2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/48/2014, 21 octubre, la Consejera Presnca y Justca l Goberno Cantabra, reguladora l horaro, vacacones, permsos y lcencas los funconaros al servco la Admnstracón Justca en Cantabra. La Ley Orgánca 8/2012, 27 dcembre, meddas efcenca presupuestara en la Admnstracón Justca, por la que se modfca la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, ha ntroducdo una sere cambos en la regulacón las vacacones retrbudas y los permsos los funconaros al servco dcha admnstracón. En concreto, el artículo dspone que "el Mnstero Justca y las Comundas Autónomas en sus respectvos ámbtos terrtorales, serán competentes para dctar las normas respecto a la forma dsfrute las vacacones, así como sobre los procedmentos para su concesón". En matera permsos, el artículo 503 establece que "los funconaros tendrán recho a guales permsos y con la msma extensón que los establecdos en la normatva vgente aplcable a los funconaros la Admnstracón General l Estado". Se ha elmnado, por tanto, la frase "con excepcón l permso por asuntos partculares que tendrá una duracón nueve días, los cuales no podrán acumularse en nngún caso a las vacacones retrbudas". En esta matera, amás, el Real Decreto-Ley 20/2012, 13 julo, meddas para garantzar la establdad presupuestara y fomento la compettvdad, ha modfcado el artículo 48 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, que enumera los permsos que tendrán los funconaros públcos y que, entre otras cuestones, redujo el permso por asuntos partculares a tres días cada año. A mayor abundamento, el ctado Real Decreto-Ley 20/2012, 13 julo, ha suprmdo los días adconales por antgüedad tanto en el caso las vacacones como en los días permso por asuntos partculares. La dsposcón adconal cuarta la Ley Orgánca 9/2013, 20 dcembre, control la uda comercal en el sector públco, modfcó nuevo el apartado k) l artículo 48 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, aumentando tres a cuatro los días permso por asuntos partculares cada año. Recentemente, se ha producdo una nueva modfcacón este precepto, a través l artículo 28 Ley 15/2014, 16 septembre, raconalzacón l sector Públco y otras meddas reforma admnstratva, fjando en cnco el número días permso por asuntos partculares. Por otro lado, el Mnstero Justca, en cumplmento lo establecdo en el artículo la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, ha dctado la Orn JUS/615/2012, 1 marzo, por la que se regula la duracón la jornada general trabajo en cómputo anual y las las jornadas en régmen dcacón especal para el personal al servco la Admnstracón Justca. Esta Orn dsponía en su punto tercero que "la duracón mínma la jornada trabajo en la Admnstracón Justca será trenta y sete horas y meda semanales trabajo efectvo promedo en cómputo anual, equvalente a horas anuales". La nueva redaccón supuso una modfcacón trascenntal, puesto que en la anteror regulacón sobre esta matera se hacía referenca a que la duracón máxma la jornada laboral será equvalente a horas anuales. Este apartado ha sdo nuevamente modfcado por la Orn JUS/2538/2013, 27 dcembre, quedando establecdo el cómputo anual trabajo efectvo promedo equvalente a ml sescentas cncuenta y sete horas anuales. Pág /16

2 BOLETÍN OFICIAL DE Tambén hay que tener presente la normatva autonómca, como la Ley Cantabra 5/2011, 29 dcembre, Meddas Fscales y Admnstratvas, cuya dsposcón adconal décma regula los permsos relaconados con la formacón, perfecconamento y asstenca a exámenes los empleados públcos, o la Ley 2/2012, 30 mayo, Meddas Admnstratvas, Económcas y Fnanceras para la Ejecucón l Plan Sostenbldad los Servcos Públcos la Comundad Autónoma Cantabra, cuyo artículo 4 afecta a las reduccones jornada en el sentdo que las retrbucones a percbr serán proporconales a la jornada efectvamente realzada. Todos los anterores cambos normatvos oblgan a la rogacón la Orn/PRE/3/2009, 26 enero, sobre condcones trabajo los funconaros al servco la Admnstracón Justca en Cantabra, a fn dctar una nueva Orn adaptada a la nueva stuacón. Al msmo tempo, se ha consrado oportuno rogar tambén la Orn PRE/41/2008, 29 abrl, por la que se regula el régmen jornada, horaro y sstema control horaro l personal funconaro al servco la Admnstracón Justca en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. La Orn PRE/41/2008, 29 abrl, constaba doce artículos y los ses prmeros concdían lteralmente con artículos correlatvos la Orn PRE/3/2009, 26 enero. Por ello, se ha estmado técncamente más apropado nclur en la nueva normatva los artículos que regulaban específcamente el control horaro y rogar en su ntegrdad la Orn a que se ha hecho mencón. Esta dsposcón normatva consta trenta y ocho artículos dstrbudos en cnco capítulos: Capítulo I, Dsposcón general (artículo 1); capítulo II, Jornada y horaro (artículos 2 a 10); capítulo III, Vacacones y festvos (artículos 11 y 12); capítulo IV, Permsos y lcencas (artículos 13 a 32); y capítulo V, Sstema control horaro (artículos 33 a 38). Amás, la ntegran una dsposcón transtora, una rogatora y cuatro fnales. Dos las dsposcones fnales están dcadas a termnar la competenca para la ncoacón, tramtacón e mposcón sancones en relacón con los expedentes dscplnaros que se referan a los funconaros al servco la Admnstracón Justca stnados en Cantabra y cuya gestón se ha traspasado a esta Comundad. Por lo tanto, preva negocacón con las organzacones sndcales con representacón en la Mesa Sectoral l personal funconaro al servco la admnstracón Justca en Cantabra, con el nforme favorable l Consejo General l Por Judcal y en uso las atrbucones que me confere el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcón general Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. La presente orn tene por objeto la regulacón la jornada laboral, horaro, vacacones, permsos y lcencas los funconaros al servco la admnstracón Justca en Cantabra. 2. Esta orn será aplcacón a los funconaros al servco la admnstracón Justca que ntegran los cuerpos enumerados en el artículo 470 la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, en el ámbto terrtoral gestonado por la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /16

