2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y la publcacón l Conveno Colectvo l Personal Laboral la Resnca Muncpal Castro Urdales hasta el Vsto el texto l Conveno Colectvo la Resnca Muncpal Castro Urdales, suscrto con fecha 20 octubre 2015 por la Comsón Negocadora l msmo, ntegrada por las personas sgnadas por la empresa en su representacón y el Comté Empresa en representacón l personal ncludo en su ámbto aplcacón, con efectos para el perodo comprenddo entre el día su frma y el 31 dcembre 2017; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Regstro y Depósto los Acuerdos y Convenos Colectvos Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre Asuncón Funcones y Servcos Transferdos, así como el Decreto 3/2015, 10 julo, Reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 83/2015, 31 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l Conveno Colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 5 enero La drectora general Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernánz. I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE CASTRO URDIALES DISPOSICIONES GENERALES Determnacón las partes que concertan el Conveno Pág /26

2 BOLETÍN OFICIAL DE Son frmantes l presente Conveno por la representacón sndcal el Comté empresa, formado por CSIF, CCOO y UGT, y por la empresa Organsmo Autónomo Local " Resnca Muncpal Castro Urdales" pennte l Ayuntamento Castro Urdales, el Sr. Alcal l Ayuntamento Castro Urdales quen ostenta la representacón y Presnca l Organsmo Autónomo Local Resnca Muncpal, la Concejal Delegada l área Servcos Socales y la Drectora l Organsmo Autónomo Local. Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatvdad requerda en la Legslacón vgente y por tanto con plena legtmdad para suscrbr el presente Conveno Colectvo. Artículo 1.- Ámbto terrtoral El ámbto terrtoral aplcacón l presente Conveno es el Organsmo Autónomo Local, Resnca Muncpal Castro Urdales, sto en la propa localdad Castro Urdales. Artículo 2.- Ámbto funconal El Conveno afectará a la Resnca Muncpal Castro Urdales que sarrolla su actvdad en el marco Soco-santaro, vnculada por las Ornes que regulan las normas funconamento y los medos materales los servcos socales Cantabra. (Actualmente Orn EMP/68/2008 y EMP/37/2010). Artículo 3.- Ámbto personal Queda afectado al contendo normatvo y oblgaconal este Conveno, la totaldad l personal, que trabaja o que ngrese durante su vgenca en la Resnca Muncpal Castro Urdales, sujeto a legslacón laboral. Sn perjuco lo señalado anterormente, el presente conveno no resultará aplcacón a los/las trabajadores/as contratados al amparo subvencones públcas, que se regrán, en cuanto a retrbucones, régmen seleccón y extncón y cualesquera crcunstancas la relacón laboral, por las ornes y restantes dsposcones-normatvas reguladoras las subvencones que motven su contratacón, con npennca la modaldad contractual utlzada. Tampoco resultará aplcacón el presente Conveno al personal alta dreccón, regulado en su totaldad por lo dspuesto en el RD 1382/1985, 1 agosto y en su contrato, salvo en aquellos aspectos en los que su contrato se remta expresamente a la regulacón contenda en el presente conveno. Artículo 4.- Ámbto temporal El presente Conveno tendrá fuerza para oblgar a las partes a partr la frma l msmo y entrará en vgor una vez comuncado a la Autordad Laboral. La vgenca l presente Conveno se extenrá s la frma l msmo hasta el Artículo 5.- Denunca El pacto se entenrá prorrogado táctamente, por períodos un año natural, s no hubera nunca expresa por cualquera las partes, con un plazo preavso tres meses respecto a la fecha en que fnalce el msmo. Esta nunca se podrá producr por la representacón la Empresa o por mayoría smple la representacón los/las trabajadores/as. Transcurrdo un año s la nunca l conveno colectvo sn que se haya acordado un nuevo conveno colectvo o dctado un laudo arbtral, aquel no perrá su vgenca sno que se prorrogará anualmente hasta un máxmo 4 años. Artículo 6.- Naturaleza Las condcones pactadas forman un todo orgánco e ndvsble, y a efectos su aplcacón práctca serán consradas globalmente. Pág /26

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7.- Absorcón y compensacón Las mejoras económcas y salarales pactadas en el presente Conveno, absorben y compensan las que como montante consoldado dsfruta hasta ahora el personal, y a su vez serán absorbbles o compensables con cualquer aumento futuro en las retrbucones, establecdo por dsposcón ofcal, que pura dctarse. Artículo 8.- Garantía personal Se respetarán las stuacones personales que, en concepto percepcón cualquer clase, en su conjunto anual, sean más benefcosas que las fjadas en el presente Conveno, mantenéndose estrctamente a título personal. Artículo 9.- Comsón partara segumento Las partes negocadoras acuerdan establecer una comsón mxta partara, como órgano nterpretacón, arbtraje, conclacón y vglanca l cumplmento l Conveno. La composcón la Comsón Mxta Partara será la sguente: En representacón l Organsmo Autónomo Resnca Muncpal Castro Urdales: El Concejal/a l área. El Drector/a la Resnca Muncpal. El Secretaro/a Muncpal. En representacón las Organzacones Sndcales frmantes l presente acuerdo: Un representante sgnado por la seccón sndcal CSIF Un representante sgnado por la seccón sndcal UGT Un representante sgnado por la seccón sndcal CCOO El/La Secretaro/a la Mesa Negocadora lo será la Comsón Segumento, tomando nota lo tratado en las reunones la Mesa Negocadora, y la Comsón Segumento, levantando acta y actuando fedataro, los acuerdos adoptados. La Comsón Segumento se reunrá: 1.- Con carácter ordnaro una vez al año, en el día que oportunamente se señale. 2.- Con carácter extraordnaro, cuando lo solcte, una las partes. Para que la sesón la Comsón Segumento pueda celebrarse váldamente será precsa la asstenca, por lo menos, el 50% l total vocales cada una las representacones, así como la l Secretaro o quenes les susttuyan en el sempeño sus cargos. Los acuerdos la Comsón Segumento, se adoptarán con la conformdad al menos el 50% l total vocales cada una las partes. De cada sesón y al fnalzar la msma extenrá el Secretaro la Comsón un acta en la que habrá constar el lugar, la fecha y hora comenzo y termnacón la reunón, nombres y apelldos los presentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados con ndcacón sntétca las opnones emtdas y la expresón los votos; la corresponnte acta así levantada se pasará nmedatamente a la aprobacón y frma todos los asstentes, quenes berán rubrcar todos y cada uno los folos que conste. Funcones específcas la Comsón: 1- Interpretacón la aplcacón la totaldad las cláusulas este conveno colectvo, acuerdo con la legslacón vgente. 2- Vglanca l cumplmento lo pactado. 3- El sarrollo las funcones adaptacón o, en su caso modfcacón l conveno durante su vgenca en los térmnos contemplados en la legslacón vgente. 4- De conformdad a lo establecdo en los Artículos 41.6 y 82.3 l Estatuto los Trabajadores, en los casos materas reguladas en conveno colectvo que ban ser objeto Pág /26

