7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo empresa l Colego Ofcal Arqutectos Cantabra, para el perodo Vsto el texto l Conveno Colectvo empresa l Colego Ofcal Arqutectos Cantabra, para el perodo , suscrto con fecha 22 dcembre 2015 por la Comsón Negocadora l msmo, ntegrada por la secretara la Junta Goberno en representacón la empresa y por el Delegado personal en representacón l personal ncludo en su ámbto aplcacón; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Regstro y Depósto los Acuerdos y Convenos Colectvos Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre Asuncón Funcones y Servcos Transferdos, así como el Decreto 3/2015, 10 julo, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra el Decreto 83/2015, 31 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l conveno colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 8 febrero 2016, La drectora general Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernánz. Pág boc.cantabra.es 1/19

2 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA A SUSCRIBIR POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE Y SUS EMPLEADOS. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES... 3 Artículo 1º.- Ámbto Personal... 3 Artículo 2º.- Ámbto Funconal... 3 Artículo 3º.- Ámbto Temporal... 3 Artículo 4º.- Denunca l conveno... 3 Artículo 5º.- Condcones más benefcosas... 3 CAPÍTULO II.- SERVICIOS COACAN, PE RSONAL Y RETRIBUCIONES... 3 Artículo 6º.- Categorías:... 3 Artículo 7º.- Antgüedad... 3 Artículo 8º.- Salaros... 3 Artículo 9º.- Cláusula revsón salaral para 2017 y Artículo 10º.- Pagas extraordnaras... 4 Artículo 11º.- Paga Septembre para los años Artículo 12º.- Despdos... 5 Artículo 13º.- Detas y splazamentos... 5 Artículo 14º.- Prestacones complementaras... 5 Artículo 15º.- Ascensos... 6 CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE TRABAJO... 6 Artículo 16º.- Jornada Laboral... 6 Artículo 17º.- Vacacones... 7 Artículo 18º.- Permsos retrbudos:... 7 Artículo 19º.- Permsos no retrbudos:... 8 Artículo 20º.- Período Prueba... 8 Artículo 21º.- Ceses... 8 Artículo 22º.- Incapacdad Temporal... 9 Artículo 23º.- Jublacón... 9 CAPÍTULO IV.- REGIMEN DISCIPLINARIO... 9 Artículo 24º.- Clases sancones... 9 Artículo 25º.- Faltas leves, graves y muy graves: Pág boc.cantabra.es 2/19

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 26º.- Artículo 27º.- CAPÍTULO V.- Sancones:...11 Comsón partara...11 DERECHOS DEL TRABAJADOR...12 Artículo 28º.- Salud Laboral...12 Artículo 29º.- Reconocmento Médco...12 Artículo 30º.- Trabajos en pantallas:...12 Artículo 31º.- Conclacón la vda famlar y laboral...12 Artículo 32º.- Formacón...14 Artículo 33º.- Derechos sndcales...14 Artículo 34º.- Competencas los Delegados Personal y los Comtés Empresa...15 Artículo 35º.- Organsmo resolucón conflctos laborales...15 CAPÍTULO VI.- DISPOSICION FINAL...16 ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V Pág boc.cantabra.es 3/19

4 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Ámbto Personal El presente conveno ha sdo suscrto por la representacón la empresa Colego Ofcal Arqutectos Cantabra (COACAN), y el legado Personal dcha empresa. Las condcones pactadas en el presente conveno afectarán a la totaldad l personal en nómna l Colego Ofcal Arqutectos Cantabra, así como a los trabajadores que se ncorporen al Coleg o durante la vgenca l msmo con tal condcón. Artículo 2º.-Ámbto Funconal El presente Conveno Colectvo Empresa regula las condcones trabajo l Colego Ofcal Arqutectos Cantabra. Artículo 3º.-Ámbto Temporal Vgenca: Este Conveno entrará en vgor el 1 enero 2016 y fnalzará su vgenca el 31 dcembre Este conveno susttuye al anteror que fnalzaba su vgenca el 31/12/2016, y fue publcado en el BOC nº 53 18/03/2013 Artículo 4º.-Denunca l conveno. Este conveno queda autonuncado a su fnalzacón, no requrendo por tanto nunca expresa l msmo por nnguno los frmantes, comprometéndose ambas partes a ncar la negocacón l sguente en el prmer trmestre l año 2020 mantenéndose vgente hasta la frma un nuevo conveno durante un plazo máxmo dos años. Artículo 5º.-Condcones más benefcosas A todos los efectos se respetaran las condcones más benefcosas a los trabajadores que hayan vendo dsfrutándolas a la fecha la frma este conveno. CAPÍTULO II.- SERVICIOS COACAN, PERSONAL Y RETRIBUCIONES Artículo 6º.-Categorías: Se adjunta Anexo I con la scrpcón grupos y categorías profesonales con que cuenta actualmente el Colego Arqutectos Cantabra. En cada momento se podrá, s el buen funconamento la organzacón colegal lo requere, crear y asgnar grupos y perfles profesonales, sea a tempo total o parcal. Artículo 7º.-Antgüedad El artículo 14. l conveno , estpulaba un premo antgüedad consstente en trenos l 6% l salaro base cada uno. El presente conveno estpula que no se vengará cantdad alguna por este concepto a partr la frma este conveno mantenéndose las cantdas percbdas por tal concepto hasta la fecha como «Complemento Personal Antgüedad Consoldada», no pundo ser absorbda n compensada y sendo revalorzable en el msmo porcentaje que el salaro base. Artículo 8º.-Salaros Para el 2016 el salaro base y el resto conceptos económcos se ncrementará en 1% sobre el aprobado para 2015 tal como queda reflejado en la tabla salaral que se une a este conveno como Anexo II. Igual ncremento se aplcará al resto retrbucones vengadas. Pág boc.cantabra.es 4/19

