CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO"

Transcripción

1 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Conveno Colectvo de la empresa Nugasa Norte, SA, para el perodo Códgo Vsto el texto del Conveno Colectvo de Nugasa Norte, SA, para el perodo , suscrto con fecha 17 de dcembre de 2018, por la Comsón Negocadora del msmo ntegrada por la persona desgnada por la empresa en su representacón y el Comté de Empresa en representacón de los trabajadores afectados; y, de conformdad con el artículo 90 del Real Decreto Legslatvo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Regstro y Depósto de los Acuerdos y Convenos Colectvos de Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funcones y Servcos de la Admnstracón del Estado a la Comundad Autónoma de Cantabra y Decreto 88/1996, de 3 de septembre, sobre Asuncón de Funcones y Servcos Transferdos, así como en el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánca de la Consejería de Economía, Hacenda y Empleo y se modfcan las Relacones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacenda y Empleo y del Insttuto Cántabro de Estadístca. ACUERDA: 1.- Ordenar su nscrpcón en el Regstro de Convenos y Acuerdos Colectvos de Trabajo de la Comundad Autónoma de Cantabra, así como proceder a su depósto. 2.- Dsponer la publcacón de la presente Resolucón y del texto del Conveno Colectvo de referenca en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 1 de febrero de La drectora general de Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernández. Pág boc.cantabra.es 1/27

2 V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NUGASA NORTE, S.A. Los membros de la Mesa Negocadora del Qunto Conveno de Empresa de NUGASA NORTE, S.A. que son Por la empresa, Don Alejandro García-Casarrubos Manzaneque. Por el comté de empresa: Por el sndcato UGT Don Bernardo Lombídez Galán, Don Elado Salas Pérez y Don Sergo Ruz Borbolla, actuando como asesora, Doña Plar Santamaría García. Por el sndcato CCOO Don José Manuel Gaona Arnaz, Don Alfredo Setén Prado y Doña Carmen Rodríguez Turceta, actuando como Asesor, Don Juan José Csneros Ruz Por el sndcato SUC Doña María Jula Llaguno Dez, Doña Noela Martínez Corao y Doña Lucía García Caballero, actuando como asesor, Don Agustín García Bento Tras las oportunas delberacones suscrben el presente texto de Conveno Colectvo Artículo 1.- ÁMBITO CONTRACTUAL CAPÍTULO I Condcones generales Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL Artículo 3. - ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Artículo 6.- INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA CAPÍTULO II Modaldades de contratacón Artículo 8.- CONTRATACIÓN Y MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Artículo 9.- FORMACIÓN Artículo 10.- PERÍODO DE PRUEBA Pág boc.cantabra.es 2/27

3 Artículo 11.- SALUD LABORAL CAPÍTULO III Segurdad y Salud, Prestacones Artículo 12.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Artículo 13.- PÓLIZA DE ACCIDENTES Artículo 14.- DESCUENTO EN COMPRAS CAPÍTULO IV Clasfcacón profesonal Artículo 15.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA Artículo 17.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA Artículo 18.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 19.- SALARIO BASE Artículo 20.- ANTIGÜEDAD CAPÍTULO V Condcones económcas Artículo 21.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 22.- PLUS DE CIERRE Artículo 23.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS Artículo 24.- GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES Artículo 25.- GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Artículo 26.- DIETAS Y VIAJES Artículo 27.- PRENDAS DE TRABAJO Artículo 28.- PAGO DE SALARIOS Artículo 29.- ABONO DE ATRASOS Pág boc.cantabra.es 3/27

4 Artículo 30.- TIEMPO DE TRABAJO CAPÍTULO VI De la jornada de trabajo Artículo 31.- HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 32.- VACACIONES Artículo 33.- LICENCIAS RETRIBUTIVAS Artículo 34.- PERMISO NO RETRIBUIDO Y LICENCIA SIN SUELDO Artículo 35.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD CAPÍTULO VII Stuacón de la mujer en la empresa Artículo 36.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO CAPÍTULO VIII Modfcacón y extncón del contrato Artículo 37.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO Artículo 38.- TRASLADOS Artículo 39.- DESPIDOS Y MODIFICACIONES DE CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 40.- FALTAS Y SANCIONES. CAPÍTULO IX Régmen dscplnaro Artículo 41.- CALIFICACION DE LAS FALTAS Artículo 42.- FALTAS LEVES Artículo 43.- FALTAS GRAVES. Artículo 44.- FALTAS MUY GRAVES Artículo 45.- RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 46.- SANCIONES MÁXIMAS Artículo 47.- PRESCRIPCIÓN Pág boc.cantabra.es 4/27

5 CAPÍTULO X De los derechos sndcales Artículo 48.- ACUMULACIÓN DE HORAS DE LICENCIAS POR ASUNTOS SINDICALES Artículo 49.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES Artículo 50.- ORECLA CAPÍTULO XI Organsmo de Resolucón Extrajudcal de Conflctos Laborales Artículo 51.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA ANEXO I REGLAMENTACIÓN DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS ANEXO II TABLAS SALARIALES Condcones generales CAPÍTULO I Artículo 1.- ÁMBITO CONTRACTUAL El presente conveno colectvo, se suscrbe por la Dreccón de la empresa NUGASA NORTE, S.A. y la representacón de los trabajadores de la msma, compuesta por el comté de empresa. Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL El presente conveno establece y regula las normas por las que han de regrse las relacones laborales entre la empresa NUGASA NORTE, S.A. y su personal. Será de aplcacón a todos los trabajadores de la empresa, excepto quenes se encuentren en los supuestos del art. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. - ÁMBITO TERRITORIAL Las dsposcones del presente Conveno serán de aplcacón a todos los centros de trabajo en Cantabra. Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL La duracón del presente Conveno será de CINCO AÑOS, ncándose su vgenca el 1 de Enero de 2.018, fnalzando la msma el 31 de Dcembre de Pág boc.cantabra.es 5/27

6 A todos los efectos el presente Conveno Colectvo, se consderará automátcamente denuncado para su revsón el 30 de septembre de 2022, sendo de aplcacón hasta la frma del Conveno que lo susttuya en las tablas salárales y sus artículos normatvos. Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Las mejoras establecdas en este Conveno, no se compensarán n absorberán a las que exstan en los dferentes centros de trabajo. Artículo 6.- INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Por causas económcas, técncas, organzatvas o de produccón, la empresa podrá naplcar o modfcar las materas reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras el perodo de consultas con el procedmento establecdo del art del Estatuto de los Trabajadores. Procedmento: En caso de acuerdo para la modfcacón o naplcacón de alguna de las condcones de trabajo prevstas en este Conveno, sendo todas las restantes cláusulas de oblgado cumplmento, deberá ser notfcado a la Comsón Partara. En caso de desacuerdo durante el perodo de consultas, para la naplcacón de lo dspuesto en el presente Conveno, en las condcones prevstas en el art del Estatuto de los Trabajadores, deberá someterse dcha dscrepanca a la Comsón mxta del Conveno, que dspondrá de un plazo máxmo de 15 días para resolverla. S una vez cumpldo el plazo no se llega a acuerdo, las partes deberán someterse a la medacón del ORECLA. Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA A los efectos prevstos en el Estatuto de los Trabajadores, en el plazo de 15 días hábles, se creará una comsón partara, sn perjuco de las competencas atrbudas a los Órganos Admnstratvos y Jursdcconales, que nterprete la aplcacón de las dsposcones del presente conveno. Esta comsón estará formada por tres membros representantes de la empresa y otros tres representantes de los trabajadores. En caso de necesdad podrán utlzar los servcos de asesores por ambas partes. Las reunones de la Comsón Partara se celebrarán a petcón tanto de la empresa como de los representantes de los trabajadores, con el únco requsto de que se convoque con 72 horas de antelacón fjando, hora y problemas específcos que se vayan a tratar en la reunón. Los acuerdos de la Comsón serán váldos cuando estos se tomen ben, por unanmdad o por mayoría smple de la Comsón y tendrán aplcacón nmedata. Las funcones específcas de la Comsón y los plazos para soluconar las dscrepancas se recogen en la Dsposcón Adconal prmera. Modaldades de contratacón CAPÍTULO II Artículo 8.- CONTRATACIÓN Y MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO CONTRATOS PARA LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Dadas las especales característcas de esta actvdad y la realzacón de dversas y peródcas campañas de ventas y oferta de productos, se acuerda en cuanto a la Pág boc.cantabra.es 6/27

