CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL"

Transcripción

1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l conveno colectvo la empresa Socedad Regonal Tursmo Cantabra, S.A.. Expente: 39/01/0001/2010. Fecha: 31 enero Asunto: Resolucón nscrpcón y publcacón. Códgo Conveno número Vsto el texto l Conveno Colectvo la empresa Socedad Regonal Tursmo Cantabra, S. A., suscrto en fecha 16 octubre 2010, por una parte, por los sgnados por la dreccón la empresa en representacón la msma; y otra, por la mayoría los legados personal, en representacón los trabajadores; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto convenos y acuerdos colectvos trabajo, así como el artículo 2 l Decreto 60/2010, 23 septembre, por el se crea el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra; y, en orn a las competencas asumdas en matera ejecucón la legslacón laboral por la Comundad Autónoma Cantabra, SE ACUERDA Prmero.- Ornar la nscrpcón l ctado Conveno Colectvo en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr 31 enero El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. II CONVENIO COLECTIVO PERSONAL DE LA SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO DE CAN- TABRIA, S. A. / CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1- Determnacón las partes. El presente conveno colectvo, nomnado «II conveno colectvo para el personal al servco la Socedad Regonal Tursmo Cantabra, S. A. se suscrbe entre la representacón la empresa y la los trabajadores, habéndose reconocdo mutuamente las partes plena capacdad negocadora y legtmacón sufcente conforme al artículo 87 l Estatuto los Trabajadores. Pág boc.cantabra.es 1/28

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Ámbto funconal, personal y terrtoral. El presente conveno regula las relacones jurídco-laborales entre la empresa públca Socedad Regonal Tursmo Cantabra, S. A., en alante S.R.T., y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servcos retrbudos por cuenta y ntro l ámbto organzacón y dreccón dcha empresa. Bajo el prncpo gualdad mujeres y hombres, que las partes asumen plenamente, cualquer referenca, ndcacón o alusón, drecta o ndrecta, expresa o tácta, que se haga en el artculado l presente Conveno Colectvo al trabajador o trabajadores la Empresa habrá entenrse realzada a todos, hombres y mujeres, en la prmera acepcón l térmno relatva a los prmeros establecda en el Dcconaro la Real Acama Española la Lengua, salvo que expresamente se termne otra cosa. De gual modo, por déntcas razones exclusón cualquer atsbo dscrmnacón por motvo sexo y en guales condcones, las nomnacones todas las categorías profesonales expresadas en el texto l presente Conveno Colectvo berán entenrse referdas a ambos géneros, esto es a mujeres y hombres. Queda excludo l ámbto aplcacón este Conveno, el personal alta dreccón y drectvo al que se refere el Real Decreto 1382/85, 1 agosto. Las normas contendas en el presente Conveno Colectvo regrán en todos los centros trabajo y Ofcnas Tursmo consttudos y/o gestonados por la Empresa, así como en aquellos otros que pueda crear o gestonar en el futuro, en la Comundad Autónoma Cantabra o fuera ella. Artículo 3. Ámbto temporal. 1.- Este Conveno entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, salvo las excepcones que expresamente se establecen, y su duracón se extenrá hasta el 31 dcembre En cuanto a los efectos económcos, regrán s el 1 enero Artículo 4. Cláusula nunca. El presente Conveno podrá ser nuncado por cualquera las partes ntro los dos meses anterores a la conclusón su vgenca. Agotada ésta sn que se hubere producdo nunca expresa, se consrará táctamente prorrogado por períodos anuales sucesvos. Artículo 5. Ámbto supletoro. En todo lo no prevsto en el presente Conveno se estará a lo dspuesto en el Estatuto los Trabajadores. Artículo 6. Garantía personal, compensacón y absorcón. Todas las condcones establecdas en este Conveno Colectvo, cualquera que fuese su naturaleza, susttuyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo anual, a las exstentes en la fecha nmedatamente anteror a la entrada en vgor l presente Conveno, cualquera que fuese su naturaleza, orgen o nomnacón. Artículo 7. Declaracón parcal nuldad. S la Jursdccón competente clarase la nuldad alguna parte l contendo l presente Conveno, las partes frmantes, mutuo acuerdo, procerán a acomodar su contendo a lo dspuesto por los Juzgados o Trbunales, o ben a renegocar los aspectos anulados y aquellos que puedan verse afectados, sn que ello suponga la nuldad todo el Conveno. Pág boc.cantabra.es 2/28

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 8. Comsón Partara nterpretacón y segumento l Conveno Colectvo. Estará ntegrada por los tres legados personal y tres representantes la empresa. La Comsón se constturá ntro l mes sguente a la fecha nco la vgenca l presente Conveno, y se mantendrá en sus funcones hasta la consttucón la corresponnte al sguente Conveno Colectvo. La Comsón tendrá las sguentes funcones: Entenrá con carácter prevo a cualquer accón jursdcconal, admnstratva o arbtral y todas aquellas cuestones que manera ndvdual o colectva se pueda plantear sobre la nterpretacón y/o aplcacón l presente Conveno Colectvo. Valoracón, nterpretacón y actualzacón, en su caso, aquellos aspectos que puedan resultar afectados por dsposcones legales o reglamentaras sobrevendas. Vglanca l cumplmento lo pactado. Consulta preva a la nterposcón mandas ante los órganos jursdcconales. Dar conocmento los acuerdos adoptados, a los trabajadores afectados CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 9. Organzacón l trabajo. La facultad organzacón y dreccón l trabajo es exclusvamente la S.R.T., ejercda por sus representantes y/o personas sgnadas, con las úncas lmtacones establecdas en las normas legales y reglamentaras, dando cuenta a los trabajadores en los supuestos expresamente prevstos en aquellas. Con la natural adaptacón que mpongan las característcas la actvdad a realzar en los dferentes centros trabajo, la organzacón práctca l trabajo habrá encamnarse a la consecucón los sguentes fnes: a) Aumento la efcaca en la prestacón los servcos sn trmento la humanzacón l trabajo; b) Fomento la partcpacón los trabajadores; c) Smplfcacón l trabajo y mejora métodos. Para la consecucón los referdos fnes se dctarán las oportunas normas encamnadas a la raconalzacón los procesos admnstratvos y sarrollo los servcos. Serán aplcacón, en cualquer caso, los artículos 40/41 l Estatuto los Trabajadores y partcularmente, la Gua básca para la gestón por procesos, l Departamento Promocón y Comercalzacón Turístca la SRT. Artículo 10. Clasfcacón Profesonal. La clasfcacón profesonal tene por objeto la termnacón, ornacón y fncón los dferentes grupos clasfcacón y categorías profesonales, que puedan ser asgnadas a los trabajadores, acuerdo con las funcones y tareas que efectvamente sempeñen. Se establecen los sguentes grupos profesonales clasfcacón: Grupo 1. Subgrupo 1. Pertenecen a este grupo profesonal los trabajadores categorías que requeran estar en posesón Título Unverstaro grado superor. Subgrupo 2. Pertenecen a este grupo profesonal los trabajadores categorías que requeran estar en posesón Título Unverstaro grado medo. Grupo 2. Pertenecen a este grupo profesonal los trabajadores categorías que requeran estar en posesón Título Bachllerato, Formacón Profesonal Específca grado superor o equvalente, pundo tener responsabldad sobre el funconamento termnados equpos trabajo. Grupo 3. Pertenecen a este grupo profesonal los trabajadores categorías que requeran estar en posesón Título Graduado en Educacón Secundara Oblgatora, Formacón Profesonal Específca grado medo o equvalente, así como aquellas otras cuya prestacón exja estar en conocmento un ofco técnco o admnstratvo a nvel elemental. Pág boc.cantabra.es 3/28