5 BOLETÍN OFICIAL DE Para el 2017 el salaro base y el resto conceptos económcos se ncrementará en 1% sobre el aprobado para 2016 tal como queda reflejado en la tabla salaral que se une a este conveno como Anexo III. Igual ncremento se aplcará al resto retrbucones vengadas. Para el 2018 el salaro base y el resto conceptos económcos se ncrementará en 1% sobre el aprobado para 2017 tal como queda reflejado en la tabla salaral que se une a este conveno como Anexo IV. Igual ncremento se aplcará al resto retrbucones vengadas. En el caso que en 2018 se haya producdo la reactvacón la economía y l sector, el Colego Arqutectos Cantabra consraría en el presupuesto l 2019 la recuperacón los salaros mensuales percbdos en el 2012 (salaro base paga verano paga navdad antgüedad otros complementos 2018), tal como queda reflejado en la tabla salaral que se adjunta como Anexo V. Artículo 9º.-Cláusula revsón salaral para 2017 y En el caso que el IPC real establecdo por el INE, para los años (2017 y 2018) regstrase a 31 dcembre cada año, un ncremento superor al 1%, se efectuara una Revsón Salaral en el exceso sobre el ndcado porcentaje, tan pronto como se constate ofcalmente dcha crcunstanca. El ncremento resultante se abonará con efectos retroactvos al 1 enero l año que se revsa y para llevarlo a cabo se tomarán como referenca las tablas salarales utlzadas para confecconar las pactadas para dcho año, dcho ncremento se abonará en el prmer trmestre l año sguente. Artículo 10º.- Pagas extraordnaras Se establecen las sguentes pagas: Paga verano. Se abonará el 15 juno sendo su mporte el salaro base mensual, más el complemento antgüedad consoldada. Paga navdad. Se abonará el 15 dcembre sendo su mporte el salaro base mensual, más el complemento antgüedad consoldada. Artículo 11º.- Paga Septembre para los años En caso que el cerre l ejercco 2015 hubera resultado postvo (superávt), se repartrá entre todos los trabajadores el 80% dcho superávt, proporconalmente entre ellos, en el porcentaje que representen las retrbucones brutas anuales cada trabajador en el total la masa salaral anual. En nngún caso, el mporte esta paga sumado al l salaro base anual l año 2016, podrá superar el mporte l salaro base anual corresponnte al año 2012 (consradas 14 pagas). En caso que el cerre l ejercco 2016 hubera resultado postvo (superávt), se repartrá entre todos los trabajadores el 80% dcho superávt, proporconalmente entre ellos, en el porcentaje que representen las retrbucones brutas anuales cada trabajador en el total la masa salaral anual. En nngún caso, el mporte esta paga sumado al l salaro base anual l año 2017, podrá superar el mporte l salaro base anual corresponnte al año 2012 (consradas 14 pagas). En caso que el cerre l ejercco 2017 hubera resultado postvo (superávt), se repartrá entre todos los trabajadores el 80% dcho superávt, proporconalmente entre ellos, en el porcentaje que representen las retrbucones brutas anuales cada trabajador en el total la masa salaral anual. En nngún caso, el mporte esta paga sumado al l salaro base anual l año 2018, podrá superar el mporte l salaro base anual corresponnte al año 2012 (consradas 14 pagas). Pág boc.cantabra.es 5/19

6 BOLETÍN OFICIAL DE AÑO 2012 CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE NIVEL I TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO 2.400,00 ABOGADO 2.162,70 INFORMÁTICO 1.956,69 NIVEL II JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1.462,27 NIVEL III OFICIAL 1ª INFORMÁTICO 1.600,00 CONTABLE 1.315,93 ADMINISTRATIVO 1.389,10 NIVEL IV OFICIAL 2ª SECRETARIA 1.315,93 NIVEL V AUXILIAR AUX. ADMINISTRATIVO SECRETARÍA 954,09 AUX. ADMINISTRATIVO 954,06 NIVEL VI AUXILIAR DE SERVICIOS LIMPIADORA 697,29 Artículo 12º.- Despdos El Colego Ofcal Arqutectos se compromete, en caso verse oblgado a spedr algún trabajador durante la vgenca este conveno, a calcular la nmnzacón resultante consrando como modulo salaral la suma l salaro base vgente en las tablas salarales l año 2012, más el mporte la antgüedad, así como l resto las retrbucones salarales conforme a la cantdad reconocda por tales conceptos en el momento producrse el spdo. Amás se añadrá el mporte la prorrata las pagas extraordnaras que estaban vgentes en ese momento (tres y por el mporte l salaro base 2012 más la cantdad la antgüedad que corresponda a ese momento). Artículo 13º.- Detas y splazamentos Detas. Los trabajadores que, por necesdas la empresa, tengan que splazarse fuera Santanr percbrán las sguentes tas: -Día completo... 50,00 (dos comdas fuera) -Medo día... 25,00 (una comda fuera) S be pernoctarse fuera l domclo, la empresa correrá con los gastos alojamento prevo acuerdo con su trabajador s obre la cuantía. Desplazamentos. Los gastos ocasonados por splazamento en medos transporte ordnaros serán abonados por la empresa. S el trabajador utlzase propo vehículo se abonarán 0,26 /km, actualzándose según marque la legslacón vgente. Artículo 14º.- Prestacones complementaras 1.- Pólza seguro colectva por accnte trabajo en favor sus trabajadores o sus legítmos hereros, con las consguentes coberturas: Por muerte ,48 Por una claracón nvalz permanente total para su profesón habtual por accnte trabajo ,00 Por una claracón nvalz permanente absoluta para todo tpo trabajo por accnte trabajo ,45 Pág boc.cantabra.es 6/19