7 duracón máxma remtrnos a la normatva del conveno sectoral en matera de contratacón temporal. Los contratos recogerán el motvo de su utlzacón, además de la fecha de nco de los motvos que lo generan. Los trabajadores contratados bajo esta modaldad percbrán a la fnalzacón de la relacón laboral, la ndemnzacón que la norma vgente establezca en cada momento. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Serán categorías objeto del contrato para la formacón las de: Dependente- Cajero- Admnstratvo La duracón de estos contratos será de hasta dos años. Los salaros correspondentes a estas categorías y tempo de contratos fguran en el anexo II del presente Conveno. En el caso de que se dedque a formacón en alternanca con el puesto de trabajo, más del 15% de la jornada establecda se podrá reducr de los salaros fjados el msmo porcentaje que supera la formacón del 15% del tempo mínmo. MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Las partes frmantes del presente Conveno Colectvo, se comprometen a la utlzacón de los dferentes mecansmos de contratacón laboral dspuestos por Ley, sempre que esto sea posble, y para un mejor reparto del trabajo exstente. La utlzacón de las dchas modaldades, Fomento de Empleo para trabajadores nscrtos en la Ofcna de Colocacón, Contratos de trabajo a Tempo Parcal serán estpulados con las bonfcacones en las cuotas de la segurdad socal, que establece la legslacón vgente. No se podrán utlzar trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal en una cantdad superor al 12% del número de trabajadores de la empresa. PORCENTAJE DE FIJOS La empresa se compromete a mantener en su plantlla un 70% de trabajadores con contrato ndefndo, de meda anual. CONTRATACIÓN TEMPORAL En los contratos habrá de recogerse con total exacttud la causa motvadora de la contratacón temporal, en caso contraro la contratacón se entenderá ndefnda. Artículo 9.- FORMACIÓN La empresa vendrá oblgada a conceder permsos retrbudos a los trabajadores para la asstenca a cursos de formacón, sempre que a juco de la empresa se consderen necesaros y exstan acuerdo entre las partes. Los cursos de formacón organzados por la empresa serán en horas de trabajo; cuando esto no sea posble por causas organzatvas, la asstenca de los trabajadores será voluntara. Pág boc.cantabra.es 7/27

8 Artículo 10.- PERÍODO DE PRUEBA Se establece un perodo de prueba de 15 días para los trabajadores contratados por un tempo gual o nferor a 6 meses, Contratados por un tempo superor a 6 meses, 30 días. Ttulados 180 días. Segurdad y Salud, Prestacones CAPÍTULO III Artículo 11.- SALUD LABORAL La empresa dará en todo momento cumplmento a lo establecdo en la Ley de Prevencón de Resgos Laborales. Los trabajadores tendrán derecho a través de sus representantes legales a nspecconar y controlar las meddas que sean oblgatoras para el empresaro. La empresa estará oblgada a facltar una formacón práctca en matera de Prevencón y salud Laboral en el trabajo, a todos los trabajadores que contrate o cambe de puesto de trabajo. La empresa en cumplmento de lo dspuesto en la Ley de Prevencón de Resgos Laborales está oblgada a realzar un reconocmento medco especfco en relacón con las funcones del puesto de trabajo que desarrolle. En los casos de trabajadores que desempeñen varos puestos de trabajo este reconocmento será efectuado en relacón con la pluraldad de tareas encomendadas. Este reconocmento será voluntaro para el trabajador, quén en caso de negatva podrá comuncarlo por escrto a la empresa a través de sus representantes legales. La empresa deberá tener suscrta la vglanca de la salud de los trabajadores con un centro o servco medco homologado, de acuerdo con lo prevsto en las normas de desarrollo de la Ley de Prevencón de Resgos Laborales. Artículo 12.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL En caso de accdente de trabajo, enfermedad profesonal, o en caso de hosptalzacón se percbrá con cargo a la empresa un complemento de IT, correspondente a la dferenca entre las prestacones mensuales que abone la Segurdad Socal hasta alcanzar el 100% del salaro ntegro, con los aumentos por antgüedad en su caso, ncludas las pagas extraordnaras, desde el prmer día de la baja, ncluso en el caso de que hubese sdo susttudo. En caso de enfermedad común o accdente no laboral: Con carácter general se percbrá un complemento de IT con cargo a la empresa, correspondente a la dferenca entre las prestacones mensuales que abone la Segurdad Socal hasta alcanzar el 100% del salaro ntegro, con los aumentos por antgüedad en su caso, ncludas las pagas extraordnaras, a partr de los doce días de I.T., ncluso en el caso de que hubese sdo susttudo. Mejora de las prestacones en las sguentes stuacones: 1º) Aquellos trabajadores que cagan en stuacón de IT por enfermedad común o accdente no laboral y en el año nmedato anteror a la fecha de baja por enfermedad Pág boc.cantabra.es 8/27

9 no hayan tendo otra de guales característcas, percbrán el completo hasta el 100% desde el octavo día de baja en IT. 2º) Prestacones de servcos por perodos nferores a 12 meses: tendrán derecho a percbr este complemento, de la manera establecda en párrafos anterores, a partr del octavo día de baja en IT, s dentro del 75% del tempo contratado, no huberan tendo otra baja por enfermedad común o accdente no laboral. La mejora en matera de I.T. que pueda tener algún trabajador a ttulo personal, será respetada como condcón más benefcosa. Artículo 13.- PÓLIZA DE ACCIDENTES La empresa vendrá oblgada a concertar con prmas ntegras a su cargo, en el plazo de tres meses, una pólza de seguro en orden a la cobertura de los resgos de fallecmento, ncapacdad permanente absoluta e ncapacdad permanente parcal de los trabajadores por accdente, ncludos los accdentes de trabajo -In tnere- y excludos los resgos especales señalados en este tpo de pólzas y relatvo prncpalmente a la práctca de determnados deportes. Las ndemnzacones que se garantzarán por estas pólzas a cada trabajador o a sus derechohabentes en caso de fallecmento serán las sguentes: a ,53 euros en caso de fallecmento del trabajador. b ,28 euros en caso de nvaldez permanente absoluta del msmo. c. Invaldez Permanente Parcal según baremo. Estas compensacones son compatbles con las pensones e ndemnzacones que sean percbdas por los trabajadores o sus derechohabentes de la Segurdad Socal. No obstante, lo prevsto en el párrafo anteror las ndemnzacones que sean percbdas por los trabajadores, o sus derechohabentes con cargo al contrato de seguro de accdentes a que se refere este artculo, se consderan como entregadas a cuenta de las ndemnzacones que, en su caso, puderan declarar con cargo a la empresa los Trbunales de Justca, compensándose hasta donde aquella alcance. En cualquer caso, la referda pólza solo abarcará los procesos ncados a partr de la vgenca y valdez de la msma. La empresa a requermento del Comté de Empresa, Delegados de Personal, o del propo trabajador nformará de la Compañía Aseguradora y número de la pólza. En la msma pólza se garantzará que en caso de fallecmento de un trabajador, con un año al menos de antgüedad en la empresa, recbrá de la msma el mporte íntegro de dos mensualdades guales a la últma que el trabajador percbera, ncrementada con todos los emolumentos nherentes a la msma, ésta ayuda será satsfecha a sus derechohabentes Artículo 14.- DESCUENTO EN COMPRAS Los trabajadores afectados por el presente conveno, tendrán derecho a dsfrutar de un descuento de un 5% sobre las compras que realcen en los establecmentos de la empresa, con un límte de 200 euros mensuales de compra. Pág boc.cantabra.es 9/27