4 BOLETÍN OFICIAL DE Grupo 4. Pertenecen a este grupo profesonal los operaros y personal no especalmente cualfcado, ntegrados en categorías profesonales para los que no se exja estar en posesón conocmentos nngún ofco a nvel formacón profesonal o smlar y, cuyos contendos funconales se lmten al sarrollo tareas homogéneas y estandarzadas no excesvamente complejas cuyo proceso aprendzaje y sarrollo se realce a través un proceso formatvo smple. La ttulacón requerda, en todo caso para el sempeño las msmas, será la Certfcado Escolardad o equvalente. Se entenrá por categoría profesonal aquella que scrba manera no exhaustva la scrpcón l contendo funconal las msmas. Las categorías profesonales exstentes en el ámbto aplcacón este Conveno, ntegradas en los grupos profesonales anterormente menconados, se recogen en el anexo I a este Conveno. Artículo 11. Funcones superor categoría. Cuando las necesdas l servco así lo mann, la empresa podrá encomendar la realzacón, por los trabajadores, funcones categoría profesonal superor a la que ostenten, sempre que reúnan los requstos exgdos en el puesto trabajo a cubrr o las funcones a realzar. La ocupacón un puesto régmen transtoro a que alu el párrafo anteror se realzará por el tempo mprescndble. El sempeño un puesto trabajo por el procedmento regulado en este artículo, no generará recho al ascenso a la categoría ocupada provsonalmente, n otros rechos, salvo los carácter económco, rvados l sempeño l msmo y por el tempo que dure la prestacón. Artículo 12. Centros trabajo. Des el momento la frma l presente Conveno, quedan consttudos como centros trabajo los que a contnuacón se enumeran, fnéndose forma genérca los trabajos y/o tareas que en los msmos se sarrollan en el anexo I, al scrbrse las categorías profesonales: 1. Ofcna central: Alta dreccón, Secretaría General, Admnstracón, Comuncacón, Dreccón Comercal, Servco Promocón. Sta en Santanr (c/ Mguel Artgas, 4). 2. Ofcna Tursmo Santanr, nformacón turístca, sta en el Mercado l Este. Santanr. 3. Teléfono Vacacones: nformacón turístca, coordnacón la msma. Stuado en la ofcna tursmo Santanr. 4. Ofcna Tursmo la Estacón Marítma: nformacón turístca, sta en Santanr. 5. Ofcna Tursmo Castro Urdales, nformacón turístca, sta en Castro Urdales. 6. Ofcna Tursmo Laredo, nformacón turístca, sta en Laredo. 7. Ofcna Tursmo stuada en el Aeropuerto Santanr. Informacón turístca. 8. Ofcna Tursmo Santllana l Mar, nformacón turístca, sta en Santllana l Mar. 9. Ofcna Tursmo Unquera, nformacón turístca, sta en Unquera. 10. Ofcna Tursmo Valladold, nformacón turístca, sta en Valladold. 11. Almacén General, almacenamento y dstrbucón mercancías propas l objeto socal la S.R.T., stuado en el Polígono Raos. La ubcacón los centros pue ser modfcada por necesdas propas l servco, a crtero la empresa. De gual forma, y cumplendo con el objeto socal la S.R.T., podrán crearse nuevos centros trabajo. Tanto las modfcacones en las ubcacones, como la creacón nuevos centros trabajo, táctamente se entenrán undas a la presente relacón y berán ser comuncadas, con carácter prevo, a los representantes personal. Artículo 13.Temporadas. En todos los centros trabajo, excepto la ofcna central, se contemplarán dos temporadas: alta y baja, que, como máxmo, se extenrán por el período que se cta posterormente. a) La temporada alta en las Ofcnas Tursmo respon a la especal actvdad que se sarrolla por mayor afluenca vstantes, y comprenrá: Pág boc.cantabra.es 4/28

5 BOLETÍN OFICIAL DE 1. De mércoles santo a domngo resurreccón (Semana Santa). 2. Del 1 julo al 15 septembre (Temporada verano). 3. El grupo días, consecutvos, nomnado «puente», a nvel naconal, por la especal ncnca afluenca vstantes, y termnados por el calendaro anual corresponnte. Serán prevstos y señalados entre la S.R.T. y los legados personal. b) La temporada alta en el Departamento Promocón, en todo caso, será la comprendda entre el 1 septembre y el 1 febrero, sn perjuco que, por crcunstancas excepconales, se pueda amplar el ctado perodo prevo acuerdo con los legados personal. c) El resto los días l año no comprenddo en el apartado anteror, tendrá la consracón temporada baja. CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 14. Conceptos retrbutvos genércos y tablas salarales. 1. Tendrán la consracón conceptos retrbutvos genércos los Salaro Base, Pagas Extraordnaras y Complementos Salarales. 2. Retrbucones año 2009, serán las prevstas en el Anexo Tablas salarales. 3. Las tablas salarales para el año 2010 serán las corresponntes al año 2009 con un ncremento l 0,3% en los térmnos prevstos en la Ley Presupuestos Generales la CA Cantabra para el año Por lo que respecta a los años 2011 y 2012 se equpararán, preva adaptacón a las condcones trabajo y salarales propas y específcas la Socedad Regonal, las meddas que sean ncorporadas en las Leyes Presupuestos Cantabra los ejerccos 2011 y 2012 con la fnaldad mantener el por adqustvo para el personal al servco la Admnstracón Públca Autonómca. 5. Las anterores prevsones actualzacón salaral no podrán suponer un ncremento superor a los establecdos en las Leyes Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 15. Salaro Base. Es la retrbucón mensual que se asegura a cada trabajador por la realzacón la jornada normal trabajo y los períodos scanso computables como trabajo. Artículo 16. Pagas Extraordnaras. Todo el personal afectado por el presente Conveno dsfrutará las sguentes pagas extraordnaras: Paga Verano: A percbr con la mensualdad juno, se vengará l 1 enero al 30 juno. Paga Navdad: A percbr antes l día 15 dcembre, se vengará l 1 julo al 31 dcembre. La cantdad a abonar por la Empresa, en cada una estas pagas, será una mensualdad salaro base, más complementos. Cuando el tempo servco prestado fuere nferor a la totaldad l período corresponnte a una paga, ésta se abonará en la parte proporconal que resulte según los meses y días servco efectvamente prestados. Artículo 17. Complementos salarales. Se establecen los sguentes complementos (cuyas cuantías constan en el Anexo). a) Complemento antgüedad. Es el stnado a retrbur el tempo total trabajado en la empresa. El módulo temporal para el abono la antgüedad será el treno, y la fecha ncal l cómputo para su vengo será el 1/1/2005. Pág boc.cantabra.es 5/28

