CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la Empresa Emlo Bolado, S.L. y Aglomerados Cantabra, S.A. - UTE Las Fuentes. Vsto el texto l Conveno Colectvo la empresa Emlo Bolado, S. L. y Aglomerados Cantabra, S. A. UTE Las Fuentes, suscrto en fecha 8 marzo 2011, por una parte, por los sgnados por la dreccón la empresa en representacón la msma; y otra, la representacón legal los trabajadores; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto convenos y acuerdos colectvos trabajo, así como el artículo 2 l Decreto 60/2010, 23 septembre, por el se crea el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra; y, en orn a las competencas asumdas en matera ejecucón la legslacón laboral por la Comundad Autónoma Cantabra, SE ACUERDA: Prmero.- Ornar la nscrpcón l ctado Conveno Colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. Pág boc.cantabra.es 1/14

2 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO UTE LAS FUENTES AYUNTAMIENTO DE REINOSA Capítulo I Normas estructurales. Artículo 1.- Partes sgnataras. De una parte, ( Emlo Bolado, S. L. y Aglomerados Cantabra, S. A. UTE Las Fuentes ) y la otra el representante los Trabajadores y Comsones Obreras ( CC. OO. ). Capítulo II Condcones generales. Artículo 2.- Ámbto funconal. El presente conveno afectará a todos los trabajadores que presten sus servcos en la Recogda Resduos Sóldos Urbanos y asmlables, Lmpeza Vara y Jardnería en el Ayuntamento Renosa. Artículo 3.- Ámbto personal. El presente conveno afectará a la totaldad l personal que ocupe la empresa a la que le es aplcacón, tanto fjo como eventual o nterno, al que preste servcos en la actualdad y al que pueda ngresar en el futuro. Artículo 4.- Ámbto terrtoral. El presente Conveno Colectvo afectará a la empresa que preste sus servcos en el Ayuntamento Renosa y dcada a la actvdad recogda Resduos Sóldos Urbanos y asmlables, Lmpeza Vara y Jardnería Sendo el presente texto normatvo consrado como mínmo recho necesaro, a cumplr por todas las empresas que presten sus servcos en el ámbto l Ayuntamento Renosa, y que sarrollen dcha actvdad. Artículo 5.- Ámbto temporal. La duracón l Conveno Colectvo para el sector ctado tendrá vgenca s el 1 enero 2011 al 31 dcembre Fnalzada la vgenca l presente conveno y hasta que se haya producdo una nueva negocacón, segurá en vgor todo su artculado. Artículo 6.- Denunca y revsón. Cualquera las partes componentes l Conveno podrán nuncar el msmo con dos meses, como mínmo, antelacón y en la fórmula que establece el Estatuto los Trabajadores. Incrementos salarales. Año 2011: IPC. Real l Año Año 2012: IPC. Real l Año Año 2013: IPC. Real l Año Año 2014: IPC. Real l Año Pág boc.cantabra.es 2/14

3 BOLETÍN OFICIAL DE Cláusula revsón: Sempre que el IPC. resultante cada año vgenca l conveno supere el ncremento salaral pactado, se revsarán las tablas salarales en dcha dferenca y sus efectos económcos se aplcarán con carácter retroactvo al 1 enero cada año vgenca l conveno, srvendo dcho ncremento como base cálculo para el año sguente. Caso que haya que aplcar la cláusula revsón, las cantdas resultantes, se harán efectvas en la nómna nmedatamente sguente a conocer el IPC, real ese año. Artículo 7.- Vnculacón a la totaldad. Las condcones pactadas en este Conveno forman un todo orgánco e ndvsble, y a efectos su aplcacón práctca serán consradas globalmente. Artículo 8.- Condcones más benefcosas. La Empresa respetará las condcones más benefcosas que huberan pactado ndvdual ó colectvamente con los trabajadores, no sendo aplcacón la posbldad absorcón y compensacón regulada en el Art l Estatuto los Trabajadores. Capítulo III Condcones generales ngreso. Artículo 9.