10 CAPÍTULO IV Clasfcacón profesonal Artículo 15.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Grupo 1: Funcones que suponen la realzacón de tareas complejas y heterogéneas, con objetvos globales defndos y alto grado de exgenca en autonomía, ncatva y responsabldad. Funcones que suponen la ntegracón, coordnacón y supervsón de funcones, realzadas por un conjunto de colaboradores en una msma undad funconal. Se ncluyen tambén en este grupo profesonal funcones que suponen responsabldades concretas para la gestón de una o varas áreas funconales de la empresa. Área funconal I Jefe de dvsón Responsable de Dreccón.- Coordna y se responsablza de las actvdades de la dreccón a su cargo, estando a las órdenes nmedatas de la empresa y partcpando en la elaboracón de la polítca de la msma. Salaralmente se equpara al Jefe de Dvsón. Responsable de RR.HH., admnstratvo/a o contable, compras y ventas.- Es el que está a cargo de un departamento de la Empresa con responsabldad sobre el msmo. Salaralmente se equpara al Jefe de Dvsón. Grupo 2: Funcones que suponen la ntegracón, coordnacón y supervsón de tareas dversas, realzadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que mplcan responsabldad de mando y responsabldades concretas para la gestón de una o varas áreas funconales de la empresa. Área funconal I Encargado/a General: es quen está al frente de un establecmento del que dependen otros o quen asume la dreccón de varos centros de trabajo. Área funconal II Jefe/a de sucursal Encargado/a de establecmento: está al frente de un centro de trabajo de la Empresa y drge operatvamente el msmo. Supervsor/a-gestor/a: Es el trabajador que, con dependenca drecta de la empresa, coordna las actvdades de los centros de venta de la msma, procurando el mejor funconamento operatvo de ellos. Se equparará salaralmente al Jefe de sucursal. Área funconal III Jefe de seccón: Está al frente de una seccón de la Empresa con mando drecto del personal afecto a ella, con facultades para ntervenr en las ventas, s esta actvdad es propa de la seccón, y dsponer lo convenente para su buen funconamento. Pág boc.cantabra.es 10/27

11 Grupo 3: Tareas que conssten en ejecucón de trabajos que, aunque se realzan bajo nstruccones precsas, requeren adecuados conocmentos profesonales y apttudes práctcas y cuya responsabldad está lmtada por una supervsón drecta de un responsable superor. Área funconal I Ofcal admnstratvo: Realza trabajos admnstratvos de su departamento, redacta correspondenca o contratos mercantles, facturas, elaboracón de estadístcas, gestón de nformes, trascrpcón de lbros de contabldad, etc. Área funconal II Dependente/a: Elabora peddos, orenta a los clentes, realza las ventas y recuento de mercancía, dsponendo los artículos para su venta, tenendo los conocmentos de cálculo precsos. Cajero: Realza el cobro de las ventas al contado, manejando las cajas efectúa el arqueo y cuda y controla la mercancía que el clente factura por su termnal colaborando en su empaquetado y en la nformacón de las promocones exstentes por las compras realzadas. Auxlar de caja 2º año: Colabora en las funcones de Caja, y en el cobro de las ventas al contado y cualquer otra funcón semejante, s no es precsa su presenca en Caja, y por razones organzatvas puede realzar reposcón de productos. Cuando lleve 2 años de permanenca en el puesto de trabajo de la empresa, percbrá el salaro de Cajero; pero no la categoría. Área funconal III Profesonal de ofco: Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propos de un ofco en cualquera de sus categorías- Ofcal de 1ª, Ofcal de 2ª y Ayudante.- Se nclurán en la categoría de ofcales de 1ª o 2ª quenes trabajen con ncatva y responsabldad propa, según el esmero en la realzacón del cometdo. Serán ayudantes quenes realzan trabajos sencllos de su ofco y colaboran con los ofcales de 1ª y 2ª. Mozo especalsta: Colocan las mercancías en las estanterías dsponendo su ubcacón, preparan peddos para su dstrbucón y las devolucones a los proveedores, utlzando para ello, los medos técncos a su alcance. Grupo 4: Tareas que conssten en operacones realzadas sguendo un método de trabajo precso, según nstruccones especfcas, con un elevado grado de dependenca jerárquca y funconal. Área funconal I Auxlar admnstratvo: Auxla a los ofcales y jefes admnstratvos en sus funcones y realza los trabajos sencllos y rutnaros de archvo, cálculo, facturacón, mecanografía etc. Pág boc.cantabra.es 11/27

12 Área funconal II Auxlar de caja: Colabora en las funcones de Caja, y en el cobro de las ventas al contado y cualquer otra funcón semejante, s no es precsa su presenca en Caja, y por razones organzatvas puede realzar reposcón de productos. Cuando lleve 2 años de permanenca en el puesto de trabajo de la empresa, percbrá el salaro de Cajero; pero no la categoría. Ayudante dependente: Auxla a los dependentes y profesonales de ofco en sus funcones propas, facltándoles la labor y pudendo realzar por s operacones de venta. S con carácter permanente el Ayudante realza funcones específcas de Dependente o de profesonal de ofco, se le reconocerá la pertnente categoría con la retrbucón correspondente. Área funconal III Mozo: Efectúa la carga, transporte, la descarga y el etquetaje y preparacón de las mercancías o realza trabajos smlares que exgen predomnantemente esfuerzo físco. Reponedor/a: Es quén realza los trabajos de colocacón, cudado y control de la mercancía, realza el marcaje de los precos de los productos a la venta, y orenta al clente sobre los productos. Salaralmente estará equparado al mozo. Personal de lmpeza: Quenes realzan la lmpeza general en la empresa o centro de trabajo. Salaralmente estará equparado al mozo. Grupo 5: Tareas que conssten en operacones realzadas sguendo un proceso formatvo, lmtada la permanenca en el Grupo al establecdo en el art. 8. La polvalenca solo se podrá realzar en cada Grupo dentro del msmo Área funconal. Todas las categorías defndas en el presente conveno Colectvo, mantendrán en orden y lmpeza su área de trabajo. Artículo 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA El trabajador que realce funcones de categoría superor a la que corresponda por un perodo superor a ses meses en un año y ocho meses en dos años, podrá reclamar a la empresa la categoría profesonal adecuada. Cuando se desempeñen funcones de categoría superor pero no proceda legal o convenconalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la dferenca retrbutva entre la categoría asmlada y la funcón que efectvamente realce. Artículo 17.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA S por necesdades perentoras e mprevsbles la empresa precsara destnar a un trabajador a tareas correspondentes a categoría nferor a la suya, solo podrá hacerlo por el tempo mprescndble mantenéndole la retrbucón y los derechos dervados de su categoría profesonal y comuncándolo a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 18.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL La empresa dará a conocer a todos los trabajadores su clasfcacón profesonal. Pág boc.cantabra.es 12/27

