1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 5/2010, 6 julo, modfcacón parcal la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: LEY DE 5/2010, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE 5/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PARA EL AÑO 2010 PREÁMBULO Dentro l compromso general que afecta al conjunto las Admnstracones Públcas, en su papel agentes económcos prmer orn, contrbur un modo sgnfcatvo a la recuperacón la economía naconal por la vía la reduccón l gasto públco, la Comundad Autónoma Cantabra ha optado, en matera gastos personal, no sólo por cumplr con las meddas rvadas l ejercco por el Estado sus competencas báscas sno por sarrollar otra sere meddas en este terreno, amparadas en las competencas autonómcas en la matera, stnadas a reforzar el efecto postvo sobre las cuentas públcas tales meddas. De este modo, al objeto dar traslado al ámbto la Admnstracón y el Goberno la Comundad Autónoma Cantabra las prevsones contempladas en el Real Decreto-Ley 8/2010, 20 mayo, por el que se adoptan meddas extraordnaras para la reduccón l défct públco, resulta mprescndble procer a la modfcacón l capítulo II, Normas Específcas la Gestón los Presupuestos Docentes, l título II, y las normas l título V, Normas sobre gastos personal, la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2010, para este modo aplcar la reduccón l 5 por cento las retrbucones anuales l personal regulado en estas normas. Se ncorporan las meddas sobre las retrbucones báscas l personal, tanto sueldo y trenos como, en especal, las pagas extraordnaras, a percbr a partr l 1 juno Igualmente, se tallan las meddas que afectan al resto retrbucones los funconaros al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Se especfcan los recortes que afectarán a las retrbucones l Presnte y Vcepresnte l Goberno, así como las los Consejeros, los Secretaros Generales, Drectores Generales y otros Altos Cargos. Igualmente será aplcacón a las retrbucones que por cualquer concepto percba el resto l personal drectvo l sector públco empresaral y fundaconal la Comundad Autónoma, así como el personal dchos sectores cuyas retrbucones sean guales o superores a las Drector General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Se han ntroducdo dversas modfcacones en la regulacón las retrbucones l personal al servco la Admnstracón Justca pennte la Comundad Autónoma Cantabra, l personal al servco nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud, Pág boc.cantabra.es 1/21

2 BOLETÍN OFICIAL DE l personal funconaro nterno, l personal eventual, l personal laboral, l personal contratado admnstratvo, y l personal adscrto a organsmos y entdas l sector públco admnstratvo, empresaral y fundaconal, con el fn concretar las reduccones retrbutvas y más meddas que en cada caso les afectan. Se ha hecho hncapé en las meddas stnadas a prohbr nuevos nombramentos o contratacones personal nterno o laboral temporal, así como la realzacón horas extraordnaras no mprescndbles; compensando tales prohbcones con la potencacón los nstrumentos nternos gestón los recursos humanos tenntes a una mejor asgnacón los msmos a la consecucón los objetvos las undas, y al mantenmento l nvel los servcos públcos prestados a los cudadanos Cantabra. Artículo Uno. Modfcacón l capítulo II, Normas Específcas la Gestón los Presupuestos Docentes, l título II la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Uno. Se ncluye un apartado Dez en el artículo 8, Módulo económco dstrbucón fondos públcos para sostenmento centros concertados, la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, con la sguente redaccón: Dez. El mporte los crédtos los presupuestos la Comundad Autónoma Cantabra para 2010 corresponntes a la fnancacón los concertos educatvos, en la parte corresponnte a las retrbucones l personal que presta servcos en las enseñanzas objeto concerto y percbdas por el sstema pago legado, expermentará, en el marco los acuerdos analogía retrbutva y a partr l día 1 juno 2010, una reduccón análoga a la prevsta para el personal funconaro docente no unverstaro, sn que el mporte resultante sea en cómputo anual nferor al corresponnte al personal públco en condcones equvalentes. Dos. Se modfca el artículo 9, Costes personal la Unversdad Cantabra, la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, dándole la sguente redaccón: Al amparo lo dspuesto en el artículo 81.4 la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas, se autorzan los costes personal docente (funconaro y contratado) y l personal admnstracón y servcos (funconaro y laboral) la Unversdad Cantabra para el año 2010 por mporte cuarenta y dos mllones cuatrocentos noventa y tres ml doscentos ochenta y ses euros ( euros) para el personal docente funconaro y contratado docente, y csés mllones novecentos cuarenta y un ml cento cncuenta y cuatro euros ( euros) para el personal admnstracón y servcos, funconaro y laboral, sn nclur trenos, Segurdad Socal, n las partdas que en aplcacón l Real Decreto 1558/1986, 28 juno, y dsposcones que lo sarrollan, venga a ncorporar a su presupuesto la Unversdad, procente las nsttucones santaras corresponntes, para fnancar las retrbucones las plazas vnculadas. Artículo Dos. Modfcacón l título V, Normas sobre gastos personal, la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Uno. Se modfcan los apartados Uno, Dos y Ocho l artículo 23 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, que quedan redactados en los sguentes térmnos: Uno. Des el 1 enero 2010 y hasta el 31 mayo 2010, las retrbucones l personal al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, ncludas, en su caso, las que en concepto pagas extraordnaras corresponran en aplcacón l artículo 22.Dos la Ley Cantabra 8/2008, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2009, no podrán expermentar un Pág boc.cantabra.es 2/21