7 BOLETÍN OFICIAL DE Por gran nvalz rvadas accnte trabajo ,00 En caso muerto o claracón nvalz, cualquera que sea su grado, causados por nfarto o rvada otra enfermedad cardaca que tengan lugar en el centro trabajo o camno al msmo se consrarán a estos efectos automátcamente como accnte trabajo sn necesdad claracón por sentenca judcal. 2.- Pólza seguro vda con las sguentes coberturas: Fallecmento ,00 IPA , El trabajador que tenga a su cargo parente o parentes en línea drecta ascennte o scennte, por consangundad ntro l prmer grado y que sean dsmnudos físcos o psíqucos en un grado gual o super or al 65 % mnusvalía, habendo sdo éste reconocdo como tal por el organsmo ofcal competente, recbrá en concepto ayuda especal una cantdad 90 /mes. Dcha ayuda especal se abonará sn perjuco y con npennca la pensón, o pensones, asstencales que pura percbr. Artículo 15º.- Ascensos Cuando se cubran vacantes o se creen nuevos puestos trabajo, se realzarán las pruebas apttud oportunas para el cargo, dándose prordad al personal la empresa sobre el personal ajeno a la msma. Las vacantes, sempre y cuando no haya dsmnudo el trabajo o produccón la empresa serán oblgatoramente cubertas. CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 16º.- Jornada Laboral La jornada habtual se establece 8 a 15 horas lunes a vernes. Del 1 julo al 15 septembre, el horaro será 8 a 14 horas. Flexbldad jornada. Dadas las actuales crcunstancas, y la mposbldad contratacón personal externo o abono horas extras para actvdas que puedan sarrollarse fuera horaro ofcna, se establece una bolsa horas durante la vgenca l presente Conveno y por la que la dreccón la empresa podrá dsponer hasta un máxmo 10 horas mensuales y por trabajador que berán ser realzadas cuando lo solcte la dreccón la empresa para atenr emergencas, actvdas especales (cursos, asambleas, conferencas, exposcones que requeran personal l colego), fnalzacón plazos admnstratvos, judcales o cualquer índole, necesaros para la prestacón los servcos propos la empresa. Para que sea oblgatoro cumplmento la orn dada para atenr lo anterormente ndcado, será necesaro, salvo acuerdo en cualquer otro sentdo las partes afectadas, que exsta un preavso 72 horas a los afectados. Se cuantfcarán mensualmente las horas realzadas y se scansará un número gual a éstas en el trmestre natural sguente al mes realzacón. Esta flexbldad horara en nngún caso podrá excer las 22:00 horas l día en que se realce. 6 Pág boc.cantabra.es 7/19

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 17º.- Vacacones Las vacacones serán 26 días laborables y se dsfrutarán la sguente forma: Perodo cerre colegal establecdo por acuerdo Junta Goberno (se establece la 2ª quncena agosto salvo que las crcunstancas aconsejen una modfcacón) Puentes consrados en acuerdo Junta Goberno. Resto días vacacones dspuestos por el trabajador y dvddos en un máxmo tres períodos. Se podrán dsfrutar hasta un máxmo 4 días sueltos. Se confecconará un calendaro vacacones entre la Junta Goberno y los empleados l Colego en el prmer mes cada año. En los partamentos con más un empleado las vacacones berán solctarse en fechas dstntas. Tendrá preferenca en la eleccón l período vacacones, salvadas las necesdas l servco, el personal con hjos a su cargo que lo precse en época vacacones escolares. S hubera concnca en este punto, se rotará. Cuando el perodo vacacones fjado en el calendaro vacacones la empresa concda en el tempo con una ncapacdad temporal rvada l embarazo, el parto o la lactanca natural o con el perodo suspensón l contrato trabajo prevsto en el artculo 48.4 y 48.bs esta Ley, se tendrá recho a dsfrutar las vacacones en fecha dstnta a la la ncapacdad temporal o a la l dsfrute l permso que por aplcacón dcho precepto le corresponra, al fnalzar el perodo suspensón, aunque haya termnado el año natural a que correspondan. En el supuesto que el perodo vacacones concda con una ncapacdad temporal o sobrevenga una ncapacdad temporal durante el dsfrute las msmas por contngencas dstntas a las señaladas en el párrafo anteror que mposblte al trabajador dsfrutarlas, total o parcalmente, durante el año natural a que corresponn, el trabajador podrá hacerlo una vez fnalce su ncapacdad y sempre que no hayan transcurrdo más cocho meses a partr l fnal l año en que se hayan orgnado. Artículo 18º.- Permsos retrbudos: Inpenntemente los ya establecdos en el Estatuto los Trabajadores, se establece el carácter no laboral para los días 24 y 31 dcembre para todos los años vgenca l conveno. Los empleados l Colego Ofcal Arqutectos Cantabra, avsando con la posble antelacón y posteror justfcacón, tendrán recho a los sguentes permsos retrbudos: a) Por matrmono: Qunce días naturales. b) Por fallecmento l cónyuge, ascenntes, scenntes, prmer grado consangundad o afndad: Cuatro días naturales. c) Por fallecmento parentes hasta segundo grado por consangundad o afndad: Tres días naturales. d) Por enfermedad grave u hosptalzacón parentes hasta segundo grado por consangundad o afndad: Dos días naturales. e) Por alumbramento la esposa: Tres días naturales 7 Pág boc.cantabra.es 8/19