- Ingreso al trabajo. Durante la vgenca este Conveno se aplcará en orn al ngreso al trabajo lo recogdo ntro las dsposcones legales en cada momento. La Empresa comuncará al Delegado Personal, las personas a contratar y en la modaldad a emplear. Igualmente se entregará una copa l contrato al trabajador contratado y una copa básca l msmo al Representante Sndcal. CESES: Los Trabajadores que seen cesar voluntaramente en la empresa, vendrán oblgados a ponerlo en conocmento la msma con un plazo preavso mínmo 15 días cuando la duracón l contrato sea gual o superor a un año, aplcando la proporconaldad en el tempo preavso en contratos nferores a un año. Igualmente dcha oblgacón será aplcacón en lo que concerne a la empresa. El ncumplmento por parte l trabajador, conllevará la pérdda tantos días salaro como, por cada día preavso ncumpldo. Por parte la empresa dcho ncumplmento, será compensado económcamente al trabajador en tantos días salaro como días dferenca en el preavso Capítulo IV Clasfcacón personal. Artículo 10.- Clasfcacón profesonal. Encargad, Ofcal 1ª, Conductor, Peón Especalsta. Capítulo V Organzacón l trabajo. Artículo 11.- Prestacón l trabajo. La prestacón l trabajo vendrá termnada por lo convendo en el conveno colectvo. La empresa pondrá al alcance los trabajadores todos los medos necesaros para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condcones comoddad, hgene y segurdad. Pág boc.cantabra.es 3/14

4 BOLETÍN OFICIAL DE Por su parte los trabajadores utlzarán los medos proteccón que la empresa les faclte, asumendo su responsabldad ante la falta uso las msmas. Capítulo VI Promocón y ascensos. Artículo 12.- Promocón y ascensos. La promocón en la empresa se establecerá sobre la base l conocmento l puesto trabajo, l personal propo l servco s lo hubera, la antgüedad y l hstoral profesonal. El ascenso o promocón no será fntvo hasta transcurrdo un perodo prueba dos meses para el personal mandos ntermedos y un mes para operaros, ostentando durante ese tempo la categoría y las retrbucones económcas nherentes a la msma. La empresa por necesdas l servco podrá cambar a uno o varos trabajadores su turno trabajo entre el personal que realce trabajos la msma naturaleza, recurrendo preferentemente a tales efectos a trabajadores que fueran voluntaros, y no haberlos podrá procer a cambar turno al trabajador que tenga menos antgüedad en su puesto trabajo. Trabajo superor categoría por razones organzatvas, técncas o productvas: Como consecuenca la movldad funconal, cuando un trabajador realce funcones superor categoría percbrá la retrbucón corresponnte a esta. S esta stuacón se produce por un perodo superor a ses meses durante un año, o a ocho meses durante dos años, el trabajador adqurrá la categoría superor referda. En todo caso las retrbucones que percbría el trabajador en esa stuacón sería la más benefcosa. Trabajo nferor categoría por razones organzatvas, técncas o productvas: Como consecuenca la movldad funconal, cuando un trabajador realce funcones nferor categoría, lo será por razones que lo justfquen y por el tempo mprescndble. Al trabajador se le respetará la categoría que tene y percbrá durante esa stuacón como retrbucón, la más benefcosa. La empresa berá comuncar y justfcar estas stuacones al representante los trabajadores. Capítulo VII Retrbucones. Artículo 13.- Sstema salaral. Se consra salaro la totaldad las percepcones económcas los trabajadores, por la prestacón profesonal los servcos laborales por cuenta ajena, ya retrbuyan el trabajo efectvo, cualquera que sea la forma remuneracón, o los perodos scansos computables como trabajo. Artículo 14.- Retrbucones. Para el año 2011 se fja una nueva tabla salaral que fgura en el anexo I. Para los años sguentes vgenca l conveno todos los conceptos económcos tendrán el msmo ncremento salaral que el porcentaje establecdo para el salaro base. Artculo 15.- Salaro base. El Salaro Base para el tempo comprenddo s el uno enero l 2011 hasta el trenta y uno dcembre l 2011 será según tabla salaral anexo I. Pág boc.cantabra.es 4/14

