CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo Comsones Obreras Cantabra, para el perodo Vsto el texto l Conveno Colectvo Comsones Obreras Cantabra, para el perodo , suscrto con fecha 17 febrero 2015, por la Comsón Negocadora l msmo, ntegrada por las personas sgnadas por el sndcato en su representacón y el Comté Empresa en representacón l personal afectado; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Regstro y Depósto los Acuerdos y Convenos Colectvos Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre Asuncón Funcones y Servcos Transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, Reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l Conveno Colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 16 marzo La drectora general Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág boc.cantabra.es 1/25

2 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO COMISIONES OBRERAS DE Las partes que concertan el presente Conveno Colectvo y que han consttudo la Comsón negocadora l msmo son, en representacón los trabajadores, el Comté empresa la Unón Regonal Comsones Obreras Cantabra, conforme a lo dspuesto en el art l Estatuto los Trabajadores, y en representacón la empresa, acuerdo a lo dspuesto en el art a) l Estatuto los Trabajadores, las personas mandatadas para ello por csón la Comsón Ejecutva Regonal Comsones Obreras Cantabra fecha AMBITO FUNCIONAL El presente Conveno Colectvo regulará las condcones trabajo entre COMISIONES OBRERAS DE y el personal que presten sus servcos por cuenta ajena para el sndcato. Sn embargo y manera expresa, se excluye l ámbto aplcacón l presente conveno, al personal acogdo a relacón laboral asocatva (Sndcalstas), y aquellos trabajadores/as que sean contratados por las Feracones que tengan personaldad jurídca propa. 2. AMBITO TEMPORAL Ambas partes acuerdan que el presente conveno mantendrá su vgenca hasta el 31 dcembre 2016, entrando en vgor el 1 enero Las tablas salarales que se acompañan en el anexo II l presente conveno entrarán en vgor el 1 enero 2015, y durante los años 2012, 2013 y 2014 no se generarán ncrementos salarales según lo dspuesto en el artículo 17 l presente conveno. 3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL En funcón las apttus, ttulacones y contendo general l trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente conveno quedarán adscrtos a alguno los grupos profesonales y categorías sguentes cuyas fncones constan en el Anexo I l presente conveno. Pág boc.cantabra.es 2/25

3 BOLETÍN OFICIAL DE Grupo 1. Abogados/as: 1. Abogado/-a Grupo 2. Ttulados/as Unverstaros/as: 1. Ttulados/as Superores 2. Ttulados/as Medos Grupo 3. Técncos/as Prevencón y/o Medo Ambente 4. Técncos/as Prevencón y/o Medo Ambente Grupo 4. Personal Admnstratvo: 1. Jefe/-a Admnstratvo/-a 2. Admnstratvo/-a 3. Auxlar Admnstratvo/-a Grupo 5. Personal Servcos y Lmpeza: 1. Lmpador/a 2. Personal Servcos 4. CONTRATACIONES Con carácter general, y tenendo en cuenta los trabajos a realzar y el prncpo establdad en el empleo, se procurará que las contratacones que se realcen sean carácter fjo o nfndo. Cualquer contrato que se realce berá contar con el conocmento la representacón legal los trabajadores. 5. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO Será requsto preceptvo para cubrr las vacantes o los puestos nueva creacón que se produzcan, la preparacón una convocatora nterna que permta la promocón y, en su caso, acceso a esos nuevos puestos a los trabajadores CC.OO.. Pág boc.cantabra.es 3/25

