7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón del acuerdo del Conveno Colectvo del Sector de Segunda Transformacón de la Madera de la Comundad Autónoma de Cantabra. VISTO el texto del Conveno Colectvo del Sector de Segunda Transformacón de la Madera de la Comundad Autónoma de Cantabra, suscrto con fecha 27 de febrero de 2013, para el perodo , por la Asocacón Cántabra de la Madera y del Comerco del Mueble (ACEMM), en representacón de la parte empresaral y MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representacón de los trabajadores afectados; y, de conformdad con el artículo 90 del Real Decreto legslatvo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre regstro y depósto de acuerdos y convenos colectvos de trabajo, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funcones y servcos de la Admnstracón del Estado a la Comundad Autónoma de Cantabra y Decreto 88/1996, de 3 de septembre, sobre asuncón de funcones y servcos transferdos, así como Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de atrbucón de competencas, y de acuerdo con el Decreto 9/2011, de 28 de juno, de reorganzacón de las Consejerías de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y el Decreto 87/2011, de 7 de julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca de las Consejerías del Goberno de Cantabra, ACUERDA 1.- Ordenar su nscrpcón en el Regstro de Convenos y Acuerdos Colectvos de Trabajo de la Comundad Autónoma de Cantabra. 2.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 14 de juno de La drectora general de Trabajo, Rosa María Castrllo Fernández. Pág boc.cantabra.es 1/52

2 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 1 de Enero del al 31 de Dcembre del Pág boc.cantabra.es 2/52

3 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Partes frmantes, legtmacón y efcaca Prelmnar: Partes sgnataras... 5 Artículo 1º: Ámbto funconal... 5 Artículo 2º: Ámbto personal... 5 Artículo 3º: Ámbto terrtoral... 5 Artículo 4º: Ámbto temporal... 5 Artículo 5º: Denunca y renovacón del Conveno... 5 Artículo 6º: Comsón Partara... 6 Artículo 7º: Vnculacón a la totaldad... 7 Artículo 8º: Concurrenca de Convenos... 8 Artículo 9º: Condcones más benefcosas... 8 CAPITULO II Inaplcacón de condcones de Trabajo Artículo 10º: Clausula de naplcacón de condcones de trabajo... 8 TITULO II DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPITULO I Forma y modaldades del contrato Artículo 11º: Forma del contrato Artículo 12º: Condcones generales de ngreso Artículo 13º: Pruebas de apttud Artículo 14º: Contrato fjo de plantlla CAPITULO II Duracón del contrato Artículo 15º: Perodo de prueba Artículo 16º: Contratos formatvos Artículo 17º: Jublacón parcal Artículo 18º: Contratos eventuales por crcunstancas de la produccón Artículo 19º: Contrato para obra o servco determnado Artículo 20º: Empresas de trabajo temporal Artículo 21º: Preavsos y ceses Pág boc.cantabra.es 3/52

4 TITULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA CAPITULO I Clasfcacón profesonal Artículo 22º: Clasfcacón profesonal CAPITULO II Movldad funconal y geográfca Artículo 23º: Movldad funconal y trabajos de dstnto grupo profesonal Artículo 24º: Desplazamentos Artículo 25º: Traslado ndvdual Artículo 26º: Traslados de centro de trabajo TITULOIV Tempo de trabajo Artículo 27º: Jornada Artículo28º: Dstrbucón de la jornada TITULO V CONDICIONES RETRIBUTIVAS, INDEMNIZACIÓN Y SUPLIDOS Artículo 29º: Estructura salaral Artículo 30º: Salaros Artículo 31º: Devengo del salaro Artículo 32º: Salaro base Artículo 33º: Salaro hora ordnara Artículo 34º: Complementos personales Artículo 35º: Complemento personal por cambo de categoría a grupo profesonal Artículo 36º: Complemento de antgüedad Artículo 37º: Complementos de puesto de trabajo Artículo 38º: Complementos por penosdad, toxcdad o pelgrosdad Artículo 39º: Complemento de nocturndad Artículo 40º: Complementos por caldad o cantdad de trabajo, prmas o ncentvos Artículo 41º: Gratfcacones extraordnaras Artículo 42º: Pago del salaro Artículo 43º: Retrbucón de las vacacones Artículo 44º: Reduccón del absentsmo Artículo 45º: Detas y medas detas Artículo 46º: Incrementos y revsones salarales Artículo 47º: Seguro de accdentes por muerte, nvaldez absoluta e IT TITULO VI PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículo 48º: Lcencas y permsos Artículo 49º: Excedenca forzosa Artículo 50º: Excedenca voluntara Artículo 51º: Excedenca por cudado de famlares e hjos Artículo 52º: Dsposcones comunes para las excedencas Artículo 53º: Volenca de género Pág boc.cantabra.es 4/52

5 TITULOVII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 54º: Faltas y sancones Artículo 55º: Faltas leves Artículo 56º: Faltas graves Artículo 57º: Faltas muy graves Artículo 58º: Graduacón de las sancones TITULO VIII DE LA REPRESENTACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES CAPITULO I Representacón untara Artículo 59º: Comtés de Empresa y Delegados de personal Artículo 60º: Eleccones sndcales. Canddatos Artículo 61º: Crédto horaro Artículo 62º: Derecho de reunón CAPITULO II De los sndcatos Artículo 63º: Delegado sndcal Artículo 64º: Cuota sndcal TITULO IX PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS Artículo 65º: Preámbulo Artículo 66º: Medacón Artículo 67º: Arbtraje Artículo 68º: Dsposcones comunes de medacón y arbtraje Artículo 69º: Adhesón al VI acuerdo sobre solucón autónoma de conflctos laborales TITULO X FUNDACIONLABORAL DE LA MADERA Y EL MUEBLE CAPITULO I Artículo 70º: Fundacón Laboral de la Madera y el Mueble CAPITULO II Acredtacón de la formacón: tarjeta profesonal de la construccón para la madera y el mueble Artículo 71º: Tarjeta profesonal de la construccón para el sector la madera y el mueble acredtacón de la formacón Artículo 72º: Funcones de la tarjeta profesonal Artículo 73º: Benefcaros de la tarjeta profesonal Artículo 74º: Solctud y tramtacón de la tarjeta Artículo 75º: Documentacón de la tarjeta Artículo 76º: Resolucón del expedente de solctud de la Tarjeta Artículo 77º: Caducdad y renovacón de la Tarjeta Artículo 78º: Derechos del ttular de la tarjeta Artículo 79º: Oblgacones del ttular de la tarjeta Artículo 80º: Homologacón de entdades formatvas Artículo 81º: Nveles de formacón de la FLMM Artículo 82º: Formacón ncal Pág boc.cantabra.es 5/52

6 Artículo 83º: Formacón específca Artículo 84º: Coordnacón y homogenezacón de la formacón DISPOSICION TRANSITORIA Prmera: Convaldacón de formacón anteror en relacón a la TPC DISPOSICION ADICIONAL Prmera: Plan de gualdad ANEXOS Anexo I: Tabla Salaral y Horas Extra Anexo II: Modelo de Calendaro Tpo Anexo III: Cuadro de permsos y lcencas Anexo IV: Contendos formatvos TPC Anexo V: A la comsón partara provncal/estatal naplcacón de condcones de trabajo acta de desacuerdo Anexo VI: A la comsón partara provnca/estatalmodfcacón sustancal de condcones de trabajo acta de desacuerdo Anexo VII: A la comsón partara provncal / estatal consulta de nterpretacón Pág boc.cantabra.es 6/52

7 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Partes frmantes, legtmacón y efcaca Prelmnar: Partes sgnataras. Son partes frmantes del presente Conveno Colectvo de trabajo para las empresas ncludas en la actvdad Segunda Transformacón de la Madera de Cantabra, de una parte, como representacón laboral, la Federacón de Metal, Construccón y Afnes de UGT (MCA-UGT) y la Federacón de Construccón, Madera y Afnes de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), y, de otra parte, la Asocacón Cántabra de la Madera y del Comerco del Mueble (ACEMM), como representacón empresaral. Ambas partes se reconocen mutuamente legtmacón y capacdad sufcente para negocar el presente Conveno. Artículo 1º: Ámbto funconal El presente Conveno será de aplcacón y oblgado cumplmento en las actvdades de SEGUNDA TRANSFORMACION DE LA MADERA. Artículo 2º: Ámbto personal La normatva de este Conveno será de oblgada y general observanca para todas las empresas y Trabajadores de la Comundad Autónoma de Cantabra, encuadradas en las actvdades enumeradas en el artículo anteror. En todo caso, el presente Conveno es de drecto cumplmento en todas las negocacones colectvas que para los sujetos antes ctados se concerten. Se excluye del presente Conveno el personal de alta dreccón. Este personal es de lbre desgnacón por la Dreccón de la empresa y su relacón laboral especal se regrá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normatva especal que resulte de aplcacón. S un alto cargo no ha sdo contratado como tal, sno que accede al cargo por promocón nterna en la empresa, solamente estará excludo de la aplcacón de este Conveno mentras desempeñe dcho cargo y para las condcones que derven exclusvamente del msmo Artículo 3º: Ámbto terrtoral. Este Conveno Colectvo será de aplcacón en todo el terrtoro de la Comundad de Cantabra, sn perjuco de lo dspuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4º: Ámbto temporal. 1. Las normas contendas en el presente Conveno empezarán a regr a partr del día sguente de su frma, con ndependenca de la fecha de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra, retrotrayéndose sus efectos económcos al día 1 de enero de 2.012, y su vgenca fnalzará el 31 de dcembre de Una vez fnalzada la vgenca anterormente ndcada y al objeto de evtar el vacío normatvo durante el proceso de negocacón, contnuará vgente el conveno hasta que sea susttudo por otro. Artículo 5º: Denunca y renovacón del Conveno El presente Conveno se consdera expresamente denuncado por ambas partes en tempo y forma, sn necesdad de que mede acto formal alguno, con dos meses de antelacón a la fnalzacón de su vgenca. Pág boc.cantabra.es 7/52

8 En el plazo de un mes contado a partr de la denunca se constturá la comsón negocadora del nuevo conveno, celebrándose dentro del mes sguente a partr de esa fecha la prmera sesón de la comsón negocadora. Se establece el plazo máxmo de doce meses para la negocacón de un nuevo conveno. Artículo 6º: Comsón Partara. Se crea una Comsón Partara compuesta por un máxmo de ocho membros que serán desgnados por mtad por cada una de las partes, sndcal y empresaral, en la forma que decdan las respectvas organzacones y con las funcones que se especfcan a contnuacón. La Comsón Partara tendrá las sguentes funcones: a) Vglanca y segumento del cumplmento de este Conveno. b) Interpretacón de la totaldad de los preceptos del presente Conveno. c) Cuantas otras funcones de mayor efcaca práctca del presente Conveno se derven de lo estpulado en su texto y anexos que forman parte del msmo. d) La constante evolucón tanto del marco de las relacones de trabajo como de la stuacón y perspectvas del sector junto con los frecuentes cambos normatvos y la mprescndble funcón que los frmantes del Conveno le otorgan como norma vertebradora y de aplcacón prevalente en las relacones laborales, hacen necesaro que la Comsón Partara lleve a cabo las oportunas funcones de adaptacón del Conveno a la realdad económca y socal del sector así como a los cambos normatvos que puderan producrse. Por todo ello, la Comsón Partara, cuando concurran crcunstancas relevantes que a su juco lo hagan necesaro, llevará a cabo las adaptacones que requera el Conveno durante su vgenca. e) S fuera necesaro, la Comsón Partara podrá, durante la vgenca del Conveno proponer a la comsón negocadora las modfcacones oportunas al objeto de que ésta, s lo consdera adecuado, las apruebe. En este caso, además de la ncorporacón de la totaldad de los sujetos legtmados para la negocacón, aunque no hayan sdo frmantes del Conveno, deberán concurrr los requstos de legtmacón prevstos en los artículos 87 y 88 del E.T. f) Fjar la tabla de la remuneracón mínma bruta anual para cada año de vgenca de este Conveno. g) En el caso de, que tras el correspondente perodo de consultas establecdo en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negocacón de la modfcacón sustancal de condcones de trabajo regulada en el número 6 de dcho precepto, ambas partes de común acuerdo podrán someter sus dscrepancas a la correspondente Comsón Partara a fn de que ésta solvente las dscrepancas. En caso de que la ctada Comsón no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remtrá, dentro de los 3 días sguentes, las actuacones al ORECLA a fn de que éste dcte el correspondente arbtraje vnculante, en cuyo caso el laudo arbtral tendrá la msma efcaca que los acuerdos en perodo de consultas y sólo será recurrble conforme al procedmento y en base a los motvos establecdos en el artículo 91 del E.T. h) Las otorgadas por lo dspuesto en el artículo 10 (naplcacón de condcones). ) La resolucón de las dscrepancas sobre la nterpretacón de la clasfcacón profesonal, en los térmnos dspuestos en el artículo 41 del presente conveno. j) Cuantas otras funcones tendan a la mayor efcaca práctca del presente Conveno, o se derven de lo estpulado en su texto y anexos que formen parte del msmo. Los acuerdos de la Comsón Partara se adoptarán en todo caso por unanmdad, y aquellos que nterpreten este Conveno, tendrán la msma efcaca que la norma que haya sdo nterpretada. A efectos de notfcacón y convocatora, se fja el domclo de la Comsón Partara, en la sede de la Asocacón Cántabra de Empresaros de la Madera y del Comerco del Mueble (ACEMM), Plaza Rubén Darío s/n, Santander. Pág boc.cantabra.es 8/52

9 Las partes frmantes del Conveno se comprometen a que las stuacones ltgosas que afecten a los trabajadores ncludos en su ámbto de aplcacón, prevamente al planteamento de conflcto colectvo de nterpretacón del Conveno Colectvo, y de acuerdo con lo prevsto en el artículo del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo63 de la Ley Reguladora de la Jursdccón Socal (LRJS), serán sometdas a la Comsón Partara, que emtrá dctamen sobre la dscrepanca planteada, de conformdad con lo prevsto en el artículo 156 de la LRJS, en los térmnos expuestos a contnuacón. El resto de cuestones ltgosas deberán plantearse ante los órganos de medacón que terrtoralmente correspondan. El ncumplmento del anteror requsto dará lugar a la retroaccón del procedmento judcal para la subsanacón del defecto. En dcho trámte, prevo y preceptvo a toda la actuacón admnstratva o jursdcconal que se promueva, las partes sgnataras del presente Conveno se oblgan oponer en conocmento de la Comsón Partara cuantas dudas, dscrepancas y conflctos colectvos, de carácter general, puderan plantearse en relacón con la nterpretacón y aplcacón de este Conveno Colectvo, sempre que sean de su competenca conforme a lo establecdo en el apartado anteror, a fn de que medante su ntervencón, se resuelva el problema planteado, o s ello no fuera posble, emta dctamen al respecto. Dcho trámte prevo se entenderá cumpldo en el caso de que hubere transcurrdo el plazo prevsto en el sguente apartado, sn que haya emtdo resolucón o dctamen. Se establece que las cuestones propas de su competenca que se promuevan ante la Comsón Partara adoptarán la forma escrta, y su contendo será el sufcente para que pueda examnar y analzar el problema con el necesaro conocmento de causa, debendo tener como contendo oblgatoro: a) Exposcón sucnta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entenda le assten al proponente. c) Propuesta o petcón concreta que se formule a la Comsón. Al escrto-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entendan necesaros para la mejor comprensón y resolucón del problema. La Comsón podrá recabar, por vía de amplacón, cuanta nformacón o documentacón estme pertnente para una mejor o más completa nformacón del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cnco días hábles. La Comsón Partara, una vez recbdo el escrto-propuesta o, en su caso, completada la nformacón pertnente, dspondrá de un plazo no superor a vente días hábles para resolver la cuestón susctada, o s ello no fuera posble, emtr el oportuno dctamen. Transcurrdo dcho plazo sn haberse producdo resolucón n dctamen, quedará aberta la vía admnstratva o jursdcconal competente. Cuando sea precso evacuar consultas, el plazo podrá ser amplado en el tempo que la propa Comsón determne. No obstante lo anteror, en aquellos supuestos en los que la Comsón Partara no alcance acuerdo en relacón a las cuestones que dentro de sus competencas les sean planteadas al margen de las recogdas en el anteror apartado 1, letra h), y en cuanto a la naplcacón de las condcones de trabajo trasladarán, en su caso, las dscrepancas a los sstemas de solucón extrajudcal de conflctos del ORECLA. Artículo 7º: Vnculacón a la totaldad Sendo las condcones pactadas un todo orgánco e ndvsble, el presente Conveno será nulo y quedara sn efecto en el supuesto de que la jursdccón competente anulase o nvaldase alguno de sus pactos. S se dese tal supuesto, las partes sgnataras de este Conveno se comprometen a reunrse dentro de los dez días sguentes al de la frmeza de la resolucón correspondente, al objeto de resolver el problema planteado. S en el plazo de cuarenta y cnco días a partr de la fecha de la frmeza de la resolucón en cuestón, las partes sgnataras no alcanzasen acuerdo, se comprometen a fjar el calendaro de reunones para la negocacón del conveno en su totaldad. Pág boc.cantabra.es 9/52

