7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo para el sector la Hostelería para el perodo Códgo Vsto el texto l Conveno Colectvo para el sector Hostelería la Comundad Autónoma Cantabra, para el perodo comprenddo entre el 1 juno 2017 y el 31 dcembre 2021, suscrto con fecha 13 juno 2017, por la Comsón Negocadora l msmo ntegrada por las personas sgnadas por la Asocacón Empresaral Hostelería Cantabra en representacón la patronal y los sgnados por los sndcatos UGT y CCOO Cantabra en representacón los trabajadores afectados; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Regstro y Depósto los Acuerdos y Convenos Colectvos Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre Asuncón Funcones y Servcos Transferdos, así como el Decreto 3/2015, 10 julo, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 83/2015, 31 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l Conveno Colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 3 julo La drectora general Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernánz. Pág boc.cantabra.es 1/20

2 DE CAPITULO I CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA ARTÍCULO 1.- AMBITO TERRITORIAL Y PARTES QUE LO CONCIERTAN. El ámbto aplcacón l presente conveno se crcunscrbe a la Comundad Autónoma Cantabra. El presente Conveno Colectvo es suscrto en la parte socal, por la FeSMC UGT y la Feracón Servcos CCOO y en la parte Empresaral por la Asocacón Empresaros Hostelería Cantabra. Las partes frmantes se reconocen expresamente la legtmacón y representatvdad para la frma l presente Conveno. ARTÍCULO 2.- AMBITO FUNCIONAL. El acuerdo es aplcacón a las empresas y trabajadores l sector hostelería. Se ncluyen en el sector hostelería todas las empresas que npenntemente su ttulardad y fnes persegudos, realcen en nstalacones fjas o móvles y tanto manera permanente como ocasonal, actvdas alojamento en hoteles, hostales, resncas, apartamentos que presten algún servco hostelero, balnearos, albergues, pensones, moteles, alojamentos rurales, campng y todos aquellos establecmentos que presten servcos hospedaje en general; asmsmo, se ncluyen las empresas que presten servcos productos lstos para su consumo, tales como, restaurantes, establecmentos Caterng, "colectvdas", " comdas rápdas", "pzzerías", hamburgueserías, creperías, etc. cafés, bares, cafeterías, cervecerías, helarías, chocolaterías, gustacones, salones té y smlares, amás las salas bale o dscotecas, cafés teatro, tablaos y smlares; así como los servcos comdas y/o bebdas en casnos, bngos; asmsmo, bllares, salones recreatvos, los Cber Café, así como los Salones Maqunas tpo B y las salas mn parques nfantles. La ctada relacón no es exhaustva, por lo que es susceptble ser amplada o complementada con actvdas no ncludas en ella que fguren en la clasfcacón actvdas económcas actual o futura. La nclusón requerrá dctamen prevo la comsón partara este acuerdo. ARTÍCULO 3.- AMBITO PERSONAL. El presente acuerdo, es aplcacón a las relacones laborales las empresas y trabajadores que prestan sus servcos en aquellas medante contrato trabajo, conforme dspone el Artículo 1.1. l Texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores. ARTÍCULO 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente Conveno entrará en vgor en su totaldad el 1 JUNIO l 2017, fnalzando el 31 Dcembre 2021, prorrogándose en su totaldad por tácta reconduccón hasta que entre en vgor un nuevo conveno. ARTÍCULO 5.- DENUNCIA. A los efectos oportunos, este Conveno se consra nuncado en tempo y forma legales, con dos meses antelacón a la fecha su vencmento, comprometéndose ambas partes a ncar la negocacón un nuevo Conveno, un mes antes fnalzar su vgenca. Pág boc.cantabra.es 2/20

3 DE ARTÍCULO 6.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. A todos los efectos, se respetarán las condcones más benefcosas a los trabajadores que hayan vendo dsfrutándolas a la fecha la frma este Conveno. ARTÍCULO 6 BIS.- CLAUSULA DE ABSORCION Y COMPENSACION. Las dsposcones futuras emanadas la negocacón colectva ámbto superor al presente conveno, que mplquen varacón económca alguno o algunos conceptos retrbutvos o supongan la modfcacón las condcones trabajo, serán absorbdas y compensadas con las dsposcones l presente Conveno colectvo, consradas en su conjunto y en cómputo anual. Preva a esta aplcacón se berá reunr la «Comsón Partara l Conveno». ARTÍCULO 7.- PUBLICIDAD. Las empresas pondrán a dsposcón los trabajadores, al menos un tablón anuncos con el fn que éstos puedan dar publcdad al Conveno, así como por sarrollar otras actvdas sndcales acuerdo con la Ley Orgánca 11/ agosto Lbertad Sndcal. CAPITULO II CONTRATACION- CESE- CATEGORIAS ARTÍCULO 8.- CONTRATACION La contratacón los trabajadores se ajustará a las dsposcones legales vgentes en cada momento y a lo establecdo en el presente Conveno. Al menos el noventa por cento los trabajadores que presten servco en las empresas comprenddas en el ámbto funconal este conveno, pertenecerán a las msmas y serán contratados drectamente por estas. El empresaro entregara a la representacón legal los trabajadores una copa básca todos los contratos que ban celebrarse por escrto, a excepcón los contratos relacón laboral especal alta dreccón sobre los que se establece el ber notfcacón a la representacón legal los trabajadores. Esta copa básca contendrá todos los datos l contrato a excepcón l número l DNI, el domclo, el estado cvl y cualquer otro que, acuerdo con la Ley Orgánca 1/82 5 Mayo, sobre proteccón cvl l recho al honor, a la ntmdad personal y famlar y a la propa magen, pura afectar a la ntmdad personal. La copa básca se entregará por el empresaro en un plazo no superor a z días s la formalzacón l contrato, a los representantes legales los trabajadores, quenes la frmarán a efectos acredtar que se ha producdo la entrega. Posterormente dcha copa se envará a la Ofcna Empleo. Cuando no exsta representacón legal los trabajadores, tambén berá formalzarse copa básca y remtrse a la ofcna empleo. En los contratos sujetos a la oblgacón regstro en el INEM, la copa básca se remtrá junto con el contrato, a la Ofcna Empleo. En los restantes supuestos, se remtrá exclusvamente la copa básca. Pág boc.cantabra.es 3/20

