CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Conveno Colectvo para el Sector del Comerco de Detallstas de Almentacón de Cantabra, para el perodo Códgo Vsto el texto del Conveno Colectvo para el Sector del Comerco de Detallstas de Almentacón de Cantabra, para el perodo , suscrto con fecha 17 de dcembre de 2018 por la Comsón Negocadora del msmo, ntegrada por las personas desgnadas por UCEDA y ACODA en representacón de la patronal y los desgnados por UGT, CC.OO. y SUC en representacón los trabajadores afectados; y, de conformdad con el artículo 90 del Real Decreto Legslatvo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Regstro y Depósto de los Acuerdos y Convenos Colectvos de Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funcones y Servcos de la Admnstracón del Estado a la Comundad Autónoma de Cantabra, y Decreto 88/1996, de 3 de septembre, sobre Asuncón de Funcones y Servcos Transferdos, así como el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánca de la Consejería de Economía, Hacenda y Empleo y se modfcan las Relacones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacenda y Empleo y del Insttuto Cántabro de Estadístca. ACUERDA 1.- Ordenar su nscrpcón en el Regstro de Convenos y Acuerdos Colectvos de Trabajo de la Comundad Autónoma de Cantabra, así como proceder a su depósto. 2.- Dsponer la publcacón de la presente Resolucón y del texto del conveno colectvo de referenca en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 29 de enero de La drectora general de Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernández. Pág boc.cantabra.es 1/25

2 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO DE DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE CANTABRIA PARA LOS AÑOS CAPÍTULO I Condcones generales Artículo 1.- ÁMBITO CONTRACTUAL Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL Artículo 3. - ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Artículo 6.- INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA CAPÍTULO II Modaldades de contratacón Artículo 8.- CONTRATACIÓN Y MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Artículo 9.- FORMACIÓN Artículo 10.- PERÍODO DE PRUEBA CAPÍTULO III Segurdad y Salud, Prestacones Artículo 11.- SALUD LABORAL Artículo 12.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Artículo 13.- PÓLIZA DE ACCIDENTES Artículo 14.- DESCUENTO EN COMPRAS Pág boc.cantabra.es 2/25

3 CAPÍTULO IV Clasfcacón profesonal Artículo 15.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA Artículo 17.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA Artículo 18.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO V Condcones económcas Artículo 19.- SALARIO BASE Artículo 19 Bs.- CÁLCULO DEL SALARIO HORA Artículo 20.- PLUS DE CIERRE Artículo 21.- ANTIGÜEDAD Artículo 22.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 23.- NOCTURNIDAD Artículo 24.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS Artículo 25.- GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES Artículo 26.- GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Artículo 27.- DIETAS Y VIAJES Artículo 28.- PRENDAS DE TRABAJO Artículo 29.- PAGO DE SALARIOS Artículo 30.- ABONO DE ATRASOS Pág boc.cantabra.es 3/25

4 CAPÍTULO VI De la jornada de trabajo Artículo 31.- TIEMPO DE TRABAJO Artículo 32.- HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 33.- VACACIONES Artículo 34.- LICENCIAS RETRIBUTIVAS Artículo 35.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD Artículo 35 Bs.- LICENCIA SIN SUELDO CAPÍTULO VII Prncpo de gualdad de oportundades Artículo 36.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO CAPÍTULO VIII Modfcacón y extncón del contrato Artículo 37.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO Artículo 38.- TRASLADOS Artículo 39.- DESPIDOS Y MODIFICACIONES DE CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO IX Régmen dscplnaro Artículo 40.- FALTAS Y SANCIONES. Artículo 41.- CALIFICACION DE LAS FALTAS Artículo 42.- FALTAS LEVES Artículo 43.- FALTAS GRAVES. Artículo 44.- FALTAS MUY GRAVES Artículo 45.- RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 46.- SANCIONES MÁXIMAS Artículo 47.- PRESCRIPCIÓN Pág boc.cantabra.es 4/25

5 CAPÍTULO X De los derechos sndcales Artículo 48.- ACUMULACIÓN DE HORAS DE LICENCIAS POR ASUNTOS SINDICALES Artículo 49.- DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES CAPÍTULO XI Organsmo de Resolucón Extrajudcal de Conflctos Laborales Artículo 50.- ORECLA CAPÍTULO XII Derecho Supletoro Artículo 51.- Derecho Supletoro ANEXO I TABLAS SALARIALES Pág boc.cantabra.es 5/25

6 CAPÍTULO I Condcones generales Artículo 1.- ÁMBITO CONTRACTUAL El presente conveno colectvo, se suscrbe por la representacón sndcal de UGT, CCOO y SUC y por la representacón empresaral de UCEDA y ACODA. Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL Comprende este Conveno a todos los establecmentos del Comerco Detallsta de Almentacón, que regula la venta de productos almentcos, el sector de Ultramarnos, Supermercados y Autoservcos. Será de aplcacón a todos los trabajadores del Comerco Detallsta de Almentacón. Se aplcarán las excepcones que marque la legslacón vgente. Artículo 3. - ÁMBITO TERRITORIAL El presente Conveno será de aplcacón a toda la Regón de Cantabra regulando las condcones mínmas de trabajo en el ramo del Comerco Detallsta de Almentacón. Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL La duracón del presente Conveno será de CINCO AÑOS, ncándose su vgenca el 1 de enero de 2018, fnalzando la msma el 31 de dcembre de A todos los efectos el presente Conveno Colectvo, se consderará automátcamente denuncado para su revsón el 30 de septembre de 2022, sendo de aplcacón hasta la frma del Conveno que lo susttuya en las tablas salárales y sus artículos normatvos. Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Las mejoras establecdas en este Conveno, no se compensarán n absorberán a las que exstan en los dferentes comercos. Artículo 6.- INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Por causas económcas, técncas, organzatvas o de produccón, las empresas afectadas por el presente conveno, podrán naplcar o modfcar las materas reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras el período de consultas con el procedmento establecdo del art del Estatuto de los Trabajadores. Procedmento: En caso de acuerdo para la modfcacón o naplcacón de alguna de las condcones de trabajo prevstas en este Conveno, sendo todas las restantes cláusulas de oblgado cumplmento, deberá ser notfcado a la Comsón Partara. En caso de desacuerdo durante el período de consultas, para la naplcacón de lo dspuesto en el presente Conveno, en las condcones prevstas en el art del Estatuto de los Trabajadores, deberá someterse dcha dscrepanca a la Comsón mxta del Conveno, que dspondrá de un plazo máxmo de 15 días para resolverla. S una vez cumpldo el plazo no se llega a acuerdo, las partes deberán someterse a la medacón del ORECLA. Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA Esta comsón estará formada por ocho membros representantes de los empresaros (4 por UCEDA y 4 por ACODA), y otros ocho representantes de los trabajadores, nombrados por las Centrales Sndcales (4 por UGT, 2 por CCOO y 2 por SUC). Podrán utlzar los servcos de asesores por ambas partes. Son funcones específcas de la Comsón Partara: a) La nterpretacón del Conveno. b) La conclacón de los problemas dervados de la dferente nterpretacón que realcen los empresaros y trabajadores de artículos del Conveno. Pág boc.cantabra.es 6/25

