7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Acuerdo de la Comsón Negocadora del Conveno Colectvo de la empresa Ascan servco de lmpeza vara, recogda de resduos, lmpeza de sumderos, contenerzacón y transporte a la planta de tratamento de todos los resduos del muncpo de Noja, para el perodo Códgo Con fecha 15 de febrero de 2017 la Dreccón General de Trabajo emtó la sguente Resolucón: "Vsto el texto del Conveno Colectvo de la empresa ASCAN SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA DE SUMIDEROS, CONTENERIZACIÓN Y TRANSPORTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE TODOS LOS RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE NOJA, para los años 2014, 2015 y 2016 suscrto con fecha 20 de octubre de 2015, por la Comsón Negocadora del msmo, ntegrada por la persona desgnada por la empresa en su representacón y el Delegado de personal; y de conformdad con el artículo 90 del Real Decreto legslatvo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Regstro y Depósto de los Acuerdos y Convenos Colectvos de Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funcones y Servcos de la Admnstracón del Estado a la Comundad Autónoma de Cantabra, y Decreto 88/1996, de 3 de septembre, sobre Asuncón de Funcones y Servcos Transferdos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julo, de Reorganzacón de las Consejerías de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y el Decreto 83/2015, de 31 de julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca de las Consejerías del Goberno de Cantabra, ACUERDA 1.- Ordenar su nscrpcón en el Regstro de Convenos y Acuerdos Colectvos de Trabajo de la Comundad Autónoma de Cantabra, así como proceder a su depósto. 2.- Dsponer la publcacón de la presente resolucón y del texto del conveno colectvo de referenca en el Boletín Ofcal de Cantabra". Advertdo error al no haberse proceddo a su publcacón en el momento en que se dctó la Resolucón, se procede a subsanar el msmo, y en consecuenca, SE ACUERDA Únco.- Publcar en el Boletín Ofcal de Cantabra el texto del Conveno Colectvo, retrotrayendo sus efectos al 15 de febrero de 2017, fecha de nscrpcón del msmo en el Regstro de Convenos y Acuerdos Colectvos de Trabajo de Cantabra. Santander, 9 de mayo de La drectora general de Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernández. Pág /15

2 CONVENIO COLECTIVO LABORAL ASCAN SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA DE SUMIDEROS, CONTENERIZACIÓN Y TRANSPORTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE TODOS LOS RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE NOJA, PARA LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016 CAPÍTULO I ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL Y PERSONAL El presente Conveno Colectvo se concerta entre la empresa ASCAN EMPRESA CONSTRUCTURA Y DE GESTION, S.A. y la representacón de los trabajadores del centro de trabajo del Servco de Lmpeza Vara Recogda de Resduos, Lmpeza de Sumderos, Contenerzacón y Transporte a la Planta de Tratamento de todos los resduos del Muncpo de Noja Cantabra, sendo de aplcacón exclusva en dcho servco. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA El presente Conveno Colectvo entrará en vgor el día 1 de enero de 2014, excepto en lo referente al art que lo será a partr del día sguente a la fecha de publcacón en el BOC de Cantabra. Tendrá vgenca de tres años, es decr, desde 1 de enero de 2014 al 31 de dcembre de 2016, caducando al térmno de su vgenca. El conveno podrá ser denuncado por escrto por cualquera de las partes, con una antelacón mínma de dos meses a la expracón de su vgenca. S no se efectúa dcha denunca en el plazo establecdo, se entenderá prorrogado por un año más. ARTÍCULO 3.- REVISIÓN SALARIAL La tabla salaral correspondente al prmer año de vgenca, es decr 2014, queda reflejada en el anexo del presente conveno. Para el segundo año de vgenca de este Conveno, es decr, para el año 2015, se convene un ncremento salaral para todos los conceptos, gual al 0%. Para el tercer año de vgenca de este Conveno, es decr, para el año 2016 se convene un ncremento salaral para todos los conceptos, excepto Plus de Actvdad y Plus Transporte, gual al I.P.C. establecdo por el I.N.E. a 31 de dcembre de 2015 y correspondente a ese año, y en caso de resultar negatvo se establecerá un ncremento del 0%. ARTÍCULO 4.- GARANTÍA ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD 1. Ambas partes manfestan expresamente que las condcones establecdas en el presente Conveno no son nferores, en cómputo anual, a las que se venían dsfrutando. Pág /15

