7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Texto l Conveno Colectvo la Empresa Lavanría Indusal Cantabra, S. A. Conveno: Lavanría Indusal Cantabra, S. A. Expente: 39/01/0001/2011. Fecha: 28 febrero Asunto: Resolucón nscrpcón y publcacón. Códgo Conveno número Vsto el texto l conveno colectvo la empresa Lavanría Indusal Cantabra, S. A., suscrto en fecha 25 enero 2011, por una parte, por los sgnados por la dreccón la empresa en representacón la msma; y otra, por la mayoría los legados personal, en representacón los trabajadores; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto convenos y acuerdos colectvos trabajo, así como el artículo 2 l Decreto 60/2010, 23 septembre, por el se crea el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra; y, en orn a las competencas asumdas en matera ejecucón la legslacón laboral por la Comundad Autónoma Cantabra, SE ACUERDA Prmero.- Ornar la nscrpcón l ctado Conveno Colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LAVANDERÍA INDUSAL EN 1.- Ámbto personal y terrtoral. Los acuerdos contendos en el presente Conveno Colectvo serán aplcacón a todo el personal que presta sus servcos por cuenta ajena en Indusal Cantabra (en alante Incasa) en su Planta Cabezón la Sal, salvo quenes ostenten la condcón drectvo la msma. Pág boc.cantabra.es 1/11

2 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- Ámbto temporal. El presente Conveno tendrá una vgenca cuatro años duracón, extendéndose s el 1 enero 2011 hasta el 31 dcembre Denunca. A los efectos legales oportunos, el presente conveno se consrara nuncado, por ambas partes y en tempo y forma, con dos meses antelacón a la fecha su vencmento. En todo caso se mantendrá su vgenca hasta la fecha en que se suscrba un nuevo conveno que lo susttuya 4.- Vnculacón a la totaldad. Las condcones aquí pactadas forman un todo orgánco e ndvsble y, a efectos su aplcacón práctca, serán consradas globalmente. En tales crcunstancas, el conjunto mejoras este Conveno forman un todo compensable con las que rgeran anterormente por cualquer crcunstanca, bendo hacerse la comparacón en totales anuales, a rendmento normal y a asstenca total. 5.- Comsón mxta y partara. Se crea una comsón Mxta Vglanca en la aplcacón e nterpretacón l Conveno, ntegrada por dos Representantes la Empresa y dos Representantes los Trabajadores, entre los que hayan formado parte la Comsón negocadora. Esta comsón se reunrá a nstanca parte. Serán funcones esta Comsón las sguentes: a) Interpretacón la totaldad las cláusulas este Conveno. b) Vglanca l cumplmento lo pactado. c) Estudo y valoracón nuevas dsposcones legales promulgacón posteror a la entrada en vgor l presente Conveno, que puedan afectar a su contendo, a fn adaptarse al espírtu global l Conveno. d) Cuantas otras actvdas tendan a la efcaca práctca l Conveno y a una mayor solucón nterna posbles conflctos. 6.- Organzacón l trabajo. La organzacón l trabajo, con arreglo a lo prevsto en este conveno, correspon al empresaro, quen llevará a cabo a través l ejercco legal sus facultas organzacón económca y técnca, dreccón y control l trabajo y las órnes necesaras para la realzacón las actvdas laborales corresponntes. La organzacón l trabajo tene por objeto alcanzar en la empresa un nvel acuado productvdad basado en la óptma utlzacón los recursos técncos y materales y el raconal aprovechamento la mano obra. Alcanzar tal nvel productvdad sólo es posble con una acttud actva y responsable las partes mplcadas, sendo voluntad empresaros y trabajadores la mejora la productvdad, cuyos objetvos son fundamentalmente el ncremento la rentabldad y la compettvdad. 7.- Ingreso, perodo prueba y cese voluntaro. a) Ingreso. La dreccón comuncará a los Delegados Personal o Comté Empresa los puestos trabajo que pensa cubrr y las condcones profesonales que ben reunr los asprantes, salvo que la nmedatez la contratacón mpda la comuncacón, en cuyo caso se efectuará posterormente. Pág boc.cantabra.es 2/11