10 Artículo 8º: Concurrenca de Convenos De conformdad con lo dspuesto en el artículo 84, párrafo prmero, del Estatuto de los Trabajadores, la aplcacón de los supuestos de concurrenca entre Convenos de dstnto ámbto se resolverá aplcando los sguentes prncpos: A.- PRINCIPIO DE JERARQUIA Sendo la undad preferente de negocacón la de ámbto estatal y habéndose publcado el IV CONVENIO ESTATAL DE MADERA, (BOE nº285 de fecha 27 de Novembre de 2.012) ambas partes acuerdan que en las materas no reguladas en el presente conveno será de aplcacón el contendo materal acordado en el Conveno Estatal de acuerdo con lo dspuesto en su art.4, con remsón expresa a su contendo. B.- PRINCIPIOS DE COMPLEMENTARIEDAD Y SUBSIDIARIEDAD De acuerdo con el art.83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organzacones frmantes reconocen el prncpo de complementaredad del Conveno Estatal del sector respecto del presente Conveno Autonómco, sendo aquel además derecho supletoro en todo lo no prevsto en este. Artículo 9º: Condcones más benefcosas. Se respetarán las condcones más benefcosas que los trabajadores tengan reconocdas a título personal. CAPÍTULO II Inaplcacón de Condcones de Trabajo Artículo 10º: Cláusula de naplcacón de condcones de trabajo. 1. Con el objeto de establecer el marco que posblte un mayor grado de establdad respecto del empleo en el sector, se consdera precso establecer mecansmos que conduzcan a la aplcacón de aquellas meddas que, con carácter preventvo y coyuntural, se drjan a favorecer aquél y ello medante la suspensón, sempre con carácter temporal, de la aplcacón efectva del Conveno sobre determnadas condcones de trabajo. Dchas meddas tendrán por objeto la naplcacón temporal y efectva del Conveno, todo ello dentro del marco legal y convenconal establecdo. 2. A tal efecto la naplcacón o suspensón temporal, y sn perjuco de lo dspuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las sguentes materas establecdas en el conveno colectvo de ámbto superor a la empresa que resulte aplcable y todo ello sn perjuco de lo establecdo en el artículo 41 del E.T.: a) Jornada de trabajo. b) Horaro y la dstrbucón del tempo de trabajo. c) Régmen de trabajo a turnos. d) Sstema de remuneracón y cuantía salaral. e) Sstema de trabajo y rendmento. f) Funcones, cuando excedan de los límtes que para la movldad funconal prevé el artículo 39 del E.T. 3. Sn perjuco de las causas prevstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la naplcacón, en los térmnos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternatvamente tenga o una dsmnucón persstente de su nvel de ngresos o su stuacón y perspectvas económcas puedan verse afectadas negatvamente afectando a las posbldades de mantenmento del empleo. A efectos ndemnzatoros, en los casos de extncones dervadas del artículo 50 del E.T. o de despdos reconocdos o declarados mprocedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la naplcacón del Conveno se tomará como base del salaro el que se debería percbr en el caso de que no se naplcase el Conveno. Pág boc.cantabra.es 10/52

11 1. Procedmento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de naplcacón prevstas en el apartado anteror comuncarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la msma. En los supuestos de ausenca de representacón legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atrbur su representacón a una comsón desgnada conforme a lo dspuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comuncará el nco del procedmento a la Comsón Partara del conveno. El procedmento se ncará a partr de la comuncacón de la empresa, abréndose un período de consultas con la representacón de los trabajadores o comsón desgnada o las seccones sndcales cuando éstas así lo acuerden, sempre que sumen la mayoría de los membros del Comté de Empresa o entre los delegados de personal. Dcho período, que tendrá una duracón no superor a 15 días, versará sobre las causas motvadoras de la decsón empresaral, debendo facltar la empresa junto con la comuncacón ctada en el párrafo anteror, la documentacón que avale y justfque su solctud. Cuando el perodo de consultas fnalce con acuerdo se presumrá que concurren las causas justfcatvas alegadas por la representacón empresaral, y sólo podrá ser mpugnado ante la jursdccón socal por la exstenca de fraude, dolo, coaccón o abuso de derecho en su conclusón. El acuerdo deberá determnar con exacttud las nuevas condcones de trabajo aplcables en la empresa y su duracón, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplcable un nuevo conveno en dcha empresa. Asmsmo, el acuerdo deberá ser notfcado a la comsón partara del conveno colectvo (quen, a su vez, remtrá copa de msmo a la Comsón Partara Estatal) y a la autordad laboral. El acuerdo de naplcacón y la programacón de la recuperacón de las dstntas y posbles materas afectadas no podrá suponer el ncumplmento de las oblgacones establecdas en conveno relatvas a la elmnacón de las dscrmnacones retrbutvas por razones de género así como las establecdas en matera de jornada» y horaro y dstrbucón de tempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez fnalzado el período de consultas, las partes remtrán a la Comsón Partara del Conveno afectado la documentacón aportada junto con el acta correspondente acompañada de las alegacones que, respectvamente, hayan poddo realzar. La Comsón, una vez examnados los documentos aportados, deberá pronuncarse sobre s en la empresa solctante concurren o no alguna/s de las causas de naplcacón prevstas en el artículo anteror. S la Comsón Partara lo consdera necesaro, recabará la documentacón complementara que estme oportuna así como los asesoramentos técncos pertnentes. Tanto la Comsón Partara del Conveno, dspondrán de un plazo máxmo de 7 días para resolver la naplcacón solctada, debendo adoptarse los acuerdos por unanmdad. En su caso, la Comsón deberá determnar con exacttud las materas afectadas por la naplcacón así como determnar y concretar tanto sus térmnos como el calendaro de la progresva convergenca haca el retorno de las condcones suspenddas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máxmo de naplcacón establecdo, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplcable un nuevo conveno en la empresa, así como la mposbldad de ncumplr las oblgacones anterormente ctadas y relatvas a la dscrmnacón retrbutva y a la que pudese afectar a la jornada, horaro y dstrbucón del tempo de trabajo y referda a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comsón Partara competente no alcance acuerdo, cualquera de las partes podrá someter las dscrepancas a un arbtraje vnculante, en cuyo caso el laudo arbtral tendrá la msma efcaca que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrble conforme al procedmento y en su caso a los motvos establecdos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometmento a arbtraje, será la propa Comsón Partara competente la que en el plazo de los cnco días sguentes a la fnalzacón del plazo para resolver remtrá las actuacones y documentacón al ORECLA. Pág boc.cantabra.es 11/52

12 De acuerdo con lo anteror el arbtraje se someterá y dctará con la ntervencón, formaldades y procedmento establecdos en el vgente Acuerdo sobre Solucón Extrajudcal de Conflctos y asumdo por el vgente Conveno. TÍTULO II DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPÍTULO I Formas y modaldades del contrato Artículo 11º: Forma del contrato. La admsón de trabajadores en la empresa, a partr de la entrada en vgor del presente Conveno, se realzará a través del contrato escrto. Asmsmo, se formalzarán por escrto las comuncacones de prolongacón o amplacón de los msmos y el preavso de su fnalzacón, referdos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalzarse antes de comenzar la prestacón de servcos. En el contrato escrto constarán: las condcones que se pacten, el grupo profesonal en que queda encuadrado el trabajador y los demás requstos formales legalmente exgdos. Una vez regstrado el contrato en la ofcna públca, se entregará copa al trabajador. Artículo 12º: Condcones generales de ngreso. El ngreso al trabajo podrá realzarse de conformdad con cualquera de las modaldades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, dsposcones de desarrollo y en el presente Conveno Colectvo. Las empresas estarán oblgadas a solctar de los organsmos públcos de empleo los trabajadores que necesten, cuando así lo exja la legslacón vgente, medante oferta de empleo. Artículo 13º: Pruebas de apttud. Las empresas, prevamente al ngreso, podrán realzar a los nteresados las pruebas de seleccón (teórcas, práctcas, médcas y/o pscotécncas) que consderen necesaras para comprobar s su grado de apttud y su preparacón son adecuadas al grupo profesonal y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. Artículo 14º: Contrato fjo de plantlla. Se entenderá como contrato de trabajo fjo de plantlla el que se concerte entre la empresa y el trabajador, para la prestacón laboral durante tempo ndefndo. Será, preferentemente, la modaldad de contratacón del sector. CAPÍTULO II Duracón del contrato Artículo 15º: Período de prueba. Podrá concertarse, por escrto, un período de prueba, que, en nngún caso, podrá exceder de: a) Grupo 1 y 2: Ses meses. b) Grupos 3 y 4: Dos meses. c) Grupo 5: Un mes. d) Grupo 6 y 7: Qunce días. Los trabajadores que en un período de dos años formalcen varos contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquera que sea su modaldad, para el msmo grupo profesonal y puesto de trabajo, y para la msma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del perodo de prueba. En el supuesto de contratacones de duracón gual o nferor a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duracón pactada. Los períodos de prueba anterormente ndcados no resultarán de aplcacón en aquellos supuestos en los que, como consecuenca de las polítcas de fomento de empleo ndefndo, se establezcan legalmente otros períodos, en cuyo caso serán de aplcacón estos últmos. Pág boc.cantabra.es 12/52

13 Artículo 16º: Contratos formatvos. 1. El contrato de trabajo en práctcas podrá concertarse con quenes estuveran en posesón de título unverstaro o de formacón profesonal de grado medo o superor, o títulos ofcalmente reconocdos como equvalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sstema educatvo vgente, o de certfcado de profesonaldad de acuerdo con lo prevsto en la Ley Orgánca 5/2.002, de 19 de juno, de las Cualfcacones y de la Formacón Profesonal, que hablten para el ejercco profesonal, dentro de los cnco años, o de sete años cuando el contrato se concerte con un trabajador con dscapacdad, nmedatamente sguentes a la termnacón de los correspondentes estudos, de acuerdo con las sguentes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permtr la obtencón de la práctca profesonal adecuada al nvel de estudos o de formacón cursados. Medante conveno colectvo de ámbto nferor, se podrán determnar los puestos de trabajo, grupos, nveles o categorías profesonales objeto de este contrato. b) La duracón del contrato no podrá ser nferor a ses meses n exceder de dos años. Las stuacones de ncapacdad temporal, resgo durante el embarazo, materndad, adopcón o acogmento, resgo durante la lactanca y paterndad nterrumprán el cómputo de la duracón del contrato. c) Nngún trabajador podrá estar contratado en práctcas en la msma o dstnta empresa por tempo superor a dos años en vrtud de la msma actvdad laboral u ocupacón objeto de la cualfcacón profesonal asocada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en práctcas en la msma empresa para el msmo puesto de trabajo por tempo superor a dos años, aunque se trate de dstnta actvdad laboral u ocupacón objeto de la cualfcacón profesonal asocada al contrato. d) La retrbucón del trabajador para los trabajadores en práctcas, no será nferor al 60 o al 75% durante el prmero o el segundo año de vgenca del contrato, respectvamente, del salaro fjado en conveno para un trabajador que desempeñe el msmo o equvalente puesto de trabajo. e) S al térmno del contrato el trabajador contnuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duracón de las práctcas a efectos de antgüedad en la empresa. 2. El contrato para la formacón y el aprendzaje tendrá por objeto la cualfcacón profesonal de los trabajadores en un régmen de alternanca de actvdad laboral retrbuda en una empresa con actvdad formatva recbda en el marco del sstema de formacón profesonal para el empleo o del sstema educatvo. El contrato para la formacón y el aprendzaje se regrá por las sguentes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de decsés años y menores de ventcnco años que carezcan de la cualfcacón profesonal reconocda por el sstema de formacón profesonal para el empleo o del sstema educatvo requerda para concertar un contrato en práctcas. Se podrán acoger a esta modaldad contractual los trabajadores que cursen formacón profesonal del sstema educatvo. El límte máxmo de edad no será de aplcacón cuando el contrato se concerte con personas con dscapacdad n con los colectvos en stuacón de exclusón socal prevstos en la Ley 44/2.007, de 13 de dcembre, para la regulacón del régmen de las empresas de nsercón, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de nsercón que estén cualfcadas y actvas en el regstro correspondente. b) La duracón mínma del contrato será de ses meses y la máxma de tres años. En caso de que el contrato se hubera concertado por una duracón nferor a la máxma legal ndcada anterormente, podrá prorrogarse medante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sn que la duracón de cada prórroga pueda ser nferor a ses meses y sn que la duracón total del contrato pueda exceder de tres años. Las stuacones de ncapacdad temporal, resgo durante el embarazo, materndad, adopcón o acogmento, resgo durante la lactanca y paterndad nterrumprán el cómputo de la duracón del contrato. Pág boc.cantabra.es 13/52

14 c) Exprada la duracón del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modaldad por la msma o dstnta empresa, salvo que la formacón nherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtencón de dstnta cualfcacón profesonal. d) Este tpo de contrato se realzará a tempo completo. El 25% del total de la jornada se dedcará a formacón durante el prmer año, sendo del 15% durante el segundo y tercer año. Se concretarán en el contrato las horas y días dedcados a la formacón. Asmsmo, se especfcará el centro formatvo, en su caso, encargado de la enseñanza teórca. La enseñanza teórca, a ser posble, deberá ser preva a la formacón práctca o alternarse con ésta de forma raconal. En el contrato deberá fgurar el nombre y grupo profesonal del tutor o montor encargado de la formacón práctca. El tutor deberá velar por la adecuada formacón del trabajador en formacón, así como de todos los resgos profesonales. El trabajo efectvo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relaconado con la especaldad u objeto del contrato. El contrato para la formacón se presumrá de carácter común u ordnaro cuando el empresaro ncumpla, en su totaldad, sus oblgacones en matera de formacón teórca. e) El salaro a percbr por el trabajador, será el 75, 85 y 95% del salaro del grupo profesonal VI, durante el prmer, segundo o tercer año del contrato, respectvamente. f) En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certfcado referente a la formacón teórca y práctca adqurda, en que constará la duracón de la msma. g) Mentras subssta el complemento extrasalaral, este se percbrá en régmen de gualdad con respecto al resto de trabajadores. Artículo 17º: Jublacón parcal. 1. Por acuerdo entre empresa y trabajador éste tendrá derecho a la celebracón del contrato a tempo parcal prevsto en los artículos 12.6 del E.T. y 166 de la LGSS, por jublacón parcal, sempre que manfeste su voluntad de cesar defntvamente en la prestacón del servco, al cumplr, la edad a que se refere el artículo a) de la LGSS y la dsposcón transtora vgésma. 2. En los supuestos establecdos anterormente, cuando se produzca el cese defntvo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevsta se transformará en contrato por tempo ndefndo, sempre y cuando las crcunstancas productvas, económcas, técncas y organzatvas lo permtan. En caso contraro, la empresa deberá justfcar a la representacón de los trabajadores la concurrenca de dchas causas. 3. La regulacón complementara al presente artículo será la dspuesta en el artículo12.6 del E.T. Cualquer modfcacón legal o reglamentara sobre la matera que pueda afectar al régmen establecdo en el presente artículo, lo dejará sn efecto para nuevas jublacones en tanto y en cuanto sus efectos son analzados por la Comsón Negocadora y se procede a su adaptacón. Artículo 18º: Contratos eventuales por crcunstancas de la produccón. 1.º La duracón máxma de los contratos eventuales por crcunstancas de la produccón, acumulacón de tareas o exceso de peddos, podrá ser de hasta doce meses en un período de decocho meses. 2.º Los contratos de duracón nferor a la máxma establecda en el párrafo anteror podrán prorrogarse medante acuerdo de las partes, por una únca vez, sn que la duracón del total del contrato pueda exceder de dcha duracón máxma. 3.º Los contratos celebrados con anterordad a la publcacón del presente Conveno podrán prorrogarse con los límtes anterores y con las condcones del presente artículo. 4.º A la termnacón del contrato, s éste ha sdo de duracón gual o nferor a cuatro meses, la empresa vendrá oblgada a satsfacer al trabajador una ndemnzacón de qunce días de salaro por año de servco. S la duracón ha sdo superor a cuatro meses, la empresa vendrá oblgada a satsfacer al trabajador una ndemnzacón de 20 días por año de servco. Estas ndemnzacones surtrán efectos desde el prmer día. Pág boc.cantabra.es 14/52