3 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO II Jornada y horaro Artículo 2. Jornada y horaros generales. 1. La duracón la jornada general trabajo efectvo en cómputo anual y aquellas jornadas que hayan ser realzadas en régmen dcacón especal, así como sus especfcdas, será fjada por Resolucón l órgano competente l Mnstero Justca, en los térmnos establecdos en el artículo la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal. 2. La parte prncpal l horaro, llamada tempo fjo, será ventsete horas y meda semanales oblgada presenca, a razón cnco horas y meda daras a realzar, lunes a vernes, entre las ocho trenta y las catorce trenta horas. 3. La parte varable l horaro o tempo flexbldad l msmo, se podrá cumplr, lunes a vernes, entre las sete trenta y las vente horas, a crtero l funconaro. 4. Los horaros que se establezcan, ncludos los referdos a festvdas tradconales, berán respetar en todo caso el horaro audenca públca, así como lo dspuesto en el artículo 135 la Ley 1/2000, 7 enero, Enjucamento Cvl con respecto a la presentacón escrtos sometdos a térmno, garantzándose la asstenca los funconaros precsos para realzar esas funcones hasta las qunce horas. Artículo 3. Horaros especales. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, cuando las peculardas algunos servcos u órganos jursdcconales así lo aconsejen, podrán establecerse horaros especales, que fgurarán en las relacones puestos trabajo y serán objeto l complemento retrbutvo que se termne. Hasta tanto se aprueben las relacones puestos trabajo, podrán establecerse horaros especales, preva negocacón con las organzacones sndcales que formen parte la Mesa Sectoral l personal funconaro al servco la Admnstracón Justca en Cantabra. Artículo 4. Jornada ntensva y jornada reducda. 1. Durante los períodos comprenddos entre el 16 juno y el 15 septembre, ambos nclusve, y entre el 24 dcembre y el 6 enero, ambos nclusve, se podrá establecer una jornada ntensva trabajo trenta y dos horas y meda semanales a sarrollar, lunes a vernes, entre las sete trenta y las vente horas, con oblgada concurrenca contnuada durante el horaro audenca públca que se fje al amparo l artículo 188 la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal. 2. Se podrán establecer jornadas reducdas durante cnco días por festvdas locales y durante cuatro días por la Semana Santa. El horaro jornada reducda será nueve a catorce horas. 3. El establecmento la jornada ntensva y los días jornada reducda se termnarán en el calendaro laboral que se negocará anualmente con las organzacones sndcales presentes en la mesa sectoral l personal funconaro al servco la admnstracón Justca. 4. En todo caso habrá respetarse lo dspuesto en la Ley 1/2000, 7 enero, Enjucamento Cvl y más normas procesales, respecto a la presentacón escrtos sometdos a térmno, garantzándose la asstenca los funconaros precsos para realzar esas funcones hasta las qunce horas. Artículo 5. Servco guarda. 1. La realzacón los servcos guarda se llevará a cabo conformdad con lo establecdo en la Resolucón 4 juno 2003, la Secretaría Estado Justca, Pág /16

4 BOLETÍN OFICIAL DE por la que se modfca la 5 dcembre 1996, por la que se dctan nstruccones sobre jornadas y horaros en el ámbto la Admnstracón Justca, sn perjuco la regulacón contenda en esta matera en el Título III l Reglamento 1/2005, 15 septembre, los Aspectos Accesoros las Actuacones Judcales, y la regulacón que, ntro su ámbto competencal, pueda establecer el Consejo General l Por Judcal. Todo ello sn perjuco lo que pueda termnar la Comundad Autónoma Cantabra, preva negocacón con las organzacones sndcales, al amparo lo dspuesto en el artículo la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal. 2. S el scanso prevsto en el punto séptmo, apartado 15 c) la Resolucón 4 juno 2003, la Secretaría Estado Justca, por la que se modfca la 5 dcembre 1996, no permtere garantzar las necesdas l servco, podrá dsfrutarse en días dstntos por cada funconaro ntro las dos semanas sguentes a la fnalzacón la guarda. 3. Entre la fnalzacón la jornada laboral y el nco la sguente medarán, al menos, doce horas y se dsfrutará un scanso nnterrumpdo trenta y ses horas como mínmo por cada período semanal trabajado. 4. En aquellos partdos judcales en que la prestacón l servco guarda se realce en régmen jornada partda, los funconaros a quenes por turno rotatoro les corresponda permanecer guarda durante una festvdad carácter naconal, autonómco o local tendrán recho, como compensacón, a un día scanso adconal por cada festvo trabajado. Solo se tendrá recho a este día scanso adconal cuando la festvdad concda entre semana, es cr, entre el lunes y el vernes, y berá ser dsfrutado ntro l período comprenddo entre la fnalzacón la guarda concnte con la festvdad y el comenzo la sguente guarda. 5. Los días scanso regulados en este artículo se solctarán conforme al procedmento prevsto en el artículo 32 esta orn. Artículo 6. Pausa durante la jornada. Durante la jornada trabajo se tendrá recho a una pausa, por un período trenta mnutos, que se computará como trabajo efectvo y que no podrá perjudcar la bda atencón a las necesdas l servco, especalmente durante el tempo audenca públca que se fje al amparo lo dspuesto en la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal. Artículo 7. Jornada reducda por nterés partcular. La regulacón la jornada reducda por nterés partcular será la establecda en el apartado sexto la Orn JUS/615/2012, 1 marzo, por la que se regula la duracón la jornada general trabajo en cómputo anual y las las jornadas en régmen dcacón especal para el personal al servco la Admnstracón Justca, o en la norma que modfque o susttuya a dcha Orn. Artículo 8. Compensacones horaras. 1. El cumplmento l horaro establecdo no justfcará la suspensón o nterrupcón dlgencas o actuacones procesales urgentes e naplazables, computándose estas horas prolongacón jornada más allá l horaro fjado la manera sguente: a) Cada hora trabajada entre las decsete y las ventdós horas, lunes a vernes, como dos horas efectvas o la parte proporconal correspondente. b) Cada hora trabajada a partr las ventdós horas hasta las sete trenta horas l día sguente, sábados, domngos y festvos, como dos horas y meda efectvas o la parte proporconal correspondente. c) Cada hora trabajada a partr las catorce trenta horas hasta las decsete horas, lunes a vernes, como una hora y meda efectvas o la parte proporconal correspondente, sempre que se acredte bdamente que el funconaro se ha vsto en la oblgacón per- Pág /16