3 BOLETÍN OFICIAL DE aumento global superor al 0,30 por cento con respecto a las l año 2009, en térmnos homogenedad para los dos perodos comparacón, tanto por lo que respecta a los efectvos personal como a la antgüedad l msmo. Dos. Las pagas extraordnaras los funconaros en servco actvo a los que resulte aplcacón el régmen retrbutvo la Ley Cantabra 4/1993, 10 marzo, Funcón Públca, y la Ley 30/1984, 2 agosto, Meddas para la Reforma la Funcón Públca, en los térmnos la dsposcón fnal cuarta la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto l Empleado Públco, tendrán un mporte, cada una ellas, una mensualdad sueldo y trenos, más el 100 por 100 l complemento stno y complemento específco mensual que percba el funconaro. A la paga extraordnara l mes juno 2010 no se le aplcará la reduccón l 5 por cento, en térmnos anuales, establecda con efectos 1 juno 2010 en el párrafo tercero este apartado Dos. Las pagas extraordnaras l resto l personal sometdo a régmen admnstratvo y estatutaro, en servco actvo, ncorporarán un porcentaje la retrbucón complementara que se percba, equvalente al complemento stno y específco, modo que alcance una cuantía ndvdual smlar a la resultante por aplcacón l párrafo anteror para los funconaros ncludos en el ámbto aplcacón la Ley Cantabra 4/1993, 10 marzo, y la Ley 30/1984, 2 agosto. Del msmo modo, no se le aplcará a la paga l mes juno 2010 el 5 por cento reduccón, en térmnos anuales, establecda con efectos 1 juno Con efectos 1 juno 2010, el conjunto las retrbucones expermentará una reduccón l 5 por cento, en térmnos anuales, respecto a las vgentes a 31 mayo Esta reduccón se aplcará la forma sguente: a) Las retrbucones báscas l personal, excluda la corresponnte a la paga extraordnara l mes dcembre a que se refere el punto c) este apartado, quedan fjadas en las cuantías recogdas en los apartados a) y b) l artículo 26.Uno esta Ley. b) Una vez aplcada la reduccón las retrbucones báscas en los térmnos ndcados en el punto anteror, sobre el resto las retrbucones se practcará una reduccón modo que resulte, en térmnos anuales, una mnoracón l 5 por cento l conjunto global las retrbucones. c) La paga extraordnara l mes dcembre que corresponda nclurá, amás la cuantía l complemento stno y específco que corresponda una vez practcada la reduccón ndcada en el punto 2 anteror, las cuantías en concepto sueldo y trenos que se recogen en el cuadro sguente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en funcón la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los corresponntes empleados públcos: Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trenos Euros Euros A1 623,62 23,98 A2 662,32 24,02 B 708,25 25,79 C1 608,34 22,23 C2 592,95 17,71 E (Ley 30/1984) y Agrupacones 548,47 13,47 Profesonales (Ley 7/2007) El resto los complementos retrbutvos que ntegren la ctada la paga extraordnara o se abonen con motvo la msma tendrán la cuantía que corresponda por aplcacón lo dspuesto en este apartado. La paga extraordnara l mes juno se regrá por lo dspuesto en los párrafos prmero y segundo este apartado Dos. Ocho. Por razones nterés públco rvadas una alteracón sustancal las crcunstancas económcas en que se suscrberon el Acuerdo Admnstracón-Sndcatos Pág boc.cantabra.es 3/21

4 BOLETÍN OFICIAL DE sobre mejora la caldad los servcos la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra y las condcones trabajo sus Empleados Públcos, el acuerdo Admnstracón-Sndcatos en matera condcones trabajo los funconaros al servco la Admnstracón Justca y los respectvos acuerdos en el ámbto docente y estatutaro, se suspen, durante el ejercco 2010, la concesón las ayudas accón socal l personal la Admnstracón General, sus organsmos públcos y entdas Derecho Públco, la Admnstracón Justca, l personal estatutaro y docente. Para el período comprenddo entre el 1 enero y el 31 mayo 2010, se aplcará el ncremento l 0,3 por cento las retrbucones los empleados públcos, según lo establecdo en la Ley Presupuestos Generales l Estado. En cumplmento l Real Decreto-Ley 8/2010, 20 mayo, durante el ejercco 2010 se suprme la aplcabldad los acuerdos adoptados stnados a un porcentaje l 0,3 por cento la masa salaral como salaro dferdo nomnado Plan Pensones y un porcentaje l 0,3 por cento la masa salaral stnado al fondo para el mantenmento l por adqustvo. En cuanto a carrera profesonal, se mantene el sarrollo la msma y el compromso reservar el porcentaje l 50 por cento puestos la oferta públca para la promocón nterna los empleados públcos y, en consecuenca, el corresponnte gasto por ncremento coste los puestos una vez materalzada la msma. Excepconalmente, en el caso que se produzca una nueva alteracón sustancal las crcunstancas económcas que han motvado la suspensón señalada en los párrafos anterores, el Consejo Goberno, a propuesta conjunta las Consejerías Presnca y Justca, Educacón y Sandad, podrá levantar la suspensón las ayudas Accón Socal. En el procedmento admnstratvo que se tramte al efecto se requerrá nforme favorable la Consejería Economía y Hacenda, en relacón a la alteracón las crcunstancas económcas que hacen vable el levantamento la suspensón. Dos. Se modfca el artículo 24 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, que queda redactado en los sguentes térmnos: Artículo 24. Retrbucones l personal al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sometdo a régmen admnstratvo y estatutaro. Uno. Des el 1 enero 2010 hasta el 31 mayo 2010, las cuantías los componentes las retrbucones l personal en actvo al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, excepto el sometdo a la legslacón laboral, serán las rvadas la aplcacón las sguentes normas: a) Las retrbucones báscas dcho personal, así como las complementaras carácter fjo y peródco asgnadas a los puestos trabajo que sempeñen, expermentarán un crecmento l 0,30 por cento respecto las establecdas para el ejercco 2009, sn perjuco la acuacón las retrbucones complementaras cuando sea necesara para asegurar que las asgnadas a cada puesto trabajo guarn la relacón procente con el contendo especal dfcultad técnca, dcacón, responsabldad, pelgrosdad o penosdad l msmo. b) El conjunto las restantes retrbucones complementaras tendrá, asmsmo, un crecmento l 0,30 por cento respecto las establecdas para el ejercco 2009, sn perjuco las modfcacones que se rven la varacón l número efectvos asgnados a cada programa, l grado consecucón los objetvos fjados para el msmo y l resultado ndvdual su aplcacón. Dos. Con efectos 1 juno 2010, las cuantías los componentes las retrbucones l personal en actvo al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, excepto el sometdo a la legslacón laboral, serán las rvadas la aplcacón las sguentes normas: a) Las retrbucones báscas l personal funconaro la Admnstracón, excluda la corresponnte a la paga extraordnara l mes dcembre a que se refere el punto c) l Pág boc.cantabra.es 4/21