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16.- Plus Tóxco-Penoso-Pelgroso. La empresa se compromete a pagar este plus, en el momento en que se acuer en el conveno general l sector Lmpeza Públca, Vara, Rego, Tratamento y Elmnacón Resduos y Lmpeza y Conservacón Alcantarllado, en los porcentajes que sgne, y será aplcacón a toda la plantlla la empresa afectada por este conveno. Artículo 17.- Plus turncdad. Todo el personal afectado por este conveno que realce rotacones en los scansos, percbrá en concepto plus turncdad un complemento por mes trabajo, según tabla salaral anexo I. Artículo 18.- Trabajo nocturno. Las horas trabajadas en el perodo comprenddo entre las 21 horas y las 6 horas, tendrán una retrbucón específca ncrementada en un 25% sobre el Salaro Base. Según tabla salaral anexo I. Su vengo se producrá por día trabajado. Artículo 19.- Plus jardnería. El personal afectado por este conveno, que atenda las labores Jardnería en el Ayuntamento Renosa, percbrá en concepto plus Jardnería un complemento por mes trabajo, según tabla salaral anexo I. Artículo 20.- Plus transporte. Se establece un plus transporte por gastos para acudr al puesto trabajo, carácter extrasalaral. Dcho plus será aplcacón a la totaldad la plantlla y se cobrará por día trabajo, su mporte será según tabla salaral anexo I. Artículo 21.- Retrada l permso conducr. Todo conductor que realzando su trabajo con el vehículo propedad la empresa y cumplendo con la funcón que le haya sdo encomendada, le fuese retrado el permso conducr por resolucón admnstratva o judcal, ( excepcón hecha los supuestos mprunca temerara o dolo), la empresa le adaptará en otro puesto trabajo mantenéndole las retrbucones que vnera percbendo. En el caso que el permso fuera retrado como consecuenca los hechos ocurrdos con un vehículo partcular, la empresa le asgnaría otro puesto trabajo, percbendo las retrbucones corresponntes a ese nuevo puesto trabajo. En cualquera los casos, una vez cumplda por el trabajador la sancón retrada l permso conducr, este volvería a ocupar su puesto conductor y en las condcones que le corresponsen. Artículo 22.- Horas extraordnaras. Se suprmrán las horas extraordnaras excepto en los casos excepconales necesdad mperosa y otros prevstos legalmente. En estos casos excepconales, la empresa nformará al representante los trabajadores, dando parte daro al trabajador con las horas realzadas, en funcón esta nformacón se termnara el carácter y naturaleza las msmas. El pago las menconadas horas será según tabla salaral anexo I. Los trabajadores que preferan scansarlas, lo harán a razón 175 % por cada hora extra realzada. Pág boc.cantabra.es 5/14