4 DE El empresaro notfcará a los representantes legales los trabajadores las prorrogas los contratos trabajo a los que se refere el nº 1 la Ley 2/91 7 Enero, sobre rechos nformacón los representantes los trabajadores en matera contratacón, así como las nuncas corresponntes a los msmos, en el plazo los z días sguentes a que tuvera lugar. Los representantes legales los trabajadores, berán recbr, al menos trmestralmente, nformacón acerca las prevsones l empresaro sobre celebracón nuevos contratos, con ndcacón l número estos y las modaldas y tpos contratos que serán utlzados, así como los supuestos subcontratacón. Adqurrán la condcón trabajadores fjos, cualquera que haya sdo la modaldad su contratacón, los que no huberan sdo dados alta en la Segurdad Socal, sempre que hubera transcurrdo un plazo gual o superor al perodo prueba establecdo para la actvdad que se trate, salvo que la propa naturaleza la actvdad o los servcos contratados se duzca claramente la duracón temporal los msmos. Todo ello sn perjuco las más responsabldas a que hubere lugar en recho. La empresa regstrará, ntro l plazo legal en la ofcna empleo corresponnte los contratos suscrtos con los trabajadores, entregando a estos uno los ejemplares l contrato bdamente dlgencado por esa Ofcna. Se presumrán por tempo nfndo los contratos celebrados en frau Ley. Trabajadores fjos dscontnuos. Tendrán esta consracón aquellos que realcen su actvdad en temporadas y huberan pertenecdo a la msma empresa en años anterores. Tambén tendrán esta consracón aquellos trabajadores que se contraten en un futuro por estas empresas para actvdad las msmas característcas. El llamamento be llevarse a cabo por rgurosa antgüedad ntro cada especaldad y en caso ncumplmento, el trabajador podrá reclamar por spdo ante la autordad competente. Las empresas estarán oblgadas a notfcar a los representantes los trabajadores, los períodos alta produccón, por actvdad cíclca y estaconal la empresa, así como entregarles una relacón nomnal trabajadores por rguroso orn antgüedad. SUBROGACION DE EMPRESA: El cambo en la ttulardad la empresa, centro trabajo, o una undad productva autónoma la msma, no extngurá por s msmo la relacón laboral, quedando el nuevo empresaro subrogado en los rechos y oblgacones laborales l anteror. Cuando el cambo tenga lugar por actos ínter vvos, el cente, y en su fecto el cesonaro, está oblgado a notfcar dcho cambo a los representantes legales los trabajadores la empresa cedda, responndo ambos soldaramente durante tres años las oblgacones laborales nacdas con anterordad a la transmsón y que no huberan sdo satsfechas. El cente y el cesonaro responrán tambén soldaramente las oblgacones nacdas con posterordad a la transmsón, cuando la cesón fuese clarada lto. En cualquer caso, la sucesón empresa berá ser prevamente comuncada al Comté empresa, Delegados Personal, y en su fecto a los Trabajadores. PERIODO DE PRUEBA. - El perodo prueba queda establecdo en los sguentes térmnos: Nveles Retrbutvos I y II, hasta tres meses. Restantes nveles hasta un mes. Dchos perodos prueba, ben entenrse para contratos duracón gual o superor a ses meses. En contratos nferores se reducrá el perodo prueba proporconalmente. Pág boc.cantabra.es 4/20

5 DE En nngún caso, el perodo prueba será superor al duracón l contrato y sempre se entenrá un mínmo z días a prueba, al margen que el contrato esté o no formalzado por escrto o no exsta pacto sobre perodo prueba, sempre que el trabajador no hubera estado contratado en la empresa con anterordad. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. - El porcentaje trabajadores fjos en las empresas no podrá ser nferor al 70%, salvo para las empresas nueva creacón, nuevos centros trabajo o apertura nuevas actvdas, que berán cumplr los sguentes porcentajes: A partr l prmer año, tendrán el 10% trabajadores fjos, el 2.º año el 50% y el 3. er año el 70%. Para acuarse a estos porcentajes prevalecerá la antgüedad en la empresa. Se comuncará a la representacón legal los trabajadores, o en su fecto a éstos, la relacón trabajadores «fjos». A efectos cálculo Plantlla Anual, el cómputo la msma se obtendrá en base al Sstema Cálculo que en la actualdad sostene el Insttuto Naconal la Segurdad Socal en su Sstema RED (Informe Plantlla Meda Trabajadores en Alta). En el caso cambos se berá respetar el espírtu lo ahora pactado. ARTÍCULO 9.- MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO Se estará en cada momento a la normatva en vgor. Dentro los térmnos legales autorregulacón por Conveno Colectvo se acuerda nclur la sguente partculardad en los contratos eventuales por crcunstancas la produccón y en los contratos formacón. Contratos Eventuales por Crcunstancas la produccón: Por el presente Conveno, se pacta la amplacón la duracón prevsta en la normatva legal para estos contratos, cuya duracón máxma, queda establecda en 12 meses ntro un perodo 18. Contratos formacón: De acuerdo con el contendo l actual artculo 11 l Real Decreto Legslatvo 2/2015, 23 octubre por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l estatuto los Trabajadores, podrán realzarse contratos para la formacón y el aprendzaje con trabajadores mayores 16 años, y menores 30, sn que sea aplcacón el lmte máxmo edad establecdo en el párrafo prmero l artculo 11.2 a) l Estatuto los Trabajadores hasta que la tasa sempleo en nuestro país se stúe por bajo l 15 por cento. Se podrán realzar por un mínmo 6 meses y un máxmo 3 años. El salaro será l 75% l que corresponra a su categoría, (sn que a esa cantdad se le pueda ducr el 15% por reduccón jornada dcada a formacón), durante toda la vgenca el conveno. Cualquer categoría será susceptble realzarle este tpo contrato. ARTÍCULO 10.- CESE. El empresaro, con ocasón la extncón l contrato, al comuncar a los trabajadores la nunca o, en su caso el preavso la extncón l msmo, berá acompañar una propuesta l documento lqudacón las cantdas audadas. El trabajador podrá solctar la presenca un representante legal los trabajadores en el momento procer a la frma l recbo fnquto, Pág boc.cantabra.es 5/20

