7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Acuerdo la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo la empresa Envser, S.A.U., para el perodo Códgo Vsto el texto l Conveno Colectvo la mercantl ENVISER, S.A.U., suscrto en fecha 22 marzo 2017 por la Comsón Negocadora l msmo, ntegrada una parte por el Delegado Personal como representacón untara los trabajadores y otra por la representacón empresaral y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Regstro y Depósto los Acuerdos y Convenos Colectvos Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre Asuncón Funcones y Servcos Transferdos, así como el Decreto 3/2015, 10 julo, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 83/2015, 31 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l Conveno Colectvo referenca en el Boletín ofcal Cantabra. Santanr, 16 mayo La drectora general Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernánz. Pág /17

2 I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ENVISER, S.A.U. (ANTES DENOMINADA INBISA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.) PARA SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MEDIO CUDEYO () PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017 y 2018 CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbto aplcacón. El presente Conveno Colectvo es oblgada aplcacón y afectará a aquellos trabajadores que estén adscrtos y presten sus servcos para Envser, S.A.U. (antes nomnada Inbsa Servcos Medoambentales S.A.), en el Ayuntamento Medo Cuyo (Cantabra), y cuya actvdad sea la Lmpeza Vara y Recogda y Transporte Resduos Sóldos Urbanos que la empresa tene adjudcada por el referdo Ayuntamento. Las presentes condcones trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa comprenddos en los ámbtos anterores l Conveno y que se ncluyan ntro los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 l Real Decreto Legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores. Se excluye l ámbto l presente Conveno aquellos trabajadores en quenes concurran algunos los sguentes requstos: - El personal contratado acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) l Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores. - Los empleados que ocupen cargos especal confanza, responsabldad, mando, competenca y/o que ostentan facultas representacón la empresa que ocupen puestos trabajo Dreccón, Gerenca, Jefatura o smlar que con npennca su nomnacón sean equvalentes a éstos. Este personal será lbre sgnacón para tales responsabldas por los órganos dreccón la empresa. Su relacón laboral se regrá a través las condcones acordadas en su contrato trabajo y más normas general aplcacón y, en su caso, por aquellas condcones que dada su especal condcón le fuesen reconocdas y aplcadas por la Empresa. Artículo 2. Partes sgnataras. Son partes frmantes l presente Conveno Colectvo Trabajo, una parte, el Delegado Personal, como representacón untara los trabajadores, y otra parte, la representacón empresaral. Ambas partes se reconocen mutuamente legtmacón para negocar el presente Conveno. Artículo 3. Duracón y vgenca. Este conveno entrará en vgor una vez sea publcado en el Boletín Ofcal la Provnca Cantabra, no obstante, y salvo aquellas condcones a las cuales ha estarse a lo contendo en ellas en sus propos térmnos y a las que expresamente se pacte el nco la valz en otro momento, los efectos económcos se retrotraerán a 1 enero Su duracón será cuatro años, s el 1 Enero 2015 hasta el 31 dcembre En el año 2015 nngún concepto salaral y extrasalaral los menconados en el presente conveno será revsado, no suponendo por ello traccón alguna a los trabajadores adscrtos al conveno colectvo. Pág /17