5 BOLETÍN OFICIAL DE párrafo tercero l artículo 23.Dos, quedan fjadas en las cuantías recogdas en los apartados a) y b) l artículo 26.Uno. b) Una vez aplcada la reduccón las retrbucones báscas en los térmnos ndcados en el punto anteror, se suprmen los complementos ndcados en el artículo 23.Ocho y el ndcado en el artículo 26.Dos. Asmsmo, se computará el 50 por cento la reduccón la partda presupuestara contemplada en el artículo 26.Uno.e). Por últmo se aplcará manera lneal una reduccón, en térmnos anuales, sobre el complemento específco, hasta alcanzar el 5 por cento l conjunto global las retrbucones. La reduccón lneal no se aplcará en cualquer caso al complemento específco la Agrupacón Profesonal Subalterno, y en el caso los Subdrectores su porcentaje reduccón será l 14 por cento. c) En el ámbto l personal docente, una vez aplcada la reduccón las retrbucones báscas en los térmnos ndcados en el punto a), se suprme el complemento nomnado Plan Pensones ndcado en el artículo 23.Ocho. La dferenca hasta alcanzar el 5 por cento reduccón l conjunto las retrbucones, se aplcará sobre el componente general l complemento específco, con carácter lneal. d) En el ámbto l personal estatutaro, una vez aplcada la reduccón las retrbucones báscas en los térmnos ndcados en el punto a), se suprme el complemento nomnado Plan Pensones ndcado en el artículo 23.Ocho. La dferenca hasta alcanzar el 5 por cento reduccón l conjunto las retrbucones, se aplcará sobre el conjunto retrbucones complementaras carácter fjo, con carácter lneal en un 5 por cento, con excepcón las corresponntes a los puestos trabajo reservados al personal al que se refere el artículo 7.1.c) la Ley 55/2003, 16 dcembre (Agrupacones Profesonales la Ley 7/2007 y antguo Grupo E la Ley 30/1984), que expermentarán una reduccón l 1 por cento. Tres. Los complementos personales y transtoros y más retrbucones que tengan análogo carácter, así como las nmnzacones por razón l servco, se regrán por su normatva específca y por lo dspuesto en esta Ley, sn que le sea aplcacón el aumento l 0,30 por cento prevsto en la msma n la reduccón l 5 por cento, mantenéndose su cuantía en la vgente a 1 enero A los efectos lo dspuesto en esta Ley, los complementos personales y transtoros l personal que se transfera a la Comundad Autónoma Cantabra tendrán la consracón absorbbles por cualquer mejora que se produzca en las retrbucones los msmos. Tres. Se ntroduce un apartado Once en el artículo 25 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, en los sguentes térmnos: Once. Con efectos 1 juno 2010 las retrbucones los membros l Goberno Cantabra se reducrán en un 15 por cento. Las retrbucones los Altos Cargos la Admnstracón, así como las l resto Altos Cargos ncludos en el artículo 1.2 la Ley Cantabra 1/2008, 2 julo, reguladora los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón Cantabra, se reducrán en un 8 por cento. Para alcanzar dcho porcentaje reduccón, se mnorará el complemento específco en la cuantía necesara. Las retrbucones que por cualquer concepto percba el personal drectvo l sector públco empresaral y fundaconal la Comundad Autónoma y sean superores a las aprobadas en la Ley 5/2009 Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para 2010 para el Presnte l Goberno se reducrán en un 15 por cento, y respecto aquellos cuya retrbucón sea nferor a esa cantdad, se reducrán en un 8 por cento. Cuatro. Se modfcan los apartados Uno y Dos y se ntroduce un apartado Cnco en el artículo 26 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, que quedan redactados en los sguentes térmnos: Uno. De conformdad con lo establecdo en el artículo 23.Uno la presente Ley, las retrbucones los funconaros ncludos en el ámbto aplcacón la Ley 4/1993, 10 Pág boc.cantabra.es 5/21

6 BOLETÍN OFICIAL DE marzo, que sempeñen puestos trabajo para los que se ha aprobado la aplcacón l régmen retrbutvo prevsto en dcha Ley y dsposcones que la sarrollen, serán las sguentes: a) El sueldo y los trenos, s el 1 enero 2010 hasta el 31 mayo 2010, que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasfcado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funconaro, acuerdo con las sguentes cuantías referdas a doce mensualdas: GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIOS LEY 7/2007 EUROS EUROS A1 (A Ley 30/84) ,60 535,80 A2 (B Ley 30/84) ,08 428,76 B ,00 373,68 C1 (C Ley 30/84) 8.816,52 322,08 C2 (D Ley 30/84) 7.209,00 215,28 AP (E Ley 30/84) 6.581,64 161,64 Con efectos 1 juno 2010, excludos los corresponntes a la paga extraordnara señalada en el punto c) l párrafo tercero l artículo 23.Dos, el sueldo y trenos que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasfcado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funconaro, referdos a doce mensualdas, serán los sguentes: Grupo / Subgrupo Sueldo Trenos Ley 7/2007 Euros Euros A ,60 511,80 A ,76 417,24 B ,24 366,24 C ,24 315,72 C ,00 214,80 E (Ley 30/1984) y Agrupacones 6.581,64 161,64 Profesonales (Ley 7/2007) b) Las pagas extraordnaras, que serán dos al año, se vengarán acuerdo con lo prevsto en el artículo 33 la Ley 33/1987, 23 dcembre, Presupuestos Generales l Estado para El mporte la paga juno 2010 será el contemplado en el párrafo prmero l apartado Dos l artículo 23 la presente Ley. La paga extraordnara dcembre tendrá el mporte rvado la aplcacón l punto c) l párrafo tercero l artículo 23.Dos la presente Ley. Cuando los funconaros huberan prestado una jornada trabajo reducda durante los ses meses nmedatos anterores a los meses juno o dcembre, el mporte la paga extraordnara expermentará la corresponnte reduccón proporconal. Los funconaros en cualquer stuacón admnstratva en la que, acuerdo con la normatva vgente aplcable en cada caso, tuveran reconocdo el recho a la percepcón trenos percbrán, amás, el mporte la parte proporconal que, por dcho concepto, corresponda a las pagas extraordnaras. c) El complemento stno corresponnte al nvel l puesto trabajo que se sempeñe, acuerdo con las sguentes cuantías referdas a doce mensualdas para el año 2010: Pág boc.cantabra.es 6/21

7 BOLETÍN OFICIAL DE Nvel Importe Euros , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,84 d) Con efectos 1 enero 2010 hasta el 31 mayo 2010, el complemento específco que, en su caso, esté asgnado al puesto que se sempeñe, cuya cuantía anual expermentará un crecmento l 0,30 por cento respecto la establecda para el ejercco 2009, sn perjuco, en su caso, la acuacón l msmo, cuando sea necesara para asegurar que la retrbucón total cada puesto trabajo guar la relacón procente con el contendo especal dfcultad técnca, dcacón, responsabldad, pelgrosdad o penosdad l msmo. La cuantía l complemento específco en las mensualdas ordnaras, a partr l 1 juno 2010, tendrá una dsmnucón consecuenca aplcar lo ndcado en el punto b) l artículo 24.Dos. La paga adconal dcembre ncorporará el mporte l complemento específco que corresponda a aquel mes. Igual reduccón l 5 por cento se aplcará a los conceptos ntegrados en el productvdad fja que en su caso se percba. e) El complemento productvdad, que retrburá el especal rendmento, la actvdad y dcacón extraordnara, el nterés o ncatva con que se sempeñen los puestos trabajo, sempre que redunn en mejorar sus resultados. Cada Consejería podrá proponer los crteros dstrbucón y la cuantía ndvdual l complemento productvdad, que será aprobada por el Goberno Cantabra, prevo nforme fscal favorable la Intervencón General, acuerdo con las sguentes normas: Prmera. La valoracón la productvdad berá realzarse en funcón crcunstancas objetvas relaconadas drectamente con el sempeño l puesto trabajo y la consecucón los resultados u objetvos asgnados al msmo en el corresponnte programa. Pág boc.cantabra.es 7/21