15 5.º Lo contratos que se celebren bajo esta modaldad contendrán una referenca expresa al presente artículo. Artículo 19º: Contrato para obra o servco determnado. De acuerdo con las competencas atrbudas por la Ley 1/1995, texto refunddo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes frmantes del presente Conveno y en base a lo establecdo en el art.30 del Conveno Estatal de la Madera, convenen en dentfcar determnados trabajos o tareas con sustantvdad propa dentro de las actvdades de las empresas del sector, defndas como tales en el artículo 11 del presente texto normatvo. En consecuenca, sólo se podrán realzar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decr, para obra o servco determnados, para las sguentes actvdades: a) Trabajos de reparacón de las nstalacones. b) Para la realzacón de una obra o servco determnado, con sustantvdad propa fuera de las nstalacones de la empresa, aun tratándose de la actvdad normal de la msma ncluyéndose las labores en la propa empresa, nherentes a la preparacón de las msmas. c) Trabajos de rematantes, aserradores e ndustras de la madera auxlares de actvdades agraras, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actvdades normales de la empresa. En cuanto al preavso y cese se estará a lo dspuesto en el artículo 22 del presente Conveno. A efectos de ndemnzacón, s la duracón ha sdo gual o nferor a cuatro meses, la empresa vendrá oblgada a satsfacer una ndemnzacón de qunce días de salaro por año de servco; s la duracón es superor a cuatro meses, la ndemnzacón será de 20 días de salaro por año de servco. Ambas ndemnzacones surtrán efectos desde el prmer día. Artículo 20º: Empresas de trabajo temporal. Las empresas afectadas por este Conveno, cuando contraten los servcos de empresas de trabajo temporal, garantzarán que los trabajadores puestos a su dsposcón tengan los msmos derechos laborales y retrbutvos que les corresponden a sus trabajadores en aplcacón de su correspondente Conveno Colectvo. Esta oblgacón constará expresamente en el contrato de puesta a dsposcón celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuara que esté vnculada por el presente Conveno. Artículo 21º: Preavsos y ceses. El cese de los trabajadores por termnacón del contrato deberá comuncarse por escrto al trabajador con una antelacón mínma de qunce días naturales. No obstante, el empresaro podrá susttur este preavso por una ndemnzacón equvalente a la cantdad correspondente a los días de preavso omtdos, todo ello sn perjuco de la notfcacón escrta de cese. Cuando fuere el trabajador el que comuncara su decsón de extngur el contrato antes de la fnalzacón del msmo operará la ndemnzacón resarctora de contraro establecda en déntcos térmnos. No será de aplcacón lo dspuesto anterormente en cuanto a plazo de preavso e ndemnzacones para los contratos concertados bajo la modaldad de nterndad o susttucón, eventuales por crcunstancas de la produccón u obra o servco nferores o guales a ses meses, sn perjuco de la notfcacón escrta del cese. Aquellos contratos temporales que hubesen superado lo establecdo en el párrafo anteror, a excepcón de los contratados por nterndad o susttucón, deberán preavsarse por escrto con la antelacón sguente: Grupos I a V: Un mes. Grupos VI y VII: Qunce días naturales. No obstante, el empresaro podrá susttur este preavso por la ndemnzacón equvalente a los días de preavso omtdos en smlares térmnos que lo expresado en el párrafo prmero. Cuando fuere el trabajador el que comuncara su decsón de extngur el contrato antes de la fnalzacón del msmo operará la ndemnzacón resarctora de contraro establecda en déntcos térmnos. Pág boc.cantabra.es 15/52

16 Idéntca ndemnzacón resarctora procederá cuando el trabajador fjo de plantlla decdera extngur su contrato notfcando por escrto su baja voluntara en la empresa e ncumplese los plazos de preavso ndcados en el párrafo cuarto. TÍTULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA CAPÍTULO I Clasfcacón Profesonal Artículo 22º: Clasfcacón profesonal. En cumplmento y aplcacón de lo que al efecto prevé el IV CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA, las categorías profesonales hasta ahora exstentes en el anteror Conveno, se clasfcan en los sguentes GRUPOS PROFESIONALES: GRUPO PROFESIONAL Y CATEGORIAS QUE SE INTEGRAN EN EL MISMO GRUPO I. Drectores GRUPO II. Técncos GRUPO III. Jefe de ofcna, Jefe de Taller GRUPO IV. Encargado, Jefe de Seccón Admnstratvo GRUPO V. Ofcal Admnstratvo de 1ª, Ofcal Admnstratvo de 2ª, Ofcal de 1ª de Ofco, Ofcal de 2º de Ofco, Conductor de 1ª, Conductor de vehículos pesados con carné especal. GRUPO VI. Auxlar Admnstratvo, Auxlar, Ayudante, Peón Especalsta, Conductor de 2ª, Conductor de vehículos pesados sn carnet especal. GRUPO VII. Personal de Lmpeza, Peón. Los trabajadores de 16 y 17 años, pasaran a regular su relacón laboral con la empresa conforme a las normas que estén en vgor en cada momento respecto a los contratos formatvos. En cuanto a la descrpcón de las funcones en los dstntos grupos profesonales y crteros de clasfcacón al respecto, las partes se remten al artículo 40 y concordantes del IV CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA. CAPÍTULO II Movldad funconal y geográfca Artículo 23º: Movldad funconal y trabajos de dstnto grupo profesonal. Durante la vgenca del presente Conveno Colectvo y respecto de ambas materas, resultará de aplcacón lo dspuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 24º: Desplazamentos. Se entende por desplazamento el destno temporal del trabajador a un lugar dstnto de su centro de trabajo habtual. Por un período de tempo nferor a doce meses dentro de un período de tres años. Las empresas que deseen realzar desplazamentos que oblguen al trabajador a pernoctar fuera de su domclo, deberán preavsar, por escrto, a los trabajadores afectados con los sguentes plazos: 1.º De tres a qunce días, tres días laborables. 2.º De decsés a trenta días, cuatro días laborables. 3.º De trenta y uno a noventa días, sete días laborables. 4.º Más de noventa días, dez días laborables. El trabajador desplazado tendrá derecho a un permso de cuatro días laborables en su domclo de orgen por cada tres meses de desplazamento nnterrumpdo sn computar como tales los de vajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresaro. Pág boc.cantabra.es 16/52

17 El trabajador desplazado tendrá derecho a percbr, como concepto de compensacón económca, detas, así como los gastos que se orgnen, preva justfcacón. Artículo 25º: Traslado ndvdual. 1.º Se consderará como traslado la adscrpcón defntva de un trabajador aun centro de trabajo de la empresa dstnto a aquel en que venía prestando sus servcos. En todo caso tendrá la consderacón de traslado cuando un trabajador permanezca en esta stuacón por un tempo superor a los doce meses en un plazo de tres años. El trabajador podrá ser trasladado a un centro de trabajo dstnto de la msma empresa que exja cambo de resdenca, cuando exstan razones económcas, técncas, organzatvas o productvas que lo justfquen, en los térmnos dspuestos en el artículo 40 del E.T. En el supuesto de que exstan dchas razones, la empresa, con carácter prevo al traslado y con un plazo de tempo que no podrá ser nferor a trenta días de la fecha de efectvdad del msmo, notfcará por escrto al trabajador afectado y a sus representantes legales tal crcunstanca. En el escrto la empresa expondrá la causa de la decsón empresaral así como el resto del contendo de las condcones del traslado. En el caso de traslados colectvos, la empresa abrrá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duracón no nferor a qunce días hábles. Dcho período de consultas deberá versar sobre las causas motvadoras de la decsón empresaral y la posbldad de reducr sus efectos, así como las meddas necesaras para atenuar sus consecuencas para los trabajadores afectados. 2.º Se establece una ndemnzacón por gastos de traslado, sempre que exsta cambo de resdenca, equvalente al 75% de la remuneracón anual salaral, y los pluses extrasalarales de carácter peródco del trabajador. De este 75% de ndemnzacón será abonado un 35% al producrse el traslado, y en otros tres pagos, 20, 10 y 10% a los doce, ventcuatro y trenta y ses meses, respectvamente, a contar desde la fecha del traslado. Las mudanzas correrán a cargo de la empresa. Artículo 26º: Traslados de centro de trabajo. En los supuestos de traslado total o parcal de la plantlla, o nstalacones, a un muncpo dstnto al que los trabajadores/as venían prestando sus servcos, que no suponga cambo de resdenca, la empresa deberá negocar con la representacón legal de los trabajadores las compensacones económcas correspondentes. No obstante, s el traslado fuese superor a una dstanca de 25 Km. entre el nuevo y el anteror centro de trabajo, y en caso de no producrse el acuerdo sobre los sstemas de compensacón ndcado en el párrafo anteror, la empresa deberá abonar a los trabajadores afectados la cantdad de 0,23 euros por Km. de dstanca exstente entre ambos centros. Dcha cantdad se abonará exclusvamente los días de asstenca al trabajo. TÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO Artículo 27º: Jornada. Durante la vgenca del presente conveno la duracón de la jornada máxma anual de trabajo efectvo en todos sus ámbtos será de horas. Aquellos convenos colectvos de ámbto nferor que a la entrada en vgor del presente tengan una jornada anual nferor a las aluddas anterormente, la mantendrán como condcón más benefcosa hasta, en su caso, ser alcanzada por ésta. Artículo 28º: Dstrbucón de la jornada. 1.º Las empresas podrán dstrbur la jornada establecda en el artículo anteror, a lo largo del año medante crteros de fjacón unforme o rregular. Afectando la unformdad o rregulardad ben a toda la plantlla o de forma dversa por seccones o departamentos, por períodos estaconales del año en funcón de las prevsones de las dstntas cargas de trabajo y desplazamentos de la demanda. La dstrbucón de la jornada realzada en los térmnos precedentes deberá fjarse y publcarse antes del 31 de enero de cada ejercco; no obstante podrá modfcarse por una Pág boc.cantabra.es 17/52

18 sola vez el ctado calendaro hasta el 30 de abrl. Una vez establecdo el nuevo calendaro, las modfcacones al msmo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecdo en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sn perjuco de lo establecdo en el número 4 del presente artículo. 2.º Cuando se practque por la empresa una dstrbucón rregular de la jornada, se lmtará ésta a los topes mínmos y máxmos de dstrbucón sguente: En cómputo daro no podrá excederse de un mínmo y máxmo de sete a nueve horas; en cómputo semanal dchos límtes no podrán excederse de trenta y cnco a cuarenta y cnco horas. 3.º Los límtes mínmos y máxmos fjados en el párrafo anteror con carácter general, podrán ser modfcados a nvel de empresa y prevo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las sguentes referencas: En cómputo daro de ses a dez horas o en cómputo semanal de trenta a cncuenta horas. El empresaro podrá dstrbur rregularmente 200 horas anuales, pudendo afectar por ello la jornada máxma semanal o mensual pero no a la máxma anual. Igualmente podrá afectar a los horaros daros, preavsando con cnco días de antelacón a los afectados y a la representacón de los trabajadores. Asmsmo, el empresaro dspondrá de una bolsa de 5 días o 40 horas al año que podrá alterar la dstrbucón prevsta en el calendaro anual. Con carácter prevo a su aplcacón, la empresa deberá preavsar con 5 días de antelacón a los afectados y a la representacón de los trabajadores. 4.º La dstrbucón rregular de la jornada no afectará a la retrbucón y cotzacones del trabajador. 5.º S como consecuenca de la rregular dstrbucón de la jornada, al vencmento de su contrato de trabajo el trabajador hubera realzado un exceso de horas, en relacón a las que corresponderían a una dstrbucón regular, el exceso será abonado en su lqudacón, según el valor de la hora extraordnara. TÍTULO V CONDICIONES RETRIBUTIVAS, INDEMNIZACIÓN Y SUPLIDOS Artículo 29º: Estructura salaral. Las remuneracones económcas de los trabajadores afectados por este Conveno estarán consttudas por retrbucones de carácter salaral y no salaral. En el presente conveno se establecerá para cada grupo profesonal, las remuneracones daras o mensuales y anuales. Artículo 30º: Salaros. Son retrbucones salarales las remuneracones económcas de los trabajadores en dnero o en espece que recben por la prestacón profesonal de los servcos laborales por cuenta ajena. 1.º Conceptos que comprenden las retrbucones salarales: a) Salaro base. b) Complementos salarales: Personales, antgüedad consoldada, de puesto de trabajo, de cantdad o caldad de trabajo, pagas extraordnaras, complementos de conveno, horas extraordnaras. 2.º Complementos no salarales: Las prestacones e ndemnzacones de la Segurdad Socal, o asmladas a éstas. Las ndemnzacones, compensacones o supldos por gastos que huberan de realzarse por el trabajador para la realzacón de su actvdad laboral, tales como detas y asgnacones para gastos de vaje, gastos de locomocón, pluses de transporte y dstanca por desplazamento del trabajador desde su domclo al centro de trabajo habtual, herramentas, ropa de trabajo, etc., así como cualquer otra de ésta o smlar naturaleza u objeto. Las ndemnzacones por ceses, desplazamentos, traslados, suspensones o despdos. Pág boc.cantabra.es 18/52

19 Artículo 31º: Devengo del salaro. El salaro base, las pagas extraordnaras y de las vacacones se devengarán por día natural y el resto de los complementos salarales por día de trabajo efectvo, todo ello atendendo a una actvdad normal. Artículo 32º: Salaro base. Se entende por salaro base la parte de retrbucón del trabajador fjada por undad de tempo sn atender a crcunstancas personales, de puesto de trabajo, por cantdad o caldad de trabajo, o de vencmento peródco superor al mes. La cuantía del salaro base será la que se especfque para cada uno de los grupos profesonales en las tablas salarales que fguran en el anexo I. Artículo 33º: Salaro hora ordnara. Se entende por salaro hora ordnara el cocente que se obtene de dvdr el salaro anual de cada grupo profesonal correspondente, fjado en cada conveno de ámbto nferor por el número de horas anuales. Artículo 34º: Complementos personales. Los complementos personales son los que venen a retrbur una crcunstanca especal o específca del trabajador, tales como domas, títulos, conocmentos especales y otros, sempre que resulten de aplcacón al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sdo valorados al establecer el salaro base de su grupo o nvel profesonal. Como compensacón a los trabajadores que emplean sus propas herramentas para el trabajo, la Empresa abonará las cantdades que a contnuacón se ndcan: Grupo Profesonal V y VI: 2,87 /semana Contratos formatvos de 3º año 2,20 /semana Contratos formatvos de 2º año 2,07 /semana Contratos formatvos de 1º año 1,94 /semana Artículo 35º: Complemento personal por cambo de categoría a grupo profesonal Los trabajadores que con anterordad a la entrada en vgor del anteror conveno ( ), y una vez fue determnado su nclusón en el grupo profesonal al que pertenecen a consecuenca de la adaptacón a grupos profesonales que huberan tendo atrbudo un nvel salaral superor al que tenían reconocdo en el conveno anteror, y por tanto vneran percbendo salaros superores a la tabla del anexo I, se creara un complemento personal, no absorbble n compensable, formado por la dferenca entre el salaro de grupo profesonal asgnado y el salaro que vneran percbendo con anterordad a la frma de este conveno. Durante la vgenca de este Conveno, el complemento personal expermentara un ncremento en la msma proporcón en que se ncremente el salaro de grupo, y no será absorbdo por cualquer mejora retrbutva que obtenga el trabajador, salvo la dervada del cambo de puesto de grupo profesonal con carácter defntvo. Artículo 36º: Complemento de antgüedad. Desde el 15 de Abrl del año no se devengan por este concepto nuevos derechos habendo quedando, por tanto, suprmdo. No obstante, los trabajadores mantendrán y consoldaran los mportes a los que tuveran derecho, por el complemento personal de antgüedad, a 15 de Abrl del año Dcha cuantía quedará reflejada en la nómna de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antgüedad consoldada, no sendo absorbble n compensable. Artículo 37º: Complementos de puesto de trabajo. Son aquellos complementos salarales que debe percbr el trabajador por razón de las característcas del puesto de trabajo o por la forma de realzar su actvdad profesonal, que compone conceptuacón dstnta del trabajo corrente. Se consderarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosdad, toxcdad, pelgrosdad o nocturndad. Pág boc.cantabra.es 19/52