7 c) Los supuestos de naplcacón del Conveno colectvo en los térmnos establecdos en el artículo 6. d) Vglanca del cumplmento de lo pactado en el Conveno Colectvo y en especal: 1. Apertura de los sábados por la tarde de acuerdo con lo establecdo en el Conveno Colectvo. 2. Apertura de festvos en las condcones que establece el Conveno Colectvo. 3. Cumplmento de lo establecdo en el conveno colectvo referente a la elaboracón de Calendaros Laborales, con la consguente dstrbucón de la jornada laboral, semanal y anual. Las reunones de la Comsón Partara se celebrarán a petcón tanto de la parte empresaral como de la socal, con el únco requsto de que se convoque con 72 horas de antelacón fjando lugar, hora y problemas específcos que se vayan a tratar en la reunón. Los acuerdos de la Comsón serán váldos cuando estos se tomen ben, por unanmdad o por mayoría smple de la Comsón y tendrán aplcacón nmedata. Se señala como domclo socal de la Comsón Partara la sede socal del ORECLA. CAPÍTULO II Modaldades de contratacón Artículo 8.- CONTRATACIÓN Y MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Serán de aplcacón las normas de contratacón y de meddas de fomento de empleo vgentes en cada momento. CONTRATOS PARA LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Dadas las especales característcas de esta actvdad y la realzacón de dversas y peródcas campañas de ventas y oferta de productos, se acuerda poder prorrogar los contratos por crcunstancas de la produccón por un tempo máxmo de hasta 12 meses, en un perodo natural de 18 meses. Los contratos recogerán el motvo de su utlzacón, además de la fecha de nco de los motvos que lo generan. Los trabajadores contratados bajo esta modaldad percbrán a la fnalzacón de la relacón laboral, la ndemnzacón que la norma vgente establezca en cada momento. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Serán categorías objeto del contrato para la formacón las de: Dependente- Cajero- Admnstratvo La duracón de estos contratos será de hasta dos años. Los salaros correspondentes a estas categorías y tempo de contratos fguran en el anexo I del presente Conveno. En el caso de que se dedque a formacón en alternanca con el puesto de trabajo, más del 15% de la jornada establecda se podrá reducr de los salaros fjados el msmo porcentaje que supera la formacón del 15% del tempo mínmo. MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Las partes frmantes del presente Conveno Colectvo, recomendan a las empresas la utlzacón de los dferentes mecansmos de contratacón laboral dspuestos por Ley, sempre que esto sea posble, y para un mejor reparto del trabajo exstente. La utlzacón de las dchas modaldades, Fomento de Empleo para trabajadores nscrtos en la Ofcna de Colocacón, Contratos de trabajo a Tempo Parcal serán estpulados con las bonfcacones en las cuotas de la segurdad socal, que establece la legslacón vgente. No se podrán utlzar trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal en una cantdad superor al 12 % del número de trabajadores de cada empresa. PORCENTAJE DE FIJOS Las empresas del sector se comprometen a mantener en sus plantllas un 65 % de trabajadores con contrato ndefndo, de meda anual. Pág boc.cantabra.es 7/25

8 CONTRATACIÓN TEMPORAL En los contratos habrá de recogerse con total exacttud la causa motvadora de la contratacón temporal, en caso contraro la contratacón se entenderá ndefnda. Artículo 9.- FORMACIÓN Las empresas vendrán oblgadas a conceder permsos retrbudos a los trabajadores para la asstenca a cursos de formacón, sempre que a juco de la empresa se consderen necesaros y exstan acuerdo entre las partes. Los cursos de formacón organzados por las empresas serán en horas de trabajo; cuando esto no sea posble por causas organzatvas, la asstenca de los trabajadores será voluntara. Las partes frmantes del presente Conveno, acuerdan la aplcacón en el Sector, del Acuerdo Naconal de Formacón Contnua que se hayan suscrto o se suscrban durante la vgenca del msmo. Artículo 10.- PERÍODO DE PRUEBA Se establece un perodo de prueba de 15 días para los trabajadores contratados por un tempo gual o nferor a 6 meses, Contratados por un tempo superor a 6 meses, 30 días. Ttulados 180 días. CAPÍTULO III Segurdad y Salud, Prestacones Artículo 11.- SALUD LABORAL Las empresas darán en todo momento cumplmento a lo establecdo en la Ley de Prevencón de Resgos Laborales. Los trabajadores tendrán derecho a través de sus representantes legales a nspecconar y controlar las meddas que sean oblgatoras para el empresaro. Las empresas estarán oblgadas a facltar una formacón práctca en matera de Prevencón y Salud Laboral en el trabajo, a todos los trabajadores que contrate o cambe de puesto de trabajo. Las empresas en cumplmento de lo dspuesto en la Ley de Prevencón de Resgos Laborales están oblgadas a realzar un reconocmento medco especfco en relacón con las funcones del puesto de trabajo que desarrolle. En los casos de trabajadores que desempeñen varos puestos de trabajo este reconocmento será efectuado en relacón con la pluraldad de tareas encomendadas. Este reconocmento será voluntaro para el trabajador, quén en caso de negatva podrá comuncarlo por escrto a la empresa a través de sus delegados de prevencón o representantes legales, o drectamente al empresaro en caso de no tener delegados de prevencón en el centro de trabajo. Las empresas deberán tener suscrta la vglanca de la salud de los trabajadores con un centro o servco medco homologado, de acuerdo con lo prevsto en las normas de desarrollo de la Ley de Prevencón de Resgos Laborales. Artículo 12.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL En caso de accdente de trabajo, enfermedad profesonal, o en caso de hosptalzacón se percbrá con cargo a la empresa un complemento de IT, correspondente a la dferenca entre las prestacones mensuales que abone la Segurdad Socal hasta alcanzar el 100% del salaro ntegro, con los aumentos por antgüedad en su caso, ncludas las pagas extraordnaras, desde el prmer día de la baja, ncluso en el caso que hubese sdo susttudo. En caso de enfermedad común o accdente no laboral: Con carácter general se percbrá un complemento de IT con cargo a la empresa, correspondente a la dferenca entre las prestacones mensuales que abone la Segurdad Socal hasta alcanzar el 100% del salaro ntegro, con los aumentos por antgüedad en su caso, ncludas las pagas extraordnaras, a partr de los doce días de I.T., ncluso en el caso que hubese sdo susttudo. Mejora de las prestacones en las sguentes stuacones: Pág boc.cantabra.es 8/25