8 BOLETÍN OFICIAL DE Segunda. En nngún caso las cuantías asgnadas por complemento productvdad durante un período tempo orgnarán rechos ndvduales respecto las valoracones o aprecacones corresponntes a períodos sucesvos. Con efectos 1 juno 2010, no podrá tramtarse expente alguno abono este complemento retrbutvo con cargo a las partdas l presupuesto vgente, las cuales expermentarán una reduccón l 100 por cento su cuantía, sn que pueda tramtarse transferenca crédto stnada a las referdas partdas. f) Las gratfcacones por servcos extraordnaros tendrán carácter absolutamente excepconal, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 69.1.d) la Ley Cantabra 4/1993, 10 marzo. Sólo podrán vengarse gratfcacones por servcos extraordnaros realzados fuera la jornada normal trabajo, sn que, en nngún caso, puedan ser fjas en su cuantía n peródcas en su vengo, n orgnar rechos ndvduales en períodos sucesvos. Las crcunstancas excepconales que n lugar al vengo gratfcacones por servcos extraordnaros berán constar explíctamente en expente que, a tal efecto, se tramte por la corresponnte Consejería y que se resolverá por el Goberno Cantabra, prevo nforme fscal favorable la Intervencón General. Con efectos 1 juno 2010, no podrá tramtarse expente alguno abono este complemento retrbutvo con cargo a las partdas l presupuesto vgente, las cuales expermentarán una reduccón l 100 por cento su cuantía, sn que pueda tramtarse transferenca crédto stnadas a las referdas partdas. Dos. En cumplmento l Real Decreto-Ley 8/2010, 20 mayo, durante el ejercco 2010 se suprme el complemento salaral carácter personal y consoldable rvado l acuerdo suscrto entre la Admnstracón y los Sndcatos para el perodo Cnco. El personal docente, a partr l 1 juno 2010, percbrá el sueldo base, los trenos y la paga extraordnara dcembre conformdad con lo establecdo con carácter general en el apartado Uno este artículo. La dferenca hasta alcanzar el 5 por cento reduccón la masa salaral, se aplcará sobre el componente general l complemento específco, con carácter lneal. Cnco. Se modfcan los apartados Uno, Tres y Cuatro l artículo 27 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, que quedan redactados en los sguentes térmnos: Uno. Los funconaros nternos ncludos en el ámbto aplcacón la Ley Cantabra 4/1993, 10 marzo, y la Ley 7/2007, 12 abrl, percbrán las retrbucones báscas corresponntes al Grupo o Subgrupo en que esté ncludo el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trenos que, en su caso, tuveran reconocdos, sendo aplcacón a este colectvo lo dspuesto en el artículo 26.Uno.b) y las retrbucones complementaras que correspondan al puesto trabajo que sempeñen, excludas las que estén vnculadas a la condcón funconaro carrera. Con efectos 1 juno 2010, el personal nterno expermentará la reduccón retrbutva contemplada para el personal funconaro, en los térmnos que le resulte aplcable. Tres. El personal eventual percbrá, por el sempeño l puesto trabajo naturaleza eventual, exclusvamente las retrbucones que para el msmo se hayan establecdo medante Acuerdo l Goberno Cantabra. Con efectos 1 juno 2010, este personal expermentará en sus retrbucones una reduccón l 8 por cento. Cuatro. Las retrbucones l personal los organsmos y entdas ntegrantes l sector públco admnstratvo, empresaral y fundaconal la Admnstracón la Comundad Autónoma no expermentarán un ncremento superor al señalado en la presente Ley para los empleados públcos. Con efectos 1 juno 2010, las retrbucones l personal ctado en el párrafo anteror, expermentará una reduccón l 5 por cento l conjunto sus retrbucones, en cómputo anual. Pág boc.cantabra.es 8/21

9 BOLETÍN OFICIAL DE Ses. Se modfca el apartado Cnco y se ntroducen los apartados Ses a Nueve, con vgenca a partr l 1 juno 2010, en el artículo 28 la Ley Cantabra 5/2009, que quedan redactados en los sguentes térmnos: Cnco. En lo no especfcado en el presente artículo, se acudrá a las prevsones contendas en las normas retrbutvas estatales que resulten aplcables. Los aumentos retrbutvos referdos al personal pennte la Dreccón General Justca se aplcarán al margen las mejoras retrbutvas rvadas los pactos o acuerdos prevamente frmados por la Admnstracón Públca en el marco sus competencas. Para el período comprenddo entre el 1 enero y el 31 mayo 2010, serán aplcacón las prevsones contendas en el Acuerdo Admnstracón-Sndcatos en matera Condcones Trabajo los Funconaros al servco la Admnstracón Justca en la Comundad Autónoma Cantabra. Ses. Con efectos 1 juno 2010, las retrbucones a percbr por el personal al servco la Admnstracón Justca pennte la Comundad Autónoma Cantabra serán las sguentes: El sueldo, acuerdo con el talle que a contnuacón se refleja, y la retrbucón por antgüedad o trenos que, en su caso, les corresponda. a) El sueldo los funconaros los Cuerpos al servco la Admnstracón Justca, a que se refere el Lbro VI la Ley Orgánca 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, según la redaccón dada por la Ley Orgánca 19/2003, 23 dcembre, queda establecdo en las cuantías sguentes, referdas a 12 mensualdas: EUROS Médcos Forenses y Facultatvos l Insttuto Naconal Toxcología y Cencas Forenses ,20 Gestón Procesal y Admnstratva ,32 Tramtacón Procesal y Admnstratva ,16 Auxlo Judcal 9.917,88 b) Los trenos perfecconados con anterordad a 1 enero 2004, los Cuerpos al servco la Admnstracón Justca clarados a extngur por la Ley Orgánca 19/2003, 23 dcembre, por la que se modfca la Ley Orgánca 6/ julo, l Por Judcal, quedan establecdos en las sguentes cuantías, referdas a doce mensualdas: EUROS Cuerpo Ofcales 532,56 Cuerpo Auxlares 410,52 Cuerpo Agentes Judcales 354,48 Cuerpo Técncos Especalstas 532,56 Cuerpo Auxlares Laboratoro 410,52 Cuerpo Agentes Laboratoro a Extngur 354,48 Cuerpo Secretaro Juzgados Paz muncpos con más habtantes, a extngur 599,16 La retrbucón por antgüedad o los trenos que, en su caso correspondan, perfecconados con posterordad al 1 enero 2004, consstente en el 5 por cento l sueldo base. Los trenos perfecconados con anterordad a 1 enero 1995 en los Cuerpos Médcos Forenses y Técncos Facultatvos quedan establecdos en 642,12 euros anuales, referdos a doce mensualdas. Los perfecconados con posterordad al 1 enero 1995 consstrán en el 5 por cento l sueldo base. Pág boc.cantabra.es 9/21