3 Artículo 4. Denunca. Cualquera las partes frmantes l presente conveno podrá solctar la otra la revsón l msmo. La nunca berá hacerse por escrto y con un mínmo un mes antelacón al vencmento su período vgenca o cualquera sus prórrogas. La parte que promueva la negocacón berá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contendo que comprenda la revsón solctada. Artículo 5. Absorcón y compensacón. Las retrbucones establecdas en este conveno compensarán y absorberán todas las exstentes en el momento su entrada en vgor, cualquer que sea su naturaleza y el orgen las msmas. Los aumentos retrbucones que puedan producrse en el futuro por dsposcones legales general aplcacón así como por convenos colectvos, contratos ndvduales, sólo podrán afectar a las condcones pactadas en el presente conveno cuando, consradas las nuevas retrbucones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contraro, serán compensadas y absorbdas estas últmas, mantenéndose el presente conveno en sus propos térmnos y en la forma y condcones que quedan pactadas. Las retrbucones brutas anuales reflejadas en este artículo, han sdo pactadas por las partes. En consecuenca, no se percbrá retrbucón adconal alguna por esta crcunstanca en nnguna las categorías profesonales exstentes. El salaro contemplado en el presente conveno se ha pactado contemplando las sngulardas l puesto trabajo. Artículo 6. Comsón mxta nterpretacón y aplcacón. Se consttuye una Comsón Mxta Interpretacón l presente Conveno. Serán componentes la msma un representante la empresa y otro los trabajadores, elegdos entre los que han formado parte la Comsón Negocadora l Conveno y han frmado el msmo. La Comsón partara tendrá las sguentes funcones: a) Vglanca y segumento l cumplmento y aplcacón este Conveno. b) Interpretacón la totaldad los preceptos l presente Conveno. c) Conclacón en conflctos colectvos que supongan la nterpretacón y aplcacón las normas este Conveno. d) Cuantas funcones tendan a la mayor efcaca l presente Conveno, o se rven lo estpulado en su texto y anexos, que formen parte l msmo. La Comsón fja como se las reunones el domclo la empresa. Cualquera sus componentes podrá convocar dchas reunones. Cualquer otra parte nteresada podrá solctar la convocatora la Comsón, bendo en este caso drgr su escrto a la se la empresa. Procedmento. Las cuestones que se promuevan ante la Comsón partara adoptarán la forma escrta y su contendo será el sufcente para que pueda examnar y analzar el problema con el necesaro conocmento causa, bendo tener como contendo oblgatoro: a) Exposcón sucnta y concreta l asunto. b) Razones y fundamentos que entenda le assten al proponente. c) Propuesta y petcón concreta que se formule a la Comsón. Pág /17

4 Al escrto propuesta se acompañarán cuantos documentos se entendan necesaros para la mejor comprensón y resolucón l problema. Preva convocatora cualquera las partes que conforman la comsón en la cual se ndque, fecha y hora, la msma se reunrá en su se en el plazo máxmo qunce días naturales. La Comsón podrá recabar, por vía amplacón, cuanta nformacón o documentacón estme pertnente para una mejor o más completa nformacón l asunto, a cuyo efecto concerá un plazo al proponente que no podrá excer cnco días hábles s que recba la comuncacón. Los representantes la empresa en la comsón darán traslado nmedato a los representantes los trabajadores en la comsón l escrto recbdo. La Comsón tendrá la responsabldad comuncar a quen corresponda las resolucones que emanen la msma. La Comsón berá emtr nforme en plazo qunce días, s el momento en que se produzca la reunón sobre los asuntos que se le sometan. El ncumplmento dchos plazos sn haberse producdo la convocatora, resolucón o dctamen jará aberta la vía resolucón conflctos a cualquer otro organsmo laboral admnstratvo y/o judcal al que se haya planteado. CAPÍTULO II. CONDICIONES DE EMPLEO Artículo 7. Contratacón. El ngreso al trabajo se realzará conformdad con cualquera las modaldas contratacón reguladas en la legslacón laboral vgente en el momento efectuarse. No obstante lo anteror, la empresa, en relacón al ngreso los trabajadores, se reserva el recho a realzar las pruebas seleccón que consren necesaras para comprobar el grado apttud los asprantes, así como, a realzar un reconocmento médco prevo con motvo la admsón los trabajadores. Artículo 8. Preavso cese voluntaro. Debdo a la posble exstenca dfcultas empresarales para