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 23.- Gratfcacones extraordnaras. Las pagas extraordnaras serán tres al año. julo, dcembre y meda paga marzo. Se abonarán en las fechas 31 marzo, 30 juno y 20 dcembre. El vengo la marzo será anual y las dos restantes semestral. El mporte las msmas será, Salaro Base, según anexo I. Las pagas extraordnaras no se verán afectadas económcamente por stuacones Incapacdad Temporal. Artículo 24.-Paga vacacones. Todo el personal comprenddo en este conveno, percbrá el mporte una mensualdad normal (Salaro Base, y los Pluses que normalmente vene percbendo el trabajador en su nomna). Su calculo, la meda l Salaro las nomnas, los tres meses anterores al dsfrute las vacacones. Artículo 25.- Complemento Incapacdad Temporal. Los trabajadores que prestando su servco ntro l Ayuntamento Renosa, cause baja por ncapacdad temporal con recho a percbr prestacones I.T la Segurdad Socal, la empresa garantzará las cuantías y los plazos que más abajo se ndcan: Incapacdad temporal rvada accnte trabajo ó enfermedad profesonal. El cen por cen su salaro, tomado como referenca la nómna l mes anteror, s el prmer día la baja y hasta el límte 18 meses. En nngún caso se verán afectadas las pagas extraordnaras marzo, julo y dcembre. A estos efectos, la consracón accnte trabajo será la que corresponda conformdad con el artículo 115 la ley general la Segurdad Socal 29 juno 1994, aprobada por real creto legslatvo 1/1994. El legado personal y la dreccón la empresa, analzarán las causas y orgen en la medda que dcha I. T. se ha dado en el lugar y horaro trabajo, con npennca que el trabajador, en caso sacuerdo, pueda acudr a la jursdccón competente. Incapacdad temporal rvada enfermedad común. Del día 1 al 20 el 60%, l día 21 al 30 el 75%, l día 31 al 90 el 85% y l día 91 hasta los 18 meses lmte, el cen por cen tomando como referenca la nomna l mes anteror a la baja. S en los 12 meses anterores el trabajador no hubera estado baja, sería el 100% s el prmer día baja y hasta los 18 meses la baja. S se produjera Hosptalzacón el cen por cen s el prmer día la baja y hasta el límte 18 meses. En nngún caso se verán afectadas las pagas extraordnaras marzo, julo, y dcembre. Capítulo VIII Jornada. Artículo 26.- Jornada. La duracón máxma la jornada anual será horas al año. Cada trabajador dspondrá daramente 20 mnutos para el bocadllo, sendo computable como tempo trabajo efectvo. Pág boc.cantabra.es 6/14

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 27.- Horaro trabajo. Los horaros l centro trabajo berán adaptarse a sus necesdas operatvas. Artículo 28.- Trabajo en domngo y festvo. El personal que por crcunstancas l trabajo tenga que realzar su jornada laboral en domngos y festvos, percbrá un plus acuerdo con tabla salaral anexo I, por día trabajo. Se consra festvo el día 3 novembre, festvdad San Martín Pórres, Caso concdr en domngo su celebracón se trasladará al lunes sguente. Artículo 29.- Turno trabajo. La empresa podrá establecer turnos trabajo por razones técncas, organzatvas o productvas, salvo que mplque modfcacón condcones trabajo, en cuyo caso será preceptvo el acuerdo con el representante los trabajadores. Medante negocacón colectva se podrá establecer cualquer régmen rotacón turnos. Artículo 30.- Vacacones. Las vacacones serán trenta días naturales al año. La forma dsfrute será como sgue: Lmpeza Val y Recogda Basuras: Serán rotatvas para los trabajadores pertenecentes al servco. El crtero rotacón será el saltar mes en mes cada año. Los meses para el dsfrute serán, juno, julo, agosto, septembre Jardnería: Serán en septembre, para los trabajadores pertenecentes al servco. En todos los casos, la empresa posbltará que nternamente los trabajadores, acuern el cambar sus fechas y la opcón no cogerlas todas segudas, sendo esta crcunstanca comuncada prevamente a la empresa. Artículo 31.- Permsos retrbudos. Los Trabajadores, avsando con la posble antelacón, justfcándolo o acredtándolo, podrán faltar o ausentarse l trabajo con recho a remuneracón, por algunos los motvos y durante el tempo que a contnuacón se expone: 1. Tres días naturales, por alumbramento o enfermedad grave l cónyuge. En caso cesárea se aplcará a dos días naturales más. 2. Tres días naturales, por ntervencón qurúrgca u hosptalzacón l cónyuge, padres, hjos, hermanos, Abuelos, Netos, Netos polítcos, Abuelos polítcos, padres polítcos, Y hermanos polítcos. 