13 Los ascensos se producrán tenendo en cuenta la formacón, mértos y antgüedad, así como las facultades organzatvas del empresaro. En matera de reclamacones por clasfcacón profesonal y sn perjuco de sometmento general a las dsposcones vgentes, los representantes legales de los trabajadores estudarán conjuntamente con la empresa las reclamacones presentadas, levantando acta del acuerdo o desacuerdo. Condcones económcas CAPÍTULO V Artículo 19.- SALARIO BASE Comprende las retrbucones de la jornada laboral de trabajo que se recogen en el Anexo II del presente conveno. Para el año 2.018: 1,8% de ncremento salaral sobre las tablas salarales vgentes a 31/12/2017, pagadero desde 1/1/2018, más 0,2 puntos porcentuales que se ncorporarán a tablas y no conllevarán pago de atrasos, srvendo como base de cálculo para los ncrementos salarales del ejercco sguente. Para el año 2.019: Las tablas salarales vgentes a 31/12/2018 (una vez efectuada la actualzacón del punto anteror) se ncrementarán en un porcentaje equvalente al IPC estatal real a 31/12/2018 más 0,4 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de enero de Para el año 2.020: Las tablas salarales vgentes a 31/12/2019 se ncrementarán en un porcentaje equvalente al IPC estatal real a 31/12/2019 más 0,4 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de enero de Para el año 2.021: Las tablas salarales vgentes a 31/12/2020 se ncrementarán en un porcentaje equvalente al IPC estatal real a 31/12/2020 más 0,4 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de enero de Para el año 2.022: Las tablas salarales vgentes a 31/12/2021 se ncrementarán en un porcentaje equvalente al IPC estatal real a 31/12/2021 más 0,4 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de enero de El pago de atrasos se refleja en el art. 29 del presente conveno. Artículo 20.- ANTIGÜEDAD El personal comprenddo en el presente Conveno, percbrá aumentos peródcos por años de servco consstentes en el abono de un 5% sobre el salaro base por cada cuatreno. La acumulacón de los ncrementos por antgüedad no podrá, en nngún caso, suponer más del dez por cento a los cnco años, del ventcnco por cento a los qunce años, del cuarenta por cento a los vente años y del sesenta por cento, como máxmo, a los ventcnco o más años. Cuando el trabajador ascenda de categoría profesonal se le aplcará el sueldo base de la nueva categoría y el número de cuatrenos que vnese dsfrutando, calculándose éstos con la nueva categoría. Pág boc.cantabra.es 13/27

14 La fecha ncal para el cómputo de años de servco será la del ngreso en la empresa, mas el tempo de aprendzaje. Artículo 21.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Las gratfcacones extraordnaras que se percbrán a lo largo del tempo de vgenca de este Conveno serán: Julo, Navdad y Benefcos equvalentes a una mensualdad del Salaro Conveno más antgüedad: Dchas gratfcacones serán abonadas en las sguentes fechas: Gratfcacón de julo: El día 20 del msmo mes Gratfcacón de navdad: El día 20 de dcembre Gratfcacón de benefcos: Se abonará prorrateada mensualmente. El mporte de dchas gratfcacones estará en proporcón al tempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondente a enfermedad, vacacones, permsos retrbudos y accdentes de trabajo durante el año. Los trabajadores contratados a tempo parcales, llevaran todas las pagas extras prorrateadas. Artículo 22.- PLUS DE CIERRE Todos los trabajadores que presten servcos 4 o más días al mes en centros cuyo cerre al públco sea posteror a las 21 horas, percbrán un plus mensual del 6% calculado sobre el salaro base. Los trabajadores que presten servcos en estos centros úncamente entre 1 y 3 días al mes, dcho plus será del 3% del salaro base sempre y cuando trabajen después de las 21 horas. Artículo 23.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS Todo empleado que tenga amplos conocmentos de domas y a requermento de la empresa pusese estos conocmentos en benefco de ella, tendrá un 10% de plus sobre el salaro base. Artículo 24.- GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES Aquellos empleados que tuvesen amplos conocmentos de decoracón en escaparates y se encargaran de la decoracón de los msmos, tendrán un 10% de plus sobre el salaro base. Artículo 25.- GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Cada trabajador que cumpla 20 años de prestacón de servcos en la empresa, recbrá el mporte de una mensualdad del conveno, más el plus de antgüedad. Todo el personal percbrá cuando cumpla 25 años de servco en la empresa, el mporte de una mensualdad de Conveno mas antgüedad. Artículo 26.- DIETAS Y VIAJES Se establecerán como gastos de empresa, los que se derven de vajes o desplazamentos por motvos de trabajo fuera de los centros de la empresa, así como los gastos de klometraje que se asgnarán con acuerdo de las partes, presentando sempre los gastos habdos en facturas, así como aquellos casos en los que no sea posble la presentacón de facturas por la justfcacón del gasto. Pág boc.cantabra.es 14/27

15 Artículo 27.- PRENDAS DE TRABAJO Durante la vgenca del presente Conveno al personal afectado por el msmo se le entregará las correspondentes prendas de trabajo consstentes en dos unformes al año, adecuados al trabajo a desarrollar. En caso de no entregar dchas prendas la empresa se oblga a bonfcar a los trabajadores con la cantdad de 142,00 euros. Artículo 28.- PAGO DE SALARIOS Los salaros correspondentes al perodo de trabajo se harán efectvos medante transferenca a través del Banco o Caja de Ahorros. Las retrbucones económcas establecdas en el presente Conveno se consderarán mínmas y serán abonadas dentro de los cnco prmeros días del mes sguente a su devengo. Artículo 29.- ABONO DE ATRASOS Las dferencas económcas resultantes de la aplcacón de este Conveno en lo referente al ejercco de 2.018, serán abonadas antes del 31 de enero de Las actualzacones de las tablas salárales serán realzadas por la Comsón Partara para su publcacón gualmente en el BOC. S procedera el pago de atrasos, estos se harán efectvos en los 30 días sguentes a su publcacón. De la jornada de trabajo Artículo 30.- JORNADA DE TRABAJO CAPÍTULO VI La jornada de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectvo. Los trabajadores cuya jornada laboral fnalce los sábados más tarde de las 16 horas, tendrán en dcha semana una jornada de 38 horas. El descanso para estos trabajadores será el domngo y otro día el resto de la semana. Con carácter general, la jornada será partda con un descanso mínmo de dos horas entre ambas partes. Fnalzará como máxmo a las 22:30 horas. No obstante, lo anteror, en los centros de trabajo de la empresa en los que la hora de cerre al públco sea a partr de las 21:00 horas, las jornadas serán contnuadas, salvo pacto en contraro. Tambén serán contnuadas, salvo pacto en contraro, las jornadas en los centros en los que la hora de cerre al públco sea hasta las 21:00 horas, sempre y cuando tengan horaro contnuado de atencón al públco, es decr, que no cerren a medodía. El régmen de las jornadas contnuadas será el sguente: Las jornadas contnuadas de mañana no fnalzarán después de las 16:00 horas. Las jornadas contnuadas de tarde no podrán comenzar antes de las 14:00 horas. Las jornadas contnuadas serán rotatvas, una semana de mañana y otra de tarde. Esta regla general, tendrá como excepcón los supuestos en los que los trabajadores que reduzcan su jornada por cudado de hjo o famlar a cargo, eljan con carácter contnuado y permanente ben el turno de mañana o ben el Pág boc.cantabra.es 15/27

