7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l conveno colectvo la empresa Funerara la Montañesa, S.L, y Tanatoro El Alsal, S.L. Códgo Conveno número VISTO el texto l conveno colectvo trabajo para la empresa FUNERARIA LA MON- TAÑESA, S. L. y TANATORIO EL ALISAL, S. L., para el perodo , suscrto por la comsón negocadora l msmo con fecha 11 mayo 2012; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto los acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. SE ACUERDA: Prmero.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 14 mayo La drectora General Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág /20

2 BOLETÍN OFICIAL DE IV Conveno Colectvo para la empresa FUNERARIA MONTAÑESA, S.L. Artículo 1. Objeto El presente conveno tene por objeto regular las condcones trabajo y económcas entre FUNERARIA MONTAÑESA, S.L. y TANATORIO EL ALISAL,S.L. y el personal ncludo en su ámbto aplcacón. En aplcacón l artículo 85.3 l Estatuto los Trabajadores (Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo), se reconocen como partes legtmadas para la negocacón este conveno, y frmantes l msmo: Por la empresa: Por los trabajadores: D. Joaquín Cavero Usabel D. Juan Lus Agüero Gutérrez (CC.OO) D. Mguel Pérez Dego (Asesor) D. Nemeso Cuevas Alonso (CC.OO) D. Jaro Qundós Ferreras (CC.OO) D. Davd Estevez Polvornos (Asesor) Artículo 2. Ámbto Terrtoral Las estpulacones l conveno serán aplcacón en todos los centros trabajo la empresa FUNERARIA MONTAÑESA, S.L y TANATORIO EL ALISAL,S.L.. exstentes en la actualdad o que se puedan crear en la Comundad Cantabra. Artículo 3. Ámbto aplcacón El presente conveno afecta a la totaldad l personal la empresa, cualquera que sea su profesón, especaldad, edad, sexo o condcón. Queda expresamente excludo el personal a que se refere el artículo 1.3c) l Real Decreto Legslatvo 1/ marzo y todas aquellas personas o grupos con los que, por acuerdo con la dreccón y por escrto se establezcan condcones especales. La dreccón entregará a los representantes los trabajadores una relacón nomnal l personal excludo l régmen l Conveno, actualzándolo cuando sea precso, en lo sucesvo. Artículo 4. Vgenca La duracón l presente conveno será tres años naturales, que comenzan el día 1 enero 2012 y termnará el 31 dcembre El conveno quedará automátcamente nuncado por las partes que forman la Comsón negocadora l msmo, un mes antes fnalzar, procedéndose a la consttucón la mesa negocadora, e ncándose las tramtacones oportunas para la negocacón un nuevo conveno. Denuncado el conveno con arreglo al párrafo precente, quedará vgente su contendo normatvo hasta el nuevo acuerdo global que lo susttuya en el nuevo conveno. Artículo 5. Compensacón y absorcón Se respetarán las condcones salarales superores y más benefcosas, en cómputo anual, tanto ndvduales como colectvas, que venga percbendo y dsfrutando el personal la plantlla. Artículo 6. Vnculacón a la totaldad. Las condcones pactadas forman un todo orgánco e ndvsble y, a efectos su aplcacón práctca, habrán ser consradas globalmente y en su conjunto. Pág /20

3 BOLETÍN OFICIAL DE En el supuesto que la autordad o jursdccón laboral, en uso las facultas que le son propas, no aprobara o resolvera jar sn efecto cualquera las partes l presente Conveno, éste berá ser revsado y reconsrado en su ntegrdad, s alguna las representacones frmantes así lo requrera expresamente. Artículo 7. Comsón Partara. Se crea una comsón partara que estará formada por cada una las partes, empresaral y socal, frmantes este conveno, con la representatvdad acredtada para la negocacón l msmo. Las partes podrán utlzar los servcos Asesores, sgnándolos lbremente y a su costa, los cuales tendrán voz pero no voto. Serán funcones la comsón Partara: a) Interpretacón l Conveno en cuestones generales. b) A requermento las partes, berá medar, o conclar en el tratamento y solucón cuantas cuestones y conflctos carácter colectvo puran susctarse en el ámbto aplcacón l presente Conveno Colectvo. c) Vglanca l cumplmento colectvo lo pactado Queda expresamente convendo por ambas partes que durante la vgenca l presente conveno no se produzca conflctvdad socal n laboral alguna en cuanto a los acuerdos alcanzados en el msmo, sempre y cuando ambas partes cumplan con los compromsos contraídos, acordándose resolver las dscrepancas y conflctos que puedan plantearse en base al dálogo o, en su fecto, a la utlzacón las vías y mecansmos legales específcamente dspuestos al efecto ntro un clma laboral normaldad, sn que ello mplque para nnguna las partes renunca a sus rechos. CAPITULO II. JORNADA, VACACIONES Y CALENDARIO LABORAL Artículo 8. Organzacón l trabajo y tempo trabajo La organzacón trabajo es facultad y responsabldad la Dreccón la empresa, con sujecón a este Conveno Colectvo y a la legslacón vgente que éstas asgnan a la representacón untara o sndcal l personal. La representacón l personal tendrá, en todo caso, en lo relaconado con la organzacón y raconalzacón l trabajo, las funcones que le asgnan el Estatuto los Trabajadores y más legslacón vgente. Con npennca lo dspuesto en el párrafo anteror cuando se establezcan o modfquen condcones trabajo que afecten a un colectvo, berá ser nformada la representacón legal l personal. Artículo 9. Jornada laboral ordnara La jornada ordnara trabajo para el personal ofcna será 1774 horas en cómputo anual. Pág /20