3 BOLETÍN OFICIAL DE Lo establecdo en el párrafo anteror no regrá en los casos en que los puestos a cubrr sean los que mplquen mando o confanza. La dreccón, procurará cubrr los puestos trabajo medante la promocón nterna trabajadores la plantlla que reúnan las condcones requerdas. b) Perodo prueba. El ngreso los trabajadores se consrará hecho a título prueba. Dcho perodo será varable según el puesto trabajo a cubrr y, en nngún caso, podrá excer l tempo fjado en la sguente escala: Peones, especalstas y admnstratvos: 1 mes. Técncos no ttulados: 3 meses. Técncos ttulados: 6 meses. Durante el perodo prueba la Empresa y el trabajador podrán resolver el contrato trabajo sn plazo preavso y sn recho a nmnzacón alguna. Transcurrdo el perodo prueba sn que se haya producdo el sstmento, el contrato producrá plenos efectos. La stuacón Incapacdad Temporal que afecte al trabajador durante el perodo prueba, nterrumpe el cómputo l msmo. c) Cese voluntaro. Los trabajadores/as que seen cesar voluntaramente en el servco la Empresa, vendrán oblgados a ponerlo en conocmento la msma, cumplendo un plazo preavso qunce días en el caso peones, especalstas y admnstratvos cuando la relacón laboral sea superor a un año o la parte proporconal que corresponda cuando sea nferor al año y 2 meses en el caso los técncos Habendo avsado con la referda antelacón, la Empresa vendrá oblgada a lqudar al fnalzar dcho plazo, los conceptos fjos que puedan ser calculados al momento. El resto los conceptos lo serán en el momento habtual pago, que será el día 5 cada mes. El ncumplmento la oblgacón preavsar con la referda antelacón, dará recho a la empresa a scontar la lqudacón l trabajador/a una cuantía equvalente al mporte su salaro daro por cada día retraso. 8.- Movldad funconal y geográfca. En este punto se estará a lo dspuesto en el E.T. 9.- Trabajo categoría superor. La empresa en caso necesdad podrá stnar a los trabajadores/as a realzar trabajos categoría superor, rentegrándoles a su antguo puesto trabajo cuando cese la causa que motve el cambo. Este cambo no podrá ser duracón superor a cuatro meses, excepto cuando sea susttucón por embarazo en cuyo caso la stuacón se prolongara mentras subsstan las crcunstancas que la hayan motvado. La empresa estará oblgada a abonar al trabajador/a el salaro la categoría superor 10.- Personal con dscapacdad. En el caso que algún trabajador/a vera su capacdad dsmnuda sendo dcha stuacón reconocda por el servco vglanca la salud, la empresa procurará reubcarlo en puestos acuados a su lmtacón, respetando las condcones económcas generales su categoría Tempo trabajo. a) Jornada. Pág boc.cantabra.es 3/11

4 BOLETÍN OFICIAL DE La jornada trabajo para la totaldad la vgenca este Conveno será horas efectvas/año. Durante la jornada ordnara se tendrá recho a 15 mnutos bocadllo, sempre que la jornada sea superor a 6 horas, no computándose como tempo efectvo trabajo. La termnacón práctca esta jornada laboral durante el perodo vgenca este Conveno, queda a resultas los calendaros laborales que oportunamente se negocen cada año. El tempo trabajo se computará modo que tanto al comenzo como al fnal la jornada dara, el trabajador se encuentre en su puesto trabajo. La jornada semanal se entenrá lunes a sábado, amplándose a domngos en casos excepconales. S se tuvese que trabajar un domngo por causas fuerza mayor, este será compensado amás l salaro corresponnte con 16,50 / hora o el scanso equvalente (1,75 %) a eleccón l trabajador. La duracón máxma la jornada no podrá excer 10 horas Los días festvos tendrán la consracón jornada ordnara. El trabajador/a que preste sus servcos en esos días se le compensara según se ndca en el apartado dcado al complemento festvos. La empresa tendrá que comuncar al personal afectado y a los representantes los trabajadores el cambo turno con ventcuatro horas antelacón. Los turnos serán