6 DE hacéndose constar en el msmo el hecho su frma en presenca un representante legal los trabajadores, o ben que el trabajador no ha hecho uso esta posbldad. S el empresaro mpse la presenca l representante en el momento la frma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propo recbo, a los efectos oportunos. El msmo procedmento se segurá con la lqudacón salaro que corresponda a los trabajadores fjos dscontnuos, en los supuestos conclusón cada período actvdad. Todo trabajador para el asesoramento oportuno tendrá recho a recbr copa su nómna lqudacón y fnquto antes procer a su frma. Todo trabajador está oblgado a avsar al empresaro con qunce días antelacón al cese voluntaro en el trabajo s llevase en la empresa más ses meses, o ben con cnco días antelacón, s llevase en la empresa ses meses o menos, pundo el empresaro scontar un día salaro por cada uno que falte para los días señalados. El empresaro estará oblgado a acusar recbo l preavso por escrto. Asmsmo, el empresaro estará oblgado a preavsar con qunce días antelacón, s el contrato temporal duracón superor a ses meses quedase rescnddo, y con cnco días s la duracón fuese ses meses o nferor. S el empresaro no preavsa al trabajador con el tempo señalado estará oblgado a abonar a éste un día salaro por cada uno que falte para los días señalados, con el tope 15 días. Las partes frmantes este conveno, conscentes l problema sempleo, nstan a empresaros y trabajadores a la celebracón acuerdos formales, medante los cuales, aquellos trabajadores comprenddos entre los sesenta y uno y sesenta y cuatro años nclusve, recban una cantdad nmnzatora o estímulo económco para el supuesto en que opten por su jublacón voluntara. En el supuesto trabajadores mutualstas con anterordad a 1967, la edad ncal será 60 años. ARTÍCULO 11.- CONTRATOS POR HORAS. Aquellos trabajadores que fueran contratados por horas trabajo percbrán sus salaros en forma proporconal al número horas trabajadas y con arreglo a los que fguren en el cuadro retrbucones este conveno para su categoría o actvdad profesonal. ARTÍCULO 12.- AREAS FUNCIONALES CLASIFICACION PROFESIONAL Y DEFINICION DE CATEGORIAS. Se estará a lo dspuesto en el Acuerdo Laboral Ámbto Estatal para el Sector Hostelería. Los trabajadores, a efectos retrbucón, se regrán por los nveles retrbutvos comprenddos en el ANEXO I. Pág boc.cantabra.es 6/20

7 DE CAPITULO III JORNADA- DESCANSOS- VACACIONES- PERMISOS- EXCEDENCIAS ARTÍCULO 13.- JORNADA DE TRABAJO. La duracón máxma la jornada ordnara trabajo, será 40 horas semanales trabajo efectvo, entendéndose como tal, la permanenca en el puesto trabajo. La duracón la jornada anual queda establecda en horas trabajo efectvo. Salvo lo establecdo para la jornada rregular, en nngún caso se podrán realzar mas 9 horas trabajo efectvo. Entre el fnal una jornada y el comenzo la otra medarán como mínmo 12 horas. Jornada trabajo a tempo parcal. Los trabajadores contratados por una jornada nferor a 12 horas a la semana o 48 horas al mes, percbrán la parte proporconal corresponnte al tempo trabajado, ncrementado en un 15%. Nocturndad. Los trabajadores cuya actvdad sea específcamente nocturna, entendéndose por tal, aquella que habtualmente esté comprendda entre las 10 la noche y las 6 la mañana, en su totaldad, o al menos en las 3/4 partes la msma-, recbrán una cuantía económca que vene recogda en el Anexo l Conveno. Para aquellos trabajadores cuya actvdad sea específcamente nocturna y no prestasen servcos todos los días la semana, el trabajador percbrá una cantdad recogda en el anexo l conveno por cada día en que la realce. Los trabajadores que no tengan jornada específcamente nocturna, percbrán un ncremento un 15% sobre cada hora trabajada a partr las 24 horas (12 horas la noche). Para aquellas empresas que huberan vendo dsfrutando un sstema dferente compensacón, se mantendrá en los msmos térmnos, como condcón benefcosa. El calendaro laboral (horaros trabajo anual y calendaro vacacones anuales) todo el personal la empresa, berá contar con el acuerdo los representantes los trabajadores, y en su fecto con el los propos trabajadores. Jornada rregular. A tenor l contendo l apartado tres l artculo 1 l R.D. Ley 16/ dcembre, meddas para favorecer la contratacón estable y mejorar la empleabldad los trabajadores, se establece una flexbldad l 10% la jornada anual trabajo, en la cual la empresa podrá dstrbur la jornada trabajo bajo los sguentes parámetros: - Jornada máxma dara: 10 horas. - Jornada máxma semanal: 54 horas - Descanso entre jornadas: 10 horas Tambén exstrá la posbldad reducr el scanso semanal 1,5 días a 1 día y 2 días a 1 día. La anteror reduccón l scanso semanal se compensará, añando esta dferenca drectamente a las vacacones l trabajador, contemplando que nunca pueda suponer una perdda scansos semanales o festvos, n, por otra parte, dcha acumulacón pueda superar los cuatro meses. Para aquellos trabajadores que su contrato es temporal, la flexbldad será en funcón su contrato, es cr, para contratos temporales ses meses, la flexbldad permtda será como máxmo l 10% la jornada corresponnte para esos ses meses. Toda esta dsposcón la jornada rregular berá ser consensuada con la Representacón los trabajadores, o en su caso con los trabajadores s la prmera no exstese. Pág boc.cantabra.es 7/20