4 BOLETÍN OFICIAL DE modfcacón sustancal condcones trabajo carácter colectvo, una vez fnalzado el período consultas prevas sn acuerdo, se someterá la cuestón a la Comsón Partara a efectos obtener un acuerdo en dcha matera conforme al procedmento ordnaro las reunones la Comsón Mxta Partara. En el caso que no fuese posble llegar al acuerdo según las prevsones establecdas en este Conveno Colectvo y Estatuto los Trabajadores, las partes someterán esta cuestón a los mecansmos solucón conflctos, acundo a aquellos órganos medacón, arbtraje y conclacón que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre solucón autónoma conflctos (sstema extrajudcal), vgentes. 5- Cuantas otras actvdas tendan a la mayor efcaca práctca l conveno colectvo y venga establecdo en su texto. Las dscrepancas producdas en el seno la comsón partara, se solventarán medante los mecansmos solucón conflctos exstentes, tanto judcal como extrajudcalmente. En caso no llegarse a acuerdo en esta Comsón cualquera las partes podrá acudr a los mecansmos solucón los conflctos exstentes, tanto judcal como extrajudcalmente. Artículo 10.- Prncpo Igualdad trato entre mujeres y hombres. El prncpo Igualdad trato entre mujeres y hombres supone la ausenca toda dscrmnacón, drecta o ndrecta, por razón sexo, y especalmente, las rvadas la materndad, la asuncón oblgacones famlares y el estado cvl. A tal efecto el Organsmo Autónomo dspone un Plan Igual para garantzar la ausenca dscrmnacón por razón sexo y la conclacón la vda famlar y laboral. TÍTULO I CAPÍTULO I JORNADA DE TRABAJO Artículo-11.-Tempo trabajo La jornada laboral l personal afectado por este Conveno será 37 horas y meda semanales en cómputo anual y en todo caso, respetará el mínmo legal que se establezca en cada momento para el personal al servco las Admnstracones Públcas. La empresa podrá dstrbur rregularmente un 10% la jornada a lo largo l año con respeto absoluto al scanso semanal y al daro regulado en el Estatuto los Trabajadores. No se podrán realzar más 9 horas trabajo efectvo en jornada completa, excepto noches, o su proporcón en base a la jornada especfcada en el contrato a tempo parcal, a no ser que medara un mínmo doce horas entre el fnal una jornada y el comenzo la sguente, y sempre mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes l personal. El número horas ordnaras trabajo efectvo daro, se podrá dstrbur tal forma que en nngún caso supere el límte scanso entre jornadas, que como mínmo será doce horas. En caso que la jornada dara sea contnuada y exceda ses horas, el trabajador tendrá un perodo scanso 20 mnutos, que tendrá la consracón tempo efectvo trabajo a todos los efectos. Esta pausa se realzará forma que se genere el menor número nterrupcones en la prestacón los dferentes servcos y que no que sn atencón cualquer partamento. El tempo trabajo se computará modo que tanto al comenzo como al fnal la jornada dara el trabajador se encuentre en su puesto trabajo. El personal la Resnca Muncpal Castro Urdales, tendrá recho a un perodo mínmo scanso semanal dos días nnterrumpdos, s ben en aquellas actvdas o trabajos que ban organzarse por turnos trabajo que exja otro régmen scanso laboral, el msmo será negocado entre dreccón la Resnca y el comté empresa. Pág /26

5 BOLETÍN OFICIAL DE En el prmer mes cada año, se elaborará por la empresa un calendaro laboral con turnos y horaros, preva negocacón con el comté empresa, entregando una copa, con una semana antelacón, a su presnte para su exposcón en el tablón anuncos. La empresa facltará, en la medda lo posble, cambos turno a los trabajadores para el acompañamento a consulta médca famlares menores o penntes hasta el prmer grado consangundad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores comuncados a la empresa. Artículo 12.-Trabajo nocturno. Se entenrá por trabajo en perodo nocturno o en turno noche el efectuado entre las z la noche y las ocho la mañana. La jornada trabajo los trabajadores nocturnos no podrá excer ocho horas daras promedo, en un período referenca qunce días. Dchos trabajadores no podrán realzar horas extraordnaras. Para la aplcacón lo dspuesto en el párrafo anteror, se consrará trabajador nocturno a aquel que realce normalmente en período nocturno una parte no nferor a tres horas su jornada dara trabajo, así como a aquel que se prevea que pue realzar en ta período una parte no nferor a un terco su jornada trabajo anual. Artículo-13.- Trabajo a turnos Atenndo a los servcos y actvdas que se prestan en la Resnca, se podrá organzar trabajo a turnos, que en su caso se efectuarán por rotacón. En caso que dchas rotacones ncluyan turnos noche, nngún trabajador estará en dcho turno más dos semanas consecutvas, salvo adscrpcón voluntara. Artículo- 14.-Vacacones El personal tendrá recho a dsfrutar, durante cada año natural, unas vacacones retrbudas ventdós días hábles, o en su caso al tempo que proporconalmente corresponda cuando el tempo prestacón servcos fuera menor al año natural. A estos efectos, los sábados no serán consrados días hábles, salvo para el personal con horaros especales para los que no computarán, a estos efectos, los días scanso. Las vacacones no podrán ser compensadas en metálco, n en todo n en parte, salvo cuando en el transcurso l año se produzca la extncón la relacón laboral. Las vacacones se podrán dstrbur en dos perodos sendo elegdo uno esos perodos por el trabajador y el otro por la dreccón. En todo caso, el calendaro o plan vacacones se fjará medante pacto entre dreccón y comté empresa, modo que el personal pueda conocer las fechas que le correspondan al menos con dos meses antelacón a la fecha nco aquellas. No podrán concdr más un 20% l personal vacacones durante las msmas fechas. Cuando el período vacacones fjado en el calendaro vacacones la empresa al que se refere el párrafo anteror concda en el tempo con una ncapacdad temporal rvada l embarazo, el parto o la lactanca natural o con el período suspensón l contrato trabajo prevsto en el artículo 48.4 l Estatuto Trabajadores, se tendrá recho a dsfrutar las vacacones en fecha dstnta a la la ncapacdad temporal o a la l dsfrute l permso que por aplcacón dcho precepto le corresponra, al fnalzar el período suspensón, aunque haya termnado el año natural a que correspondan. En el supuesto que el período vacacones concda con una ncapacdad temporal por contngencas dstntas a las señaladas en el párrafo anteror que mposblte al trabajador dsfrutarlas, total o parcalmente, durante el año natural a que corresponn, el trabajador podrá hacerlo una vez fnalce su ncapacdad y sempre que no hayan transcurrdo más cocho meses a partr l fnal l año en que se hayan orgnado. Pág /26