9 BOLETÍN OFICIAL DE f) Por hosptalzacón hjos: Cuatro días naturales g) Por ntervencón qurúrgca que no precse hosptalzacón y sí reposo domclaro famlares hasta segundo grado por consangundad o afndad: Dos días naturales. h) Por el tempo ndspensable para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco y personal. ) Por matrmono hjos, netos o hermanos: Un día natural concndo con el la boda y dos días sí la boda es fuera la regón Cantabra. j) Por traslado domclo habtual: Un día natural. k) Por el tempo ndspensable exámenes para la obtencón un título. l) El tempo necesaro para asstr a consultas médcas, aportando los corresponntes justfcantes. m) Vente horas anuales por acompañamento a consultas médcas famlares prmer grado, bendo aportar justfcante. n) Por el tempo ndspensable para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón al parto y, en los casos adopcón o acogmento, o guarda con fnes adopcón, para la asstenca a las sesones nformacón y preparacón, y para la realzacón los preceptvos nformes pscológcos y socales prevos a la claracón donedad, que ben realzarse ntro la jornada laboral. En los apartados b,c,d,e,f,g, cuando con tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, el permso se amplara dos días más. Artículo 19º.- Permsos no retrbudos: Los trabajadores que lleven un mínmo un año en la empresa tendrán recho a solctar permsos sn sueldo, con carácter extraordnaro y por una sola vez, un máxmo tres días, preavsando con qunce días antelacón, que serán otorgados por el Colego Ofcal Arqutectos Cantabra, salvo que lo mpdan las necesdas servco. Artículo 20º.- Período Prueba Podrán concertarse, por escrto, períodos tempo que, en nngún caso, podrán excer los señalados a contnuacón: a) Personal admnstratvo: Tres meses. b) Subalternos: Qunce días. Artículo 21º.- Ceses Los trabajadores que seen cesar voluntaramente en el servco l Colego Ofcal Arqutectos Cantabra, berán ponerlo en conocmento la Junta, por escrto, cumplendo los sguentes plazos preavso: a) Ttulados superores y Jefes: Trenta días. b) Admnstratvos: Trenta días. c) Subalternos: Ocho días. 8 Pág boc.cantabra.es 9/19

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 22º.- Incapacdad Temporal El personal afectado por el presente Conveno y durante la vgenca l msmo, percbrá el mporte íntegro su salaro durante el tempo ncapacdad temporal justfcada, cualquera que fuere su causa. Artículo 23º.- Jublacón La jublacón los trabajadores l Colego Arqutectos se ajustará a lo dspuesto en la legslacón vgente. CAPÍTULO IV.- REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 24º.- Clases sancones En uso la potestad dscplnara concedda a las Empresas en el art. 58 l Estatuto los Trabajadores y la Ornanza Laboral aplcable, los trabajadores l Colego Ofcal Arqutectos Cantabra serán sanconados por las faltas que cometan, clasfcándose las msmas, atenndo a su mportanca, rencnca e ntencón, en leves, graves y muy graves, conformdad con los artículos sguentes: Artículo 25º.- Faltas leves, graves y muy graves: Se consrarán faltas leves: a) Tres faltas puntualdad nferores a trenta mnutos durante un mes, sn que exsta causa justfcada. b) La no comuncacón con la antelacón bda, la ausenca justfcada l trabajo, a no ser que se pruebe la mposbldad hacerlo. c) La falta aseo y lmpeza personal. d) Falta atencón y dlgenca con el públco. e) Dscusones que repercutan en la buena marcha los servcos. f) Faltar al trabajo un día al mes sn causa justfcada. g) La embraguez ocasonal. h) No comuncar a la Empresa los cambos domclo. ) Las scudo, error o mora en la ejecucón l trabajo encomendado que produzca perturbacón en el Servco l msmo. Se consrarán faltas graves: a) Faltar dos días al trabajo al mes sn justfcacón. b) Tres faltas puntualdad superores a trenta mnutos durante un mes sn que exsta causa justfcada. c) La smulacón enfermedad o accnte. d) Smular la presenca otro trabajador valéndose su frma, fcha u otro medo control. e) Las cometdas contra la dscplna en el trabajo o contra el respeto bdo a sus superores. 9 Pág boc.cantabra.es 10/19

