CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

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1 CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector l Comerco Detallstas Almentacón Cantabra. Códgo Conveno número Vsto el texto l Conveno Colectvo L sector l COMERCIO DE DETALLISTAS DE ALIMEN- TACIÓN DE, suscrto en fecha , por una parte, por las asocacones empresarales ACODA Y UCEDA en representacón la parte empresaral; y, otra, por los sndcatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS Y UNIÓN SINDICAL OBRERA en representacón l colectvo trabajadores afectados; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto convenos y acuerdos colectvos trabajo, así como el artículo 2 l Decreto 60/2010, 23 septembre, por el se crea el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra; y, en orn a las competencas asumdas en matera ejecucón la legslacón laboral por la Comundad Autónoma Cantabra, SE ACUERDA Prmero.- Ornar la nscrpcón l ctado Conveno Colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 8 abrl El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. Pág boc.cantabra.es 1/21

2 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE PARA LOS AÑOS CAPÍTULO I Condcones generales Artículo 1.- ÁMBITO CONTRACTUAL El presente conveno colectvo, se suscrbe por la representacón sndcal UGT, CCOO y USO y por la representacón empresaral UCEDA y ACODA. Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL Compren este Conveno a todos los establecmentos l Comerco Detallsta Almentacón, que regula la venta productos almentcos, el sector Ultramarnos, Supermercados y Autoservcos. Será aplcacón a todos los trabajadores l Comerco Detallsta Almentacón. Se aplcarán las excepcones que marque la legslacón vgente. Artículo 3. - ÁMBITO TERRITORIAL El presente Conveno será aplcacón a toda la Regón Cantabra regulando las condcones mínmas trabajo en el ramo l Comerco Detallsta Almentacón. Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL La duracón l presente Conveno será TRES AÑOS, ncándose su vgenca el 1 Enero 2010, fnalzando la msma el 31 Dcembre A todos los efectos el presente Conveno Colectvo, se consrará automátcamente nuncado para su revsón el 30 Septembre 2012, sendo aplcacón hasta la frma l Conveno que lo susttuya en las tablas salárales y sus artículos normatvos. Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Las mejoras establecdas en este Conveno, no se compensarán n absorberán a las que exstan en los dferentes comercos. Artículo 6.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE Sn perjuco lo establecdo en el art l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, podrán scolgarse en aplcacón los salaros l presente Conveno Colectvo, aquellas empresas que lo solcten a la Comsón Partara l Conveno que acredten objetva y fehacentemente stuacones défct o pérddas en el ejercco nmedatamente anteror a la solctud scuelgue tenendo en cuenta las prevsones l ejercco en que se formula. La empresa que pretenda el ctado scuelgue tendrá que drgrse a la Comsón Partara l Conveno en un plazo no superor a 15 días s la frma l msmo. Será la Comsón Partara quén cda la no aplcacón salaral, una vez valorados los datos aportados por la empresa solctante, por mayoría 2/3 sus componentes y en el plazo máxmo 30 días. Pág boc.cantabra.es 2/21

3 En el caso que el scuelgue sea aprobado, solamente afectará a los salaros, no al resto l conveno. Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA Esta comsón estará formada por ocho membros representantes los empresaros (4 por UCEDA y 4 por ACODA), y otros ocho representantes los trabajadores, nombrados por las Centrales Sndcales (3 por UGT, 3 por CCOO y 2 por USO). Podrán utlzar los servcos asesores por ambas partes. Son funcones específcas la Comsón Partara: a) La nterpretacón l conveno b) La conclacón los problemas rvados la dferente nterpretacón que realcen los empresaros y trabajadores artículos l Conveno. c) Vglanca l cumplmento lo pactado en el Conveno Colectvo y en especal: 1. Apertura los sábados por la tar acuerdo con lo establecdo en el Conveno Colectvo. 2. Apertura festvos en las condcones que establece el Conveno Colectvo. 3. Cumplmento lo establecdo en el conveno colectvo referente a la elaboracón Calendaros Laborales, con la consguente dstrbucón la jornada laboral, semanal y anual. Las reunones la Comsón Partara se celebrarán a petcón tanto la parte empresaral como la socal, con el únco requsto que se convoque con 72 horas antelacón fjando lugar, hora y problemas específcos que se vayan a tratar en la reunón. Los acuerdos la Comsón serán váldos cuando estos se tomen ben, por unanmdad o por mayoría smple la Comsón y tendrán aplcacón nmedata. Se señala como domclo socal la Comsón Partara la se socal l ORECLA. CAPÍTULO II Modaldas contratacón Artículo 8.- CONTRATACIÓN Y MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Serán aplcacón las normas contratacón y meddas fomento empleo vgentes en cada momento. CONTRATOS PARA LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Dadas las especales característcas esta actvdad y la realzacón dversas y peródcas campañas ventas y oferta productos, se acuerda por prorrogar los contratos por crcunstancas la produccón por un tempo máxmo hasta 12 meses, en un perodo natural 18 meses. Los contratos recogerán el motvo su utlzacón, amás la fecha nco los motvos que lo generan. Los trabajadores contratados bajo esta modaldad percbrán a la fnalzacón la relacón laboral, la nmnzacón que la norma vgente establezca en cada momento. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Serán categorías objeto l contrato para la formacón las : Depennte- Cajero- Admnstratvo Pág boc.cantabra.es 3/21

4 La duracón estos contratos será hasta dos años. Los salaros corresponntes a estas categorías y tempo contratos fguran en el anexo I l presente Conveno. En el caso que se dque a formacón en alternanca con el puesto trabajo, más l 15% la jornada establecda se podrá reducr los salaros fjados el msmo porcentaje que supera la formacón l 15% l tempo mínmo. MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Las partes frmantes l presente Conveno Colectvo, recomendan a las empresas la utlzacón los dferentes mecansmos contratacón laboral dspuestos por Ley, sempre que esto sea posble, y para un mejor reparto l trabajo exstente. La utlzacón las dchas modaldas, Fomento Empleos para trabajadores nscrtos en la Ofcna Colocacón, Contratos trabajo a Tempo Parcal serán estpulados con las bonfcacones en las cuotas la segurdad socal, que establece la legslacón vgente. No se podrán utlzar trabajadores Empresas Trabajo Temporal en una cantdad superor al 12 % l número trabajadores cada empresa. PORCENTAJE DE FIJOS Las empresas l sector se comprometen a mantener en sus plantllas un 65 % trabajadores con contrato nfndo, meda anual. CONTRATACIÓN TEMPORAL En los contratos habrá recogerse con total exacttud la causa motvadora la contratacón temporal, en caso contraro la contratacón se entenrá nfnda. Artículo 9.- FORMACIÓN Las empresas vendrán oblgadas a concer permsos retrbudos a los trabajadores para la asstenca a cursos formacón, sempre que a juco la empresa se consren necesaros y exstan acuerdo entre las partes. Los cursos formacón organzados por las empresas serán en horas trabajo; cuando esto no sea posble por causas organzatvas, la asstenca los trabajadores será voluntara. Las partes frmantes l presente Conveno, acuerdan la aplcacón en el Sector, l Acuerdo Naconal Formacón Contnua que se hayan suscrto o se suscrban durante la vgenca l msmo. Artículo 10.- PERÍODO DE PRUEBA Se establece un perodo prueba 15 días para los trabajadores contratados por un tempo gual o nferor a 6 meses, Contratados por un tempo superor a 6 meses, 30 días. Ttulados 180 días. Pág boc.cantabra.es 4/21