16 turno de tarde, en cuyo caso, las personas que roten con ellas tendrán necesaramente que adoptar, tambén con carácter permanente, el turno que dchos trabajadores dejen lbre al realzar su eleccón. En estos casos, los trabajadores oblgados a adoptar un turno fjo percbrán un plus mensual del 5% sobre el salaro base, llamado plus de adscrpcón a turno. El cual dejará de ser efectvo en el momento en el que el trabajador vuelva a su horaro habtual. Este plus entrará en vgor a partr de la publcacón del presente conveno en el BOC y para los trabajadores que a partr de la ctada fecha vean modfcado su régmen de trabajo a turnos. Los trabajadores contratados a tempo parcal, por tempo gual o nferor al 50% de la jornada a tempo completo, dsfrutarán de jornadas contnuadas, con la excepcón de aquellos tempos parcales contratados expresamente para cubrr las jornadas reducdas, que se generen en los cuadros horaros como consecuenca de la reduccón de jornada solctada por los trabajadores que reduzcan su jornada laboral por cudado de hjo o famlar a cargo. Se podrá trabajar en los domngos o festvos de apertura autorzada por el Goberno Regonal, en el desarrollo de la Ley de Comerco o en los centros stuados en zonas turístcas en los meses autorzados para ello, prevo acuerdo entre empresa y trabajadores, sendo la hora de cerre al públco las 15 horas. Con carácter excepconal y en el supuesto de que la competenca abra sus establecmentos después de dcha hora, se amplará la hora de cerre de los domngos o festvos hasta la hora de cerre de la competenca, establecendo como hora de fnalzacón máxma de la jornada las 22:30 horas. El personal que trabaje domngos o festvos, dsfrutará un descanso equvalente a las horas trabajadas, dentro de las cuatro semanas sguentes, y percbrá una compensacón económca del 115% del tempo trabajado, obtenendo el valor del salaro hora medante la sguente fórmula: (Salaro Base + Antgüedad) X horas Para la fjacón del horaro y del descanso de los trabajadores, será prevo el Vº Bº del órgano de representacón de los trabajadores en la empresa. Artículo 31.- HORAS EXTRAORDINARIAS Sólo se realzarán las horas extraordnaras que vengan exgdas por la necesdad de reparar snestros u otros daños extraordnaros y urgentes, así como en caso de resgo de pérddas de materas prmas, peddos mprevstos o perodos de punta de produccón, ausencas mprevstas cambo de turno u otras crcunstancas dervadas de la naturaleza de la actvdad de cada empresa. La empresa nformará peródcamente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordnaras realzadas especfcando las causas y en su caso la dstrbucón por departamentos. Las horas extraordnaras podrán abonarse con los recargos reglamentaros o por acuerdo entre empresaro y representantes legales podrán ser descansadas. Pág boc.cantabra.es 16/27

17 En el supuesto de ser abonadas las horas extraordnaras se pagarán aplcando un 100% a la hora normal. El msmo mporte tendrán las horas extraordnaras realzadas como consecuenca de nventaros o balances. Artículo 32.- VACACIONES Las vacacones serán de 30 días naturales de los cuales 27 serán laborables. Se dsfrutarán 15 días entre 1º de mayo y el 30 de septembre. El calendaro anual de vacacones será confecconado por la empresa. El trabajador conocerá la fecha que le corresponde, dos meses antes, al menos del comenzo del dsfrute. El dsfrute por el personal de los perodos recogdos en el calendaro será de mutuo acuerdo con la empresa. En el perodo de vacacones los trabajadores percbrán todos los puntos tratados en el presente Conveno sn dscrmnacón. Artículo 33.- LICENCIAS RETRIBUTIVAS A) 20 días por matrmono. B) 3 días laborables por nacmento de hjo. C) 2 días naturales en caso de accdente o enfermedad graves, hosptalzacón y/o ntervencón qurúrgca que precse de reposo domclaro, de parentes hasta el segundo grado de consangundad o afndad, pudendo dsfrutar dcha lcenca durante dos días naturales consecutvos en cualquer momento mentras dure el hecho causante. D) 7 días naturales por fallecmento de hjo, consanguíneo o afín. E) 2 días naturales por fallecmento de parentes hasta el segundo grado de consangundad o afndad, no recogdos en los apartados D) y F). F) 7 días naturales por fallecmento de cónyuge. G) En caso de matrmono de padres, hjos o hermanos consanguíneos/y afín, el día de la boda. H) 1 día por traslado de domclo. I) 1 día por asuntos propos no acumulable a vacacones, de acuerdo con lo dspuesto en el acuerdo suscrto en el ORECLA el 11 de julo de 2.002, y que damos reproducdo como ANEXO I. J) Cuando el trabajador deba asstr a consulta médca ben para el propo trabajador, sus padres o hjos, cónyuge o pareja debdamente regstrada, tendrá derecho a una lcenca retrbuda de hasta 12 horas anuales K) En caso de de ntervencón qurúrgca menor, sn hosptalzacón, que no precse reposo domclaro, de famlares hasta prmer grado, el día de la ntervencón. Se presentará justfcante de la ntervencón. Este permso solo podrá ser dsfrutado una vez por cada trabajador dentro del año natural. L) Los trabajadores por lactanca de un hjo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausenca del trabajo que podrán dvdr en dos fraccones. Quen ejerza este derecho, por su voluntad, podrá susttur éste derecho por una reduccón de la jornada de trabajo, en meda hora con la msma fnaldad. M) Quen por razones de guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor de doce años o persona con dscapacdad que no desempeñe otra actvdad retrbuda, tendrá derecho a una reduccón de la jornada de trabajo, con la dsmnucón proporconal del salaro de al menos, un octavo y un máxmo de la mtad de la duracón de aquella. En los casos prevstos en los apartados B), C), E), F), s el trabajador necesta hacer un desplazamento al efecto se amplará la lcenca con arreglo a la sguente escala: Pág boc.cantabra.es 17/27