11 BOLETÍN OFICIAL DE f) El abandono l trabajo sn causa justfcada. g) La neglgenca en el trabajo cuando cause perjuco grave. h) La rencnca en las faltas leves aunque sean dstnta naturaleza, en un msmo trmestre habendo medado amonestacón, salvo las puntualdad que úncamente se acumularán a estos efectos entre sí. Se consrarán faltas muy graves: a) Faltar al trabajo más dos días al mes sn causa justfcada. b) El frau, slealtad y abuso confanza en las gestones encomendadas. c) El hurto, el robo y la apropacón nbda, tanto a los más compañeros trabajo como a la Empresa o a cualquer persona ntro las penncas colegales como fuera las msmas, durante acto servco. d) Inutlzar, strozar o causar sperfectos en máqunas, aparatos, nstalacones, edfcos, enseres y partamentos la Empresa. e) Haber recaído sobre el trabajador sentenca los Trbunales Justca competentes por ltos hurto, robo, estafa, malversacón y apropacón nbda cometdos fuera la empresa, que puedan motvar sconfanza haca su autor. f) La contnua y habtual falta aseo y lmpeza personal que produzca quejas justfcadas los más compañeros. g) La embraguez habtual. h) Dedcarse a trabajos ajenos a la act vdad sarrollada en la Empresa y durante la jornada laboral. ) Dedcarse a actvdas lucratvas fuera la jornada laboral prevaléndose los conocmentos que posee en razón sus funcones ntro l Colego Ofcal Arqutectos, s no meda autorzacón escrta la empresa. j) Los malos tratos palabra u obra o falta grave respeto y consracón a los jefes, compañeros o subordnados. k) Abandonar el trabajo en puestos responsabldad. l) La rencnca en falta grave aunque sea dstnta naturaleza, ntro l msmo trmestre, cuando haya sdo objeto sancón. m) Tpfcacón falta muy grave el acoso sexual, entenndo como tal toda conducta sexual o cualquer otro comportamento basado en el sexo que afecte a la dgndad la mujer y el hombre en el trabajo, ncluda la conducta superores y compañeros, sempre y cuando esta conducta sea nseada, rrazonable y ofensva para el sujeto pasvo la msma, o cree un entorno laboral ntmdatoro, hostl o humllante para la persona que es objeto la msma; o la negatva al sometmento una persona a esta conducta sea utlzada como base para una csón que tenga efectos sobre el acceso esta persona a la formacón profesonal y al empleo, sobre la 10 Pág boc.cantabra.es 11/19

12 BOLETÍN OFICIAL DE contnuacón l empleo, sobre el salaro o cualquer otra csón relatva al contendo la relacón laboral. n) Tpfcacón falta muy grave el acoso moral o pscológco (mobbng) entenndo como tal el comportamento negatvo entre compañeros o entre superores e nferores jerárqucos, a causa l cual el afectado/a es objeto una volenca pscológca extrema forma sstemátca y durante un tempo prolongado, sea cual sea la forma expresón las stuacones acoso. Artículo 26º.- Sancones: Las sancones según la gravedad y crcunstanca las faltas cometdas serán las sguentes: 1. Faltas leves: a) Amonestacón verbal. b) Amonestacón escrta. 2. Faltas graves: a) Suspensón empleo y sueldo uno a z días. 3. Faltas muy graves: a) Suspensón empleo y sueldo once días a dos meses. b) Despdo. Artículo 27º.- Comsón partara Como órgano nterpretacón, tramtacón, conclacón y vglanca l cumplmento l presente Conveno, se constturá una comsón formada por dos representantes l personal y dos membros sgnados por la Junta Goberno, que se reunrán con carácter ordnaro dos veces al año, pudéndose reunr con carácter extraordnaro y en cualquer momento, a solctud cualquera las dos partes. Los acuerdos esta Comsón tenen carácter vnculante y forman parte l Conveno. Las reunones la Comsón se celebrarán, preva convocatora escrta cualquera las partes, ntro los 8 días sguentes a la propa convocatora. En el escrto convocatora, para que ésta tenga por váldamente efectuada, la parte convocante berá tallar los puntos objeto la msma que se preten tratar. De cada reunón se levantara acta que recogerá lo tratado en la msma. Copa las menconadas actas se entregará a las partes. Las csones la Comsón Partara se adoptarán por unanmdad. En los casos en que no se alcanzara acuerdo, las partes se comprometen a recurrr, en el plazo máxmo trenta días, a los órganos resolucón conflctos Cantabra (ORECLA). Pág boc.cantabra.es 12/19

13 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO V.- DERECHOS DEL TRABAJADOR Artículo 28º.- Salud Laboral La empresa y los trabajadores afectados por este conveno cumplrán las dsposcones contendas en la normatva vgente sobre segurdad y salud laboral y, en especal las la Ley 31/1995, 8 novembre, Prevencón Resgos Laborales, y sus dsposcones sarrollo. Artículo 29º.- Reconocmento Médco 1.- El Colego Arqutectos tendrá la oblgacón facltar un reconocmento médco anual a todos los trabajadores al servco l Colego, según las condcones que se especfcan en párrafos sguentes, garantzando la confncaldad los datos que fguren en los nformes médcos. Estos tendrán sempre el carácter voluntaros. 2.- S los trabajadores assteran a dchos reconocmentos médcos durante la jornada laboral, les serán retrbudas las horas que en ello empleen. 3.- Reconocmento anual: El Colego se compromete a la contratacón un servco Prevencón y Vglanca la Salud, en el que se contemplaran fundamentalmente dos conceptos: servco Prevencón (segurdad, hgene y ergonomía) y servco vglanca la salud (revsón médca) Artículo 30º.- Trabajos en pantallas: 1.- Los locales y puestos trabajo en los que se utlcen las pantallas datos han estar dseñados, equpados, mantendos y utlzados tal forma que no causen daño a los usuaros las msmas. 2.- El puesto trabajo, así como el moblaro prncpal y auxlar berán stuarse modo que evten cualquer perjuco a la salud o fatga adconal a la prop a l sempeño la actvdad. 3.- En la utlzacón las ctadas pantallas datos se tendrá especal cudado en el cumplmento las normas vgentes en cada momento, así como la Guía Técnca para la evaluacón y prevencón los resgos relatvos a la utlzacón equpos con pantallas vsualzacón. Artículo 31º.- Conclacón la vda famlar y laboral 1.- El personal, por lactanca un hjo menor 12 meses, tendrán recho a una hora ausenca trabajo en horaro a elegr por las msmas y que podrá ser al prncpo o al fnal la jornada. El trabajador tendrá recho a optar por la acumulacón este recho en jornadas completas y sustturlo por 15 días laborables a dsfrutar forma nnterrumpda e nmedatamente spués l perodo scanso maternal. El trabajador, salvo fuerza mayor, berá preavsar al empresaro con una antelacón qunce días, precsando la fecha en que ncará y fnalzará el permso lactanca. Reduccón la jornada por motvos famlares 2.- Quen por razones guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor doce años o una persona con dscapacdad físca, psíquca o sensoral, que no sempeñe una actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo dara, con la dsmnucón proporconal l salaro entre, al menos, un octavo y un máxmo la mtad la duracón aquélla. Pág boc.cantabra.es 13/19