5 BOLETÍN OFICIAL DE manecer en su puesto trabajo, a requermento l responsable funconal o l ttular l órgano, para atenr necesdas l servco. 2. Las anterores compensacones horaras no serán aplcacón durante la prestacón l servco guarda, tampoco serán aplcables en los supuestos en que la prestacón servcos en las franjas horaras menconadas sea consecuenca l cumplmento las jornadas especales que tengan establecdos termnados puestos, acuerdos prolongacón jornada retrbudos o, en su caso, la realzacón voluntara la parte flexble l horaro. 3. En caso que las anterores crcunstancas supusesen un exceso horas trabajadas sobre la jornada mensual a realzar, éstas se podrán compensar ntro l horaro flexble l mes sguente a aquel en que se produjera el exceso y, no ser posble, se compensarán con días permso. 4. El cómputo las horas efectvamente trabajadas se realzará por meses naturales. Artículo 9. Meddas adconales flexbldad horara. 1. Las funconaras embarazadas tendrán recho, por el tempo ndspensable, a ausentarse l trabajo para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón al parto que ban realzarse ntro la jornada trabajo, con autorzacón preva la dreccón general con competencas en matera Justca y justfcacón su realzacón concnte con su horaro trabajo. Igual recho tendrán para acudr, en su caso, a la realzacón técncas reproduccón asstda que ban realzarse en las msmas crcunstancas. 2. En los casos nacmento hjos prematuros o que por cualquer otra causa ban permanecer hosptalzados a contnuacón l parto, la funconara o el funconaro tendrá recho a ausentarse l trabajo durante un máxmo dos horas daras percbendo sus retrbucones íntegras, preva justfcacón ante la dreccón general con competencas en matera Justca. 3. Los funconaros, para el cudado un hjo menor doce meses, tendrán recho a una hora ausenca dara l trabajo que podrán dvdr en dos fraccones y que no podrá afectar al horaro atencón al públco que se fje al amparo l artículo 188 la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal. Quen ejerza este recho, por su voluntad, podrá sustturlo por una reduccón su jornada ordnara en meda hora al nco y al fnal la msma o en una hora al nco o al fnal la jornada, con la msma fnaldad. Igualmente el funconaro podrá solctar la susttucón l tempo cudado l hjo menor doce meses por un permso retrbudo que acumule en jornadas completas el tempo correspondente. La duracón l permso se ncrementará proporconalmente en los casos parto, adopcón o acogmento múltples. Este permso consttuye un recho ndvdual los funconaros, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercdo por uno los progentores en caso que ambos trabajen. Durante el período ejercco l recho se podrá cambar el ttular su dsfrute, pasando un progentor a otro, prevo avso en forma acuada. 4. El funconaro que, por razones guarda legal, tenga el cudado drecto algún menor doce años, persona mayor que requera especal dcacón o una persona con dscapacdad que no sempeñe actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón su jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal sus retrbucones. La concesón esta reduccón será ncompatble con la realzacón cualquer otra actvdad, sea o no remunerada, durante el horaro que ha sdo objeto reduccón. Tendrá el msmo recho el funconaro que precse encargarse l cudado drecto un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por sí msmo y que no sempeñe actvdad retrbuda. 5. Por ser precso atenr el cudado un famlar prmer grado, el funconaro tendrá recho a solctar una reduccón hasta el cncuenta por cento la jornada laboral, con carácter retrbudo, por razones enfermedad muy grave y por el plazo máxmo un mes. Pág /16

6 BOLETÍN OFICIAL DE S hubera más un ttular este recho por el msmo hecho causante, el tempo dsfrute esta reduccón se podrá prorratear entre los msmos, respetando en todo caso, el plazo máxmo un mes. 6. El funconaro que tenga algún hjo con dscapacdad tendrá recho a ausentarse dos horas flexbldad horara a fn conclar los horaros los centros educacón especal y otros centros don el hjo con dscapacdad recba atencón, con los horaros l propo puesto trabajo. 7. El funconaro que tenga algún hjo con dscapacdad tendrá recho a ausentarse l trabajo por el tempo ndspensable para asstr a reunones coordnacón su centro educatvo, ordnaro, ntegracón o educacón especal, don recba atencón, tratamento o para acompañarlo s ha recbr apoyo adconal en el ámbto santaro o socal. 8. El funconaro que, por razón guarda legal, tenga a su cudado drecto algún menor doce años o famlar hasta el segundo grado consangundad, que ba acudr a consulta, prueba o tratamento médcos durante la jornada trabajo, por requerrlo así el estado salud l menor o famlar, dsfrutará l tempo necesaro para acompañarlo sempre que no exsta horaro asstenca fuera su jornada laboral. Dcho funconaro berá acredtar, medante certfcacón o justfcante expeddo por el Servco Salud correspondente, la asstenca a consulta, prueba o tratamento en caldad acompañante así como el período tempo empleado al efecto. En caso que ambos progentores trabajen, solo uno ellos podrá ejercer este recho. 9. Los funconaros a quenes falten menos cnco años para cumplr la edad jublacón forzosa podrán obtener, a su solctud, la reduccón la mtad o un terco su jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal sus retrbucones. 10. Los funconaros que lo precsen, en procesos recuperacón por razón enfermedad, podrán solctar, manera temporal, la reduccón la mtad o un terco su jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal sus retrbucones. 11. El funconaro que tenga a su cargo personas mayores, hjos menores doce años o personas con dscapacdad, así como quen tenga a su cargo drecto un famlar con enfermedad grave hasta el segundo grado consangundad o afndad, tendrá recho a flexblzar en un máxmo una hora, el horaro fjo jornada. Excepconalmente se podrá concer, con carácter temporal y personal, la modfcacón l horaro fjo en un máxmo dos horas por motvos drectamente relaconados con la conclacón la vda personal, famlar y laboral y en los casos famlas monoparentales. 12. La negacón por la dreccón general con competencas en matera Justca estas meddas flexblzacón horara berá hacerse motvadamente, por escrto y en el plazo más breve posble atendendo a las crcunstancas cada caso. 13. A los efectos lo prevsto en este artículo se equpara el cónyuge a los famlares prmer grado. Artículo 10. Justfcacón y control ausencas. 1. Las ausencas, las faltas puntualdad y permanenca l personal en su puesto trabajo, cualquera que sea su causa, requerrán el avso nmedato al responsable la ofcna judcal, fscal o servco la admnstracón Justca en que presten los servcos y su ulteror justfcacón acredtatva. Dcha justfcacón se trasladará, forma nmedata, a la dreccón general con competencas en matera Justca. 2. En los supuestos ausenca parcal al puesto trabajo como consecuenca la asstenca a consulta, prueba o tratamento médcos, dcho período tempo se consrará como trabajo efectvo, sempre que la ausenca se lmte al tempo necesaro y se justfque documentalmente por el funconaro su asstenca y la hora la cta. 3. En los casos ausenca durante la totaldad la jornada dara por causa enfermedad o accnte sn que se haya expeddo parte médco baja, berá darse avso esta crcunstanca al responsable la ofcna judcal, fscal o servco la admnstracón Just- Pág /16