18 Desplazamento entre 75 y 250 Km = 2 días más Desplazamento superor a 250 Km y hasta 500 Km = 2 días Desplazamento superor a 500 Km = 3 días más En los casos prevstos en los apartados C, D, E, F, G, K, se reconoce el derecho a su dsfrute a las parejas de hecho, debdamente regstradas. Artículo 34. PERMISO NO RETRIBUIDO Y LICENCIA SIN SUELDO Permso no retrbudo. Con motvo de ngreso hosptalaro o asstenca a médco para atender la enfermedad o el tratamento contnuado, de famlares de prmer grado de consangundad o afndad, se establece un permso no retrbudo de tres días naturales. Para la concesón de este permso, será oblgatora la justfcacón medante certfcado de que concurren las crcunstancas reseñadas en el párrafo anteror. Lcenca sn sueldo. El personal que haya cumpldo al menos un año de servcos efectvos podrá solctar lcenca sn sueldo por un plazo no nferor a un mes, n superor a tres meses. Dchas lcencas le serán conceddas dentro del mes sguente al de la solctud, sempre que lo permtan las necesdades de personal y servco de los centros de trabajo. La duracón acumulada de estas lcencas no podrá exceder de tres meses cada dos años. Se comuncará la suspensón de la relacón laboral a la Segurdad Socal quedando las partes exentas de cotzacón. El perodo en que el trabajador dsfrute de esta lcenca sn sueldo no será computable a efectos de antgüedad. Artículo 35.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD Los trabajadores tendrán derecho a un perodo de excedenca no superor a tres años, para atender al cudado de cada hjo a contar desde la fecha del nacmento de este. Los sucesvos hjos darán derecho a un nuevo perodo de excedenca que, en su caso, pondrán fn a la que se vnera dsfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejerctar este derecho. Stuacón de la mujer en la empresa CAPÍTULO VII Artículo 36.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO La redaccón del presente conveno se realza buscando la utlzacón de género neutro no sexsta, con la fnaldad de evtar repetcones os/as. Se respetará el prncpo de gualdad en el trabajo a todos los efectos, no admténdose dscrmnacones por razones de sexo, estado cvl, edad dentro de los límtes enmarcados por el ordenamento jurídco, raza, condcón socal, deas relgosas o polítcas, aflacón o no a un sndcato, etc. Tampoco podrá haber dscrmnacón por tener la condcón de persona con dscapacdad, sempre que se estuvera en condcones de apttud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Pág boc.cantabra.es 18/27

19 Ambas partes convenen que son objetvos mportantes para el logro de una gualdad de oportundades sstemátca y planfcada los sguentes: Que tanto hombres como mujeres gocen de gualdad de oportundades en cuanto al empleo, la formacón, la promocón y el desarrollo en su trabajo. Que mujeres y hombres recban gual retrbucón por trabajos de gual valor, así como que haya gualdad en cuanto a sus condcones de empleo en cualesquera otros sentdos del msmo. Que los puestos de trabajo, las practcas laborales, la organzacón del trabajo y las condcones laborales se orenten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Para el logro de estos objetvos se tendrán especalmente en cuenta todas las meddas, subvencones y desgravacones que ofrecen las dstntas admnstracones, así como los fondos naconales e nternaconales. Reduccón de la jornada por Lactanca.- Los trabajadores, por lactanca de un hjo menor de 9 meses tendrán derecho a cualquera de las sguentes opcones, que no serán acumulables entre sí: Opcón de ausenca: A una hora de ausenca que podrá dvdr en dos fraccones de meda hora por día laborable. Opcón de reduccón: A reducr su jornada en meda hora por día laborable con la msma fnaldad. Opcón de reduccón acumulada: Con mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador podrá gualmente este últmo optar por acumular el total de horas por permso de lactanca dsfrutándolo de forma nnterrumpda a contnuacón de la suspensón del contrato de trabajo por materndad: La reduccón de jornada será de meda hora por día laborable. Opcón de reduccón acumulada por períodos: Con mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador podrá este últmo optar por acumular el numero total de horas correspondente a un trmestre o a un semestre, para dsfrutarlo de la msma manera que en el párrafo anteror. La reduccón de jornada será de meda hora por día laborable. El permso de lactanca aumentará proporconalmente en el caso de parto múltple en razón de dos semanas más por cada hjo a partr del segundo. Sn perjuco de los derechos de los trabajadores para el dsfrute de estos permsos retrbudos, la persona nteresada deberá poner en conocmento de la empresa s desea acumular los permsos de lactanca y el modo de dsfrute por el que opta, de acuerdo con la relacón anteror, dentro de las ses semanas posterores al parto, con la fnaldad de que la empresa pueda, s así lo estma necesaro, prever su susttucón a través de un contrato de nterndad en funcón de la jornada a susttur. Al renco de la prestacón de sus servcos a tempo completo, el trabajador será repuesto en su puesto de trabajo en gualdad de derechos y condcones que tuvera con anterordad a la reduccón de jornada. Reduccón de la jornada por atencón a personas dependentes.- Quenes por razón de guarda legal, tengan a su cudado drecto algún menor de doce años o persona con dscapacdad que no desempeñe actvdad retrbuda, tendrá derecho a una reduccón Pág boc.cantabra.es 19/27

20 de la jornada de trabajo, con dsmnucón proporconal del salaro de cómo mínmo un octavo y como máxmo el 50% de la jornada establecda en el presente conveno. Tendrá el msmo derecho, quén precse encargarse del cudado drecto de un famlar hasta segundo grado de consagundad o afndad que por razones de edad, accdente o enfermedad no pueda valerse por s msmo y no desempeñe actvdad retrbuda. S dos o más trabajadores generan este derecho, el empresaro atendendo a las crcunstancas personales de la persona dependente, que se produzcan en el caso concreto y a las crcunstancas organzatvas de la empresa, podrán lmtar el ejercco smultaneo de este derecho a ambos trabajadores, para que se realce de forma sucesva. La concrecón horara y la determnacón de los perodos de dsfrute prevstos en este artculo corresponderá al trabajador, atendendo sempre a la fnaldad a la que son destnados, s ben el ejercco de este derecho deberá estar regdo por el prncpo de buena fe y o resulte en extremo perjudcal para la organzacón del trabajo dentro de la empresa. En caso de dscrepanca, corresponderá la carga de la prueba de los perjucos organzatvos a la empresa y de la fnaldad del ejercco y de la buena fe de su uso al trabajador. Reduccones de Jornada en Trabajo a Turnos Los trabajadores con sstema de trabajo a turnos, que reduzcan su jornada por razones famlares, tanto por lactanca como por atencón a personas dscapactadas, tendrán derecho a eleccón del turno que desean ejerctar este derecho, concretando horaro de turno elegdo de forma nnterrumpda, en atencón de la organzacón de turnos exstentes en la empresa. La alteracón de este sstema será posble sempre que se de mutuo acuerdo entre el empresaro y el trabajador. CAPÍTULO VIII Modfcacón y extncón del contrato Artículo 37.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO El empresaro con ocasón de la extncón del contrato, al comuncar a los trabajadores la denunca o, en su caso, el preavso de la extncón del msmo, deberá acompañar una propuesta del documento de lqudacón de las cantdades adeudadas. El trabajador podrá solctar la presenca de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la frma del recbo de fnquto, hacéndose constar en el msmo el hecho de su frma en presenca de un representante legal de los trabajadores, o ben, que el trabajador no ha hecho uso de esa posbldad. S el empresaro mpdese la presenca del representante en el momento de la frma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propo recbo, a los efectos oportunos. Todo trabajador está oblgado a avsar al empresaro con 15 días de antelacón al cese voluntaro (o no renovacón del contrato) en el trabajo s llevase en la empresa mas de ses meses, o ben, con cnco días de antelacón, s llevase en la empresa ses meses o menos, pudendo el empresaro descontar un día de salaro por cada uno que falte para los días señalados. El empresaro estará oblgado a acusar recbo del preavso por escrto. Asmsmo, el empresaro estará oblgado a preavsar con 15 días de antelacón s el contrato temporal de duracón superor a ses meses quedase rescnddo y con 5 días s Pág boc.cantabra.es 20/27