4 BOLETÍN OFICIAL DE En prmer lugar, se procerá a realzar un concurso traslado, para cubrr las vacantes o puestos nueva creacón, entre toda la plantlla que tenga stno en dstnta localdad a la l puesto que se pretenda cubrr. En caso que dcho concurso traslado que serto, se procerá a convocar un concurso entre todos los trabajadores CC.OO., npenntemente la categoría profesonal que ostenten o la jornada trabajo que dsfrutaran. S, una vez realzados los pasos señalados anterormente, el puesto no ha sdo cuberto, podrá sacarse a convocatora externa. Salvo en lo relatvo a las tareas mantenmento, lmpeza y segurdad, en nngún caso se procerá a cubrr las vacantes por medo contratos con Empresas Trabajo Temporal, n por medo Contratas. Úncamente se podrá contratar a empresas especalzadas o a Empresas Trabajo Temporal para la realzacón las tareas mantenmento, lmpeza y segurdad. 6. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO Y DE COMISIÓN PARITARIA DE PERSONAL Para la seleccón personal que haya que contratarse y la realzacón las pruebas objetvas que ban superarse, se constturá una comsón la que formará parte: 1. Un membro la Comsón Ejecutva. 2. El responsable la Secretaría o Departamento para el que haya prestar sus servcos la persona que vaya a ser contratada, o la persona en quen aquel legue. 3. El Secretaro/-a Organzacón. 4. Un membro la representacón legal los trabajadores. Con el fn abordar y analzar cuestones que afecten al personal la Unón Regonal CC.OO. Cantabra, se crea una Comsón Partara Personal, compuesta por dos personas sgnadas por la Comsón Ejecutva Regonal (CER), en representacón la empresa y por dos membros l Comté Empresa sgnados por el msmo. Pág boc.cantabra.es 4/25

5 BOLETÍN OFICIAL DE La ctada Comsón Partara Personal ntervendrá necesaramente ante cualquer solctud o propuesta promocón profesonal, así como en cualquer conflcto o controversa que pueda surgr en las relacones laborales esta Unón Regonal, medante la elaboracón un nforme que elevará a la CER. Las csones la Comsón Ejecutva Regonal en la resolucón estos conflctos o propuestas promocón profesonal serán notfcadas por escrto al trabajador/-a afectado/-a, y esta csón será motvada y acompañada l nforme elaborado por la Comsón Partara Personal. 7. FORMACIÓN PROFESIONAL El trabajador/-a podrá tener una adaptacón la jornada trabajo para la asstenca a cursos formacón profesonal y a la concesón l permso oportuno formacón o perfecconamento profesonal, con reserva l puesto trabajo, s las necesdas l partamento lo permten. Asmsmo, el trabajador/- tendrá recho al dsfrute los permsos necesaros para concurrr a exámenes, así como una preferenca a elegr horaro trabajo, cuando curse con regulardad estudos para la obtencón un título, tanto a nvel profesonal, como otras ttulacones, sendo oblgatora la presentacón los justfcantes oportunos. 8. SALUD LABORAL Todos los trabajadores/as l Sndcato tendrán recho a una revsón médca anual, ncluda la gnecológca. Se harán pruebas específcas y adaptadas a los factores resgo l puesto trabajo que ocupen. En caso que cualquer trabajador/-a renunce a este recho esta renunca berá constar por escrto. Las trabajadoras, durante el perodo gestacón, tendrán recho a cambo puesto trabajo, cuando la tarea que realcen pueda perjudcar la salud la madre o l feto. En nngún caso se computará como absentsmo el tempo utlzado para asstenca médca durante el perodo embarazo o posparto, así como asstenca médca l hjo. La eleccón y/o el cambo mutualdad profesonal contratada por el sndcato requerrán la aprobacón la representacón legal los trabajadores. Pág boc.cantabra.es 5/25

6 BOLETÍN OFICIAL DE 9. JORNADA DE TRABAJO La Jornada trabajo efectvo será horas/año. Jornada Ordnara: La dstrbucón la Jornada será lunes a jueves en jornada completa con horaro 9:30 a 14:00 horas mañana y 16:30 a 20:00 horas tar. Los vernes 9:00 horas a 14:00. La Jornada verano comprenrá los meses julo, agosto y la prmera quncena Septembre, en horaro mañana 9:00 a 14:00 horas. Las horas trabajadas más en cómputo anual serán compensadas con días scanso. Las personas requerdas por la dreccón l sndcato para cubrr funcones en eventos tales como congresos, conferencas o cualesquera otros computarán su jornada como tempo efectvo trabajo. En todo caso se facltará la Dstrbucón la jornada Trabajo y adaptacón horara conforme al vgente Plan Igualdad la Unón Regonal Cantabra para favorecer la Conclacón la Vda Personal, Famlar y Laboral. El personal dsfrutará un scanso 15 mnutos que será computado como tempo efectvo trabajo. Todo el personal entregará en el prmer trmestre cada año su calendaro según las lmtacones establecdas anterormente, bendo ser vsado por la Secretaría Organzacón. En la confeccón este calendaro se tendrán en cuenta las característcas cada partamento/secretaría al objeto mantener el servco a los aflados/-as, legados/-as y trabajadores/-as en general. Se acompaña un molo orentatvo calendaro como anexo III al presente conveno. 10. VACACIONES Y FIESTAS El período vacacones anuales se fja en 22 días laborales (se computarán tan sólo los días trabajo efectvo lunes a vernes, scontándose los sábados, domngos y festvos) y con recho a las percepcones que correspondan. Pág boc.cantabra.es 6/25