8 DE CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS Las empresas que presten servcos en otras ncludas en el ámbto l presente Conveno Colectvo, berán aplcar las condcones laborales y económcas prevstas en este durante el tempo su prestacón. Las empresas afectadas por este conveno que contraten o subcontraten con otras empresas la realzacón servcos propos corresponntes a la actvdad prncpal la empresa, berán comprobar que los trabajadores prestataros tales servcos, tenen reconocdos los rechos contendos en el presente conveno a todos los efectos salarales y laborales. ARTÍCULO 14.- TIEMPO DE DESCANSO. Los trabajadores que realcen su jornada contnuada (entendéndose por tal la superor a cnco horas), tendrán recho a un scanso mínmo vente mnutos daros, computables como tempo trabajo efectvo, que podrá ser dcado a tempo scanso, comda, cena o sayuno. Los trabajadores menores 18 años, tendrán un tempo scanso 30 mnutos, sempre que la duracón la jornada dara contnuada exceda 4,30 horas. Como aplcacón las condcones más benefcosas, en las empresas en que se dsfrute un scanso superor, consrado como tempo trabajo efectvo, se contnuara con aquel. ARTÍCULO 15.- DESCANSOS SEMANALES. El trabajador tendrá recho a un scanso semanal un día y medo nnterrumpdo. En las empresas o centros trabajo que cuenten con 35 o más trabajadores, el scanso semanal será dos días consecutvos. La termnacón l número trabajadores prevsta en el párrafo anteror, vendrá dada por la plantlla meda anual, computada 1 Enero a 31 Dcembre l año precente. Los trabajadores menores 18 años, tendrán un scanso mínmo dos días consecutvos. ARTÍCULO 16.- VACACIONES. Las vacacones para todo el personal afectado por el presente Conveno serán 32 días naturales, para toda la vgenca l conveno, abonándose a razón salaro real, no pundo ser dvddas en más dos perodos. Las empresas fjaran común acuerdo con los representantes los trabajadores, o en su ausenca, con ellos msmos el calendaro anual vacacones. El trabajador conocerá las fechas en que le corresponn con un mínmo dos meses antelacón al comenzo su dsfrute. En el caso que el nco l perodo vacaconal concda con el scanso semanal se ncarán (en todo caso) una vez fnalzado el scanso semanal. Cuando el perodo vacacones, fjado en el calendaro laboral la empresa concda en el tempo con el parto o la lactanca natural se tendrá recho a dsfrutar las vacacones al fnalzar el perodo corresponnte, aunque haya termnado el año natural al que correspondan. La empresa, con la representacón legal los trabajadores o con los propos trabajadores, podrá exclur ses semanas al año para el dsfrute l perodo vacaconal. ARTÍCULO 17.- FESTIVIDAD DE SANTA MARTA. El día Santa Marta se consrará festvo y por tanto en su caso, será retrbudo como tal. Pág boc.cantabra.es 8/20

9 DE ARTÍCULO 18.- DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN. El trabajador, tendrá recho a un día lbre dsposcón retrbudo al año, para dcarlo a asuntos propos. Para ello, berá comuncarlo a la empresa con cnco días antelacón al dsfrute l msmo, no pundo concdr en la msma fecha, dos trabajadores l msmo partamento, en cuyo caso se dará preferenca al mayor antgüedad. ARTÍCULO 19.- LICENCIAS RETRIBUIDAS Las empresas y establecmentos sujetos a este Conveno, concerán las lcencas retrbudas que solcten los trabajadores, por causas y plazos que a contnuacón se señalan: 1º- Por matrmono, 15 días naturales. 2º- Por nacmento hjo, 4 días naturales. 3º- Por fallecmento padres, suegros, cónyuge, hjos, hjos polítcos, hermanos, hermanos polítcos, abuelos y netos: 3 días naturales s es en Cantabra y 4 en el resto España. 4º- Por matrmono padres, hjos y hermanos: 1 día natural s es en Cantabra y 2 para el resto España. 5º- Un día por traslado l domclo habtual. 6º- Por accnte, enfermedad grave, hosptalzacón e ntervencón qurúrgca que precse reposo domclaro: A) 3 días: para cónyuge, padres e hjos, tanto consanguíneos como afnes. B) 2 días: para hermanos, netos y abuelos, tanto consanguíneos como afnes. En ambos casos se ncrementara en 2 días s es fuera Cantabra y precse traslado. El dsfrute no tene que ser consecutvo, s eso contrbuye la mejor atencón l enfermo. 7º- Por concurrenca a exámenes, el tempo ndspensable para ellos, cuando los trabajadores cursen con regulardad estudos para la obtencón un título académco o profesonal. 8º-Tambén tendrá recho a un máxmo 8 horas al año para asstenca a consultas médcas, ajenas a los supuestos Incapacdad temporal. 9º- Las ausencas o faltas puntualdad la trabajadora motvadas por la stuacón físca o pscológca la volenca género, se consrarán justfcadas y retrbudas, cuando así lo termnen los servcos socales atencón o servcos salud, sn perjuco que dchas ausencas sean comuncadas por la trabajadora a la empresa. Estas lcencas tendrán la msma efectvdad, en los casos precsos, tanto para las parejas hecho como recho, sempre y cuando referda stuacón, conste acredtada medante la nscrpcón en el regstro corresponnte. 10º- Los trabajadores, por lactanca un hjo menor nueve meses, tendrán recho a una hora ausenca l trabajo, que podrán dvdr en dos fraccones. La mujer, por su voluntad, podrá susttur este recho por una reduccón su jornada en meda hora con la msma fnaldad. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o el padre en caso trabajen». 11º- Quen por razones guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor doce años o persona con dscapacdad, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal l salaro entre, al menos, un octavo y un máxmo la mtad la duracón aquélla. 12º- Tendrá el msmo recho quen precse encargarse l cudado drecto un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por sí msmo, y que no sempeñe actvdad retrbuda. Pág boc.cantabra.es 9/20