21 la duracón fuese de ses meses o nferor. S el empresaro no preavsa al trabajador con el tempo señalado, estará oblgado a abonar a este un día de salaro por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días. Artículo 38.- TRASLADOS Por razones técncas organzatvas o de produccón, o ben, por contratacones referdas a la actvdad empresaral, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límte de un año a poblacón dstnta de su resdenca habtual, abonando además de los salaros los gastos de vaje y las detas. S dcho desplazamento es por tempo superor a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínmo de cuatro días laborables de estanca mínma en su domclo de orgen por cada tres meses de desplazamento, sn computar como tales los vajes cuyos gastos correrán a cargo del empresaro. Cuando el trabajador se oponga al desplazamento alegando justa causa, podrá trasladarlo a la jursdccón competente sn perjuco de la ejecutabldad de la decsón. En el caso de traslado del trabajador, tendrá derecho a optar o por la extncón del contrato con la ndemnzacón correspondente al despdo autorzado por causas tecnológcas o económcas o que le abonen los gastos de traslado tanto propos como de los famlares a su cargo. El plazo de ncorporacón nunca podrá ser nferor a UN MES. Artculo 39.- DESPIDOS Y MODIFICACIONES DE CONDICIONES DE TRABAJO Cualquer despdo colectvo o expedente de regulacón de empleo -ERE- en cualquera de sus modaldades: Tecnológcas, Económcas, de fuerza mayor, Organzatvas, Productvas o cualquer otra, serán oblgatoramente negocados en el plazo de 15 días, entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la cual entregará la documentacón precsa sobre las causas motvadoras, así como las meddas necesaras para atenuar las consecuencas para los trabajadores y para posbltar la contnudad y vabldad del proyecto empresaral. El Acuerdo o desacuerdo serán trasladados a la Autordad Laboral, para su resolucón sobre los msmos. Cuando lo anterormente expuesto sea modfcado por Ley o Dsposcón Legal, dcha modfcacón será aplcable a esta cláusula. Régmen dscplnaro CAPÍTULO IX Artículo 40.- La empresa podrá sanconar las accones u omsones punbles en que ncurran los trabajadores de acuerdo con la graduacón de las faltas y sancones que se establecen en el presente texto. Artículo 41.- Toda falta cometda por un trabajador se clasfcará, atendendo a su mportanca y trascendenca en leve, grave y muy grave. Artículo 42.- FALTAS LEVES Se consderarán faltas leves las sguentes: 1.- Suma de faltas de puntualdad en la asstenca al trabajo cuando exceda de 15 mnutos en un mes. Pág boc.cantabra.es 21/27

22 2.-No cursar en tempo oportuno la baja correspondente cuando se falte al trabajo por motvo justfcado, a no ser que se pruebe la mposbldad de haberlo efectuado. 3.- Pequeños descudos en la conservacón, en los géneros o del materal de la empresa. 4.- No comuncar a la empresa cualquer cambo de domclo. 5.- Las dscusones con otros trabajadores dentro de las dependencas de la empresa, sempre que no sean en presenca del públco. 6.- El abandono del trabajo sn causa justfcada, aún cuando sea por breve tempo. S como consecuenca del msmo se orgnase perjuco grave a la empresa o hubere causado resgo a la ntegrdad de las personas, esta falta podrá ser consderada como grave o muy grave según los casos. 7.- Falta de aseo y lmpeza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productvo e magen de la empresa. 8.- No atender al públco con la correccón y dlgenca debdos. 9.- Faltar un día de trabajo sn la debda autorzacón o causa justfcada. Artículo 43.- FALTAS GRAVES. Se consderarán como faltas graves las sguentes: 1.- La suma de faltas de puntualdad en la asstenca al trabajo, cuando exceda de 30 mnutos en un mes. 2.- La desobedenca a la dreccón de la empresa o a quenes se encuentren con facultades de dreccón u organzacón en el ejercco regular de sus funcones, en cualquer matera de trabajo. S la desobedenca fuese reterada o mplcase quebranto manfesto de la dscplna en el trabajo o de ella se dervase perjuco para la empresa o para las personas podrá ser calfcada como falta muy grave. 3.- Descudo mportante en la conservacón de los géneros o del materal de la empresa. 4.- Smular la presenca de otro trabajador fchando o frmando por él. 5.- Las dscusones con otros trabajadores en presenca del públco o que transcenda a este. 6.- Emplear para uso propo artículos o enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las nstalacones o dependencas de la empresa a no ser que exsta autorzacón. 7.- Realzar sn el oportuno permso, trabajos partculares durante la jornada laboral. 8.- La nasstenca al trabajo sn la debda autorzacón o causa justfcada de dos días en ses meses. 9.- La comsón de tres faltas leves, aunque sea de dstnta naturaleza, dentro de un trmestre y habendo medado sancón o amonestacón por escrto El estado de embraguez o la ngestón de estupefacentes una sola vez en su puesto de trabajo, serán consttutvos de falta grave. Artículo 44.- FALTAS MUY GRAVES Se consderarán como faltas muy graves las sguentes: 1. Faltar más de dos días al trabajo sn la debda autorzacón o causa justfcada. 2. La smulacón de enfermedad o accdente. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confanza en las gestones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o con cualquer otra persona durante el trabajo, o hacer negocacones de comerco o ndustra por cuenta propa o de otra persona sn expresa autorzacón de la empresa, así como la competenca desleal en la actvdad de la msma. 4. Hacer desaparecer, nutlzar o causar desperfectos en materales, útles, herramentas, maqunaras, aparatos nstalacones, edfcos, enseres y documentos de la empresa. Pág boc.cantabra.es 22/27

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Conveno Colectvo para el Sector del Comerco de Detallstas de Almentacón

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 23 marzo 2018, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2018 l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón y publcacón l acuerdo la Mesa General Negocacón prevsto en el artículo

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón de la Extensón del Conveno Colectvo del Sector de Ofcnas y Despachos de

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Partara l Conveno Colectvo l Sector

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/20/2018, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso de mértos para la provsón del puesto 5504, Letrado, pertenecente

Más detalles

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad.