5 CAPÍTULO III Segurdad y Salud, Prestacones Artículo 11.- SALUD LABORAL Las empresas darán en todo momento cumplmento a lo establecdo en la Ley Prevencón Resgos Laborales. Los trabajadores tendrán recho a través sus representantes legales a nspecconar y controlar las meddas que sean oblgatoras para el empresaro. Las empresas estarán oblgadas a facltar una formacón práctca en matera Prevencón y salud Laboral en el trabajo, a todos los trabajadores que contrate o cambe puesto trabajo. Las empresas en cumplmento lo dspuesto en la Ley Prevencón Resgos Laborales están oblgadas a realzar un reconocmento medco especfco en relacón con las funcones l puesto trabajo que sarrolle. En los casos trabajadores que sempeñen varos puestos trabajo este reconocmento será efectuado en relacón con la pluraldad tareas encomendadas. Este reconocmento será voluntaro para el trabajador, quén en caso negatva podrá comuncarlo por escrto a la empresa a través sus legados prevencón o representantes legales, o drectamente al empresaro en caso no tener legados prevencón en el centro trabajo. Las empresas berán tener suscrta la vglanca la salud los trabajadores con un centro o servco medco homologado, acuerdo con lo prevsto en las normas sarrollo la Ley Prevencón Resgos Laborales. Artículo 12.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL En caso accnte trabajo, enfermedad profesonal, o en caso hosptalzacón se percbrá con cargo a la empresa un complemento IT, corresponnte a la dferenca entre las prestacones mensuales que abone la Segurdad Socal hasta alcanzar el 100% l salaro ntegro, con los aumentos por antgüedad en su caso, ncludas las pagas extraordnaras, s el prmer día la baja, ncluso en el caso hubese sdo susttudo. En caso enfermedad común o accnte no laboral: Con carácter general se percbrá un complemento IT con cargo a la empresa, corresponnte a la dferenca entre las prestacones mensuales que abone la Segurdad Socal hasta alcanzar el 100% l salaro ntegro, con los aumentos por antgüedad en su caso, ncludas las pagas extraordnaras, a partr los doce días I.T., ncluso en el caso hubese sdo susttudo. Mejora las prestacones en las sguentes stuacones: 1º) Aquellos trabajadores que cagan en stuacón IT por enfermedad común o accnte no laboral y en el año nmedato anteror a la fecha baja por enfermedad no hayan tendo otra guales característcas, percbrán el completo hasta el 100% s el octavo día baja en IT. 2º) Prestacones servcos por perodos nferores a 12 meses: tendrán recho a percbr este complemento, la manera establecda en párrafos anterores, a partr l octavo día baja en IT, s ntro l 75% l tempo contratado, no huberan tendo otra baja por enfermedad común o accnte no laboral. Las mejoras establecdas en las empresas en matera I.T. o que pueda tener algún trabajador a ttulo personal, serán respetadas como condcón más benefcosa. Artículo 13.- PÓLIZA DE ACCIDENTES Las empresas vendrán oblgadas a concertar con prmas ntegras a su cargo, en el plazo tres meses, una pólza seguro en orn a la cobertura los resgos Pág boc.cantabra.es 5/21

6 fallecmento, ncapacdad permanente absoluta e ncapacdad permanente parcal los trabajadores por accnte, ncludos los accntes trabajo -In tnere- y excludos los resgos especales señalados en este tpo pólzas y relatvo prncpalmente a la práctca termnados portes. Las nmnzacones que se garantzarán por estas pólzas a cada trabajador o a sus rechohabentes en caso fallecmento serán las sguentes: Para el año a euros en caso fallecmento l trabajador. b euros en caso ncapacdad permanente absoluta l msmo. c. Incapacdad Permanente Parcal según baremo. A partr l año estos mportes se revalorzarán conforme al IPC real l año anteror, sendo los mportes corresponntes al referdo año los sguentes: a ,20 euros en caso fallecmento l trabajador. b ,30 euros en caso ncapacdad permanente absoluta l msmo. c. Incapacdad Permanente Parcal según baremo. Estas compensacones son compatbles con las pensones e nmnzacones que sean percbdas por los trabajadores o sus rechohabentes la Segurdad Socal. No obstante, lo prevsto en el párrafo anteror las nmnzacones que sean percbdas por los trabajadores, o sus rechohabentes con cargo al contrato seguro accntes a que se refere este artculo, se consran como entregadas a cuenta las nmnzacones que, en su caso, puran clarar con cargo a las empresas los Trbunales Justca, compensándose hasta don aquella alcance. En cualquer caso, la referda pólza solo abarcará los procesos ncados a partr la vgenca y valz la msma. La empresa a requermento l Comté Empresa, Delegados Personal, o l propo trabajador nformará la Compañía Aseguradora y número la pólza. En la msma pólza se garantzará que en caso fallecmento un trabajador, con un año al menos antgüedad en la empresa, recbrá la msma el mporte íntegro dos mensualdas guales a la últma que el trabajador percbera, ncrementada con todos los emolumentos nherentes a la msma, ésta ayuda será satsfecha a sus rechohabentes Artículo 14.- DESCUENTO EN COMPRAS Las empresas, preva negocacón en su ámbto con la representacón legal los trabajadores o sus trabajadores don no hubese representacón legal los msmos, fjarán un sstema scuento en compras para los empleados las msmas. Pág boc.cantabra.es 6/21