20 Estos complementos son de naturaleza funconal, y su percepcón depende exclusvamente del ejercco de la actvdad profesonal en el puesto asgnado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consoldable. Artículo 38º: Complementos por penosdad, toxcdad o pelgrosdad. 1.º A los trabajadores que tengan que realzar labores que resulten excepconalmente penosas, tóxcas o pelgrosas, deberá abonársele un ncremento del 20% sobre su salaro base. S estas funcones se efectuaran durante la mtad de la jornada o en menos tempo, el ncremento será del 15%, aplcado al tempo realmente trabajado. 2.º Las cantdades guales o superores al ncremento fjado en este artículo, que estén establecdas o se establezcan por las empresas, serán respetadas sempre que hayan sdo conceddas por los conceptos de excepconal penosdad, toxcdad o pelgrosdad, en cuyo caso no será exgble el abono de los ncrementos fjados en este artículo. Tampoco vendrán oblgadas a satsfacer los ctados ncrementos aquellas empresas que los tengan ncludos, en gual o superor cuantía, en el salaro de calfcacón del puesto de trabajo. 3.º S por cualquer causa desapareceran las condcones de excepconal penosdad, toxcdad o pelgrosdad, dejarán de abonarse los ndcados ncrementos no tenendo por tanto el carácter consoldable. Artículo 39º: Complemento de nocturndad. Las horas trabajadas durante el período comprenddo entre las ventdós horas de la noche y las ses horas de la mañana se retrburán con el complemento denomnado de nocturndad cuya cuantía se fja en un ncremento del 20% del salaro base que corresponda según las tablas salarales de cada Conveno de ámbto nferor salvo que en el msmo se dsponga de otra cuantía, en cuyo supuesto se negocará en este ámbto. El complemento de nocturndad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una concdenca superor a cuatro horas; s la concdenca fuera de cuatro horas o nferor a este tempo la retrbucón a abonar será proporconal al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Aquellos convenos colectvos provncales que a la entrada en vgor del presente tengan reconocdo un ncremento superor lo mantendrán como condcón más benefcosa. Se exceptúan de lo establecdo en los párrafos anterores, y, por consguente, no habrá lugar a compensacón económca, los supuestos sguentes: Las contratacones realzadas para trabajos que por su propa naturaleza se consderan nocturnos tales como, guardas, porteros, serenos o smlares que fuesen contratados para desarrollar sus funcones durante la noche; en las retrbucones fjadas en la negocacón colectva de ámbto nferor quedará recogda esta crcunstanca. El personal que trabaje en dos turnos cuando la concdenca entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea gual o nferor a una hora. Artículo 40º: Complementos por caldad o cantdad de trabajo, prmas o ncentvos. Son aquellos complementos salarales que deba percbr el trabajador por razón de una mejor caldad o mayor cantdad de trabajo, vayan o no undos a un sstema de retrbucón por rendmentos, tendentes al de carácter no consoldables. En las empresas donde esté mplantado o se mplante un sstema de ncentvos a la produccón, estos complementos se lqudarán conjuntamente con el salaro establecdo por undad de tempo. Artículo 41º: Gratfcacones extraordnaras. Se consderan gratfcacones extraordnaras los complementos salarales de vencmento peródco superor al mes. Se establecen dos gratfcacones extraordnaras con la denomnacón de paga de Verano y paga de Navdad, que serán abonadas, respectvamente, antes del 30 de juno y20 de dcembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salaro base. Devengo de pagas: Pág boc.cantabra.es 20/52

21 Paga de Verano, del 1 de enero al 30 de juno. Paga de Navdad, del 1 de julo al 31 de dcembre. La cuantía de dchas pagas serán de 30 días, cada una de ellas, de salaro, ncrementada, en el caso que proceda, con la antgüedad que corresponda. Al personal que ngrese o cese en la empresa se le hará efectva la parte proporconal de las gratfcacones extraordnaras conforme a los crteros anterores, en el momento de realzar la lqudacón de sus haberes. Artículo 42º: Pago del salaro. La lqudacón y el pago del salaro se hará documentalmente medante recbos de salaros que se ajustarán a las normas vgentes sobre la matera, en los que fgurarán todos los datos de dentfcacón según la Orden de 27 de dcembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debdamente especfcados. El salaro se abonará por períodos vencdos y mensualmente, dentro de los cuatro prmeros días hábles del mes sguente de su devengo. Las empresas quedarán facultadas para pagar las retrbucones y antcpos medante cheque, transferenca u otra modaldad de pago a través de entdades bancaras o fnanceras, preva comuncacón a los representantes legales de los trabajadores. El pago o frma de recbos que los acredte, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorzacón su representante, tendrá derecho a percbr, sn que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, antcpo a cuenta del trabajo ya realzado. El mporte del antcpo podrá ser de hasta el 90% de las cantdades devengadas. En el momento del pago del salaro, o, en su caso, antcpo a cuenta, el trabajador frmará el recbo correspondente y se le entregará copa del msmo. Artículo 43º: Retrbucón de las vacacones. 1.º La retrbucón a percbr por vacacones comprenderá el promedo de la totaldad de las retrbucones salarales percbdas durante el trmestre natural nmedatamente anteror a la fecha de dsfrute de las vacacones, a excepcón de las horas extraordnaras y gratfcacones extraordnaras. 2.º Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la lqudacón que se les practque al momento de su baja en la empresa, se ntegre el mporte de la remuneracón correspondente a la parte de vacacones devengadas y no dsfrutadas. 3.º Por el contraro, y en los ceses de carácter voluntaro, s el trabajador hubera dsfrutado de sus vacacones, la empresa podrá deducr de la lqudacón que se le practque la parte correspondente a los días de exceso dsfrutados, en funcón del tempo de prestacón de actvdad laboral efectva durante el año. 4.º En vrtud de la sentenca del Trbunal de Justca de la Unón Europea, de 21 de juno de 2.012, a efectos del devengo de vacacones, se consderará como tempo efectvamente trabajado el correspondente a la stuacón de ncapacdad temporal, sea cual fuere su causa. Artículo 44º: Reduccón del absentsmo. La reduccón del absentsmo en el ámbto laboral es un objetvo compartdo por las representacones sndcal y empresaral, dado que sus efectos negatvos se proyectan sobre las condcones de trabajo, el clma laboral, la productvdad y la salud de los trabajadores. Al objeto pues de combatr este fenómeno que conlleva una pérdda de productvdad e ncde negatvamente en los costes laborales, perjudcando con ello la compettvdad de las Empresas y la posbldad de mejorar los nveles de empleo y rentas de los trabajadores, en los supuestos en los que el índce de absentsmo, a título colectvo e ndvdual (acumulatvamente), no supere el 3% y el 4% respectvamente, durante el período de enero a dcembre de cada año de vgenca del presente conveno colectvo, los trabajadores percbrán, en el mes de marzo del año sguente, y en un únco pago, la cantdad bruta de 150 euros. Pág boc.cantabra.es 21/52

22 En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índces de absentsmo, colectvo e ndvdual (acumulatvamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectvamente, para dar derecho al cobro de la cantdad menconada anterormente. Dcho mporte no será consoldable, n absorbble, n tampoco compensable. Para el cómputo del absentsmo se tendrán en consderacón, exclusvamente, los períodos de IT por enfermedad común o accdente no profesonal y las ausencas njustfcadas. El índce de absentsmo resultante será notfcado peródcamente (al menos trmestralmente) a los Representantes legales o sndcales de la empresa y, en su defecto, a la Comsón Partara de su ámbto. El ncumplmento de este trámte, no lberará a la empresa del compromso abonar la cantdad ndcada. En las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dcho ncumplmento y prevo requermento de la representacón de los trabajadores o de la Comsón Partara, el pago se producrá gualmente s en el plazo de 15 días hábles, desde la recepcón del requermento, no se produce dcha justfcacón. El sstema recogdo en el presente artículo no será acumulable con cualquer otro exstente, a nvel de empresa o por conveno, de esta msma naturaleza, respetándose dchos sstemas, salvo acuerdo con la representacón de los trabajadores, para su susttucón por el presente. Artículo 45º: Detas y medas detas. 1.º La deta es un concepto de devengo extrasalaral, de naturaleza ndemnzatora o compensatora, y de carácter rregular, que tene como fnaldad el resarcmento o compensacón de los gastos de manutencón y alojamento del trabajador ocasonados como consecuenca de la stuacón de desplazamento. 2.º El trabajador percbrá deta completa cuando, como consecuenca del desplazamento, no pueda pernoctar en su resdenca habtual. Se devengará sempre por día natural. 3.º Se devengará meda deta cuando, como consecuenca del desplazamento, el trabajador afectado tenga necesdad de realzar la comda fuera de su resdenca habtual y no le fuera sumnstrada por la empresa, y pueda pernoctar en la ctada resdenca. La meda deta se devengará por día efectvo de trabajo. 4.º Las detas o medas detas se percbrán sempre con la ndependenca de la retrbucón del trabajador. 5.º El mporte de la deta completa y de la meda deta será. Deta completa: 30,25 / día Meda Deta: 11,61 / día Gastos de Locomocón: 0,21 Km S por crcunstancas especales los gastos reales, sufcentemente justfcados, superasen estas cfras, se abonaran tales gastos. Las empresas podrán concertar y abonar drectamente los servcos. En los desplazamentos de más de una semana de duracón, el trabajador podrá solctar antcpos quncenales a cuenta y a justfcar sobre las menconadas detas. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomocón que se orgnen como consecuenca de la stuacón de desplazamento a que se refere este artículo, ya sea ponendo medos propos a dsposcón del trabajador, ya abonándole la compensacón correspondente por el uso de su propo vehículo, medante acuerdo mutuo de la empresa y trabajador, en cuyo caso la empresa abonara 0,21 por Km. Artículo 46º: Incrementos y revsones salarales. 1. Los salaros y sueldos del personal afectado por el presente conveno Colectvo serán los que para cada grupo profesonal se detallan en la tabla Anexo I. 2. Para el año 2.013, los salaros recogdos en el Anexo I de este Conveno, serán ncrementados en el msmo porcentaje que se ncremente el IV Conveno Estatal de la Madera. Artículo 47º: Seguro de accdentes por muerte, ncapacdad absoluta e IT Las empresas afectadas por este Conveno vendrán oblgadas a mantener con prmas ntegras a su cargo, una pólza de seguros en orden a la cobertura de los resgos de fallecmento y de ncapacdad permanente absoluta de los trabajadores por accdente, ncludos los accdentes Pág boc.cantabra.es 22/52

23 de trabajo e n tnere, y excludos los resgos especales señalados en este tpo de pólzas y relatvos prncpalmente a la práctca de determnados deportes ncludo tambén el resgo de la ncapacdad temporal IT- dervada de accdente de trabajo e n tnere. Las ndemnzacones que se garantzan por estas pólzas a cada trabajador o a sus derechohabentes en caso de fallecmento, serán las sguentes: Para el prmer año de vgenca del Conveno: Fallecmento: ,20 Incapacdad Perm. Absoluta: ,10 IT dervada de accdente de trabajo 6,89 por cada día de baja en las stuacones de IT dervadas de accdente de trabajo e n tnere. Para el segundo año las sumas contempladas por seguro de accdentes por muerte, ncapacdad permanente absoluta e IT se aumentaran en la msma proporcón en que se ncrementen los salaros. La cobertura del aumento de esta prestacón sobre la cantdad fjada en el Conveno anteror, entrara en vgor en el plazo de un mes a partr de la frma del presente Conveno. Estas prestacones son compatbles con las pensones e ndemnzacones que pueda corresponder percbr al trabajador o a sus derechohabentes de la Segurdad Socal u otro seguro. No obstante lo prevsto en el párrafo anteror, las ndemnzacones que sean percbdas por los trabajadores o sus derechohabentes con cargo a la pólza del seguro de Accdentes a que se refere este artículo, se consderara como entregadas a cuenta de las ndemnzacones que, en su caso, puderan declarar con cargo a las empresas los Trbunales de Justca, compensándose hasta donde aquellas alcancen. TÍTULO VI PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículo 48º: Permsos y lcencas. El trabajador, prevo avso y justfcacón, podrá ausentarse del trabajo, por el tempo y en las condcones establecdas en el anexo III, cuadro de permsos y lcencas. El preavso será sempre oblgatoro, salvo supuestos y stuacones excepconales e mprevsbles que no permtan preavsar de la ausenca, en cuyo caso se acredtará en su momento sufcentemente. Artículo 49º: Excedenca forzosa. La excedenca forzosa, se concederá por desgnacón o eleccón para un cargo públco o sndcal que mposblte la asstenca al trabajo, y, dará lugar al derecho a la conservacón del puesto de trabajo. El rengreso se solctará dentro del mes sguente al cese en el cargo públco o sndcal, perdéndose este derecho s se hace transcurrdo este plazo. Artículo 50º: Excedenca voluntara. 1.º El trabajador, con al menos, una antgüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posbldad de stuarse en excedenca voluntara por un plazo no nferor a cuatro meses, n superor a cnco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duracón temporal, la duracón máxma de la excedenca voluntara en nngún caso podrá superar la de la duracón del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejerctado otra vez por el msmo trabajador, en su caso, s han transcurrdo cuatro años desde el fnal de la anteror excedenca. 2.º El trabajador excedente conserva tan solo un derecho preferente al rengreso en las vacantes, de gual o smlar grupo profesonal al suyo, que hubera o se produjera en la empresa, y sempre que lo solcten con, al menos, un mes de antelacón al térmno de la excedenca. Artículo 51º: Excedenca por cudado de famlares e hjos. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedenca de duracón no superor a tres años para atender al cudado de cada hjo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por Pág boc.cantabra.es 23/52

24 adopcón, o en los supuestos de acogmento, tanto permanente como preadoptvo, aunque éstos sean provsonales, a contar desde la fecha de nacmento o, en su caso, de la resolucón judcal o admnstratva. Tambén tendrán derecho a un período de excedenca, de duracón no superor a dos años, para atender al cudado de un famlar hasta el segundo grado de consangundad o afndad, que por razones de edad, accdente, enfermedad o dscapacdad no pueda valerse por sí msmo, y no desempeñe actvdad retrbuda. La excedenca contemplada en el presente artículo, cuyo período de duracón podrá dsfrutarse de forma fracconada, consttuye un derecho ndvdual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores de la msma empresa generasen este derecho por el msmo sujeto causante, el empresaro podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas de funconamento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante dera derecho a un nuevo período de excedenca, el nco de la msma dará fn al que, en su caso, se vnera dsfrutando. El período en el que el trabajador permanezca en stuacón de excedenca conforme a lo establecdo en este artículo será computable a los efectos de antgüedad y el trabajador tendrá derecho a la asstenca a cursos de formacón profesonal, a cuya partcpacón deberá ser convocado por el empresaro, especalmente con ocasón de su rencorporacón. Durante el prmer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrdo dcho plazo, la reserva quedará referda a un puesto de trabajo del msmo grupo profesonal o categoría equvalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una famla que tenga reconocda ofcalmente la condcón de famla numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máxmo de 15 meses cuando se trate de una famla numerosa de categoría general, y hasta un máxmo de 18 meses s se trata de categoría especal. Artículo 52º: Dsposcones comunes para las excedencas. 1.º En las excedencas en que concurra la crcunstanca de temporaldad del contrato, la duracón del msmo no se verá alterada por la stuacón de excedenca del trabajador, y en el caso de llegar al térmno de éste durante el transcurso de la msma, se extngurá dcho contrato preva su denunca preavsada en el plazo mínmo de qunce días, salvo pacto en contraro. El ncumplmento del plazo de preavso por parte del empresaro, supondrá exclusvamente la oblgacón de compensar económcamente al trabajador en el mporte de los días de falta de preavso, al momento de su lqudacón. 2.º Durante el período de excedenca, el trabajador, en nngún caso, podrá prestar servcos que supongan una concurrenca desleal en relacón a la empresa. S así lo hcera, perdería automátcamente su derecho de rengreso. Artículo 53º: Volenca de género. La trabajadora víctma de volenca de género tendrá derecho, para hacer efectva su proteccón o su derecho a la asstenca socal ntegral, a la reduccón de la jornada de trabajo con dsmnucón proporconal del salaro o a la reordenacón del tempo de trabajo, a través de la adaptacón del horaro, de la aplcacón del horaro flexble o de otras formas de ordenacón del tempo de trabajo que se utlcen en la empresa. Este derecho se podrá ejerctar en los sguentes térmnos: La reduccón de jornada será un mínmo de un octavo y un máxmo de la mtad de la duracón de aquella. La concrecón horara y la determnacón del período de dsfrute de la reduccón de jornada se realzará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresaro. No obstante, salvo que el empresaro acredte la concurrenca de causas económcas, técncas, organzatvas o de produccón que mpdan acceder a la petcón de la trabajadora, deberán prevalecer las necesdades de la msma. La acredtacón de stuacones de volenca de género se realzará a través de la orden de proteccón a favor de la víctma y, excepconalmente, del nforme del Mnstero Fscal que Pág boc.cantabra.es 24/52

