CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la Empresa Plástcos C.A.E., S.L.. Códgo Conveno número VISTO el texto l Conveno Colectvo la empresa PLÁSTICOS C.A.E, S. L., suscrto en fecha , por una parte, por los sgnados por la dreccón la empresa en representacón la msma; y otra, por la legada personal, en representacón los trabajadores; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto convenos y acuerdos colectvos trabajo, así como el artículo 2 l Decreto 60/2010, 23 septembre, por el se crea el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra; y, en orn a las competencas asumdas en matera ejecucón la legslacón laboral por la Comundad Autónoma Cantabra, SE ACUERDA: Prmero.- Ornar la nscrpcón l ctado Conveno Colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 24 marzo El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. Pág /9

2 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO CAE Artículo 1º.-Ámbto aplcacón. El presente Conveno, acordado entre la Dreccón las empresas y sus trabajadores, es ámbto empresa y su aplcacón compren a la empresa Plástcos C.A.E. s.l. El Conveno afectará a todo el personal vnculado a la empresa medante contrato trabajo, exceptuando al personal, nombrado a propuesta la Dreccón la empresa y que acepte voluntaramente el trabajador, manera expresa y por escrto. Artículo 2º.-Entrada en vgor y plazo vgenca. El presente Conveno entrará en vgor a partr l día 1 enero 2011 y tendrá una duracón cuatro años fnalzando el día 1 enero Se consrará automátcamente nuncado en tempo y forma el día 31 dcembre juno S la nunca ra lugar a trámtes revsón l Conveno y la duracón las consguentes lberacones rebasara los ctados plazos, se segurán aplcando las cláusulas l presente Conveno hasta que dchos trámtes fnalcen. Artículo 3º.-Compensacón y absorcón. Las mejoras salarales o otro orn que pusen sobrevenr durante la vgenca l presente Conveno por mperatvo dsposcones legales, admnstratvas, jurspruncales o pactos sndcales, sea cual fuere su rango, jursdccón o ámbto o por las mejoras voluntaras que ndvdual o colectvamente concedan las Empresas, serán absorbbles o compensables con las pactadas en el presente Conveno, salvo que tales mejoras n lugar a que la totaldad los ngresos anuales, computados exclusvamente con arreglo a las dsposcones tpo legal o admnstratvo sean superores a los ngresos totales o anuales que resulten lo pactado en este Conveno. Artículo 4º.-Salaros y revsón. Durante el prmer año vgenca, se establece para cada categoría profesonal el salaro reflejado en la tabla salaral que se acompaña como anexo número I. En los años sucesvos vgenca conveno, se pactará el salaro antes l 1 febrero cada año. La varacón l IPC, no supondrá varacón l salaro conveno. El Plus Conveno será abonado por la empresa a sus trabajadores en todos los días en que estos acudan a su trabajo, así como en vacacones y permsos con sueldo amás lcencas reglamentaras y establecdas en el presente conveno. Este Plus Conveno ncrementará los vengos las gratfcacones extraordnaras y la paga anual productvdad. Artículo 5º.-Pagas extraordnaras y productvdad. Se establecen dos gratfcacones extraordnaras con la nomnacón «paga verano» y «paga Navdad» que serán abonadas respectvamente antes l 30 juno y 20 dcembre cada año y se vengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya vengado el salaro base. La paga verano se vengará entre el 1 enero y el 30 juno. La paga Navdad se vengará l 1 julo al 31 dcembre. Asmsmo, todo el personal afectado por el presente Conveno, tendrá recho a meda paga productvdad que, se abonará ntro l mes marzo cada año y su mporte vendrá termnado por dos varables, absentsmo y productvdad, ponrándose ambas en un 50%. Todo ello vendrá sujeto a la consecucón un aumento en la productvdad expermentado en la produccón l ejercco anteror. Esto vendrá termnado por la evolucón l volumen fabrcacón entre el número medo empleados durante el ejercco. Por lo que respecta a la parte vnculada al absentsmo, que se pagará una vez se haya cumpldo el crtero establecdo para la productvdad, ponrará en un 50% y se vengará en funcón la sguente tabla: Pág /9