rotatvos. b) Vacacones. Las vacacones serán 31 días naturales. Entre el 15 juno y el 15 septembre solo podrán concdr por quncena un máxmo l 10% total la plantlla. El resto l año, el total trabajadores/as vacacones no superara el 20% la plantlla. Cuando las vacacones se nterrumpan por IT por materndad, los días no dsfrutados serán conceddos spués l perodo baja oblgatora. Amás los días vacacones, los días que se puedan producr por excesos jornada se fnen como dsfrute voluntaro. Al objeto evtar excesvas concncas que puedan crear mportantes perturbacones en la marcha normal la Produccón y los Servcos, la eleccón esos días será autorzada por el superor jerárquco drecto, no pundo concdr más dos personas l msmo turno y en el msmo día. Se berán solctar con 72 horas antelacón. La autorzacón se otorgará por rguroso orn presentacón las solctus. c) Lcencas. El trabajador/a prevo avso y justfcacón, podrá ausentarse su trabajo, con recho a remuneracón por alguno los motvos y por el tempo sguente: Por matrmono 15 días naturales. Por ntervencón qurúrgca con ngreso, hosptalzacón o fallecmento cónyuge o pareja hecho legítmamente consttuda e nscrta, hjo, padre, madre, neto, hermano, cuñado o abuelo l trabajador, 3 días naturales. En el caso hosptalzacón el permso se podrá dsfrutar durante todo el tempo permanenca l famlar ngresado. Cuando por tal motvo el trabajador/a neceste hacer un splazamento al efecto el permso será ses días. Por ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, parentes hasta segundo grado consagundad o afndad, el permso será dos días. Cuando por tal motvo el trabajador/a neceste hacer un splazamento al efecto el permso será cuatro días. Por traslado domclo habtual, 1 día natural a dsfrutar ntro los dos nmedatamente anterores o posterores la fecha l empadronamento. Por matrmono padres, hjos por consangundad o afndad, 1 día natural. Por el tempo ndspensable para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco. Pág boc.cantabra.es 4/11

5 BOLETÍN OFICIAL DE En los ses puntos anterores las lcencas se concerán por días naturales y a partr l hecho causante. Para realzar funcones sndcales o representacón personal, en los térmnos establecdos legal o convenconalmente. Por lactanca un hjo menor nueve meses, el trabajador/a tendrá recho a una hora ausenca l trabajo, que podrá dvdr en dos fraccones. Por voluntad l trabajador se podrá susttur este recho por una reduccón jornada en meda hora con la msma fnaldad o acumular todo el tempo lactanca y dsfrutarlo a contnuacón la baja maternal. El perodo lactanca acumulado podrá dsfrutado tanto por la madre como por el padre. Por el tempo necesaro para concurrr a exámenes para la obtencón ttulacón ofcal. Un día lbre dsposcón, que se consrara como tempo trabajo efectvo. Al objeto evtar excesvas concncas que puedan crear mportantes perturbacones en la marcha normal la Produccón y los Servcos, no podrán dsfrutar esta mas dos personas l msmo turno y en el msmo día. Deberá solctarse con una antelacón mínma 48 horas. La autorzacón se otorgará por rguroso orn presentacón las solctus. Lcenca no retrbuda: Los trabajadores/as con antgüedad superor a un año podrán solctar hasta un mes lcenca, no concnte con el perodo Navdad, Semana Santa y los meses julo, agosto y septembre, salvo causa justfcada. La solctud be hacerse con trenta días antelacón, salvo caso urgente necesdad. El trabajador en este caso no percbe haberes y la empresa queda exonerada cotzar a Segurdad Socal. El trabajador/a berá ncorporarse a su puesto trabajo al día sguente a la fnalzacón esta lcenca y lo hará en las msmas condcones que tenía el día anteror al nco la msma. d) Excencas. Forzosa: se concerá excenca forzosa, que dará recho a la conservacón l puesto y al cómputo la antgüedad su vgenca, por la sgnacón o eleccón para un cargo públco que mposblte la asstenca al trabajo Asmsmo, se concerá a los cargos electvos a nvel provncal, autonómco o estatal las organzacones sndcales más representatvas. El rengreso berá ser solctado ntro l mes sguente al cese en el cargo públco o funcón sndcal. En lo referente al recho los trabajadores a un perodo excenca por cudado famlares, se estará, en todo, a lo dspuesto en la legslacón vgente. En cuanto a la excenca voluntara se estará a lo dspuesto para ello en el E.T 12.