6 BOLETÍN OFICIAL DE B) Complemento turncdad: Es el stnado a retrbur el trabajo organzado en equpo según el cual los trabajadores ocupan sucesvamente los msmos puestos trabajo, según un certo rtmo contnuo o dscontnuo mplcando para cada trabajador la necesdad prestar sus servcos en horas dferentes, en un período termnado días o semanas. c) Complemento por manejo elevadora. En concepto manejo elevadora, se establece un plus al personal l almacén. Tendrán recho al msmo aquellos trabajadores que acredten medante certfcado o experenca los conocmentos técncos y manejo la msma y que sean bdamente autorzados por la SRT. Estos trabajadores serán responsables l cudado y mantenmento esta maqunara. d) Complemento por conduccón l vehículo almacén. En concepto conduccón l vehículo almacén, se establece un plus al personal l almacén. Tendrán recho al msmo aquellos trabajadores que acredten estar en posesón l corresponnte permso para la conduccón l vehículo y que sean bdamente autorzados por la SRT. Estos trabajadores serán responsables l cudado y mantenmento l vehículo. e) Complemento dreccón. Medante este complemento se retrbuye a aquellos trabajadores adjuntos a la Dreccón General la Empresa que sempeñen funcones drectvas o mando superor respecto uno o más trabajadores. La cuantía este complemento se pactará común acuerdo entre la Empresa y el trabajador. f) Complemento plena dcacón. Este complemento retrbuye al personal Prensa por una especal dsponbldad para el ejercco la actvdad laboral, fuera l horaro establecdo. g) Complemento movldad. Este complemento retrbuye al personal Prensa y l partamento Promocón y comercalzacón que, habtualmente, realza vajes por motvos laborales, fuera su centro trabajo. Artículo 18. Lqudacón y pago. El pago las remuneracones se efectuará por meses vencdos el últmo día cada mes, salvo el corresponnte al mes dcembre, que se hará efectvo antes l día 31 l menconado mes. S por causa fuerza mayor no fuera posble ngresarlo según lo prevsto anterormente, en todo caso, la empresa ngresará los salaros mensuales ntro los 5 prmeros días hábles sguentes a la fnalzacón cada mes. CAPÍTULO IV. PERCEPCIONES EXTRASALARIALES. Artículo 19. Inmnzacones por razón l servco. Derecho antcpo y justfcacón. Cuando el trabajador ntro su actvdad laboral, y, bdamente autorzado haya realzar splazamentos por mperatvo l servco, tanto en el ámbto geográfco Cantabra, como fuera ella, tendrá recho a percbr por alantado hasta el 80% las cantdas que prevsblemente puedan vengarse como gastos splazamento, sn perjuco la volucón l antcpo en la cuantía que proceda en su caso, con justfcacón bdamente soportada los gastos, una vez fnalzado el splazamento. Artículo 20. Desplazamentos y tas. Cuando el trabajador ntro su jornada laboral, y, bdamente autorzado haya realzar splazamentos por mperatvo l servco, la SRT, S. A., pondrá a su dsposcón los medos necesaros para ello, y no ser así, el trabajador podrá optar entre el uso los transportes públcos, en cuyo caso será abonado el mporte éste, o l vehículo propo, abonándosele la cantdad 0,21 euros por klómetro. Respecto a los gastos vaje, se abonará el mporte l bllete o pasaje utlzado en clase tursta, salvo en el caso blletes avón en que se abonará la tarfa más económca (en todo caso, el medo transporte berá ser el termnado al autorzar el splazamento). Serán abonables como gastos l vaje los splazamentos s el puesto trabajo, en tax, s o hasta las estacones ferrocarrl, autobuses, puertos o aeropuertos, o el mporte l klometraje recogdo en este msmo artículo. Pág boc.cantabra.es 6/28

7 BOLETÍN OFICIAL DE Cuando el trabajador por motvos laborales, asstenca a una fera, congreso, etc., tuvera que trasladarse o pernoctar fuera su domclo habtual, tendrá recho a una ta manutencón, consrando como tal, aquella cantdad que se venga daramente para satsfacer los gastos manutencón que orgna la estanca fuera la resnca habtual, varando el mporte según sea naconal o nternaconal: Detas naconales: 53,34 euros día en concepto manutencón completa. 26,67 euros día en concepto meda manutencón. Detas nternaconales: 91,35 euros día en concepto manutencón completa; 48,08 euros día en concepto meda manutencón. 1. En las Comsones cuya duracón sea gual o nferor a un día natural, en general no se percbrán nmnzacones por manutencón salvo cuando, tenendo la comsón una duracón mínma cuatro horas, ésta se nce antes las catorce horas y fnalce spués las csés horas, supuesto en que se percbrá el 50 por cen l mporte la ta por manutencón. 2. En las Comsones cuya duracón sea gual o menor a ventcuatro horas, pero comprendan parte dos días naturales, podrán percbrse gastos manutencón en las msmas condcones fjadas en el sguente apartado para los días salda y regreso. 3. En las comsones cuya duracón sea superor a ventcuatro horas se tendrá en cuenta: En el día salda no se percbrán gastos manutencón, salvo que la hora fjada para ncar la comsón sea anteror a las catorce horas, en que se percbrá el 100 por 100 dchos gastos, porcentaje que se reducrá al 50 por 100 cuando dcha hora salda sea posteror a las catorce horas pero anteror a las ventdós horas. En el día regreso no se podrán percbr gastos alojamento n manutencón, salvo que la hora fjada para conclur la comsón sea posteror a las qunce horas, en cuyo caso se percbrá, con carácter general, úncamente el 50 por 100 los gastos manutencón. 4. En los días ntermedos entre los salda y regreso se percbrán tas al 100 por En los casos excepconales, ntro los supuestos a que se referen los apartados anterores, en que la hora regreso la comsón servco sea posteror a las ventdós horas, y por ello oblgue a realzar la cena fuera la resnca habtual, se hará constar en la orn comsón, abonándose adconalmente el mporte, en un 50 por 100, la corresponnte ta manutencón. 6. Las tas fjadas para las comsones que se sempeñen fuera l terrtoro naconal se vengarán en los térmnos y condcones señaladas en la normatva vgente sobre nmnzacones por razón l servco, así como por las normas dctadas para su sarrollo. En cualquer caso, no se vengará cantdad alguna en concepto ta por manutencón cuando los gastos rvados las msmas sean satsfechos por la propa Socedad Regonal Tursmo, o por un tercero. La S.R.T., procerá a la reserva y pago l alojamento, en los supuestos en que se pernocte fuera l domclo habtual. Artículo 21. Complemento por enfermedad o accnte. Los dos prmeros días el trabajador tendrá recho a un complemento corresponnte al 40%; el tercer y cuarto día tendrá recho al 75% y será a partr l qunto día encontrarse en Incapacdad Temporal, cuando el trabajador percbrá el 100% l salaro real, corresponnte al mes en que se produzca la baja. En caso accnte, sea laboral o no, enfermedad profesonal, ntervencón qurúrgca, hosptalzacón o baja por resgo durante el embarazo, el trabajador cobrará el 100% l ctado salaro base s el prmer día. El trabajador que, a lo largo todo el año natural, no estuvera n un solo día baja por contngencas comunes percbrá, en enero l año sguente, una prma 80 euros por tal concepto. Pág boc.cantabra.es 7/28

8 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO V. JORNADA, HORARIOS, DESCANSOS Y VACACIONES. Artículo 22. Jornada laboral y horaros. 1.- La jornada ordnara trabajo efectva será 35 horas semanales que, a efectos su realzacón podrá compensarse en períodos cómputo anual, lo que supone un total horas y su dstrbucón por Departamentos será la sguente: 2.- HORARIOS: Departamento Admnstracón: Horaro nverno (16-09 al 14-06):: De lunes a vernes 8:30 a 15 horas y dos tars lunes a jueves 16 a 18 horas (según calendaro tars fjado por la empresa). Horaro verano (15-06 al 15-09): lunes a vernes 8:30 a 14:30 horas. Departamento Prensa: Horaro nverno (16-09 al 14-06): De lunes a vernes 9:00 a 15 horas y dos tars lunes a jueves 16 a 19:15 horas (según calendaro tars fjado por la empresa). Horaro verano (15-06 al 15-09): lunes a vernes 8:30 a 14:30 horas. Almacén: Horaro nverno (16-09 al 14-06): lunes a vernes 9 a 13 horas y 16 a 19 horas. Horaro verano (15-06 al 15-09): lunes a jueves 9 a 13, 30 horas y 16 a 19 horas; vernes 9 a 14 horas. Departamento Promocón: Horaro nverno (16-09 al 14-06): De lunes a vernes 8:30 a 15 horas y dos tars lunes a jueves 16 a 18 horas (según calendaro tars fjado por la empresa). Horaro verano (15-06 al 15-09): lunes a vernes 8:30 a 14:30 horas. Dado que, conforme a sus tareas y funcones be atenr en el lugar en que se celebren los eventos, actvdas promoconales u otras análogas, organzadas, coorganzadas, patrocnadas o copatrocnadas por la Empresa, su jornada semanal trabajo se dstrburá lunes a domngo, conforme al calendaro preparacón y celebracón los eventos o las actvdas promocón que fueren programadas. Para el cumplmento y realzacón las tareas que tuvere encomendadas conforme a su categoría profesonal, amás realzar su prestacón laboral en el centro trabajo al que estuvere adscrto, dcho personal berá splazarse al lugar celebracón l evento, actvdad promoconal o comuncaconal, para efectuar tambén allí su prestacón, con recho a percbr las tas y los gastos splazamento que, en su caso, puran corresponr. OFICINAS DE TURISMO: Teléfono vacacones: lunes a domngo 9,00 a 16,00 horas y 14,00 a 21,00 horas. Ofcnas Tursmo Santanr y Santllana: lunes a domngo. Horaro nverno (16-09 al 30-06): 9, 30 a 13,30 horas y 16,00 horas a 19,00 horas. Horaro verano (1-07 al 15-09): lunes a domngo: 9 a 16 horas y 14 a 21 horas. Ofcnas Tursmo Castro Urdales, Laredo y Valladold: lunes a domngo 9,30 a 13,30 horas y 16,00 horas a 19,00 horas. Ofcna Tursmo l Aeropuerto: lunes a domngo 8 a 15 horas y 14 a 21 horas. El representante la empresa, preva negocacón con los legados personal, podrá modfcar las horas su apertura y cerre, para ajustarlas a la manda real los usuaros, en funcón los períodos o estacones mayor o menor actvdad, y cualesquera otras crcunstancas análoga o smlar naturaleza. 3.- Reduccón jornada El trabajador que, por razón guarda legal, tenga a su cudado algún menor ocho Pág boc.cantabra.es 8/28