7 BOLETÍN OFICIAL DE ca manera nmedata y podrá comportar, en su caso, la reduccón retrbucones prevsta en la regulacón aplcable a las ausencas al trabajo por causa enfermedad o accnte que no dé lugar a una stuacón ncapacdad temporal. En todo caso, una vez rencorporado el funconaro a su puesto, berá justfcar manera nmedata la concurrenca la causa enfermedad. 4. En el supuesto ncapacdad temporal, resgo durante el embarazo y resgo durante la lactanca natural, el parte médco acredtatvo la baja berá remtrse al órgano personal correspondente en el plazo máxmo tres días contados a partr l msmo día la expedcón l parte médco baja. El menconado parte berá acredtar la ausenca cada una las fechas en que la stuacón ncapacdad temporal, resgo durante el embarazo y resgo durante la lactanca natural se haya producdo, cualquera que sea su duracón. Los sucesvos partes médcos confrmacón la baja ncal, así como los nformes médcos ratfcacón, berán presentarse al órgano personal correspondente, como máxmo el tercer día hábl sguente a su expedcón. Una vez expeddo parte médco alta, la ncorporacón al puesto trabajo ha ser el prmer día hábl sguente a su expedcón, aportando en ese momento el ctado parte al órgano personal correspondente. En caso ncumplrse la oblgacón presentacón los justfcantes ausenca prevstos en este epígrafe o l parte médco baja en los térmnos y plazos establecdos en el régmen Segurdad Socal aplcable, se estará a lo dspuesto en el apartado sguente este artículo en relacón con las ausencas njustfcadas y se procerá a aplcar la correspondente duccón haberes. 5. Los responsables la ofcna judcal, fscal o servco la admnstracón Justca exgrán la justfcacón oportuna todas las ausencas y no autorzarán ntro la jornada laboral, aquellas ausencas para asuntos que puedan realzarse fuera la jornada trabajo, salvo las que correspondan al cumplmento un ber nexcusable. En el resto los casos, aún bdamente justfcados, el tempo ausenca será recuperado ntro las franjas horaro flexble ntro l msmo mes en que la ausenca se produce o, como máxmo, en el mes sguente. La parte jornada no realzada sn causa justfcada dará lugar a la duccón proporconal haberes, ntro los tres meses sguentes a la ausenca, sn perjuco las meddas dscplnaras que puderan en su caso adoptarse. 6. Las ausencas o faltas puntualdad en el trabajo motvadas por la stuacón físca o pscológca rvada la volenca género, se consrarán justfcadas cuando así lo termnen los servcos socales atencón o los servcos salud según proceda, sn perjuco que dchas ausencas sean comuncadas por la funconara a los órganos control pertnentes. 7. No se consrará falta puntualdad, hasta un máxmo trenta mnutos daros sobre la totaldad la jornada en cómputo semanal, sempre que dcho período tempo no afecte al horaro oblgada presenca. Esta prevsón no será aplcable durante la jornada ntensva trabajo que pudera establecerse. CAPÍTULO III Vacacones y festvos Artículo 11. Vacacones anuales y festvos. 1. De acuerdo con el artículo la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, los funconaros al servco la admnstracón Justca en Cantabra tendrán recho a dsfrutar, durante cada año natural, unas vacacones retrbudas ventdós días hábles por año completo servcos o los días que correspondan proporconalmente s el tempo servco durante el año fuera menor. A estos efectos, los sábados se consrarán nhábles, sn perjuco las adaptacones que se establezcan para los horaros especales. Pág /16