10 BOLETÍN OFICIAL DE Sete. La paga extraordnara l mes dcembre, que se vengará acuerdo con la normatva aplcable a los funconaros ncludos en el ámbto aplcacón la Ley 30/1984, 2 agosto, en los térmnos la dsposcón fnal cuarta la Ley 7/2007, 12 abrl, será un mporte una mensualdad l sueldo, antgüedad o trenos, según el caso, y la cuantía complementara que se señala en el Anexo II, sendo las cuantías por sueldo las que se señalan a contnuacón: EUROS Médcos Forenses y Facultatvos l Insttuto Naconal Toxcología y Cencas Forenses 1.283,85 Gestón Procesal y Admnstratva 1.108,61 Tramtacón Procesal y Admnstratva 911,18 Auxlo Judcal 826,49 Las cuantías los trenos perfecconados con anterordad a 1 enero 2004, en los Cuerpos al servco la Admnstracón Justca clarados a extngur por la Ley Orgánca 19/2003, 23 dcembre, a nclur en dcha paga extraordnara l mes dcembre, serán las que se establecen a contnuacón: Euros Cuerpo Ofcales 44,38 Cuerpo Auxlares 34,21 Cuerpo Agentes Judcales 29,54 Cuerpo Técncos Especalstas 44,38 Cuerpo Auxlares Laboratoro 34,21 Cuerpo Agentes Laboratoro a extngur 29,54 Cuerpo Secretaros Juzgados Paz muncpos con más habtantes a extngur 49,93 La cuantía por cada treno perfecconado con anterordad a 1 enero 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos Médcos Forenses y Técncos Facultatvos, a nclur en la paga extraordnara dcembre es 53,51 euros. Ocho. El complemento general puesto para los puestos adscrtos a los funconaros los Cuerpos al servco la Admnstracón Justca, a que se refere el apartado 1.a) este msmo artículo, queda establecdo en las cuantías sguentes, referdas a doce mensualdas: Pág boc.cantabra.es 10/21

11 BOLETÍN OFICIAL DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Tpo Subtpo Euros III A 3.509,40 B 4.284,24 IV C 3.351,60 D 3.509,76 TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Tpo Subtpo Euros III A 2.983,56 B 3.758,40 IV C 2.825,88 AUXILIO JUDICIAL Tpo Subtpo Euros III A 2.241,96 B 3.016,92 IV C 2.084,16 MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Tpo Euros I ,32 II ,68 III ,92 ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE HABITANTES 5.085,96 euros Las restantes retrbucones complementaras, varables y especales los funconaros a que se refere el párrafo anteror expermentarán con efectos 1 juno 2010 una reduccón l 5 por cento, en térmnos anuales, respecto las aplcadas el 31 dcembre 2009, sn perjuco, en su caso, lo prevsto en los apartados Uno y Dos este artículo. En el caso en que a los funconaros los ctados Cuerpos, en vrtud las prevsones contendas en la dsposcón transtora únca l Real Decreto 1033/2007, les sea aplcacón lo prevsto en el Real Decreto 1714/2004, 23 julo, sus retrbucones complementaras, varables y especales, expermentarán con efectos 1 juno 2010 una reduccón l 5 por cento respecto las vgentes a 31 mayo En aplcacón los dos párrafos precentes, con efectos 1 juno 2010, el complemento prevsto en el Acuerdo ctado en el párrafo segundo l apartado Cnco expermentará, modo lneal, la reduccón necesara para alcanzar el porcentaje l 5 por cento l conjunto las retrbucones. Nueve. En las retrbucones complementaras a que se hace referenca en el número Ocho anteror, se entenrán ncludas las cantdas que, en cada caso, se reconocen, en concepto paga adconal complementara en el apartado segundo l Acuerdo l Consejo Mnstros 8 mayo 2009, publcado por Orn PRE/1230/2009, 18 mayo ( «Boletín Ofcal l Estado» 20 mayo 2009). Sete. Se modfca el artículo 29 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, que queda redactado en los sguentes térmnos: Artículo 29. Retrbucones los funconaros que sempeñen puestos trabajo Santaros Ttulares no ntegrados en Equpos Atencón Prmara. Pág boc.cantabra.es 11/21