14 BOLETÍN OFICIAL DE Tendrá el msmo recho quen precse encargarse l cudado drecto un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por sí msmo, y que no sempeñe actvdad retrbuda. El trabajador, salvo fuerza mayor, berá preavsar al empresaro con una antelacón qunce días, precsando la fecha en que ncará y fnalzará la reduccón jornada. El progentor, adoptante o acogedor carácter preadoptvo o permanente, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal l salaro, al menos, la mtad la duracón aquélla, para el cudado, durante la hosptalzacón y tratamento contnuado, l menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malgnos, melanomas y carcnomas), o por cualquer otra enfermedad grave, que mplque un ngreso hosptalaro larga duracón y requera la necesdad su cudado drecto, contnuo y permanente, acredtado por el nforme l Servco Públco Salud u órgano admnstratvo santaro la Comundad Autónoma corresponnte y, como máxmo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reduccones jornada contempladas en el presente apartado consttuyen un recho ndvdual los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores la msma empresa generasen este recho por el msmo sujeto causante, el empresaro podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. Otros tpos excenca 1.- La excenca podrá ser voluntara o forzosa. La forzosa, que dará recho a la conservacón l puesto y al cómputo la antgüedad su vgenca, se concerá por la sgnacón o eleccón para un cargo públco que mposblte la asstenca al trabajo. El rengreso berá ser solctado ntro l mes sguente al cese en el cargo públco. 2.El trabajador con al menos una antgüedad en la empresa un año tene recho a que se le reconozca la posbldad stuarse en excenca voluntara por un plazo no menor a cuatro meses y mayor a cnco años. Este recho sólo podrá ser ejerctado otra vez por el msmo trabajador s han transcurrdo cuatro años s el fnal la anteror excenca voluntara. El trabajador no tene reserva l puesto trabajo sólo un recho preferente. 3. Los trabajadores tendrán recho a un período excenca duracón no superor a tres años para atenr al cudado cada hjo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcón, o en los supuestos acogmento, tanto permanente como preadoptvo, aunque éstos sean provsonales, a contar s la fecha nacmento o, en su caso, la resolucón judcal o admnstratva. Tambén tendrán recho a un período excenca, duracón no superor a dos años, los trabajadores para atenr al cudado un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte, enfermedad o dscapacdad no pueda valerse por sí msmo, y no sempeñe actvdad retrbuda. La excenca contemplada en este apartado, cuyo perodo duracón podrá dsfrutarse forma fracconada, consttuye un recho ndvdual los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores la msma empresa generasen este recho por el msmo sujeto causante, el empresaro podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante ra recho a un nuevo perodo excenca, el nco la msma dará fn al que, en su caso, se vnera dsfrutando. El período en que el trabajador permanezca en stuacón excenca conforme a lo establecdo en este artículo será computable a efectos antgüedad y el trabajador tendrá recho a la asstenca a cursos 13 Pág boc.cantabra.es 14/19