la búsqueda un susttuto en los casos extncón l contrato trabajo por voluntad l trabajador, el trabajador berá preavsar su baja voluntara en la msma con una antelacón mínma 15 días a la fecha cese. La omsón por parte l trabajador dcho plazo preavso dará recho a la Empresa a percbr una cantdad equvalente a los salaros corresponntes al plazo, total o parcalmente, omtdo y por consguente ncumpldo que berá ser saldado en la lqudacón por extncón l contrato, salvo que la lqudacón que corresponda resultase un mporte nsufcente, en cuyo caso la parte a resarcr se reservará el recho a ncar las accones legales que le correspondan para reclamar y hacer efectva la uda que por este motvo estuvese pennte cobro. El trabajador no estará oblgado a respetar el referdo plazo preavso cuando la extncón l contrato se realce ntro l período prueba pactado. Artículo 9. Subrogacón l personal. Al objeto contrbur y garantzar el prncpo establdad en el empleo, la absorcón l personal entre quenes se sucedan, medante cualquera las modaldas contratacón gestón servcos públcos, contratos arrendamento servcos o otro tpo, se llevará a cabo la subrogacón l Pág /17

5 personal en los térmnos ndcados en el Conveno General l Sector Saneamento Públco (BOE 30 Julo 2013), con relacón a lo dspuesto en el artículo 44 l Real Decreto Legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores. CAPÍTULO III. CONDICIONES Y ORGANIZACIÓN DE TRABAJO Artículo 10. Jornada trabajo. Para el año 2015 y 2016 se establece una jornada trabajo 39 horas semanales promedo en cómputo anual, conforme se vene realzando en la actualdad. Para el año 2017 y sguentes se establece una jornada trabajo 38 horas semanales promedo en cómputo anual. El tempo trabajo se computará modo que, tanto al entrar como al salr l centro trabajo, el trabajador se encuentre unformado y en dsposcón realzar su labor. La jornada laboral se prestará lunes a domngo, a razón ses días trabajo por semana. Sempre que la jornada dara contnuada exceda ses horas, el trabajador tendrá recho a un scanso durante la msma vente mnutos. Amás los festvos contemplados en la normatva legal aplcacón s el 1 Enero 2017 se consrará festvo el día 3 novembre, festvdad San Martín Porres. Artículo 11. Organzacón l trabajo. La organzacón l trabajo es facultad l empresaro, que be ejerctarla con sujecón a lo establecdo en el presente Conveno y más normas aplcables. El personal está oblgado a cumplr las órnes e nstruccones l empresaro en el ejercco regular sus facultas drectvas, bendo ejecutar cuantos trabajos, operacones o actvdas se le orne ntro l general cometdo propo sus tareas, funcones, ofcos, especaldas profesonales y/o responsabldas asgnadas al trabajador. Entre ellas están ncludas las tareas complementaras que sean necesaras para el sempeño su cometdo prncpal, o el cudado y lmpeza las máqunas, herramentas y puesto trabajo que estén a su cargo durante la jornada trabajo. Artículo 12. Prestacón l trabajo. La prestacón l trabajo vendrá termnada por lo convendo en el contrato trabajo. El personal prestará la clase y extensón l trabajo que marquen las leyes, el presente Conveno, los ámbto subsdaro, las nstruccones l empresaro y, en su fecto, los usos y costumbres. Normalmente sólo se prestará el trabajo habtual. No obstante, pasajeramente y por necesdad urgente, berá el trabajador prestar mayor trabajo u otro dstnto lo acordado, a condcón retrburle acuerdo con las dsposcones aplcables. Todo el personal está oblgado a ejecutar cuantos trabajos y operacones le ornen sus superores, ntro los generales cometdos propos su Grupo Profesonal, tareas, funcones, ofcos, especaldas profesonales y/o responsabldas asgnadas al trabajador, sn más lmtacones que las rvadas la exgenca las ttulacones, permsos todo tpo, naturaleza y clase, capactacones específcas y los más requstos carácter profesonal contemplados en la normatva vgente. S el trabajador observa entorpecmento para ejercer su trabajo, falta o fectos en el materal, en los nstrumentos o en las máqunas, estará oblgado a dar cuenta nmedatamente a sus jefes nmedatos. El trabajador cudará las máqunas y útles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado conservacón y será responsable los sperfectos, teroros o daños que se produzcan por su culpa. Pág /17

