mantendrán su vgenca por un período de tres años para baja tensón y de cnco años para alta tensón.» Nueve. Se añaden tres párrafos al apartado 3 del artículo 31 con la redaccón sguente: «Con carácter excepconal, el año en que se realce el cálculo de la retrbucón base, s para el cálculo de la retrbucón base de la empresa no se dspusese del nventaro de nstalacones en el formato adecuado o con la caldad requerda, y esta no hubera atenddo al requermento recogdo en el párrafo segundo del presente apartado, la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca realzará un segundo requermento al nteresado para que, en un plazo de tres meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón de que s así no lo hcera, verán calculada su retrbucón base de acuerdo con lo dspuesto en los párrafos sguentes. Verfcable en

14 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág Sn perjuco de las sancones prevstas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de dcembre, s para el cálculo de la retrbucón base de la empresa dstrbudora no se dspusese del nventaro de nstalacones en el formato adecuado o con la caldad requerda y la empresa dstrbudora no hubera atenddo adecuadamente a los requermentos de subsanacón anterormente señalados, la empresa dstrbudora que se encuentre en esta stuacón devengará como retrbucón a cuenta hasta que se pudera calcular la retrbucón el trenta por cento de la retrbucón del año prevo al de nco del prmer perodo regulatoro. S la stuacón se prolongase el sguente año, y durante los años en que esta stuacón contnúe, esta cuantía será la retrbucón anual percbda sn que quepa nngún tpo de actualzacón n ncorporacón de retrbucón de nuevas nversones hasta que entreguen la nformacón solctada en los formatos adecuados y con la caldad requerda.» Dez. Se añade un nuevo párrafo al fnal del artículo 32.4 con la sguente redaccón: «Sn perjuco de las sancones prevstas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de dcembre, s como consecuenca de dchas nspeccones se huberan detectado varacones que tuveran una nfluenca en la retrbucón superor al uno por cento, la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca propondrá al Mnstro de Industra, Energía y Tursmo la revsón de la retrbucón de la empresa nspecconada.» Once. Se añade un párrafo al fnal del artículo 39.1 con la sguente redaccón: «NIEPI k es el valor en el año k del NIEPI de la empresa dstrbudora, excepto aquel mputable a generacón, terceros y fuerza mayor.» Dsposcón adconal únca. Valor de nversón con derecho a retrbucón de nstalacones de transporte puestas en servco con anterordad a Las empresas ttulares de nstalacones de transporte podrán solctar una modfcacón del valor RI n 1 pre 1998 del térmno que se empleará en el cálculo del valor VI de la dsposcón transtora segunda del Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre. A tal efecto, las empresas ttulares de nstalacones de transporte deberán presentar en el plazo de dos meses desde la aprobacón del presente real decreto una solctud ante la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas aportando nformacón audtada justfcando dcha solctud. La Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas resolverá prevo nforme de la Comsón Naconal de los Mercados y de la Competenca. Esta resolucón no pondrá fn a la vía admnstratva y, en consecuenca, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecdo en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de la Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Dsposcón transtora prmera. Incremento de la vda resdual de las nstalacones de transporte que han obtendo autorzacón de explotacón antes de 1998 por ejecucón de planes de renovacón y mejora ejecutadas hasta el 31 de dcembre de Para el cálculo de la retrbucón a percbr por las nstalacones de transporte de la empresa que obtuveron autorzacón de explotacón antes de 1998, el valor de vda resdual podrá ncrementarse en el prmer año del segundo perodo regulatoro s se aporta la documentacón audtada que acredte que para estas nstalacones se han llevado a cabo nversones en renovacón y mejora. Dchas nversones en renovacón y mejora sobre actvos anterores a 1998 deberán de haberse computado como nversones en el plazo que transcurre desde el 1 de enero del año 2015 hasta el 31 de dcembre de Verfcable en