12 BOLETÍN OFICIAL DE Las retrbucones a percbr en el año 2010 por los funconaros que sempeñen puestos trabajo Santaros Ttulares no ntegrados en Equpos Atencón Prmara serán las sguentes: a) Les será aplcable, en cuanto a retrbucones báscas, el sstema retrbutvo prevsto en el artículo 68 la Ley Cantabra 4/1993, 10 marzo, y percbrán las msmas en las cuantías que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasfcado el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, conforme a lo prevsto en esta Ley. b) En cuanto a las retrbucones complementaras, se percbrán en funcón la normatva que les sea aplcacón en cada caso, s ben con efectos 1 juno 2010 expermentarán respecto a las vgentes a 31 mayo 2010 una reduccón l 5 por cento. Ocho. Se modfca el artículo 30 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, que queda redactado en los sguentes térmnos: Artículo 30. Retrbucones l personal al servco Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud. Uno. El personal al servco Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud ncludo en el ámbto aplcacón l Real Decreto-Ley 3/1987, 11 septembre, percbrá en los térmnos la normatva aplcable las retrbucones báscas en las cuantías señaladas para dchos conceptos retrbutvos en el artículo 26.Uno, a) y b) la presente Ley, sn perjuco lo establecdo en la dsposcón transtora segunda, dos, dcho Real Decreto-Ley. Des el 1 enero 2010 hasta el 31 mayo 2010 dcho personal percbrá el complemento stno en las cuantías señaladas para dchos conceptos retrbutvos en el artículo 26.Uno.c) la presente Ley. Con efectos 1 juno 2010, dchas cuantías expermentarán respecto a las vgentes a 31 mayo 2010 una reduccón l 5 por cento, salvo en el caso las cuantías corresponntes a los puestos trabajo reservados al personal al que se refere el artículo 7.1.c) la Ley 55/2003, 16 dcembre (Agrupacones Profesonales la Ley 7/2007 y antguo Grupo E la Ley 30/1984), que expermentarán una reduccón l 1 por cento. Todo ello se enten sn perjuco que la cuantía anual l complemento stno fjado en el artículo 26.Uno.c) se satsfaga en 14 mensualdas. A los efectos la aplcacón para el ctado personal lo dspuesto en el artículo 23.Dos, segundo párrafo, la presente Ley, la cuantía l complemento stno corresponnte a las dos pagas extraordnaras juno y dcembre, se hará efectva tambén en 14 mensualdas, s ben el mporte dcha cuantía a nclur en cada una las dos pagas extraordnaras será dos doceavas partes los corresponntes mportes por nvel señalados en el artículo 26.Uno.c). La percepcón trenos por el personal estatutaro temporal se efectuará en los térmnos l Acuerdo por el que se clara la procenca l reconocmento servcos prestados a efectos trenos al personal estatutaro temporal adoptado en el seno la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras y aprobado medante Acuerdo l Consejo Goberno 17 enero Dos. Des el 1 enero hasta el 31 mayo 2010, el mporte las retrbucones corresponntes al complemento acuerdo marco y al complemento específco que, en su caso, estén fjados al referdo personal, expermentará un ncremento l 0,30 por cento respecto l aprobado para el ejercco 2009, sn perjuco, en su caso, lo prevsto en el artículo 24.Uno.a) la presente Ley. Con efectos 1 juno 2010, el mporte las retrbucones corresponntes al complemento acuerdo marco y al complemento específco que, en su caso, estén fjados al referdo personal, expermentará una reduccón l 5 por cento por cento respecto al vgente a 31 mayo 2010, salvo en el caso las cuantías asgnadas a los puestos trabajo reservados al personal al que se refere el artículo 7.1.c) la Ley 55/2003, 16 dcembre (Agrupacones Profesonales la Ley 7/2007 y antguo Grupo E la Ley 30/1984), que expermentarán una reduccón l 1 por cento. Todo ello se enten sn perjuco, en su caso, lo prevsto en el artículo 24.Uno.a) la presente Ley. Pág boc.cantabra.es 12/21

13 BOLETÍN OFICIAL DE Des el 1 enero hasta el 31 mayo 2010 las cuantías corresponntes al complemento atencón contnuada serán las que correspondan con efectos 1 enero 2010 conforme a lo establecdo en el Acuerdo por el que se establecen meddas mejora las condcones empleo l personal Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud aprobado medante Acuerdo l Consejo Goberno 10 mayo 2007, así como por los Acuerdos modfcatvos o complementaros aquél. Sólo en las modaldas atencón contnuada cuyo mporte no haya sdo objeto modfcacón con efectos 2010, las cuantías expermentarán el ncremento l 0,30 por cento respecto a las aprobadas para el ejercco 2009, sn perjuco lo prevsto en el apartado 24.Uno.a) la presente Ley. Con efectos 1 juno 2010, las cuantías corresponntes al complemento atencón contnuada expermentarán respecto a las vgentes a 31 mayo 2010 una reduccón l 5 por cento, salvo en el caso las cuantías asgnadas a los puestos trabajo reservados al personal al que se refere el artículo 7.1.c) la Ley 55/2003, 16 dcembre (Agrupacones Profesonales la Ley 7/2007 y antguo Grupo E la Ley 30/1984), que expermentarán una reduccón l 1 por cento. Tres. La cuantía ndvdual l complemento productvdad se termnará conforme a los crteros señalados en el artículo 2.Tres.c) y la dsposcón transtora tercera l Real Decreto-Ley 3/1987, 11 septembre, y en las más normas dctadas en su sarrollo. En todo caso, con efectos 1 juno 2010, las cuantías corresponntes al factor fjo l complemento productvdad expermentarán respecto a las vgentes a 31 mayo 2010 una reduccón l 5 por cento, salvo en el caso las cuantías asgnadas a los puestos trabajo reservados al personal al que se refere el artículo 7.1.c) la Ley 55/2003, 16 dcembre (Agrupacones Profesonales la Ley 7/2007 y antguo Grupo E la Ley 30/1984), que expermentarán una reduccón l 1 por cento. Correspon al Consejo Goberno la fjacón los crteros para la percepcón, en su caso, l complemento productvdad varable por el cumplmento objetvos rvados l contrato gestón, así como la autorzacón la cuantía máxma global a percbr por tal concepto. El Drector Gerente l Servco Cántabro Salud procerá a la termnacón ndvdualzada l mporte concreto a percbr en atencón al especal rendmento, el nterés o la ncatva l ttular l puesto, al cumplmento los ctados objetvos o a la partcpacón en programas o actuacones concretas. Cuatro. Des el 1 enero hasta el 31 mayo 2010 la cuantía l complemento carrera profesonal l personal categorías santaras lcencados y dplomados se ajustará y resultará satsfecha en los térmnos prevstos en el Acuerdo por el que se regulan el sstema carrera profesonal y los crteros generales para el sarrollo profesonal l personal estatutaro las nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud, aprobado medante Acuerdo l Consejo Goberno 3 agosto 2006, así como por los Acuerdos modfcatvos o complementaros aquél. La cuantía l complemento carrera profesonal l resto l personal Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud se ajustará y resultará satsfecha en los térmnos prevstos en el Acuerdo ntegral para la mejora la caldad en el empleo l personal Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud, aprobado medante Acuerdo l Consejo Goberno fecha 11 enero 2007, así como por los Acuerdos modfcatvos o complementaros aquél. Con efectos 1 juno 2010, las cuantías corresponntes al complemento carrera profesonal expermentarán respecto a las vgentes a 31 mayo 2010 una reduccón l 5 por cento, salvo en el caso las cuantías asgnadas a los puestos trabajo reservados al personal al que se refere el artículo 7.1.c) la Ley 55/2003, 16 dcembre (Agrupacones Profesonales la Ley 7/2007 y antguo Grupo E la Ley 30/1984), que expermentarán una reduccón l 1 por cento. Cnco. Las retrbucones los funconaros con la condcón Santaros Ttulares ntegrados en Equpos Atencón Prmara serán satsfechas por el Servco Cántabro Salud a través la corresponnte Gerenca Atencón Prmara y se regrán por la normatva que resulte aplcable. Pág boc.cantabra.es 13/21