9 BOLETÍN OFICIAL DE años o a una persona con dscapacdad físca, psíquca o sensoral que no sarrolle una actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con la consecuente reduccón proporconal sus retrbucones entre, al menos, un octavo y un máxmo la mtad aquella La concesón la reduccón jornada, por razón guarda legal, será ncompatble con la realzacón cualquer otra actvdad, sea o no remunerada, durante el horaro que ha sdo objeto reduccón La reduccón jornada contemplada en este apartado consttuye un recho ndvdual l personal, hombres y mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores generasen este recho por el msmo sujeto causante, se podrá lmtar su ejercco smultáneo La concrecón horara y la termnacón l perodo dsfrute la reduccón corresponrá al trabajador ntro su jornada y horaro habtuales. En este sentdo, los ntereses l trabajador ben conclarse con los la empresa y el cumplmento los fnes públcos esta últma. Por lo tanto, la eleccón l trabajador la parte jornada que más convenga a sus ntereses no mpondrá una alteracón forzosa l régmen trabajo en la undad o centro trabajo en el que preste servcos, lo que mplcará una respuesta ndvdualzada en funcón l puesto trabajo y las característcas la undad para la aplcacón una mayor o menor flexbldad. Dcha reduccón mantendrá sus efectos en cuanto a la reduccón horara establecda, ncluso en stuacón ncapacdad temporal, salvo que camben las condcones que orgnaron el motvo la reduccón. S se trata un trabajador a turnos, la reduccón berá hacerse ntro l sstema turnos a que esté sometda su jornada. Artículo 23. Horas extraordnaras En lo que respecta a las horas extraordnaras con carácter habtual, se acuerda su supresón nmedata. No obstante, todos los trabajadores que por orn la empresa ban realzar horas extraordnaras, se compensarán con tempo scanso acumulable a razón dos horas por cada una realzada, salvo en los casos horas nocturnas o en días festvos cuya compensacón será dos horas y meda. Necesaramente habrán dsfrutarse como tempo lbre acumulándose a vacacones o ben, a días scanso. S por necesdas l servco no puran ser compensadas con tempo scanso se retrburán en metálco conforme a las cuantías más abajo ndcadas. Las horas extraordnaras que hayan ser retrbudas (según cuantía que consta en el Anexo) se abonarán en la nómna corresponnte al mes sguente l trmestre natural vencdo y en el cual se han producdo esas horas extraordnaras. Artículo 24. Pausas ntrajornada. Tendrá la consracón tempo efectvo trabajo el período trenta mnutos scanso a que tene recho el trabajador sempre que la duracón la jornada dara contnuada comprenda ses horas trabajo efectvo contnuado. Artículo 25.Trabajo en días festvos. Se consrarán festvos los días que a tal efecto establezca la Dreccón General Trabajo medante la corresponnte Resolucón y conforme a la cual se establece el calendaro laboral al que se hace referenca en el artículo 27, más las festas locales corresponntes. Inpenntemente los ya establecdos por la Dreccón General Trabajo, se establece el carácter no laboral los días 24 y 31 dcembre. Las Ofcnas Tursmo permanecerán cerradas los días 24, 25 y 31 dcembre y 1 y 6 enero. Los trabajadores tendrán recho por cada festvo trabajado a un día lbre (que estará condconado a que el servco esté cuberto por personal la ofcna y no sea necesara la Pág boc.cantabra.es 9/28

10 BOLETÍN OFICIAL DE contratacón) y al pago otro día (100 % l valor l salaro daro bruto) o ben, al dsfrute dos días sempre que el servco esté cuberto por personal la ofcna. En los casos en que el scanso semanal l personal las ofcnas tursmo, concda con un festvo, así como en el supuesto acumular los festvos a las vacacones o por encontrarse en stuacón ncapacdad temporal por accnte trabajo o enfermedad profesonal, el trabajador no sufrrá pérdda alguna los scansos que tenga recho a dsfrutar en cómputo anual, pundo recuperar los días scanso así concntes en otra fecha en la que el servco que atenddo por personal la ofcna y no sea necesara la contratacón. El dsfrute los días compensacón por festvo/s berá tener lugar en el plazo dos meses a contar s el festvo que orgna el msmo. Artículo 26. Descanso semanal. Los trabajadores tendrán recho a dos días scanso nnterrumpdos. Artículo 27. Calendaro Laboral. 1. Antes l 31 dcembre cada año natural se elaborará un calendaro laboral por la S.R.T. para su aplcacón a partr l 15 enero y hasta la msma fecha l año sguente, preva negocacón con los representantes los trabajadores, el cual será remtdo a los centros trabajo como máxmo, el 31 dcembre. Dcho calendaro contendrá: El horaro trabajo, que será el prevsto en el artículo 22. Dstrbucón anual los días trabajo. Festvos. Descansos semanales y otros días nhábles. 2. La dstrbucón días hábles jornada contnuada y partda se realzará por la Dreccón la Empresa, acuerdo con los crteros establecdos en el artículo 22 este Conveno. El calendaro las ofcnas tursmo se fjará, en todo caso, conforme a la jornada anual máxma horas, pero atenndo a sus propas necesdas a cubrr, conforme a la naturaleza y característcas los trabajos a realzar. 3. Cuando la prestacón l servco haga necesaro el establecmento horaros o jornadas especales, se fjarán en la negocacón los horaros especales con los representantes los Trabajadores. 4. De conformdad con lo dspuesto en el Estatuto los Trabajadores un ejemplar l calendaro laboral berá ser expuesto en un lugar vsble cada centro trabajo, pundo acordarse otros nstrumentos publcdad s fuese necesaro. Artículo 28.Comuncacón las ausencas. Las ausencas y faltas puntualdad y permanenca l personal en las que se aleguen causas enfermedad, ncapacdad temporal y otras fuerza mayor, requerrán el avso lo antes posble al responsable l partamento, así como su ulteror justfcacón acredtatva, que será notfcada al órgano competente en matera personal. En todo caso, y sn perjuco la facultad la dreccón la S.R.T. exgr la justfcacón documental oportuna, será oblgatora la presentacón l parte baja y los sucesvos confrmacón con la perodcdad que reglamentaramente proceda. Artículo 29. Permsos y lcencas con recho a retrbucón. Todos los trabajadores tenen recho a permsos retrbudos en los casos que se especfcan a contnuacón. Los permsos se berán solctar y justfcar bdamente, por escrto y con al menos tres días antelacón al nco su dsfrute, salvo en los casos en que sea mposble solctarlo con dcha antelacón, en los que la solctud berá comuncarse el msmo día en que tuvere lugar el hecho causante, y su bda justfcacón berá presentarse en el Pág boc.cantabra.es 10/28