3. Tres días naturales por fallecmento l cónyuge, padres, hjos, hermanos, Abuelos, Netos, Netos polítcos, Abuelos polítcos, padres polítcos, Y hermanos polítcos. En cualquera los tres apartados prmeros se amplará el plazo lcenca a dos días naturales más, cuando el trabajador se oblgara a hacer un splazamento. 4. Qunce días naturales por matrmono. 5. Un día por matrmono padres e hjos. 6. Un día natural por fallecmento tíos ó sobrnos. 7. Dos días laborales por traslado vvenda. Pág boc.cantabra.es 7/14

8 BOLETÍN OFICIAL DE 8. El Trabajador dspondrá l tempo necesaro, permso retrbudo con el fn acudr a una consulta médca pennte l Servco Cantabro Salud, Para s msmo, sempre bdamente justfcada. Cuando el trabajador por la causa en el apartado 8, precse splazamento fuera l térmno muncpal, superor a 20 klómetros, tendrá recho a toda la jornada. En los más casos no prevstos en este Artículo se estará a lo prevsto en la legslacón vgente. Los trabajadores podrán solctar permsos o reservarse hasta 6 días laborales a cuenta sus vacacones o los días que les sobren al hacer los calendaros laborales. Capítulo IX Excenca. Artículo 32.- Excenca. En atencón a la facultad contemplada en el apartado 6 l artculo 46 l Estatuto los Trabajadores, se proce en el presente texto artculado a la regulacón un supuesto específco excenca, sn perjuco l régmen general prevsto en el ctado precepto para la excenca voluntara y la forzosa que tambén serán aplcacón para los casos y supuestos en ellas prevstos. Los Trabajadores podrán solctar la excenca especal y tendrán recho a ella, sempre que cumplan y reúnan las sguentes condcones: 1. Hacer la solctud con un mes antelacón. 2. Tener acredtado, como mínmo, un año antgüedad. 3. Que el perodo excenca no sea nferor a ses meses n superor a cnco años Al acabar el perodo excenca, las Empresas estarán oblgadas a readmtr al Trabajador nmedatamente al puesto que jó vacante, sempre que la solctud rencorporacón se curse un mes antes l vencmento la excenca. Las condcones trabajo serán guales a las que tenían en el momento pedr la excenca. Capítulo X Subrogacón l personal. Artículo 33.- Subrogacón l personal. En este Capítulo se estará a lo recogdo en el Conveno General l Sector Lmpeza Públca, Vara, Rego, Tratamento y Elmnacón Resduos y Lmpeza y Conservacón Alcantarllado en sus artículos y 53. Cuando sea aplcacón este artículo se tendrá en cuenta lo sguente: 1º - Los trabajadores que en el momento cambo ttulardad la contrata se encuentren en cualquera los supuestos: I. T. Descanso maternal. Incapacdad permanente. Excenca. Vacacones. Permsos recogdos en la Ley Conclacón la Vda Famlar y Laboral Pág boc.cantabra.es 8/14

9 BOLETÍN OFICIAL DE Pasarán a estar adscrtos a la nueva ttular la contrata. 2º - vacacones en caso subrogacón: S la Empresa tene prefjado el calendaro vacacones y cesa en la ttulardad la contrata, la nueva adjudcatara berá respetar los perodos dsfrute acordados. Capítulo XI Salud laboral. Artículo 34.