8 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las vacacones se dsfrutarán, preva autorzacón y sempre que resulte compatble con las necesdas l servco, ntro l año natural y hasta el trenta y uno enero l año sguente, en períodos mínmos cnco días hábles consecutvos y con arreglo a la planfcacón que se efectúe. 3. Sn perjuco lo anteror y sempre que las necesdas l servco lo permtan, los días vacacones prevstos en el apartado 1 este artículo, se podrá solctar el dsfrute npendente hasta sete días hábles por año natural. Estos días vacacones dsfrute npendente se podrán acumular a los días permso por asuntos partculares y se solctarán la msma forma que éstos, tal como prevé el artículo 13.6 esta orn. 4. Cuando el período vacacones prevamente fjado o autorzado y cuyo dsfrute no se haya ncado, pueda concdr en el tempo con una stuacón ncapacdad temporal, resgo durante la lactanca, resgo durante el embarazo o con permsos materndad o paterndad o permso acumulado lactanca, se podrá dsfrutar en fecha dstnta. Cuando las stuacones o permsos ndcados en el párrafo anteror mpdan ncar el dsfrute las vacacones ntro l año natural al que correspondan, las msmas se podrán dsfrutar en año natural dstnto. En el supuesto ncapacdad temporal, el período vacacones se podrá dsfrutar una vez haya fnalzado dcha ncapacdad y sempre que no hayan transcurrdo más decocho meses a partr l fnal l año en que se hayan orgnado. S durante el dsfrute l período vacacones autorzado, sobrevnera el permso materndad o paterndad, o una stuacón ncapacdad temporal, el período vacacones quedará nterrumpdo pudendo dsfrutarse el tempo que reste en un período dstnto. En el caso que la duracón los ctados permsos o dcha stuacón mpda el dsfrute las vacacones ntro l año natural al que correspondan, las msmas se podrán dsfrutar en el año natural posteror. 5. Los días 24 y 31 dcembre, las ofcnas judcales y fscales permanecerán cerradas, salvo los servcos guarda o aquéllos servcos con horaros especales en que así se haya establecdo. En el caso que dchos días concdan en festvo, sábado o día no laborable, se otorgará un día adconal permso por asuntos partculares por cada uno ellos. En el caso que las necesdas l servco mpdesen la cesacón la prestacón durante esos días, se dsfrutarán dos días por cada día trabajado, que habrán dsfrutarse necesaramente con anterordad al qunce febrero l año sguente, no sendo acumulables dchos días compensacón con las vacacones anuales. 6. Tambén permanecerán cerradas las ofcnas judcales, salvo los servcos guarda o aquellos servcos con horaros especales en que así se haya establecdo, los días festvos naconales, autonómcos y locales en las respectvas localdas acuerdo con la resolucón la consejería competente en matera empleo por la que se establece el calendaro festas laborales ámbto naconal, autonómco y local, retrbudas y no recuperables para cada año en la Comundad Autónoma Cantabra. 7. Así msmo, el calendaro laboral ncorporará cada año natural, y como máxmo, un día permso cuando alguna o algunas festvdas ámbto naconal carácter retrbudo, no recuperable y no susttuble por las Comundas Autónomas, concdan con sábado en dcho año. El permso contemplado en este apartado se modfcará, en su caso, en los msmos térmnos que se establezcan en la normatva vgente aplcable a los funconaros la Admnstracón General l Estado. Artículo 12. Procedmento para la concesón las vacacones. 1. Antes l qunce mayo, el responsable funconal cada órgano, servco o undad berá remtr a la dreccón general con competencas en matera Justca un cuadro vacacones los funconaros stnados en cada uno ellos, nformando s las necesdas l servco quedan bdamente atenddas. 2. En la elaboracón l cuadro vacacones se procurará compatblzar las necesdas l servco con las preferencas los funconaros, aplcando la mayor equdad posble. Pág /16

9 BOLETÍN OFICIAL DE 3. S al elaborar el cuadro exstera conflcto ntereses entre funconaros un órgano, servco o undad en la eleccón o termnacón las vacacones y, por necesdas l servco, fuera mposble su concesón a todos ellos a la vez, sempre tendrá preferenca para elegr el funconaro carrera frente al funconaro nterno. Cuando el conflcto ntereses se produzca entre funconaros la msma clase, la preferenca la tendrá, por una sola vez, el funconaro que tenga mayor tempo servcos en dcho órgano, servco o undad. S varos funconaros tuveran el msmo tempo servcos, tendrá preferenca el que tenga mayor antgüedad en el cuerpo correspondente. El funconaro que en un año termnado ejerctó el recho preferenca por tener mayor tempo servcos en el órgano, servco o undad o por tener mayor antgüedad en el cuerpo correspondente, pasará a ocupar el últmo lugar a la hora elegr su período vacaconal en el sguente conflcto ntereses en que se vea nvolucrado. 4. La dreccón general con competencas en matera Justca podrá volver el cuadro vacacones al responsable funconal s estma que no se ajusta al contendo esta orn. 5. El funconaro berá presentar ante el responsable funconal su órgano servco o undad su solctud ndvdual vacacones con, al menos, dez días antelacón a la fecha prevsta nco su dsfrute. 6. El responsable funconal emtrá un nforme favorable o sfavorable a la solctud formulada. Como regla general, el nforme será favorable s la petcón conc con el cuadro vacacones. En caso que el nforme sea sfavorable, el responsable funconal berá motvar acuadamente las razones su negatva. 7. A la mayor brevedad, el responsable funconal remtrá la solctud vacacones junto con su nforme a la dreccón general con competencas en matera Justca. En nngún caso podrán transcurrr más dos días entre la presentacón la solctud vacacones por el funconaro y su remsón bdamente nformada a la dreccón general. 8. La dreccón general con competencas en matera Justca concerá o negará las vacacones en un plazo tres días s la recepcón la solctud bdamente nformada, entendéndose que, no exstr contestacón expresa en ese plazo, los efectos l slenco son postvos. La resolucón negatora berá redactarse por escrto y motvarse forma acuada. 9. Todas las actuacones contempladas en este artículo berán realzarse en forma telemátca, no admténdose medo alternatvo alguno. Se exceptúan aquellos órganos, servcos o undas que carezcan medos telemátcos comuncacón. CAPÍTULO IV Permsos y lcencas Artículo 13. Permso por asuntos partculares. 1. A lo largo l año los funconaros al servco la admnstracón Justca en Cantabra tendrán recho a dsfrutar los días permso por asuntos partculares que se termne en el artículo la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, en relacón con el artículo 48 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, sn perjuco la concesón los restantes permsos, lcencas y lbranzas establecdas en la normatva vgente. En caso ejercco la funcón por período nferor a un año, el funconaro tendrá recho a los días proporconales al tempo servcos efectvamente prestado. 2. Los días permso por asuntos partculares no podrán acumularse a las vacacones anuales retrbudas, exceptuando los días vacacones dsfrute npendente. A estos efectos, para que no exsta acumulacón berá medar al menos un día trabajo efectvo entre la fnalzacón las vacacones y el dsfrute l permso por asuntos partculares o a la nversa. Pág /16