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad. ACUERDO SOBRE EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El complemento de productvdad

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE SANIDAD Resolucón por la que se hace públca la resolucón parcal defntva del concurso de traslados para la provsón de

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 6 agosto 2014, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2014, l personal funconaro

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón la Segunda Prórroga

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/16/2016, de 1 de marzo, por la que se modfca la Orden PRE/83/2009, de 29 de dcembre, por la que se aprueba la parte general del Plan de Prevencón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/75/2013, 13 juno, por la que se establece el calendaro escolar l curso 2013/14 para los centros docentes no unverstaros. Ante

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 5 mayo 2015, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2015, l personal funconaro

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Acuerdo de la Comsón Negocadora del Conveno Colectvo de la empresa Nssan

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Acuerdo de la Comsón Negocadora

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l Conveno

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se dan nstruccones en relacón con el encuadramento fntvo por el período transtoro a los dstntos grados sarrollo profesonal durante el año 2016. Medante

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 58/2013, de 10 de octubre, por el que se establece la composcón, organzacón y régmen de funconamento de la Comsón de Proteccón Cvl de la Comundad Autónoma

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Atunlo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema sarrollo profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema carrera profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Conveno Colectvo del sector del

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la comsón Negocadora l

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l VIII Conveno Colectvo l Personal Laboral

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 8 juno, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2017, l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal de seleccón para la cobertura de una plaza de Facultatvo Especalsta de Área de Análss Clíncos del Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón de la Extensón del Conveno Colectvo del Sector de Ofcnas y Despachos de

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 86/2013, de 26 de dcembre, por el que se fjan los Precos Públcos del Goberno de Cantabra para el Servco de Recogda y Transporte de Resduos Doméstcos.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal al servco las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo l Sector Establecmentos Santaros

Más detalles

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación pe ESTADO Instruccón 1/2010, relatva a nuevos perfles de acceso a la aplcacón nformátca de gestón de las Cuentas de Depóstos y Consgnacones Judcales para Secretaros de Goberno y Secretaros Coordnadores

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

CAPÍTULO II. Tributos Cedidos

CAPÍTULO II. Tributos Cedidos cable, sempre que su explotacón no se halle cedda. En otro caso serán sujetos pasvos los cesonaros, arrendataros, concesonaros y en general los que por cualquer título dstnto del de propedad exploten las

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector l Comerco Detallstas Almentacón Cantabra.

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Acuerdo de la Comsón Negocadora

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden de PRE/26/2018, de 8 de mayo, por la que se crean, en la Dreccón General de Justca, los Fcheros de Datos de Carácter Personal: Personal al Servco de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/23/2011, 29 marzo, que modfca la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento las Escuelas Infantles,

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 22 de agosto de 2018 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos para su acredtacón como Escuelas Promotoras de Salud

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/30/2017, 27 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Servco Anestesología y Reanmacón la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE SANIDAD CONSEJERÍA DE SANIDAD SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se dspone la publcacón del Conveno por el que se formalza la encomenda de gestón de la Dreccón General de la Mutualdad General de Funconaros

Más detalles

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE 7.5. VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/16/2018, 1 marzo, que establece las ttulacones específcas para el acceso a las lstas asprantes a sempeñar puestos docentes en régmen nterndad

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 2/2018, de 25 de enero, por el que se regula la organzacón y composcón de los órganos de goberno de las Cámaras Ofcales de Comerco, Industra, Servcos

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA Anunco de enajenacón medante subasta de benes embargados. Subasta número S2018R3986001028. SE HACE SABER: Que de conformdad

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

Más detalles

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 Artículo 1.-Para cubrr los gastos de su admnstracón, servcos públcos, obras y demás oblgacones a su cargo, para el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/9/2011, 7 febrero, por la que se regula la convocatora para el año 2011 la jublacón antcpada voluntara conforme a la dsposcón

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Resolucón 13 abrl 2018, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE UNIVERSIDAD DE Resolucón Rectoral 6 julo, por la que se publca la Oferta Empleo Públco personal docente e nvestgador los Cuerpos Docentes Unverstaros, Profesores contratados Doctores y l personal Admnstracón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/115/2012, 7 dcembre, que modfca la Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Presdenca y Justca, por la que se resuelve defntvamente el concurso de traslados

Más detalles

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL 4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA Anunco de enajenacón medante subasta de benes embargados. Subasta número S2018R3986001027.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal fjo al servco las nsttucones

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA Resolucón 24 abrl 2018, que establece las condcones y el procedmento para acredtar el

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE SANIDAD CONSEJERÍA DE SANIDAD Orden SAN/8/2018, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases de la convocatora del Plan de Formacón para el Empleo de las Admnstracones Públcas, correspondente al personal

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva modfcacón la Ornanza reguladora l Preco Públco Prestacón Servco Escuelas Deportvas Muncpales, Uso Instalacones Deportvas y Prestacón Cursos. En cumplmento lo dspuesto

Más detalles

2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2. AUTORIDADES Y PERSONAL . AUTORIDADES Y PERSONAL.. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 98/08, de 0 de dcembre, por el que se aprueba la oferta de empleo públco para el año 08. El artículo 9 de la Ley 6/08,

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 93/2018, de 12 de novembre, por el que se establecen los servcos mínmos para la Admnstracón de Justca en la Comundad Autónoma de Cantabra, que habrán

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Farmaca Hosptalara l Hosptal Unverstaro

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura dos plazas Facultatvo Especalsta Área Medcna Preventva y Salud Públca la

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón del conveno colectvo de la empresa

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolucón 14 dcembre 2011, por la que se convocan las pruebas y se establecen las bases para la

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón la sentenca número

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la comsón negocadora l Conveno Colectvo la empresa Clínca Mompa

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Resolucón dsponendo la publcacón l acuerdo entre la Admnstracón Regonal y las Organzacones Sndcales sobre retrbucones en las Empresas

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL CVE-2011-2764 Resolucón por la que se dspone la publcacón la I Anda 2011 al Conveno encomenda gestón realzada por el Goberno Cantabra (Consejería Medo Ambente)

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza FEA Medcna Interna la Gerenca Atencón Especalzada

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la Asocacón

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS VIERNES, 9 DE OCTUBRE DE 08 - BOC NÚM. 05..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO CVE-08-977 Decreto 83/08, octubre, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco Establzacón para el año 07.

Más detalles

Enlaces de las Series de Salarios. Metodología

Enlaces de las Series de Salarios. Metodología Enlaces de las eres de alaros Metodología ntroduccón La Encuesta de alaros en la ndustra y los ervcos (E, cuyo últmo cambo de base se produjo en 996) ha sufrdo certas modfcacones metodológcas y de cobertura,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 110 Martes 8 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 347 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6180 Resolucón de 25 de abrl de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l Sector Comerco Textl Cantabra. Códgo Conveno

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 5 mayo 2010, por la que se convoca a provsón temporal medante el sstema

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA Resolucón de 21 de septembre de 2018, por la que se regula la fase de práctcas de los asprantes

Más detalles

CONVOCATORIA 2016 DE PUESTOS DE APOYO TÉCNICO Y LOGíSTICO

CONVOCATORIA 2016 DE PUESTOS DE APOYO TÉCNICO Y LOGíSTICO Dreccón General de Proteccón Cudadana CONSEJERA DE PRESDENCA, JUSTCA Y PORTAVOCA DEL GOBERNO Comundad de Madrd FECHA: 30 de septembre de 2016 N NOTA: OP 69/16 DE: Jefe del Servco Operatvo A: Todo el personal

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Oftalmología l Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. Vsta la propuesta

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 2 agosto 2010, por la que se convoca a provsón temporal, medante el sstema

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 26 marzo 2015, por la que se establecen los plazos para solctar comsones servcos por parte

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se dspone la publcacón l Conveno Colaboracón suscrto el 26 dcembre 2012 entre la Admnstracón General

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO Anunco lctacón, procedmento aberto, para la adjudcacón l contrato prvado correspondente al programa seguros. Expedente 2017/65/CTSERV-3. 1. Entdad adjudcadora: Datos generales

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CANTABRIA

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CANTABRIA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 39/04 Notfcacón embargo benes nmuebles. Expte. 39 04 10 00209339. El jefe la Undad Recaudacón Ejecutva Numero

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del acuerdo del Conveno Colectvo del

Más detalles