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo-15.- Lcencas y permsos 1.- El personal afectado por el presente conveno tendrán recho a lcenca por los motvos sguentes: a) Por el fallecmento, accnte o enfermedad grave con hosptalzacón o ntervencón qurúrgca con hosptalzacón l cónyuge o persona con quen convva como pareja hecho o famlar ntro l prmer grado consangundad o afndad, se concerán permsos tres días hábles cuando el suceso acaezca ntro la msma localdad, cnco días hábles cuando sea necesaro splazarse a otra localdad. Cuando se trate fallecmento, accnte o enfermedad grave con hosptalzacón o ntervencón qurúrgca con hosptalzacón un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad se concerán permsos dos días hábles cuando el suceso acaezca ntro la msma localdad y cuatro días hábles cuando el splazamento sea a otra localdad. En el supuesto hosptalzacón a que se referen los números anterores y mentras dure la msma, los días que correspondan podrán utlzarse segudos o alternos al hecho causante en un plazo máxmo un mes b) Por traslado domclo sn cambo resnca, un día. c) Para realzar funcones sndcales o representacón l personal, en los térmnos que se termne en la legslacón vgente. d) Para concurrr a exámenes fnales y más pruebas fntvas apttud, durante los días su celebracón, sempre y cuando los trabajadores cursen con regulardad estudos para la obtencón un ttulo académco o profesonal. S el trabajador trabajase en turno noche el día anteror a la celebracón la prueba tendrá recho a lbrar en el turno noche. e) Para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón al parto. f) Por lactanca un hjo menor doce meses tendrá recho a una hora ausenca l trabajo que podrá dvdr en dos fraccones. Este recho podrá sustturse por una reduccón la jornada normal en meda hora al nco y al fnal la jornada o, en una hora al nco o al fnal la jornada, con la msma fnaldad. Este recho podrá ser ejercdo ndstntamente por uno u otro los progentores, en el caso que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solctar la susttucón l tempo lactanca por un permso retrbudo que acumule en jornadas completas el tempo corresponnte. Para termnar el tempo la acumulacón a dsfrutar se computara a razón una hora dara. A efectos dcho calculo se computarán los días vacacones corresponntes al año anteror o al año en curso que por motvo una ncapacdad temporal rvada l embarazo, parto, lactanca natural, resgo durante el embarazo y/o permso materndad no se puron dsfrutar y se están dsfrutando a la fnalzacón l permso por materndad. Este permso se ncrementará proporconalmente en los casos parto múltple. g) Por nacmento hjos prematuros o que por cualquer otra causa ban permanecer hosptalzados a contnuacón l parto, la persona tendrá recho a ausentarse l trabajo durante un máxmo dos horas daras percbendo las retrbucones íntegras. Asmsmo, tendrán recho a reducr su jornada trabajo hasta un máxmo dos horas, con la dsmnucón proporconal sus retrbucones. h) Por razones guarda legal cuando la persona tenga el cudado drecto algún menor doce años, persona mayor que requera especal dcacón, o una persona con dscapacdad que no sempeñe actvdad retrbuda, tendrá recho a la reduccón su jornada trabajo, entre un octavo y un máxmo la mtad su duracón, con la dsmnucón sus retrbucones que corresponda y pundo dsfrutarse este permso forma fracconada. Tendrá el msmo recho la persona que precse encargarse l cudado drecto un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por sí msmo y que no sempeñe actvdad retrbuda. Pág /26