11 BOLETÍN OFICIAL DE plazo los dos días sguentes a su dsfrute. En todo caso, los días permso berán dsfrutarse forma contnuada, computándose como día nco aquél en que tuvere lugar el hecho causante, salvo que en el apartado corresponnte se termne otra cosa. En relacón con los permsos y lcencas contendas en este artículo, tendrá déntca consracón el parentesco por afndad referdo al cónyuge y a la persona convvente hecho, bdamente acredtadas. 1.-Permsos o suspensón la relacón laboral por motvos famlares (conclacón la vda famlar y laboral): a) Por matrmono o nscrpcón en el regstro parejas hecho, sufcentemente acredtadas, 20 días naturales consecutvos a contar s el día l hecho causante que puen acumularse a vacacones. b) Por nacmento un hjo o hja, adopcón o acogmento, 4 días naturales. c) Por fallecmento un famlar hasta el segundo grado consagundad o afndad, 3 días naturales s el óbto ocurre en la CA resnca l trabajador y 5 días naturales, s es fuera ella. d) Por matrmono hjos, hermanos, padres y netos, 1 día natural que será el la celebracón el acto cvl o relgoso. e) Por accnte o enfermedad grave u hosptalzacón, o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro un famlar hasta el segundo grado consagundad o afndad 3 días naturales, 4 días naturales cuando sea fuera la CA. El permso por hosptalzacón no tene que dsfrutarse, necesaramente, en días consecutvos s ello contrbuye a una mejor atencón l enfermo hosptalzado. f) En caso fallecmento l cónyuge, o pareja hecho, tenendo hjos menores 6 años o dscapactados físcos, psíqucos o sensorales edad superor, en los casos que prevene la legslacón vgente, que no sempeñen actvdad retrbuda y que estén a su cargo, tendrán recho a un permso retrbudo 10 días naturales. g) Cuando el trabajador ba acudr, durante la jornada trabajo, a consulta médca por requerrlo así el estado salud l hjo menor nueve años dsfrutará l tempo necesaro para dcha asstenca, sempre y cuando no exsta horaro asstenca no concnte con su jornada laboral. El trabajador berá acredtar, con la bda justfcacón expedda por el Servco Salud corresponnte, la asstenca a consulta y la nexstenca horaro asstenca fuera l corresponnte a la jornada trabajo. Sempre que sea posble, por no tratarse una urgenca, el trabajador berá avsar con la sufcente antelacón, a su centro trabajo, su asstenca a la consulta médca. h) Las trabajadoras embarazadas tendrán recho a ausentarse l trabajo, por el tempo ndspensable para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón al parto, prevo avso a la empresa y, justfcacón la necesdad su realzacón, ntro la jornada trabajo. ) En el supuesto parto, la suspensón tendrá una duracón csés semanas nnterrumpdas, amplables en el supuesto parto múltple en dos semanas más por cada hjo a partr l segundo. El período suspensón se dstrburá a opcón la nteresada sempre que ses semanas sean nmedatamente posterores al parto. En caso fallecmento la madre, el otro progentor podrá hacer uso la totaldad o, en su caso, la parte que reste l período suspensón, computado s la fecha l parto, y sn que se scuente l msmo la parte que la madre hubera poddo dsfrutar con anterordad al parto. En el supuesto fallecmento l hjo, el período suspensón no se verá reducdo, salvo que, una vez fnalzadas las ses semanas scanso oblgatoro, la madre solctara rencorporarse a su puesto trabajo. No obstante y sn perjuco las ses semanas nmedatamente posterores al parto scanso oblgatoro para la madre, en el caso que ambos progentores trabajen, la madre, al ncarse el período scanso por materndad, podrá optar por que el otro progentor dsfrute una parte termnada e nnterrumpda l período scanso posteror al parto ben forma smultánea o sucesva con el la madre. El otro progentor podrá segur hacendo uso l período suspensón por materndad ncalmente ceddo, Pág boc.cantabra.es 11/28

12 BOLETÍN OFICIAL DE aunque en el momento prevsto para la rencorporacón la madre al trabajo ésta se encuentre en stuacón ncapacdad temporal. En los casos parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquer otra causa, el neonato ba permanecer hosptalzado a contnuacón l parto, el período suspensón podrá computarse, a nstanca la madre, o en su fecto, l otro progentor, a partr la fecha l alta hosptalara. Se excluyen dcho cómputo las ses semanas posterores al parto, suspensón oblgatora l contrato la madre. En el supuesto dscapacdad l hjo o l menor adoptado o acogdo, la suspensón l contrato tendrá una duracón adconal dos semanas. En los supuestos adopcón y acogmento, menores hasta 6 años, la suspensón tendrá una duracón csés semanas nnterrumpdas, amplable en el supuesto adopcón o acogmento múltples en dos semanas por cada menor a partr l segundo. Dcha suspensón producrá sus efectos, a eleccón l trabajador, ben a partr la resolucón judcal por la que se consttuye la adopcón, ben a partr la csón admnstratva o judcal acogmento, provsonal o fntva, sn que en nngún caso un msmo menor pueda dar recho a varos períodos suspensón. La duracón la suspensón será, asmsmo, csés semanas en los supuestos adopcón o acogmento menores, mayores ses años edad cuando se trate menores dscapactados. En caso que ambos progentores trabajen, el período suspensón se dstrburá a opcón los nteresados, que podrán dsfrutarlo forma smultánea o sucesva, sempre con períodos nnterrumpdos y con los límtes señalados. En los casos dsfrute smultáneo períodos scanso, la suma los msmos no podrá excer las csés semanas prevstas en los párrafos anterores o las que correspondan en caso parto, adopcón o acogmento múltples. En el supuesto dscapacdad l hjo o l menor adoptado o acogdo, la suspensón l contrato tendrá una duracón adconal dos semanas. En caso que ambos progentores trabajen, este período adconal se dstrburá a opcón los nteresados, que podrán dsfrutarlo forma smultánea o sucesva y sempre forma nnterrumpda. En los supuestos adopcón nternaconal, cuando sea necesaro el splazamento prevo los progentores al país orgen l adoptado, el período suspensón, prevsto para cada caso, podrá ncarse hasta cuatro semanas antes la resolucón por la que se consttuye la adopcón. j) En el supuesto resgo durante el embarazo o resgo durante la lactanca natural, en los térmnos prevstos en el artículo 26 la Ley 31/1995, 8 novembre, Prevencón Resgos Laborales, la suspensón l contrato fnalzará el día en que se nce la suspensón l contrato por materndad bológca o el lactante cumpla nueve meses, respectvamente, o, en ambos casos, cuando saparezca la mposbldad la trabajadora rencorporarse a su puesto anteror o a otro compatble con su estado. k) Permso por lactanca : La trabajadora, con un hjo menor doce meses, tendrá recho a una hora ausenca l trabajo para atenrlo. Este perodo tempo podrá dvdrse en dos fraccones 30 mnutos. La duracón l permso se ncrementará proporconalmente en los casos parto múltple. La trabajadora, por su voluntad, podrá susttur este recho por una reduccón meda hora la jornada laboral. A solctud la trabajadora se podrá acumular la hora reduccón prevsta en el apartado anteror por jornadas completas, que dsfrutará nmedatamente spués fnalzado el perodo baja maternal. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen. En el supuesto que ambos progentores trabajen, sólo una las dos partes podrá hacer uso este recho. l) Suspensón l contrato trabajo por paterndad: En los supuestos nacmento un hjo, adopcón o acogmento, el trabajador tendrá recho a la suspensón l contrato durante trece días nnterrumpdos, amplables en el supuesto parto, adopcón o acogmento múltples en dos días más por cada hjo partr l segundo. Esta suspensón es npennte l dsfrute compartdo los períodos scanso por materndad regulado en el apdo. ). En el supuesto parto, la suspensón correspon en exclusva al otro progentor. En los supuestos adopcón o acogmento, este recho corresponrá sólo a uno los progentores, a eleccón los nteresados; no obstante, cuando el perodo scanso regulado en el apartado ) sea dsfrutado en su totaldad por uno los progentores, el recho a la suspensón Pág boc.cantabra.es 12/28