7 BOLETÍN OFICIAL DE Cuando el período vacacones fjado en el calendaro vacacones al que se refere el artículo anteror, concda en el tempo con una ncapacdad temporal rvada l embarazo, el parto o la lactanca natural o con el período suspensón l contrato trabajo prevsto en el artículo 48.4 y 48.bs l E.T., se tendrá recho a dsfrutar las vacacones en fecha dstnta a la la ncapacdad temporal o a la l dsfrute l permso que por aplcacón dcho precepto le corresponra, al fnalzar el período suspensón, aunque haya termnado el año natural a que correspondan. En el supuesto que el perodo vacacones concda con una ncapacdad temporal por contngencas dstntas a las señaladas en el párrafo anteror que mposblte al trabajador dsfrutarlas, total o parcalmente, durante el año natural al que corresponn, el trabajador podrá hacerlo una vez fnalce su ncapacdad y sempre que no hayan transcurrdo más cocho meses a partr l fnal l año en que se hayan orgnado. Los días 24 y 31 dcembre se consrarán a todos los efectos como festvos. Durante el últmo trmestre l año, las representacones la empresa y los trabajadores negocarán la posbldad dsfrutar puentes a lo largo l año sguente y en funcón l calendaro. 11.-PERMISOS RETRIBUIDOS El trabajador, prevo avso y posteror justfcacón documental, podrá ausentarse l trabajo, con recho a remuneracón, por alguno los sguentes motvos y por el tempo sguente: - Permso por matrmono o regstro como pareja hecho: 15 días naturales s el msmo día l matrmono o acto regstral. - Permso por el nacmento hjo y por el fallecmento, accnte o enfermedad graves, hosptalzacón o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, cónyuge o pareja hecho y parentes hasta el segundo grado consangundad o afndad. Cuando con tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, el plazo será cuatro días. Esta lcenca podrá dsfrutarse en cualquer momento mentras el famlar se encuentre hosptalzado. Tambén podrá dsfrutarse en caso que el famlar esté atenddo en el servco urgencas cuando el hosptal está pennte tramtar el ngreso hosptalaro. Este permso 2 días, se pue dvdr, preva comuncacón a la empresa, en perodos 4 medos días. Pág boc.cantabra.es 7/25

8 BOLETÍN OFICIAL DE - Los permsos necesaros para la asstenca a gmnasa preparacón al parto, así como los necesaros para el segumento tratamentos fecundacón asstda. - El tempo necesaro en los casos consultas médcas l trabajador o trabajadora, aportando los corresponntes justfcantes. - Fallecmento famlares hasta segundo grado: 3 días naturales. - Fallecmento hjo o cónyuge: 7 días naturales. - Matrmono padres, hjos y hermanos: 1 día natural, que concdrá con el día l matrmono. - Traslado domclo: 2 días naturales. - Acompañamento a consultas médcas famlares prmer grado: 20 horas anuales. - Las trabajadoras, por lactanca un hjo menor nueve meses: una hora ausenca que podrá dvdr en dos fraccones. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o el padre, en caso que ambos trabajen. La duracón l permso se ncrementará proporconalmente en caso parto múltple. Por voluntad l trabajador o trabajadora podrá optar por dsfrutar este permso acumulado en jornadas completas a contnuacón la baja maternal, establecéndose 20 días laborables. - En los casos nacmento hjos prematuros o que, por cualquer causa ban permanecer hosptalzados a contnuacón l parto, la madre o el padre tendrán recho a ausentarse l trabajo durante 2 horas. - Permso por reunones escolares don estun los hjos/as menores edad, bendo aportar justfcante apropado y preva comuncacón mínma 24 horas: 10 Horas anuales. - Permso por asuntos propos: 2 días laborables. Para hacer uso los msmos bastará la preva comuncacón a la empresa con una antelacón mínma 48 horas. Este permso no podrá dsfrutarse manera contnua a las vacacones. Pág boc.cantabra.es 8/25