7 BOLETÍN OFICIAL DE ) Por ser precso atenr el cudado un famlar prmer grado, la persona tendrá recho a solctar una reduccón hasta el cncuenta por cento la jornada laboral, con carácter retrbudo, por razones enfermedad muy grave y por el plazo máxmo un mes. S hubera más un ttular este recho por el msmo hecho causante, el tempo dsfrute esta reduccón se podrá prorratear entre los msmos, respetando en todo caso, el plazo máxmo un mes. j) Por tempo ndspensable para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco o personal y por beres relaconados con la conclacón la vda famlar y laboral. k) Por asuntos partculares, cnco días. Cuando en el dsfrute los días asuntos partculares concdan 2 trabajadores la msma planta la preferenca para su dsfrute se hará por antgüedad la solctud. l) Por matrmono o nscrpcón como pareja hecho en el corresponnte regstro, se concerán qunce días naturales. Este permso podrá acumularse, a petcón l nteresado, a la vacacón anual retrbuda. La nscrpcón anterormente referda se acredtará medante el corresponnte certfcado Regstro Pareja Hecho. El nco l dsfrute este permso lo será s el msmo día l hecho causante. m) Permso por razón volenca género sobre la persona: Las faltas asstenca las personas víctmas volenca género, totales o parcales, tendrán la consracón justfcadas por el tempo y en las condcones en que así lo termnen los servcos socales atencón o salud según proceda. Asmsmo, para hacer efectva su proteccón o su recho asstenca socal ntegral, tendrán recho a la reduccón la jornada con dsmnucón proporconal la retrbucón, o la reornacón l tempo trabajo, a través la adaptacón l horaro, la aplcacón l horaro flexble o otras formas ornacón l tempo trabajo que sean aplcables, en los térmnos que para estos supuestos establezca la Admnstracón Públca competente en cada caso. 2.- En todo caso, se reconoce al personal afectado por el presente conveno los sguentes permsos por motvos conclacón la vda famlar y laboral: a) Permso por parto: tendrá una duracón csés semanas nnterrumpdas. Este permso se amplará en dos semanas más en el supuesto dscapacdad l hjo y, por cada hjo a partr l segundo, en los supuestos parto múltple. El permso se dstrburá a opcón la persona sempre que ses semanas sean nmedatamente posterores al parto. En caso fallecmento la madre, el otro progentor podrá hacer uso la totaldad o en su caso, la parte que reste permso. No obstante lo anteror, y sn perjuco las ses semanas nmedatas posterores al parto scanso oblgatoro para la madre, en el caso que ambos progentores trabajen, la madre, al ncarse el período scanso por materndad, podrá optar por que el otro progentor dsfrute una parte termnada e nnterrumpda l perodo scanso posteror al parto, ben forma smultánea o sucesva con el la madre. El otro progentor podrá segur dsfrutando l permso materndad ncalmente ceddo, aunque en el momento prevsto para la rencorporacón la madre al trabajo ésta se encuentre en stuacón ncapacdad temporal. En los casos dsfrute smultáneo perodos scanso, la suma los msmos no podrá excer las csés semanas o las que correspondan en caso dscapacdad l hjo o parto múltple. Este permso podrá dsfrutarse a jornada completa o a tempo parcal, cuando las necesdas l servco lo permtan. En los casos parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquer otra causa, el neonato ba permanecer hosptalzado a contnuacón l parto, este permso se amplará en tantos días como el neonato se encuentre hosptalzado, con un máxmo trece semanas adconales. Durante, el dsfrute este permso se podrá partcpar en los cursos formacón que convoque o promocone el organsmo autónomo. Pág /26

8 BOLETÍN OFICIAL DE b) Permso por adopcón, acogmento, tanto preadoptvo como permanente o smple,: tendrá una duracón csés semanas nnterrumpdas, Este permso se amplará en dos semanas más en el supuesto dscapacdad l menor adoptado o acogdo y por cada hjo, a partr l segundo, en los supuestos adopcón o acogmento múltple. El cómputo l plazo se contará a eleccón l trabajador, a partr la csón admnstratva o judcal acogmento o a partr la resolucón judcal por la que se consttuya la adopcón sn que en nngún caso un msmo menor pueda dar recho a varos perodos dsfrute este permso. En el caso que ambos progentores trabajen, el permso se dstrburá a opcón los nteresados, que podrán dsfrutarlo forma smultánea o sucesva, sempre en perodos nnterrumpdos. En los casos dsfrute smultáneo perodos scanso, la suma los msmos no podrá excer las csés semanas o las que correspondan en caso adopcón o acogmento múltple y dscapacdad l menor adoptado o acogdo. Este permso podrá dsfrutarse a jornada completa o a tempo parcal, cuando las necesdas servco lo permtan, y en los térmnos que reglamentaramente se termne. S fuera necesaro el splazamento prevo los progentores al país orgen l adoptado, en los casos adopcón o acogmento nternaconal, se tendrá recho, amás, a un permso hasta dos meses duracón, percbendo durante este perodo exclusvamente las retrbucones báscas. Con npennca l permso hasta dos meses prevsto en el párrafo anteror y para el supuesto contemplado en dcho párrafo, el permso por adopcón o acogmento, tanto preadoptvo como permanente o smple, podrá ncarse hasta cuatro semanas antes la resolucón judcal por la que se consttuya la adopcón o la csón admnstratva o judcal acogmento. Durante el dsfrute este permso se podrá partcpar en los cursos formacón que convoque o promocone el organsmo autónomo. Los supuestos adopcón o acogmento, tanto preadoptvo como permanente o smple, prevstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Códgo Cvl o en las Leyes cvles las Comundas Autónomas que los regulen, bendo tener el acogmento smple una duracón no nferor a un año. c) Permso paterndad por el nacmento, acogmento o adopcón un hjo: tendrá una duracón qunce días, a dsfrutar por el padre o el otro progentor a partr la fecha l nacmento, la csón admnstratva o judcal acogmento o la resolucón judcal por la que se consttuya la adopcón. Este permso es npennte l dsfrute compartdo los permsos contemplados en los apartados a) y b). En los casos prevstos en los apartados a), b), y c) el tempo transcurrdo durante el dsfrute estos permsos se computará corno servco efectvo a todos los efectos, garantzándose la plentud rechos económcos. Los trabajadores que hayan hecho uso l permso por parto o materndad, paterndad y adopcón o acogmento tendrán recho, una vez fnalzado el perodo permso, a rentegrarse a su puesto trabajo en térmnos y condcones que no les resulten menos favorables al dsfrute l permso, así como a benefcarse cualquer mejora en las condcones trabajo a las que huberan poddo tener recho durante su ausenca. d) Permso por cudado hjo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador tendrá recho, sempre que ambos progentores, adoptantes o acogedores carácter preadoptvo o permanente trabajen, a una reduccón la jornada trabajo al menos la mtad la duracón aquélla, percbendo las retrbucones íntegras con cargo a los presupuestos l órgano o entdad don venga prestando sus servcos, para el cudado, durante la hosptalzacón y tratamento contnuado, l hjo menor edad afectado por cáncer (tumores malgnos, melanomas o carcnomas) o por cualquer otra enfermedad grave que mplque un ngreso hosptalaro larga duracón y requera la necesdad su cudado drecto, contnuo y permanente acredtado por el nforme l servco Públco Salud u órgano admnstratvo Pág /26