13 BOLETÍN OFICIAL DE por paterndad úncamente podrá ser ejercdo por el otro. El trabajador berá comuncar a la empresa con la bda antelacón, el ejercco este recho. 2) Otros permsos: a) Por cambo domclo, 2 días naturales en la msma localdad o dstanca gual o nferor a 50 klómetros, y 3 días naturales cuando la dstanca fuera superor a la anterormente menconada. b) Para asstenca a consulta médca l trabajador, el tempo necesaro para ello. La ausenca será bdamente justfcada y acredtada por el Servco Salud corresponnte. c) Para atenr beres nexcusables carácter públco y personal, sempre con la presentacón documento acredtatvo y por el tempo ndspensable, para el cumplmento dcho ber. Cuando esta crcunstanca se encuentre regulada por una norma legal o convenconal y por un período termnado, se estará a lo que ésta dsponga en cuanto a duracón la ausenca y a su compensacón económca. Artículo 30. Vacacones y días Asuntos Propos. 1.- Las vacacones anuales serán ventdós días laborables duracón o los días que correspondan proporconalmente al tempo servcos efectvos o al porcentaje jornada jornada realzado y se dstrburán con arreglo al calendaro vacaconal anual. 2.- Calendaro vacaconal. Con carácter general, antes l 31 enero los trabajadores emtrán la propuesta anual vacacones y antes l 15 febrero, se establecerá el calendaro anual vacacones. Las vacacones se podrán dsfrutar: En un únco perodo 22 días hábles. En dos perodos 11 días hábles. O en tres perodos 11, 6 y 5 días hábles. Sólo por causas excepconales y bdamente justfcadas, podrán autorzarse cambos en los perodos vacacones a petcón l trabajador o por necesdas l servco la empresa. Dcho cambo berá solctarse con una antelacón mínma dos meses y estará condconado a las necesdas l servco. En temporada alta sólo podrán dsfrutarse, como máxmo, la mtad las vacacones (11 días). S el perodo vacacones fjado en el calendaro conc en el tempo con una IT rvada embarazo, parto, lactanca natural o suspensón l contrato por materndad se tendrá recho a dsfrutar las vacacones en fecha dstnta, al fnalzar el período suspensón, aunque haya termnado el año natural al que correspondan. En el caso que el trabajador se encontrase en stuacón ncapacdad temporal con hosptalzacón, este período tampoco será computado a efectos vacacones, pundo dsfrutar l msmo tras el alta médca, sempre que sea ntro l año natural o hasta el qunce enero l año sguente. La enfermedad, bdamente acredtada, sobrevenda nmedatamente antes comenzar la vacacón anual, podrá ser alegada para solctar un cambo en la termnacón l momento su dsfrute, tenéndose sempre en cuenta las necesdas l servco. Con la fnaldad conclar la vda laboral y famlar l personal se procurará facltar que el dsfrute las vacacones aquellos que tengan hjos en edad escolar sea concnte con el perodo vacacones escolares los msmos. Los calendaros, una vez aprobados por la S.R.T., serán comuncados a cada uno los Centros Trabajo. 3.- Los trabajadores tendrán recho a cnco días lbre eleccón para Asuntos Propos, que podrán acumularse entre sí, pero no a las vacacones anuales retrbudas (se entenrá que no se produce acumulacón cuando exsta, al menos, un día trabajo efectvo con Pág boc.cantabra.es 13/28

14 BOLETÍN OFICIAL DE presenca efectva entre el perodo vacacones y el permso por asuntos partculares). La solctud dsfrute berá formularse con una antelacón mínma 72 horas con el fn garantzar el funconamento l servco. 4.- La empresa creará una bolsa trabajo para garantzar la cobertura l servco en cualquer crcunstanca susttucón. Artículo 31. Permuta días lbres. La S.R.T. autorzará la permuta días lbres entre su personal sempre y cuando pertenezcan al msmo grupo y categoría profesonal, preva comuncacón a la empresa con una antelacón mínma 48 horas y con justfcacón. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 32. Movldad geográfca. La movldad geográfca nterprovncal, ya sea s un centro stuado en la Comundad Autónoma Cantabra a uno stuado en otra Comundad Autónoma, o a la nversa, sólo podrá realzarse común acuerdo entre el trabajador y la empresa. Antes adoptar cualquer csón traslado centro, ntro l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, la S.R.T. berá comuncarlo en propuesta razonada al trabajador y a los Representantes los Trabajadores, los cuales, en el plazo ses días laborables manfestarán su conformdad o dsconformdad; en caso dsconformdad, dcha movldad geográfca será negocada por los membros la Comsón Partara. La movldad geográfca se efectuará respetando en todo caso los rechos económcos y profesonales l trabajador y entre puestos trabajo la msma categoría o grupo profesonal. En todo caso y salvo pacto entre las dos partes, la duracón l traslado a otro centro trabajo nunca pue ser mayor 3 meses, período durante el cual la SRT se compromete a la contratacón l personal necesaro para cubrr dcho puesto, y el trabajador volverá a su antguo puesto trabajo. Cuando el traslado no mplque cambo resnca, la SRT, procerá al abono tas por klometraje y manutencón expresados en el artículo 20. Amás, una ta dara 30 euros, en el caso que el período traslado sea superor a 5 días consecutvos, contablzando los períodos scanso reglamentaros. Cuando el traslado mplque cambo resnca el trabajador tendrá recho a una compensacón económca consstente en: Abono l mporte todas las mensualdas alquler, con un máxmo euros. Abono los gastos mudanza moblaro y enseres. Abono una ta dara 30 euros, durante un período máxmo dos meses. Se consrará que un traslado mplca cambo resnca cuando la dstanca entre el lugar resnca habtual l trabajador y el traslado a otro centro trabajo sea superor a 60 klómetros por trayecto y por un período superor a 3 meses, sempre y cuando se pacte entre el trabajador y la empresa. Artículo 33. Excencas. Las excencas serán dos clases: voluntaras y forzosas. A.- Excencas voluntaras: A.1. Excenca voluntara por nterés partcular. El trabajador con al menos una antgüedad un año en la Empresa tendrá recho a que se le reconozca la stuacón excenca voluntara por un período mínmo cuatro meses y máxmo hasta cnco años. El trabajador tendrá recho a reserva puesto y lugar trabajo en las excencas hasta un año (en estos casos reserva l puesto y lugar, una vez solctada la rencorporacón, ésta Pág boc.cantabra.es 14/28