10 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Los funconaros podrán dstrbur dchos días a su convenenca, sempre que quen atenddas bdamente las necesdas l servco. 4. Cuando no se dsfrute l menconado permso antes fnalzar el mes dcembre, se podrá dsfrutar hasta el 31 enero l año sguente. 5. A los días permso por asuntos partculares se sumarán, en su caso, los dos días adconales por caer en festvo, sábado o día no laborable los días 24 y 31 dcembre o el día contemplado en el artículo 11.7 esta orn. 6. Los días vacacones que se dsfruten forma npendente, conforme a lo dspuesto en el artículo 11.3 esta orn, podrán acumularse a los días permso por asuntos partculares y se berán solctar la msma forma que éstos. No obstante, en la solctud habrá que especfcar que se trata días vacacones dsfrute npendente. Artículo 14. Permso por fallecmento, accnte o enfermedad grave un famlar. 1. Por fallecmento, accnte, enfermedad grave u hosptalzacón, ncluda la crugía mayor ambulatora y hosptal día, l cónyuge o persona con quen convva a la que estuvese undo por análoga relacón afectvdad o un famlar ntro l prmer grado consangundad o afndad, se tendrá recho a un permso tres días hábles cuando el suceso se produzca en la msma localdad y cnco días hábles cuando sea en localdad dstnta. 2. Cuando se trate l fallecmento, accnte, enfermedad grave u hosptalzacón, ncluda la crugía mayor ambulatora y hosptal día, un famlar ntro l segundo grado consangundad o afndad, el permso será dos días hábles cuando se produzca en la msma localdad y cuatro días hábles cuando sea en dstnta localdad. 3. En caso duda, la expresón localdad se entenrá como equvalente a muncpo. 4. En el supuesto hosptalzacón y mentras dure la msma, los días que correspondan podrán utlzarse segudos o alternos en un plazo máxmo un mes. Artículo 15. Permso por parto. 1. Las condcones para la concesón l permso por parto son las establecdas en el artículo 49 a) la ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco. 2. En el supuesto petcón nco l permso antes l parto, junto a la solctud permso se acompañará documento justfcatvo encontrarse en el período dez semanas anterores al parto, acredtándose posterormente, medante la presentacón l Lbro Famla, la fecha en que tuvo lugar el nacmento. Artículo 16. Permso por adopcón o acogmento. Las condcones para la concesón l permso por adopcón o acogmento, tanto preadoptvo como permanente o smple, son las establecdas en el artículo 49 b) la ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco. Artículo 17. Permso paterndad. Las condcones para la concesón l permso paterndad por el nacmento, acogmento o adopcón un hjo son las establecdas en los dos prmeros párrafos l artículo 49 c) la ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco. Artículo 18. Dsposcones comunes a los permsos por parto, por adopcón o acogmento y paterndad. 1.En los casos prevstos en los tres artículos anterores el tempo transcurrdo durante el dsfrute estos permsos se computará como servco efectvo a todos los efectos, garantzándose la plentud rechos económcos la funconara y, en su caso, l otro progentor funconaro, durante todo el período duracón l permso, y, en su caso, durante los Pág /16

11 BOLETÍN OFICIAL DE períodos posterores al dsfrute éste, s acuerdo con la normatva aplcable, el recho a percbr algún concepto retrbutvo se termna en funcón l período dsfrute l permso. 2. Los funconaros que hayan hecho uso l permso por parto o materndad, paterndad y adopcón o acogmento tendrán recho, una vez fnalzado el período permso, a rentegrarse a su puesto trabajo en térmnos y condcones que no les resulten menos favorables al dsfrute l permso, así como a benefcarse cualquer mejora en las condcones trabajo a las que huberan poddo tener recho durante su ausenca. Artículo 19. Permso por razón volenca género sobre la mujer funconara. Las condcones para la concesón l permso por razón volenca género sobre la mujer funconara son las establecdas en el artículo 49 d) la ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco. Artículo 20. Permso por traslado domclo. Por el traslado domclo efectuado en una dstanca gual o nferor a cuarenta klómetros, los funconaros tendrán recho a dos días hábles permso, que pasarán a ser tres s la dstanca fuese superor a cuarenta klómetros. Artículo 21. Permso para concurrr a exámenes o pruebas selectvas. Para concurrr a exámenes fnales, pruebas selectvas, pruebas fntvas apttud y evaluacón en centros ofcales o convocadas por las Admnstracones Públcas, se concerán permsos durante el tempo mprescndble para su sarrollo y se concerán atendendo a las necesdas l servco y con el menor coste posble para la Admnstracón. Artículo 22. Permso para el cumplmento beres nexcusables. Se concerán permsos por el tempo ndspensable para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco o personal y por beres relaconados con la conclacón la vda famlar y laboral tenendo tal consracón, sempre que no puedan realzarse fuera l horaro trabajo, las oblgacones que ncumben al funconaro y cuyo ncumplmento le genere una responsabldad índole cvl, penal o admnstratva, tales como las ctacones a órganos judcales o admnstratvos, los trámtes necesaros para la expedcón o renovacón documentacón ofcal, para sumnstrar cudados domclaros a los hjos, sempre que dcha necesdad se acredte medante certfcado médco, y cualquer otro acto análoga naturaleza a los ctados. Artículo 23. Permso para la realzacón funcones sndcales o representacón l personal. Se concerán permsos para la realzacón funcones sndcales o representacón l personal, en los térmnos que fja el artículo 41 l Estatuto Básco l Empleado Públco en relacón con lo dspuesto en la Ley Orgánca 11/1985, 2 agosto, Lbertad Sndcal. Artículo 24. Permso por campaña electoral. Los funconaros que concurran como canddatos a los dstntos procesos electorales podrán ser dspensados, preva solctud los nteresados, la prestacón l servco durante el tempo duracón la campaña electoral, en los térmnos fjados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, Régmen Electoral General. Artículo 25. Dsposcón común en matera permsos. Cualquer otro permso o cualquer mejora sobre los permsos contemplados que se pueda alcanzar en el seno la negocacón la Mesa General la Comundad Autónoma Can- Pág /16