9 1º) Aquellos trabajadores que cagan en stuacón de IT por enfermedad común o accdente no laboral y en el año nmedato anteror a la fecha de baja por enfermedad no hayan tendo otra de guales característcas, percbrán el completo hasta el 100% desde el octavo día de baja en IT. 2º) Prestacones de servcos por perodos nferores a 12 meses: tendrán derecho a percbr este complemento, de la manera establecda en párrafos anterores, a partr del octavo día de baja en IT, s dentro del 75% del tempo contratado, no huberan tendo otra baja por enfermedad común o accdente no laboral. Las mejoras establecdas en las empresas en matera de I.T. o que pueda tener algún trabajador a ttulo personal, serán respetadas como condcón más benefcosa. Artículo 13.- PÓLIZA DE ACCIDENTES Las empresas vendrán oblgadas a concertar con prmas ntegras a su cargo, en el plazo de tres meses, una pólza de seguro en orden a la cobertura de los resgos de fallecmento, ncapacdad permanente absoluta e ncapacdad permanente parcal de los trabajadores por accdente, ncludos los accdentes de trabajo -In tnere- y excludos los resgos especales señalados en este tpo de pólzas y relatvo prncpalmente a la práctca de determnados deportes. Las ndemnzacones que se garantzarán por estas pólzas a cada trabajador o a sus derechohabentes en caso de fallecmento serán las sguentes: a) ,53 euros en caso de fallecmento del trabajador. b) ,28 euros en caso de ncapacdad permanente absoluta del msmo. c) Incapacdad Permanente Parcal según baremo. Estas compensacones son compatbles con las pensones e ndemnzacones que sean percbdas por los trabajadores o sus derechohabentes de la Segurdad Socal. No obstante lo prevsto en el párrafo anteror las ndemnzacones que sean percbdas por los trabajadores, o sus derechohabentes con cargo al contrato de seguro de accdentes a que se refere este artculo, se consderan como entregadas a cuenta de las ndemnzacones que, en su caso, puderan declarar con cargo a las empresas los Trbunales de Justca, compensándose hasta donde aquella alcance. En cualquer caso, la referda pólza solo abarcará los procesos ncados a partr de la vgenca y valdez de la msma. La empresa a requermento del Comté de Empresa, Delegados de Personal, o del propo trabajador nformará de la Compañía Aseguradora y número de la pólza. En la msma pólza se garantzará que en caso de fallecmento de un trabajador, con un año al menos de antgüedad en la empresa, recbrá de la msma el mporte íntegro de dos mensualdades guales a la últma que el trabajador percbera, ncrementada con todos los emolumentos nherentes a la msma, ésta ayuda será satsfecha a sus derechohabentes Artículo 14.- DESCUENTO EN COMPRAS Las empresas, preva negocacón en su ámbto con la representacón legal de los trabajadores o sus trabajadores donde no hubese representacón legal de los msmos, fjarán un sstema de descuento en compras para los empleados de las msmas. CAPÍTULO IV Clasfcacón profesonal Artículo 15.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Grupo 1: Funcones que suponen la realzacón de tareas complejas y heterogéneas, con objetvos globales defndos y alto grado de exgenca en autonomía, ncatva y responsabldad. Funcones que suponen la ntegracón, coordnacón y supervsón de funcones, realzadas por un conjunto de colaboradores en una msma undad funconal. Se ncluyen tambén en este grupo profesonal funcones que suponen responsabldades concretas para la gestón de una o varas áreas funconales de la empresa. Pág boc.cantabra.es 9/25

10 Área funconal I o Jefe de dvsón o Responsable de Dreccón.- Coordna y se responsablza de las actvdades de la dreccón a su cargo, estando a las órdenes nmedatas de la empresa y partcpando en la elaboracón de la polítca de la msma. Salaralmente se equpara al Jefe de Dvsón. o Responsable de RR.HH., admnstratvo/a o contable, compras y ventas.- Es el que está a cargo de un departamento de la Empresa con responsabldad sobre el msmo. Salaralmente se equpara al Jefe de Dvsón. Grupo 2: Funcones que suponen la ntegracón, coordnacón y supervsón de tareas dversas, realzadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que mplcan responsabldad de mando y responsabldades concretas para la gestón de una o varas áreas funconales de la empresa. Área funconal I o Encargado/a General: es quen está al frente de un establecmento del que dependen otros o quen asume la dreccón de varos centros de trabajo. Área funconal II o Jefe/a de sucursal o Encargado/a de establecmento: está al frente de un centro de trabajo de la Empresa y drge operatvamente el msmo. o Supervsor/a-gestor/a: Es el trabajador que, con dependenca drecta de la empresa, coordna las actvdades de los centros de venta de la msma, procurando el mejor funconamento operatvo de ellos. Se equparará salaralmente al Jefe de sucursal. Área funconal III o Jefe de seccón: Está al frente de una seccón de la Empresa con mando drecto del personal afecto a ella, con facultades para ntervenr en las ventas, s esta actvdad es propa de la seccón, y dsponer lo convenente para su buen funconamento. Grupo 3: Tareas que conssten en ejecucón de trabajos que, aunque se realzan bajo nstruccones precsas, requeren adecuados conocmentos profesonales y apttudes práctcas y cuya responsabldad está lmtada por una supervsón drecta de un responsable superor. Área funconal I o Ofcal admnstratvo: Realza trabajos admnstratvos de su departamento, redacta correspondenca o contratos mercantles, facturas, elaboracón de estadístcas, gestón de nformes, trascrpcón de lbros de contabldad, etc. Área funconal II o Dependente/a: Elabora peddos, orenta a los clentes, realza las ventas y recuento de mercancía, dsponendo los artículos para su venta, tenendo los conocmentos de cálculo precsos. o Cajero: Realza el cobro de las ventas al contado, manejando las cajas efectúa el arqueo y cuda y controla la mercancía que el clente factura por su termnal colaborando en su empaquetado y en la nformacón de las promocones exstentes por las compras realzadas. o Auxlar de caja 2º año: Colabora en las funcones de Caja, y en el cobro de las ventas al contado y cualquer otra funcón semejante, s no es precsa su presenca en Caja, y por razones organzatvas puede realzar reposcón de productos. Cuando lleve 2 años de permanenca en el puesto de trabajo de la empresa, percbrá el salaro de Cajero; pero no la categoría. Pág boc.cantabra.es 10/25