9 BOLETÍN OFICIAL DE La referenca a los grados se be entenr tanto a los consanguíneos como a los afnes, admténdose (en referenca a estos últmos) que son tanto los consanguíneos l cónyuge como la pareja hecho. 12.-EXCEDENCIAS, REDUCCIONES Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS - Todo el personal la U.R. Comsones Obreras Cantabra que tenga más un año antgüedad, tendrá recho a solctar una excenca, cuya duracón no podrá ser nferor a cuatro meses n superor a cnco años. Dcha excenca se entenrá sempre concedda sn recho a percbr retrbucón alguna y sn que el perodo excenca compute a nngún efecto. En los casos excenca solo podrá volver a ser dsfrutados por el msmo trabajador/a s han transcurrdo tres años s el fnal la anteror excenca. En los casos excenca, la ncorporacón al puesto trabajo será nmedata y berá ser solctada por escrto con un mes antelacón a la fecha límte en que fnalce el perodo excenca. - Tambén tendrá recho a un perodo excenca duracón no superor a cnco años, el personal para atenr al cudado un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte, enfermedad o dscapacdad no pueda valerse por sí msmo, y no sempeñe actvdad retrbuda. La excenca contemplada en el presente apartado, cuyo perodo duracón podrá dsfrutarse forma fracconada, consttuye un recho ndvdual los trabajadores y trabajadoras. No obstante, s dos o más personas la msma empresa generasen este recho por el msmo hecho causante, el empresaro/-a podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante ra recho a un nuevo perodo excenca, el nco la msma dará fn al que, en su caso, se vnera dsfrutando. El perodo en que el trabajador o trabajadora permanezca en stuacón excenca conforme a lo establecdo en este punto será computable a efectos la antgüedad en la empresa para el cálculo cualquer nmnzacón por la extncón su relacón laboral, y tendrá recho a la asstenca a cursos formacón profesonal, a cuya partcpacón berá ser convocado por el empresaro/-a. especalmente con ocasón su rencorporacón. Pág boc.cantabra.es 9/25

10 BOLETÍN OFICIAL DE - Quen por razones guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor doce años o una persona con dscapacdad físca, psíquca o sensoral, que no sempeñe una actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada dara, con la dsmnucón proporconal l salaro entre, al menos un octavo y un máxmo la duracón aquélla. - En los casos nacmentos hjos prematuros o que, por cualquer causa, ban permanecer hosptalzados a contnuacón l parto, la madre o el padre tendrán recho a reducr su jornada trabajo hasta un máxmo tres horas, con la dsmnucón proporconal l salaro. - La concrecón horaro y la termnacón l perodo reduccón jornada, corresponrá al trabajador/-a, ntro su jornada ordnara. - Se establece una lcenca no retrbuda hasta tres meses en caso hosptalzacón prolongada por enfermedad grave cónyuge, pareja hecho o famlar hasta el prmer grado consangundad o afndad. Esta lcenca podrá ser dsfrutada forma fracconada en funcón las necesdas la persona trabajadora y será computado a efectos antgüedad en la empresa para el cálculo cualquer nmnzacón por la extncón su relacón laboral. 13.-DERECHOS SINDICALES La Ejecutva Regonal, a propuesta la representacón legal los trabajadores, se reunrán para abordar las cuestones que por su mportanca se consre ban ser tratadas manera conjunta, pundo dcha Ejecutva nombrar una Comsón que la represente. Los trabajadores tendrán recho a tempo retrbudo para la realzacón asambleas en tempo trabajo, con un máxmo 16 horas anuales ( reunón y no dsfrute a título ndvdual), bendo ser prevamente comuncada la dreccón con un mínmo una semana. 14.-ANTIGÜEDAD Des el 01 Enero l año 2015, no se vengan por este concepto nuevos rechos, quedando por tanto suprmdo. Pág boc.cantabra.es 10/25