4 BOLETÍN OFICIAL DE La jornada trabajo para el personal funeraro será horas/año trabajo efectvo, que se computará en cento sesenta horas cuatrsemanales trabajo efectvo, más ochenta horas presenca en el msmo período. Tempo trabajo efectvo: Es aquel en el que el trabajador se encuentre a dsposcón l empresaro y en el ejercco su actvdad, realzando las funcones propas su categoría. Tempo presenca: Es aquel en el que el trabajador se encuentre a dsposcón l empresaro sn prestar trabajo efectvo, por razones espera, expectatvas, servcos guarda, averías, comdas en ruta u otras smlares. La jornada máxma dara no berá superarlas nueve horas trabajo efectvo, a efectos pago horas extraordnaras, exceptuándose los servcos largo recorrdo que no puen nterrumprse; forma que en éstos el trabajador scansará la jornada laboral nmedata, las horas sobrepasadas. En todo caso, las horas extraordnaras podrán ser compensadas por la empresa con tempo scanso equvalente sempre que el trabajador esté acuerdo. El scanso mínmo entre jornada y jornada será doce horas. Las empresas están facultadas para organzar el trabajo acuerdo a las necesdas l servco, pundo establecer los corresponntes turnos entre el personal para asegurar la atencón preventva y real, s las cero a las ventcuatro horas, durante trescentos sesenta y cnco días al año. Estos turnos serán rotatvos o fjos. Artículo 10. Horaro Será el establecdo por la empresa y los legados los trabajadores, s ben berá tenerse en cuenta la precsón servco permanente y el carácter públco l msmo, ya que es necesaro tener constantemente abertas las puertas al públco, así como a las Autordas Judcales (Art. 28 la ornanza laboral trabajo para empresas pompas fúnebres) Artículo 11. Vacacones Todos los trabajadores afectados por este conveno dsfrutarán trenta días naturales vacacones al año. Cuando un trabajador no alcance el año completo, dsfrutará la parte proporconal que corresponda al tempo trabajado. Las vacacones se dsfrutarán preferente durante los meses Juno a Septembre, ambos nclusve. A tal fn se elaborará un calendaro las msmas ntro los tres prmeros meses l año, bendo conocer el trabajador las fechas que le corresponn dos meses antes, al menos l comenzo su dsfrute. En la fjacón l perodo su dsfrute se tendrán en cuenta las épocas mayor actvdad empresaral que podrán quedar excludas a tales efectos. Cuando en funcón las petcones exsta concnca en las fechas, se optará por el sstema rotacón. Pág /20

5 BOLETÍN OFICIAL DE El calendaro vacacones estará expuesto en el tablón anuncos durante su vgenca. Artículo 12- Calendaro laboral Anualmente se elaborará por la empresa el calendaro laboral, béndose exponer un ejemplar l msmo en un lugar vsble cada Centro Trabajo. Artículo Festas laborales. Cuando excepconalmente y por razones técncas u organzatvas, no se pura dsfrutar el día festa corresponnte, la Empresa vendrá oblgada a facltar al trabajador el scanso compensatoro, junto con la compensacón económca equvalente a 40,00 euros por día festvo trabajado. Artículo 14. Festvdad San Crstóbal. El día 10 Julo (San Crstóbal) se consrará día no laborable con carácter retrbudo. CAPITULO III ASPECTOS SOCIALES Artículo Lcencas y permsos El trabajador, prevo avso con la posble antelacón y presentando posterormente los justfcantes precsos, podrá ausentarse l trabajo, con recho a remuneracón, por alguno los motvos y por el tempo sguente: a) En caso matrmono l trabajador 15 días naturales. b) Por nacmento los hjos l trabajador, 4 días naturales consecutvos, que se dsfrutaran en un plazo no superor a ocho días spués l alumbramento. c) 3 días naturales por enfermedad grave con hosptalzacón en caso l cónyuge, hjos, padres, hermanos, abuelos y netos, los cuales podrán ser dsfrutados durante el perodo en que el enfermo se encuentre ngresado. d) Por muerte l cónyuge, hjos, hjos polítcos, 7 días naturales. e) Por muerte padres, padres polítcos, abuelos, netos, hermanos y hermanos polítcos, 3 días naturales. Cuando el trabajador neceste splazarse más 250 klómetros, éste se amplará a cnco cías. f) Por muerte tíos y sobrnos, 1 día natural. g) Por matrmono padres, hermanos e hjos l trabajador, el día la boda h) Por traslado domclo, 1 día natural. ) 5 días naturales para asuntos propos. En lo que se refere a los apartados c), d), e), f) y g) serán tanto l trabajador como l cónyuge, compañera y/o parejas hecho. Pág /20