10 DE La reduccón jornada contemplada en el presente apartado consttuye un recho ndvdual los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores la msma empresa generasen este recho por el msmo sujeto causante, el empresaro podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa». ARTÍCULO 20.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Se estará a lo dspuesto en la legslacón vgente en cada momento. ARTÍCULO 21.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENORES O PERSONAS DEPENDIENTES Se estará a lo dspuesto en la legslacón vgente en cada momento. ARTÍCULO 22.- EXCEDENCIA FORZOSA. Se estará a lo dspuesto en la legslacón vgente en cada momento. ARTÍCULO 23.- TRABAJO EN DIAS FESTIVOS. En el supuesto realzar trabajos en días festvos no domncales, la empresa abonará al trabajador el mporte l día festvo con un ncremento l 175% sobre el salaro daro. De no ser así el trabajador tendrá recho a dsfrutar un día scanso por cada festvo trabajado, ntro los sete días nmedatamente anterores o posterores a la festvdad que se trate, y amás a un ncremento l 75%. En los casos en que el scanso semanal l trabajador concda con un día festvo, el trabajador no sufrrá perdda alguna los scansos que tenga recho a dsfrutar en el cómputo anual, stuacón esta que salvo los rechos adqurdos, pactos o práctcas habtuales los trabajadores que son anterores a la frma este Conveno, que berán ser respetados, se podrá pactar entre la empresa y la RLT, la compensacón para el trabajador, que como mínmo berá ser 1 día scanso. Podrá pactarse, entre la empresa y el trabajador, el acumular todos los días festvos l año, para dsfrutarlos en un perodo únco y días contnuados. Para el supuesto anteror y, con el fn que el trabajador no sufra una dsmnucón las jornadas scanso que en el cómputo anual le pertenecen, dsfrutarán l número días scanso que a contnuacón se establecen: Para las empresas o centros trabajo en que el scanso semanal sea dos días: 14 días por los festvos anuales y 4 más por scansos semanales totalzando un período scanso contnuado 18 días. Para las empresas o centros trabajo en que el scanso semanal sea día y medo: 14 días por los festvos anuales y 3 más por scansos semanales, totalzando un perodo scanso contnuado 17 días. En ambos supuestos acumulacón días festvos los trabajadores percbrán un ncremento económco l 75% por cada festvo que se acumule. S se opta por compensar úncamente con dnero (175%), las horas trabajadas concndo con festvo no se computan ntro la jornada ordnara. S se opta por compensar con dnero y tempo scanso, el tempo scanso sí computa ntro la jornada horas. ARTÍCULO 24.- Permanenca en la empresa. Se establece una gratfcacón consstente en tres mensualdas salaro real para todo trabajador que cese en la empresa con ocasón las sguentes crcunstancas: Pág boc.cantabra.es 10/20

11 DE Despdo Colectvo por causas organzatvas autorzado por Ley. Esta gratfcacón, no será acumulable a la que legalmente correspon con cargo a la empresa. Incapacdad Permanente Absoluta para todo trabajo. Gran Invalz. Cese voluntaro anteror a la edad reglamentara jublacón. Muerte l trabajador. Para tener recho a esta gratfcacón que prema la fldad y permanenca en la empresa, el trabajador berá tener una antgüedad en la empresa al menos vente años, y se ncrementará con el mporte una mensualdad más por cada tres años que excedan los 20. ARTÍCULO 25.- JUBILACION. Según la legslacón vgente en cada momento. ARTÍCULO 26.- PROTECCION A LA TRABAJADORA EMBARAZADA En caso embarazo una trabajadora cuyo trabajo resulte penoso, el Comté Empresa, o Delegados Personal, y la empresa, estudarán las posbldas cambarla a otro puesto más acuado, ntro su grupo profesonal, y sempre que exsta. En todo caso, se estará a lo dspuesto en el presente conveno y en la legslacón vgente en cada momento. ARTÍCULO 27.- PATERNIDAD En el supuesto parto, la suspensón tendrá una duracón csés semanas nnterrumpdas, amplable por parto múltple hasta 18 semanas. El perodo suspensón se dstrburá a opcón la nteresada, sempre que ses semanas sean nmedatamente posterores al parto, pundo hacer uso éstas el padre para cudar l hjo en caso fallecmento la madre. No obstante lo anteror, en el caso que la madre y el padre trabajen, aquélla, al ncarse el perodo scanso por materndad, podrá optar por que el padre dsfrute hasta cuatro las últmas semanas suspensón, sempre que sean nnterrumpdas y al fnal ctado perodo, salvo que en el momento su efectvdad la ncorporacón al trabajo la madre suponga resgo para su salud. En todo caso, se estará a lo dspuesto en el presente conveno y en la legslacón vgente en cada momento. ARTÍCULO 28.- INCAPACIDAD TEMPORAL. Complemento salaral para quen se encuentre en stuacón I.T. - La empresa complementará hasta el 100% l Salaro Real que percbera el trabajador en caso Accnte laboral, s el prmer día la baja. - La empresa complementará hasta el 100% l Salaro Conveno s el prmer día la baja, en casos hosptalzacón o ntervencón qurúrgca, hasta un perodo máxmo 12 mensualdas. - En el supuesto IT rvada Enfermedad Común, la empresa complementará la prestacón corresponnte hasta el 100% Salaro Conveno, s el 4º día la baja, sempre y cuando el trabajador no tuvera un índce ausencas gual o superor al 4%, por dcha causa, calculado en los días naturales l período ocupacón computado en los doce meses anterores a la baja. S se alcanza dcho índce ausencas, el trabajador segurá percbendo la prestacón legalmente establecda. Esta mejora complementara, se aplcará hasta un máxmo doce meses a contar s el día la baja. Pág boc.cantabra.es 11/20