6 Queda prohbdo utlzar máqunas, herramentas o útles para uso dstnto al termnado por la empresa, sn la expresa autorzacón ésta, que asmsmo será necesara para que el personal utlce herramentas o máqunas su propedad en las labores encomendadas. La empresa pondrá al alcance l personal todos los medos necesaros para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condcones comoddad, hgene y segurdad. Por su parte, el personal utlzará los medos proteccón que la empresa les faclte. Artículo 13. Promocón y ascensos. Los puestos o tareas que mplquen mando o especal confanza serán lbre sgnacón y revocacón por parte la empresa. Para ascenr a nvel profesonal dstnto l que se ostenta se establecerán por la empresa sstemas concurso mértos o pruebas apttud que, entre otros, puen tener en cuenta las sguentes crcunstancas: superar satsfactoramente las pruebas que se propongan al efecto, ttulacón, conocmentos l puesto trabajo, hstoral profesonal. Prmará y será termnante el concurso mértos y pruebas que se propongan con npennca que la antgüedad l trabajador sea tomada en cuenta en los procesos promocón y ascensos. El ascenso no será fntvo hasta transcurrdo un período prueba, que será ses meses para el personal ttulado y dos meses para el resto l personal. Durante este período, el trabajador ascenddo ostentará la funcón profesonal a la que ha sdo promoconado provsonalmente, percbendo el salaro corresponnte a la msma. En caso no superar satsfactoramente el período prueba, el trabajador volverá a sempeñar los trabajos propos su funcón y nvel anteror, percbendo el salaro propo la msma. Artículo 14. Clasfcacón profesonal. Se estará a la clasfcacón por grupos profesonales dspuesta en el Capítulo V Conveno General l Sector Saneamento Públco. Cada uno los grupos contemplados en el Conveno agrupa unlateralmente las apttus profesonales, ttulacones y contendo general la prestacón, con el alcance y contendo prevsto en el artículo 22, apartado 2.º, l Estatuto los Trabajadores, sendo por consguente las funcones profesonales que comprenn equvalentes entre sí ntro cada grupo profesonal con npennca sus rechos económcos. El personal estará encuadrado, atenndo a las funcones que ejecute en la empresa, en alguno los sguentes grupos profesonales: Grupo técncos. Grupo mandos ntermedos. Grupo admnstratvos. Grupo operaros. Grupo profesonal mandos ntermedos: el grupo mandos ntermedos está compuesto por las sguentes tareas, funcones, ofcos, especaldas profesonales: - Encargado: A las órnes un Jefe Servcos y/o un Encargado general, tene a su cargo el mando sobre el personal operaro, cuyos trabajos drge, vgla y orna. Tendrá conocmentos los ofcos las actvdas a su cargo y dotes mando sufcentes para el mantenmento los rendmentos prevstos y la dscplna. Grupo profesonal operaros: el grupo personal operaro está compuesto por las sguentes tareas, funcones, ofcos, especaldas profesonales y/o responsabldas asgnadas al trabajador: Pág /17

7 - Conductor: En posesón l carné conducr clase C (anteror C2) o superor. Tene los conocmentos necesaros para ejecutar toda clase reparacones, que no requeren elementos taller. Cudará especalmente que el vehículo o máquna que conduce salga l parque en las bdas condcones funconamento. Tene a su cargo la conduccón y manejo las máqunas o vehículos remolcados o sn remolcar propas l servco. Se responsablzará l entretenmento y acuada conservacón la máquna o vehículo que se le asgne, así como observar las prescrpcones técncas y funconamento los msmos. - Peón: Trabajador encargado ejecutar labores para cuya realzacón no se requera nnguna especalzacón profesonal n técnca. Puen prestar sus servcos ndstntamente en cualquer servco o lugar los centros trabajo, s ben, amás sus labores habtuales peón podrá manejar y/o conducr cualquer otro vehículo o máquna cuyo peso máxmo autorzado (PMA), sea nferor o gual a klogramos y/o que precsen carné conducr clase A, B, o nferor. Todo trabajador está oblgado a realzar cuantos trabajos y operacones le encomenn sus superores, ntro l general cometdo propo su funcón o competenca profesonal, entre los que se ncluyen la lmpeza maqunara, herramentas y útles trabajo. La pertenenca o adscrpcón a un grupo profesonal capactará para el sempeño todas las tareas y cometdos propos los msmos, sn más lmtacones que las rvadas la exgenca las ttulacones, permsos todo tpo, naturaleza y clase, capactacones específcas y los más requstos carácter profesonal contemplados en la normatva vgente. Los cometdos profesonales cada grupo profesonal, tareas, funcones, ofcos, especaldas profesonales y/o responsabldas asgnadas al personal, ben consrarse smplemente ndcatvos. Asmsmo, todo trabajador está oblgado a realzar cuantos trabajos y operacones le encomenn sus superores, ntro los generales cometdos propos su Grupo Profesonal, tareas, ofco, funcones, especaldad profesonal y/o responsabldas asgnadas al trabajador, entre los que se ncluyen la lmpeza maqunara, herramentas y útles trabajo. La clasfcacón l personal, antes ndcada, es meramente enuncatva y no presupone la oblgacón tener cubertas todas sus plazas. Artículo 15. Lcencas y permsos retrbudos. Con carácter enuncatvo, a tenor lo dspuesto en el artículo 37 l TRET, y atenndo a las posbles modfcacones, susttucones, rogacones totales y/o parcales que puse sufrr su contendo, los trabajadores regdos por este Conveno Colectvo tendrán recho al dsfrute lcencas sn pérdda la retrbucón, en los casos y con la duracón que a contnuacón se ndcan en días naturales, preva comuncacón a la empresa y posteror justfcacón: a) Qunce días naturales en caso matrmono. b) Tres días por el nacmento hjo y por el fallecmento, accnte o enfermedad graves, hosptalzacón o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro, parentes hasta el segundo grado consangundad o afndad. Cuando con tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, el plazo será cuatro días. c) Un día por traslado l domclo habtual. d) Por el tempo ndspensable, para el cumplmento un ber nexcusable carácter públco y personal, comprenddo el ejercco l sufrago actvo. Cuando conste en una norma legal o convenconal un período termnado, se estará a lo que ésta dsponga en cuanto a duracón la ausenca y a su compensacón económca. Pág /17

8 e) Para realzar funcones sndcales o representacón l personal en los térmnos establecdos legal o convenconalmente. f) Por el tempo ndspensable para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón al parto que ban realzarse ntro la jornada trabajo. g) Por el tempo necesaro para la asstenca al médco especalsta y/o pruebas médcas, sempre y cuando justfque que no pue realzarlo fuera su jornada trabajo. El tempo empleado para asstr al médco habrá ser bdamente acredtado por el trabajador que haga uso esta lcenca, bendo contener el justfcante aportado no sólo la causa (asstenca al médco). Con respecto la conclacón la vda laboral y famlar los trabajadores, gualmente, se estará a lo preceptuado en el texto refunddo l Estatuto los Trabajadores, en su redaccón dada por la Ley 39/1999, 5 novembre, para promover la conclacón la vda famlar y laboral las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007, Igualdad Efectva entre Mujeres y Hombres, y restantes normas concordantes que lo sarrollen y que en cada momento se encuentren vgentes. Con la fnaldad facltar la relacón parentescos y los grados los msmos, se ncluye como anexo II l presente Conveno la tabla los grados parentesco. A los efectos lo dspuesto en el presente artículo se entenrá como splazamento el que al efecto se produzca fuera provnca en la que res el trabajador. Las lcencas y permsos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motva. Artículo 16. Vacacones. Todos los trabajadores preva prestacón servcos dsfrutarán vacacones retrbudas, con arreglo a las condcones sguentes: 1. Todo el personal tendrá recho a 26 días laborables vacacones anuales sempre y cuando la jornada laboral se dstrbuya a razón ses días a la semana. 