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo Complemento por ncapacdad temporal I.T Todo trabajador que cause baja por I.T. percbrá, con cargo a la empresa, el 100% l salaro real que le corresponría percbr como s estuvera en actvo, tanto en el supuesto Accnte Trabajo como en el Enfermedad Común, Accnte No Laboral o enfermedad profesonal, sn que en nngún caso esta crcunstanca pueda suponer la obtencón ngresos superores a que s estuvese en actvo. Cuando el accnte se haya producdo a consecuenca l consumo drogas o la ngestón bebdas alcohólcas, el trabajador no tendrá recho al percbo con cargo a la empresa cantdad alguna. Artículo 17. Reconocmentos médcos. La empresa garantzará al menos una vez al año, reconocmentos médcos a sus trabajadores, garantzando la confncaldad los msmos. Estos reconocmentos, conformdad con el artículo 22 la Ley 31/1995 Prevencón Resgos Laborales, serán carácter voluntaro para los trabajadores. Ctados reconocmentos, se realzarán durante la jornada laboral, sendo retrbudos como horas efectvas trabajo. Artículo 18. Retrada l carné conducr Para los casos prvacón l permso conducr por tempo no superor a doce meses, la empresa se verá oblgada a facltar al conductor ocupacón en cualquer trabajo, aun nferor categoría, abonando la retrbucón corresponnte a dcho puesto, más antgüedad, y sempre que no concurran los sguentes requstos: a) Que la prvacón l permso conducr rve hechos acaecdos en el ejercco la actvdad conducr ajeno a la empresa. b) Que la prvacón l carné conducr sea como consecuenca la comsón ltos dolosos. c) Que la prvacón l carné conducr no se haya producdo tambén en el año anteror. d) Que la prvacón l carné conducr sea consecuenca haber ngerdo bebdas alcohólcas o tomado algún tpo estupefacentes. Solamente para la prmera vez en que el trabajador sea prvado su permso crculacón por tempo superor a doce meses, podrá solctar una excenca voluntara por el tempo que duré la sancón, no vengado recho alguno durante este perodo. En el supuesto reteracón, se entenrá que el conductor ja ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automátcamente en la empresa, por crcunstancas objetvas y aplcándose lo que al respecto termnan los artículos 52 y 53 l Estatuto los Trabajadores. Pág /20

7 BOLETÍN OFICIAL DE En cualquer stuacón, el trabajador berá poner en conocmento la dreccón la empresa la sancón mpuesta y su duracón, ncurrendo en una falta muy grave su omsón. Artículo 19. Multas La empresa pagará el total las msmas, cuando el motvo la nfraccón sea mputable a la msma (placas, documentacón, rótulos, tarjetas transporte, mal aparcamento en la prestacón un servco o enterro, etc.) y se hará cargo l 50% l mporte la multa en el resto supuestos a excepcón : a) Omtr las señales STOP b) Efectuar alantamentos en lugares prohbdos. c) No llevar el cnturón segurdad. d) Exceso velocdad, cuando se supere en 20 o más Km. los límtes permtdos. e) En general todas aquellas que calfcadas como graves o muy graves por el Códgo crculacón vgente en cada momento. Art. 20. Seguro accntes. La Empresa suscrbrá una pólza seguro a favor sus trabajadores, que garantce a los msmos, o benefcaros, la percepcón una nmnzacón ,00 euros en caso fallecmento o ncapacdad permanente total para la profesón habtual y ,00 euros en caso gran nvalz o ncapacdad permanente absoluta, rvadas ambas accnte trabajo. En caso ncapacdad permanente parcal, rvada accnte trabajo, el trabajador percbrá una nmnzacón acuerdo con el baremo prevsto en las pólzas tpo seguro ndvdual accnte. Será negocable entre la empresa y los trabajadores el establecer pólzas por cantdas superores a las señaladas, s ben la dferenca la prma, en estos casos será a cuenta l trabajador. Artículo 21. Jublacón antcpada A partr l 1 enero 2012 se estará a lo establecdo en el artículo 12.6 l Estatuto los Trabajadores y el art. 166 la Ley General la Segurdad Socal, según redaccón dada por la Ley 40/ dcembre, y en partcular, según lo dspuesto en la Ley 27/ agosto, que entrará en vgor el próxmo 1 enero No obstante, cuando el trabajador pueda acogerse a la msma, berá comuncarlo a la empresa con una antelacón mínma tres meses a la fecha prevsta sus efectos. Podrá acordarse que el porcentaje jornada laboral que ba hacer el trabajador jublado parcalmente pueda acumularse anualmente y a jornada completa. Artículo 22. Jublacón por cumplmento la edad ordnara. Con el propósto fomentar las posbldas colocacón jóvenes trabajadores, la jublacón será forzosa, salvo pacto en contraro entre la empresa Pág /20

8 BOLETÍN OFICIAL DE y cada uno los trabajadores nteresados, al cumplr éstos la edad legalmente prevsta, sempre que tengan cuberto el perodo carenca necesaro para tenr recho a la pensón la Segurdad Socal no nferor al 75% su base reguladora la prestacón, en caso contrarío, la jublacón forzosa se producrá en el momento en que se alcance recho a pensón en el referdo porcentaje. Artículo 23. Ayudas jublacón El personal que se juble con más 10 años servco en la empresa percbrá una gratfcacón equvalente al mporte una mensualdad por cada uno cada cnco años servco, ntegrados por el Salaro base su categoría e ncrementado con el complemento vnculacón consoldado. En el supuesto que el trabajador acceda a la jublacón parcal, en el momento la nueva stuacón percbrá esta ayuda en la msma proporcón la reduccón jornada, sendo complementado hasta alcanzar el 100% la msma llegado el vencmento l contrato duracón termnada por jublacón parcal, suscrto entre las partes. CAPITULO IV. ASPECTOS ECONOMICOS Artículo 24. Retrbucones La subda prevsta para toda la vgenca l conveno será l IPC real ncrementado en un dferencal l 0,5 por cento. Artículo 25. Pagas extraordnaras. Todo el personal tendrá recho a tres pagas extraordnaras, cuyo mporte será gual a una mensualdad, excepto la cantdad corresponnte a horas extraordnaras, y que se harán efectvas los días 15 Marzo, 10 Julo y 15 Dcembre. El vengo las pagas extras se fja por semestres naturales, excepto la paga Marzo cuyo vengo, que será anual, comprenrá el perodo 1 abrl a 31 marzo. Igualmente, se establece una gratfcacón extraordnara como dcacón plena a la empresa cualquer día l año, consstente en una mensualdad salaro base, plus vnculacón consoldada y plus naccón, para todo el personal funeraro, excepto el ofcna, que se abonará junto con la paga extraordnara l 10 julo Artículo 26. Plus naccón Como compensacón al tempo espera producdo en esta actvdad para la prestacón los servcos se establece un plus mensual, cuya cuantía será la que fgura en al tabla anexa. Dcho Plus se percbrá en las gratfcacones extraordnaras marzo, julo y dcembre. Quedarán exentos este complemento el personal ofcna, sea cual fuera su categoría profesonal. Pág /20