- Vglanca la salud. La Ley 31 / 1995 Prevencón Resgos Laborales señala en su artculo 16 al referrse a las actuacones preventvas...berán ntegrarse en el conjunto las actvdas la empresa y en todos los nveles jerárqucos la msma y mas en concreto, el Reglamento los Servcos Prevencón en su artculo 1.1 tambén establece que la actvdad preventva berá ntegrarse en el conjunto actvdas y csones, tanto en los procesos técncos, en la organzacón l trabajo y en las condcones que este se preste, como en la línea jerárquca la msma. La ntegracón la prevencón en todos los nveles jerárqucos la empresa mplca la atrbucón a todos ellos y la asuncón por estos la oblgacón nclur la prevencón resgos en cualquer actvdad que realcen u ornen y en todas las csones que adopten. Por tanto la empresa no solo cumplrá las dsposcones contendas en la Ley 31/1995 Prevencón Resgos Laborales, en su posteror reforma Ley 54/2003, así como a la redaccón la Ley vgente en cada momento y el resto reglamentos que sean aplcacón a su actvdad especfca, sno que ntegrara las actuacones preventvas en su gestón empresaral. Para consegur un cumplmento acuado la Ley 31 / 1995 y en vrtud a los artículos 18 y 33 la msma se garantzara la nformacón, formacón, consulta y partcpacón los Pág boc.cantabra.es 5/11

6 BOLETÍN OFICIAL DE trabajadores, a través sus representantes, los legados prevencón, en todos aquellos asuntos relaconados con la salud en el trabajo. Se facltara a los Delegados Prevencón y al Comté Segurdad y Salud s lo hubera, el acceso a toda aquella nformacón relaconada con las condcones trabajo y los resgos que dchas condcones comportan para la salud, así como la consulta y partcpacón en todas aquellas cuestones que afecten a la salud laboral. Se proporconara a todos los trabajadores/as una formacón sufcente y acuada al puesto trabajo cada uno, con el fn mejorar la prevencón los resgos que conlleve dcho puesto trabajo. Dentro l ámbto formatvo para la promocón la salud laboral, se pondrán en práctca meddas nformatvas, formatvas y educatvas que promoconen hábtos vda saludables. 1.- Vglanca la Salud: la empresa ofrecerá una vglanca específca la salud acuerdo con el puesto trabajo a sus trabajadores/as al menos una vez al año. 2.- Trabajo ante pantallas vsualzacón: La empresa berá organzar la actvdad aquellos trabajadores/as que sarrollen su trabajo ante una pantalla vsualzacón tal modo que su quehacer daro ante la pantalla se nterrumpa peródcamente por medo pausas o cambos actvdad. 3.- Proteccón a la materndad: De acuerdo con el artculo 26 la Ley PRL, la evaluacón los resgos a los que se refere el artculo 16 esta ley berá comprenr la termnacón la naturaleza, el grado y la duracón la exposcón las trabajadoras en stuacón embarazo o parto recente, a agentes, procedmentos o condcones trabajo que puedan nflur negatvamente en la salud las trabajadoras, l feto o l hjo a través la lactanca, en cualquer actvdad susceptble presentar un resgo especfco. S los resultados la evaluacón revelasen un resgo para la segurdad y la salud o una posble repercusón sobre el embarazo o la lactanca las trabajadoras, el empresaro adoptara las meddas necesaras para evtar la exposcón a dcho resgo, a través una adaptacón las condcones o l tempo trabajo la trabajadora afectada. Dchas meddas nclurán, cuando resulte necesara, la no realzacón trabajo nocturno o trabajo a turnos. Cuando la adaptacón las condcones o l tempo trabajo no resultase posble o a pesar su adaptacón, las condcones un puesto trabajo puran nflur negatvamente en la