11 BOLETÍN OFICIAL DE No obstante, los trabajadores y trabajadoras mantendrán y consoldarán los mportes a los que tuveran recho, por el complemento personal antgüedad, a 31 Dcembre l año 2014, y dcha cuantía quedará reflejada en la nómna cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto "antgüedad consoldada", no sendo absorbble n compensable, pero sí revalorzable en la msma medda que los ncrementos salarales. 15.-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Los trabajadores afectados por el presente Conveno percbrán tres pagas extraordnaras por mporte l salaro base más antgüedad consoldada y complementos. 16.-COMPLEMENTO DE IT En stuacón baja por accnte trabajo, enfermedad profesonal y contngencas comunes se complementará la corresponnte prestacón hasta el 100% la retrbucón, ncludas las subdas anuales, durante la duracón la stuacón ncapacdad temporal INCREMENTO SALARIAL Dadas las crcunstancas económcas, durante la vgenca l conveno, el ncremento salaral se aplcará a partr l 2015, sobre las tablas salarales anexas al presente conveno. Por tanto no habrá subda salaral para los años 2012, 2013 y 2014, n se generarán nngún tpo atrasos salarales durante la vgenca estos ejerccos. Para los años sguentes vgenca l conveno, se vengarán los sguentes ncrementos: Año 2015: IPC %, y se abonará en la nómna febrero Año 2016: IPC %, y se abonará en la nómna febrero ANTICIPOS SALARIALES Todos los trabajadores fjos tendrán recho a la concesón una mensualdad en concepto antcpo, con oblgacón volverla en los sguentes 12 meses (medante retencón en las nómnas dcho período), sn posbldad concesón un nuevo antcpo antes la volucón íntegra l anteror. Pág boc.cantabra.es 11/25

12 BOLETÍN OFICIAL DE En todo caso, dcha concesón l antcpo no podrá ser dsfrutada manera smultánea por un número trabajadores superor al 20% la plantlla. 19.-ROPA DE TRABAJO El personal subalterno recbrá cada año ben 2 batas, ben 2 Monos Trabajo (según el puesto trabajo a sempeñar), ncluyendo tambén el calzado acuado para el sarrollo su trabajo. 20.-PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1. La mposcón sancones a la plantlla será competenca la Comsón Ejecutva Regonal. La falta, sea cual sea su calfcacón, berá ser comuncada por escrto y forma motvada al trabajador y notfcada a los representantes los trabajadores. 2. En el caso sancones graves o muy graves será preceptvo el nombramento una comsón nstructora compuesta por tres personas nombradas por la CER y la ncoacón l corresponnte expente sanconador. El expente contradctoro se ncará con el comuncado escrto que berá recoger los hechos e mputacones, la calfcacón los msmos y la propuesta sancón, bendo darse traslado l msmo al trabajador o trabajadores afectados y a los representantes los trabajadores. El plazo para que se remta el corresponnte plego scargo será 10 días hábles contados a partr l día sguente a la notfcacón al trabajador l escrto nco l expente y, en su caso, el trabajador podrá proponer la práctca la prueba o pruebas que estme oportunas para su mejor fensa. 3. Los representantes los trabajadores podrán emtr nforme una vez se nce el expente contradctoro. 4. En relacón con la prueba, berán practcarse aquellas que sean necesaras para la fensa la persona mputada, salvo las que tengan fnes dlatoros, o sean mposble o muy gravosa práctca. 5. La apertura l expente contradctoro nterrumprá los plazos prescrpcón las faltas, y la duracón su tramtacón no podrá prolongarse más allá 30 días hábles s la fnalzacón l plazo para que el plego scargo fuera comuncado a la comsón nstructora. Pág boc.cantabra.es 12/25