3 BOLETÍN OFICIAL DE Faltas Días salaro asstenca/puntualdad/b.e.c Las dos pagas y meda, lo serán por una cuantía equvalente a 30 días salaro base. B.E.C.: bajas por enfermedad común. Artículo 6º.-Vacacones. El personal afectado por el presente Conveno dsfrutará unas vacacones anuales retrbudas 22 días laborables. En horaro tar los días 24 y 31 dcembre cada año, la empresa cerrará, no computándose ese tempo como vacacones. A prncpo cada año, se reunrán los representantes los trabajadores y la empresa para fjar mutuo acuerdo el calendaro vacacones l año en curso. Las vacacones berán dsfrutarse en su totaldad en el año corresponnte, en caso contraro, prescrbrán. Artículo 7º.-Lcencas. Con relacón a las lcencas con sueldo, se establecen los sguentes días naturales: a).-por matrmono l trabajador: Decsete días. b).-por muerte cónyuge: 8 días c).-por muerte y enterro padres e hjos: Cnco días. d).-por alumbramento esposa o enfermedad grave (*) padres, padres polítcos, esposa e hjos: Tres días. e).-por muerte o enfermedad grave (*) abuelos, padres polítco, hermanos o scenntes que no sean hjos: Dos días. f).-para el cumplmento beres carácter públco: Su dsfrute se ajustará a su regulacón reglamentara. g).-por boda padres, hjos y hermanos consanguíneos: Un día. h).-por el tempo ndspensable para el enterro tíos y sobrnos drectos. ).-Por el tempo estrctamente necesaro en los casos asstenca l trabajador a una consulta médca la Segurdad Socal, cuando concda la consulta prescrta con el horaro trabajo, bendo presentar justfcante la asstenca a la referda consulta. j).-traslado domclo habtual: 1 día. k).-tempo necesaro para concurrr a exámenes ofcales Formacón reglada (ESO, F.P. y Unversdad) y a exámenes conducr, en el únco caso que la profesón l trabajador sea la conductor. En los casos b), c), d) y e), se tendrá recho a dos días más en el caso que exsta splazamento. Los trabajadores por lactanca un hjo menos nueve meses tendrán recho a una hora ausenca l trabajo, que podrán dvdr en dos fraccones meda hora cada una, o podrá reducr este recho a una dsmnucón en meda hora con la msma fnaldad. Quen, por razones guarda legal, tenga a su cudado drecto algún menor ocho años, o una persona con dscapacdad físca, psíquca o sensoral que no sempeñe una actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo con dsmnucón proporconal l salaro, entre al menos un octavo y un máxmo la mtad la duracón la jornada. Se asmlan las parejas hecho a las recho a efectos las lcencas l apartado d) l artículo 7º, sempre que se haya acredtado tal crcunstanca ante la empresa con una antelacón tres meses. En el caso que los permsos no sean bdamente justfcados, se consrará el tempo utlzado como tempo a recuperar o como ausenca l puesto trabajo. Pág /9

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7º B.- Documentacón. El trabajador estará oblgado a avsar a la empresa sobre la necesdad tomar el permso y a justfcar la realdad la causa que genera la lcenca o permso. a) Lbro famla o certfcado ofcal. b) Documento que acredte el hecho. c) Documento que acredte el hecho. d) Lbro famla o documento que justfque la asstenca. (*) En caso enfermedad, berá justfcarse por parte los centros médcos, la exstenca tal gravedad. e) Documento que acredte el hecho. (*) En caso enfermedad, berá justfcarse por parte los centros médcos, la exstenca tal gravedad. f) Justfcante la asstenca. g) Documento que acredte el hecho. h) Documento que acredte el hecho. ) Documento que acredte el hecho. j) Justfcante la asstenca. k) Justfcante la asstenca. Artículo 8º.-Prendas trabajo. Se facltará por la Empresa al personal produccón, dos buzos y dos camsetas al año, sn que en nngún caso puedan ser compensados en metálco. En casos especales y preva justfcacón, se facltará una tercera prenda. Artículo 9º.-Jornada laboral. La jornada laboral l personal afectado por el presente Conveno será cómo máxmo horas trabajo efectvo en computo anual, dstrbudas lunes a vernes. Artículo 10º.-Comsón partara. Se consttuye una Comsón Partara Control y Aplcacón l presente Conveno. Las msones esta Comsón serán las sguentes: a).- Interpretacón y aplcacón la totaldad l artculado l presente Conveno. b).- Vglanca l cumplmento lo pactado. c).- Dscutr sobre posbles añaddos o modfcacones que puran surgr durante la vgenca l Conveno d).- Ésta comsón estará compuesta por un membro en representacón la empresa y uno en representacón los trabajadores. Artículo 11º.-Garantía rechos sndcales. La empresa reconoce a los Comtés o Delegados los Trabajadores elegdos legalmente las garantías establecdas para los msmos en el Estatuto los Trabajadores. Artículo 12º.-Contratacón personal. Los trabajadores contratados para la formacón tendrán regulada la relacón laboral por la normatva específca con las sguentes lmtacones: Los salaros serán l 80% durante el prmer año contrato y l 90% durante el segundo, en ambos casos, calculados sobre el salaro la categoría objeto formacón. Los trabajadores contratados en práctcas percbrán el 85% el prmer año y el 95% el segundo año, calculados sobre el salaro la categoría corresponnte. Los trabajadores «eventuales» tendrán los msmos rechos que los fjos o nfndos. Los trabajadores con condcón fjos o nfndos no supondrán menos l 60% los trabajadores la plantlla. Pág /9