15 BOLETÍN OFICIAL DE formacón profesonal, a cuya partcpacón berá ser convocado por el empresaro, especalmente con ocasón su rencorporacón. Durante el prmer año tendrá recho a la reserva su puesto trabajo. Transcurrdo dcho plazo, la reserva quedará referda a un puesto trabajo l msmo grupo profesonal o categoría equvalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte una famla que tenga reconocda ofcalmente la condcón famla numerosa, la reserva su puesto trabajo se extenrá hasta un máxmo 15 meses cuando se trate una famla numerosa categoría general, y hasta un máxmo 18 meses s se trata categoría especal. Artículo 32º.- Formacón 1.- El trabajador tendrá recho: a) A la formacón y al recclaje por cuenta l Colego, sempre que la realdad la práctca profesonal mponga la nstauracón nuevos sstemas gestón, admnstracón y sarrollo las labores nternas l Colego. b) Al dsfrute los permsos necesaros para concurrr a exámenes, así como a una preferenca a elegr turno trabajo, s tal es el régmen nstaurado en la empresa, cuando curse con regulardad estudos para la obtencón un título académco o profesonal. c) A la adaptacón la jornada ordnara trabajo para la asstenca a cursos formacón profesonal o a la concesón l permso oportuno formacón o perfecconamento profesonal con reserva l puesto trabajo sempre que dcha formacón venga mpuesta por la necesdad solventar las necesdas reales sobrevendas por la mplantacón nuevas tareas en el sarrollo sus tareas laborales. En cualquer caso dcha formacón berá pactarse prevamente con la Junta Goberno. d) En todos los casos contemplados en el presente apartado, la dreccón la empresa podrá exgr la presentacón certfcados l centro enseñanza que acredten la asstenca l nteresado. La falta esta asstenca con carácter reterado supondrá la supresón los benefcos que en este artículo se establecen. e) Los trabajadores con al menos un año antgüedad en la empresa tenen recho a un permso retrbudo vente horas anuales formacón profesonal para el empleo, vnculada a la actvdad la empresa, acumulables por un perodo hasta cnco años. El recho se entenrá cumpldo en todo caso cuando el trabajador pue realzar las accones formatvas drgdas a la obtencón la formacón profesonal para el empleo en el marco un plan formacón sarrollado por ncatva empresaral o comprometdo por la negocacón colectva. Sn perjuco lo anteror, no podrá comprenrse en el recho a que se refere este apartado la formacón ba oblgatoramente mpartr la empresa a su cargo conforme a lo prevsto en otras leyes. En fecto lo prevsto en conveno colectvo, la concrecón l modo dsfrute l permso se fjará mutuo acuerdo entre trabajador y empresaro. Artículo 33º.- Derechos sndcales 1.- La empresa afectada por el presente conveno, ntro sempre las normas establecdas por la legslacón vgente en cada momento, facltarán a sus trabajadores el ejercco l recho reunón en sus locales, s las condcones los msmos lo permten, fuera las horas trabajo y sn perturbar la actvdad normal la empresa. Pág boc.cantabra.es 15/19

16 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- La empresa respetará el recho todos los trabajadores a sndcarse lbremente y no podrán sujetar el empleo un trabajador a la condcón que no se afle o renunce a su aflacón sndcal, y tampoco spedr a un trabajador o perjudcarle cualquer otra forma, a causa su aflacón o actvdad sndcal. 3.- En el centro trabajo exstrán tablones anuncos en los que los sndcatos bdamente mplantados podrán nsertar comuncacones. Artículo 34º.- Competencas los Delegados Personal y los Comtés Empresa. 1.- Los Delegados Personal y el Comté Empresa tendrán las sguentes competencas: Emtr nforme con carácter prevo a la ejecucón por parte l empresaro las csones adoptadas por éste sobre las sguentes cuestones: Reestructuracones plantlla y ceses totales o parcales, fntvos o temporales aquellas. Reduccones Jornada, así como traslado total o parcal las nstalacones. Planes formacón profesonal la empresa. Implantacón o revsón sstemas organzacón y control trabajo. 2.- Conocer los molos contrato trabajo escrto que se utlcen en la empresa, así como los documentos relatvos a la termnacón la relacón laboral. 3.- Ser nformado todas las sancones mpuestas por faltas muy graves. 4.- Conocer trmestralmente al menos, las estadístcas sobre el índce absentsmo y sus causas, los accntes trabajo y enfermedas profesonales y sus consecuencas, los índces snestraldad, los estudos peródcos o especales l medo ambente laboral y los mecansmos prevencón que se utlcen. 5.- Ejercer una labor vglanca en el cumplmento las normas vgentes en matera laboral, segurdad socal y Empleo, así como el resto los pactos, condcones y usos la empresa en vgor, formulando en su caso las accones legales oportunas ante el empresaro y los organsmos o trbunales competentes. 6.- Vglanca y control las condcones Segurdad e Hgene en el sarrollo l trabajo en la empresa, con las partculardas prevstas en este orn por el artículo 19 l Estatuto los Trabajadores. 7.- Partcpar en la gestón las obras socales establecdas en la empresa en benefco los trabajadores o sus famlares. 8.- Informar a sus representados todos los temas y cuestones señalados en los párrafos anterores en cuanto drecta o ndrectamente tengan o puedan tener repercusón en las relacones laborales. Artículo 35º.- Organsmo resolucón conflctos laborales Las partes frmantes l presente conveno acuerdan adherrse, para cuantas cuestones ltgosas puedan susctarse como consecuenca la aplcacón o nterpretacón l msmo al Acuerdo sobre Solucón Extrajudcal Conflctos (ORECLA- Cantabra) Con carácter preceptvo, ambas partes se someterán a la medacón conclacón ORECLA forma preva a la convocatora huelga y a la presentacón manda por conflcto colectvo. De conformdad con lo establecdo en el Art.82.3 l vgente estatuto los trabajadores, cuando concurran causas económcas, técncas, organzatvas o produccón, por acuerdo entre la empresa y los representantes 15 Pág boc.cantabra.es 16/19