12 DE ARTÍCULO 29.- SEGURIDAD Y SALUD. En todas las empresas l Sector se elegrá a los Delegados Prevencón, conforme a la Ley Prevencón Resgos Laborales. Don exsta representacón legal los trabajadores, se elegrá entre ellos, sendo elegdo entre los trabajadores cada centro trabajo cuando no exsta dcha representacón legal. Los empresaros promoverán la práctca reconocmentos médcos anuales a todos sus trabajadores a través órganos santaros competentes. Todo el personal atenrá las nstruccones sobre prevencón práctcas anthgéncas prevstas legalmente, y observara escrupulosamente las órnes trabajo en matera Segurdad y Salud, así como Prevencón Resgos. Todas las personas que con su actvdad laboral, estén en contacto con almentos, berán cumplr las dsposcones sobre manpuladores almentos así como observar en todo momento la máxma hgene en su ndumentara e hgene personal, y todas las normas que en esta matera estén establecdas. Toda empresa l Sector que contrate personal para la lmpeza habtacones como Camareros/as Psos, berá elaborar con la representacón los trabajadores, junto a su Plan Prevencón, un Documento Control sobre Métodos Trabajo Internos. El objeto l msmo no es otro que establecer una Norma Interna que scrba la Sstemátca establecda para la realzacón todos los procesos relaconados con los servcos lmpeza. En todo caso se estará a lo dspuesto en el presente conveno y en la legslacón vgente en cada momento. Al msmo tempo, el trabajo la camareras/os psos y auxlares psos, será consensuado entre las empresas y sus RLT. ARTÍCULO 30.- SALARIOS El ncremento salaral pactado en el presente Conveno es el sguente Para el año 2017, será l 1.3%s el 1 juno. Para el 2018, será l 1,3% Para el 2019, será l 1,3% Para el 2020, será l 1,3% Para el 2021 será l 1,5% Cláusula scuelgue. Según el artículo 82.3 l E.T. Concepto Salaro Real y Salaro Conveno:- A los efectos prevstos en el presente Conveno, Salaro Real, es el que correspon a cada trabajador, con su antgüedad y todos sus complementos personales. El concepto Salaro Conveno, se correspon con la cantdad prevsta en la tabla salaral l conveno para cada categoría, por lo que en este concepto no se ncluye la antgüedad, n la nocturndad, n el alojamento o manutencón, n las pagas extraordnaras, n complemento alguno. REVISION SALARIAL. La revsón salaral contemplada en este Conveno solo se aplcará en el caso que el IPC real cada año, supere el 1,9%. En este caso la dferenca l IPC, se unría al ncremento salaral pactado para el año sguente. En cualquer caso, el ncremento salaral para cada año, nunca podrá excer l 2,7%. Pág boc.cantabra.es 12/20

13 DE ARTÍCULO 31.- TABLAS SALARIALES. Las tablas salarales l Conveno, vendrán establecdas para cada año vgenca en el Anexo l Conveno. ARTÍCULO 32.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Las gratfcacones extraordnaras Juno y Navdad se abonarán el día 15 cada uno los meses ctados, a razón una mensualdad por cada paga, consstente en Salaro Conveno más el plus personal consoldado antgüedad, en los porcentajes y escala prevsta en el artículo 37 l presente conveno. Se establece una tercera gratfcacón extraordnara en el mes Octubre, nomnada Paga Octubre, que tendrán recho a percbr todos los trabajadores que a fecha l 15 Octubre cada año, tengan al menos 9 meses antgüedad en la empresa, ncluyendo tambén a aquellas empresas que hayan subrogado trabajadores, Esta tercera paga consstrá en lo sguente: 2017: 19 días salaro conveno, mas Pus consoldado antgüedad. 2018: 22 días salaro conveno, mas plus consoldado antgüedad. 2019: 25 días salaro conveno, mas plus consoldado antgüedad. 2020: 28 días salaro conveno, mas plus consoldado antgüedad. 2021: Paga completa conveno, mas plus consoldado antgüedad. Los trabajadores fjos dscontnuos, tendrán recho a esta tercera paga a partr los nueve meses trabajo en la empresa o que hayan sdo subrogados. Tanto estos trabajadores como los que tengan jornada a tempo parcal o cualquer otra modaldad la percbrán en la parte proporconal. Esta gratfcacón, en nngún caso, será absorbble n compensable. ARTÍCULO 33.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Las empresas afectadas por el presente Conveno Colectvo, con el fn no agravar la stuacón paro exstente, se comprometen a reducr al mínmo mprescndble la realzacón horas extraordnaras, susttuyendo la realzacón estas por contratacones trabajadores parados en funcón las necesdas concretas. Las horas extraordnaras que sea precso realzar, y sempre contando con el carácter voluntaredad l trabajador que ba realzarla, se abonarán con un ncremento sobre la hora ordnara trabajo que en nngún caso será nferor al 175%. ARTÍCULO 34.- SERVICIOS EXTRAS. Los servcos extras se pagaran con arreglo a las sguentes normas: Se establece un baremo comensales por categoría establecmentos. 1º Restaurantes 4 y 5 tenedores, Hoteles 4 y 5 estrellas y Cafeterías especales, servrán 14 comensales. 2º Restaurantes 3 tenedores, Hoteles 3 estrellas y Cafeterías 1ª, servrán 16 comensales. 3º En las más categorías servrán 18 comensales. b) El abono a razón 64,63, euros para el camarero. c) El cocnero contratado, percbrá 118,07, euros por servco. d) La manutencón estos trabajadores será por cuenta la empresa, sempre que efectúen el montaje y smontaje. Pág boc.cantabra.es 13/20