5 BOLETÍN OFICIAL DE Los trabajadores y sus representantes legales recbrán una copa l contrato trabajo, o prorroga l msmo, que frmen, una vez que esté legalmente cumplmentado y en el plazo máxmo 10 días spués la frma por las partes afectadas. Igualmente se acuerda que se puen utlzar las sguentes modaldas contractuales temporales y en los supuestos que se ndcan: Contrato formacón conforme a lo establecdo en este artículo. Contrato nterndad para susttur a trabajadores con recho a reserva puesto trabajo. Contrato eventual por crcunstancas la produccón para atenr las exgencas crcunstancales l mercado. Contrato por obra o servco termnado y contrato en práctcas. Sn perjuco las modaldas contractuales anterormente consgnadas, en el supuesto que durante la vgenca l conveno se dctase alguna dsposcón legal por la que se creasen modaldas dstntas, las empresas podrán lbremente acogerse a las msmas, cualquera que sea su naturaleza. Las empresas trabajo temporal aplcarán las retrbucones que se fjan en el presente conveno a los trabajadores que ponga a dsposcón las empresas. Artículo 13º.-Seguro accntes trabajo por ncapacdad permanente absoluta, total y muerte por accnte laboral. La empresa está oblgada a concertar, con prmas íntegras a su cargo, en el plazo tres meses, una pólza seguros, en orn a la cobertura los resgos fallecmento, ncapacdad permanente total para su profesón habtual e ncapacdad permanente absoluta los trabajadores por causa accnte trabajo, ncludos los accntes «n tnere», que garantce a los trabajadores accntados, o a sus recho-habentes en el caso fallecmento, la percepcón las nmnzacones sguentes: a) ,58 euros en caso fallecmento l trabajador por accnte trabajo. b) ,44 euros en caso ncapacdad permanente total para su profesón habtual o ncapacdad permanente absoluta rvadas la msma contngenca. Artículo 13º B.- Pólza adconal seguro Colectvo Accntes Corporales. Así msmo, la empresa contratará una pólza adconal, con las sguentes coberturas a) Muerte por accnte laboral: euros. b) Incapacdad permanente parcal por accnte laboral: euros. Estas nmnzacones son compatbles con las pensones o nmnzacones que le pueda corresponr percbr al trabajador la Segurdad Socal. No obstante lo expuesto en el párrafo anteror, las nmnzacones que sean percbdas por los trabajadores o sus recho-habentes con cargo al contrato seguros accntes que se contene en este artículo, se consrarán como entregadas a cuenta las nmnzacones que, en su caso, puran clarar con cargo a la empresa los trbunales Justca, compensándose hasta don aquellas alcancen. Artículo 14º. Incapacdad temporal rvada accnte trabajo. Las empresas abonarán íntegramente el salaro base, plus conveno, antgüedad y prorrata pagas extraordnaras en caso Incapacdad temporal rvada accnte trabajo. Artículo 15º.-Jublacón antcpada. Durante la vgenca l presente Conveno, y sempre que exsta mutuo acuerdo entre empresa y los trabajadores que cuenten con 64 años edad, estos podrán jublarse y solctar los benefcos establecdos por la Segurdad Socal para tales jublacones. Artículo 16º.-Período prueba. Para los trabajadores nueva contratacón y que no hayan tendo anterormente relacón laboral con la empresa, se establece un período prueba 2 meses, salvo en los contratados por plazo nferor al año, en cuyo caso el período prueba sería 15 días. Pág /9