- Salud laboral. Los prncpos generales organzatvos nos llevan a entenr en el marco la L. P. R. L. ( Ley Prevencón Resgos Laborales ), R. S. P. ( Reglamento los Servcos Prevencón ), Decretos y Dsposcones sarrollo, que la Salud Laboral se be basar en meddas globales e ntegradoras, asumendo la flosofía l control pérddas para preservar la segurdad y salud los trabajadores Dentro la accón preventva y como elemento clave y fundamental, la empresa elaborará la Evaluacón Incal Resgos, la que se rvará el Plan Prevencón y por consguente la planfcacón todas las meddas, actuacones y medos necesaros para garantzar, tanto ndvdual como colectvamente, la proteccón los trabajadores. En la elaboracón la Evaluacón Resgos y Plan Prevencón partcpará el representante los trabajadores, al gual que los trabajadores, en la nformacón, consulta y opnón respecto a sus condcones trabajo. Los trabajadores recbrán la nformacón sobre los resgos específcos que afecten a su puesto trabajo o funcón y las meddas proteccón y prevencón aplcables a dchos resgos. Prevencón. El legado prevencón, dspondrá l tempo necesaro para el ejercco sus funcones, aun cuando este fuese necesaro fuera su jornada laboral, compensando en este caso el tempo nvertdo fuera su horaro habtual en horas scanso. Todos los vehículos rán provsto : botquín, agua potable, portátl, herramentas y extntor. Reconocmento medco. y vglanca la salud. Con carácter oblgatoro para la empresa y sus trabajadores, se efectuará una revsón médca anual ntro la jornada laboral. En el caso que fueran ctados por la empresa para pasar dcho reconocmento fuera su jornada laboral, corresponrá al representante los trabajadores y a la dreccón la empresa el termnar las condcones laborales, y/o económcas rvadas dcha revsón. Capítulo XII Unformdad Artículo 35- Unformdad. La Empresa entregará a cada trabajador, según la temporada, las prendas trabajo que se relaconan, con oblgacón por parte l operaro ponerlas en uso y conservar hasta el cambo temporada. Pág boc.cantabra.es 9/14

10 BOLETÍN OFICIAL DE Unformdad verano: Encargado: 1 traje verano, 1 camsa, 1 par botas o zapatos. Ofcal 1ª conductor: 1 traje verano, 1 camsa, 1 par botas o zapatos, 1 gorra. Peón especalsta: 1 traje verano, 1 camsa, 1 par botas, 1 gorra. Unformdad nverno: Encargado: 1 traje nverno, 1 jersey, 1 anorak, 1 camsa, 1 par botas o zapatos. 1 gorro. Ofcal 1ª conductor: 1 traje nverno, 1 jersey, 1 anorak, 1 camsa, 1 par botas o zapatos, 1 gorro. Peón especalsta: 1 traje nverno, 1 jersey, 1 anorak, 1 camsa, 1 par botas, 1 gorro. La empresa pondrá a dsposcón los trabajadores, guantes, botas agua, y trajes agua, cuando estos lo requeran. Capítulo XIII Derechos sndcales. Artículo 36.- Representantes sndcales. Para el ejercco los rechos sndcales en la empresa, los sndcatos podrán consttur su seccón sndcal y nombrar legados sndcales a tenor lo establecdo en la ley Orgánca lbertad sndcal 11/ El legado personal, dspondrá 15 horas crédto horaro mensual, para el ejercco sus funcones. Las funcones l representante sndcal serán las establecdas en el Estatuto los Trabajadores y en la ley Orgánca lbertad Sndcal. Las horas sndcales que se realcen fuera las horas trabajo por la peculardad esta actvdad, serán dsfrutadas acuerdo con la empresa en scansos. Artículo 37.- Derecho y locales reunón. La empresa reconoce doce horas anuales, una por mes, asamblea para todo el personal asstente, en aquellos casos en los que sea necesaro reunr a toda la plantlla para el tratamento problemas que puedan afectar a ambas partes, sn pérdda n merma sus condcones laborales. Estas asambleas se celebraran en locales la empresa, y no afectarán al normal funconamento los servcos a prestar. Para su celebracón se requerrá notfcacón preva a la dreccón la empresa. Pág boc.cantabra.es 10/14