3 2. Las retrbucones y demás condcones establecdas en éste Conveno compensarán y absorberán las exstentes en el momento de su entrada en vgor, cualquera que sea la naturaleza y orgen de las msmas. Los aumentos de retrbucón o mejora de las condcones laborales que puedan producrse en el futuro por dsposcones legales o de cualquer orden o contratos ndvduales, solo podrán afectar a las condcones pactadas en el presente Conveno cuando comparadas con la globaldad y cómputo anual del msmo, resulten superores a éste. En caso contraro serán compensadas y absorbdas, mantenéndose el presente Conveno en sus propos térmnos en la forma y condcones que quedan pactadas. 3. Las condcones pactadas en este conveno, forman un todo orgánco e ndvsble y, a los efectos de su aplcacón práctca, serán consderados globalmente, sn que pueda acudrse a otro texto Legal o Convenconal para varar lo que está pactado en el msmo. ARTÍCULO 5.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA Se crea una comsón Mxta de Vglanca en la aplcacón e nterpretacón del Conveno, ntegrada por dos personas, un representante de la empresa y el que lo sea en cada momento de los trabajadores. Cada una de las partes podrá dotarse de asesores, con voz pero sn voto. Funcones y procedmentos. La Comsón partara a que se refere este artículo tendrá las sguentes funcones: a) Vglanca y segumento del cumplmento de este Conveno. b) Interpretacón de la totaldad de los preceptos del presente Conveno. c) Conclacón en conflctos colectvos que supongan la nterpretacón y aplcacón de las normas de este Conveno. d) Cuantas funcones tendan a la mayor efcaca del presente Conveno, o se derven de lo estpulado en su texto y anexos, que formen parte del msmo. Procedmento. Las cuestones que se promuevan ante la Comsón partara adoptarán la forma escrta y su contendo será el sufcente para que pueda examnar y analzar el problema con el necesaro conocmento de causa, debendo tener como contendo oblgatoro: a) Exposcón sucnta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entenda le assten al proponente. c) Propuesta y petcón concreta que se formule a la Comsón. Al escrto propuesta se acompañan cuantos documentos se entendan necesaros para la mejor comprensón y resolucón del problema. La Comsón podrá recabar, por vía de amplacón, cuanta nformacón o documentacón estme pertnente para una mejor o más completa nformacón del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cnco días hábles desde que recba la comuncacón. El domclo, a efectos de notfcacones, de la Comsón mxta será el de las ofcnas de la empresa, stas en la Calle Cesar Llamazares, 4 de Santander, o en el propo centro de trabajo sto en Noja. Pág /15

4 La Comsón deberá emtr nforme en plazo de qunce días, desde el momento en que se produzca la reunón sobre los asuntos que se le sometan. El ncumplmento de dchos plazos sn haberse producdo la convocatora, resolucón o dctamen dejará aberta la vía de resolucón de conflctos a cualquer otro organsmo laboral admnstratvo judcal al que se haya planteado. Las partes acuerdan que, en caso de dscrepancas se someterán al procedmento de conclacón establecdo en el Acuerdo Interprofesonal de solucón de conflctos colectvos de Cantabra, con las partculardades establecdas en este Conveno. ARTICULO 5. BIS.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ADHESIÓN Y SOMETIMIENTO AL ACUERDO INTERPROFESIONAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CANTABRIA. Para la solucón de los conflctos laborales, las partes acuerdan la adhesón y sometmento con carácter prevo a cualquer otro medo a la ntervencón del ORECLA, de acuerdo con lo establecdo en el acuerdo nterprofesonal de resolucón de conflctos laborales de Cantabra. En especal, las partes se oblgan a solctar la medacón del ORECLA como trámte preceptvo a la nterposcón de cualquer conflcto colectvo o la convocatora de una huelga. En supuesto de convocatora de huelga deberá presentarse ante el ORECLA con al menos qunce días de antelacón a la fecha de comenzo de la huelga. Se someterán al ORECLA las dscrepancas surgdas para la no aplcacón de las condcones de trabajo o perodos de consultas a que se referen los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO II INGRESOS Y CONTRATOS DE TRABAJO ARTÍCULO 6.- INGRESO DE PERSONAL La Empresa suscrbrá con su personal, antes de su ncorporacón al trabajo y por escrto, un contrato de trabajo que será vsado por la Ofcna de Empleo, entregándole copa al contratado. Asmsmo, se entregará copa básca del contrato a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la normatva vgente en cada momento. ARTÍCULO 7.- MODALIDADES DE CONTRATO La contratacón de personal para cubrr puestos vacantes, en su caso, o de nueva creacón se realzará de acuerdo con la legslacón vgente en cada momento, cubréndose tales plazas conforme a las apttudes necesaras para el puesto. Cualquer modaldad de contrato de trabajo, a su termnacón o prórroga, se regrá por la legslacón vgente, según la modaldad de que se trate. Pág /15