14 DE ARTÍCULO 35.- MANUTENCION. Los trabajadores afectados por este Conveno, que presten su servco en establecmentos que srvan comdas y o cenas, y cuyo horaro trabajo concda con el servco comdas y o cenas, tendrán recho a la manutencón, como complemento salaral en espece, a percbr con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servcos. La cuantfcacón económca dcho complemento se establece en 18 euros al mes, habéndose tomado en consracón para su termnacón el coste que la manutencón representa para la empresa, salvo en aquellas empresas que tengan condcones más benefcosas que habrán respetarse. ARTÍCULO 36.- ROPA DE TRABAJO. Las empresas vendrán oblgadas a proporconar a su personal los unformes, así como la ropa trabajo que no sea uso común en la vda ordnara sus empleados al menos una vez al año, o en caso contraro, su compensacón en metálco. Los trabajadores berán hacer uso esta ropa y observar en todo momento una esmerada condcón aseo e hgene personal. Se enten por ropa trabajo: a) Personal con Smokng. - Smokng con pantalón o falda. - Camsa. - Corbata o pajarta. - Zapatos o zapatllas. - Chaquetlla. b) Resto l personal. - Pantalón o falda. - Camsa. - Corbata o pajarta. - Chaquetlla. - Gorro - Bata. c) Personal mantenmento. - Chaqueta o cazadora, camsa y pantalón d) Conductor Caterng,Chaqueta o cazadora, camsa y pantalón ARTÍCULO 37.- COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD Y PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO Y NO ABSORBIBLE. Los trabajadores, verán ncrementados sus respectvos pluses consoldados antgüedad, en los msmos térmnos en que se acuer el ncremento salaral l conveno, así como las revsones en su caso. El recho al cobro este plus consoldado en las gratfcacones extraordnaras, se generará forma nmedata, forma que se cobrará en su ntegrdad, s la prmera paga extraordnara. En cualquer caso, se respetarán las condcones más benefcosas para todo trabajador que vnera dsfrutándolas con anterordad al presente conveno. Los trabajadores con antgüedad en la empresa No superor a ses años, tendrán recho a generar un complemento antgüedad en los sguentes porcentajes según el tempo servco en la empresa: Años servco Porcentaje 3 años.3%. 6 años...8%. Pág boc.cantabra.es 14/20

15 DE ARTÍCULO 37.BIS.- PLUS DE FORMACION. En aras a consegur un sector morno y compettvo, es necesaro contar con empresaros y trabajadores con una formacón acuada y permanentemente actualzada. En consecuenca, la partcpacón actva en aquellos molos que garantcen el sarrollo una formacón caldad es una apuesta necesara para el sarrollo y mantenmento un sector compettvo y para la consecucón un empleo estable y caldad ntro l sector. Por ello, las partes sgnataras l presente conveno acuerdan que berán abonar a los trabajadores un Plus Compensatoro Formacón, naturaleza salaral, en cuantía 25 euros por 14 pagas durante la vgenca l presente conveno, aquellas empresas que: 1. No acredten su partcpacón en una organzacón empresaral representatva l sector, entenndo por tal aquella que represente al menos el 15 por cento los/as trabajadores l sector, que colabore actvamente en el sarrollo formatvo este sector, a través l mpulso planes formacón, drgdos a trabajadores afectados por este conveno, entendda como aquella que tene por objeto facltar una formacón ajustada a las necesdas l mercado trabajo que atenda a los requermentos compettvdad las empresas este sector, y que a la vez satsfaga las aspracones promocón profesonal y sarrollo personal los trabajadores, capactándoles para el sempeño cualfcado las dferentes profesones. 2. O ben no acredten el sarrollo planes ndvduales formacón contnua. 3. O no acredten la partcpacón en planes agrupados formacón permanente y/o contnua en matera hostelería sarrollados por los sndcatos más representatvos l sector. Para quedar excludo esta oblgacón se establecen estas opcones acredtacón: 1) Medante certfcacón expedda por organzacón empresaral representatva l sector y que partícpe o promueva la formacón específca para hostelería, que acredte su adhesón a la msma. Dando traslado copa a la comsón Partara. 2) Medante certfcacón expedda por la empresa que acredte el sarrollo planes ndvduales formacón contnúa. Dando traslado copa a la comsón Partara Dchas certfcacones tendrán valz anual, pundo ser renovadas automátcamente s se mantene el cumplmento los requstos tendos en cuenta para su expedcón, o revocadas en cualquer momento s se jasen cumplr. 3) Medante certfcacón expedda por una organzacón sndcal que acredte la partcpacón la empresa en algún plan agrupado formacón contnua en matera hostelería sarrollado por ellos. Dando traslado copa a la comsón Partara En todo caso los trabajadores afectados por el presente conveno podrán recabar nformacón la Comsón Partara referente a la vgenca y valz la certfcacón nvocada por la empresa, a los efectos reclamar el Plus Formacón s hubere lugar a ello. ARTÍCULO 38.- DEL COMITE DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL. Los membros l Comté Empresa y Delegados Personal, como representantes los trabajadores, tendrán las sguentes garantías: a) Apertura expente contradctoro en el supuesto sancones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte l nteresado, el Comté Empresa o restantes legados personal. Pág boc.cantabra.es 15/20

16 DE b) Prordad permanenca en la empresa o centro trabajo respecto a los más trabajadores, en los supuestos suspensón o extncón por causas tecnológcas o económcas. c) No ser speddo n sanconado durante el ejercco sus funcones n ntro l año sguente a la expracón su mandato, salvo en el caso que esta se produzca por renovacón o dmsón, sempre que el spdo o sancón se base en la accón l trabajador en el ejercco su representacón, sn perjuco por tanto, lo establecdo en el artculo 54 l Estatuto los Trabajadores. Así msmo, no podrá ser dscrmnado en su promocón económca o profesonal en razón, precsamente, su representacón. d) Expresar colegadamente, s se trata l Comté con lbertad sus opnones en las materas, concernentes a la esfera su representacón, pundo publcar y dstrbur, sn perturbar el normal senvolvmento su trabajo, las publcacones nterés laboral o socal, comuncándolo a la empresa. e) Dsponer un crédto horas mensuales retrbudas cada uno los membros l Comté o legados personal en cada centro trabajo para el ejercco sus funcones representacón, acuerdo con la sguente escala: Delegado personal o membro l Comté Empresa: - Hasta 100 trabajadores, 15 horas. - De 101 a 250 trabajadores, 25 horas. - De 251 a 500 trabajadores, 30 horas. - De 501 a 750 trabajadores, 35 horas. - De 751 en alante, 40 horas. La representacón sndcal en la empresa, (Delegados los Trabajadores y Comté Empresa), se adaptará forma automátca al número trabajadores la empresa. ARTÍCULO 39.- ACUMULACION DE HORAS POR REPRESENTACION DEL PERSONAL. El tempo ausenca contemplado en el artculo anteror, podrá ser acumulado mensualmente entre uno o varos los dstntos membros los Comtés Empresa y en su caso los Delegados personal ntro la msma canddatura salvo aquellos que estuveran el contrato suspenddo o estuvesen ausentes por alguna las causas legalmente prevstas. ARTÍCULO 40.- SECCIONES SINDICALES. 1- En las Empresas o en su caso en los centros trabajo que ocupen a más 90 trabajadores, cualquera que sea la clase su contrato, las seccones sndcales, que puedan constturse por los trabajadores aflados a los sndcatos con presenca en los Comtés Empresa, estarán representados, a todos los efectos, por legados sndcales elegdos por y entre sus aflados en la empresa o en el centro trabajo. 2- Ben por acuerdo, ben por negocacón colectva se podrá amplar el número legados establecdo en la escala a que hace referenca este apartado, que, atenndo a la plantlla la empresa o, en su caso, los centros trabajo, corresponn a cada uno estos. A falta acuerdos específcos al respecto, el número legados sndcales por cada seccón sndcal los sndcatos que hayan obtendo el 10% los votos en la eleccón sndcal al Comté Empresa, se termnará según la sguente escala: De 90 a 750 trabajadores... 1 Las seccones sndcales aquellos sndcatos que no hayan obtendo el 10% los votos estarán representados por un sólo legado Sndcal. 3- Los legados Sndcales, en el supuesto que no formen parte l Comté Empresa, tendrán las msmas garantías que las establecdas legalmente para los Pág boc.cantabra.es 16/20