14 BOLETÍN OFICIAL DE Ses. Las retrbucones l personal al servco Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud no ncludo en el ámbto aplcacón l Real Decreto-Ley 3/1987, 11 septembre, se regrán por la normatva que, en cada caso, resulte aplcacón. En todo caso, con efectos 1 juno 2010, la totaldad las retrbucones dcho personal expermentará respecto a las vgentes a 31 mayo 2010 una reduccón l 5 por cento. Las retrbucones a percbr por el personal laboral l Servco Cántabro Salud procente l extnto Hosptal Lencres al que se refere el artículo 6 l Decreto 127/2006, 7 dcembre, expermentarán la reduccón rvada la aplcacón l Real Decreto-Ley 8/2010, 20 mayo, en los msmos térmnos que los prevstos para el personal laboral al servco la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Sete. Las retrbucones l personal sujeto a la relacón laboral especal resnca para la formacón especalstas en Cencas la Salud al que se refere la dsposcón adconal prmera la Ley 44/2003, 21 novembre, Ornacón las Profesones Santaras, se regrán por lo dspuesto en el Real Decreto 1146/2006, 6 octubre, y por las normas, acuerdos y convenos que les resulten aplcacón. En todo caso, con efectos 1 juno 2010, la totaldad las retrbucones dcho personal expermentará una reduccón l 5 por cento respecto a las vgentes a 31 mayo Ocho. Con efectos 1 juno 2010 el mporte que corresponda transferr a la Unversdad Cantabra en relacón con el personal que ocupa las plazas vnculadas prevstas en el artículo 61 la Ley Orgánca 6/2001, 21 dcembre, Unversdas, expermentará una reduccón l 5 por cento. Nueve. Se modfca el apartado Dos y se ntroduce un apartado Ses, en el artículo 31 la Ley Cantabra 5/2009, que quedan redactados en los sguentes térmnos: Dos. Con efectos s el 1 enero 2010 hasta el 31 mayo 2010 las retrbucones l personal laboral, expermentarán la varacón que se establece en el artículo 23.Uno la presente Ley, en los térmnos contemplados en el Conveno Colectvo vgente. Con efectos 1 enero l año 2010, la masa salaral l personal laboral no podrá expermentar un crecmento global superor al 0,30 por cento respecto la establecda para el ejercco 2009, comprenddo en dcho porcentaje el todos los conceptos, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 23.Tres, y l que pura rvarse la consecucón los objetvos asgnados a cada Centro medante el ncremento la productvdad o modfcacón los sstemas organzacón l trabajo o clasfcacón profesonal. Las varacones la masa salaral bruta se calcularán en térmnos homogenedad para los dos períodos objeto comparacón, tanto en lo que respecta a efectvos personal laboral y antgüedad l msmo, como al régmen prvatvo trabajo, jornada, horas extraordnaras efectuadas y otras condcones laborales, computándose por separado las cantdas que correspondan a las varacones en tales conceptos. Lo prevsto en los párrafos anterores representa el límte máxmo la masa salaral, cuya dstrbucón y aplcacón ndvdual se producrá a través la negocacón colectva. Para el año 2010 queda suprmda la aportacón ndvdual al plan pensones l Goberno Cantabra corresponnte al personal laboral al que se refere este artículo y que ntegraba la masa salaral. Para el año 2010, gualmente, queda suprmdo el complemento pérdda por adqustvo (IPC) fjado en el 0,30 por cento la masa salaral. Con efectos 1 juno 2010 la masa salaral l personal laboral l sector públco fndo en el apartado Uno este artículo expermentará la reduccón consecuenca la aplcacón a este personal una mnoracón l 5 por cento las cuantías cada uno los conceptos retrbutvos que ntegran la nómna y que les corresponda percbr según los convenos colectvos que resulten aplcacón, a excepcón lo que se refere a la paga extraordnara l mes juno 2010, a la que no se aplcará la reduccón prevsta en el presente apartado. Pág boc.cantabra.es 14/21

15 BOLETÍN OFICIAL DE En el supuesto en que a 1 juno 2010 no hubera fnalzado la negocacón colectva para aplcar el ncremento retrbutvo establecdo en el artículo 23.Uno esta Ley, la mnoracón l 5 por cento sobre los conceptos retrbutvos a que se refere el párrafo anteror se aplcará sobre las actualzadas a 1 enero 2010 acuerdo con los ncrementos prevstos en las corresponntes leyes presupuestos. Sn perjuco la aplcacón drecta e ndvdual en la nómna l mes juno 2010 la reduccón a que se referen los párrafos anterores, la dstrbucón fntva la msma podrá alterarse en sus ámbtos corresponntes medante la negocacón colectva sn que, en nngún caso, ello pueda rvarse un ncremento la masa salaral como consecuenca la aplcacón las meddas recogdas en los puntos anterores. No obstante lo dspuesto en los párrafos anterores, dcha reduccón no será aplcacón al personal laboral cuyas retrbucones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salaro mínmo nterprofesonal fjado por el Real Decreto 2030/2009, 30 dcembre. Ses. Con efectos 1 juno 2010, los crédtos consgnados para las partdas presupuestaras stnadas al pago las horas extraordnaras l personal expermentarán una reduccón l 50 por cento sobre el crédto consgnado en los Presupuesto para Cada órgano gestor planfcará su actvdad acor a las necesdas, no pundo realzarse transferencas crédtos con stno a las referdas partdas presupuestaras. Dez. Se modfca el apartado Uno l artículo 33 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, que quedan redactados en los sguentes térmnos: Uno. Los complementos personales y transtoros reconocdos como consecuenca la aplcacón los regímenes retrbutvos vgentes serán absorbdos por cualquer mejora retrbutva que se produzca en el año 2010, ncludas las rvadas l cambo puesto trabajo. Los complementos personales y transtoros no expermentarán la reduccón l 5 por cento prevsta en el párrafo tercero l artículo 23.Dos esta Ley, mantenéndose su cuantía en la vgente a 1 enero Once. Se ntroduce un apartado Ses en el artículo 34 la Ley Cantabra 5/2009, que quedan redactados en los sguentes térmnos: Ses. Des el 1 juno al 31 dcembre 2010, la base cotzacón por todas las contngencas los empleados públcos encuadrados en el Régmen General la Segurdad Socal cuyas retrbucones sean objeto l ajuste prevsto en el Real Decreto Ley 8/2010, 20 mayo, en tanto permanezca su relacón laboral o servco, será concnte con la habda en el mes mayo 2010, salvo que por razón las retrbucones que percberan pura corresponr una mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotzacón mensual. A efectos lo ndcado en el párrafo anteror, la base cotzacón corresponnte al mes mayo 2010 se ducrán, en su caso, los mportes los conceptos retrbutvos que tengan una perodcdad en su vengo superor a la mensual o que no tengan carácter peródco y que huberen ntegrado dcha base sn haber sdo objeto prorrateo. Doce. Se modfca el apartado Tres y se añan los apartados Sete, Ocho y Nueve en el artículo 38 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, que quedan redactados en los sguentes térmnos: Tres. Los contratos para cubrr necesdas estaconales fnalzarán automátcamente al vencer su vgenca temporal o por la rencorporacón su ttular, o por la fnalzacón la causa que los motvó. Con efectos 1 juno 2010, al objeto no producr un ncremento plantllas, las vacantes exstentes no se podrán cubrr medante el nombramento funconaros nternos o la suscrpcón contratos laborales nterndad. Pág boc.cantabra.es 15/21