7 CAPÍTULO IV Clasfcacón profesonal Artículo 15.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES Responsable Dreccón.- Coordna y se responsablza las actvdas la dreccón a su cargo, estando a las órnes nmedatas la empresa y partcpando en la elaboracón la polítca la msma. Responsable RR.HH., admnstratvo/a o contable, compras y ventas.- Es el que está a cargo un partamento la Empresa con responsabldad sobre el msmo. Encargado/a general.- Es quén está al frente un establecmento l que penn otros o quén asume la dreccón varos centros trabajo. Encargado/a establecmento.- Está al frente un centro trabajo la Empresa y drge operatvamente el msmo. Jefe/a seccón.- Está al frente una seccón la Empresa con mando drecto l personal afecto a ella, con facultas para ntervenr en las ventas, s esta actvdad es propa la seccón, y dsponer lo convenente para su buen funconamento. Supervsor/a-gestor.- Es el trabajador que, con pennca drecta la empresa, coordna las actvdas los centros venta la msma, procurando el mejor funconamento operatvo ellos. Se equparará salaralmente al Jefe Sucursal. Depennte/a.- Elabora peddos, orenta a los clentes, realza las ventas y recuento mercancía, dsponendo los artículos para su venta, tenendo los conocmentos cálculo precsos. Cajero/a.- Realza el cobro las ventas al contado, manejando las cajas efectúa el arqueo y cuda y controla la mercancía que el clente factura por su termnal colaborando en su empaquetado y en la nformacón las promocones exstentes por las compras realzadas. Ofcal admnstratvo/a.- Realza trabajos admnstratvos su partamento, redacta corresponnca o contratos mercantles, facturas, elaboracón estadístcas, gestón nformes, trascrpcón lbros contabldad, etc. Programador/a.- Realza aplcacones y/o programas nformátcos. Rotulsta.- Confeccona toda clase carteles promoconales, rótulos y trabajos smlares, contrbuyendo al buen ambente comercal y al aspecto atractvo la tenda. Profesonales ofco.- Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propos un ofco en cualquera sus categorías- Ofcal 1ª, Ofcal 2ª y Ayudante.- Se nclurán en la categoría ofcales 1ª o 2ª quenes trabajen con ncatva y responsabldad propa, según el esmero en la realzacón l cometdo. Serán ayudantes quenes realzan trabajos sencllos su ofco y colaboran con los ofcales 1ª y 2ª. Mozos/as especalstas.- Colocan las mercancías en las estanterías dsponendo su ubcacón, preparan peddos para su dstrbucón y las volucones a los proveedores, utlzando para ello, los medos técncos a su alcance. Auxlar admnstratvo/a.- Auxla a los ofcales y jefes admnstratvos en su funcones y realza los trabajos sencllos y rutnaros archvo, cálculo, facturacón, mecanografía etc. Asprante.- Es el trabajador menor 18 años que se nca en los trabajos burocrátcos o contabldad para alcanzar la precsa capactacón profesonal. Auxlar caja.- Colabora en las funcones Caja, y en el cobro las ventas al contado y cualquer otra funcón semejante, s no es precsa su presenca en Caja, y por razones organzatvas pue realzar reposcón productos. Cuando lleve 2 años permanenca en el puesto trabajo la empresa, percbrá el salaro Cajera; pero no la categoría. Mozo/a.- Efectúa la carga, transporte, la scarga y el etquetaje y preparacón las mercancías o realza trabajos smlares que exgen predomnantemente esfuerzo físco. Pág boc.cantabra.es 7/21

8 Reponedor/a.- Es quén realza los trabajos colocacón, cudado y control la mercancía, realza el marcaje los precos los productos a la venta, y orenta al clente sobre los productos. Salaralmente estará equparado al mozo. Ayudante.- Auxla a los penntes y profesonales ofco en sus funcones propas, facltándoles la labor y pundo realzar por s operacones venta. S con carácter permanente el Ayudante realza funcones específcas Depennte o profesonal ofco, se le reconocerá la pertnente categoría con la retrbucón corresponnte. Personal lmpeza.- Quenes realzan la lmpeza general en la empresa o centro trabajo. Aprendz con contrato formatvo.- Es quén tene relacón laboral regulada medante el pertnente contrato laboral para la formacón al objeto adqurr los conocmentos propos la profesón objeto l contrato y regulada por las dsposcones legales y l presente Conveno. Todas las categorías fndas en el presente conveno Colectvo, mantendrán en orn y lmpeza su área trabajo. Artículo 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA El trabajador que realce funcones categoría superor a la que corresponda por un perodo superor a ses meses en un año y ocho meses en dos años, podrá reclamar a la empresa la categoría profesonal acuada. Cuando se sempeñen funcones categoría superor pero no proceda legal o convenconalmente el ascenso, el trabajador tendrá recho a la dferenca retrbutva entre la categoría asmlada y la funcón que efectvamente realce. Artículo 17.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA S por necesdas perentoras e mprevsbles el empresaro precsara stnar a un trabajador a tareas corresponntes a categoría nferor a la suya, solo podrá hacerlo por el tempo mprescndble mantenéndole la retrbucón y los rechos rvados su categoría profesonal y comuncándolo a los representantes legales los trabajadores. Artículo 18.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Todas las empresas en el mes juno darán a conocer a todos los trabajadores su clasfcacón profesonal. Los ascensos se producrán tenendo en cuenta la formacón, mértos y antgüedad, así como las facultas organzatvas l empresaro. En matera reclamacones por clasfcacón profesonal y sn perjuco sometmento general a las dsposcones vgentes, los representantes legales los trabajadores estudarán conjuntamente con la empresa las reclamacones presentadas, levantando acta l acuerdo o sacuerdo. CAPÍTULO V Condcones económcas Artículo 19.- SALARIO BASE Compren las retrbucones la jornada laboral trabajo que se recogen en el Anexo I l presente conveno que han sdo ncrementadas la sguente manera: Para el año 2.010, se ncrementan las tablas salarales l año con el IPC real l año Pág boc.cantabra.es 8/21