11 Área funconal III o Profesonal de ofco: Son los trabajadores que ejecutan los trabajos propos de un ofco en cualquera de sus categorías- Ofcal de 1ª, Ofcal de 2ª y Ayudante.- Se nclurán en la categoría de ofcales de 1ª o 2ª quenes trabajen con ncatva y responsabldad propa, según el esmero en la realzacón del cometdo. Serán ayudantes quenes realzan trabajos sencllos de su ofco y colaboran con los ofcales de 1ª y 2ª. o Mozo especalsta: Colocan las mercancías en las estanterías dsponendo su ubcacón, preparan peddos para su dstrbucón y las devolucones a los proveedores, utlzando para ello, los medos técncos a su alcance. Grupo 4: Tareas que conssten en operacones realzadas sguendo un método de trabajo precso, según nstruccones especfcas, con un elevado grado de dependenca jerárquca y funconal. Área funconal I o Auxlar admnstratvo: Auxla a los ofcales y jefes admnstratvos en sus funcones y realza los trabajos sencllos y rutnaros de archvo, cálculo, facturacón, mecanografía etc. Área funconal II o Auxlar de caja: Colabora en las funcones de Caja, y en el cobro de las ventas al contado y cualquer otra funcón semejante, s no es precsa su presenca en Caja, y por razones organzatvas puede realzar reposcón de productos. Cuando lleve 2 años de permanenca en el puesto de trabajo de la empresa, percbrá el salaro de Cajero; pero no la categoría. o Ayudante dependente: Auxla a los dependentes y profesonales de ofco en sus funcones propas, facltándoles la labor y pudendo realzar por s operacones de venta. S con carácter permanente el Ayudante realza funcones específcas de Dependente o de profesonal de ofco, se le reconocerá la pertnente categoría con la retrbucón correspondente. Área funconal III o Mozo: Efectúa la carga, transporte, la descarga y el etquetaje y preparacón de las mercancías o realza trabajos smlares que exgen predomnantemente esfuerzo físco. o Reponedor/a: Es quén realza los trabajos de colocacón, cudado y control de la mercancía, realza el marcaje de los precos de los productos a la venta, y orenta al clente sobre los productos. Salaralmente estará equparado al mozo. o Personal de lmpeza: Quenes realzan la lmpeza general en la empresa o centro de trabajo. Salaralmente estará equparado al mozo. Grupo 5: Tareas que conssten en operacones realzadas sguendo un proceso formatvo, lmtada la permanenca en el Grupo al establecdo en el art. 8. La polvalenca solo se podrá realzar en cada Grupo dentro del msmo Área funconal. Todas las categorías defndas en el presente conveno Colectvo, mantendrán en orden y lmpeza su área de trabajo. Artículo 16.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA El trabajador que realce funcones de categoría superor a la que corresponda por un perodo superor a ses meses en un año y ocho meses en dos años, podrá reclamar a la empresa la categoría profesonal adecuada. Cuando se desempeñen funcones de categoría superor pero no proceda legal o convenconalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la dferenca retrbutva entre la categoría asmlada y la funcón que efectvamente realce. Pág boc.cantabra.es 11/25

12 Artículo 17.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA S por necesdades perentoras e mprevsbles el empresaro precsara destnar a un trabajador a tareas correspondentes a categoría nferor a la suya, solo podrá hacerlo por el tempo mprescndble mantenéndole la retrbucón y los derechos dervados de su categoría profesonal y comuncándolo a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 18.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Todas las empresas en el mes de juno darán a conocer a todos los trabajadores su clasfcacón profesonal. Los ascensos se producrán tenendo en cuenta la formacón, mértos y antgüedad, así como las facultades organzatvas del empresaro. En matera de reclamacones por clasfcacón profesonal y sn perjuco de sometmento general a las dsposcones vgentes, los representantes legales de los trabajadores estudarán conjuntamente con la empresa las reclamacones presentadas, levantando acta del acuerdo o desacuerdo. CAPÍTULO V Condcones económcas Artículo 19.- SALARIO BASE Comprende las retrbucones de la jornada laboral de trabajo del presente conveno que han sdo ncrementadas de la sguente manera: Para el año 2018: 1,8% de ncremento salaral sobre las tablas salarales vgentes a 31/12/2017, pagadero desde 1/1/2018, más 0,2 puntos porcentuales que se ncorporarán a tablas y no conllevarán pago de atrasos, srvendo como base de cálculo para los ncrementos salarales del ejercco sguente. Para el año 2019: Las tablas salarales vgentes a 31/12/2018 (una vez efectuada la actualzacón del punto anteror) se ncrementarán en un porcentaje equvalente al IPC estatal real a 31/12/2018 más 0,4 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de enero de Para el año 2020: Las tablas salarales vgentes a 31/12/2019 se ncrementarán en un porcentaje equvalente al IPC estatal real a 31/12/2019 más 0,4 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de enero de Para el año 2021: Las tablas salarales vgentes a 31/12/2020 se ncrementarán en un porcentaje equvalente al IPC estatal real a 31/12/2020 más 0,4 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de enero de Para el año 2022: Las tablas salarales vgentes a 31/12/2021 se ncrementarán en un porcentaje equvalente al IPC estatal real a 31/12/2021 más 0,4 puntos porcentuales, pagadero desde 1 de enero de El pago de atrasos se refleja en el art. 30 del presente conveno. Artículo 19 Bs.- CÁLCULO DEL SALARIO HORA A los efectos de obtener el salaro hora de referenca para el abono de las compensacones prevstas en los artículos 23 y 31.5, se establece la sguente fórmula: (Salaro Base + Antgüedad) x horas Pág boc.cantabra.es 12/25