salud la trabajadora, l feto o l hjo a través la lactanca y así lo certfque un medco que en el régmen la Segurdad Socal aplcable assta facultatvamente a la trabajadora, esta berá sempeñar un puesto trabajo o funcón dferente y compatble con su estado. El empresaro berá termnar, preva consulta con los responsables los trabajadores, la relacón los puestos trabajo exentos resgos a estos efectos. El cambo puesto o funcón se llevara a cabo conformdad con las reglas y crteros que se aplcan en los supuestos movldad funconal, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado salud la trabajadora permta la rencorporacón a su anteror puesto. En el supuesto que aun aplcando las reglas señaladas en el párrafo anteror, no exstese puesto trabajo o funcón compatble, la trabajadora podrá ser stnada a un puesto no corresponnte a su grupo o categoría corresponnte, s ben conservara el recho al conjunto retrbucones su puesto orgen Complementos IT. Los trabajadores/as que estén en stuacón ncapacdad temporal rvada enfermedad común, percbrán un complemento, sempre y cuando tengan recho a la prestacón, que alcanzara hasta el 75% la base cotzacón s el día 15 la ncapacdad hasta el día 20, l 21 en alante el 85 % la base cotzacón. Los trabajadores/as que estén en stuacón ncapacdad temporal rvada accnte trabajo o enfermedad profesonal, percbrán s el prmer día el 90% la base cotzacón, mentras dure esta. Pág boc.cantabra.es 6/11

7 BOLETÍN OFICIAL DE 14.- Régmen económco. a) Salaro Conveno. El salaro Conveno para el año 2011 será para cada categoría el fjado en las tablas salarales que se adjuntan en el anexo I este conveno. Para el año 2012 esta tabla se verá ncrementada en un porcentaje gual al IPC real l año anteror, en el año 2013 la remuneracón se verá ncrementada en un porcentaje gual al IPC. real l año anteror, en el año 2014, la remuneracón se verá ncrementada en un porcentaje gual al IPC real l año anteror. El IPC a aplcar será el que publca el I.N.E. para todo el Estado español. Una vez conocdo éste, se aplcarán los ncrementos establecdos para cada uno los años vgenca este conveno, abonándose en la nómna corresponnte al mes la publcacón ofcal l IPC. b) Gratfcacones extraordnaras. Se establecen dos gratfcacones extraordnaras nomnadas verano y Navdad, en la cuantía 30 días salaro base. Los complementos se percbrán proporconalmente en 12 meses. A los efectos estas dos pagas, se enten por salaro la meda percbda los tres meses anterores al abono este concepto. Se establece como fecha límte pago para estas gratfcacones las sguentes: Gratfcacón verano el 15 julo. Gratfcacón Navdad el 20 dcembre. Estas gratfcacones serán conceddas en proporcón al tempo trabajado, prorrateándose cada una ellas por semestres naturales l año en que se otorguen. Se establece una gratfcacón extraordnara l salaro base 4 días para el año 2011, 5 días para el 2012, 6 días para el 2013 y 7 días para el Esta paga será abonada antes l día 15 l mes marzo. c) Complemento responsabldad. Los trabajadores/as que ocupen los puestos trabajo expedcones, empaquetadoras y conteo recbrán la cantdad 72,50 /mes que se abonara durante 12 meses, en el momento en que jen ocupar esos puestos, cualquera que fuera la razón, perrán el recho a percbr la ctada cantdad. Asmsmo los trabajadores/as que ocupen los puestos trabajo durante una jornada o varas percbrán la parte proporconal, abonándose estas por jornadas completas. d) Complemento festvos. Se abonara a los trabajadores/as que trabajen los días festvos un complemento 6 / hora o se compensara con scansos en los msmos térmnos, a eleccón l trabajador/a. e) Plus nocturndad. La nocturndad será la comprendda entre las 22,00 y las 6,00 horas, al trabajador/a que haga relevos nocturnos se le abonara el 20 % l salaro base por cada día trabajado, las horas trabajadas que no alcancen la totaldad la jornada, se abonaran proporconalmente al tempo trabajado. f) Detas