5 ARTÍCULO 8.- CONTRATOS DE TRABAJO Para la recogda de basuras y transporte a vertedero de la zona Central y Orental de Cantabra, la Empresa y el Excmo. Ayuntamento de Noja han formalzado y suscrto un contrato en el que fguran los trabajos a realzar por la Empresa. ARTÍCULO 9.- RESCISIÓN VOLUNTARIA Los trabajadores que deseen cesar voluntaramente en la Empresa vendrán oblgados a ponerlo en conocmento de la msma con un plazo de preavso mínmo de 15 días. El ncumplmento de esta oblgacón conllevará la pérdda de los devengos de un día por cada día de preavso ncumpldo. ARTÍCULO 10.- MOVILIDAD FUNCIONAL La Empresa por necesdades del servco podrá cambar a uno o varos trabajadores de su turno de trabajo entre el personal que realce trabajos de la msma naturaleza recurrendo preferentemente a tales efectos a trabajadores que fueran voluntaros, y de no haberlos podría proceder a cambar de turno al trabajador más dóneo. ARTÍCULO 11.- JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS Con el fn de que los trabajadores que prestan sus servcos en la Empresa puedan pasar a la stuacón de jublacón al cumplr los 64 años de edad, durante la vgenca del presente conveno, la Empresa se compromete a susttur a dcho trabajador por otro de nuevo ngreso en las formas y condcones que se establezca en la normatva vgente. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, DEFINICIÓN, PROMOCIÓN Y ASCENSOS ARTÍCULO 12.- CLASIFICACIÓN El sstema de clasfcacón será el establecdo en el Capítulo V del Conveno colectvo general del sector de saneamento públco, lmpeza vara, regos, recogda, tratamento y elmnacón de resduos, lmpeza y conservacón de alcantarllado (BOE ) A estos efectos, y según el artículo 22, párrafo tercero del referdo conveno, el personal afectado por el presente Conveno se entende clasfcado, en los sguentes grupos: Grupo de técncos. Grupo de mandos ntermedos. Categoría Profesonal: Encargado Pág /15