25 ndque la exstenca de ndcos de que la demandante es víctma de volenca de género hasta que se dcte la orden de proteccón. Las faltas de puntualdad al trabajo motvadas por la stuacón físca o pscológca dervada de volenca de género se consderarán justfcadas, cuando así lo determnen los servcos socales de atencón o servcos de salud, según proceda, sn perjuco de que dchas ausencas sean comuncadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las faltas de asstenca al trabajo motvadas por la stuacón físca o pscológca dervada de volenca de género se consderarán justfcadas, cuando así lo determnen los servcos socales de atencón o servcos de salud, según proceda, sn perjuco de que dchas ausencas sean comuncadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. La acredtacón de stuacones de volenca de género se realzará a través de la orden de proteccón a favor de la víctma y, excepconalmente, el nforme del Mnstero Fscal que ndque la exstenca de ndcos de que la demandante el víctma de volenca de género, hasta que se dcte la orden de proteccón. TÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 54º: Faltas y sancones. Se consderará falta laboral toda accón u omsón, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasón o como consecuenca de la relacón laboral y que consttuya un ncumplmento grave y culpable de sus oblgacones. Las faltas se graduarán atendendo a su mportanca, trascendenca, voluntaredad y malca en su comsón, en leves, graves y muy graves. Artículo 55º: Faltas leves. 1.º Las faltas de puntualdad en la asstenca al trabajo, sn causa justfcada, de una a cuatro faltas en el período de un mes o de trenta días naturales. 2.º No cursar en el momento oportuno la comuncacón correspondente, cuando se falte al trabajo por motvo justfcado, salvo que se pruebe la mposbldad de hacerlo. 3.º El abandono o ausenca del puesto de trabajo, sn prevo avso o autorzacón, aunque sea por breve tempo. S como consecuenca de ello se causare algún perjuco a la empresa o fuera causa de accdente a los compañeros de trabajo, será consderada como grave o muy graves. 4.º Pequeños descudos en la conservacón del materal, maqunara, herramentas e nstalacones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servco, en cuyo caso podrá ser consderada como grave o muy grave. 5.º No atender al públco con la correccón y dlgenca debdas. 6.º No nformar a la empresa de los cambos de domclo. 7.º Las dscusones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencas de la empresa o durante cualquer acto de servco. S se produce con notoro escándalo pueden ser consderados como graves o muy graves. 8.º La nobservanca de las normas en matera de segurdad e hgene en el trabajo o salud laboral que no entrañen resgo grave para el trabajador n para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas crcunstancas será consderada como grave o muy grave según los casos. 9.º Usar el teléfono de la empresa para asuntos partculares sn autorzacón. 10.º Cambar, mrar o revolver los armaros, taqullas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sn la debda autorzacón de los nteresados. Artículo 56º: Faltas graves. 1.º Alegar motvos falsos para la obtencón de lcencas o permsos. 2.º Permanecer en zonas o lugares dstntos de aquellos en que debe realzar su trabajo habtual sn causa que lo justfque o sn estar autorzado para ello. 3.º Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo. Pág boc.cantabra.es 25/52

26 4.º Más de cuatro faltas njustfcadas de puntualdad en la asstenca al trabajo, durante un mes o trenta días naturales, bastando dos faltas s ello perjudca a otro trabajador. 5.º Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sn causa justfcada. 6.º No comuncar con dlgenca debda las alteracones famlares que puedan afectar a los procesos admnstratvos o prestacones socales. S medara alguna malca será consderada muy grave. 7.º Smular la presenca de otro trabajador en la empresa medante cualquer forma. 8.º La neglgenca en el trabajo que afecte a la buena marcha del msmo. 9.º La mprudenca en el trabajo, que s mplcase resgo de accdente para el trabajador u otros, o ben pelgro de avería en la maqunara, herramentas o nstalacones, podrá ser consderada muy grave. 10.º La asstenca reterada al trabajo en estado de embraguez o toxcomanía. 11.º La rencdenca en falta leve dentro de un trmestre natural, cuando haya sancón por escrto de la empresa. 12.º No advertr e nstrur adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relacón de autordad o mando del resgo del trabajo a ejecutar y del posble modo de evtarlo. 13.º Transtar o permtr el tránsto por lugares o zonas pelgrosas portando útles de gncón, así como por lugares expuestos al resgo de ncendo. 14.º La falta de sglo profesonal dvulgando datos, nformes o antecedentes que puedan producr perjuco de cualquer tpo a la empresa. 15.º Cualquer falsedad o nexacttud delberada en los partes o documentos de trabajo, o la negatva a su formalzacón, así como proporconar falsa nformacón a la Dreccón de la empresa, o a sus superores en relacón con el trabajo. 16.º La njustfcada delegacón de funcones o trabajos en personal de nferor rango laboral o no cualfcado para su realzacón. 17.º La aceptacón de dádvas o regalos por dspensar trato de favor en el servco. 18.º La dsmnucón voluntara del rendmento del trabajo normal. 19.º No nformar con la debda dlgenca a sus jefes, al empresaro, o a quen lo represente de cualquer anomalía que observe en las nstalacones y demás útles, herramentas, maqunara y materales. 20.º Descudos de mportanca en la conservacón, lmpeza o utlzacón de materales, máqunas, herramentas e nstalacones que el trabajador utlce. 21.º El uso del teléfono móvl (aun sendo propedad del trabajador) para fnes personales durante el tempo efectvo de trabajo. El uso reterado o el perjuco generado por el msmo en el proceso productvo. Igual consderacón tendrá el uso de aparatos reproductores multmeda durante el tempo de trabajo. 22.º El uso no autorzado y con carácter personal de las herramentas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fnes partculares. A estos efectos tendrán tambén la consderacón de herramentas todos los equpos nformátcos. Lo dspuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplcacón a la representacón legal y sndcal de los trabajadores en el ejercco de sus funcones. Artículo 57º: Faltas muy graves. 1.º La desobedenca contnuada o persstente en el trabajo. 2.º Más de dez faltas njustfcadas de puntualdad en la asstenca al trabajo, cometdas en un período de tres meses o de vente durante ses meses. 3.º El fraude, la deslealtad, o el abuse de confanza en las gestones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las nstalacones de la empresa o durante el desarrollo de su actvdad profesonal. Pág boc.cantabra.es 26/52

27 4.º Realzar, sn el oportuno permso, trabajos partculares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramentas útles o materales para uso propo. 5.º Malcosamente, hacer desaparecer, nutlzar, destrozar o causar desperfectos en materales, herramentas, útles, aparatos, nstalacones, vehículos, edfcos, enseres e ncluso documentos de la empresa. 6.º La condena por sentenca frme por deltos de robo, hurto, volacón o abusos sexuales, así como cualesquera otros deltos que puderan mplcar desconfanza de la empresa respecto a su autor, aun cuando éstos hayan sdo cometdos fuera de la empresa. 7.º La embraguez o toxcomanía habtual durante el trabajo que repercuta negatvamente en el trabajo. 8.º Volar el secreto de la correspondenca o de documentos reservados de la empresa. 9.º Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de oblgada reserva. 10.º Dedcarse a actvdades profesonales, por cuenta propa, en empresas de la competenca, sn la oportuna y expresa autorzacón. 11.º Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consderacón a los superores, compañeros o subordnados. 12.º La mprudenca, neglgenca o ncumplmento de las normas u órdenes sobre segurdad e hgene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave resgo para los trabajadores o daños para las nstalacones. 13.º Causar accdentes graves por neglgenca, descudo o mprudenca nexcusables o sero pelgro para las empresas. 14.º La no utlzacón de los medos o materales de prevencón de resgos de accdentes de trabajo facltados por la empresa. 15.º Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabldad o cuando con ello causara un perjuco grave en el proceso productvo, deteroro mportante de las cosas o sero pelgro para las personas. 16.º La dsmnucón voluntara y contnuada en el rendmento normal o pactado. 17.º La rencdenca en faltas graves, aunque sea de dstnta naturaleza, dentro de un período de ses meses, sempre que haya sdo objeto de sancón por escrto. 18.º La falta de asstenca al trabajo no justfcada por más de tres días, en el mes o de trenta días naturales. 19.º La comsón de errores repetdos e ntenconados que puedan orgnar perjucos a la empresa. 20.º La emsón malcosa, o por neglgenca nexcusable, de nformes erróneos o a sabendas de que no son exactos. 21.º La smulacón de supuestos de ncapacdad temporal o accdente. 22.º La reteracón en el uso no autorzado y con carácter personal de las herramentas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el msmo sea contraro a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se consderará ncludo el materal pornográfco, de abuso de menores, terrorsta y belcsta, chats no relaconados con la actvdad de la Empresa y cualquer actvdad con carácter lucratvo. A estos efectos tendrán tambén la consderacón de herramentas los equpos nformátcos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquer equpo nformátco, red, fchero, archvo o documentacón, ncluda cualquer tpo de vsta a nternet o uso ndebdo del correo electrónco. 23.º El acoso por razón de orgen racal o étnco, relgón o convccones, dscapacdad, edad u orentacón sexual y el acoso sexual o por razón de sexo. Artículo 58º: Graduacón de las sancones. Las sancones que podrán mponer las empresas en cada caso, se graduarán atendendo a la gravedad de la falta cometda, pudendo ser las sguentes: Por faltas leves: Pág boc.cantabra.es 27/52

28 Amonestacón verbal. Amonestacón escrta. Por faltas graves: Suspensón de empleo y sueldo de uno a vente días. Por faltas muy graves: Suspensón de empleo y sueldo de ventuno a noventa días. Despdo. Para la aplcacón y graduacón de las sancones que anteceden, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabldad del que comete la falta. b) El grupo profesonal del msmo. c) La repercusón del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Prevamente a la mposcón de sancones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condcón de representante legal o sndcal, les será nstrudo expedente contradctoro por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del nteresado, los restantes membros de la representacón legal o sndcal a que éste pertenecera, s los hubera. La oblgacón de nstrur el expedente contradctoro aluddo anterormente se extende hasta el año sguente a la cesacón en el cargo representatvo. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda mponer una sancón a los trabajadores aflados a un sndcato deberá, con carácter prevo a la mposcón de tal medda, dar audenca a los Delegados sndcales, s los hubere. TÍTULO VIII DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO I Representacón Untara Artículo 59º: Comtés de empresa y delegados de personal. El Comté de Empresa y los Delegados de Personal tendrán derecho a recbr la nformacón, emtr nformes y ejercer la labor de vglanca sobre las materas expresamente prevstas por las normas legales vgentes. Asmsmo, gozarán de las garantías en materas dscplnaras, de no dscrmnacón, ejercco de lbertad de expresón y dsposcón de crédtos horaros prevstos en la legslacón vgente. Artículo 60º: Eleccones sndcales-canddatos. Los trabajadores que tengan decocho años cumpldos y una antgüedad mínma de tres meses en la empresa, sempre que hayan superado el período de prueba, serán elegbles en las eleccones a representantes de los trabajadores tal como se prevé en la seccón segunda, artículo 69 y sguentes del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 61º: Crédto horaro. Los representantes de los trabajadores dspondrán de un crédto de horas mensuales de conformdad con lo que fja el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, sn que en nngún caso éste pueda ser nferor a decsés horas. Artículo 62º: Derecho de reunón. 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tenen derecho a reunrse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comté de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no nferor a 33% de la plantlla. La asamblea será presdda, en todo caso, por el Comté de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presenca en la asamblea de personas no pertenecentes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que prevamente consten ncludos en el orden del día. 2. La presdenca de la asamblea comuncará a la Dreccón de la empresa la convocatora y los nombres de las personas no pertenecentes a la empresa que vayan a asstr a la Pág boc.cantabra.es 28/52

29 asamblea y acordadas con ésta las meddas necesaras para evtar perturbacones en la actvdad laboral normal. Cuando por cualquer crcunstanca, no pueda reunrse smultáneamente toda la plantlla sn perjuco o alteracones en el normal desarrollo de la produccón, las dversas reunones parcales que hayan de celebrarse se consderarán como una sola y fechadas en el día de la prmera. 3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebracón de la asamblea se pondrá en conocmento de la Dreccón de la empresa con una antelacón mínma de cuarenta y ocho horas, ndcando el orden del día, personas que ocuparán la presdenca y duracón prevsble. CAPÍTULO II De los sndcatos Artículo 63º: Delegado sndcal. 1. En las empresas cuya plantlla supere los 100 trabajadores, y en concepto de mejora de lo dspuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánca de Lbertad Sndcal, los Sndcatos con presenca en los órganos de representacón untara, podrán nombrar un Delegado Sndcal, con los derechos y oblgacones que se derven de dcho artículo. La representacón del sndcato en la empresa la ostentará un Delegado, en los térmnos prevstos en la Ley Orgánca 11/1985, de Lbertad Sndcal. El sndcato que alegue poseer derecho a hallarse representado medante ttulardad personal en cualquer empresa, deberá acredtarlo ante la msma en forma fehacente, reconocendo ésta, acto segudo, al ctado Delegado su condcón de representante del sndcato a todos los efectos. Los Delegados sndcales tendrán las competencas, garantías y funcones reconocdas en las leyes o normas que las desarrollen. 2. El Delegado sndcal deberá ser el trabajador que se desgnará de acuerdo con los estatutos del sndcato o central a quen representa, tendrán reconocdas las sguentes funcones: Recaudar cuotas y dstrbur nformacón sndcal, fuera de las horas de trabajo y sn perturbar la actvdad normal de la empresa. Representar y defender los ntereses del sndcato a quen representa y de los aflados al msmo, en el centro de trabajo, y servr de nstrumento de comuncacón entre el sndcato o central sndcal y la Dreccón de la empresa. Asstr a las reunones del Comté de Empresa del centro de trabajo y Comté de segurdad e hgene en el trabajo con voz y sn voto. Tener acceso a la msma nformacón y documentacón que la empresa ponga a dsposcón del Comté de Empresa representándose las msmas garantías reconocdas por la Ley y el presente Conveno a los membros del Comté de Empresa, y estando oblgado a guardar sglo profesonal en todas aquellas materas en las que legalmente proceda. Será nformado y oído por la Dreccón de la empresa en el tratamento de aquellos problemas de carácter colectvo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y partcularmente a los aflados a su sndcato que trabajen en dcho centro. El Delegado sndcal ceñrá sus tareas a la realzacón de las funcones sndcales que le son propas, ajustando, en cualquer caso, su conducta a la normatva legal vgente. 3. Las seccones sndcales de los sndcatos más representatvos tendrán derecho a la utlzacón de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actvdades, en aquellos centros de trabajo que se establezcan en los Convenos de ámbto nferor. Partcpacón en las negocacones de los Convenos Colectvos: A los delegados sndcales que partcpen en las Comsones Negocadoras de Convenos Colectvos, mantenendo su vnculacón como trabajadores en actvo de alguna empresa, les serán conceddos permsos retrbudos por las msmas a fn de facltarles su labor como Pág boc.cantabra.es 29/52