9 Para el año 2.011, se ncrementarán las tablas salarales actualzadas l año con el IPC real l año Al sconocerse el IPC real corresponnte al año 2.011, las empresas abonarán a cuenta el 0,7% las tablas actualzadas l año Para el año 2.012, se ncrementarán las tablas salarales actualzadas l año con el IPC real l año Al sconocerse el IPC real corresponnte al año 2012, las empresas abonarán a cuenta el 0,5% las tablas actualzadas l año Cada uno los años vgenca l conveno, se efectuará una revsón con carácter retroactvo a 1 Enero cada uno los años, en lo que el IPC real supere el pago a cuenta realzado cada uno los años. S el IPC real a 31 Dcembre y fuera nferor al porcentaje abonado a cuenta por las empresas, no se procerá a la volucón dcha dferenca, no obstante lo cual las tablas dcho año se regularzarán con arreglo al IPC real. El pago atrasos se refleja en el art. 30 l presente conveno. Artículo 19 Bs.- CÁLCULO DEL SALARIO HORA A los efectos obtener el salaro hora referenca para el abono las compensacones prevstas en los artículos 23 y 31.5, se establece la sguente fórmula: (Salaro Base + Antgüedad) x horas Artículo 20.- PLUS DE CIERRE Todos los trabajadores que presten servcos 4 o más días al mes en centros cuyo cerre al públco sea posteror a las 21 horas, percbrán un plus mensual l 6% calculado sobre el salaro base. Los trabajadores que presten servcos en estos centros úncamente entre 1 y 3 días al mes, dcho plus será l 3% l salaro base sempre y cuando trabajen spués las 21 horas. Artículo 21.- ANTIGÜEDAD El personal comprenddo en el presente Conveno, percbrá aumentos peródcos por años servco consstentes en el abono un 5 % sobre el salaro base por cada cuatreno, con las lmtacones establecdas en el artículo 25 l Estatuto los Trabajadores antes su reforma. Cuando el trabajador ascenda categoría profesonal se le aplcará el sueldo base la nueva categoría y el número cuatrenos que vnese dsfrutando, calculándose éstos con la nueva categoría. La fecha ncal para el cómputo años servco será la l ngreso en la empresa, mas el tempo aprendzaje. Artículo 22.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Las gratfcacones extraordnaras que se percbrán a lo largo l tempo vgenca este Conveno serán: julo, navdad y benefcos equvalentes a una mensualdad l Salaro Conveno más antgüedad: Pág boc.cantabra.es 9/21

10 Dchas gratfcacones serán abonadas en las sguentes fechas: Gratfcacón julo: El día 14 l msmo mes Gratfcacón navdad: El día 20 dcembre Gratfcacón benefcos: El día 31 marzo El mporte dchas gratfcacones estará en proporcón al tempo trabajado durante el año, computándose como tal el corresponnte a enfermedad, vacacones, permsos retrbudos y accntes trabajo durante el año. Artículo 23.- NOCTURNIDAD Los trabajadores que presten servcos en almacenes y/o centros dstrbucón entre las 22 y 6 horas percbrán un complemento nocturndad l 20% sobre el preco la hora ordnara, calculada a razón l salaro base más antgüedad, respetándose aquélla condcón más benefcosa que se venga aplcando en las empresas a título ndvdual o general. Artículo 24.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS Todo empleado que tenga amplos conocmento domas y a requermento la empresa pusese estos conocmentos en benefco ella, tendrá un 10 % plus sobre el salaro base. Artículo 25.- GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES Aquellos empleados que tuvesen amplos conocmentos coracón en escaparates y se encargaran la coracón los msmos, tendrán un 10 % plus sobre el salaro base. Artículo 26.- GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Cada trabajador que cumpla 20 años prestacón servcos, recbrá el mporte una mensualdad l conveno, más el plus antgüedad. Todo el personal percbrá cuando cumpla 25 años servco el mporte una mensualdad Conveno más antgüedad. Artículo 27.- DIETAS Y VIAJES Se establecerán como gastos empresas, los que se rven vajes o splazamentos por motvos trabajo fuera los centros la empresa, así como los gastos klometraje que se asgnarán con acuerdo las partes, presentando sempre los gastos habdos en facturas así como aquellos casos en los que no sea posble la presentacón facturas por la justfcacón l gasto. Artículo 28.- PRENDAS DE TRABAJO Se entregarán al personal afectado por el presente Conveno durante la vgenca l msmo las corresponntes prendas trabajo consstentes en dos prendas acuadas al trabajo a sarrollar. En caso no entregar dchas prendas la empresa se oblga a bonfcar a los trabajadores con la cantdad 142 euros. Pág boc.cantabra.es 10/21

11 Artículo 29.- PAGO DE SALARIOS Los salaros corresponntes al perodo trabajo se harán efectvos en el lugar y horaros habtuales trabajo, s esto no fuese posble el pago se realzará a través l Banco o Caja Ahorros. Las retrbucones económcas establecdas en presente Conveno se consrarán mínmas y serán abonadas ntro los tres prmeros días l mes sguente a su vengo. Artículo 30.- ABONO DE ATRASOS Las dferencas económcas resultantes la aplcacón este Conveno en lo referente al año 2.010, serán abonadas antes l 31 marzo Las actualzacones las tablas salárales serán realzadas por la Comsón Partara para su publcacón gualmente en el BOC, procendo el pago atrasos en los 30 días sguentes a su publcacón. S alguna las empresas afectadas tuvese dfcultas para hacer frente a los menconados pagos, berán notfcarlo a la Comsón Partara l Conveno, quenes medarán al objeto establecer nuevas formas pago. CAPÍTULO VI De la jornada trabajo Artículo 31.- TIEMPO DE TRABAJO 1) Jornada Trabajo La jornada será 39 horas semanales trabajo efectvo. En el supuesto apertura los sábados por la tar, preva comuncacón las empresas que así lo acuern, a la Comsón Partara con una antelacón 45 días, en estas, se establecerá una jornada semanal 38 horas a la semana. El scanso para estos trabajadores será el domngo y otro día el resto la semana. El horaro será fjado mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores o sus representantes sendo repartda lunes a sábado. 2) Dstrbucón la jornada A) Establecmentos que su hora cerre al públco es hasta las 21 horas y cerra al medodía La jornada podrá ser partda con un scanso mínmo entre ambas partes dos horas, fnalzando la msma a las 21:30 horas, stnándose los últmos 30 mnutos, a partr las 21 horas, únca y exclusvamente para labores recogda y cerre. La jornada mañana será hasta las 15 horas. Los trabajadores contratados a tempo parcal tendrán sempre jornada contnuada en los días en que su jornada dara sea gual o nferor a 4 horas. B) Establecmentos que su hora cerre al públco es hasta las 21 horas y no cerren a medodía. La jornada será contnuada a partr l , como máxmo, fnalzando la msma a las 21:30 horas, stnándose los últmos 30 mnutos, a partr las 21 Pág boc.cantabra.es 11/21