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 27. Detas La empresa se verá oblgada a satsfacer a todo el personal los gastos en concepto tas que se orgnen como consecuenca la realzacón traslados nternaconales, naconales o provncales preva aportacón los justfcantes corresponntes. Igualmente, todos los trabajadores percbrán en concepto gastos varos la cantdad e 12 euros para los traslados nternaconales y 6 euros para los naconales. Artículo 28. Horas extraordnaras Las partes frmantes, entenn necesaro el que se produzca una reduccón y a ser posble la elmnacón las Horas Extraordnaras al objeto posbltar una vía acceso al mercado trabajo l colectvo personas que se encuentran en sempleo. A tales efectos, recomendan que esta práctca saparezca con objeto ncentvar un ncremento empleo real y efectvo. No obstante, y bdo a las característcas l sector y a su msón servco contnuado las ventcuatro horas al día, las horas que ba realzar el personal funeraro, en funcón la cobertura las posbles ausencas por causas urgentes e mprevstas tendrán por sí la consracón horas extraordnaras sempre que excedan la jornada máxma establecda, con los límtes recogdos en el Estatuto los Trabajadores. El valor las horas extraordnaras se efectuará conforme a lo dspuesto en la tabla salaral anexa. Artículo 29 Ropa trabajo La empresa facltará al personal la ropa trabajo necesara para cada menester, sendo oblgacón l personal la utlzacón la msma acuerdo al servco. De manera muy especal en la prestacón servcos enterros y traslados se utlzará el unforme que corresponda con la época l año, quedando prohbda su utlzacón para trabajos mantenmento, tapzado, lmpeza vehículos, etc. Igualmente, la empresa abonará a todo el personal la cantdad 80,00 euros anuales para la compra zapatos negros. Durante los funerales cuerpo presente, estará sempre junto al vehículo el conductor u otro empleado la empresa, correctamente unformado, para cualquer consulta que se le pueda hacer con relacón al servco que está efectuando, o algún tema relaconado con la funerara, quedando totalmente prohbdo jar el vehículo sólo a no ser que sea por una causa urgenca muy justfcada. La ropa trabajo consstrá en: Del 15 juno al 15 septembre. 2 Camsas, 2 corbatas, 2 pantalones y 1 chaqueta. Resto l año: Unforme completo sempre, y todo gual cuando llueva. Pág /20

10 BOLETÍN OFICIAL DE CAPITULO V. SALUD LABORAL Artículo 30. Segurdad e hgene en el trabajo Las partes frmantes l presente Conveno se comprometen al sarrollo, a la proteccón la salud y la segurdad en el trabajo, al amparo la Ley 31/1995, Prevencón Resgos Laborales. El recho los trabajadores/as a un medo trabajo seguro y saludable, se tene que artcular a través la ntegracón la segurdad y salud laboral, en todos los estamentos las empresas. A la frma l presente Conveno, se dotará al Delegado Prevencón facultas para la observacón l estado la salud laboral los/as trabajadores/as. Para ello, se elaborará un Reglamento actuacón, cuyas funcones báscas serán realzar el segumento en matera Segurdad y Salud, así como evaluar la aplcacón la Ley 31/1995, y sus normas sarrollo. La empresa tendrá realzada, actualzada y documentada la evaluacón resgos laborales, el plan prevencón resgos en los térmnos que la Ley exge, y tendrán que adoptar una las formas servco prevencón resgos legalmente prevstas. La formacón para los trabajadores/as que se contenga en los planes prevencón, se realzará medante cursos salud laboral, sobre los resgos generales la empresa y sobre los partculares nherentes a sus puestos trabajo. El extracto anteror sobre salud laboral ha entenrse sempre con respeto a los precsos térmnos la Ley 39/1999, 5 novembre, y su Reglamento. CAPITULO VI. CATEGORÍAS PROFESIONALES Artículo 31. Categorías profesonales Se establecen los grupos profesonales, según el nvel ttulacón, conocmento o experenca exgdos para su ngreso. En vrtud la tarea a realzar y la donedad la persona, cuando no se crea necesaro la exgenca ttulacón, el contrato termnará el grupo en el cual se tene que ntegrar la persona contratada acuerdo con los conocmentos y las experencas necesaras con relacón a las funcones a ejercer: -Grupo A Encargado General. Es el trabajador que, bajo las nstruccones la Dreccón, lleva la responsabldad la organzacón y coordnacón los dstntos partamentos en que se estructura la empresa, tenendo a su cargo y dando órnes al personal, para lograr el buen funconamento la empresa, sendo el superor jerárquco l resto los trabajadores. Pág /20