6 Grupo de admnstratvos. Grupo de operaros. Categoría profesonal: Conductor Categoría profesonal: Peón Especalsta Categoría profesonal: Peón La clasfcacón del personal afectado por este Conveno es meramente enuncatva y no presupone la oblgacón de tener cubertas todas las plazas s las necesdades de la actvdad de la Empresa no lo requeren, o de aumentar las msmas. ARTÍCULO 13.- DEFINICIÓN DEL PERSONAL Encargado: Es el que tene a su cargo el mando sobre el resto del personal de categoría nferor, cuyos trabajos drge, vgla y ordena. Tendrá conocmentos de los ofcos de las actvdades a su cargo y dotes de mando sufcentes para el mantenmento de los rendmentos prevstos y de la dscplna. Podrá reemplazar a su jefe nmedato superor, de exstr, en servcos en los que no exja el mando permanente de aquél. Conductor: En posesón del carné de conducr correspondente, tene los conocmentos necesaros para ejecutar toda clase de reparacones, que no requeren elementos de taller. Cudará especalmente de que el vehículo o máquna que conduce salga del parque en las debdas condcones de funconamento. Tene a su cargo la conduccón y manejo de las máqunas o vehículos remolcados o sn remolcar propas del servco. Se responsablzará del mantenmento y adecuada conservacón de la máquna o vehículo que se le asgne, así como de observar las prescrpcones técncas y de funconamento de los msmos. Peón especalsta: El dedcado a dversas funcones que sn consttur un ofco exgen, sn embargo, certa práctca y especaldad. A estos efectos, se entende que entran dentro de sus funcones el manejar máqunas herramentas, serras mecáncas, podadoras y cualquer otra máquna del servco smlar. Ocasonalmente, en caso de necesdad, y de dsponer de permso para ello, podrá manejar camones. Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realzacón no se requera nnguna especalzacón profesonal n técnca. Pueden prestar sus servcos ndstntamente en cualquer servco o lugar de los centros de trabajo y utlzar, s fuese precso, máqunasherramentas para un mejor desempeño del trabajo. Pág /15

7 ARTÍCULO 14.- PROMOCIÓN Y ASCENSOS Cuando sea necesaro crear un nuevo puesto de trabajo o cubrr una vacante que se produzca, y ello pudera sgnfcar un ascenso para el personal de la Empresa, afectado por el presente Conveno, se procederá a cubrr el puesto de trabajo tenendo en cuenta y en este orden, formacón, mértos, antgüedad del trabajador así como las facultades organzatvas de la Empresa, no renuncando esta a contratar personal de fuera. Los puestos de Capataz y/o Encargado o cualquer otro que mplque mando, sempre serán de lbre desgnacón de la empresa. Así msmo, se utlzara el procedmento anteror, cuando se produzcan vacantes temporales motvadas por causas mprevstas, como ncapacdades temporales, excedencas etc. ARTÍCULO 15.- ORGANIZACIÓN DE TRABAJO La organzacón del trabajo es facultad del empresaro, o persona en quen éste delegue, que debe ejercerse con sujecón a lo establecdo en el presente Conveno y demás normas aplcables. El trabajador está oblgado a cumplr las órdenes e nstruccones del empresaro en el ejercco regular de sus facultades drectvas, debendo ejecutar cuantos trabajos, operacones o actvdades se le ordenen dentro del general cometdo de su competenca profesonal. Entre ellas están ncludas las tareas complementaras que sean ndspensables para el desempeño de su cometdo prncpal, o el cudado y lmpeza de las máqunas, herramentas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo. CAPÍTULO IV JORNADA, PERMISOS Y EXCEDENCIAS ARTÍCULO 16.- JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral ordnara será de 39 horas semanales de trabajo efectvo. En todo caso, la jornada no será superor a la que en cada momento establezca la legslacón vgente. ARTÍCULO 17.- RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS Acordada la suspensón del trabajo entre la empresa y representantes legales de los trabajadores, o en su defecto por el portavoz de la mayoría motvada por nclemencas atmosfércas, abonará a los trabajadores el salaro de este Conveno correspondente a las horas o días perddos por este motvo. No se consderarán ncludas en esta dsposcón aquellas suspensones del trabajo que se realcen por tempo ndefndo por no permtr el desarrollo normal del msmo la stuacón clmatológca de la Regón en determnadas épocas del año. Pág /15