17 BOLETÍN OFICIAL DE los trabajadores legtmados para negocar un conveno colectvo conforme a lo prevsto en el artículo 87.1, se podrá procer, prevo sarrollo un perodo consultas en los térmnos l artículo 41.4, a naplcar en la empresa las condcones trabajo prevstas en el presente conveno colectvo en termnadas materas, con las condcones, procedmentos, requstos, límtes, alcance y efectos prevstos en dcho artículo 82.3 ET CAPÍTULO VI.- DISPOSICION FINAL Para lo no dspuesto en el presente Conveno Colectvo Empresa se estará a lo dspuesto en el Ornanza Laboral Ofcnas y Despachos, al Estatuto Trabajadores y más dsposcones vgentes. De dchas modfcacones, se dará traslado a la Dreccón General Trabajo para su posteror regstro y publcacón en el BOC. En prueba conformdad frman ambas partes en el lugar y fecha l encabezamento En Santanr, a 22 dcembre 2015 Fdo: Dña. Mar Martínez Díez Secretara la Junta Goberno Fdo: D. Manuel R. Fernánz Sañudo Representante los trabajadores NIVEL I: Técncos NIVEL II: Jefatura ANEXO I: NIVEL III: Ofcal 1ª NIVEL IV: Ofcal 2ª NIVEL V: Auxlar NIVEL VI: Auxlar servcos CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL ARQUITECTO Responsables l vsado colegal y la Comsón Asuntos Tecnológcos Realzan funcones complejdad alta. ABOGADO Desarrolla una doble funcón, por un lado en fensa los ntereses l Supervsón drecta l Secretaro la Junta Colego como nsttucón, y por otro lado la fensa y atencón a los colegados INFORMÁTICO Responsable la buena marcha los servdores y los equpos nformátcos colegales así como l segumento y sarrollo l programa vsado dgtal atenndo las consultas colegados en lo relatvo a la nstalacón y funconamento l msmo. Tambén se lleva a cabo el mantenmento y sarrollos la web colegal. Supervsón drecta l Secretaro la Junta JEFE DEPARTAMENTO Dreccón, organzacón y control l partamento gestón expentes así como funcones relaconadas con dcho partamento y aquellas carácter general que, puntualmente, puedan ser encomendadas. Coordnados por los empleados los nveles I y II, cuando exstan en dcho partamento, y con la supervsón l Secretaro la Junta INFORMÁTICO Responsable l segumento l programa vsado dgtal atenndo las consultas colegados en lo relatvo a la nstalacón y funconamento l msmo. Tambén se lleva a cabo el mantenmento y sarrollos la web colegal. Supervsón y coordnacón con el empleado Nvel I asocado al servco. CONTABLE Lleva a cabo las labores contabldad y cobranza lbros así como el pago las facturas ADMINISTRATIVO Realza trabajos según las necesdas l servco encuadradas fundamentalmente en labores admnstratvas y aquellas carácter general que, puntualmente, puedan ser encomendadas. Supervsón drecta l Secretaro la Junta SECRETARIA Gestón solctus relatvas a la colegacón. Emsón certfcados y compulsas expentes o documentacón obrante en el colego. Se lleva tambén la secretaría los membros la Junta Goberno. Coordnados por los empleados los nveles anterores, y con la supervsón l Secretaro la Junta AUX. ADMINISTRATIVO LIMPIADORA Encargado funcones báscas admnstratvas y aquellas carácter general nherentes al trabajo las ofcnas y subordnado a los anterores Lleva a cabo las labores lmpeza las ses colegales y sus nstalacones. Pág boc.cantabra.es 17/19

18 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II: AÑO 2016 CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE NIVEL I TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO 2.410,90 ABOGADO 1.943,96 INFORMÁTICO 1.758,79 NIVEL II JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1.314,38 NIVEL III OFICIAL 1ª INFORMÁTICO 1.438,18 CONTABLE 1.182,84 ADMINISTRATIVO 1.248,61 NIVEL IV OFICIAL 2ª SECRETARIA 1.182,84 NIVEL V AUXILIAR AUX. ADMINISTRATIVO SECRETARÍA 857,59 AUX. ADMINISTRATIVO 857,57 NIVEL VI AUXILIAR DE SERVICIOS LIMPIADORA 664,85 ANEXO III: AÑO 2017 CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE NIVEL I TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO 2.435,01 ABOGADO 1.963,39 INFORMÁTICO 1.776,38 NIVEL II JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1.327,52 NIVEL III OFICIAL 1ª INFORMÁTICO 1.452,56 CONTABLE 1.194,67 ADMINISTRATIVO 1.261,10 NIVEL IV OFICIAL 2ª SECRETARIA 1.194,67 NIVEL V AUXILIAR AUX. ADMINISTRATIVO SECRETARÍA 866,17 AUX. ADMINISTRATIVO 866,15 NIVEL VI AUXILIAR DE SERVICIOS LIMPIADORA 671,50 ANEXO IV: AÑO 2018 CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE NIVEL I TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO 2.459,36 ABOGADO 1.983,03 INFORMÁTICO 1.794,14 NIVEL II JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1.340,80 NIVEL III OFICIAL 1ª INFORMÁTICO 1.467,09 CONTABLE 1.206,62 ADMINISTRATIVO 1.273,71 NIVEL IV OFICIAL 2ª SECRETARIA 1.206,62 NIVEL V AUXILIAR AUX. ADMINISTRATIVO SECRETARÍA 874,83 AUX. ADMINISTRATIVO 874,81 NIVEL VI AUXILIAR DE SERVICIOS LIMPIADORA 678,21 18 Pág boc.cantabra.es 18/19

19 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO V: AÑO 2019 CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE NIVEL I TITULADO SUPERIOR ARQUITECTO 2.459,36 ABOGADO 2.162,70 INFORMÁTICO 1.956,69 NIVEL II JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1.462,27 NIVEL III OFICIAL 1ª INFORMÁTICO 1.600,00 CONTABLE 1.315,93 ADMINISTRATIVO 1.389,10 NIVEL IV OFICIAL 2ª SECRETARIA 1.315,93 NIVEL V AUXILIAR AUX. ADMINISTRATIVO SECRETARÍA 954,09 AUX. ADMINISTRATIVO 954,06 NIVEL VI AUXILIAR DE SERVICIOS LIMPIADORA 697, /1157 Pág boc.cantabra.es 19/19

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