13 Artículo 20.- PLUS DE CIERRE Todos los trabajadores que presten servcos 4 o más días al mes en centros cuyo cerre al públco sea posteror a las 21 horas, percbrán un plus mensual del 6% calculado sobre el salaro base. Los trabajadores que presten servcos en estos centros úncamente entre 1 y 3 días al mes, dcho plus será del 3% del salaro base sempre y cuando trabajen después de las 21 horas. Artículo 21.- ANTIGÜEDAD El personal comprenddo en el presente Conveno, percbrá aumentos peródcos por años de servco consstentes en el abono de un 5 % sobre el salaro base por cada cuatreno. La acumulacón de los ncrementos por antgüedad no podrá, en nngún caso, suponer más del dez por cento a los cnco años, del ventcnco por cento a los qunce años, del cuarenta por cento a los vente años y del sesenta por cento, como máxmo, a los ventcnco o más años. Cuando el trabajador ascenda de categoría profesonal se le aplcará el sueldo base de la nueva categoría y el número de cuatrenos que vnese dsfrutando, calculándose éstos con la nueva categoría. La fecha ncal para el cómputo de años de servco será la del ngreso en la empresa, mas el tempo de aprendzaje. Artículo 22.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Las gratfcacones extraordnaras que se percbrán a lo largo del tempo de vgenca de este Conveno serán: julo, navdad y benefcos equvalentes a una mensualdad del Salaro Conveno más antgüedad: Dchas gratfcacones serán abonadas en las sguentes fechas: Gratfcacón de julo: El día 14 del msmo mes Gratfcacón de navdad: El día 20 de dcembre Gratfcacón de benefcos: El día 31 de marzo El mporte de dchas gratfcacones estará en proporcón al tempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondente a enfermedad, vacacones, permsos retrbudos y accdentes de trabajo durante el año. Artículo 23.- NOCTURNIDAD Los trabajadores que presten servcos en almacenes y/o centros de dstrbucón entre las 22 y 6 horas percbrán un complemento de nocturndad del 20% sobre el preco de la hora ordnara, calculada a razón del salaro base más antgüedad, respetándose aquélla condcón más benefcosa que se venga aplcando en las empresas a título ndvdual o general. Artículo 24.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS Todo empleado que tenga amplos conocmentos de domas y a requermento de la empresa pusese estos conocmentos en benefco de ella, tendrá un 10 % de plus sobre el salaro base. Artículo 25.- GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES Aquellos empleados que tuvesen amplos conocmentos de decoracón en escaparates y se encargaran de la decoracón de los msmos, tendrán un 10 % de plus sobre el salaro base. Artículo 26.- GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Cada trabajador que cumpla 20 años de prestacón de servcos, recbrá el mporte de una mensualdad del conveno, más el plus de antgüedad. Todo el personal percbrá cuando cumpla 25 años de servco el mporte de una mensualdad de Conveno más antgüedad. Pág boc.cantabra.es 13/25

14 Artículo 27.- DIETAS Y VIAJES Se establecerán como gastos de empresas, los que se derven de vajes o desplazamentos por motvos de trabajo fuera de los centros de la empresa, así como los gastos de klometraje que se asgnarán con acuerdo de las partes, presentando sempre los gastos habdos en facturas así como aquellos casos en los que no sea posble la presentacón de facturas por la justfcacón del gasto. Artículo 28.- PRENDAS DE TRABAJO Se entregarán al personal afectado por el presente Conveno durante la vgenca del msmo las correspondentes prendas de trabajo consstentes en dos prendas adecuadas al trabajo a desarrollar. En caso de no entregar dchas prendas la empresa se oblga a bonfcar a los trabajadores con la cantdad de 142 euros. Artículo 29.- PAGO DE SALARIOS Los salaros correspondentes al perodo de trabajo se harán efectvos en el lugar y horaros habtuales de trabajo, s esto no fuese posble el pago se realzará a través del Banco o Caja de Ahorros. Las retrbucones económcas establecdas en presente Conveno se consderarán mínmas y serán abonadas dentro de los tres prmeros días del mes sguente a su devengo. Artículo 30.- ABONO DE ATRASOS Las dferencas económcas resultantes de la aplcacón de este Conveno en lo referente al ejercco de 2.018, serán abonadas antes del 31 de enero de Las actualzacones de las tablas salárales serán realzadas por la Comsón Partara para su publcacón gualmente en el BOC. S procedera el pago de atrasos, estos se harán efectvos en los 30 días sguentes a su publcacón. S alguna de las empresas afectadas tuvese dfcultades para hacer frente a los menconados pagos, deberán notfcarlo a la Comsón Partara del Conveno, quenes medarán al objeto de establecer nuevas formas de pago. CAPÍTULO VI De la jornada de trabajo Artículo 31.- TIEMPO DE TRABAJO 1) Jornada de Trabajo La jornada será 39 horas semanales de trabajo efectvo. En el supuesto de apertura de los sábados por la tarde, preva comuncacón de las empresas que así lo acuerden, a la Comsón Partara con una antelacón de 45 días, en estas, se establecerá una jornada semanal de 38 horas a la semana. El descanso para estos trabajadores será el domngo y otro día el resto de la semana. El horaro será fjado de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores o sus representantes sendo repartda de lunes a sábado. Pág boc.cantabra.es 14/25

15 2) Dstrbucón de la jornada A) Establecmentos que su hora de cerre al públco es hasta las 21 horas y cerra al medodía La jornada podrá ser partda con un descanso mínmo entre ambas partes de dos horas, fnalzando la msma a las 21:30 horas, destnándose los últmos 30 mnutos, a partr de las 21 horas, únca y exclusvamente para labores de recogda y cerre. La jornada de mañana será hasta las 15 horas. Los trabajadores contratados a tempo parcal tendrán sempre jornada contnuada en los días en que su jornada dara sea gual o nferor a 4 horas. B) Establecmentos que su hora de cerre al públco es hasta las 21 horas y no cerren a medodía. La jornada será contnuada fnalzando la msma a las 21:30 horas, destnándose los últmos 30 mnutos, a partr de las 21 horas, únca y exclusvamente para labores de recogda y cerre. Las Jornadas contnuadas serán rotatvas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada contnuada de mañana no fnalzarán después de las 16 horas y las de tarde no podrán comenzar antes de las 14,00 horas. Se exceptúan del carácter rotatvo, las jornadas de los trabajadores contratados específcamente para susttur o reforzar puestos de trabajo, como consecuenca de la modfcacón de jornada solctada por los trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada laboral por cudado de hjo o famlar a cargo. Así msmo, en los centros en los que haya personal en reduccón de jornada por guarda legal, se exceptúan del carácter rotatvo de la jornada contnua los trabajadores que, pese a no haber sdo contratados específcamente para susttur o reforzar dchos puestos, acuerden con la empresa la adscrpcón a turno de trabajo no sujeto a la rotacón establecda en conveno. En estos casos los trabajadores percbrán un plus mensual del 5% sobre el salaro base llamado plus de adscrpcón a turno. El acuerdo entre Empresa y trabajador será mínmo de un año, a partr del cual el perodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarlo sn efecto con un preavso de 15 días. C) Establecmentos que cerren al públco después de las 21 horas. La Jornada de los trabajadores será con carácter general hasta las 22 horas exceptuando los meses de julo y agosto que podrán amplarse hasta las 22:30 horas destnándose los últmos 30 mnutos, a partr de las 21:30 y 22 horas respectvamente, únca y exclusvamente para labores de recogda y cerre. La jornada de los trabajadores será contnuada, rotatva una semana de mañana y otra de tarde. La jornada contnuada de mañana no fnalzarán después de las 16 horas y las de tarde no podrán comenzar antes de las 14,00 horas. Se exceptúan del carácter rotatvo, las jornadas de los trabajadores contratados específcamente para susttur o reforzar puestos de trabajo, como consecuenca de la modfcacón de jornada solctada por los trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada laboral por cudado de hjo o famlar a cargo. Así msmo, en los centros en los que haya personal en reduccón de jornada por guarda legal, se exceptúan del carácter rotatvo de la jornada contnua los trabajadores que, pese a no haber sdo contratados específcamente para susttur o reforzar dchos puestos, acuerden con la empresa la adscrpcón a turno de trabajo no sujeto a la rotacón establecda en conveno. En estos casos los trabajadores percbrán un plus mensual del 5% sobre el salaro base llamado plus de adscrpcón a turno. El acuerdo entre Empresa y trabajador será mínmo de un año, a partr del cual el perodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarlo sn efecto con un preavso de 15 días. Pág boc.cantabra.es 15/25