13 BOLETÍN OFICIAL DE 6. El ncumplmento los requstos establecdos en el presente artículo motvará la nuldad la sancón mpuesta. 21. CLAUSULA DE DENUNCIA Y PRORROGA DE VIGENCIA DEL CONVENIO A los efectos prevstos en el art. 86 l E.T., se consrará nuncado el Conveno Colectvo el día 1 Enero l año 2.017, sn perjuco lo cual ambas partes acuerdan que hasta el momento en que se proceda a la frma l Conveno Colectvo para el año y sguentes (caso ser Conveno pluranual), segurán vgentes todas las cláusulas, tanto normatvas como oblgaconales, plasmadas en el presente Conveno ADHESION Y NUEVAS COMPETENCIAS DEL ORECLA Las partes acuerdan que la solucón conflctos labores que afecten a trabajadores/-as y empresa ncludos en el ámbto aplcacón este Conveno, se someterán a la ntervencón l Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (O.R.E.C.L.A.), salvo la excepcones establecdas por la Ley Reguladora De la Jursdccón Socal en su artículo 64. Amás, y según lo dspuesto en el artículo 82.3 l Estatuto los trabajadores, las partes acuerdan que en el caso que la empresa pretenda naplcar alguna o algunas las dsposcones l presente Conveno relatvas a las materas expresadas en el ctado precepto, se estará al procedmento establecdo en el msmo. En el caso que en el seno la Comsón l conveno tampoco se alcance un acuerdo, las partes acuerdan someter las dscrepancas al procedmento medacón y conclacón en el ORECLA, rechazando expresamente el arbtraje en el seno l msmo, y s el sacuerdo contnúa, las partes convenen en someter la solucón al Consejo Relacones Laborales Cantabra, como órgano autonómco competente para ello COMISION DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN Se crea una Comsón Partara nterpretacón y aplcacón este Conveno, que estará formada por los membros cada una las partes que fguren en el Acta consttucón la mesa negocadora l Conveno. Pág boc.cantabra.es 13/25

14 BOLETÍN OFICIAL DE La Comsón se reunrá tantas veces como sea necesaro, a requermento cualquera las partes, al objeto analzar el cumplmento y la problemátca que pura surgr por aplcacón e nterpretacón l presente Conveno Colectvo, levantándose Acta cada vez que se reúnan. 24.-JUBILACION VOLUNTARIA Y PARCIAL Se adjunta a este conveno como anexo IV al presente conveno el acuerdo regstrado en el I.N.S.S., Delegacón Santanr, con regstro entrada , con el objeto que pueda ser aplcacón la regulacón la pensón jublacón parcal vgente con anterordad al 1 enero 2013, a los trabajadores/-as ncorporados en el Plan Jublacón Parcal que se recoge en dcho acuerdo. La organzacón facltará el acceso a la jublacón parcal, flexble y antcpada en las condcones que legalmente se establezcan en cada momento, sempre que el trabajador/-a lo solcte y comuncándolo a la representacón legal los trabajadores/-as. Pág boc.cantabra.es 14/25

15 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORIAS Grupo 1. Abogados/-as: Abogado/-a Es el trabajador/a que está en posesón la ttulacón Unverstara requerda para el ejercco la profesón abogado e nscrto en el corresponnte Colego Abogados, y que sarrolla las tareas propas asesoramento y la asstenca jurídca que corresponn a su especalzacón y acors con su ttulacón y conocmentos, sempre ntro l ámbto y l funconamento la Asesoría Jurídca y con carácter exclusvo, y con una antgüedad superor a un año en la msma. El sndcato respetará los prncpos ontológcos y profesonales a los cuales se ben en el ejercco su profesón estos trabajadores. Grupo 2. Ttulacón Unverstara: 1. Ttulados/-as Superores Es el trabajador/a que posee ttulacón unverstara ofcal grado o postgrado, o las antguas ttulacones unverstaras doctor, lcencado o dplomado, y que se le ha exgdo alguna estas ttulacones para el acceso a la categoría con el fn ejercer con exclusvdad las funcones que la msma le hablta. Tanto para la creacón una plaza que se encuadre en esta categoría como para estmar las solctus promocón profesonal a la msma, se valorarán forma conjunta los sguentes crteros y apttus l puesto trabajo: el nvel responsabldad, el grado ncatva en el sarrollo sus tareas, la autonomía, el grado polvalenca y la carga cualtatva y cuanttatva su trabajo. Pág boc.cantabra.es 15/25