12 horas, únca y exclusvamente para labores recogda y cerre. Las Jornadas contnuadas serán rotatvas una semana mañana y otra tar. La jornada contnuada mañana no fnalzarán spués las 16 horas y las tar no podrán comenzar antes las 14 horas. Se exceptúan l carácter rotatvo, las jornadas los trabajadores contratados específcamente para susttur o reforzar puestos trabajo, como consecuenca la modfcacón jornada solctada por los trabajadores que reduzcan o acuen su jornada laboral por cudado hjo o famlar a cargo. C) Establecmentos que cerren al públco spués las 21 horas. La Jornada los trabajadores será con carácter general hasta las 22 horas exceptuando los meses julo y agosto que podrán amplarse hasta las 22:30 horas stnándose los últmos 30 mnutos, a partr las 21:30 y 22 horas respectvamente, únca y exclusvamente para labores recogda y cerre. La jornada los trabajadores será contnuada, rotatva una semana mañana y otra tar. La jornada contnuada mañana no fnalzarán spués las 16 horas y las tar no podrán comenzar antes las 14 horas. Se exceptúan l carácter rotatvo, las jornadas los trabajadores contratados específcamente para susttur o reforzar puestos trabajo, como consecuenca la modfcacón jornada solctada por los trabajadores que reduzcan o acuen su jornada laboral por cudado hjo o famlar a cargo. 3) Trabajo en almacén y/o Centrales Dstrbucón En los almacenes y/o centrales dstrbucón, las jornadas serán contnuadas y se repartrán lunes a vernes y el sábado hasta las 14 horas con la excepcón las semanas en que se realcen trabajos nocturnos, en las que la jornada se repartrá lunes a domngo con un prestacón máxma servcos por los trabajadores dchos centros 5 días a la semana. 4) Trabajo en ofcnas El trabajo en ofcnas se repartrá lunes a vernes y el sábado hasta 14 horas. 5) Trabajo en Domngos y Festvos Cuando el Goberno Regonal en el sarrollo la Ley Comerco, autorce la apertura termnados domngos y/o festvos, se podrá trabajar, prevo acuerdo entre empresa y trabajadores. La jornada laboral los trabajadores en los ctados domngos y/o festvos, fnalzará, como máxmo, a las 15,30 horas, stnándose los últmos 30 mnutos, a partr las 15 horas, únca y exclusvamente para labores recogda y cerre. El personal que trabaje en domngo y/o festvo, dsfrutará un scanso equvalente a las horas trabajadas, ntro las cuatro semanas sguentes, y percbrá una compensacón económca l 115% l tempo trabajado calculado sobre el salaro base más antgüedad. Pág boc.cantabra.es 12/21

13 6) Para la fjacón l horaro y l scanso los trabajadores será prevo el Vº Bº l Comté Empresa, Delegados Personal, o en su fecto, un representante elegdo por los trabajadores en cada empresa. Artículo 32.- HORAS EXTRAORDINARIAS Sólo se realzarán las horas extraordnaras que vengan exgdas por la necesdad reparar snestros u otros daños extraordnaras y urgentes así como en caso resgo pérddas materas prmas, peddos mprevstos o perodos punta produccón, ausencas mprevstas cambo turno u otras crcunstancas rvadas la naturaleza la actvdad cada empresa, cuyas horas extraordnaras se pacten expresamente con carácter estructurales. La empresa nformará peródcamente a los representantes legales los trabajadores sobre el número horas extraordnaras realzadas especfcando las causas y en su caso la dstrbucón por partamentos. Las horas extraordnaras podrán abonarse con los recargos reglamentaros o por acuerdo entre empresaro y representantes legales podrán ser scansadas. En el supuesto ser abonadas las horas extraordnaras se pagarán aplcando un 100 % a la hora normal. El msmo mporte tendrán las horas extraordnaras realzadas como consecuenca nventaros o balances. Artículo 33.- VACACIONES Las vacacones serán 30 días naturales los cuales 27 serán laborables. Se dsfrutarán 15 días entre 1º mayo y el 30 septembre. El calendaro anual vacacones será confecconado por la empresa. El trabajador conocerá la fecha que le correspon, dos meses antes, al menos l comenzo l dsfrute. El dsfrute por el personal los perodos recogdos en el calendaro será mutuo acuerdo con la empresa. El calendaro vacacones podrá ser alterado en caso fuerza mayor reconocda por la Autordad Laboral. En el perodo vacacones los trabajadores percbrán todos los puntos tratados en el presente Conveno sn dscrmnacón. Artículo 34.- LICENCIAS RETRIBUTIVAS a) 20 días por matrmono. b) 3 días laborables por nacmento hjo. c) 2 días naturales en caso enfermedad grave, hosptalzacón uo ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, padres consangüneos o afnes, hjos consanguneos o afnes, abuelos consanguneos o afnes, netos consanguneos o afnes, hermanos consanguíneos, hermanos polítcos y cónyuge, pundo dsfrutar dcha lcenca, durante dos días naturales consecutvos en cualquer momento mentras dure el hecho causante. d) 5 días naturales por fallecmento hjo. e) 2 días naturales por fallecmento padres consanguneos o afnes, y parentes segundo grado consangundad o afndad. f) 7 días naturales por fallecmento cónyuge. g) En caso matrmono padres, hjos o hermanos consanguíneos/y afín el día la boda. Pág boc.cantabra.es 13/21

14 h) 1 día por traslado domclo. ) 1 día por asuntos propos no acumulable a vacacones. j) Las trabajadoras por lactanca un hjo menor nueve meses, tendrán recho a una hora ausenca l trabajo que podrán dvdr en dos fraccones. La mujer por su voluntad podrá susttur éste recho por una reduccón la jornada trabajo, en meda hora con la msma fnaldad. k) Quen por razones guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor ocho años o a un dsmnudo físco o psíquco que no sempeñe otra actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal l salaro al menos, un octavo y un máxmo la mtad la duracón aquella. En los casos prevstos en los apartados b), c), d), e) y f), s el trabajador necesta hacer un splazamento al efecto se amplará la lcenca con arreglo a la sguente escala: Desplazamento entre 75 y 250 Km = 2 día más Desplazamento superor a 250 Km y hasta 500 Km = 2 días Desplazamento superor a 500 Km = 3 días más l) Cuando el trabajador ba asstr a consulta médca ben para el propo trabajador, sus padres, hjos, cónyuge o pareja hecho bdamente regstrada, tendrá recho a una lcenca retrbuda hasta 12 horas anuales. En los supuestos c, d, e, f y g se reconoce el dsfrute a parejas hecho bdamente regstradas. Artículo 35.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD Los trabajadores tendrán recho a un perodo excenca no superor a tres años, para atenr al cudado cada hjo a contar s la fecha l nacmento este. Los sucesvos hjos darán recho a un nuevo perodo excenca que, en su caso, pondrán fn a la que se vnera dsfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno ellos podrá ejerctar este recho. CAPÍTULO VII Prncpo gualdad oportundas Artículo 36.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO La redaccón l presente conveno se realza buscando la utlzacón genero neutro no sexsta, con la fnaldad evtar repetcones os/as. Se respetará el prncpo gualdad en el trabajo a todos los efectos, no admténdose dscrmnacones por razones sexo, estado cvl, edad ntro los límtes enmarcados por el ornamento jurídco, raza, condcón socal, as relgosas o polítcas, aflacón o no a un sndcato, etc. Tampoco podrá haber dscrmnacón por razón dsmnucones psíqucas, físcas o sensorales, sempre que se estuvera en condcones apttud para sempeñar el trabajo o empleo que se trate. Ambas partes convenen que son objetvos mportantes para el logro una gualdad oportundas sstemátca y planfcada los sguentes: Que tanto hombres como mujeres gocen gualdad oportundas en cuanto al empleo, la formacón, la promocón y el sarrollo en su trabajo. Pág boc.cantabra.es 14/21