16 BOLETÍN OFICIAL DE Sólo podrán reponerse los efectvos los puestos cubertos actualmente en los cuales se produzca vacante por movldad los empleados públcos o renunca l personal nterno o con contrato nterndad. En caso que la necesdad la organzacón se plantee en otro puesto trabajo, preva autorzacón la Consejería Presnca o en su caso l órgano competente, según el ámbto, y la Consejería Economía y Hacenda, se procerá a sdotar el puesto anterormente ocupado para dotar el nuevo sempre que el coste anual l nuevo puesto no sea superor. Sete. Con efectos 1 juno 2010, con carácter general no se repondrán los efectvos que causen baja con carácter fntvo, salvo un porcentaje l 10 por cento que se stnará a ámbtos específcos que termne el Consejo Goberno a propuesta la Consejería Economía y Hacenda. La Consejería Economía y Hacenda procerá a sdotar los puestos trabajo aquellos efectvos que causen baja en la Admnstracón. En el supuesto que se aprece la necesdad atencón nuevos servcos el Goberno podrá autorzar su cobertura s estos se consran fundamentales para su prestacón. En aquellos supuestos en que se consre que los servcos que se prestan son fundamentales para el cudadano y concurra una nsufcenca efectvos, se procerá por parte las Undas, en el caso tratarse personal funconaro, a la cobertura estas necesdas medante la tramtacón comsones servco a tareas y medante la redstrbucón los efectvos dsponbles, adoptando las meddas necesaras para llevar a efecto dcha redstrbucón. Caso tratarse personal laboral, se estará a lo dspuesto en el Título IX l vgente Conveno Colectvo relatvo a la movldad. Ocho. Los crédtos consgnados para las partdas presupuestaras stnadas a la retrbucón las susttucones l personal expermentarán una reduccón meda l 35 por cento sobre el crédto consgnado en los Presupuesto para Cada órgano gestor planfcará y ornará los servcos al objeto garantzar la acuada prestacón los msmos, no pundo realzarse transferencas crédtos con stno a las referdas partdas presupuestaras. Nueve. Las modfcacones las Relacones Puestos Trabajo y Plantllas sólo podrán ser objeto tramtacón cuando tengan por fnaldad la reorganzacón los puestos que las forman, no pundo, en nngún caso, suponer un ncremento gasto forma global para la modfcacón, n ndvdual para los puestos trabajo que las compongan. Trece. Se ntroduce un artículo 42.bs en la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre con la sguente redaccón: Artículo 42 bs. Normas específcas para los sectores públcos empresaral y fundaconal autonómcos. Con efectos 1 juno 2010 la masa salaral cada una las entdas públcas empresarales, fundacones, socedas mercantles y más entes penntes la Comundad Autónoma Cantabra ncludos en el artículo 2.1 la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas; así como aquellas otras entdas, organsmos, fundacones o empresas que consoln sus cuentas con las la Admnstracón General la Comundad Autónoma a efectos l cálculo la capacdad o necesdad fnancacón conformdad con las normas l Sstema Europeo Cuentas, expermentará una reduccón l 5 por cento, en térmnos homogéneos, respecto a las vgentes a 31 dcembre No se nclurá ntro este 5 por cento la reduccón las retrbucones l personal drectvo y otro tpo personal ndcado en el artículo 25.Once. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Suspensón Acuerdos Admnstracón-Sndcatos 1. Con efectos para el año 2010, se suspen el Acuerdo Admnstracón-Sndcatos sobre mejora la caldad los servcos la Admnstracón General la Comu- Pág boc.cantabra.es 16/21

17 BOLETÍN OFICIAL DE ndad Autónoma Cantabra y las condcones trabajo sus Empleados Públcos en las concretas meddas económcas relatvas a las partdas presupuestaras los acuerdos ya aplcados a lo largo l 2009 y que aparecen consoldadas en las retrbucones. 2. Con efectos 1 juno 2010, se suspen parcalmente el Acuerdo Admnstracón- Sndcatos en matera condcones trabajo los funconaros al servco la Admnstracón Justca en la Comundad Autónoma Cantabra frmado el 18 marzo 2008 en los térmnos necesaros para la correcta aplcacón la presente Ley, en concreto, en las meddas contendo económco aluddas en ella y talladas en el últmo párrafo l apartado Ocho l artículo 28 la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, en la redaccón dada al msmo por esta Ley. 3. Con efectos 1 juno 2010, se suspenn parcalmente los Acuerdos Admnstracón-Sndcatos en matera condcones trabajo l personal Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud en los térmnos necesaros para la correcta aplcacón la presente Ley. 4. Se suspenn parcalmente todos los Acuerdos vgentes, cualquer ámbto la Admnstracón, suscrtos con las Organzacones Sndcales que pura mplcar un ncremento retrbutvo durante el ejercco 2011; concretándose la suspensón en las meddas contendo económco que mplquen un ncremento retrbutvo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Suspensón la aportacón al Plan Pensones durante el ejercco 2010 Durante el ejercco 2010, conformdad con los apartados Tres, Cuatro y Ocho l artículo 23; 24.D); 27.Dos; párrafo segundo l artículo 28.Cuatro; 30.Ocho; 31.Tres la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2010, no se realzará aportacón al Plan Pensones. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Supresón los crédtos stnados a productvdad y servcos extraordnaros Con efectos 1 juno 2010, se suprme la aplcacón l artículo 26.Tres la Ley Cantabra 5/2009, 28 dcembre, relatvo a la posbldad modfcacón los crédtos stnados a complementos productvdad y gratfcacones por servcos extraordnaros, crédtos que se suprmen. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Autorzacón para efectuar regularzacones en matera retrbucones En caso alguna las reduccones las retrbucones que tene que percbr el personal afectado por la presente Ley no pueda mplementarse por razones técncas en la prmera nómna que corresponda tras su entrada en vgor, se autorza al órgano gestor competente la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, las entdas recho públco penntes la msma y las entdas l sector públco fundaconal y empresaral para que efectúen las regularzacones que resulten necesaras. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Acuacón conceptos retrbutvos Fnalzada la aplcacón las meddas adoptadas para la sostenbldad las fnanzas públcas para el período , y en funcón la stuacón económca que se rve, se Pág boc.cantabra.es 17/21

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