16 3) Trabajo en almacén y/o Centrales de Dstrbucón En los almacenes y/o centrales de dstrbucón, las jornadas serán contnuadas y se repartrán de lunes a vernes y el sábado hasta las 14 horas con la excepcón de las semanas en que se realcen trabajos nocturnos, en las que la jornada se repartrá de lunes a domngo con un prestacón máxma de servcos por los trabajadores de dchos centros de 5 días a la semana. 4) Trabajo en ofcnas El trabajo en ofcnas se repartrá de lunes a vernes y el sábado hasta 14 horas. 5) Trabajo en Domngos y Festvos Cuando el Goberno Regonal en el desarrollo de la Ley de Comerco, autorce la apertura de determnados domngos y/o festvos, la prestacón de servcos por los trabajadores será voluntara. Sn perjuco de lo dspuesto en el párrafo anteror, en aquellos centros de trabajo ubcados en Zonas declaradas como de Gran Afluenca Turístca, los trabajadores podrán prestar servcos durante el perodo de tempo de apertura fjado admnstratvamente para dchos muncpos o zonas, s ben, dcho perodo será como máxmo el comprenddo entre el 15 de juno y 15 de septembre de cada año. En estos supuestos, la prestacón de servcos por los trabajadores será voluntara. La jornada laboral de los trabajadores en los ctados domngos y/o festvos, fnalzará, como máxmo, a las 15,30 horas, destnándose los últmos 30 mnutos, a partr de las 15 horas, únca y exclusvamente para labores de recogda y cerre. El personal que trabaje en domngo y/o festvo, dsfrutará un descanso equvalente a las horas trabajadas, dentro de las cuatro semanas sguentes, y percbrá una compensacón económca del 115% del tempo trabajado calculado sobre el salaro base más antgüedad. 6) Para la fjacón del horaro y del descanso de los trabajadores será prevo el Vº Bº del Comté de Empresa, Delegados de Personal, o en su defecto, de un representante elegdo por los trabajadores en cada empresa. 7) Lo regulado en el artículo 31 tendrá carácter de norma mínma de derecho necesaro, sn que nngún Conveno Colectvo de ámbto nferor pueda contravenr su contendo. Artículo 32.- HORAS EXTRAORDINARIAS Sólo se realzarán las horas extraordnaras que vengan exgdas por la necesdad de reparar snestros u otros daños extraordnaros y urgentes, así como en caso de resgo de pérddas de materas prmas, peddos mprevstos o perodos de punta de produccón, ausencas mprevstas cambo de turno u otras crcunstancas dervadas de la naturaleza de la actvdad de cada empresa. La empresa nformará peródcamente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordnaras realzadas especfcando las causas y en su caso la dstrbucón por departamentos. Las horas extraordnaras podrán abonarse con los recargos reglamentaros o por acuerdo entre empresaro y representantes legales podrán ser descansadas. En el supuesto de ser abonadas las horas extraordnaras se pagarán aplcando un 100% a la hora normal. El msmo mporte tendrán las horas extraordnaras realzadas como consecuenca de nventaros o balances. Artículo 33.- VACACIONES Las vacacones serán de 30 días naturales de los cuales 27 serán laborables. Se dsfrutarán 15 días entre 1º de mayo y el 30 de septembre. El calendaro anual de vacacones será confecconado por la empresa. El trabajador conocerá la fecha que le corresponde, dos meses antes, al menos del comenzo del dsfrute. Pág boc.cantabra.es 16/25