16 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Ttulados/-as Medos Es el trabajador/a que posee ttulacón unverstara ofcal grado o postgrado, o las antguas ttulacones unverstaras doctor, lcencado o dplomado, y que se le ha exgdo alguna estas ttulacones para el acceso a la categoría con el fn ejercer con exclusvdad las funcones que la msma le hablta. Grupo 3. Técncos/-as Prevencón y/o Medo Ambente Técncos/-as Prevencón/ Medo Ambente: Es el trabajador/-a que está en posesón la ttulacón requerda para sempeñar las funcones técnco/-a prevencón resgos laborales y/o promocón l medo ambente que se establecen en la legslacón aplcable y, en todo caso, las que se tallan a contnuacón: 1. Asesoramento en matera salud laboral y prevencón resgos laborales y ambentales, tanto a la estructura sndcal como a los aflados, representantes los trabajadores y legados prevencón. 2. Elaboracón, revsón y/o valoracón la documentacón preventva y/o medoambental: evaluacón resgos, planes prevencón, planes emergenca, planes formacón, planes segurdad y salud, estudos específcos resgos. 3. Redaccón y edcón materales y documentos técncos para nformar y asesorar en prevencón resgos laborales y en medo ambente, así como mpartr formacón presencal en las ctadas materas. 4. Efectuar vstas a los centros trabajo para nformar y asesorar sobre su stuacón en materas preventvas y/o medoambentales, así como actvdas colaboracón con las admnstracones públcas o entdas prvadas reconocdo prestgo en aspectos salud laboral y/o promocón un medo ambente acuado. Pág boc.cantabra.es 16/25

17 BOLETÍN OFICIAL DE Grupo 4. Personal Admnstratvo: 1. Jefe/-a Admnstratvo/-a: Trabajador/-a que con conocmentos técncos y práctcos sufcentes y con formacón acredtada en gestón recursos humanos, sempeña funcones admnstratvas tramtacón y propuesta, asumendo la dreccón l trabajo otros empleados/-as admnstratvos/-as a su cargo. Realza la mayor parte las sguentes funcones: Organzacón, planfcacón y control recursos humanos, técncos y materales que le sean asgnados, a fn consegur los objetvos marcados, acuerdo con las normas y necesdas establecdas por la dreccón. Acuacón, formacón, control y coordnacón l personal a su cargo, bendo encomendar a cada uno las tareas y responsabldas corresponntes a su categoría profesonal. 2. Admnstratvo/-a Trabajador/-a que con total conocmento su profesón y bajo la dreccón l Sndcato sempeña labores y funcones admnstratvas con responsabldad drecta gestón y organzacón en el trabajo e ncatva propa. Realza la mayor parte las sguentes funcones: Atencón y asesoramento a los/-as trabajadores/-as en materas legslacón socal, contratos trabajo, segurdad socal, sempleo, aplcacón convenos colectvos, ornanzas laborales, lqudacones, etc.., rvando a los servcos especalzados y/o feracones cuando sea necesaro. Organzacón l trabajo admnstratvo en lo referente a compras, facturacón, gestones con los organsmos públcos en nombre l Sndcato, etc..., Redaccón y elaboracón escrtos a petcón los trabajadores/-as, aflados/-as, así como su regstro, archvo o custoda, mantenendo las normas actuacón establecdas. Informacón general al públco y aflados, sndcal y laboral. Pág boc.cantabra.es 17/25