y asstenca S por necesdas l servco, hubera splazarse algún trabajador/a fuera la localdad en la habtualmente tenga su stno, la empresa le abonara los gastos rvados l splazamento y la manutencón en su totaldad. Los trabajadores/as percbrán por cada día trabajado la cantdad 0,53. g) Complemento Puesto Trabajo Todos los trabajadores/as que sarrollen sus funcones en el puesto trabajo nomnado túnel lavado realzando las funcones carga y clasfcacón ropa lmpa percbrán una compensacón económca 162,99 por mes, durante doce mensualdas. En el momento en que jen ocupar esos puestos, cualquera que fuera la razón, perrán el recho a percbr la ctada cantdad. Este complemento lo percbrán tambén aquellos trabajadores/as que realcen parte la jornada y se abonara por hora trabajada. Pág boc.cantabra.es 7/11

8 BOLETÍN OFICIAL DE h) Horas extraordnaras. Ambas partes acuerdan la convenenca reducr al mínmo ndspensable las horas extraordnaras manera que se favorezca la creacón empleo. Cada hora que se realce por encma la jornada pactada se abonará acuerdo con la tabla recogda en el anexo I este Conveno. El trabajador/as, acuerdo con la Empresa, podrá optar entre cobrarlas o compensarlas con scansos, acumulándolas quncenal o mensualmente Régmen dscplnaro. Las presentes normas régmen dscplnaro persguen el mantenmento un ambente laboral respetuoso con la normal convvenca, ornacón técnca y organzacón la empresa, así como para la garantía y fensa los rechos e ntereses legítmos trabajadores y empresa. La Dreccón la Empresa podrá sanconar las accones u omsones culpables los trabajadores/as que supongan un ncumplmento contractual sus beres laborales, acuerdo con la graduacón las faltas que se establece en los epígrafes sguentes. Toda falta cometda por los trabajadores/as se clasfcará en leve, grave o muy grave. Cualquera que fuera su calfcacón requerrá comuncacón escrta y motvada la empresa al trabajador/a. La mposcón sancones por faltas muy graves será notfcada a los representantes legales los trabajadores/as, s los hubere. Impuesta la sancón, el cumplmento temporal la msma se podrá dlatar hasta sesenta días spués la fecha su mposcón. a) Se consrarán faltas leves: 1.- La mpuntualdad no justfcada en la entrada o en la salda l trabajo hasta tres ocasones en un perodo un mes. 2.- La nasstenca njustfcada un día al trabajo en el perodo un mes. 3.- No notfcar con carácter prevo, o en su caso, ntro las ventcuatro horas sguentes, la nasstenca al trabajo, salvo que se pruebe la mposbldad haberlo poddo hacer. 4.- El abandono servco o l puesto trabajo sn causa justfcada por perodos breves tempo, s como consecuenca ello, se ocasonase perjuco alguna consracón en las personas o en las cosas. 5.- Los teroros leves en la conservacón o en el mantenmento los equpos y materal trabajo los que fuera responsable. 6.- La satencón o falta correccón en el trato con los clentes o proveedores la empresa. 7.- No comuncar a la empresa los cambos resnca o domclo, sempre que éstos puedan ocasonar algún tpo conflcto o perjuco a sus compañeros o a la Empresa. 8.- No comuncar con la puntualdad bda los cambos expermentados en la famla trabajador que tengan ncnca en la Segurdad Socal o en la Admnstracón Trbutara. 9.- Todas aquellas faltas que supongan ncumplmento prescrpcones, órnes o mandatos un superor en el ejercco regular sus funcones, que no comporten perjucos o resgos para las personas o las cosas Dscutr con los compañeros, con los clentes o proveedores ntro la jornada trabajo El consumo drogas o embraguez no habtual en el trabajo. b) Se consrará faltas graves. 1.- La mpuntualdad no justfcada en la entrada o salda l trabajo en mas tres ocasones en el perodo un mes por un tempo total sesenta mnutos. Pág boc.cantabra.es 8/11