17 El dsfrute por el personal de los perodos recogdos en el calendaro será de mutuo acuerdo con la empresa. El calendaro de vacacones podrá ser alterado en caso de fuerza mayor reconocda por la Autordad Laboral. En el perodo de vacacones los trabajadores percbrán todos los puntos tratados en el presente Conveno sn dscrmnacón. Artículo 34.- LICENCIAS RETRIBUTIVAS a) 20 días por matrmono. b) 3 días laborables por nacmento de hjo. c) 2 días naturales en caso de accdente o enfermedad graves, hosptalzacón y/o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, de padres consanguíneos o afnes, hjos consanguíneos o afnes, abuelos consanguíneos o afnes, netos consanguíneos o afnes, hermanos consanguíneos, hermanos polítcos y cónyuge, pudendo dsfrutar de dcha lcenca, durante dos días naturales consecutvos en cualquer momento mentras dure el hecho causante. d) 7 días naturales por fallecmento de hjo. e) 2 días naturales por fallecmento de padres consanguíneos o afnes, y parentes de segundo grado de consangundad o afndad. f) 7 días naturales por fallecmento de cónyuge. g) En caso de matrmono de padres, hjos o hermanos consanguíneos/y afín el día de la boda. h) 1 día por traslado de domclo. ) 1 día por asuntos propos no acumulable a vacacones. j) Los trabajadores por lactanca de un hjo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausenca del trabajo que podrán dvdr en dos fraccones. Quen ejerza este derecho, por su voluntad, podrá susttur este derecho por una reduccón de la jornada de trabajo, en meda hora con la msma fnaldad. k) Quen por razones de guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor de doce años o persona con dscapacdad que no desempeñe otra actvdad retrbuda, tendrá derecho a una reduccón de la jornada de trabajo, con la dsmnucón proporconal del salaro de al menos, un octavo y un máxmo de la mtad de la duracón de aquella. En los casos prevstos en los apartados b), c), d), e) y f), s el trabajador necesta hacer un desplazamento al efecto se amplará la lcenca con arreglo a la sguente escala: Desplazamento entre 75 y 250 Km = 2 días más Desplazamento superor a 250 Km y hasta 500 Km = 2 días más Desplazamento superor a 500 Km = 3 días más l) Cuando el trabajador deba asstr a consulta médca ben para el propo trabajador, sus padres, hjos, cónyuge o pareja de hecho debdamente regstrada, tendrá derecho a una lcenca retrbuda de hasta 12 horas anuales. En los supuestos c, d, e, f y g se reconoce el dsfrute a parejas de hecho debdamente regstradas. Artículo 35.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD Los trabajadores tendrán derecho a un perodo de excedenca no superor a tres años, para atender al cudado de cada hjo a contar desde la fecha del nacmento de este. Los sucesvos hjos darán derecho a un nuevo perodo de excedenca que, en su caso, pondrán fn a la que se vnera dsfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejerctar este derecho. Artículo 35 Bs.- LICENCIA SIN SUELDO El personal que haya cumpldo al menos un año de servcos efectvos podrá solctar lcenca sn sueldo por un plazo no nferor a un mes, n superor a tres meses. Dchas lcencas le serán conceddas dentro del mes sguente al de la solctud, sempre que lo permtan las necesdades de personal y servco de los centros de trabajo. La duracón acumulada de estas lcencas no podrá exceder de tres meses cada dos años. Se comuncará la suspensón de la relacón laboral a la Segurdad Socal quedando las partes exentas de cotzacón. El perodo en que el trabajador dsfrute de esta lcenca sn sueldo no será computable a efectos de antgüedad. Pág boc.cantabra.es 17/25

18 CAPÍTULO VII Prncpo de gualdad de oportundades Artículo 36.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO La redaccón del presente conveno se realza buscando la utlzacón de genero neutro no sexsta, con la fnaldad de evtar repetcones os/as. Se respetará el prncpo de gualdad en el trabajo a todos los efectos, no admténdose dscrmnacones por razones de sexo, estado cvl, edad dentro de los límtes enmarcados por el ordenamento jurídco, raza, condcón socal, deas relgosas o polítcas, aflacón o no a un sndcato, etc. Tampoco podrá haber dscrmnacón por razón de dsmnucones psíqucas, físcas o sensorales, sempre que se estuvera en condcones de apttud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Ambas partes convenen que son objetvos mportantes para el logro de una gualdad de oportundades sstemátca y planfcada los sguentes: Que tanto hombres como mujeres gocen de gualdad de oportundades en cuanto al empleo, la formacón, la promocón y el desarrollo en su trabajo. Que mujeres y hombres recban gual retrbucón por trabajos de gual valor, así como que haya gualdad en cuanto a sus condcones de empleo en cualesquera otros sentdos del msmo. Que los puestos de trabajo, las práctcas laborales, la organzacón del trabajo y las condcones laborales se orenten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Para el logro de estos objetvos se tendrán especalmente en cuenta todas las meddas, subvencones y desgravacones que ofrecen las dstntas Admnstracones, así como los fondos naconales e nternaconales. Reduccón de la jornada por Lactanca.: Los trabajadores por lactanca de un hjo menor de 9 meses tendrán derecho a cualquera de las sguentes opcones, que no serán acumulables entre sí: Opcón de ausenca: A una hora de ausenca que podrá dvdr en dos fraccones de meda hora por día laborable. Opcón de reduccón: A reducr su jornada en meda hora por día laborable con la msma fnaldad. Opcón de reduccón acumulada: Con mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador podrá gualmente este últmo optar por acumular el total de horas por permso de lactanca dsfrutándolo de forma nnterrumpda a contnuacón de la suspensón del contrato de trabajo por materndad: La reduccón de jornada será de meda hora por día laborable. Opcón de reduccón acumulada por períodos: Con mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá este últmo optar por acumular el número total de horas correspondente a un trmestre o a un semestre, para dsfrutarlo de la msma manera que en el párrafo anteror. La reduccón de jornada será de meda hora por día laborable. El permso de lactanca aumentará proporconalmente en el caso de parto múltple en razón de dos semanas más por cada hjo a partr del segundo. Sn perjuco de los derechos de los trabajadores para el dsfrute de estos permsos retrbudos, la persona nteresada deberá poner en conocmento de la empresa s desea acumular los permsos de lactanca y el modo de dsfrute por el que opta, de acuerdo con la relacón anteror, dentro de las ses semanas posterores al parto, con la fnaldad de que la empresa pueda, s así lo estma necesaro, prever su susttucón a través de un contrato de nterndad en funcón de la jornada a susttur. Al renco de la prestacón de sus servcos a tempo completo, el trabajador será repuesto en su puesto de trabajo en gualdad de derechos y condcones que tuvera con anterordad a la reduccón de jornada. Reduccón de la jornada por atencón a personas dependentes.- Quenes por razón de guarda legal, tengan a su cudado drecto algún menor de doce años o persona con dscapacdad que no desempeñe actvdad retrbuda, tendrá derecho a una reduccón de la jornada de trabajo, con dsmnucón proporconal del salaro de cómo mínmo un octavo y como máxmo el 50% de la jornada establecda en el presente conveno. Tendrá el msmo derecho, quén precse encargarse del cudado drecto de un famlar hasta segundo grado de consagundad o afndad que por razones de edad, accdente o enfermedad no pueda valerse por s msmo y no desempeñe actvdad retrbuda. S dos o más trabajadores de la msma empresa generan este derecho, el empresaro atendendo a las crcunstancas personales de la persona dependente, que se produzcan en el caso concreto y Pág boc.cantabra.es 18/25