9 BOLETÍN OFICIAL DE santaro la Comundad Autónoma o, en su caso, la entdad santara concertada corresponnte y, como máxmo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progentores, adoptantes o acogedores carácter preadoptvo o permanente, por el msmo sujeto y hecho causante, las crcunstancas necesaras para tener recho a este permso o, en su caso, puedan tener la condcón benefcaros la prestacón establecda para este fn en el Régmen la Segurdad Socal que les sea aplcacón, el trabajador tendrá recho a la percepcón las retrbucones íntegras durante el tempo que dure la reduccón su jornada trabajo, sempre que el otro progentor, adoptante o acogedor carácter preadoptvo o permanente, sn perjuco l recho a la reduccón jornada que le corresponda, no cobre sus retrbucones íntegras en vrtud este permso o como benefcaro la prestacón establecda para este fn en el Régmen la Segurdad Socal que le sea aplcacón. En caso contraro, sólo se tendrá recho a la reduccón jornada, con la consguente reduccón retrbucones. Asmsmo, en el supuesto que ambos presten servcos en el msmo órgano o entdad, ésta podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones fundadas en el correcto funconamento l servco. Artículo 16.-Excencas 1. La excenca podrá ser voluntara o forzosa. La forzosa, que dará recho a la conservacón l puesto cuando se trate personal laboral fjo y al cómputo la antgüedad su vgenca, se concerá al personal laboral fjo por la sgnacón o eleccón para un cargo públco que mposblte la asstenca al trabajo. El rengreso berá ser solctado ntro l mes sguente al cese en el cargo públco. 2. El trabajador/a con al menos una antgüedad en la empresa un año tene recho a que se le reconozca la posbldad stuarse en excenca voluntara por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cnco años. Este recho sólo podrá ser ejerctado otra vez por el msmo trabajador/a s han transcurrdo cuatro años trabajo efectvo s el fnal la anteror excenca. El trabajador/a en excenca voluntara tan solo tendrá recho a rencorporarse a la plaza que ocupase personal nfndo no fjo mentras esta contnúe vacante. 3. Los/las trabajadores/doras tendrán recho a un período excenca duracón no superor a tres años para atenr al cudado cada hjo, tanto cuando lo sea por naturaleza, corno por adopcón, o en los supuestos acogmento, tanto permanente como preadoptvo, aunque éstos sean provsonales, a contar s la fecha nacmento o, en su caso, la resolucón judcal o admnstratva. Tambén tendrán recho a un período excenca, duracón no superor a tres años, los/las trabajadores/doras para atenr al cudado un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte, enfermedad o dscapacdad no pueda valerse por sí msmo, y no sempeñe actvdad retrbuda. La excenca contemplada en el presente apartado, cuyo perodo duracón podrá dsfrutarse forma fracconada, consttuye un recho ndvdual los/las trabajadores/doras, hombres o mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores la msma empresa generasen este recho por el msmo sujeto causante, el empresaro podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante ra recho a un nuevo período excenca, el nco la msma dará fn al que, en su caso, se vnera dsfrutando. El período en que el trabajador permanezca en stuacón excenca conforme a lo establecdo en este artículo será computable a efectos antgüedad y el trabajador tendrá recho a la asstenca a cursos formacón profesonal, a cuya partcpacón berá ser convocado por el empresaro, especalmente con ocasón su rencorporacón. Durante el prmer año tendrá recho a la reserva su puesto trabajo. Transcurrdo dcho plazo, la reserva quedará referda a un puesto trabajo l msmo grupo profesonal o categoría equvalente. Pág /26

10 BOLETÍN OFICIAL DE No obstante, cuando el trabajador forme parte una famla que tenga reconocda ofcalmente la condcón famla numerosa, la reserva su puesto trabajo se extenrá hasta un máxmo 15 meses cuando se trate una famla numerosa categoría general, y hasta un máxmo 18 meses s se trata categoría especal. 4. Asmsmo podrán solctar su paso a la stuacón excenca en el organsmo autónomo los trabajadores que ejerzan funcones sndcales ámbto provncal o superor mentras dure el ejercco l cargo representatvo, con reserva l puesto trabajo para el personal laboral fjo. 5. El trabajador excente que reúne la condcón personal laboral fjo conserva un recho preferente al rengreso en las vacantes gual o smlar categoría a la suya que hubera o se produjeran en el organsmo. Artículo 17.- Baja por ncapacdad temporal (IT) 1.- Los trabajadores, en los supuestos enfermedad común o accnte laboral que les ncapacte para el normal sarrollo sus funcones, sempre y cuando este extremo venga avalado por nforme facultatvo y baja los servcos la asstenca santara corresponnte, tendrán recho a asstenca por todo el tempo necesaro para su total restablecmento. 2.- Dchas lcencas podrán ser controladas por la entdad en la forma que se estme oportuno. 3.- En caso ncapacdad temporal rvada contngencas comunes o profesonales, la entdad complementará las prestacones retrbutvas que percba el personal acuerdo con los sguentes límtes: a) Cuando la stuacón ncapacdad temporal rve contngencas comunes, durante los tres prmeros días, se reconocerá un complemento retrbutvo hasta alcanzar el cncuenta % (50%) las retrbucones que se vengan percbendo en el mes anteror al causarse la ncapacdad. b) Des el día cuarto hasta el vgésmo, ambos nclusve, se reconocerá un complemento que sumado a la prestacón económca reconocda por la Segurdad Socal sea equvalente al setenta y cnco % (75%) las retrbucones que vneran corresponndo al personal en el mes anteror al causarse la ncapacdad. c) A partr l día vgésmo prmero, nclusve, se reconoce una prestacón equvalente al cen % (100%) las retrbucones que se vneran percbendo en el mes anteror al causarse la ncapacdad. d) Cuando la stuacón ncapacdad temporal rve contngencas profesonales, la prestacón reconocda por la Segurdad Socal se complementará, s el prmer día, hasta alcanzar el cen % (100%) las retrbucones que vneran corresponndo al personal en el mes anteror al causarse la ncapacdad. e) Con carácter excepconal se establece un complemento que permta alcanzar el cen % (100%) las retrbucones que vnera dsfrutando en cada momento el personal en los supuestos hosptalzacón e ntervencón qurúrgca bdamente justfcados medante documento expeddo por facultatvo la Segurdad Socal acredtatvo la hosptalzacón e ntervencón qurúrgca en el que no habrá expresarse en nngún caso la dolenca la que traga su causa. f) Igualmente se establece un complemento que permta alcanzar el cen % (100%) las retrbucones que vnera dsfrutando en cada momento el personal en los supuestos ncapacdad temporal sn hosptalzacón n ntervencón qurúrgca cuando el empleado se encuentre recbendo terapa no qurúrgca oncología u otros cudados palatvos en casos enfermedad termnal y sea bdamente justfcado medante certfcado expeddo por facultatvo la Segurdad Socal que contenga tales térmnos. g) Igualmente se establece un complemento que permta alcanzar el cen % (100%) las retrbucones que vnera dsfrutando en cada momento el personal en los supuestos ncapacdad temporal sn hosptalzacón n ntervencón qurúrgca cuando el empleado acredte pacer una enfermedad grave o muy grave y sea bdamente justfcado medante certfcado expeddo por facultatvo la Segurdad Socal que contenga los térmnos "enfermedad grave" o "enfermedad muy grave" sn necesdad mencón la dolenca que se trate. Pág /26