15 BOLETÍN OFICIAL DE berá producrse en un plazo máxmo un mes s la solctud). A partr l prmer año la ncorporacón se realzará cuando haya vacante. Tras la rencorporacón excenca berán pasar por lo menos tres años, antes una nueva solctud. A.2. Excenca voluntara por causa famlar (cudado hjos o otros famlares). Los trabajadores tendrán recho a un período excenca duracón no superor a tres años para atenr al cudado cada hjo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcón, o en los supuestos acogmento, tanto permanente como preadoptvo, aunque éstos sean provsonales, a contar s la fecha nacmento o, en su caso, la resolucón judcal o admnstratva. Tambén tendrán recho a un período excenca, duracón no superor a tres años, los trabajadores para atenr al cudado un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte, enfermedad o dscapacdad no pueda valerse por sí msmo, y no sempeñe actvdad retrbuda. Cuando un nuevo sujeto causante ra recho a un nuevo período excenca, el nco la msma dará fn al que, en su caso, se vnera dsfrutando. El período en que el trabajador permanezca en stuacón excenca conforme a lo establecdo en este artículo será computable a efectos antgüedad y el trabajador tendrá recho a la asstenca a cursos formacón profesonal, a cuya partcpacón berá ser convocado por el empresaro, especalmente con ocasón su rencorporacón. Durante el prmer año tendrá recho a la reserva su puesto trabajo. Transcurrdo dcho plazo, la reserva quedará referda a un puesto trabajo l msmo grupo profesonal o categoría equvalente. B.- Excenca forzosa. Se consrará stuacón excenca forzosa la sgnacón un cargo públco o representacón sndcal ámbto provncal o superor mentras dure el ejercco sus funcones. El rengreso berá ser solctado ntro l mes sguente al cese la causa que motvó la excenca, producéndose la rencorporacón nmedata a su puesto y lugar trabajo, tenendo recho al cómputo ese período a efectos antgüedad. De no producrse el rengreso en ese plazo se le clarará en stuacón excenca voluntara por nterés partcular. Artículo 34. Lcencas sn sueldo El personal que haya cumpldo al menos un año servcos efectvos, podrá solctar lcenca sn sueldo con reserva puesto y últmo lugar trabajo, por un plazo no nferor a ocho días, n superor a tres meses anuales. Dchas lcencas se solctarán con 15 días, al menos, antelacón a su nco. La SRT se compromete a dar respuesta a la solctud la lcenca en un plazo máxmo 48. horas, salvo que, por necesdas servco bdamente justfcadas en nforme motvado, no sea procente. Tras dsfrutar una lcenca sn sueldo no podrá solctarse otra hasta que no hayan transcurrdo dos años s la concesón la anteror. En el supuesto que la lcenca se solcte para realzar una msón en países en vías sarrollo, al amparo una las organzacones a las que se refere la Ley 6/ enero, l voluntarado, su duracón acumulada no podrá excer una año cada cnco, sendo el período máxmo dsfrute contnuo tres meses. La solctud a la que ser refere este apartado berá realzarse con un plazo dos meses antelacón. La SRT, s así lo estma, se encargará cubrr las lcencas con personal temporal, por el tempo solctado lcenca. El tempo dsfrute las lcencas contempladas en el presente artículo computará a efectos antgüedad. A efectos cotzacón en la Segurdad Socal se estará a lo dspuesto en el Real Decreto 2064/1995, 22 dcembre, y normatva concordante. Artículo 35.- Cese la actvdad laboral por jublacón. 1- La jublacón será oblgatora, al cumplr el trabajador la edad sesenta y cnco años, Pág boc.cantabra.es 15/28

16 BOLETÍN OFICIAL DE comprometéndose la Empresa a cubrr por los métodos establecdos en este Conveno Colectvo las plazas que por esta razón quedaran vacantes y fueran necesaras, en déntca categoría profesonal o en otras dstntas que se hubesen creado por transformacón las vacantes. 2- La edad jublacón establecda en el apartado anteror se consrará sn perjuco que el personal pueda completar los períodos carenca para la jublacón, en cuyo supuesto la jublacón oblgatora se producrá al completarse dchos perodos carenca en la cotzacón a la Seg. Socal. 3- El perodo máxmo tempo en que se pueda extenr la prestacón servcos regulada en el punto 2 no excerá, en nngún caso, dos años. Artículo 36.- Jublacón antcpada y parcal 1.- Jublacón antcpada. Los trabajadores podrán solctar la jublacón antcpada conformdad con la normatva vgente, con recho a percbr las sguentes nmnzacones, con efectos económcos s la frma l presente conveno: a los 64 años: euros; a los 63 años: euros; a los 62 años: euros; a los 61 años: euros; a los 60 años (sólo tendrán recho los trabajadores que cumplan la condcón mutualstas antes l año 1967), euros. 2.- Jublacón especal a los 64 años: amás la nmnzacón prevsta en el punto anteror, las partes expresamente acuerdan la posbldad la jublacón voluntara para el trabajador y oblgatora para la empresa a los 64 años, con el 100 % sus rechos en la forma artculada por el Real Decreto 1.194/85 17 julo. Las vacantes que se produzcan serán cubertas por la empresa con otros contratos una duracón gual al tempo que le falte al jublado para cumplr 65 años. Habrán cursar su solctud con una antelacón tres meses a la fecha en la que cumplan 64 años. 3.- El personal podrá acogerse a la jublacón parcal en los térmnos establecdos en la normatva vgente. Artículo 37. Cobertura vacantes, sstemas traslados, promocón nterna y susttucones. La cobertura los puestos trabajo que quen vacantes se realzará, preferentemente, por el sstema promocón nterna, medante concurso ajustado a las sguentes reglas: 1ª.- Se aplcará el sguente orn prelacón: 1. Personal en excenca con la msma categoría, grupo y nvel que el l puesto a cubrr y que, con al menos dos años antgüedad en la empresa, cumpla los requstos la plaza a cubrr. 2. Personal la empresa con la msma categoría, grupo y nvel que, con dos años antgüedad y un año permanenca en el msmo puesto, cumpla los requstos la plaza a cubrr. 3. Personal categoría, grupo y nvel nmedatamente nferor que, con dos años antgüedad en la empresa y un año permanenca en el msmo puesto, cumpla los requstos la plaza. 4. S no se cubren las vacantes por los procedmentos señalados, se convocará un Concurso General Promocón Interna, al que podrá accer todo el personal la empresa que, con al menos un año antgüedad, cumpla los requstos la plaza a cubrr. 2ª.- En el caso obtener la msma puntuacón o concdr en los requstos exgdos dos o más personas, se tendrá en cuenta la antgüedad en la empresa, sendo el trabajador que cuente con mayor antgüedad el que prevalezca sobre los más. La empresa, en el ejercco su facultad auto organzacón, podrá crear nuevos puestos trabajo ntro l organgrama empresaral, y su cobertura se realzará, a crtero la empresa, medante contratacón externa o por el sstema promocón nterna, bendo nformarse a los Delegados Personal la modaldad elegda en cada caso. Pág boc.cantabra.es 16/28

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón y publcacón l acuerdo la Mesa General Negocacón prevsto en el artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se dan nstruccones en relacón con el encuadramento fntvo por el período transtoro a los dstntos grados sarrollo profesonal durante el año 2016. Medante

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/75/2013, 13 juno, por la que se establece el calendaro escolar l curso 2013/14 para los centros docentes no unverstaros. Ante

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 6 agosto 2014, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2014, l personal funconaro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 5 mayo 2015, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2015, l personal funconaro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/30/2017, 27 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Servco Anestesología y Reanmacón la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 91/2017, 21 dcembre, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco personal estatutaro nsttucones santaras la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2017. En matera seleccón

Más detalles

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad.