8 ARTÍCULO 18.- HORARIO El horaro de trabajo será ndcado en el correspondente calendaro laboral. Dado el carácter de públco del servco que se presta, el horaro de trabajo estará en funcón de las necesdades propas del servco. El tempo para la toma del bocadllo será consderado como tempo efectvo de trabajo. Dcho tempo será de qunce mnutos para todos los servcos. ARTÍCULO 19.- PERMISOS RETRIBUIDOS El trabajador, prevo avso y justfcacón, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracón, por los motvos y tempo prevstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. a) Qunce días naturales en caso de matrmono. b) Tres días por el nacmento de hjo y por el fallecmento, accdente o enfermedad graves, hosptalzacón o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, de parentes hasta el segundo grado de consangundad o afndad. Cuando con tal motvo el trabajador neceste hacer un desplazamento al efecto, el plazo será de cnco días. c) Un día por traslado del domclo habtual. d) Por el tempo ndspensable, para el cumplmento de un deber nexcusable de carácter públco y personal, comprenddo el ejercco del sufrago actvo. Cuando conste en una norma legal o convenconal un perodo determnado, se estará a lo que esta dsponga en cuanto a duracón de la ausenca y a su compensacón económca. Cuando el cumplmento del deber antes referdo suponga la mposbldad de la prestacón del trabajo debdo en más del vente por cento de las horas laborables en un perodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la stuacón de excedenca regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplmento del deber o desempeño del cargo, percba una ndemnzacón, se descontará el mporte de la msma del salaro a que tuvera derecho en la empresa. e) Para realzar funcones sndcales o de representacón del personal en los térmnos establecdos legal o convenconalmente. f) Por el tempo ndspensable para la realzacón de exámenes prenatales y técncas de preparacón al parto y, en los casos de adopcón, guarda con fnes de adopcón o acogmento, para la asstenca a las preceptvas sesones de nformacón y preparacón y para la realzacón Pág /15

9 de los preceptvos nformes pscológcos y socales prevos a la declaracón de donedad, sempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. g) Durante un día en caso de matrmono de padres, hjos naturales o polítcos y netos. h) Para los trabajadores con categoría de conductor, afectos a este servco, se les concederá un día retrbudo para que puedan efectuar la renovacón del msmo. ARTÍCULO 20.- PERMISOS SIN RETRIBUIR La empresa podrá conceder a los trabajadores cuatro días de permso al año sn retrbucón alguna, para lo cual tendrá que solctarlo de la Empresa con cuatro días de antelacón. Las petcones solo podrán ser concdentes en un 5% de la plantlla sempre y cuando no concdan con Semana Santa y los meses de julo, agosto y septembre. Tambén se concederán permsos para concurrr a exámenes ofcales y para la obtencón del título profesonal por el tempo necesaro y justfcándose la crcunstanca. ARTÍCULO 21.- VACACIONES Todo el personal sujeto a este Conveno tene derecho a trenta días de vacacones retrbudas, o a la parte proporconal que le corresponda de no llevar trabajando en la Empresa el año necesaro para el dsfrute de este derecho. En ambos casos el período de vacacones se entende que son naturales. El período de dsfrute estará comprenddo entre enero-juno y octubre-dcembre, confecconándose, a los efectos de dsfrute, el oportuno calendaro entre el representante de la Empresa y el de los trabajadores, como máxmo antes del 30 de octubre del año anteror a su dsfrute, tenendo en cuenta, para ello, las necesdades del servco. La retrbucón de las msmas se efectuará como s el trabajador estuvese trabajando, sn computar, en nngún caso, horas extraordnaras y plus de transporte. El trabajador que no haya poddo dsfrutar de toda o parte de sus Vacacones Anuales Retrbudas por haber estado de Baja por Enfermedad o Materndad, conserva el derecho a dsfrutar las Vacacones Anuales Retrbudas aún después de fnalzar el año natural. S fnalzada la baja por enfermedad o materndad, fuera mposble dsfrutar las Vacacones, por haber fnalzado la relacón laboral, el trabajador tene derecho a Compensacón Económca equvalente a sus retrbucones ordnaras. ARTÍCULO 22.- EXCEDENCIAS En matera de excedencas se estará a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, o norma que lo susttuya, en vgor, en cada momento. Pág /15