11 BOLETÍN OFICIAL DE 4- S durante el transcurso la lcenca por enfermedad común o accnte laboral el trabajador que la vnera dsfrutando se dcase a una actvdad ncompatble con la causa la enfermedad o accnte que motvó la baja, no percbrá remuneracón alguna, sn perjuco la responsabldad dscplnara. CAPÍTULO II RÉGIMEN RETRIBUTIVO Artículo 18.- Salaro y tabla salaral El salaro l personal afecto al presente conveno vendrá termnado conforme a su categoría profesonal conformdad con la tabla salaral que se contene en el ANEXO I. Artículo 19.- Gratfcacones extraordnaras Las gratfcacones extraordnaras juno y navdad se abonarán el día 15 cada uno los meses ctados, a razón una mensualdad salaro conveno más antgüedad, percbdo por cada trabajador. La gratfcacón extraordnara l mes octubre, consstente en 16 días salaro más antgüedad, se abonará el día 15 l ctado mes, tal y como ha vendo sendo práctca habtual en el organsmo autónomo. Artículo 20. Antgüedad. Los trabajadores afectos al presente conveno tendrán recho al abono por cada tres años antgüedad en la resnca al corresponnte treno cuya cuantía, en cómputo anual y a dstrbur en doce pagas, vene establecda, conforme al grupo profesonal, en la tabla salaral l Anexo I. Los trabajadores que a la entrada en vgor l presente conveno tuveran reconocdo una antgüedad, en térmnos económcos, superor al que corresponda conforme a lo establecdo en el presente conveno, percbrán la establecda en el presente conveno y en su caso, la dferenca se ntegrará en el Complemento Personal Garantía. Se reconoce a efectos l cómputo antgüedad los perodos trabajados para cualquer Admnstracón Públca. Artículo Plus nocturndad El personal que preste servcos en jornada nocturna percbrá un complemento por nocturndad 6 / noche, amás l salaro daro corresponnte. Artículo Complemento por festvo El personal que ntro su calendaro laboral preste servcos en jornada clarada festvo, tendrá recho a un ncremento l 75% l salaro daro por festvo, excepto vacacones y baja laboral. A estos efectos será consrado festvo el trabajo realzado en días festvos no domncales (festas naconales, regonales y locales), el 24 y 31 dcembre y el día 22 mayo (Santa Rta). El complemento por festvo se mantendrá en los térmnos anterores hasta que las normas presupuestaras permtan reconocer ncrementos salarales, momento en el que se revsará el pago una cantdad adconal por los días efectvamente trabajados en domngo. Artículo 23.- Complemento Sngular Puesto. ( antguo ncentvo a la cantdad y caldad trabajo) Esto berá conllevar la sngulardad l puesto en la RPT. Es el stnado a retrbur las especales condcones trabajo exstentes úncamente en los puestos que se señalan en la Tabla los Complementos Salarales y para las categorías Pág /26

12 BOLETÍN OFICIAL DE profesonales que en el catalogo puestos se termne. La cuantía a percbr por este complemento es la fjada ndvdualmente para cada categoría profesonal. Artículo 24.- Complemento productvdad. Es el stnado a retrbur el grado nterés, ncatva o esfuerzo con que el trabajador sempeña su trabajo y el rendmento o resultados obtendos, el cual se calculará con arreglo a las sguentes crteros: El mporte anual máxmo a cobrar por cada trabajador, sería el resultado dvdr el salaro base que fgura en el anexo presupuestaro por 14 y multplcarlo por 12, y posterormente aplcarle el 10 % a la ctada cantdad. El mporte anual se pagará en doce mensualdas. El mporte a pagar mensual se reducrá proporconalmente por el número días que fgure baja laboral, sea cual sea el motvo o clase la msma, en el mes. Para ello se dvdrá el mporte mensual máxmo a pagar entre el número días l mes, y dará el mporte plus productvdad daro a pagar. Así al mporte máxmo mensual se le restará el mporte que resulte multplcar el número días baja laboral por el mporte daro ctado. Artículo 25.- Garantía "ad personam" - Condcón más benefcosa. Se establece una "garantía" sobre los rechos retrbutvos actuales los trabajadores, cuyo nuevo sstema retrbucones no podrá comportar para el personal ncludo en su ámbto aplcacón una dsmnucón la cuantía los rechos económcos y otros complementos retrbutvos nherentes al nuevo sstema que preten mplantarse con la entrada en vgor l conveno, cualquera que sea el concepto retrbutvo y la stuacón laboral en la que se encuentre el trabajador. Pero esta garantía saparecerá una vez el nuevo sstema retrbutvo esté fntvamente nstaurado. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y FUNCIONES Artículo 26.- Grupos profesonales Se establecen los grupos profesonales, según el nvel ttulacón, cualfcacón, conocmento o experenca exgdo para su ngreso. En vrtud la tarea a realzar y la donedad la persona, cuando no se crea necesaro la exgenca ttulacón, el contrato termnará el grupo en el que se tene que ntegrar la persona contratada acuerdo con los conocmentos y las experencas, exgdas en las convocatoras públcas, con relacón a las funcones a ejercer. Grupo A1, Técnco/a Superor, I Ttulacón superor - Doctorado, Lcencatura Unverstara, Ingenería, Arqutectura o equvalente. Grupo A2: Técnco/a Medo.- Ttulacón meda Título Ingenería Técnca, Dplomatura Unverstara, Arqutectura Técnca, Formacón Profesonal tercer grado o equvalente. Grupo C1; Personal Ayudante Técnco. Título Bachllerato, Formacón Profesonal segundo grado o equvalente. Grupo C2; Personal auxlar. Ttulo Graduado Escolar, Formacón Profesonal prmer grado o equvalente. Grupo; Agrupacón Profesonal; Personal subalterno y personal no cualfcado. Agrupacones Profesonales- Certfcado Escolardad. Pág /26