9 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- La nasstenca no justfcada al trabajo dos a cuatro días durante el perodo un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo un compañero o s como consecuenca la nasstenca se ocasonase perjuco alguna consracón a la empresa. 3.- El falseamento u omsón malcosa los datos que tuveran ncnca trbutara o en la Segurdad Socal. 4.- Entregarse a juegos o dstraccones cualquer índole durante la jornada trabajo manera reterada y causando, con ello, un perjuco al sarrollo laboral. 5.- La sobenca a las órnes o mandatos las personas quenes se pen orgáncamente en el ejercco regular sus funcones, sempre que ello ocasone o tenga trascennca grave para las personas o las cosas. 6.- La falta comuncacón a la empresa los sperfectos o anormaldas observados en los útles, herramentas, vehículos y obras a su cargo, cuando ello se hubera rvado un perjuco grave a la empresa. 7.- Suplantar a otro trabajador alterando los regstros y controles entrada o salda al trabajo. 8.- La neglgenca o sda en el trabajo que afecte a la buena marcha l msmo, sempre que ellos se rve perjuco grave para las personas o las cosas. 9.- La realzacón, sn prevo consentmento la empresa, trabajos partculares durante la jornada trabajo, así como el empleo para usos propos o ajenos los útles, herramentas, maqunara o vehículos la empresa, ncluso fuera la jornada trabajo La falta aseo y lmpeza personal cuando pueda afectar al proceso productvo o a la prestacón l servco y sempre que, prevamente, hubera medado la oportuna advertenca la empresa Cualquer atentado contra la lbertad sexual los trabajadores que se manfeste en ofensas verbales o físcas, falta respeto a la ntmdad o a la dgndad las personas La embraguez o consumo drogas no habtuales, s repercute negatvamente en el trabajo o consttuye un perjuco o pelgro en el nvel proteccón la segurdad y salud los trabajadores en el trabajo La rencnca en la comsón cnco faltas leves, aunque sea dstnta naturaleza y sempre que hubera medado sancón dstnta a la amonestacón verbal, ntro un trmestre. c) Se consraran faltas muy graves. 1.- La mpuntualdad no justfcada en la entrada o en la salda l trabajo en z ocasones durante ses meses o en vente durante un año bdamente advertda. 2.- La nasstenca njustfcada al trabajo durante tres días consecutvos o cnco alternos en un perodo un mes. 3.- El frau, slealtad o abuso confanza en las gestones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros trabajo como a la empresa o a cualquer otra persona ntro las penncas la empresa, o durante el trabajo en cualquer otro lugar. 4.- La smulacón enfermedad o accnte. Se entenrá que exste nfraccón laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquera las causas señaladas, realce trabajos cualquer índole por cuenta propa o ajena. Tambén tendrá la consracón falta muy grave toda manpulacón efectuada para prolongar la baja por accnte o enfermedad. 5.- El abandono l servco o puesto trabajo sn causa justfcada aún por breve tempo, s a consecuenca l msmo se ocasonase un perjuco consrable a la empresa o a los compañeros trabajo, pusese en pelgro la segurdad o fuese causa accnte. 6.- El quebrantamento o volacón secretos oblgada confncaldad la empresa. 7.- La realzacón actvdas que mplque competenca sleal a la empresa. 8.- La dsmnucón voluntara y contnuada en el rendmento l trabajo normal o pactado. 9.- Los malos tratos palabra u obra, la falta respeto y consracón a sus superores o a los famlares estos, así como a sus compañeros trabajo, proveedores y clentes la empresa. Pág boc.cantabra.es 9/11