10 ARTÍCULO 23.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA 1. Por necesdades organzatvas, de produccón o de contratacón, el trabajador podrá ser destnado a ocupar un puesto de superor categoría al que tuvera reconocda por plazo que no exceda de ses meses durante un año, u ocho durante dos años, tenendo derecho a percbr, mentras se encuentre en tal stuacón, la remuneracón correspondente a la funcón efectvamente desempeñada. 2. Transcurrdo dcho período, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasfcacón profesonal adecuada y, s ésta no resolvese favorablemente, al respecto, en un plazo de qunce días, y prevo nforme, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jursdccón competente, y surtrá efectos, s es estmada la reclamacón, y una vez frme la resolucón correspondente, a partr del día en que el nteresado solctó, por escrto, su adecuada clasfcacón. 3. Cuando se realcen funcones de categoría superor, pero no proceda el ascenso por no reunr el nteresado los requstos prevos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percbr la dferenca retrbutva exstente entre la categoría asgnada y la de la funcón efectvamente realzada. 4. Se exceptúan de lo anterormente dspuesto, los trabajos de categoría superor que el trabajador realce, de común acuerdo con la empresa, con el fn de prepararse para el ascenso. 5. Lo dspuesto en este artículo no será aplcable, salvo en lo que se refere a la retrbucón, en los supuestos de ncapacdad temporal, materndad, permso y excedencas forzosas o especales en los que la susttucón comprenderá todo el tempo que duren las crcunstancas que la hayan motvado. ARTÍCULO 24.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA La empresa, por necesdades perentoras, transtoras o mprevsbles, podrá destnar a un trabajador a realzar tareas correspondentes a una categoría profesonal nferor a la suya por el tempo mprescndble, y comuncándolo, a los representantes legales de los trabajadores, s los hubere, no pudendo el nteresado negarse a efectuar el trabajo encomendado, sempre que ello no perjudque su formacón profesonal. En esta stuacón, el trabajador segurá percbendo la remuneracón que, por su categoría y funcón anteror, le corresponda. Pág /15

11 CAPÍTULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 25.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS La retrbucón de cada trabajador estará compuesta por el salaro base del Conveno y los complementos que para cada actvdad, nvel y categoría se determnen en la Tabla Salaral anexa, en relacón con el contendo de los artículos sguentes. ARTÍCULO 26.- SALARIO BASE El salaro base del personal efecto al presente Conveno Colectvo es el que se determna para cada nvel y categoría en el anexo correspondente. ARTÍCULO 27.- PLUS DE ACTIVIDAD Este complemento salaral es de índole funconal y su percepcón depende de un rendmento normal y correcto dentro de las característcas del puesto de trabajo asgnado. Su abono se efectuará por día efectvamente trabajado y su mporte será el que se señala para cada categoría y actvdad en la tabla salaral anexa, permanecendo nvarable durante la vgenca de este conveno. ARTÍCULO 28.- ANTIGÜEDAD El complemento de antgüedad queda establecdo según Anexo, de forma que a partr del tercer año de antgüedad, se percbrá un 3% sobre el salaro base, ncrementándose anualmente en un 1% y hasta un máxmo total de un 15%, al cumplr a los 15 años de antgüedad en la empresa. Respecto de aquellos trabajadores que a la entrada en vgor de este conveno vnesen percbendo un porcentaje gual o nferor al 15%, pero superor a la que les correspondería de aplcar los párrafos anterores, quedará congelado su porcentaje hasta que por las reglas de este artículo la gualan o superen. Respecto de aquellos trabajadores que a la entrada en vgor de este conveno vnesen percbendo un porcentaje superor al 15%, quedará congelado su mporte hasta que por las reglas de este artículo la gualan o superen. Cuando como consecuenca del cambo del porcentaje se produzca un ncremento retrbutvo por este concepto, éste se comenzará a abonar dentro del mes sguente a su cumplmento. ARTÍCULO 29.- PENOSIDAD A los trabajadores con categoría de peón o peón especalsta que ejecuten las labores de lmpeza o recogda de basuras se les abonará, por penosdad, una bonfcacón por día efectvamente trabajado, cuyo mporte será del 20% del salaro base fjado en cada momento. ARTÍCULO 30.- PLUS DE TRANSPORTE El personal comprenddo en el presente Conveno percbrá, por día efectvamente trabajado, una cantdad en concepto de Plus de Transporte, cuyo mporte fgura en la Tabla Salaral anexa, permanecendo nvarable durante la vgenca de este conveno. Pág /15