13 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 27.- Funcones El personal afectado por el presente conveno se clasfca, en funcón a lo señalado en el artículo anteror formando parte los grupos profesonales las sguentes categorías que se scrben y las funcones que a título orentatvo, ben sarrollar cada una ellas. Grupo A1: 1.-Lcencado/a en Medcna (Especaldad en Geratría, Rehabltador/a, etc.): Hacer el reconocmento médco a cada nueva persona usuara y rellenar la corresponnte hstora médca y certfcacones profesonales, en que contarán las ndcacones tpo vda más acor, la rehabltacón necesara, y el tratamento a segur s hace falta. Atenr las necesdas asstencales las personas usuaras. Hacer los exámenes médcos, dagnóstcos, prescrbr los tratamentos más acors en cada caso para llevar a cabo las terapas preventvas, asstencales y rehabltacón los dagnóstcos clíncos y funconales los resntes l centro. Hacer el segumento y evaluar los programas conjuntamente con el equpo formado por todas las personas que ntervenen. Asstr al personal stnado a! centro en los casos necesdad y urgenca. Como máxmo responsable su partamento médco, en el caso que el centro no pueda tratar bdamente a las personas usuaras, rvarlos a un centro hosptalaro o salud. Partcpar en la comsón supervsón y segumento las personas usuaras en cuanto a las necesdas asstencales y la vda dara los resntes y las personas usuaras l centro día, lo cual hará en colaboracón con el drector, el asstente socal, el pscólogo, y otros profesonales, acuerdo con la stuacón físca las personas usuaras los objetvos a consegur y las característcas l centro. Programar y supervsar los menús y tas almentaras los resntes o personas usuaras. Supervsar el trabajo l personal. Supervsar el estado santaro las penncas l centro. En general, todas aquellas actvdas no especfcadas que se le pdan, acuerdo con su ttulacón y profesón. Otros/as ttulados/as superores: 2.- Pscólogo/a: Todas aquellas actvdas que se le pdan acuerdo con su ttulacón y profesón, y en concreto: Realzar la valoracón pscológca, el dagnóstco emoconal y conductual los resntes y elaborar el corresponnte nforme pscológco. Marcar los objetvos terapéutcos y evaluar los programas pscoestmulacón ndvdual y grupal, en colaboracón con el personal técnco. Realzar el segumento la ntervencón. Establecer estrategas ntervencón conductual y emoconal con el resnte. Custodar y mantener al día la documentacón relatva a la evolucón los resntes, en cuanto a capacdas cogntvas y funconales y el estado emoconal y conductual. Proporconar formacón e nformacón a las famlas y a las nsttucones ntro las materas su competenca. Partcpar en el Plan cudados. Grupo A2 3.-Enfermero/a ATS -DUE: Vglar y atenr a los resntes, sus necesdas generales humanas y santaras, especalmente en el momento en que éstos necesten sus servcos. Pág /26

14 BOLETÍN OFICIAL DE Preparar y admnstrar los medcamentos según prescrpcones facultatvas, específcamente los tratamentos. Tomar la presón sanguínea, el pulso y la temperatura. Colaborar con los médcos preparando el materal y medcamentos que hayan ser utlzados. Ornar las hstoras clíncas, anotar los datos relaconados con la propa funcón que ba fgurar. Atenr al resnte encamado por enfermedad, efectuando los cambos posturales prescrtos, controlando el servco comdas a los enfermos y sumnstrando drectamente a aquellos pacentes que dcha almentacón requera nstrumentalzacón (sonda nasogástríca, sonda gástrca, etc.) Controlar la hgene personal los resntes y tambén los medcamentos y almentos que estos tengan en las habtacones. Atenr las necesdas santaras que tenga el personal que trabaja en el centro y sean su competenca. Colaborar con los/as fsoterapeutas en (as actvdas, el nvel calfcacón las cuales sean compatbles con su ttulacón ATS/DUE, cuando sus funcones especfcas lo permtan. Realzar los peddos farmaca, analítca y radología en aquellos centros don no exsta especalsta. Vglar y tener cudado la ejecucón las actvdas tpo físco recbda por el médco, observando las ncncas que puedan presentarse durante su realzacón. Control regstros y protocolos la ABVD En general todas aquellas actvdas no especfcadas anterormente que le sean peddas y que tengan relacón con lo anteror. 4.-Fsoterapeuta: Drgr el programa movlzacón y rehabltacón las personas usuaras, fjando en equpo los programas a sarrollar forma ndvdual y en grupo. Realzar los tratamentos y técnca rehabltadora que se prescrban. Partcpar, cuando se le pda en el equpo multprofesonal l centro para la realzacón pruebas o valoracones relaconadas con su especaldad profesonal. Hacer el segumento y la evaluacón la aplcacón tratamento que realce. Conocer, evaluar e nformar y cambar, en su caso, la aplcacón l tratamento su especaldad, cuando se n, medante la utlzacón recursos ajenos. Conocer los recursos propos su especaldad en el ámbto terrtoral. Partcpar en juntas y sesones trabajos que se convoquen en el centro. Colaborar en las materas su competenca en los programas que se realcen formacón e nformacón a las famlas los afectados e nsttucones. Asesorar a los profesonales que lo necesten sobre pautas movlzacones y los tratamentos en los que tengan ncnca las técncas fsoterapeutas. Asstr a las sesones que se hagan en los centros para la revsón, e! segumento y la evaluacón tratamentos. En general en todas aquellas actvdas no especfcadas anterormente que le sean peddas y que tengan relacón con lo anteror. GRUPO C1 5.-Personal ofcal Admnstratvo: El trabajador que realza funcones admnstratvas, es el que actúa a las órnes la Dreccón l Centro, y tene a su cargo un servco termnado ntro l cuál, con o sn otros trabajadores a sus órnes, realza tareas admnstratvas, normalmente trámte y colaboracón con la Jefatura, pundo nclur trabajos que exjan cálculos, estudos, preparacón, transcrpcones actas, convocatoras reunones, redaccón corresponnca con Pág /26