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad. ACUERDO SOBRE EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El complemento de productvdad

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/99/2015, 12 agosto, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen nocturno en la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Médco Urgenca Hosptalara la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza FEA Neurofsología Clínca la Gerenca Atencón

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 8 juno, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2017, l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públco el nombramento personal Estatutaro Fjo, en la categoría estatutara Médco Famla Atencón Prmara Insttucones

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Resolucón dsponendo la publcacón l acuerdo entre la Admnstracón Regonal y las Organzacones Sndcales sobre retrbucones en las Empresas

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Partara l Conveno Colectvo l Sector

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolucón 14 dcembre 2011, por la que se convocan las pruebas y se establecen las bases para la

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL CVE-2011-2764 Resolucón por la que se dspone la publcacón la I Anda 2011 al Conveno encomenda gestón realzada por el Goberno Cantabra (Consejería Medo Ambente)

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR Bases y convocatora para cubrr la plaza Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, Clase Cometdos Especales,

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL Convocatora cursos ntro l Plan Formacón para el Empleo para el Personal Admnstracón Local 2016. Se convocan los sguentes cursos ntro l Plan Formacón

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura dos plazas Facultatvo Especalsta Área Medcna Preventva y Salud Públca la

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Oftalmología l Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. Vsta la propuesta

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/5/2011, 10 enero, sobre condcones formacón ncal termnados profesores los centros prvados para ejercer la docenca en las enseñanzas Educacón Secundara Oblgatora

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno sobre condcones trabajo

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l Servco Muncpal Transportes

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón de la Extensón del Conveno Colectvo del Sector de Ofcnas y Despachos de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases y convocatora subvencones para los gastos comedor escolar durante el curso académco 2016/2017. En la sesón extraordnara y urgente celebrada por el Pleno l Ayuntamento

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 26 marzo 2015, por la que se establecen los plazos para solctar comsones servcos por parte

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO Aprobacón fntva la ornanza fscal reguladora la tasa por utlzacón nstalacones y prestacón servcos las escuelas portvas muncpales,

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolucón 9 septembre 2015, por la que se convocan exámenes teórcos ordnaros para la obtencón ttulacones para el goberno embarcacones recreo en

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/16/2016, de 1 de marzo, por la que se modfca la Orden PRE/83/2009, de 29 de dcembre, por la que se aprueba la parte general del Plan de Prevencón

Más detalles

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER BOLETÍN OFICIAL DE AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER Resolucón por la que se efectúa convocatora públca l concurso oposcón para cubrr, con carácter temporal, una plaza Servco Soporte. Grupo III, Banda III,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Bases y convocatora para formacón bolsas trabajo Profesor Músca y Artes Escéncas, grupo A, subgrupo A1, para el nombramento nternos y contratacón personal temporal

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón la extensón l Conveno

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/48/2014, 21 octubre, la Consejera Presnca y Justca l Goberno Cantabra, reguladora l horaro, vacacones, permsos y lcencas los funconaros

Más detalles

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación pe ESTADO Instruccón 1/2010, relatva a nuevos perfles de acceso a la aplcacón nformátca de gestón de las Cuentas de Depóstos y Consgnacones Judcales para Secretaros de Goberno y Secretaros Coordnadores

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE UNIVERSIDAD DE Resolucón Rectoral 6 julo, por la que se publca la Oferta Empleo Públco personal docente e nvestgador los Cuerpos Docentes Unverstaros, Profesores contratados Doctores y l personal Admnstracón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO

AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO Bases para cubrr nternamente, medante concurso, la plaza Secretaro-Interventor. PRIMERA.- Objeto la convocatora. Es objeto la presente convocatora cubrr nternamente, medante concurso,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL Notfcacón Acuerdo Consejo Goberno por el que se ratfca el Acuerdo 4 novembre 2015 la Mesa Sectoral Funcón Públca la

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/12/2017, 23 marzo, por la que se establecen las bases la convocatora l Plan Formacón para el Empleo las Admnstracones Públcas, corresponnte

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y

Más detalles

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER BOLETÍN OFICIAL DE AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER Resolucón por la que se efectúa convocatora públca l concurso oposcón para cubrr, con carácter temporal, una plaza Técnco Económco Fnancero. Grupo II

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Resolucón por la que se dspone la publcacón l Acuerdo por el que se regula el procedmento para la provsón plazas báscas medante comsón servcos en nsttucones santaras l Servco Cántabro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Aparato Dgestvo la Gerenca Atencón Especalzada las Áreas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Superor, en la

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE Orn ECD/15/2012, 9 marzo, por la que se regula la oferta la campaña escolar l año 2012 para la realzacón cursos vela lgera en la Escuela Cántabra Deportes Náutcos Isla la Torre. Correspondendo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Médco Urgenca Hosptalara la Gerenca Atencón Especalzada Área I: Hosptal Unverstaro

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se acuerda la publcacón l Conveno Colaboracón entre el Mnstero Empleo y Segurdad Socal y la Comundad

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE LAREDO Aprobacón fntva la modfcacón l Reglamento regulador l Retén Muncpal. Acordada por el Pleno la Corporacón fecha 27 novembre 2014 la aprobacón ncal la norma

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y la publcacón l Conveno Colectvo l Personal Laboral la

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Resolucón por la que se modfcan los Estatutos la Mancomundad los Muncpos Mengo-Polanco. Por los Ayuntamentos Mengo y Polanco, que ntegran

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER Resolucón por la que se efectúa convocatora públca la oposcón para cubrr, con carácter temporal, 1 plaza Responsable

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/41/2014, 28 agosto 2014, por la que se modfca la Orn 18 dcembre 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utlzar

Más detalles

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE VIERNES, 9 DE DICIEMBRE DE 017 - BOC NÚM. 8.. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO CVE-017-11589 Decreto 90/017, 1 dcembre, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 017.

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la comsón Negocadora l

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/70/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, en la Comundad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/73/2016, 17 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón l Premo Fotoperodsmo Goberno Cantabra. Conforme a lo establecdo por

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/33/2013, 8 mayo, por la que se convoca y regula la obtencón nuevos carnés marscador profesonal en Cantabra. El Estatuto Autonomía

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO Aprobacón fntva l Reglamento funconamento l control horaro y los procedmentos justfcacón permsos, vacacones, lcencas y otras stuacones

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/27/2016, 31 agosto, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/26/2017, 8 marzo, por la que se crea el dploma Especalsta en Igualdad y Prevencón Volenca Género, como ttulacón ofcal en el

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/113/2015, 16 octubre, que regula el reconocmento y la certfcacón los nveles domas l Consejo Europa, según se fnen en el

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Instruccones sobre la admsón alumnado en las enseñanzas presencales Formacón Básca

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 3 marzo 2011, por la que se aprueba el Calendaro Laboral para el año 2011, l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Obstetrca y Gnecología la Gerenca Atencón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 46/2010, 29 julo, por el que se crea y regula la Comsón Interpartamental l Reconocmento las Competencas Profesonales Adqurdas por Experenca Laboral

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo l sector Abogados, Procuradores y

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora para la contratacón, con carácter temporal y a tempo parcal, medante el procedmento concurso-oposcón,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Bases y convocatora pruebas selectvas para la provsón, medante concurso oposcón, una plaza personal refuerzo con funcones Auxlar Polcía Local, en régmen laboral

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Amparo

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 51/2014, 18 septembre, por el que se modfcan el Decreto 33/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón y publcacón l Conveno Colectvo Mg Advertsng España S.A. para el perodo 2015-2016.

Más detalles

7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de resoluciones de instalación de contadores de agua en Ubriezo.

7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de resoluciones de instalación de contadores de agua en Ubriezo. DE 7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Notfcacón resolucones nstalacón contadores agua en Ubrezo. No habéndose poddo practcar la notfcacón personal las Resolucones Alcaldía fecha 14 juno 2016,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Anunco la convocatora subvencones con stno a concesón becas para Dseño Gráfco y Folklore en las modaldas panreta y tambor ejercco 2015-2016. Aprobada por

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

2.3.OTROS CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio. BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 36/2011, 5 mayo, sobre nmnzacones y compensacones por razón l servco. Transcurrdo tempo s la entrada en vgor l Decreto 137/2004, 15 dcembre, sobre

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE SANIDAD BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/17/2011, 19 mayo, por la que se crean y regulan los Comtés Segurdad l Pacente y Gestón los Resgos la Comundad Autónoma Cantabra. La crecente complejdad

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Asocacón Cantabra Acoge.

Más detalles