12 ARTÍCULO 31.- RETRIBUCIÓN EN DOMINGOS Y FESTIVOS Por el trabajo en domngos se abonará la cuantía que se determna en el anexo para cada una de las categorías, tenendo el trabajador, además, el derecho a dsfrutar de un día de descanso. Para el caso de trabajos en festvos el trabajador podrá optar entre dsfrutar de un día de descanso dentro de los dos meses sguentes, que no podrá ser en domngo o festvo, o percbr la cuantía que se determna en el anexo para cada una de las categorías. En este últmo caso, donde se puede producr un exceso de jornada, se acuerda expresamente que la cuantía del anexo dvddo entre el número de horas (6 1/2 horas) es el valor de la hora extra para este específco supuesto, rgéndose las demás por el artículo 34. La retrbucón por domngos o Festvos permanecerá nvarable durante la vgenca de este conveno San Martín de Porres, Patrón de la actvdad, tendrá la consderacón de festa abonable. No obstante, al ser de oblgada prestacón los servcos que por dsposcón contractual correspondan a ese día, su retrbucón se hará efectva en déntca forma a la descrta para los festvos. ARTÍCULO 32.- PAGAS EXTRAORDINARIAS La Empresa abonará a todo el personal ncludo en este Conveno tres pagas extraordnaras, que se ajustarán a las sguentes normas: A- Denomnacón. Las pagas extraordnaras que se establecen en el presente conveno tendrán la denomnacón de: Paga de Verano, Navdad y Benefcos. B- Cuantía: Será la equvalente a 30 días de salaro base, adconándose el complemento de antgüedad que corresponda a dchos días, en la Pagas de verano y Navdad, y a 15 días en la paga de Benefcos. C- Devengos: Todas las pagas se devengarán día a día en los períodos que a contnuacón se ndcan: Paga de Verano: Del 1 de enero al 30 de juno. Paga de Navdad: Del 1 de julo al 31 de dcembre. Paga de Benefcos: del 1 de enero al 31 de dcembre. D- Abono de pagas: Las pagas anterormente ctadas se abonarán en las sguentes fechas: Paga de Verano: Antes del 20 de juno. Paga de Navdad: Antes del 20 de dcembre. Paga de Benefcos: Antes del 20 de marzo. Pág /15

13 ARTÍCULO 33.- HORAS EXTRAORDINARIAS Dado el carácter de servco públco de las actvdades a que se refere el presente Conveno, ambas partes reconocen la exstenca de horas extraordnaras de nevtable realzacón, entre las cuales se consderarán las sguentes: A- Las motvadas por ausencas mprevstas, períodos punta de produccón, necesdades mperosas del servco u otras crcunstancas dervadas de las actvdades a realzar. B- Trabajos en días Festvos. El valor de las msmas será el que para cada categoría profesonal se determna en el Anexo adjunto a este Conveno, permanecendo nvarable durante la vgenca de este conveno. ARTÍCULO 34.- COBRO La retrbucón mensual se abonará a todos los trabajadores de este servco, medante transferenca bancara o modaldad smlar, antes del día 8 del mes sguente a su devengo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 35.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INCAPACIDAD La empresa suscrbrá Pólza de Seguros que permta a cada trabajador las ndemnzacones que se especfquen en las contngencas sguentes, aplcándose a partr del día sguente de la publcacón en el BOC de Cantabra: Muerte por accdente dervada de accdente de trabajo o de enfermedad profesonal. Su cuantía será de ,00 durante todos los años de vgenca de este conveno. Incapacdad Permanente Absoluta por accdente de trabajo. Su cuantía será de ,00 durante todos los años de vgenca de este conveno. Gran Invaldez dervada de accdente de trabajo. Su cuantía será de ,00 durante todos los años de vgenca de este conveno. En cualquer supuesto se requerrá para la determnacón de la Incapacdad Permanente Absoluta y Gran Invaldez, la expresa declaracón de tal por la Dreccón Provncal del INSS o Juzgado de lo Socal. En cada una de estas contngencas la determnacón de la Indemnzacón a percbr se fjará en funcón de lo pactado en el Conveno vgente, en el momento del hecho causante. En caso de muerte la ndemnzacón que se señala corresponderá a los herederos de los trabajadores, mentras que en caso de Incapacdad Permanente Absoluta y Gran Invaldez la ndemnzacón corresponderá al trabajador afectado. Pág /15