15 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág El valor del ncremento de la vda resdual como consecuenca de las nversones en renovacón y mejora sobre actvos anterores a 1998 computadas como nversones en el perodo se denomnará Δ VR. Este parámetro tendrá un valor máxmo de 5 años y se calculará como el número entero más próxmo al resultado de las operacones recogdas en la sguente expresón: IBR renovacón _ pre _1998 ΔVR = V U pre-1998 ; donde: IBR 2018 IBR2015 Valor de nversón en renovacón y mejora de nstalacones que han 2018 renovacón _ pre _1998 obtendo autorzacón de explotacón con anterordad a 1998 y que aún contnúen en servco el 31 de dcembre de Esta nversón en renovacón y mejora deberá haber sdo computada durante el perodo transcurrdo desde el 1 de enero del año 2015 hasta el 31 de dcembre de En nngún caso la cuantía de este térmno podrá superar la dferenca entre la suma de los máxmos volúmenes de nversón posbles de la empresa transportsta durante el perodo transcurrdo entre los años 2015 a 2018 y el volumen de nversón audtado puesto en servco a lo largo de dchos años dervado de la ejecucón de los planes de nversón aprobados. IBR 2018 Es el nmovlzado bruto con derecho a retrbucón a cargo del sstema eléctrco en el año 2020 de la empresa transportsta asocado a todas las nstalacones que han obtendo autorzacón de explotacón con anterordad a 1998 que se encuentran en servco en el año VUpre-1998 Vda útl regulatora de las nstalacones puestas en servco antes del año 1998 de la empresa transportsta. Este parámetro tomará un valor de 40 años. 2. Las empresas transportstas que deseen solctar un ncremento de la vda resdual de las nstalacones puestas en servco antes de 1998 por renovacón y mejora deberán presentar antes del 1 de julo de 2019 una solctud ante la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas aportando nformacón audtada sobre la nversón en renovacón y mejora de nstalacones que hayan obtendo autorzacón de explotacón con anterordad a 1998 mputada durante el perodo transcurrdo desde el 1 de enero del año 2015 hasta el 31 de dcembre de La Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas resolverá prevo nforme de la Comsón Naconal de los Mercados y de la Competenca. Esta resolucón no pondrá fn a la vía admnstratva y, en consecuenca, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecdo en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de la Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. 3. La regulacón prevsta en el artículo 9 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre, para la extensón de vda útl de las nstalacones, no será de aplcacón a las nstalacones que han obtendo autorzacón de explotacón antes de 1998 que se acojan al ncremento de la vda resdual por renovacón y mejora de acuerdo con la presente dsposcón transtora hasta que dcha vda resdual para el conjunto sea nula. Una vez les resulte de aplcacón dcha extensón de vda útl, a los efectos del cálculo del ncremento de la retrbucón de operacón y mantenmento de cada una de las nstalacones que contnúen en servco, el cómputo de los años comenzará a realzarse a partr del año en que la vda resdual para el conjunto de nstalacones sea nula. Verfcable en

16 Núm. 285 Sábado 28 de novembre de 2015 Sec. I. Pág Excepconalmente y s como consecuenca de lo recogdo en los apartados anterores, la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas resolvera que el valor del ncremento de la vda resdual de las nstalacones que han obtendo autorzacón antes de 1998 de la empresa a 31 de dcembre de 2018, calculada de acuerdo con la expresón del apartado 1 de esta dsposcón transtora, toma un valor mayor de cero, el valor de la nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema de todas las nstalacones de la empresa puestas en servco con anterordad a 1 de enero de 1998 y que aún se encuentran en servco a 31 de dcembre del año 2018, será recalculado a partr de 2020 de acuerdo con la sguente expresón: El valor VI se calculará de acuerdo a la sguente formulacón: VI RI 2019 = VU pre ( VRA2019 TRF2019 ) donde: pre 1998 VI Valor de la nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema de todas las nstalacones de la empresa puestas en servco con anterordad a 1 de enero de 1998 y que aún se encuentran en servco a 31 de dcembre del año Este valor será el empleado en el cálculo de la retrbucón del año El conjunto de estas nstalacones se tratará como s de una únca nstalacón j se tratase. RI 2019 Retrbucón a la nversón reconocda a la empresa transportsta el año 2019 asocado a todas las nstalacones puestas en servco con anterordad a 1 de enero de 1998 y que aún se encuentran en servco a 31 de dcembre del año TRF 2019 es la tasa de retrbucón fnancera aplcada para el cálculo de la retrbucón del año 2019 de las nstalacones de transporte de energía eléctrca. VRA 2019 Es la vda resdual promedo amplada a 31 de dcembre del año 2019 de las nstalacones de la empresa puestas en servco con anterordad a 1998 y que aún se encuentran en servco en el año Este valor se calculará de acuerdo a la sguente expresón: VRA 2019 = VR + Δ VR ; donde: VR 2019 ; vda resdual promedo a 31 de dcembre del año 2017 s no se produjese el aumento de la vda resdual referdo en el apartado 1 de la presente dsposcón correspondente a las nstalacones de la empresa transportsta puestas en servco antes de 1998 y que aún se encuentran en servco el año Esta vda resdual promedo no tendrá efectos en el cálculo de la retrbucón del año Δ VR ; es el térmno señalado en el apartado Verfcable en

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