30 negocadores y durante el transcurso de la antedcha negocacón, sempre que la empresa esté afectada drectamente por el Conveno Colectvo de que se trate. Reunrse, fuera de las horas de trabajo y sn perturbar la actvdad normal de la empresa, con los trabajadores de esta aflados a su sndcato. Insertar comuncados en los tablones de anuncos, prevstos a tal efecto, que puderan nteresar a los aflados al sndcato y a los trabajadores del centro. Los delegados sndcales, sempre que no formen parte del Comté de Empresa, dspondrán de un crédto de horas mensuales retrbudas, en guales térmnos y contendo que los contemplados en este Conveno. Artículo 64º: Cuota sndcal. En los centros de trabajo, a solctud formulada por escrto a las empresas por cada uno de los trabajadores aflados a los sndcatos legalmente consttudos, las empresas descontarán en la nómna mensual a dchos trabajadores el mpone de la cuota sndcal correspondente. El abono de la cantdad recaudada por la empresa se hará efectvo, por meses vencdos al sndcato correspondente, medante transferenca a su cuenta bancara. La empresa efectuará las antedchas detraccones, salvo ndcacón en contraro, durante períodos de un año. El trabajador podrá, en cualquer momento, anular por escrto la autorzacón concedda. TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS Artículo 65º: Preámbulo. Las partes sgnataras del presente Conveno estman necesaro establecer procedmentos voluntaros de solucón de los conflctos de carácter colectvo. Serán susceptbles de someterse a los procedmentos voluntaros de solucón de conflctos aquellas controversas o dsputas laborales que comprendan a una pluraldad de trabajadores, o en las que la nterpretacón, objeto de la dvergenca, afecte a ntereses colectvos. Tendrán, asmsmo, carácter de conflctos colectvos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador ndvdual, su solucón sea extensble o generalzable a un grupo de trabajadores. Los procedmentos voluntaros para la solucón de conflctos colectvos habrán de ser promovdos a través de las Asocacones Patronales y Centrales Sndcales frmantes del presente Conveno Colectvo general y comprenderán las sguentes alternatvas de procedmento: 1. Interpretacón aportada en el seno de la Comsón Partara. Tal resolucón se producrá de acuerdo con lo prevsto en el artículo 6 de este Conveno. 2. Medacón. 3. Arbtraje. Los órganos específcos de Medacón y Arbtraje que establezca en su seno la Comsón Partara quedarán plenamente ntegrados en el ORECLA Artículo 66º: Medacón. El procedmento de medacón no estará sujeto a nnguna tramtacón preestablecda, salvo la desgnacón del medador y la formalzacón de la avenenca que, en su caso, alcance. El procedmento de medacón será voluntaro y requerrá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contendo de las dvergencas, desgnando al medador, y señalando la cuestón o cuestones sobre las que versará su funcón. Una copa se remtrá a la Comsón Partara. La Comsón comuncará el nombramento al medador notfcándole además todos aquellos extremos que sean precsos para el cumplmento de su cometdo. Sn perjuco de lo estpulado en los párrafos anterores, cualquera de las partes podrá drgrse a la Comsón Partara, solctando sus buenos ofcos para que promueva la medacón. Hecha Pág boc.cantabra.es 30/52

31 esta propuesta, la Comsón Partara se drgrá a las partes en conflcto, ofrecéndoles la medacón. En defecto de tal petcón, cuando exstan razones fundadas para ello, la Comsón Partara, podrá por unanmdad, acordar drgrse a las partes nstándolas a que solcten la solucón del conflcto a través de la medacón. En defecto de tal petcón, cuando exstan razones fundadas para ello, la Comsón Partara podrá, por unanmdad, acordar drgrse a las partes nstándolas a que solcten la solucón del conflcto a través de la medacón. Las propuestas de solucón que ofrezca el medador a las partes podrán ser lbremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptacón la avenenca conseguda tendrá la msma efcaca que lo pactado en el Conveno Colectvo. Dcho acuerdo se formalzará por escrto, presentándose copa a la Autordad Laboral competente los efectos y en el plazo prevsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 67º: Arbtraje. Medante el procedmento de arbtraje, las partes en conflcto acuerdan, voluntaramente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solucón que éste dcte sobre sus dvergencas. El acuerdo de las partes promovendo el arbtraje será formalzado por escrto, se denomnará compromso arbtral y constará, al menos, de los sguentes extremos: Nombre del árbtro o árbtros desgnados. Identfcacón del empresaro o de los sujetos colectvos que ostentan legtmacón para acogerse al procedmento, en el ámbto del conflcto. Cuestones que se someten a laudo arbtral y, en su caso, crteros que de común acuerdo se consderen que han de ser observados, así como plazo para dctarlo. Compromso de aceptacón de la decsón arbtral. S el laudo que se solcta debe ser dctado en derecho o en equdad. Domclo de las partes afectadas. Fecha y frma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copas de compromso arbtral a la Comsón Partara y, a efectos de constanca y publcdad, a la autordad laboral competente. La desgnacón del árbtro o árbtros será lbre y recaerá en expertos mparcales. Se llevará a cabo el nombramento en gual forma que la señalada para los medadores en el artículo precedente de este Conveno Colectvo. La resolucón arbtral será vnculante e nmedatamente ejecutva y resolverá, motvadamente, todas y cada una de las cuestones fjadas en el compromso arbtral. El laudo arbtral deberá ser notfcado en el plazo establecdo en el compromso arbtral o, en caso de no fjar un plazo expreso, en los dez días hábles a partr de la desgnacón del árbtro. Excepconalmente, y, atendendo a las dfcultades del conflcto y su trascendenca, podrá prorrogarse el menconado plazo, debendo, en todo caso, dctarse el laudo antes del transcurso de cuarenta días hábles; será, asmsmo, notfcado a la Comsón Mxta Partara y a la autordad laboral competente. El laudo emtdo podrá ser mpugnado ante la jursdccón socal, según la modaldad procesal que proceda. La mpugnacón del laudo podrá basarse en: Exceso de sus competencas resolvendo cuestones ajenas al compromso arbtral. Vulneracón notora de los prncpos que han de anmar el procedmento arbtral. Superacón del plazo establecdo para dctar resolucón o que ésta contradga normas consttuconales o legales. La resolucón será objeto de depósto, regstro y publcacón a déntcos efectos de los prevstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. La resolucón arbtral tendrá la msma efcaca de lo pactado en el Conveno Colectvo. Pág boc.cantabra.es 31/52

32 Artículo 68º: Dsposcones comunes de medacón y arbtraje. Una vez formalzado el compromso de medacón o arbtraje precedente, las partes se abstendrán de nstar cualesquera otros procedmentos sobre la cuestón o cuestones sujetas a los msmos. Artículo 69º: Adhesón al VI acuerdo sobre solucón autónoma de conflctos laborales En cumplmento de lo prevsto en el VI Acuerdo Interprofesonal de Cantabra sobre resolucón extrajudcal de Conflctos Laborales, o el que estuvere vgente en su momento, y en base a lo dspuesto en el artículo 92.1 del texto refunddo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los frmantes del presente Conveno acuerdan adherrse en su totaldad a dcho acuerdo, que vncularán a la totaldad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totaldad de los trabajadores de los msmos. TÍTULO X FUNDACIÓN LABORAL DE LA MADERA Y EL MUEBLE CAPÍTULO I Artículo 70º: Fundacón Laboral de la Madera y el Mueble. 1. La Fundacón Laboral de la Madera y el Mueble es el organsmo partaro del sector consttudo, cuya fnaldad es garantzar la prestacón de servcos a los trabajadores y empresas comprenddos en el ámbto de este Conveno Estatal, afectando a la totaldad del terrtoro español, y regulada por sus propos estatutos. 2. La fnancacón de la Fundacón Laboral de la Madera y el Mueble se nutrrá fundamentalmente de aportacones de las Admnstracones Públcas, más una aportacón complementara a cargo de las empresas, que no podrá superar el 0,25% de la masa salaral, establecda ésta sobre la msma base de cálculo de las cuotas de la Segurdad Socal. 3. Se establece que la cuota de la Fundacón Laboral de la Madera y el Mueble para el año será del 0,25%, sendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Segurdad Socal. CAPÍTULO II Acredtacón de la formacón: tarjeta profesonal de la construccón para la madera y el mueble Artículo 71º: Tarjeta profesonal de la construccón para el sector de la madera y el mueble-acredtacón de la formacón. 1. La Tarjeta Profesonal de la Construccón para el Sector de la Madera y el Mueble es el documento expeddo por la Fundacón Laboral de la Construccón con el objetvo de acredtar, entre otros datos, la formacón específca recbda del Sector de la Madera y el Mueble por el trabajador en matera de prevencón de resgos laborales en aquellas actvdades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construccón. Igualmente, se acredta con ella el grupo profesonal del trabajador y los perodos de ocupacón en las dstntas empresas en las que vaya ejercendo su actvdad. 2. La Tarjeta, que se expedrá de acuerdo con el procedmento establecdo en los artículos sguentes, se soporta en un formato físco según el modelo que se establezca medante el acuerdo correspondente entre la FLMM y la Fundacón Laboral de la Construccón, así como en un sstema nformátco que permta a su ttular acceder telemátcamente a sus datos y obtener certfcacones de los msmos. Artículo 72º: Funcones de la tarjeta profesonal. La Tarjeta Profesonal de la Construccón para el Sector de la Madera y el Mueble tene las sguentes funcones: a) Acredtar que su ttular ha recbdo al menos la formacón ncal en matera de prevencón de resgos laborales en aquellas actvdades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construccón, de acuerdo con lo prevsto en el presente Acuerdo y en la Ley 32/2.006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacón en el Sector de la Construccón. Pág boc.cantabra.es 32/52

33 b) Acredtar el Grupo profesonal de su ttular y su experenca profesonal. c) Acredtar la formacón de todo tpo recbda por su ttular. d) Facltar el acceso de su ttular a los servcos de la FLMM. Artículo 73º: Benefcaros de la tarjeta profesonal. 1. Son benefcaros de la Tarjeta Profesonal de la Construccón para el Sector de la Madera y el Mueble los trabajadores en alta, o en stuacón de ncapacdad temporal, que presten sus servcos en las empresas encuadradas en los sectores de actvdad establecdos en el artículo 1.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construccón. 2. Asmsmo, pueden ser benefcaros de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el presente acuerdo, sempre que tengan acredtados, al menos, trenta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anteror, que trabajan en obras de construccón, en el período de trenta y ses meses nmedatamente anterores a la solctud. 3. En todo caso, será requsto mprescndble para la obtencón de la Tarjeta haber recbdo, al menos, la formacón ncal mínma en matera de prevencón de resgos laborales para las actvdades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construccón, de acuerdo con lo prevsto en el presente Acuerdo. Artículo 74º: Solctud y tramtacón de la tarjeta. La Tarjeta podrá solctarse por el benefcaro, en la delegacón terrtoral de la FLMM donde el trabajador haya recbdo la formacón correspondente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actvdad o en las entdades con las que la FLMM haya suscrto el correspondente conveno de colaboracón. En ausenca de delegacón terrtoral de la FLMM, el expedente de solctud podrá ser presentado a través de las organzacones terrtorales. La FLMM podrá frmar con las organzacones o entdades señaladas, convenos de colaboracón para la presentacón colectva de solctudes. El coste de la tramtacón y emsón de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa donde preste sus servcos el benefcaro de la msma. Las organzacones sectorales de la Madera y el Mueble membros de CONFEMADERA, tramtarán dcha solctud a través de la delegacón terrtoral de la FLMM del lugar en el que el trabajador haya recbdo la formacón o donde vaya a desempeñar su actvdad. Artículo 75º: Documentacón de la tarjeta. 1. La solctud deberá realzarse utlzando el modelo que determne la FLMM. 2. La solctud habrá de acompañarse oblgatoramente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopa del DNI o Tarjeta de resdenca del solctante y un nforme de la vda laboral emtdo por la Tesorería General de la Segurdad Socal dentro de los sesenta días nmedatamente anterores a la solctud, al menos uno de los sguentes documentos: a) Certfcado de empresa para la FLMM, expeddo de acuerdo con el modelo que esta determne. b) Certfcado de empresa para el Servco Públco de Empleo. c) Orgnal o fotocopa compulsada de recbos de salaros. d) Orgnal o fotocopa compulsada del contrato de trabajo. 3. Asmsmo, deberá aportarse orgnal o fotocopa compulsada del dploma o certfcado que acredte que el solctante ha recbdo, al menos, la formacón ncal mínma en matera de prevencón de resgos laborales para las actvdades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construccón, de acuerdo con lo prevsto en el presente Acuerdo, expeddo por la entdad que haya dado la formacón homologada por la FLMM, según lo establecdo en el presente Acuerdo. 4. Con carácter opconal, podrán aportarse los sguentes documentos: Pág boc.cantabra.es 33/52

34 a) Orgnal o fotocopa compulsada de certfcados académcos expeddos por el Mnstero de Educacón, Mnstero de Trabajo e Inmgracón, las Comundades Autónomas o cualquer otro organsmo o entdad legalmente habltado. b) Fotocopa de los dplomas o certfcados expeddos por la Fundacón Laboral de la Madera y el Mueble. c) Certfcados relatvos a los reconocmentos médcos (vglanca de la salud) expeddos por la entdad que los realzó. Artículo 76º: Resolucón del expedente de solctud de la Tarjeta. El expedente de solctud y tramtacón de la Tarjeta lo resolverá una comsón partara delegada de la FLMM que se encargará de su coordnacón, control y expedcón posteror. La resolucón del expedente y la entrega de la Tarjeta al solctante debe efectuarse en el plazo que determne la FLMM. Frente a la resolucón denegatora del expedente cabrá reclamacón ante la FLMM, o ante la delegacón terrtoral correspondente, en el plazo de qunce días desde su notfcacón. Artículo 77º: Caducdad y renovacón de la Tarjeta. La Tarjeta Profesonal de la Construccón para el Sector de la segunda Transformacón de Madera caducará a los cnco años de su emsón. Transcurrdo dcho plazo, el ttular podrá renovar su Tarjeta sempre que acredte, al menos, 60 días de alta en empresas del Sector de la Segunda Transformacón de Madera cuyas actvdades se recogen en el Anexo I del presente acuerdo, que trabajan en el Sector de la Construccón en el perodo de 12 meses nmedatamente anteror a la solctud de renovacón. La solctud de renovacón se regrá por el msmo procedmento que la solctud ncal, debendo el ttular aportar, al menos, la documentacón prevsta en los apartados 1 y 2 del artículo 77. Artículo 78º: Derechos del ttular de la Tarjeta. 1. La posesón de la Tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el presente Acuerdo. 2. En todo caso, el ttular de la Tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que fguren en su expedente y a obtener certfcacones relatvas a los msmos, ben solctándolo a la FLMM o a través del sstema nformátco que será accesble a través de Internet medante clave personal. 3. Asmsmo, tendrá derecho a solctar la modfcacón, rectfcacón o actualzacón de los datos que fguren en su expedente aportando, en su caso, la oportuna documentacón acredtatva. Artículo 79º: Oblgacones del ttular de la Tarjeta. El ttular de la Tarjeta Profesonal de la Construccón para el Sector de la segunda Transformacón de Madera estará oblgado a: a) Conservar la Tarjeta en perfecto estado. b) Comuncar a la FLMM las posbles modfcacones de los datos relevantes que fguren en su expedente. c) Comuncar a la FLMM, en su caso, el robo o extravío de la Tarjeta. Artículo 80º: Homologacón de entdades formatvas. Las entdades que pretendan mpartr formacón en matera de prevencón de resgos laborales, regulada en este acuerdo, habrán prevamente de haber sdo homologadas por la Fundacón Laboral de la Construccón (FLC) en los térmnos que convenga la FLMM con la propa FLC. Artículo 81º: Nveles de formacón de la FLMM. 1. La formacón de la FLMM constará de dferentes nveles en matera de prevencón de resgos laborales para las actvdades y sectores de la segunda Transformacón de Madera que trabajan en obras de construccón: Pág boc.cantabra.es 34/52

35 a) Formacón ncal sobre los resgos del Sector y contendrán los prncpos báscos y conceptos generales sobre la matera; gualmente, deberán consegur una acttud de nterés por la segurdad y salud que ncentve al alumnado para ncar los cursos de formacón específca en su caso. b) Formacón específca: deberá transmtr conocmentos y normas específcas en relacón con el puesto de trabajo o famla profesonal. c) Formacón para drectvos, responsables y técncos de ejecucón de la actvdad, mandos ntermedos y delegados de prevencón. Artículo 82º: Formacón ncal. 1. La formacón ncal en prevencón de resgos laborales del Sector de la Segunda Transformacón de Madera en la construccón comprende la accón formatva ncal mínma en matera de prevencón de resgos laborales, cuyo objetvo prncpal es consegur que los trabajadores adqueran los conocmentos necesaros para dentfcar tanto los resgos laborales más frecuentes, como las meddas preventvas a mplantar a fn de elmnarlas o mnmzarlas. 2. Los métodos y contendos de las materas mpartdas han de ser smlares y homogéneos, los objetvos análogos y los resultados equvalentes. 3. El contendo formatvo es el que se establece en el Anexo IV. Esta formacón ncal mpartda no exme al empresaro de su oblgacón de nformar al trabajador de los resgos específcos en el centro y en el puesto de trabajo. Artículo 83º: Formacón específca. Esta formacón específca en prevencón de resgos laborales del Sector se confgura por puesto de trabajo o por famla profesonal. Las especaldades formatvas establecdas por la FLMM para las actvdades y sectores de la Segunda Transformacón de Madera en obras de construccón serán: a) Formacón para el nstalador de elementos de carpntería y mueble. b) Formacón para el montador de estructuras de madera. El temaro de cada una de las especaldades es el que se detalla en el Anexo IV La formacón no exme al empresaro de su oblgacón de nformar al trabajador de los resgos específcos en el centro y en el puesto de trabajo. Artículo 84º: Coordnacón y homogenezacón de la formacón. La FLMM debe homogenezar en todo el terrtoro naconal los planes y contendos de la formacón que se mpartan en matera de segurdad y salud para las actvdades y sectores de la Segunda Transformacón de Madera que trabajan en obras de construccón. Pág boc.cantabra.es 35/52