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 17º.-Detas. Para los trabajadores que por necesdas trabajo tengan que splazarse s su centro trabajo, percbrán las sguentes cantdas: Por comda 11,00 euros En los splazamentos en que utlcen su propo vehículo, 0,30 euros/km. Artículo 18º.-Régmen dscplnaro. La empresa podrá sanconar las accones u omsones punbles en que ncurran los trabajadores acuerdo con la graduacón las faltas y sancones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometda por un trabajador se clasfcará, atenndo a su mportanca y trascennca, en leve, grave o muy grave. Faltas leves. Las faltas puntualdad en la asstenca al trabajo, sn causa justfcada, una a cuatro faltas en el perodo un mes o trenta días naturales. No marcar en el reloj las entradas y saldas l lugar trabajo sn causa justfcada, tres a cnco faltas en el perodo un mes o trenta días naturales. No cursar en el momento oportuno la comuncacón corresponnte, cuando se falte al trabajo por motvo justfcado, salvo que se pruebe la mposbldad hacerlo. El abandono o ausenca l puesto trabajo, sn prevo avso o autorzacón, aunque sea por breve tempo. S como consecuenca ello se causare algún perjuco a la empresa o fuera causa accnte a los compañeros trabajo, será consrada como grave o muy graves. Pequeños scudos en la conservacón l materal, maqunara, herramentas e nstalacones, salvo que ello repercuta en la buena marcha l servco, en cuyo caso podrá ser consrada como grave o muy grave. No atenr al públco con la correccón y dlgencas bdas. Las dscusones sobre asuntos no relaconados con el trabajo ntro las penncas la empresa o durante la jornada laboral. S se produce con notoro escándalo puen ser consrados cómo graves o muy graves. La nobservanca las normas en matera segurdad e hgene en el trabajo o salud laboral que no entrañen resgo grave para el trabajador n para sus compañeros trabajo o terceras personas, ya que darse estas crcunstancas será consrada cómo grave o muy grave según los casos. Usar el teléfono la empresa para asuntos partculares sn autorzacón. Cambar, mrar o revolver los armaros, taqullas o efectos personales los compañeros trabajo, sn la bda autorzacón los nteresados. Faltas graves. Alegar motvos falsos para la obtencón lcencas o permsos. Permanecer en zonas o lugares dstntos aquellos en que be realzar su trabajo habtual sn causa que lo justfque o sn estar autorzado para ello. Más cuatro faltas njustfcadas puntualdad en la asstenca al trabajo, durante un mes o trenta días naturales, bastando dos días s ello perjudca a otro trabajador. No marcar en el reloj las entradas y saldas l lugar trabajo sn causa justfcada en cnco o más ocasones durante un mes o trenta días naturales. Faltar al trabajo uno a tres días durante un mes sn causa justfcada. No comuncar con dlgenca bda las alteracones famlares que puran afectar a los procesos admnstratvos o prestacones socales. S medara alguna malca será consrada muy grave. Smular la presenca otro trabajador en la empresa medante cualquer forma. La neglgenca en el trabajo que afecte a la buena marcha l msmo. La mprunca en el trabajo, que s mplcase resgo accnte para el trabajador u otros, o ben pelgro avería en la maqunara, herramentas o nstalacones, podrá ser consrada muy grave. Pág /9