19 a las crcunstancas organzatvas de la empresa, podrán lmtar el ejercco smultáneo de este derecho a ambos trabajadores, para que se realce de forma sucesva. La concrecón horara y la determnacón de los perodos de dsfrute prevstos en este artculo corresponderá al trabajador, atendendo sempre a la fnaldad a la que son destnados, s ben el ejercco de este derecho deberá estar regdo por el prncpo de buena fe y o resulte en extremo perjudcal para la organzacón del trabajo dentro de la empresa. En caso de dscrepanca, corresponderá la carga de la prueba de los perjucos organzatvos a la empresa y de la fnaldad del ejercco y de la buena fe de su uso al trabajador. CAPÍTULO VIII Modfcacón y extncón del contrato Artículo 37.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO El empresaro con ocasón de la extncón del contrato, al comuncar a los trabajadores la denunca o, en su caso, el preavso de la extncón del msmo, deberá acompañar una propuesta del documento de lqudacón de las cantdades adeudadas. El trabajador podrá solctar la presenca de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la frma del recbo de fnquto, hacéndose constar en el msmo el hecho de su frma en presenca de un representante legal de los trabajadores, o ben, que el trabajador no ha hecho uso de esa posbldad. S el empresaro mpdese la presenca del representante en el momento de la frma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propo recbo, a los efectos oportunos. Todo trabajador está oblgado a avsar al empresaro con 15 días de antelacón al cese voluntaro (o no renovacón del contrato) en el trabajo s llevase en la empresa mas de ses meses, o ben, con cnco días de antelacón, s llevase en la empresas ses meses o menos, pudendo el empresaro descontar un día de salaro por cada uno que falte para los días señalados. El empresaro estará oblgado a acusar recbo del preavso por escrto. Asmsmo, el empresaro estará oblgado a preavsar con 15 días de antelacón s el contrato temporal de duracón superor a ses meses quedase rescnddo y con 5 días s la duracón fuese de ses meses o nferor. S el empresaro no preavsa al trabajador con el tempo señalado, estará oblgado a abonar a este un día de salaro por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días. Artículo 38.- TRASLADOS Por razones técncas organzatvas o de produccón, o ben, por contratacones referdas a la actvdad empresaral, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límte de un año a poblacón dstnta de su resdenca habtual, abonando además de los salaros los gastos de vaje y las detas. S dcho desplazamento es por tempo superor a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínmo de cuatro días laborables de estanca mínma en su domclo de orgen por cada tres meses de desplazamento, sn computar como tales los vajes cuyos gastos correrán a cargo del empresaro. Cuando el trabajador se oponga al desplazamento alegando justa causa, podrá trasladarlo a la jursdccón competente sn perjuco de la ejecutabldad de la decsón. En el caso de traslado del trabajador, tendrá derecho a optar o por la extncón del contrato con la ndemnzacón correspondente al despdo autorzado por causas tecnológcas o económcas o que le abonen los gastos de traslado tanto propos como de los famlares a su cargo. El plazo de ncorporacón nunca podrá ser nferor a UN MES. Artículo 39.- DESPIDOS Y MODIFICACIONES DE CONDICIONES DE TRABAJO Cualquer despdo colectvo o expedente de regulacón de empleo -ERE- en cualquera de sus modaldades: Tecnológcas, Económcas, de fuerza mayor, Organzatvas, Productvas o cualquer otra, serán oblgatoramente negocados en el plazo de 15 días para las empresas con menos de 50 trabajadores y 30 días para las de más de 50 trabajadores, entre el representante de los trabajadores y la empresa, la cual entregará la documentacón precsa sobre las causas motvadoras, así como las meddas necesaras para atenuar las consecuencas para los trabajadores y para posbltar la contnudad y vabldad del proyecto empresaral. El Acuerdo o desacuerdo serán trasladados a la Autordad Laboral, para su resolucón sobre los msmos. Pág boc.cantabra.es 19/25

20 Cuando lo anterormente expuesto sea modfcado por Ley o Dsposcón Legal, dcha modfcacón será aplcable a esta cláusula. CAPÍTULO IX Régmen dscplnaro Artículo 40.- Las empresas podrán sanconar las accones u omsones punbles en que ncurran los trabajadores de acuerdo con la graduacón de las faltas y sancones que se establecen en el presente texto. Artículo 41.- Toda falta cometda por un trabajador se clasfcará, atendendo a su mportanca y trascendenca en leve, grave y muy grave. Artículo 42.- FALTAS LEVES Se consderarán faltas leves las sguentes: 1.- Suma de faltas de puntualdad en la asstenca al trabajo cuando exceda de 15 mnutos en un mes. 2.-No cursar en tempo oportuno la baja correspondente cuando se falte al trabajo por motvo justfcado, a no ser que se pruebe la mposbldad de haberlo efectuado. 3.- Pequeños descudos en la conservacón, en los géneros o del materal de la empresa. 4.- No comuncar a la empresa cualquer cambo de domclo. 5.- Las dscusones con otros trabajadores dentro de las dependencas de la empresa, sempre que no sean en presenca del públco. 6.- El abandono del trabajo sn causa justfcada, aún cuando sea por breve tempo. S como consecuenca del msmo se orgnase perjuco grave a la empresa o hubere causado resgo a la ntegrdad de las personas, esta falta podrá ser consderada como grave o muy grave según los casos. 7.- Falta de aseo y lmpeza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productvo e magen de la empresa. 8.- No atender al públco con la correccón y dlgenca debdas. 9.- Faltar un día de trabajo sn la debda autorzacón o causa justfcada. Artículo 43.- FALTAS GRAVES. Se consderarán como faltas graves las sguentes: 1.- La suma de faltas de puntualdad en la asstenca al trabajo, cuando exceda de 30 mnutos en un mes. 2.- La desobedenca a la dreccón de la empresa o a quenes se encuentren con facultades de dreccón u organzacón en el ejercco regular de sus funcones, en cualquer matera de trabajo. S la desobedenca fuese reterada o mplcase quebranto manfesto de la dscplna en el trabajo o de ella se dervase perjuco para la empresa o para las personas podrá ser calfcada como falta muy grave. 3.- Descudo mportante en la conservacón de los géneros o del materal de la empresa. 4.- Smular la presenca de otro trabajador fchando o frmando por él. 5.- Las dscusones con otros trabajadores en presenca del públco o que transcenda a este. 6.- Emplear para uso propo artículos o enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las nstalacones o dependencas de la empresa a no ser que exsta autorzacón. 7.- Realzar sn el oportuno permso, trabajos partculares durante la jornada laboral. 8.- La nasstenca al trabajo sn la debda autorzacón o causa justfcada de dos días en ses meses. 9.- La comsón de tres faltas leves, aunque sea de dstnta naturaleza, dentro de un trmestre y habendo medado sancón o amonestacón por escrto. Pág boc.cantabra.es 20/25

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del Conveno Colectvo de la empresa Nugasa Norte, SA, para el perodo 2018-2022.

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

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