11 BOLETÍN OFICIAL DE Encargado. Suple al encargado general cuando este esta ausente por cualquer motvo, quedando encomendado sus funcones. Cuando el encargado general este presente su funcón será la coordnar los servcos para el óptmo funconamento l captal humano la empresa.. -Grupo B Funeraro Prmera. Es el trabajador encargado ofrecer las dversas modaldas los servcos, evacuar los documentos relaconados con las prestacones los msmos en los Juzgados, spachos parroquales, médcos, etc., lleva a cargo la entrega a domclo los féretros y capllas arntes, túmulos y enlutamentos, acondconamentos en el féretro y más tareas smlares (vestr cadáveres), tendrá a su cargo la conduccón los cadáveres o restos mortales en auto fúnebre o camón furgón, ben por ntro la cudad hasta el Cementero o una poblacón a otra, atenndo al buen estado y lmpeza l vehículo que tenga que utlzar para su próxmo servco, ayudando amás al traslado l cadáver s el lugar don se encuentre hasta el coche fúnebre y s éste hasta el cementero. Funeraro Segunda. Es el encargado ofrecer las dversas modaldas los servcos, evacuando los documentos relaconados con la prestacón los msmos, Juzgados, spachos parroquales, médcos, etc., lleva a su cargo la entrega a domclo los féretros y más materales, cudando la nstalacón las capllas arntes, túmulos y enlutamento, acondconando el féretro y más tareas smlares (vestr cadáveres), ayudará al traslado l cadáver hasta el lugar en que se encuentre el coche fúnebre y éste al cementero. Transcurrdos cnco años s que el trabajador fue contratado con esta categoría, automátcamente pasará a la categoría superor. Funeraro Tercera.- Realzará la conduccón cadáveres o restos mortales en carroza fúnebre o furgón, ben por ntro la poblacón hasta el cementero o una poblacón a otra, ayudando amás al traslado l cadáver hasta el coche fúnebre o furgón y s éste hasta el nteror la glesa, cementero o pósto judcal. Tambén pue llevar a su cargo la entrega a domclo féretros y capllas arntes, realzando s fuese precso, la tramtacón documentos en juzgados, centros salud, parroquas, etc. Funeraro nocturno.- Realza los trabajos ofcna propos l funeraro durante el turno noche, estando a su vez a cargo las penncas la Empresa. Conductor-Mecánco. Es el operaro que tene a su cargo el mantenmento y reparacón los vehículos la empresa, manera que estén sempre en las mejores condcones para efectuar los servcos tanto en mecánca, chapapntura, como accesoros repuesto, herramentas para el cambo los msmos y accesoros propos l servco fúnebre (ganchos, gomas, etc.). Llevará un lbro don anotará las reparacones mas mportantes (baterías, ruedas, cambos, cambos acete y fltro, amortguadores, etc.). Realzará la conduccón cadáveres o restos mortales en carroza fúnebre o furgón, ben por ntro la poblacón hasta el cementero o una poblacón a otra, ayudando amás al traslado l cadáver hasta el coche fúnebre o furgón y s éste hasta el nteror la glesa, cementero o pósto judcal. Pág /20

12 BOLETÍN OFICIAL DE Tambén pue llevar a su cargo la entrega a domclo féretros y capllas arntes, acondconamento cadáveres y más tareas smlares, realzando s fuese precso, la tramtacón documentos en juzgados, centros salud, parroquas, etc. Tanatopractor.- Es el empleado que con el dploma acredtatvo su especaldad, amás tareas propas funeraro prmera coordnador, realza todas las operacones sobre cadáveres para su santzacón, conservacón o embalsamamento, así como aquellas práctcas necesaras para la lmpeza, afetado y maqullaje, s fuera precso, para una correcta presentacón l dfunto. Su retrbucón será equvalente a la funeraro 1ª - Grupo C Ofcal prmera.- Es el trabajador que posee la técnca acuada a su ofco, hace tareas con un grado dcacón sufcente, y be dar cuenta a sus superores todas las anomalías acaecdas en el ejercco su cometdo, que, a título enuncatvo consste en: nhumacones, exhumacones, elaboracón lstas fosas, recogda mara, lmpeza los recntos, confeccón losas cerre y extraccón y colocacón lápdas, tras, marcos y elementos coratvos, ncluso s no hay nhumacón n exhumacón. Asmsmo, be efectuar obras reparacón en general. Debe colaborar en las tareas transporte manual cadáveres, féretros y materal exclusvamente al cementero y a sus accesos. El trabajador be poseer autorzacón para utlzar los vehículos, elementos mecáncos y móvles necesaros para efectuar las nhumacones a dferentes nveles. Peón especalsta. Es el trabajador que, bajo las órnes l ofcal 1ª, con responsabldad e ncatva lmtadas, ejerce en la prestacón los servcos una funcón carácter manual. Debe colaborar en las tareas l transporte manual cadáveres, féretros y materales al cementero y a sus accesos. -Grupo D Jefe Admnstratvo. Es aquel personal que tene a su cargo y sarrolla, con acuada preparacón profesonal, tareas admnstratvas los partamentos, servcos o seccones la admnstracón la empresa, ejercéndolas con ncatva y responsabldad y que pue o no tener personal bajo su supervsón. Ofcal admnstratvo. Es el admnstratvo que con ncatva restrngda y con subordnacón al Jefe admnstratvo, efectúa operacones auxlares contabldad, caja y coadyuvantes las msmas; transcrpcón lbros auxlares, organzacón archvos y fcheros, estadístcas auxlares, redaccón facturas, lqudacón salaros y Segurdad Socal y más trabajos smlares Auxlar admnstratvo. Es aquel personal que realza operacones admnstratvas elementales o poca complejdad y, en general, aquellas funcones que fundamentalmente son mecáncas y con poco grado ncatva. Debe saber tectar y resolver problemas operatvos como errores operacón o máquna. Pág /20