10 BOLETÍN OFICIAL DE 10.- La sobenca a las órnes o mandatos sus superores en cualquer matera trabajo, s mplcase perjuco notoro para la empresa o sus compañeros trabajo, salvo que sean bdos al abuso autordad drectvos, jefes o mandos ntermedos, con nfraccón manfesta y lberada a los preceptos legales, y con perjuco para el trabajador Los atentados contra la lbertad sexual que se produzcan aprovechándose una poscón superordad laboral, o se ejerzan sobre personas especalmente vulnerables por su stuacón laboral o profesonal La embraguez habtual o toxcomanía s repercute negatvamente en el trabajo La reterada no-utlzacón los elementos proteccón en matera segurdad e hgene, bdamente advertda El abuso autordad que puran cometer drectvos, jefes o mandos ntermedos. Se consrará abuso autordad el hecho arbtraro cometdo por un superor con nfraccón manfesta y lberada un precepto legal y con perjuco notoro para un nferor La rencnca o reteracón en la comsón faltas graves, consrando como tal aquella stuacón en la que, con anterordad al momento la comsón l hecho, el trabajador hubese estado sanconado dos o más veces por faltas graves, aún dstnta naturaleza, durante el perodo un año. d). Sancones. Las sancones máxmas que podrán mponerse por la comsón las faltas señaladas son las sguentes: Por las faltas leves: Amonestacón verbal o escrta y suspensón empleo y sueldo hasta dos días. Por falta grave: Amonestacón escrta o suspensón empleo y sueldo tres días hasta catorce días. Por falta muy grave: Amonestacón escrta, suspensón empleo y sueldo qunce días hasta un mes o spdo dscplnaro. e) Prescrpcón. Depenndo su graduacón, las faltas prescrben a los sguentes días: Faltas leves: Dez días. Faltas graves: Vente días. Faltas muy graves: Sesenta días. La prescrpcón las faltas señaladas empezará a contar a partr la fecha en que la empresa tuvo conocmento su comsón y, en todo caso, a los ses meses haberse cometdo Ropa trabajo. La Empresa facltará gratutamente a sus trabajadores/as la ropa trabajo acuada (tres unformes anuales) y será oblgacón l personal, el acudr daramente a trabajar con la ropa proporconada por la empresa. La Empresa podrá requerr la entrega prendas usadas o teroradas antes facltar las nuevas Representacón colectva. Los trabajadores/as tendrán recho a partcpar en la empresa a través los órganos representacón regulados en el Estatuto los Trabajadores, es cr, Delegados Personal o Comtés Empresa. Cada uno los membros dchos órganos dspondrá un crédto horaro mensual retrbudo para el ejercco sus funcones representacón acuerdo con lo establecdo en la legslacón vgente en cada momento. Pág boc.cantabra.es 10/11

11 BOLETÍN OFICIAL DE Los membros dchos órganos podrán nformar drectamente ntro su centro trabajo a sus compañeros, sobre cuestones laborales y sndcales, sempre que no perturben el proceso productvo. Así msmo podrán fjar un tablón anuncos habltado por la empresa, para comuncacones carácter laboral y sndcal. Los membros l Comté Empresa podrán acumular en uno o varos sus componentes el crédto horas establecdo legalmente. En nngún caso se rebasarán el máxmo horas que corresponda al total todos ellos en vrtud esta acumulacón. A tales efectos, aquellos membros que opten por la acumulacón, notfcarán a la Empresa con antelacón al menos tres días el membro o membros l Comté en quenes recaerá la acumulacón durante el mes sguente. Los legados personal ejercerán mancomunadamente ante el empresaro la representacón para la que fueron elegdos Contratacones. De conformdad con el artículo 15.1.a) l Estatuto los Trabajadores, las partes negocadoras l presente Conveno Colectvo convenen en ntfcar aquellos trabajos o tareas con sustantvdad propa ntro la actvdad la empresa y que podrán cubrrse medante contratos obra o servco termnado. Así se acuerda la realzacón estos contratos cuando se trabaje y mentras dure el servco para los sguentes clentes: Hosptales públcos y cualquer organsmo pennte la Admnstracón l Estado, Comundad Autónoma o Ayuntamento. ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2011 SALARIO MENSUAL ORDINARIO Encargado planta 1.271,88 Encargado turno 1.144,87 Ofcal prmera técnco 1.049,43 Especalsta y admnstratvo 849,15 Peón especalsta 716,58 Hora extra normal 10,25 Hora extra nocturna 12,28 Hora extra festva 12,28 Hora extra festva-nocturna 15, /3110 Pág boc.cantabra.es 11/11

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