14 ARTÍCULO 36.- REVISIÓN MÉDICA La empresa realzará un reconocmento anual a todo el personal sujeto a este Conveno, conforme a la legslacón vgente, sendo la revsón en tempo de trabajo sempre que sea posble por la organzacón del msmo. ARTÍCULO 37.- SEGURIDAD E HIGIENE La Empresa adoptará las meddas de Segurdad e Hgene pertnentes, como consecuenca de su control sobre las nstalacones e nstrumentos que para la realzacón del trabajo pone a dsposcón de los trabajadores, afectando gualmente a los trabajadores dchas meddas en cuanto a su oblgacón a observar, en su propo nterés, determnadas conductas y prohbcones. ARTÍCULO 38.- ACCIDENTE DE TRÁFICO S en el cumplmento del servco que se le encomende, un conductor causara algún accdente no temeraro, que dera lugar a que se le retrara temporalmente el permso de conducr, la Empresa le mantendrá la categoría profesonal y salaros correspondentes que tuvese, asegurándole una ocupacón lo más acorde posble con la profesón en tanto la sentenca no sea frme. Las decsones que tome la Empresa cuando la sentenca sea frme serán comuncadas a los Delegados de Personal. ARTÍCULO 39.- PRENDAS DE TRABAJO Las prendas de trabajo serán de uso oblgatoro y se facltarán por la Empresa, con la duracón que se especfca para cada prenda según se detalla por categoría: CONDUCTORES UNIDADES DURACIÓN Traje cazadora y pantalón con anagramas y reflectantes 2 24 Meses Camsas M/L 2 12 Meses Gorra 1 12 Meses Anorak con sergrafía y reflectante 2 24 Meses Botas de materal con plantlla 2 24 Meses Botas de agua con plantlla 2 24 Meses PEONES UNIDADES DURACIÓN Traje cazadora y pantalón con 2 24 Meses anagramas y reflectantes Camsas M/L 2 12 Meses Gorra 1 12 Meses Anorak con sergrafía y 2 24 Meses reflectante Botas de materal con plantlla 2 24 Meses Botas de agua con plantlla 2 24 Meses Traje de Agua 1 12 Meses Guantes antcorte 1 24 Meses Pág /15

15 Las prendas que componen el traje de agua se cambarán por rotura o deteroro, preva entrega de la prenda deterorada y sempre que el deteroro no obedezca a mala fe o neglgenca. ARTÍCULO 40.- SUBROGACION DE PERSONAL El cambo de la contrata afectada por el presente Conveno, conllevará la subrogacón por parte del nuevo adjudcataro, en los térmnos del Conveno colectvo del sector de saneamento públco, lmpeza vara, regos, recogda, tratamento y elmnacón de resduos, lmpeza y conservacón de alcantarllado (BOE ). ARTÍCULO 41.- DERECHO SUPLETORIO Para todo lo no prevsto en el presente Conveno Colectvo, se estará a lo dspuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás dsposcones legales sobre la matera. ANEXO TABLAS SALARIALES AÑO 2014 Y 2015 CATEGORIAS Salaro Base Plus. Transporte Plus. Actvdad Plus Penoso Plus Domngo ofestvo Hora Extra ENCARGADO 38,80 14,97 94,00 CONDUCTOR 30,88 4,35 9,18 80,00 12,00 PEÓN 28,54 4,35 6,23 5,71 80,00 12,00 ESPECIALISTA PEÓN 28,54 4,35 4,94 5,71 80,00 12,00 ANTIGÜEDAD AÑO 3 3% S/S.B. AÑO 4 4% S/S.B. AÑO 5 5% S/S.B. AÑO 6 6% S/S.B. AÑO 7 7% S/S.B. AÑO 8 8% S/S.B. AÑO 9 9% S/S.B. AÑO 10 10% S/S.B. AÑO 11 11% S/S.B. AÑO 12 12% S/S.B. AÑO 13 13% S/S.B. AÑO 14 14% S/S.B. AÑO 15 15% S/S.B. 2018/4494 Pág /15

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