13 BOLETÍN OFICIAL DE -Grupo E Auxlar recepcón. Trabajador que tene a su cargo la vglanca las puertas acceso a los locales y las personas que entran y salen los msmos, nformar al públco respecto las ofcnas que ben spachar sus pretensones o nformar sobre las salas velatoros y que se guar el orn bdo. Igualmente tendrá a su cargo el cudado, conservacón y mantenmento la empresa. Igualmente podrá realzar, a petcón sus superores, y ntro su jornada habtual, las tareas admnstratvas propas un auxlar. Se equparan ntro esta categoría la Azafata, recepconsta, ornanza, portero, telefonsta, vglante, conserje Agente ventas o contratacón.- Es el empleado que tene por msón el trato drecto con las famlas a las que haya que prestar servcos o quenes las representen, facltándoles los presupuestos oportunos y concertando con ellos todo lo referente a los servcos que ban prestarse. Mozo. Es el trabajador que sn ncatva propa, realza las funcones que le encomen el encargado general. CAPITULO VII. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA. Artículo 32. Ejercco y garantía los rechos sndcales y representacón colectva. Ambas partes se comprometen a lo artculado por la Ley Orgánca Lbertad Sndcal. En consecuenca se sarrollaran los sguentes aspectos: Respeto a la lbre sndcacón (aflacón) los trabajadores. Admtr la lbre actvdad sndcal (reunones, cobros cuotas, reparto publcacones, etc.) sempre que no perturbe la actvdad normal la empresa Descuento en nómna la Cuota Sndcal los trabajadores aflados que así lo solcten. Excenca para ocupar cargos sndcales. Acumulacón las horas sndcales los Delegados Personal o membros Comtés empresa en uno o varos sus membros, cuando así lo acuern. Nngún legado personal podrá ser dscrmnado en su promocón económca o profesonal por causa o razón l sempeño su representacón legal, garantzando la percepcón todos los conceptos económcos según conveno colectvo. Artículo 33. Acumulacón horas Las horas mensuales para actvdas sndcales que la Ley faculta a los Delgados Personal o membros l Comté Empresa, podrá ser acumuladas en la msma persona por perodos hasta 3 meses y sempre preva notfcacón tal extremo a la Dreccón la empresa. Igualmente, para el supuesto que haya úncamente un legado personal, éste podrá acumular las horas un mes junto con las l sguente, preva notfcacón y justfcacón a la dreccón la empresa. Pág /20

14 BOLETÍN OFICIAL DE CAPITULO VIII. CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN Artículo 34. Contratacón En matera contratacón laboral se estará a las dsposcones legales y normas convenconales mayor rango s las hubere sobre esta matera, tanto carácter general como especal, así como a lo prevsto en este conveno, con la nterrelacón que para tales normas establece el artículo 3 l Estatuto los Trabajadores. Podrán asmsmo utlzarse las modaldas contratacón por tempo termnado prevstas por la ley, sempre que así se pacte por escrto y con la fnaldad y característcas en ella señaladas, modo que los contratos en frau ley se consrarán nfndos a todos los efectos. Se consrarán tambén en frau ley los contratos duracón termnada en cualquera sus modaldas, suscrtos a contnuacón otro ya prorrogado o que haya agotado su duracón máxma, la msma o dstnta modaldad con la msma causa, para cubrr actvdas la msma categoría o funcón equvalente Artículo 35. Perodos prueba Podrá pactarse en el contrato trabajo el establecmento un perodo prueba, cuya duracón máxma para cada Grupo Profesonal será la que sgue: Grupo A: 4 meses Grupos B y C. 3 meses Grupos D y E: 2 meses En el supuesto contratos temporales, este perodo prueba podrá ser superor al tempo establecdo duracón l contrato. Artículo 36. Fnquto y extncón De conformdad con el artículo 49 l Estatuto los Trabajadores, toda comuncacón cese los contratos que no tengan regulacón sobre el plazo preavso establecdo legalmente, y cuya duracón sea superor a ses meses, se acuerda que sea qunce días para ambas partes. Dcho preavso berá formalzarse por escrto. La comuncacón cese por parte la empresa berá r acompañada la propuesta dsposcón l fnquto. Artículo 37. Preavso cese voluntaro En caso cese voluntaro, todo trabajador berá ponerlo en conocmento la dreccón la empresa forma escrta, con una antelacón 15 días En caso ncumplmento total o parcal l preavso, la empresa podrá ducr l mporte la lqudacón que corresponse a la fecha l cese, los salaros relatvos al perodo preavso omtdo. Pág /20

15 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 38. Derechos nformacón laboral sobre contratos trabajo Se fja el contendo l Derecho nformacón los representantes los Trabajadores en la empresa en matera contratacón laboral, establecendo para ello la oblgacón l empresaro entregar a aquello, una copa básca los contratos que ban celebrarse por escrto, exceptuándose los relacón laboral especal alta dreccón, todo ello, en la forma legalmente establecda al efecto. Artículo 39. Formacón Todos los trabajadores afectados por este conveno colectvo tenen recho a que se les faclte por parte la empresa, en la medda lo posble y sn que se condcone la prestacón l servco, la realzacón cursos perfecconamento profesonal y el acceso a cursos reconversón y capactacón profesonal y formacón ocupaconal específca aplcacón en la actvdad l Sector. En todo caso, y conforme al artículo 23.3 l Estatuto los Trabajadores (Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo), los trabajadores con al menos un año antgüedad en la empresa tenen recho a un permso retrbudo 20 horas anuales formacón vnculado al puesto trabajo acumulables por un perodo hasta tres años. La concrecón l dsfrute l permso se fjará mutuo acuerdo entre trabajador y empresaro. En todos los casos, los trabajadores berán acredtar medante la entrega los justfcantes matrculacón y asstenca, la efectva realzacón los cursos estudo, formacón y recclaje para tener recho a tales benefcos. Los curso recclaje, así como los que se realcen por expreso nterés la empresa, serán consrados como tempo trabajo efectvo, acordándose entre las partes ben la compensacón horara o ben la económca. S los trabajadores solctan lcencas sn retrbucón para asstr a cursos, conferencas o semnaros no relaconados drectamente con la actvdad n con su específca formacón académca, profesonal u ofco, corresponrá a la dreccón la empresa la csón facltar su asstenca en funcón la actvdad empresaral y s su asstenca le condcona. Para el sarrollo la formacón profesonal l sector, se acuerda adherrse a los acuerdos formacón, tanto ámbto estatal como la Comundad Autónoma Cantabra. CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLIARIO Artículo 40. Normatva dscplnara Se consrarán faltas en el códgo étco conducta los empleados, las accones u omsones reflejadas en los artículos sguentes. Art. 41. Faltas y sancones Son faltas las accones u omsones los trabajadores cometdas con ocasón su trabajo, en conexón con éste o rvadas l msmo, que supongan nfraccón las oblgacones todo tpo que al trabajador le venen mpuestas por el Pág /20