17 DE membros los Comtés Empresa, así como los sguentes rechos a salvo lo que se pura establecer por Conveno Colectvo: 1º Tener acceso a la msma nformacón y documentacón que la empresa ponga a dsposcón l Comté Empresa estando oblgados los legados sndícales a guardar sglo profesonal en aquellas materas en las que legalmente proceda. 2º Asstr a las reunones los comtés Empresa y los órganos nternos la empresa en matera Segurdad y Salud, con voz pero sn voto. 3º Ser oídos prevamente por la empresa ante la adopcón meddas carácter colectvo que afecten a los trabajadores en general y a los aflados a su sndcato en partcular, y especalmente en los spdos y sancones estos últmos. 4º En lo que respecta al recho crédto horas mensuales retrbudas para el ejercco su representacón, podrá dsponer un número horas gual a las que correspondan a uno los membros l Comté Empresa. Los sndcatos corresponntes podrán elegr a sus legados sndcales entre los partamentos mayor número trabajadores. ARTÍCULO 41.- COMISION PARITARIA. A los efectos lo prevsto en el Estatuto los Trabajadores, se crea la Comsón Partara para las cuestones aplcacón e nterpretacón l presente Conveno Colectvo. Estará compuesta por 8 membros, cuatro la parte socal (2 CCOO y 2 UGT) y cuatro por la Asocacón Hostelería Cantabra. Esta Comsón se reunrá a petcón cualquera las partes en un plazo máxmo 7 días. El conocmento y resolucón las cuestones en matera aplcacón e nterpretacón l presente Conveno Colectvo ser a acuerdo con lo establecdo en el artculo 91 l E.T. Tendrá la funcón conocmento prevo al procedmento establecdo y sempre que una las partes lo solcte, las propuestas naplcacón las condcones prevstas en el Conveno Colectvo según lo establecdo en el artículo 82.3 l E.T., cuando se produzca sacuerdo en el perodo consultas. El plazo máxmo resolucón será sete días a contar s que las dscrepancas fueran planteadas. En el supuesto e falta acuerdo en dcha Comsón, ambas partes se someterán a la medacón l ORECLA utlzando los procedmentos conclacón, medacón o arbtraje, sn que ello suponga renuncar a los órganos admnstracón y o jursdcconales. El procedmento arbtraje será oblgatoro y vnculante solo s ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto. Los acuerdos la Comsón Partara se tomarán por mayoría smple la msma. ARTÍCULO 42.- SISTEMA DE RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Ambas partes acuerdan que la solucón Conflctos Laborales que afecten a trabajadores y empresas, se someterán a la ntervencón l ORECLA. Por ello, toda dscrepanca será planteada con carácter prevo a la vía judcal al referdo Organsmo, para que actúe en conclacón o medacón o en arbtraje, s es aceptado y acordado por las partes. En los casos sacuerdos rvados la propuesta la Empresa naplcacón las condcones trabajo en el perodo consultas y cuando en la Comsón Partara tampoco se alcance un acuerdo según se recoge en el artculo 82.3 l E.T., las partes acudrán al ctado Organsmo para solventar su dscrepanca. Las partes podrán acudr en conclacón, medacón o arbtraje. El procedmento arbtraje, será oblgatoro y vnculante solo s ambas partes lo acuerdan para cada caso concreto. Pág boc.cantabra.es 17/20

18 DE DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Es ntencón las partes que todo lo dspuesto en el presente Conveno Colectvo, esté acuerdo con la legaldad vgente DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- La totaldad l artculado l presente Conveno, no pue ser afectado por otros acuerdos ámbto nferor, a no ser que estos establezcan condcones mas benefcosas. DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.- En lo no dspuesto en el presente Conveno, se estará a lo establecdo en la normatva laboral vgente y en el Acuerdo Laboral Ámbto Estatal para el Sector Hostelería. ANEXO I La clasfcacón profesonal que a contnuacón se enumeran, son las corresponntes al actual V ACUERDO LABORAL DE AMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA, por lo que todos aquellos trabajadores que tuveran reconocda otra clasfcacón dferente a estas, conservarán las msmas así como las condcones salarales corresponntes al nvel retrbutvo (anterormente llamado Grupo), en que se encontrasen. Asmsmo, s algún trabajador hubera estado encuadrado en el anteror conveno en un nvel retrbutvo superor, (antguamente llamado Grupo), contnuará en este. Pág boc.cantabra.es 18/20

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20 DE 2017/6254 Pág boc.cantabra.es 20/20

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