11 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 38.- Asesores sndcales. El representante los trabajadores, podrá solctar la presenca asesores en representacón las Centrales Sndcales, a las que se encuentren aflados. Artículo 39.- Tablón anuncos. La empresa dspondrá para los trabajadores su plantlla, en el centro trabajo, los tablones anuncos necesaros para que puedan ser utlzados por los msmos. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 40.- Jublacón. Los trabajadores que seen acogerse a la jublacón parcal, Bajo las condcones que permta la ley en vgor, podrán solctarlo a la empresa quen oblgatoramente berá atenr esta petcón. En este supuesto, el nteresado berá solctarlo por escrto con un mes antelacón a la fecha seada jublacón, para que la Empresa realce las gestones oportunas para procer, en el plazo máxmo hasta los dos meses posterores a la solctud, a la contratacón otro trabajador medante un contrato relevo. Igualmente y conformdad con el R.D. 1194/85, aquellos trabajadores con 64 Años cumpldos que seen acogerse a la jublacón con el cen por cen los rechos, mutuo acuerdo con la empresa, serán susttudos por otro trabajador, medante contrato trabajo que permte la ley para estos casos. Asmsmo se establece la jublacón oblgatora a los 65 años, para quen pueda accer al cen por cen la base reguladora. De amortzarse por este concepto la baja en la plantlla, un contrato temporal se convertrá en nfndo. Artículo 41.- Antcpos. Los trabajadores tendrán recho a solctar a su empresa antcpos hasta un mporte máxmo l 75% la nomna mensual. Artículo 42.- Inmnzacón por muerte o ncapacdad. Las empresas afectadas por este conveno suscrbrán una pólza colectva, seguros a favor sus trabajadores, para que en el caso muerte por accnte laboral, enfermedad profesonal e Incapacdad permanente total o absoluta por accnte trabajo o enfermedad profesonal, los msmos o sus hereros percban, una nmnzacón equvalente a la cantdad euros. En caso muerte natural, la empresa abonará en concepto nmnzacón a sus hereros la cantdad euros. Las empresas facltarán a los representantes los trabajadores copas las pólzas, que se suscrbrán ntro los 30 días sguentes a la publcacón este conveno. Artículo 43.- Formacón, contnua. Los trabajadores recbrán la formacón teórca y práctca sufcente y acuada para el sempeño su actvdad laboral en condcones segurdad y salud. Artículo 44.- Comsón partara. Las partes negocadoras acuerdan, establecer una comsón partara mxta que estará Compuesta por dos representantes los trabajadores y dos representantes la empresa. Pág boc.cantabra.es 11/14

12 BOLETÍN OFICIAL DE La comsón partara tendrá las sguentes funcones: Para cuantas dudas o dvergencas puedan surgr entre las partes oblgadas por este conveno, así como para las stuacones perjuco que se puedan crear como consecuenca la nterpretacón o aplcacón este conveno. Artículo 45.- Resolucón conflctos (ORECLA). Las partes frmantes l presente Conveno Colectvo fomentarán la utlzacón l ORECLA - Cantabra (Órgano Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra). Con carácter preceptvo, ambas partes se someterán a la medacón - conclacón l ORE- CLA, forma preva a la convocatora huelga y a la presentacón manda por conflcto colectvo. Artículo 46.- Nuevas Tecnologías. Con motvo la mplantacón nuevas tecnologías, equpos trabajo, maqunara, vehículos carga lateral, u otros sstemas trabajo que afecten al empleo, y/o, a las condcones trabajo, adoptadas tanto por la empresa como mpuestas por las varacones que se puedan mponer en los plegos condcones y en los contratos por el organsmo u entdad contratante, requerrán la adopcón termnados crteros y actuacones que respeten, las condcones segurdad y salud en el trabajo, los rechos los trabajadores y especalmente la establdad en el empleo, en este sentdo será preceptvo lo sguente: La empresa gestonará