16 BOLETÍN OFICIAL DE ornamento jurídco, por el Acuerdo General para las Empresas Transporte Mercancías por Carretera, el presente Conveno Colectvo y más normas y pactos, ndvduales o colectvos, clasfcándose en leves, graves y muy graves. Art. 42. Faltas leves. Tres faltas puntualdad en el trabajo, sn la bda justfcacón, cometdas en el período un mes. 2. No notfcar por cualquer medo con carácter prevo a la ausenca, pundo hacerlo, la mposbldad acudr al trabajo y su causa. 3. El abandono l trabajo ntro la jornada, sn causa justfcada aunque sea por breve tempo. 4. Descudos o neglgencas en la conservacón l materal. 5. La falta respeto y consracón carácter leve al personal la empresa y al públco, ncluyendo entre las msmas las faltas aseo y lmpeza personal. 6. La no utlzacón l vestuaro y equpo que haya sdo facltado por la empresa con nstruccones utlzacón. 7. Faltar al trabajo un día, sn causa justfcada, en el período un mes. Art. 43. Faltas graves. 1. Más tres faltas no justfcadas puntualdad en la asstenca al trabajo, cometdas durante el período un mes. 2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sn causa justfcada. 3. Entregarse a juegos, cualesquera que sean, ntro la jornada trabajo, s perturbasen el servco. 4. La sobenca a las órnes e nstruccones l empresaro en cualquer matera trabajo, ncludo el control asstenca, así como no dar cumplmento a los trámtes admnstratvos que sean presupuesto o consecuenca la actvdad que ha realzar el trabajador. 5. La alegacón causas falsas para las lcencas. 6. La reterada neglgenca o sda en el trabajo que afecte a la buena marcha l msmo. 7. Las mpruncas o neglgencas en acto servco. Se calfca mprunca en acto servco el no uso las prendas y equpos segurdad carácter oblgatoro. 8. Realzar sn permso trabajos partculares durante la jornada, así como el empleo para usos propos l materal la empresa. Pág /20

17 BOLETÍN OFICIAL DE 9. Las faltas respeto y consracón a quenes trabajan en la empresa, a los usuaros y al públco, que consttuyan nfraccón los rechos consttuconalmente reconocdos a los msmos. 10. El abuso autordad con ocasón l trabajo, consrándose tal la comsón un hecho arbtraro sempre que concurran nfraccón manfesta y lberada un precepto legal y perjuco notoro para un nferor. 11. Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 l artículo 42, sempre que: La falta notfcacón con carácter prevo a la ausenca (artículo 42.1), el abandono l trabajo ntro la jornada (artículo 42.2) o la falta al trabajo sn causa justfcada (artículo 42.7), sean motvo retraso en la salda los vehículos o produzcan trastorno en el normal sarrollo la actvdad; y que los scudos o neglgencas en la conservacón l materal (artículo 42.4.) se rven perjucos para la empresa. 12. La reteracón o rencnca en falta leve (excluda la puntualdad), aunque sea dstnta naturaleza, ntro un trmestre y habendo medado sancón que no sea la amonestacón verbal. 13. La contnuada y habtual falta aseo y lmpeza, tal índole, que produzca quejas justfcadas sus compañeros trabajo. 14. La no observanca las meddas adoptadas por la empresa en la prevencón resgos laborales, y en partcular en la no utlzacón los Equpos Proteccón Indvduales aportados. 15. La embraguez durante el sempeño sus funcones y la falta comuncacón a al empresa la suspensón o retrada l permso conducr. 16. El ncumplmento la norma unformdad. Art. 44. Faltas muy graves. 1. Más 10 faltas no justfcadas puntualdad cometdas en un período ses meses o vente durante un año. 2. Las faltas njustfcadas al trabajo durante 3 días consecutvos o 5 alternos en un período ses meses, o 10 días alternos durante un año. 3. La ndscplna o sobenca en el trabajo. Se calfcará en todo caso como falta muy grave cuando mplque quebranto la dscplna o ella se rve perjuco para la empresa o compañeros trabajo. 4. Las ofensas verbales o físcas al empresaro o a las personas que trabajan en la empresa o a los famlares que convvan con ellos. 5. La trasgresón la buena fe contractual, así como el abuso confanza en el sempeño l trabajo, consrándose como tales el frau o la slealtad en las gestones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros trabajo como a la empresa o a cualquer persona, realzado ntro las penncas o vehículos la msma, o en cualquer lugar s es en acto servco; volar el secreto la corresponnca o revelar a extraños datos que se conozcan por razón l trabajo. Pág /20