36 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Prmera: Convaldacón de formacón anteror en relacón a la TPC. La formacón recbda por los trabajadores del Sector de la Segunda Transformacón de Madera en matera de prevencón de resgos laborales desde la publcacón en el BOE del IV Conveno Colectvo General del Sector de la Construccón hasta la fecha de entrada en vgor del presente acuerdo es válda, y podrá ser presentada ante la FLMM o delegacón terrtoral a efectos de solctar la Tarjeta, sempre que la formacón recbda abarque los contendos establecdos en el temaro del Anexo II de este acuerdo, y se solcte antes del 30 de mayo de DISPOSICIÓN ADICIONAL Prmera: Plan de gualdad. De conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 3/2.007, las empresas están oblgadas a respetar la gualdad de trato y de oportundades en el ámbto laboral y, con esta fnaldad, deberán adoptar meddas drgdas a evtar cualquer tpo de dscrmnacón laboral entre mujeres y hombres, meddas que deberán negocar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determne en la legslacón laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las meddas de gualdad a que se refere el párrafo anteror deberán drgrse a la elaboracón y aplcacón de un plan de gualdad. Las empresas tambén elaborarán y aplcarán un plan de gualdad, preva negocacón o consulta, en su caso, con la representacón legal de los trabajadores, cuando lo autordad laboral hubera acordado en un procedmento sanconador la susttucón de las sancones accesoras por la elaboracón y aplcacón de dcho plan, en los térmnos que se fjen en el ndcado acuerdo. La elaboracón e mplantacón de planes de gualdad será voluntara para las demás empresas, preva consulta a la representacón legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Conveno respecto a los planes de gualdad y a los dagnóstcos de stuacón deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánca 3/2.007, según el cual, no constturá dscrmnacón en el acceso al empleo, ncluda la formacón necesara, una dferenca de trato basada en una característca relaconada con el sexo cuando, debdo a la naturaleza de las actvdades profesonales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dcha característca consttuya un requsto profesonal esencal y determnante, sempre y cuando el objetvo sea legítmo y el requsto proporconado. Con esta fnaldad, el presente Conveno recoge a contnuacón una sere de drectrces y reglas en relacón con los planes de gualdad y los dagnóstcos de stuacón que podrán segur las empresas de más de 250 trabajadores ncludas dentro de su ámbto de aplcacón y cuya fnaldad es facltar a estas últmas la aplcacón e mplantacón de la Ley Orgánca 3/ A. Concepto de los planes de gualdad Como establece la Ley Orgánca 3/2.007 los planes de gualdad de las empresas son un conjunto ordenando de meddas, adoptados después de realzar un dagnóstco de stuacón, tendentes a alcanzar en la empresa la gualdad de trato y oportundades entre mujeres y hombres y elmnar la dscrmnacón por razón de sexo. Los planes de gualdad fjarán los concretos objetvos de gualdad a alcanzar, las estrategas y práctcas a adoptar para su consecucón, así como el establecmento de sstemas efcaces de segumento y evaluacón de los objetvos fjados. B. Dagnóstco de stuacón Prevamente a la fjacón de los objetvos de gualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realzarán un dagnóstco de stuacón cuya fnaldad será obtener datos desagregados por sexos en relacón con las condcones de trabajo, y con especal referenca a materas tales como el acceso al empleo, la formacón, clasfcacón y promocón profesonal, las condcones retrbutvas y de ordenacón de la jornada, de conclacón de la vda laboral, famlar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, s las hubere, la exstenca de stuacones de desgualdad de trato u oportundades entre hombres y mujeres carentes de una justfcacón objetva y razonable, o stuacones de dscrmnacón por razón de sexo que supongan la necesdad de fjar dchos objetvos. Pág boc.cantabra.es 36/52

37 De todo ello las empresas darán cuenta por escrto a los representantes de los trabajadores, pudendo éstos emtr el correspondente nforme s así lo estman adecuado. El dagnóstco de stuacón deberá proporconar datos desagregados por sexos en relacón, entre otras, con algunas de las sguentes cuestones: a) Dstrbucón de la plantlla en relacón con edades, antgüedad, departamento, nvel jerárquco, grupos profesonales y nvel de formacón. b) Dstrbucón de la plantlla en relacón con tpos de contratos. c) Dstrbucón de la plantlla en relacón con grupos profesonales y salaros. d) Dstrbucón de la plantlla en relacón con ordenacón de la jornada, horas anuales de trabajo, régmen de turnos y meddas de conclacón de la vda famlar y laboral. e) Dstrbucón de la plantlla en relacón con la representacón sndcal. f) Ingresos y ceses producdos en el últmo año especfcando grupo profesonal, edad y tpo de contrato. g) Nveles de absentsmo especfcando causas y desglosando las correspondentes a permsos, ncapacdades u otras. h) Excedencas últmo año y los motvos. ) Promocones últmo año especfcando Grupo Profesonal y puestos a los que se ha promoconado, así como promocones vnculadas a movldad geográfca. j) Horas de Formacón últmo año y tpo de accones formatvas. Igualmente deberán dagnostcarse: Los crteros y canales de nformacón y/o comuncacón utlzados en los procesos de seleccón, formacón y promocón, los métodos utlzados para la descrpcón de perfles profesonales y puestos de trabajo, el lenguaje y contendo de las ofertas de empleo y de los formularos de solctud para partcpar en procesos de seleccón, formacón y promocón. C. Objetvos de los planes de gualdad Una vez realzado el dagnóstco de stuacón podrán establecerse los objetvos concretos a alcanzar en base a los datos obtendos y que podrán consstr en el establecmento de meddas de accón postva en aquellas cuestones en las que se haya constatado la exstenca de stuacones de desgualdad entre mujeres y hombres carentes de justfcacón objetva, así como en el establecmento de meddas generales para la aplcacón efectva del prncpo de gualdad de trato y no dscrmnacón. Tales objetvos, que nclurán las estrategas y práctcas para su consecucón, rán destnados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formacón, clasfcacón y promocón profesonal, condcones retrbutvas y de jornada, conclacón de la vda famlar, etc., y, ente otros, podrán consstr en: a) Promover procesos de seleccón y promocón en gualdad que evten la segregacón vertcal y horzontal y la utlzacón del lenguaje sexsta. Con ello se pretenderá asegurar procedmentos de seleccón transparente para el ngreso en la empresa medante la redaccón y dfusón no dscrmnatora de las ofertas de empleo y el establecmento de pruebas objetvas y adecuadas a los requermentos del puesto ofertado, relaconadas exclusvamente con la valoracón de apttudes y capacdades ndvduales. b) Promover la nclusón de mujeres en puestos que mplquen mando y/o responsabldad. c) Establecer programas específcos para la seleccón/promocón de mujeres en puestos en los que están subrepresentadas. d) Revsar la ncdenca de las formas de contratacón atípcas (contratos a tempo parcal y modaldades de contratacón temporal) en el colectvo de trabajadoras con relacón al de trabajadores y adoptar meddas correctoras en caso de mayor ncdenca sobre estas de tales formas de contratacón. e) Garantzar el acceso en gualdad de hombres y mujeres a la formacón de empresa tanto nterna como externa, con el fn de garantzar la permanenca en el empleo de las mujeres, desarrollando su nvel formatvo y su adaptabldad a los requstos de la demanda de empleo. Pág boc.cantabra.es 37/52

38 f) Informacón específca a las mujeres de los cursos de formacón para puestos que tradconalmente hayan estado ocupados por hombres. g) Realzar cursos específcos sobre gualdad de oportundades. h) Revsar los complementos que componen el salaro para verfcar que no estén encerrando una dscrmnacón sobre las trabajadoras. ) Promover procesos y establecer plazos para corregr las posbles dferencas salarales exstentes entre hombres y mujeres. j) Consegur una mayor y mejor conclacón de la vda famlar y laboral de hombres y mujeres medante campañas de sensblzacón, dfusón de los permsos y excedencas legales exstentes, etc. k) Establecer meddas para detectar y corregr posbles resgos para la salud de las trabajadoras, en especal de las mujeres embarazadas, así como accones contra los posbles casos de acoso moral y sexual. D. Competencas de las Empresas y los Representantes de los Trabajadores en la elaboracón de los planes de gualdad y régmen transtoro Será competenca de la empresa realzar el dagnóstco de stuacón. La documentacón que se desprenda de dcho dagnóstco será facltada a efectos de nforme a los representantes de los trabajadores. Una vez realzado el dagnóstco de stuacón, las empresas afectadas por las presentes dsposcones (de más de 250 trabajadores) deberán negocar con los representantes de los trabajadores el correspondente plan de gualdad sn que ello prejuzgue el resultado de la negocacón ya que, tanto el contendo del plan como las meddas que en su caso deban adoptarse dependerán sempre del dagnóstco prevo. Una vez mplantado el plan de gualdad en la empresa se nformará a los representantes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolucón, pudendo éstos últmos emtr nforme sí así lo estman oportuno. Las empresas dspondrán de un plazo concdente con la vgenca del presente conveno colectvo a efectos de aplcar lo dspuesto en los artículos anterores respecto los dagnóstcos de stuacón y los planes de gualdad. Santander, 27 de febrero de Pág boc.cantabra.es 38/52

39 ANEXO I 2ª TRANSFORMACION DE LA MADERA TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAS PARA Perodo: 1 de Enero de al 31 de Dcembre de Grupos Día Año Hora extra Grupo I 53, ,57 22,64 Grupo II 50, ,51 21,55 Grupo III 48, ,58 20,45 Grupo IV 42, ,38 18,19 Grupo V 36, ,53 15,56 Grupo VI 33, ,86 14,37 Grupo VII 33, ,36 14,14 Complementos Día Año Hora extra Grupo V Ofcal 1ª Ofco 1,42 604,85 0,60 Ofcal 1ª Admnstracón 1,00 424,17 0,42 Contratos de Formacón De 1º año De 2º año De 3º año 75% del salaro del grupo VI 85% del salaro del grupo VI 95% del salaro del grupo VI NOTA Los valores de las Horas extraordnaras, se aumentarán en el caso de los trabajadores que percben complemento por antgüedad en el porcentaje de antgüedad que les corresponda. Santander, 27 de Febrero de Pág boc.cantabra.es 39/52

40 ANEXO II MODELO DE CALENDARIO DE LA 2ª TRANSFORMACION DE LA MADERA Año Día Enero Febrer Marzo Abrl Mayo Juno Julo Agost Septe Octub Nove Dce 1 Dmg 8 8 Dmg Fta N 8 Dmg 8 Sbdo 8 Fta N Sbdo Sbdo 8 8 Dmg 8 8 Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Sbdo Dmg Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 Fta C Sbdo 8 8 Dmg Fta N 8 8 Fta N Dmg Sbdo 8 Fta N 7 Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 8 Dmg 8 8 Dmg 8 Sbdo 8 8 Fta N Sbdo 8 8 Dmg 8 8 Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Sbdo Dmg Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 8 Sbdo 8 8 Dmg 8 Fta N Dmg Sbdo Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 8 Dmg 8 8 Dmg Fta N Fta C 8 8 Sbdo Sbdo 8 8 Dmg 8 8 Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Sbdo Dmg Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 8 Sbdo 8 8 Dmg Dmg Sbdo Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 8 Dmg 8 8 Dmg 8 Sbdo 8 8 Sbdo Sbdo 8 8 Dmg 8 8 Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Sbdo Dmg Fta C Sbdo 8 8 Dmg Fta N 26 8 Dmg 8 8 Sbdo 8 8 Dmg Dmg Sbdo Sbdo 8 8 Sbdo Fta L 8 Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 8 Dmg 8 8 Dmg 8 Sbdo 8 8 Sbdo Sbdo 8 Fta L Dmg 8 8 Dmg Sbdo DIAS HORAS VACACIONES = 21 días laborales + 9 días laborales de complemento horaro, en vrtud del artículo 37 (Dstrbucón de la Jornada) TOTAL HORAS DE TRABAJO: = HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO NOTA ACLARATORIA Este modelo de calendaro orentatvo corresponde al Muncpo de Santander, en los demás Muncpos tendrán que cambar las Festas de este Ayuntamento, por las locales de cada Ayuntamento. Pág boc.cantabra.es 40/52

41 MODELO DE CALENDARIO DE LA 2ª TRANSFORMACION DE LA MADERA Año Día Enero Febrer Marzo Abrl Mayo Juno Julo Agost Septe Octub Nove Dce 1 Fta N 8 8 Fta C Fta N Sbdo 8 8 Dmg 8 Fta N Dmg 2 8 Sbdo Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Dmg Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Dmg Sbdo Dmg 8 8 Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Dmg 8 Fta N 7 Fta N 8 8 Dmg 8 8 Dmg 8 Sbdo 8 8 Sbdo Sbdo 8 8 Dmg 8 8 Dmg 9 8 Sbdo Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Dmg Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Dmg Fta N Dmg 8 8 Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 8 Dmg 8 Sbdo 8 8 Sbdo Sbdo 8 Fta N Dmg 8 8 Dmg 16 8 Sbdo Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Dmg Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Dmg Sbdo Dmg 8 8 Sbdo Fta L 8 Sbdo 8 8 Dmg Dmg 8 8 Dmg 8 Sbdo 8 8 Sbdo Sbdo 8 8 Dmg 8 8 Dmg 23 8 Sbdo Sbdo 8 8 Dmg Sbdo Dmg Dmg Sbdo 8 8 Dmg Sbdo 8 Fta C Dmg Fta N 26 Sbdo Dmg Sbdo Dmg 8 8 Sbdo 8 8 Sbdo 8 8 Dmg Fta C Dmg 8 8 Dmg 8 Sbdo 8 8 Sbdo Fta N 8 8 Sbdo 8 8 Dmg 8 8 Dmg Sbdo 8 8 Dmg 8 Fta L 8 8 Sbdo Dmg Sbdo DIAS HORAS VACACIONES = 21 días laborales + 8 días laborales de complemento horaro, en vrtud del artículo 37 (Dstrbucón de la Jornada) TOTAL HORAS DE TRABAJO: = HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO NOTA ACLARATORIA Este modelo de calendaro orentatvo corresponde al Muncpo de Santander, en los demás Muncpos tendrán que cambar las Festas de este Ayuntamento, por las locales de cada Ayuntamento. Pág boc.cantabra.es 41/52

42 ANEXO III Motvo de lcenca Fallecmento de padres, abuelos, hjos, netos, cónyuge, hermanos y suegros Tempo máxmo Tres días naturales, amplables hasta cnco naturales en caso de desplazamento superor a 150 Km. CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS Conceptos a devengar Salar Pagas Comp. Comp. o Incen. extras antg. conv. Base Comp. p. trab Comp. no sal. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Justfcantes Documento que acredte el hecho Enfermedad grave de padres, suegros, hjos, netos, cónyuge, hermanos y abuelos** Tres días naturales, amplables hasta cnco naturales en caso de desplazamento superor a 150 Km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Justfcante médco que acredte el hecho Hosptalzacón o Intervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, de parentes hasta el segundo grado de consangunedad o afndad Dos días naturales, amplables hasta cuatro naturales en caso de necesdad de desplazamento al efecto. SI SI SI SI SI SI NO Justfcante médco que acredte el hecho Enfermedad grave de nueras, yernos cuñados y abuelos polítcos Dos días naturales, amplables hasta cuatro naturales en caso de desplazamento superor a 150 Km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Justfcante médco que acredte el hecho Fallecmento de nueras, yernos. cuñados y abuelos polítcos Dos días naturales, amplables hasta cuatro naturales en caso de desplazamento superor a 150 Km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento en que se acredte el hecho Nacmento de hjo o adopcón Tres días naturales, amplables hasta cnco naturales en caso de desplazamento superor a 150 Km. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Lbro de famla o certfcado del Juzgado Matrmono del trabajador Qunce días naturales SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO Cambo de domclo habtual Un día laborable SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Lbro de famla o certfcado ofcal Documento que acredte el hecho Deber nexcusable de carácter públco y personal El ndspensable o el que marque la norma SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Justfcante de la asstenca Lactanca hasta nueve meses Ausenca de 1 hora o dos fraccones de 1/2 hora; reduccón de jornada en meda hora SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Lbro de famla o certfcado de Alternatvamente susttucón por reduccón de jornada o acumulacón en jornadas completas, por acuerdo con el empresaro, sempre que las necesdades de la empresa lo permtan adopcón Traslado (Artº 40 E.T.) Tres días laborables SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Matrmono de hjo, padre o madre El día natural SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Documento en que se acredte el hecho Funcones sndcales o de representacón de trabajadores El establecdo en la norma SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ El que proceda Renovacón del DNI El tempo ndspensable SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Recuperacón del carnet de conducr, con asstenca los cursos necesaros, cuando la pérdda del msmo haya estado motvada por causa estrctamente mputable a la empresa El tempo ndspensable SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Todas las lcencas se dsfrutarán en días consecutvos o nnterrumpdos. Pág boc.cantabra.es 42/52