y negocará estos cambos con la partcpacón los representantes los trabajadores antes su aplcacón, tanto s es como consecuenca la entdad contratante o a ncatva propa. Ante cualquer modfcacón tecnológca se dará prordad a la establdad l empleo en la empresa o contrata frente a otras actuacones. Adoptando las meddas necesaras para garantzar el msmo. A tal efecto se tendrá en consracón la posbldad establecer formas reubcacón trabajadores en otros puestos trabajo adaptándose aquellas stuacones movldad funconal, cambos turnos y horaros trabajo, la dstrbucón la jornada, la lmtacón las horas extraordnaras. Este proceso be r acompañado, con la corresponnte negocacón, las condcones para su realzacón, con el objetvo compartdo conclar las necesdas la empresa con las los trabajadores y, hacendo compatble su vda laboral con la personal y famlar. Dado que las nuevas tecnologías o sstemas trabajo mplcan una mayor productvdad, la totaldad las retrbucones económcas cualquer tpo que percban los trabajadores que se vean afectados por la varacón en sus condcones trabajo no podrán ser nferores a las que vneran percbendo. S las condcones trabajo mplcan cambos puesto o categoría superor retrbucón en cómputo anual, percbrán esta. La empresa facltará los medos y la formacón corresponnte a los trabajadores que con motvo los cambos que se produzcan en la organzacón l trabajo por la mplantacón nuevas tecnologías, equpos trabajo, vehículos, maqunara, etc., sean necesaros para el sarrollo su tarea profesonal. Asmsmo a aquellos que con motvo dchos cambos mplquen un cambo funcones o categoría profesonal se les subvenconará por la empresa los gastos que sean necesaros para por accer a las nuevas funcones profesonales. Tendrán prordad los trabajadores la empresa o contrata, a accer a las nuevas funcones, categorías o puestos que sean necesaros en la empresa o contrata, valorándose la antgüedad en la contrata o empresa, a los efectos accer u ocupar dchos puestos o categorías. Se mpulsará el sarrollo la formacón contnua los trabajadores como mecansmo para hacer frente a los mayores requermentos cualfcacón y polvalenca. Pág boc.cantabra.es 12/14

13 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL Con npennca lo contendo en el texto l conveno, será aplcacón por jerarquía en el ornamento jurídco, todas las normas reguladoras l recho laboral, (estatuto los trabajadores, ley orgánca lbertad sndcal, conveno general l sector). Y en prueba conformdad con lo que antece frman el presente documento, ambas partes como resultado fnal al que han llegado tras las negocacones pertnentes para confgurar el presente conveno colectvo trabajo. Pág boc.cantabra.es 13/14

14 BOLETÍN OFICIAL DE TABLA SALARIAL EMPRESA UTE, LAS FUENTES AÑO 2010 Conceptos Encargado Ofcal Conductor Peón Especalsta SALARIO BASE mes mes mes mes PLUS NOCTURNO día día día día PLUS TRANSPORTE día día día día PLUS FESTIVO día día día día Plus turncdad mes mes mes PLUS JARDINERIA mes mes mes INCENTIVO mes mes mes HORAS EXTRAS hora hora hora hora PAGA DE MARZO mes mes mes mes PAGA DE VERANO mes mes mes mes PAGA DE NAVIDAD mes mes mes mes TABLA SALARIAL EMPRESA UTE, LAS FUENTES AÑO 2011 Conceptos Encargado Ofcal Conductor Peón Especalsta SALARIO BASE mes mes mes mes PLUS NOCTURNO día día día día PLUS TRANSPORTE día día día día PLUS FESTIVO día día día día PLUS TURNICIDAD mes mes mes PLUS JARDINERIA mes mes mes INCENTIVO mes mes mes HORAS EXTRAS día día día día PAGA DE MARZO mes mes mes mes PAGA DE VERANO mes mes mes mes PAGA DE NAVIDAD mes mes mes mes 2011/4654 Pág boc.cantabra.es 14/14

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