15 Que mujeres y hombres recban gual retrbucón por trabajos gual valor, así como que haya gualdad en cuanto a sus condcones empleo en cualesquera otros sentdos l msmo. Que los puestos trabajo, las práctcas laborales, la organzacón l trabajo y las condcones laborales se orenten tal manera que sean acuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Para el logro estos objetvos se tendrán especalmente en cuenta todas las meddas, subvencones y sgravacones que ofrecen las dstntas admnstracones así como los fondos naconales e nternaconales. Reduccón la jornada por Lactanca.- Las trabajadoras, por lactanca un hjo menor 9 meses tendrán recho a cualquera las sguentes opcones, que no serán acumulables entre sí: Opcón ausenca: A una hora ausenca que podrá dvdr en dos fraccones meda hora por día laborable. Opcón reduccón: A reducr su jornada en meda hora por día laborable con la msma fnaldad. Opcón reduccón acumulada: Con mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora podrá gualmente esta últma optar por acumular el total horas por permso lactanca dsfrutándolo forma nnterrumpda a contnuacón la suspensón l contrato trabajo por materndad: La reduccón jornada será meda hora por día laborable. Opcón reduccón acumulada por períodos: Con mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora podrá esta últma optar por acumular el número total horas corresponnte a un trmestre o a un semestre, para dsfrutarlo la msma manera que en el párrafo anteror. La reduccón jornada será meda hora por día laborable. El permso lactanca aumentará proporconalmente en el caso parto múltple en razón dos semanas más por cada hjo a partr l segundo. Sn perjuco los rechos la trabajadora para el dsfrute estos permsos retrbudos, la nteresada berá poner en conocmento la empresa s sea acumular los permsos lactanca y el modo dsfrute por el que opta, acuerdo con la relacón anteror, ntro las ses semanas posterores al parto, con la fnaldad que la empresa pueda, s así lo estma necesaro, prever la susttucón la trabajadora a través un contrato nterndad en funcón la jornada a susttur. Al renco la prestacón sus servcos a tempo completo, la trabajadora será repuesta en su puesto trabajo en gualdad rechos y condcones que tuvera con anterordad a la reduccón jornada. Reduccón la jornada por atencón a personas penntes.- Quenes por razón guarda legal, tengan a su cudado drecto algún menor ocho años o dsmnudo físco, psíquco o sensoral que no sempeñe actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con dsmnucón proporconal l salaro cómo mínmo un octavo y como máxmo el 50% la jornada establecda en el presente conveno. Tendrá el msmo recho, quén precse encargarse l cudado drecto un famlar hasta segundo grado consagundad o afndad que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por s msmo y no sempeñe actvdad retrbuda. S dos o más trabajadores la msma empresa generan este recho, el empresaro atenndo a las crcunstancas personales la persona pennte, que se produzcan en el caso concreto y a las crcunstancas organzatvas la empresa, podrán lmtar el Pág boc.cantabra.es 15/21

16 ejercco smultáneo este recho a ambos trabajadores, para que se realce forma sucesva. La concrecón horara y la termnacón los perodos dsfrute prevstos en este artculo corresponrá al trabajador, atenndo sempre a la fnaldad a la que son stnados, s ben el ejercco este recho berá estar regdo por el prncpo buena fe y o resulte en extremo perjudcal para la organzacón l trabajo ntro la empresa. En caso dscrepanca, corresponrá la carga la prueba los perjucos organzatvos a la empresa y la fnaldad l ejercco y la buena fe su uso al trabajador. CAPÍTULO VIII Modfcacón y extncón l contrato Artículo 37.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO El empresaro con ocasón la extncón l contrato, al comuncar a los trabajadores la nunca o, en su caso, el preavso la extncón l msmo, berá acompañar una propuesta l documento lqudacón las cantdas audadas. El trabajador podrá solctar la presenca un representante legal los trabajadores en el momento procer a la frma l recbo fnquto, hacéndose constar en el msmo el hecho su frma en presenca un representante legal los trabajadores, o ben, que el trabajador no ha hecho uso esa posbldad. S el empresaro mpse la presenca l representante en el momento la frma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propo recbo, a los efectos oportunos. Todo trabajador está oblgado a avsar al empresaro con 15 días antelacón al cese voluntaro (o no renovacón l contrato) en el trabajo s llevase en la empresa mas ses meses, o ben, con cnco días antelacón, s llevase en la empresas ses meses o menos, pundo el empresaro scontar un día salaro por cada uno que falte para los días señalados. El empresaro estará oblgado a acusar recbo l preavso por escrto. Asmsmo, el empresaro estará oblgado a preavsar con 15 días antelacón s el contrato temporal duracón superor a ses meses quedase rescnddo y con 5 días s la duracón fuese ses meses o nferor. S el empresaro no preavsa al trabajador con el tempo señalado, estará oblgado a abonar a este un día salaro por cada uno que falte para los días señalados, con el tope 15 días. Artículo 38.- TRASLADOS Por razones técncas organzatvas o produccón, o ben, por contratacones referdas a la actvdad empresaral, la empresa podrá splazar a su personal temporalmente hasta el límte un año a poblacón dstnta su resnca habtual, abonando amás los salaros los gastos vaje y las tas. S dcho splazamento es por tempo superor a tres meses, el trabajador tendrá recho a un mínmo cuatro días laborables estanca mínma en su domclo orgen por cada tres meses splazamento, sn computar como tales los vajes cuyos gastos correrán a cargo l empresaro. Cuando el trabajador se oponga al splazamento alegando justa causa, podrá trasladarlo a la jursdccón competente sn perjuco la ejecutabldad la csón. En el caso traslado l trabajador, tendrá recho a optar o por la extncón l contrato con la nmnzacón corresponnte al spdo autorzado por causas Pág boc.cantabra.es 16/21