7 BOLETÍN OFICIAL DE La asstenca al trabajo en estado embraguez o toxcomanía. La rencnca en falta leve ntro un trmestre, cuando haya sancón por escrto la empresa. No advertr e nstrur acuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relacón autordad o mando, l resgo l trabajo a ejecutar y l posble modo evtarlo. La falta sglo profesonal dvulgando datos, nformes o antecentes que puedan producr perjuco cualquer tpo a la empresa. Cualquer falsedad o nexacttud lberada en los partes o documentos trabajo, o la negatva a su formalzacón, así como proporconar falsa nformacón a la Dreccón la empresa, o a sus superores en su relacón con el trabajo. La njustfcada legacón funcones o trabajo en personal nferor rango laboral o no cualfcado para su realzacón. No nformar con la bda dlgenca a sus jefes, al empresaro, o a quen lo represente cualquer anomalía que observe en las nstalacones o más útles, herramentas maqunara y materales. Descudos mportanca en la conservacón, lmpeza o utlzacón materales, máqunas, herramentas e nstalacones que el trabajador utlce. Faltas muy graves. La sobenca contnuada o persstente en el trabajo. Más z faltas njustfcadas puntualdad en la asstenca al trabajo, cometdas en un perodo tres meses o vente durante ses meses. El frau, la slealtad o el abuso confanza en las gestones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros trabajo o a terceras personas ntro las nstalacones la empresa o durante el sarrollo su actvdad profesonal. Realzar sn el oportuno permso, trabajos partculares durante la jornada trabajo, así como emplear herramentas útles o materales para uso propo. La conna por sentenca frme por ltos robo, hurto, volacón o abusos sexuales, así como cualesquera otros ltos que puran mplcar sconfanza la empresa respecto su autor, aún cuando éstos hayan sdo cometdos fuera la empresa. La embraguez o el consumo ocasonal o habtual sustancas estupefacentes durante el trabajo. Volar el secreto la corresponnca o documentos reservados la empresa. Revelar a persona ajenas a la empresa datos ésta oblgada reserva. Dedcarse a actvdas profesonales, por cuenta propa, en empresas la competenca sn la oportuna y expresa autorzacón. Los malos tratos palabra u obra o faltas graves respeto y consracón a los superores, compañeros o subordnados. La mprunca, neglgenca o ncumplmento las normas u órnes sobre segurdad e hgene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave resgo para los trabajadores o daños para las nstalacones. Causar accntes graves por neglgenca, scudo o mprunca nexcusables o sero pelgro para las personas. La dsmnucón voluntara en el rendmento normal o pactado. La rencnca en faltas graves, aunque sean dstnta naturaleza, ntro un perodo ses meses. La falta asstenca al trabajo no justfcada por más tres días en un mes o trenta días naturales. La comsón errores repetdos e ntenconados que puedan orgnar perjucos a la empresa. La emsón malcosa o por neglgenca nexcusable nformes erróneos o a sabendas que no son correctos. La smulacón supuestos ncapacdad temporal o accnte. Pág /9

8 BOLETÍN OFICIAL DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES Por faltas leves: Amonestacón verbal. Amonestacón escrta. Por faltas graves: Suspensón empleo y sueldo uno a vente días. Por faltas muy graves: Suspensón empleo y sueldo ventuno a noventa días. Despdo. Artículo 19º.- Reconocmentos médcos La empresa tendrá la oblgacón facltar al menos una vez al año, reconocmentos médcos a sus trabajadores, garantzando la confncaldad los msmos. Ctados reconocmentos, se realzarán durante la jornada laboral, sendo retrbudos como horas efectvas trabajo. Artículo 20º.- Excencas El trabajador con al menos una antgüedad en la empresa un año, tene recho a que se le reconozca la posbldad stuarse en excenca voluntara por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cnco años. Este recho solo podrá ser ejerctado otra vez por el msmo trabajador s han transcurrdo 4 años s el fnal la anteror excenca. El trabajador excente, conserva sólo un recho preferente al rengreso en las vacantes que puedan surgr gual o smlar categoría a la suya que hubera o se produjera en la empresa. En el caso sgnacón para cargo públco y que le fuera mposble la asstenca al trabajo, el trabajador excente conservará el recho a la reserva l puesto trabajo y el cómputo la antgüedad durante el tempo que permanezca en dcha stuacón, bendo rencorporarse al trabajo en el plazo máxmo 30 días naturales a partr l cese en el cargo o funcón. Revlla Camargo, 3 dcembre Pág /9

9 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I PERSONAL FÁBRICA CATEGORÍA Mes/Día Plus Conveno Euros/mes Encargado planta 1.263,19 40,75 Jefe línea 32,60 34,93 Ofcal 1ª 31,43 34,93 Ofcal 2ª 29,11 29,11 Ofcal 3ª 26,77 29,11 Peón 24,45 23,29 Ayudante prmer año 21,86 23,29 PERSONAL ADMINISTRATIVO CATEGORÍA Mes/Día Plus Conveno Euros/mes Jefe Departamento 1.047,81 35,04 Técnco admnstratvo 844,07 29,38 Auxlar admnstratvo 768,39 23,73 RESTO PERSONAL CATEGORÍA Mes/Día Plus Conveno Euros/mes Transportsta camón 30,28 31,44 Transportsta 26,93 29,11 Comercal 26,77 30, /4401 Pág /9

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