15 BOLETÍN OFICIAL DE ncatva propa, gestón admsón, preparacón cretos y notfcacones, manejo programas gestón expentes, etc. Amás el admnstratvo, berá tener conocmentos y nocones para las tareas encomendadas, contabldad general y públca, manejo programas gestón ngresos y pagos, órnes transferencas, control y segumento cuentas bancaras, gestón y contratacón por medo bolsas empleo, lqudacones y cálculos nómnas salaros, seguros socales, sstema fscal, recho admnstratvo y laboral, y operacones análogas. En fntva, el puesto admnstratvo se ha confgurado como un cargo apoyo drecto a la Jefatura Servco. GRUPO C2 6.-Cocnero/a: Como responsable l partamento, se ocupará la organzacón, dstrbucón y coordnacón todo el personal adscrto a la cocna así como la elaboracón y condmentacón las comdas, con sujecón al menú y regímenes almentaros que propondrá para su aprobacón a la dreccón l centro y supervsón l partamento médco. Supervsar los servcos ordnaros, especales y extraordnaros que daramente se comunquen. Dsponer entre el personal cocna, el montaje los carros con los menús elaborados. Vglar la spensa cada día, mrando sumnstrar los artículos ésta al almacén, vglando su estado, que se encargará sacar, a medda que se neceste para su confeccón los dferentes servcos a realzar. Recontar las exstencas con los admnstradores tas resncas, comuncar a la dreccón las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actvdad profesonal, vglar tambén su hgene y su unformdad. Realzar todas aquellas funcones que, sn especfcar estén en consonanca con su lugar trabajo y cualfcacón profesonal. Supervsar el mantenmento, en perfectas condcones lmpeza y funconamento la maqunara y utenslos propos l partamento tales como: banjas, hornos, fredora, extractores, fltros, cortadoras, ollas, etc. 7.-Gerocultor/a- auxlar pennca Es el personal que, bajo la pennca la dreccón l centro o persona que se termne, tene como funcón prncpal la asstr a la persona usuara en las actvdas la vda dara que no pueda realzar por él solo y efectuar aquellos trabajos encamnados a su atencón personal y su entorno. Guardará absoluto slenco sobre los procesos patológcos que sufran las personas usuaras, así como cualquer asunto referente a su ntmdad, y sempre actuará en coordnacón y bajo la responsabldad los profesonales los cuales pendan drectamente. Entre otras sus funcones son: Hgene personal l persona usuara. Según el plan funconal los centros, ber efectuar la lmpeza y mantenmento los utenslos l, hacer las camas, colaborar en mantener ornadas las habtacones, recoger la ropa, llevarla a la lavanría y encargarse las ropas las personas usuaras. Dar comer a aquellas personas usuaras que no lo puedan hacer por s msmos. En este sentdo, se ocupará gualmente la recepcón, dstrbucón y recogda las comdas a las personas usuaras. Realzar los cambos postura y aquellos servcos auxlares que acuerdo con su preparacón técnca le sean encomendados. Comuncar las ncncas que se produzcan sobre la salud los usuaros. Lmpar y preparar el moblaro, materales y aparatos botquín. Pág /26

16 BOLETÍN OFICIAL DE Acompañar a la persona usuara en las saldas que este ba realzar ya sean para ctas médcas, excursones, gestones, etc. Colaborar con el equpo profesonales medante la realzacón tareas elementales que complementen los servcos especalzados aquellos, en orn a proporconar la autonomía personal la persona usuara y su nsercón en la vda socal. Atenr, sempre ntro las pautas que marquen la dreccón y el plan funconal, a los famlares las personas usuaras y colaborar a la ntegracón éstos en la vda l centro. 8.-Auxlar Enfermería: Es el trabajador con la ttulacón y los conocmentos requerdos para el sempeño l puesto. Desempeña, en general, los servcos complementaros la asstenca santara en aquellos aspectos que no sean la competenca l Personal Santaro Ttulado. A tal efecto, se atendrán a las nstruccones que recban l ctado personal que tenga atrbuda la responsabldad en la esfera su competenca l Departamento o Servco don actúen y, en todo caso, penrán l Servco Enfermería. Las funcones los Auxlares Enfermería en los Servcos Enfermería serán: Hacer las camas los usuaros y aseo y lmpeza éstos así como ayuda al usuaro en las necesdas fsológcas. Llevar y colocar, cuando sea necesaro, las cuñas a los enfermos así como retrarlas. Realzar la lmpeza y organzacón los carros lencería y pañales. La recepcón los carros comda y la dstrbucón la msma. Servr las comdas a los usuaros atenndo a la colocacón y retrada banjas, cubertos y vajlla. Dar la comda a los usuaros que no puedan hacerlo por sí msmos, salvo en aquellos casos que requeren cudados especales. Clasfcar y ornar las lencerías planta a efectos reposcón ropas y vestuaro, relaconándose con los servcos lavaro y planta. Por ndcacón l Personal Santaro Ttulado colaborará en la admnstracón medcamentos por vía oral y rectal, con exclusón vía parenteral. Asmsmo podrá aplcar enemas lmpeza, salvo en casos enfermos graves. Rasurar a los usuaros cuando proceda. Sguendo las drectrces médcas, realzará los cambos posturales preventvos y colaborará en los cambos posturales por traumatsmo. Comuncacón al Personal Santaro Ttulado responsable cuantos sgnos llamen su atencón a las espontáneas manfestacones los benefcaros sobre sus síntomas. En general, todas aquellas actvdas que, sn tener un carácter profesonal santaro, venen a facltar las funcones l Personal Santaro Ttulado, así como cualquer otra actvdad no especfcada que le sea solctada en el ejercco su profesón y actvdad técnca. Tambén se encargarán la preparacón y cudado la ropa los usuaros y cumplmentar todos los regstros con las ABVD los usuaros. 9.-Auxlar recepcón Es el trabajador cuyas funcones conssten en la recogda y entrega corresponnca, orentacón al públco, atencón centraltas telefóncas ocasonalmente, vglanca los puntos acceso y tareas portería. Colabora excepconal mente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso peso no pueda realzar este personal solo. Cumplmenta los partes entrada y salda los resntes cuando estas se produzcan por permsos o vacacones. Archvará las petcones salda o retraso en la llegada los resntes, según se contempla en el reglamento régmen nteror la resnca. Pág /26

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