18 BOLETÍN OFICIAL DE Mecanografado escrtos. Manejo termnales nformátcos así como programas preparados al efecto para la ntroduccón, obtencón y/o modfcacón datos. Atencón personal y telefónca para dar u obtener nformacón sobre cualquer asunto relaconado con su servco, a fn obtener los datos precsos para su gestón. Segumento expentes a través los programas preparados a tal fn. En todo caso, quedan adscrtos a esta categoría los trabajadores que realcen tareas contabldad suponendo las msmas más la mtad la carga trabajo, así como aquellos que sempeñen funcones admnstratvo bajo la pennca drecta los órganos dreccón regonal l Sndcato. 3. Auxlar Admnstratvo/-a Trabajador/-a que se dca a operacones elementales admnstratvas, y en general a las más puramente mecáncas, nherentes al trabajo ofcna tales como: Ensobrado Informacón general al públco Despacho corresponnca, y gestones admnstratvas fuera l sndcato. Fotocopas Manejo centraltas telefóncas y/o programas ofmátcos. Pág boc.cantabra.es 18/25

19 BOLETÍN OFICIAL DE Grupo 5. Personal Servcos: 1. Lmpeza Son puestos sn formacón reglada específca. Desarrollan tareas relaconadas con la lmpeza y mantenmento las nstalacones y moblaro. Todo ello bajo el control la persona responsable. 2. Servcos Esta categoría correspon al sempeño puestos trabajo servcos generales que, bajo la dreccón y coordnacón la personal responsable, realza las tareas profesonales que no exgen una formacón n cualfcacón específca, sarrollando las msmas en el marco actuacones y rutnas preestablecdas, portería, vglanca, mantenmento, almacén, apoyo admnstracón, etc.. Pág boc.cantabra.es 19/25

20 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II TABLAS SALARIALES Grupo I: Abogados Abogados 1.905,00 Grupo II: Ttulados Unverstaros Ttulados Superores 1.839,90 Ttulados Medos 1.446,25 Grupo III: Técncos Prevencón y/o Medo Ambente Técncos Prevencón y/o Medo Ambente 1.355,81 Grupo IV: Personal Admnstratvo Jefe/a Admnstratvo/-a 1.390,76 Admnstratvo/-a 1.335,26 Auxlar Admnstratvo/-a 1.149,55 Grupo V: Personal Servcos Lmpeza 978,34 Conserje /Servcos 978,34 Pág boc.cantabra.es 20/25

21 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III Molo calendaro anual para cada trabajador CALENDARIO CC.OO. (Nombre) 2015 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 1 F-N DOM DOM F-N SAB DOM 2 F-N SAB DOM F-N 3 SAB F-N DOM SAB 4 DOM SAB SAB DOM 5 DOM DOM SAB SAB 6 F-N F-C SAB DOM DOM 7 SAB SAB DOM SAB 8 DOM DOM SAB DOM F-N 9 SAB DOM 10 SAB DOM SAB 11 DOM SAB SAB DOM 12 DOM DOM SAB F-N SAB 13 SAB DOM DOM 14 SAB SAB DOM SAB 15 DOM DOM F-N F-C DOM 16 SAB DOM 17 SAB DOM SAB 18 DOM SAB SAB DOM 19 DOM DOM SAB SAB 20 SAB DOM DOM 21 SAB SAB DOM SAB 22 DOM DOM SAB DOM 23 SAB DOM 24 SAB DOM SAB F-CO 25 DOM SAB F-L F-L DOM F-N 26 DOM DOM SAB SAB 27 SAB DOM DOM 28 SAB SAB DOM SAB 29 DOM SAB DOM 30 SAB DOM 31 SAB DOM SAB F-CO T. H DIAS F-N F-C F-L FIESTA NACIONAL FIESTA COMUNIDAD FIESTA LOCAL (Santanr) F-CO FIESTA CONVENIO Pág boc.cantabra.es 21/25

22 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV Conveno Plan Jublacón Parcal 2013 Pág boc.cantabra.es 22/25

23 BOLETÍN OFICIAL DE Pág boc.cantabra.es 23/25

24 BOLETÍN OFICIAL DE Pág boc.cantabra.es 24/25

25 BOLETÍN OFICIAL DE 2015/3829 Pág boc.cantabra.es 25/25

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