12 BOLETÍN OFICIAL DE tabra, prevsta en el artículo 36.3 l Estatuto Básco l Empleado Públco, o en el seno la Mesa Sectoral consttuda en el Mnstero Justca, se aplcará tambén a los funconaros al servco la Admnstracón Justca en Cantabra. Artículo 26. Lcenca por matrmono. Por razón matrmono o nscrpcón en un Regstro Parejas o Unones Hecho, los funconaros tendrán recho a una lcenca qunce días naturales duracón que se concerá con plentud rechos económcos. Este permso se podrá acumular al período vacaconal y no tendrá que dsfrutarse forma consecutva al hecho causante, sempre que se dsfrute en un plazo ses meses s la celebracón l matrmono o la nscrpcón regstral. Artículo 27. Lcenca para formacón y perfecconamento. Podrán concerse lcencas para formacón y perfecconamento en los térmnos establecdos en el artículo la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal. Artículo 28. Lcenca por asuntos propos. Los funconaros podrán dsfrutar lcencas por asuntos propos sn recho a retrbucón alguna, cuya duracón acumulada no podrá, en nngún caso, excer tres meses cada dos años servcos efectvos y su concesón estará subordnada a las necesdas l servco. Artículo 29. Lcenca por nombramento como funconaro en práctcas. Quenes, tras la superacón las correspondentes pruebas selectvas hubesen sdo nombrados funconaros en práctcas y ya estuvesen prestando servcos remunerados en la Admnstracón Justca como funconaros, tendrán recho a una lcenca extraordnara durante el tempo que se prolongue dcha stuacón y percbrán las retrbucones que para los funconaros en práctcas establezca la normatva vgente. Los funconaros en práctcas que ya estuvesen prestando servcos remunerados en la Admnstracón Justca, durante el curso o período práctcas, no podrán percbr remuneracón alguna por el puesto trabajo orgen y podrán optar por una remuneracón gual mporte a la que percbían en dcho puesto trabajo o por la que les corresponda como funconaros en práctcas. Dcha remuneracón se abonará por el Centro Estudos Jurídcos o por los órganos correspondentes las comundas autónomas con traspasos recbdos en cuyo ámbto terrtoral se realce el período práctcas o curso selectvo. Artículo 30. Lcenca por enfermedad. La enfermedad o accnte que mpda el normal sempeño las funcones, darán lugar a lcencas por enfermedad en los térmnos establecdos en el artículo la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal. Artículo 31. Lcenca por resgo durante el embarazo o la lactanca natural. En stuacón resgo durante el embarazo o la lactanca natural, cuando se n las crcunstancas a que se refere el artículo 26 la Ley 31/1995, 8 novembre, Prevencón Resgos Laborales, podrá concerse a la funconara una lcenca por resgo durante el embarazo o la lactanca natural durante el perodo necesaro para la proteccón su segurdad o salud y mentras perssta la mposbldad ncorporarse a su puesto o a otro puesto compatble con su estado. El Goberno Cantabra garantzará la plentud los rechos económcos la funconara, abonando la dferenca entre el total sus retrbucones carácter fjo y la prestacón económca que se percba l sstema la Segurdad Socal o equvalente. Asmsmo, en este caso, la funconara podrá solctar su traslado a otro puesto trabajo. Pág /16

13 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 32. Procedmento para la solctud permsos y lcencas. 1. Los permsos y lcencas serán conceddos o negados por la dreccón general con competencas en matera Justca, preva solctud los funconaros que seen obtenerlos. Los solctantes berán acompañar la documentacón que, en cada caso, acredte las condcones para su concesón y berán ncar su tramtacón al menos qunce días antes que la fecha efectvdad pretendda, salvo en aquellos supuestos en que, por la propa naturaleza l permso o lcenca, no pudera respetarse dcho plazo. 2. La solctud permso o lcenca habrá r acompañada un nforme l responsable funconal l órgano, servco o undad sobre las necesdas l servco. 3. El responsable funconal l órgano, servco o undad berá remtr a la mayor brevedad toda la documentacón a la dreccón general con competencas en matera Justca. En nngún caso, podrán transcurrr más dos días entre la presentacón la solctud permso o lcenca por el funconaro y su remsón bdamente nformada a la dreccón general. 4. La dreccón general con competencas en matera Justca habrá resolver en el plazo tres días comuncándolo al solctante y al responsable funconal l órgano, servco o undad en que aquél sempeñe sus servcos. Transcurrdo ese plazo sn resolucón expresa, la solctud se entenrá estmada. 5. Todas las actuacones contempladas en este artículo berán realzarse en forma telemátca, no admténdose medo alternatvo alguno. Se exceptúan aquellos órganos, servcos o undas que carezcan medos telemátcos comuncacón. CAPÍTULO V Sstema control horaro Artículo 33. Control horaro. En las dstntas penncas trabajo la Admnstracón Justca en la Comundad Autónoma Cantabra se mplantará un sstema automatzado control horaro, en el que cada empleado públco utlzará su huella dactlar. Como excepcón, en aquellos centros o undas trabajo en los que no se establezca ncalmente el sstema automatzado, el control horaro se realzará medante hoja frma o sstema alternatvo que se termne. Artículo 34. Procedmento. Para el segumento y control l cumplmento horaro a través los sstemas señalados, el procedmento será el sguente: 1. Sstema automatzado: El prmer día hábl cada semana el servco personal la dreccón general con competencas en matera Justca remtrá al superor funconal cada órgano, servco o undad un lstado control horaro la semana anteror generado por el propo sstema. Cada funconaro podrá consultar su lstado semanal ndvdual a través la ntranet Justca. Sstema hojas frma: El prmer día hábl cada semana el responsable funconal cada órgano, servco o undad remtrá al servco personal la dreccón general con competencas en matera Justca las hojas frma generadas durante la semana anteror. S el servco personal observara alguna posble ncnca, se lo comuncará al funconaro afectado para que proceda a su justfcacón, s éste no lo hubera hecho todavía. 2. El funconaro, a la vsta sus lstados semanales ndvduales o tras la comuncacón l servco personal, tendrá que justfcar las posbles ncncas, medante la remsón los partes justfcatvos correspondentes al servco personal la dreccón general con competencas en matera Justca. Pág /16