18 BOLETÍN OFICIAL DE 6. La dsmnucón contnuada y voluntara en el rendmento l trabajo normal o pactado. 7. La embraguez habtual o toxcomanía s repercuten negatvamente en el trabajo. 8. El abandono l trabajo, aunque sea por breve tempo, s fuera causa accnte. 9. La mprunca o neglgenca en acto servco s mplcase resgo accnte o pelgro avería para la maqunara, vehículo o nstalacones. 10. La rencnca en faltas graves, aunque sean dstnta naturaleza, sempre que se cometan ntro un trmestre y hayan sdo sanconadas; y cualquer otra naturaleza análoga a las precentes. Art. 45. Excepcones. No se consrará njustfcada la ausenca al trabajo por prvacón lbertad l trabajador, s éste fuera posterormente absuelto los cargos que huberan dado lugar a su tencón. Art. 46. Sancones. 1. Sancones. Las sancones que podrán mponerse por la comsón faltas dscplnaras serán las sguentes: a) Por faltas leves. Amonestacón verbal o por escrto; suspensón empleo y sueldo hasta 5 días. b) Por faltas graves. Suspensón empleo y sueldo 6 a 30 días c) Por faltas muy graves. Suspensón empleo y sueldo 31 a 60 días; spdo. 2. Tenendo en cuenta la mportanca l tratamento preventvo y asstencal sobre el consumo drogas, y que se berá promover la nsercón laboral los trabajadores que fnalcen un proceso terapéutco en este sentdo, las empresas afectadas por este Conveno, renuncan a actuar puntvamente contra quenes se sometan a terapas shabtuacón. Art. 47. Prescrpcón. Las faltas los trabajadores prescrben: a los 10 días hábles, las leves; a los 20 días hábles, las graves; y a los 60 días hábles, las muy graves; contados a partr la fecha en que la empresa tuvo conocmento la comsón la falta y, en todo caso, a los ses meses haberse cometdo. Pág /20

19 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO X. Negocacón colectva Art. 48. Adhesón al O.R.E.C.L.A. Las partes acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores y a las empresas ncludos en el ámbto aplcacón este Conveno se someterán, con carácter prevo a cualquer otro medo solucón, a la ntervencón l Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (O.R.E.C.L.A.), conformdad a lo establecdo en el VI Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales, publcado en el Boletín Ofcal Cantabra el día 14 julo Lo anteror supone: a) Solctar la medacón conclacón l O.R.E.C.L.A. como trámte preceptvo a la nterposcón en Cantabra una manda conflcto colectvo o a la convocatora una huelga. b) Fomentar la medacón conclacón l O.R.E.C.L.A. como trámte prevo a la manda judcal en todo tpo conflctos laborales ndvduales. c) Fomentar el sometmento a arbtraje como alternatva a la vía judcal. d) Fomentar la ntervencón l O.R.E.C.L.A. como cauce natural para la solucón los conflctos laborales, tanto jurídcos como los propos la negocacón. CLAUSULAS ADICIONALES Artículo 49. Conclacón la vda laboral y famlar Las partes frmantes l presente conveno garantzarán el recho gualdad y no dscrmnacón y dfundrán la legslacón vgente relatva a la Ley 39/1999 Conclacón la Vda Famlar y Laboral. Artículo 50. Igualdad efectva hombres y mujeres De gual manera, las partes frmantes hacen mencón expresa a la Ley Orgánca 3/ marzo para la gualdad efectva mujeres y hombres, y se comprometen a velar por el cumplmento efectvo la msma. Artículo 51. Sucesón empresa El cambo ttulardad la empresa no extngurá por sí msmo la relacón laboral, quedando el nuevo empresaro subrogado en los rechos y oblgacones laborales y Segurdad Socal l anteror ttular, en los térmnos prevstos en su normatva específca, y, en general, cuantas oblgacones en matera proteccón socal complementara hubere adqurdo el cente. En lo no prevsto en este artículo se estará a lo dspuesto en el artículo 44 y sguentes l Real Decreto Legslatvo 1/1995 por el que se sarrolla el Estatuto los Trabajadores. Pág /20

20 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 52. Conveno Colectvo S durante la vgenca l presente Conveno Colectvo se frma, a nvel la Comundad Autónoma, un Conveno para el Sector Pompas Fúnebres, éste no será aplcacón hasta la fnalzacón la vgenca l presente Conveno, fecha a partr la cual éste quedará rogado en su totaldad. ANEXO I Tabla salaral corresponnte al ejercco 2012 Grupo A retrbucón mensual Salaro base Plus naccón Valor hora extra Encargado General 1.358,63 141,96 13,00 Encargado 1.241,01 141,96 13,00 Grupo B Funeraro 1ª 1.176,13 141,96 13,00 Funeraro 2ª 1.039,56 141,96 13,00 Funeraro 3ª 842,63 141,96 13,00 Funeraro nocturno 1.176,23 141,96 13,00 Conductor-mecánco 1.187,59 141,96 13,00 Tanatopractor 1.176,23 141,96 13,00 Grupo C Ofcal 1ª 1.039,57 0,00 10,75 Peón especalsta 876,27 0,00 10,75 Grupo D Jefe admnstratvo 1.358,63 0,00 10,75 Ofcal admnstratvo 1.236,92 0,00 10,75 Auxlar admnstratvo 959,87 0,00 10,75 Grupo E Agente ventas o contratacón 1.236,92 0,00 10,75 Auxlar recepcón 959,87 0,00 10,75 Mozo 876,27 0,00 10, /7032 Pág /20

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