17 tecnológcas o económcas o que le abonen los gastos traslado tanto propos como los famlares a su cargo. El plazo ncorporacón nunca podrá ser nferor a UN MES. Artículo 39.- DESPIDOS Y MODIFICACIONES DE CONDICIONES DE TRABAJO Cualquer spdo colectvo o expente regulacón empleo -ERE- en cualquera sus modaldas: Tecnológcas, Económcas, fuerza mayor, Organzatvas, Productvas o cualquer otra, serán oblgatoramente negocados en el plazo 15 días para las empresas con menos 50 trabajadores y 30 días para las más 50 trabajadores, entre el representante los trabajadores y la empresa, la cual entregará la documentacón precsa sobre las causas motvadoras, así como las meddas necesaras para atenuar las consecuencas para los trabajadores y para posbltar la contnudad y vabldad l proyecto empresaral. El Acuerdo o sacuerdo serán trasladados a al Autordad Laboral, para su resolucón sobre los msmos. En caso que en el plazo 15 días no hubera recaído pronuncamento se entenrá autorzada la medda en los térmnos la solctud. Cuando lo anterormente expuesto sea modfcado por Ley o Dsposcón Legal, dcha modfcacón será aplcable a esta cláusula. CAPÍTULO IX Régmen dscplnaro Artículo 40.- Las empresas podrán sanconar las accones u omsones punbles en que ncurran los trabajadores acuerdo con la graduacón las faltas y sancones que se establecen en el presente texto. Artículo 41.- Toda falta cometda por un trabajador se clasfcará, atenndo a su mportanca y trascennca en leve, grave y muy grave. Artículo 42.- FALTAS LEVES Se consrarán faltas leves las sguentes: 1.- Suma faltas puntualdad en la asstenca al trabajo cuando exceda 15 mnutos en un mes. 2.-No cursar en tempo oportuno la baja corresponnte cuando se falte al trabajo por motvo justfcado, a no ser que se pruebe la mposbldad haberlo efectuado. 3.- Pequeños scudos en la conservacón, en los géneros o l materal la empresa. 4.- No comuncar a la empresa cualquer cambo domclo. 5.- Las dscusones con otros trabajadores ntro las penncas la empresa, sempre que no sean en presenca l públco. 6.- El abandono l trabajo sn causa justfcada, aún cuando sea por breve tempo. S como consecuenca l msmo se orgnase perjuco grave a la empresa o hubere causado Pág boc.cantabra.es 17/21

18 resgo a la ntegrdad las personas, esta falta podrá ser consrada como grave o muy grave según los casos. 7.- Falta aseo y lmpeza personal cuando sea tal índole que pueda afectar al proceso productvo e magen la empresa. 8.- No atenr al públco con la correccón y dlgenca bdas. 9.- Faltar un día trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada. Artículo 43.- FALTAS GRAVES. Se consrarán como faltas graves las sguentes: 1.- La suma faltas puntualdad en la asstenca al trabajo, cuando exceda 30 mnutos en un mes. 2.- La sobenca a la dreccón la empresa o a quenes se encuentren con facultas dreccón u organzacón en el ejercco regular sus funcones, en cualquer matera trabajo. S la sobenca fuese reterada o mplcase quebranto manfesto la dscplna en el trabajo o ella se rvase perjuco para la empresa o para las personas podrá ser calfcada como falta muy grave. 3.- Descudo mportante en la conservacón los géneros o l materal la empresa. 4.- Smular la presenca otro trabajador fchando o frmando por él. 5.- Las dscusones con otros trabajadores en presenca l públco o que transcenda a este. 6.- Emplear para uso propo artículos o enseres o prendas la empresa, o sacarlos las nstalacones o penncas la empresa a no ser que exsta autorzacón. 7.- Realzar sn el oportuno permso, trabajos partculares durante la jornada laboral. 8.- La nasstenca al trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada dos días en ses meses. 9.- La comsón tres faltas leves, aunque sea dstnta naturaleza, ntro un trmestre y habendo medado sancón o amonestacón por escrto. Artículo 44.- FALTAS MUY GRAVES Se consrarán como faltas muy graves las sguentes: 1. Faltar más dos días al trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada. 2. La smulacón enfermedad o accnte. 3. El frau, slealtad o abuso confanza en las gestones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o con cualquer otra persona durante el trabajo, o hacer negocacones comerco o ndustra por cuenta propa o otra persona sn expresa autorzacón la empresa, así como la competenca sleal en la actvdad la msma. 4. Hacer saparecer, nutlzar o causar sperfectos en materales, útles, herramentas, maqunaras, aparatos nstalacones, edfcos, enseres y documentos la empresa. 5. El robo hurto o malversacón cometdos tanto a la empresa como a los compañeros trabajo o a cualquer otra persona ntro las penncas la empresa o durante la jornada laboral en cualquer otro lugar. 6. Volar el secreto la corresponnca o documentos reservados la empresa, o svelar a personas extrañas a la msma el contendo estos. 7. Orgnar frecuentes rñas y penncas con los compañeros trabajo 8. Falta notora respeto o consracón al públco. 9. Malos tratos palabra y obra o la falta grave respeto y consracón a los jefes o sus famlares, así como a los compañeros y subordnados. Pág boc.cantabra.es 18/21