43 ANEXO IV: CONTENIDOS FORMATIVOS TPC CONTENIDO FORMATIVO DE LA FORMACIÓN INICIAL Este contendo formatvo, que tendrá una duracón de 8 horas presencales, se esquematza de la sguente forma: A. Conceptos báscos sobre segurdad y salud. El trabajo y la salud. Los resgos profesonales. Factores de resgo. Marco normatvo básco en matera de prevencón de resgos laborales. Deberes y oblgacones báscas en esta matera. B. Técncas preventvas elementales sobre resgos genércos. Caídas a dstnto nvel, manpulacón de cargas, medos de proteccón colectva, equpos de proteccón ndvdual, etc. Medos auxlares (andamos colgados, modulares, borrquetas, etc.) Equpos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maqunara, etc.). Señalzacón. Smbología de los productos y materales utlzados en las obras de construccón. C. Prmeros auxlos y meddas de emergenca. Procedmentos generales. Plan de actuacón. D. Derechos y oblgacones. Partcpacón, nformacón, consulta y propuestas. CONTENIDO FORMATIVO ESPECÍFICO POR PUESTO DE TRABAJO O FAMILIA PROFESIONAL, DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN El contendo formatvo específco para los trabajadores del Sector de la Madera y el Mueble que realzan las actvdades en obras de construccón, es el sguente: 1. Contendo formatvo para la nstalacón de carpntería de madera y mueble: Este contendo formatvo, que tendrá una duracón de 20 horas presencales, se esquematza de la sguente forma: A. Defncón de los trabajos: Revestmentos exterores e nterores, nstalacón de ventanas y puertas, colocacón de pavmentos (tarma, parquet), etc. Tpos de madera. Presentacón (contrachapados, aglomerados, lstonados, etc.), característcas y aplcacones. Procedmentos y técncas de manpulacón de los materales. Técncas de ejecucón de los trabajos. Preparacón de superfces, práctcas de corte, montaje, sellado, fjacón y tareas de acabado (ljado, barnzado, etc.) Muebles. Característcas y componentes. Técncas de montaje y desmontaje. Elementos de unón y de fjacón. B. Técncas preventvas específcas. Aplcacón del plan de segurdad y salud en la tarea concreta. Evaluacón de resgos en el caso de que no exsta plan. Proteccones colectvas (colocacón, usos y oblgacones y mantenmento). Proteccones ndvduales (colocacón, usos y oblgacones y mantenmentos). C. Medos Auxlares, equpos y herramentas. Equpos de corte, ljadoras, rebajadoras, etc. Equpos portátles, pequeño materal, herramentas, etc. Pág boc.cantabra.es 43/52

44 Andamos, plataformas, escaleras, etc. Mantenmento y verfcacones, manual del fabrcante, característcas de los prncpales elementos, dspostvos de segurdad, etc. de los útles, herramentas y equpos de trabajo empleados. D. Verfcacón, dentfcacón y vglanca del lugar de trabajo y su entorno. Resgos y meddas preventvas necesaras. Conocmento del entorno del lugar de trabajo. Planfcacón de las tareas desde un punto de vsta preventvo. Resgos hgéncos y su prevencón. Acopo de materales. Orden y lmpeza. Manpulacón de productos químcos. Fcha de segurdad. Smbología. E. Interferencas entre actvdades. Actvdades smultáneas o sucesvas. Protocolos de actuacón. F. Derechos y oblgacones. Marco normatvo general y específco. Organzacón de la prevencón. Fomento de la toma de concenca sobre la mportanca de nvolucrarse en la prevencón de resgos laborales. Partcpacón, nformacón, consulta y propuestas. 2. Contendo formatvo para el montador de estructuras de madera: Este contendo formatvo, que tendrá una duracón de 20 horas presencales, se esquematza de la sguente forma: A. Defncón de los trabajos: Estructuras de madera (edfcos, cubertas, porches, pérgolas, puentes, pasarelas, etc.) Característcas y componentes. Tpos de madera. Presentacón (lamnada, tableros, chapas, lstones, redondos, etc.) Característcas y aplcacones. Procedmentos y técncas de manpulacón de los materales. Técncas de montaje y desmontaje. Elementos de unón y de fjacón. B. Técncas preventvas específcas: Aplcacón del plan de segurdad y salud en la tarea concreta. Evaluacón de resgos en el caso de que no exsta plan. Proteccones colectvas (colocacón, usos y oblgacones y mantenmento). Proteccones ndvduales (colocacón, usos, y oblgacones y mantenmento). C. Medos auxlares, equpos y herramentas. Equpos para la elevacón de cargas. Equpos de corte, ljadoras, rebajadoras, etc. Equpos portátles, pequeño materal, herramentas, etc. Andamos, plataformas, escaleras, etc. Mantenmento y verfcacones, manual del fabrcante, característcas de los prncpales elementos, dspostvos de segurdad, etc. de los útles, herramentas y equpos de trabajo empleados. D. Verfcacón, dentfcacón y vglanca del lugar de trabajo y su entorno. Pág boc.cantabra.es 44/52

45 Resgos y meddas preventvas necesaras. Conocmento del entorno del lugar de trabajo. Planfcacón de las tareas desde un punto de vsta preventvo. Resgos hgéncos y su prevencón. Acopo de materales. Orden y lmpeza. Manpulacón de productos químcos. Fcha de segurdad. Smbología. E. Interferencas entre actvdades. Actvdades smultáneas o sucesvas. Protocolos de actuacón. F. Derechos y oblgacones. Marco normatvo general y específco. Organzacón de la prevencón. Fomento de la toma de concenca sobre la mportanca de nvolucrarse en la prevencón de resgos laborales. Partcpacón, nformacón, consulta y propuestas. CONTENIDO FORMATIVO PARA LOS DIRECTIVOS DE LAS EMPRESAS 1. El compromso en matera preventva de los responsables de la empresa se consdera mprescndble para que la estructura jerárquca tenga presente la segurdad y salud en todos los aspectos que se susctan durante la ejecucón de las actvdades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en las obras de construccón, ya que sn su mplcacón se hace mposble consegur la cultura preventva pretendda dentro de la empresa. Así pues, se requere una formacón en matera preventva de esta fgura en la estructura empresaral. 2. El contendo formatvo para drectvos de empresa, cuyo módulo tendrá una duracón mínma de 10 horas presencales, se esquematza de la sguente forma: A. Integracón de la prevencón en la gestón de la empresa. La segurdad del producto. El manual (polítca, procedmentos, planes, etc.). Integracón con los dferentes sstemas (caldad y medoambente). Gestón total. Las audtorías nternas. B. Oblgacones y responsabldades. Funcones, oblgacones y responsabldades. C. Organzacón y planfcacón. Plan de prevencón de resgos laborales. Evaluacón de resgos. Planfcacón de la prevencón. Sstemas de control sobre los resgos exstentes. Modaldades preventvas. D. Costes de la accdentaldad y rentabldad de la prevencón. Los costes de los accdentes de trabajo. Métodos de cálculo de los costes de los accdentes. E. Legslacón y normatva básca en prevencón. Introduccón al ámbto jurídco. Pág boc.cantabra.es 45/52

46 Legslacón básca y de desarrollo. Sector de la construccón. CONTENIDO FORMATIVO PARA LOS RESPONSABLES Y LOS TÉCNICOS DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD 1. Respecto de los responsables y de los Técncos de ejecucón de la actvdad, al poder mpartr órdenes, se hace mprescndble que tengan los conocmentos preventvos con gran clardad. Su formacón en matera preventva es neludble para que la cadena de comuncacón de las órdenes de trabajo, desde el punto de vsta preventvo, no sufra en el orgen una dstorsón, que nfluya negatvamente en los procesos sucesvos. 2. El contendo formatvo para responsables y Técncos de ejecucón de la actvdad, cuyo módulo tendrá una duracón mínma de 20 horas presencales, se esquematza de la sguente forma: A. Prevencón de resgos. Los cnco bloques de resgos en obras. Análss de los resgos y de las proteccones más usuales del Sector de la Madera y el Mueble en las obras de construccón. B. Técncas preventvas. Segurdad, hgene, ergonomía, medcna, pscosocología y formacón. C. Estudos y planes de segurdad y salud. Contendos exgbles. Documentos de obra: lbro de ncdencas, certfcados exgbles, otros documentos. D. Calendaros y fases de actuacones preventvas. Deteccón del resgo. Análss estadístcos de accdentes, índces estadístcos. Análss de las proteccones más usuales en la edfcacón (redes, barandllas, medos auxlares, etc.). Modaldades preventvas (servco de prevencón propo, mancomunado, ajeno, trabajador desgnado). E. Órganos y fguras partcpatvas. Inspeccones de segurdad. Coordnador en matera de segurdad y salud. Trabajador desgnado. Delegado de prevencón. Investgacón de accdentes y notfcacones a la autordad laboral competente. Admnstracones autonómcas. Competencas, oblgacones y responsabldades de cada uno de los anterores. F. Derechos y oblgacones de los trabajadores. Comté de segurdad y salud. La mportanca de la formacón e nformacón de los trabajadores. Fomento de la toma de concenca sobre la mportanca de nvolucrarse en la prevencón de resgos laborales. G. Legslacón y normatva básca de prevencón. Introduccón al ámbto jurídco. Legslacón básca y de desarrollo. CONTENIDO FORMATIVO PARA MANDOS INTERMEDIOS 1. La comuncacón entre los Técncos de ejecucón y los trabajadores pasa, por regla Pág boc.cantabra.es 46/52

47 general, por los mandos ntermedos. Es por tanto muy mportante que éstos tengan los conocmentos preventvos sufcentes que permtan que esta transmsón de órdenes se realce sn olvdar los aspectos de segurdad y salud a tener en cuenta en cada actvdad a ejecutar, y que a su vez posean las nocones pedagógcas y ddáctcas sufcentes que permtan la clardad de las comuncacones. 2. El contendo formatvo para mandos ntermedos, cuyo módulo tendrá una duracón mínma de 20 horas presencales, se esquematza de la sguente forma: A. Integracón de la prevencón en la produccón. Los resgos en las dferentes fases de ejecucón del trabajo en la obra. Evaluacón y tratamento. Organzacón de la prevencón. B. Los cnco bloques de resgos. Órdenes de trabajo. Deteccón y evaluacón básca de resgos. Comuncacón de las órdenes de trabajo. C. Tpología de resgos. Técncas preventvas. Resgos en la construccón. Análss de las proteccones más usuales en el sector de la construccón. D. Plan de segurdad y salud. Contendos exgbles del plan de segurdad y salud. Documentos de obra (lbro de ncdencas, documentos exgbles, etc.). E. Zonas de resgos graves y con pelgrosdad específca. Resgos específcos. F. Coordnacón de las subcontratas. Interferencas entre actvdades. Planfcacón. G. Prmeros auxlos y meddas de emergenca. Conocmentos báscos, objetvos y funcones. H. Órganos y fguras partcpatvas. Inspeccones de segurdad. Coordnador en matera de segurdad y salud. Trabajador desgnado. Delegado de prevencón. Investgacón de accdentes y notfcacones a la autordad laboral competente. Admnstracones autonómcas. Competencas, oblgacones y responsabldades de cada uno de ellos. CONTENIDO FORMATIVO PARA DELEGADOS DE PREVENCIÓN 1. El contendo formatvo para los delegados de prevencón deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de novembre, de Prevencón de Resgos Laborales. 2. El contendo formatvo para delegados de prevencón, cuyo módulo tendrá una duracón mínma de 50 horas presencales, se esquematza de la sguente forma: A. Trabajo y salud. Relacón entre trabajo y salud. Conceptos báscos. Trabajo y medoambente. Conceptos báscos de medoambente. Pág boc.cantabra.es 47/52

48 B. Fundamentos de la accón preventva. Marco conceptual y jurídco de la segurdad y salud laboral. Derechos y oblgacones en el marco de la Ley de prevencón de resgos laborales. Consulta y partcpacón de los trabajadores. Los delegados de prevencón. Factores de resgo. Técncas preventvas. C. Organzacón y gestón de la prevencón en la empresa. La planfcacón de la prevencón de resgos laborales en la empresa. Gestón y organzacón de la prevencón. Insttucones y organsmos en el campo de la segurdad y la salud laboral. Responsabldades y sancones. Capacdad de ntervencón de los delegados de prevencón. D. Formacón específca en funcón del área de actvdad. Introduccón al sector: característcas, snestraldad y resgos más frecuentes. Desarrollo de temas específcos dependendo del área de actvdad que se efectúe dentro del sector de la construccón. Pág boc.cantabra.es 48/52

49 ANEXO V: A LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL/ESTATAL INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ACTA DE DESACUERDO Datos de la Empresa... Nombre o razón socal... CIF... Domclo socal... Localdad... Códgo Postal... Conveno/s colectvo/s aplcable/s La Empresa. y su Representacón de los Trabajadores, comuncan que han fnalzado sn acuerdo la naplcacón planteada de acuerdo al artículo 20 del Conveno Colectvo Sectoral Estatal. Se remte a la Comsón Partara la presente Acta junto con la solctud de naplcacón que formula la empresa y la documentacón correspondente. Se envían asmsmo, en su caso, las alegacones que efectúa la Representacón de los Trabajadores junto con la documentacón aportada. Ambas partes, Empresa y Representacón de los Trabajadores, se drgen a la Comsón Partara para que ésta resuelva la naplcacón planteada, solctando ambas partes, para el caso de que la Comsón no alcance acuerdo, someterse al Arbtraje Vnculante del correspondente Servco Interconfederal de Medacón y Arbtraje. En a de. de. Frmado Representacón Trabajadores Frmado Empresa Pág boc.cantabra.es 49/52

50 ANEXO VI: A LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL/ESTATALMODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO ACTA DE DESACUERDO Datos de la Empresa... Nombre o razón socal... CIF... Domclo socal... Localdad... Códgo Postal... Conveno/s colectvo/s aplcable/s La Empresa. y su Representacón de los Trabajadores, comuncan que han fnalzado sn acuerdo la naplcacón planteada de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se remte a la Comsón Partara la presente Acta junto con la solctud de modfcacón de la empresa y sus causas, junto con la documentacón correspondente. Se envían asmsmo, en su caso, las alegacones, que efectúa la Representacón de los Trabajadores y la documentacón aportada. Ambas partes, Empresa y Representacón de los Trabajadores, se drgen a la Comsón Partara para que ésta resuelva la dscrepanca, solctando ambas partes, para el caso de que la Comsón no alcance acuerdo, someterse al Arbtraje Vnculante del correspondente Servco Interconfederal de Medacón y Arbtraje. En a de.. de. Frmado Representacón Trabajadores Frmado Empresa Pág boc.cantabra.es 50/52

51 ANEXO VII: A LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL/ESTATAL CONSULTA DE INTERPRETACIÓN ARTÍCULO DEL CONVENIO COLECTIVO Datos de la Empresa... Nombre o razón socal... CIF... Domclo socal... Localdad... Códgo Postal... Conveno/s colectvo/s aplcable/s La Empresa. y su Representacón de los Trabajadores, solctan de la Comsón Partara nterpretacón sobre lo dspuesto en el artículo del vgente conveno colectvo. Se remte a la Comsón Partara la presente Acta junto con la documentacón aportada por cada una de las partes así como la nterpretacón objeto de controversa. Ambas partes, Empresa y Representacón de los Trabajadores, se drgen a la Comsón Partara para que ésta se pronunce sobre la dscrepanca, en los térmnos expuestos en el artículo 19 del conveno colectvo. En a de. de. Frmado Representacón Trabajadores Frmado Empresa Pág boc.cantabra.es 51/52

52 2013/9659 Pág boc.cantabra.es 52/52

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