14 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El servco personal ntroducrá en el sstema automatzado control horaro las modfcacones pertnentes, cuando estme que las ncncas han sdo bdamente justfcadas. 4. La dreccón general con competencas en matera Justca custodará los lstados semanales control horaro, las hojas frma y los partes justfcatvos ncncas correspondentes a los últmos cnco años. 5. Todas las actuacones contempladas en este artículo berán realzarse en forma telemátca, no admténdose medo alternatvo alguno. Se exceptúan aquellos órganos, servcos o undas que carezcan medos telemátcos comuncacón. Artículo 35. Utlzacón l sstema automatzado. El marcaje con la huella dactlar se efectuará tanto al comenzo como al fnal cada período trabajo establecdo en funcón l horaro asgnado a cada empleado públco, así como a las saldas y retornos que se produzcan durante la prestacón l servco. Artículo 36. Deber colaboracón. 1. Quenes toleren o encubran las faltas l personal ncurrrán en responsabldad susceptble sancón dscplnara, conformdad con la normatva vgente. 2. La falta colaboracón los empleados públcos podrá ser consrada, conformdad con la normatva vgente, una conducta tennte a eludr los sstemas control horaro o a mpedr que sean tectados los ncumplmentos njustfcados la jornada u horaro trabajo. Artículo 37. Cómputo l horaro. 1. El cómputo l tempo trabajo efectvo l personal funconaro al servco la admnstracón Justca gestonado por la Comundad Autónoma Cantabra se efectuará forma mensual. 2. Cuando la dferenca entre la jornada mensual oblgada y la efectvamente prestada sea negatva para el empleado públco, éste podrá recuperar la parte que le falte ntro l mes sguente. 3. En todo caso, el funconaro berá respetar el cumplmento daro la parte fja l horaro. Se exceptúan aquellos supuestos bdamente autorzados conforme a lo dspuesto en la presente orn. 4. Cuando la dferenca entre la jornada mensual oblgada y la efectvamente prestada sea postva para el empleado públco, éste podrá compensar o trasladar ese saldo postvo al mes sguente. 5. En todo caso, las posbldas recuperacón y compensacón l horaro berán respetar el cumplmento l horaro fjo por parte l funconaro. 6. La jornada mensual oblgada será la establecda en la resolucón en la que se apruebe el calendaro laboral anual l personal funconaro al servco la admnstracón Justca gestonado por la Comundad Autónoma Cantabra. 7. S, en vrtud lo dspuesto en el artículo 4 esta orn, se establecera una jornada ntensva trabajo trenta y dos horas y meda semanales, la forma en que se recuperará la parte la jornada mensual oblgada que que por realzar se termnará en la resolucón en la que se apruebe el calendaro laboral anual l personal funconaro al servco la admnstracón Justca gestonado por la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 38. Deduccón haberes. 1. Una vez transcurrdo el plazo habltado para recuperar el saldo negatvo l horaro y comprobadas las posbles justfcacones ncncas, la dferenca negatva en cómputo mensual entre la jornada reglamentara trabajo y la efectvamente realzada por el empleado públco dará lugar a la correspondente duccón proporconal haberes. Pág /16

15 BOLETÍN OFICIAL DE A tal fn, la dreccón general con competencas en matera Justca notfcará al empleado públco los posbles scuentos a aplcar en su nómna y las crcunstancas que lo provocaron. El empleado dspondrá un plazo dez días para formular alegacones y presentar los documentos justfcatvos que consre convenentes. Una vez transcurrdo el plazo conceddo y vstas las alegacones formuladas, la dreccón general con competencas en matera Justca, s procedera, remtrá mensualmente a la dreccón general competente en matera Funcón Públca la relacón empleados afectados por la duccón haberes. 2. Para el cálculo l valor hora aplcable en dcha duccón haberes se tomará como base la totaldad las retrbucones íntegras mensuales que percba el empleado públco dvdda entre el número días naturales l correspondente mes y, a su vez, este resultado entre el número horas que el personal tenga oblgacón cumplr cada día. Cuando la duccón haberes afecte a una semana tránsto entre dos meses, se procerá a realzar una asgnacón l tempo udor por cada mes forma drectamente proporconal al número días la semana pertenecentes a cada uno y en relacón a la oblgacón prestar servco que tenga afectado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Los permsos y lcencas solctados antes la entrada en vgor esta orn se sustancarán con arreglo a la normatva vgente en la fecha la solctud. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan rogadas la Orn PRE/41/2008, 29 abrl, por la que se regula el régmen jornada, horaro y sstema control horaro l personal funconaro al servco la Admnstracón Justca en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra y la Orn PRE/3/2009, 26 enero, sobre condcones trabajo los funconaros al servco la Admnstracón Justca en Cantabra, así como cuantas normas gual o nferor rango se opongan a la presente orn. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Órgano competente para la ncoacón y tramtacón expedentes dscplnaros respecto a los funconaros al servco la Admnstracón Justca stnados en Cantabra y cuya gestón ha sdo traspasada a dcha Comundad A los efectos lo dspuesto en el artículo 20 l Real Decreto 796/2005, 1 julo, por el que se aprueba el Reglamento general régmen dscplnaro l personal al servco la Admnstracón Justca, será competente para la ncoacón y tramtacón expedentes dscplnaros, respecto a los funconaros stnados en la Comundad Autónoma Cantabra y pertenecentes a los cuerpos al servco la Admnstracón Justca cuya gestón ha sdo objeto traspaso a dcha Comundad, la consejería Presnca y Justca l Goberno Cantabra, a través l ttular la dreccón general con competencas en matera Justca. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Órganos competentes para la mposcón sancones dscplnaras respecto a los funconaros al servco la Admnstracón Justca stnados en Cantabra y cuya gestón ha sdo traspasada a dcha Comundad A los efectos lo dspuesto en el artículo 15 l Real Decreto 796/2005, 1 julo, por el que se aprueba el Reglamento general régmen dscplnaro l personal al servco la Admnstracón Justca, serán órganos competentes para la mposcón sancones Pág /16

16 BOLETÍN OFICIAL DE dscplnaras a los funconaros stnados en la Comundad Autónoma Cantabra y pertenecentes a los cuerpos al servco la Admnstracón Justca cuya gestón ha sdo objeto traspaso a dcha comundad: a) El Mnstro Justca para mponer la sancón separacón l servco en todo caso. b) La consejería Presnca y Justca l Goberno Cantabra, a través l ttular la dreccón general con competencas en matera Justca, para la mposcón las sancones apercbmento, suspensón empleo y sueldo y traslado forzoso fuera l muncpo stno. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Autorzacón al ttular la dreccón general con competencas en matera Justca Se autorza al ttular la dreccón general con competencas en matera Justca para dctar las dsposcones que fueran necesaras para la aplcacón y ejecucón esta orn. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vgor La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2014/14834 Santanr, 21 octubre La consejera Presnca y Justca, Letca Díaz Rodríguez. Pág /16

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