19 10. El acoso sexual tanto físco como pscológco, realzado por el superor jerárquco o compañero trabajo a cualquer trabajador sempre que ocurra en el ámbto dscplnaro l empresaro. Se entenrá por acoso sexual el comportamento verbal o físco no seado índole sexual, que tenga por objeto o efecto volar la dgndad la persona o crear un entorno ntmdatoro hostl, gradante, humllante, ofensvo o perturbador. 11. El acoso moral o el mobbng, cuando sea sanconado por la Autordad competente o exsta sentenca frme en la jursdccón socal. 12. La comsón por un superor un hecho arbtraro que suponga la vulneracón un recho l trabajador legalmente reconocdo, don se rve un perjuco grave para el subordnado. 13. La contnuada y habtual falta aseo y lmpeza tal índole que pueda afectar el proceso productvo e magen la empresa. 14. La embraguez habtual y drogopennca manfestada en jornada laboral y en su puesto trabajo. El estado embraguez o la ngestón estupefacentes manfestados una sola vez serán consttutvos falta grave. 15. La dsmnucón contnuada y voluntara en el rendmento normal su trabajo, sempre que no esté motvada por recho alguno reconocdo por las Leyes. 16. La rencnca en falta grave, aunque sea dstnta naturaleza, sempre que se cometa ntro los ses meses sguentes haberse producdo la prmera. Artículo 45.- RÉGIMEN DE SANCIONES Correspon a la Dreccón la empresa, la facultad mponer sancones en los térmnos estpulados en el presente acuerdo. La sancón las faltas leves, graves, y muy graves, requerrá comuncacón escrta al trabajador, hacendo constar la fecha y los hechos que la motvan. Para mponer las sancones se segurán los trámtes prevstos en la legslacón general. Artículo 46.- SANCIONES MÁXIMAS Las sancones que podrán mponerse en cada caso, atenndo a la gravedad la falta cometda, serán las sguentes: Por faltas leves: Amonestacón verbal. Amonestacón por escrto, suspensón empleo y sueldo hasta tres días. Por faltas graves: Suspensón empleo y sueldo cuatro a qunce días. Por faltas muy graves: Des la suspensón empleo y sueldo csés a sesenta días hasta la rescsón l contrato trabajo en los supuestos en que la falta fuera calfcada en su grado máxmo. Artículo 47.- PRESCRIPCIÓN La facultad la dreccón la empresa para sanconar, prescrbrá para las faltas leves a los z días, para las faltas graves a los vente días y para las muy graves, a los sesenta días a partr la fecha en que aquella tuvo conocmento su comsón y, en cualquer caso, a los ses meses haberse cometdo. Pág boc.cantabra.es 19/21

20 CAPÍTULO X De los rechos sndcales Artículo 48.- ACUMULACIÓN DE HORAS DE LICENCIAS POR ASUNTOS SINDICALES Podrán acumularse en uno o varos componentes los dstntos membros l Comté Empresa o Delegados Personal las horas para el ejercco sus funcones representacón que establece la legslacón vgente prevo acuerdo preceptvo con la Empresa. Así msmo podrán acumularse en uno o varos componentes los dstntos membros l Comté Empresa, legados personal y Delegados Sndcales l msmo Sndcato, las horas para ejercco sus funcones. Artículo 49.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES Las empresas respetarán el recho todos los trabajadores lbremente y no podrán supedtar el empleo l trabajador al hecho que se afle o renunce a su aflacón sndcal. Así msmo, las empresas no podrán spedr a un trabajador u ocasonarle nngún perjuco a causa su aflacón o actvdad sndcal. Los Delegados Personal y Membros Comté Empresa, dspondrán en el ejercco las funcones que les son propas su cargo, todos los rechos y garantías establecdas en la Legslacón vgente sobre la matera y ostentarán la representacón legal los trabajadores en la empresa. En los casos Expente Regulacón Empleo y Conflctos Colectvos que afecten drectamente a los trabajadores alguna las empresas comprenddas en el ámbto aplcacón este Conveno, los representantes los trabajadores dchas empresas podrán amplar el número horas que legalmente les corresponda en 15 horas mensuales mas en el supuesto que fuera necesara dchas amplacones berá ser en todo caso justfcada con la preva comuncacón y posteror confrmacón por parte l Sndcato al que el trabajador esté aflado. Para por utlzar las horas sndcales que establece la legslacón vgente, será precso que la central sndcal convoque a los representantes los trabajadores y lo justfque ante la empresa. Preva solctud los trabajadores las empresas ducrán al abonar las retrbucones los msmos, el mporte la cuota sndcal dchos trabajadores, para su entrega a través los Delegados Personal a la Central Sndcal a la que estén aflados y en la forma pago en que se acuer. CAPÍTULO XI Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Artículo 50.- ORECLA Las partes acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores y a la empresas ncludos en el ámbto aplcacón este Conveno se someterán, con carácter prevo a cualquer otro medo solucón, a la ntervencón l Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (ORECLA) acuerdo a establecdo en el Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre Solucón Extrajudcal Conflctos Laborales, publcado en el Boletín Ofcal Cantabra. Lo anteror supone: a) Solctar la medacón-conclacón l Orecla como trámte preceptvo a la nterposcón en Cantabra una manda conflcto colectvo o a la convocatora una huelga. b) Fomentar la medacón-conclacón l Orecla como trámte prevo a la manda judcal en todo tpo conflctos laborales ndvduales. Pág boc.cantabra.es 20/21

21 c) Fomentar el sometmento a arbtraje como alternatva a la vía judcal. d) Fomentar la ntervencón l Orecla como cauce natural para la solucón los conflctos laborales, tanto jurídcos como los propos la negocacón. CAPÍTULO XII Dsposcón fnal De acuerdo con lo dspuesto en los art 83.2 y 84 l Estatuto los Trabajadores, lo dspuesto en el art. 31 l presente conveno sobre scanso semanal, no podrá ser objeto negocacón o modfcacón en Conveno ámbto nferor al presente, se exceptúan las empresas stuadas en zonas turístcas exclusvamente en los meses JULIO Y AGOSTO. Dsposcón Transtora Las partes frmantes l presente Conveno, reconocen la necesdad e mportanca la cualfcacón profesonal los/as trabajadores/as ben adqurda a través la formacón o la experenca laboral. Por todo ello, acuerdan la creacón en el plazo un mes, una Comsón encargada estudo y aplcacón al presente conveno l sstema Naconal las Cualfcacones, como referenca para una nueva redaccón y fncón las categorías profesonales que se ajuste a las establecdas en las tablas salarales. TABLAS SALÁRIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DETALLISTA DE ALIMENTACIÓN PARA EL AÑO ANEXO I 2011/5369 Categorías S. mensual S. anual GRUPO II Jefe dvsón 1.105, ,30 Encargado general 1.069, ,60 Jefe sucursal 994, ,65 Encargado establecmento 981, ,20 Jefe seccón 974, ,25 Depennte 863, ,00 Ayudante Depennte 792, ,00 GRUPO III Ofcal Admnstratvo 950, ,20 Auxlar Admnstratvo 911, ,60 Cajero/a 863, ,00 Auxlar caja 792, ,00 Aux. caja 2 años exp. puesto trab. empres. 863, ,00 Asprante 715, ,20 GRUPO IV Profesonales ofco 823, ,70 Mozo especalzado 823, ,65 Mozo 792, ,00 Contratos formatvos: Prmer año 642, ,80 Segundo año 678, ,45 Pág boc.cantabra.es 21/21

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