2. El período l dsfrute vacaconal en la empresa se compren s el 1 enero, hasta el 31 dcembre cada año. 3. Cuando un trabajador cese en el transcurso l año, tendrá recho a la parte proporconal la mputacón en metálco las vacacones en razón l tempo trabajado. 4. La tabla salaral corresponnte al 2017 se confecconará tenendo en cuenta una mensualdad vacacones consrando que la msma berá corresponr con una mensualdad ordnara. Para ello se reestructurarán los conceptos la tabla salaral por lo que dcha acuacón no supondrá ncremento retrbutvo alguno. Artículo 17. Vestuaro. La empresa con perodcdad anual entregará a todo el personal operaro las sguentes prendas trabajo: VERANO: ENCARGADO: 1 traje verano, 1 camsa, 1 par botas o zapatos. C0NDUCTOR: 1 traje verano, 1 camsa, 1 par botas o zapatos, 1 gorra. PEÓN: 1 traje verano, 1 camsa, 1 par botas, 1 gorra. INVIERNO: ENCARGADO: 1 traje nverno, 1 jersey, 1 anorak, 1 camsa, 1 par botas o zapatos. 1 gorro. CONDUCTOR: 1 traje nverno, 1 jersey, 1 anorak, 1 camsa, 1 par botas o zapatos, 1 gorro. PEÓN: 1 traje nverno, 1 jersey, 1 anorak, 1 camsa, 1 par botas, 1 gorro. Pág /17

9 Aquellos trabajadores que no tengan la condcón nfndos, o ben que su contrato trabajo no tenga una duracón pactada o estmada al menos un año, solamente tendrán recho ncalmente a la entrega l vestuaro corresponnte al período (verano/nverno) l año que concda con su ncorporacón, salvo que su contrato trabajo se prolongue más allá l día 21 dcembre en el caso l vestuaro nverno, y 21 juno, en el caso l vestuaro verano, en cuyo caso, a partr ese momento se le entregará la equpacón completa a la época l año que en cada caso corresponda. A la entrega l vestuaro nuevo se procerá a retrar las usadas. En cualquer los supuestos extncón l contrato trabajo, preva lqudacón y fnquto haberes que pusen corresponrle al trabajador, éste estará en la oblgacón entregar la últma remesa prendas facltadas. Artículo 18. Horas extraordnaras. De conformdad con el Art l Estatuto los Trabajadores tendrán la consracón horas extraordnaras aquellas horas trabajo que se realcen sobre la duracón máxma la jornada ordnara trabajo pactada en el presente conveno colectvo. Las horas extraordnaras realzadas podrán compensarse medante scanso equvalente retrbudo ntro los cuatro meses sguentes a su realzacón, no entrando estas horas compensadas en el cómputo para el límte máxmo establecdo en el artículo 35.2 l TRET. En el caso que dchas horas sean compensadas por scanso se computará tal modo que una hora extraordnara trabajo equvalga a una hora y 15 mnutos scanso equvalente. En el caso que dchas horas extraordnaras sean abonadas como compensacón económca su pago se realzará s la frma l conveno en las sguentes cantdas: Hora extra normal Hora extra festva Conductor 12 euros brutos 13,50 euros brutos Peón 10 euros brutos 11,50 euros brutos Horas extraordnaras fuerza mayor: El exceso las horas trabajadas para prevenr o reparar snestros y otros daños extraordnaros y urgentes no se tenen en cuenta a efectos la duracón máxma la jornada laboral, n para el cómputo l número máxmo las horas extraordnaras autorzadas, sn perjuco su compensacón en la msma forma que horas extraordnaras. La realzacón estas horas es oblgatora para el trabajador, asmsmo, puen realzarse durante la jornada nocturna. Festvos: Aquellos trabajadores que no hayan sdo específcamente contratados para la prestacón l servco en días festvos se les compensarán medante su scanso equvalente en base a las horas efectvamente realzadas o su abono medante plus festvo. Artículo 19. Retrada l permso conducr. Cuando para el sarrollo su actvdad, al trabajador le sea oblgatoro dsponer la corresponnte autorzacón permso conducr específco para el trabajo encomendado y este sea susceptble ser cancelado temporal o fntvamente, el trabajador está oblgado a nformar por escrto en todo momento a la empresa las ncncas que se produzcan respecto a dcha autorzacón. Cuando se le solctara por la empresa, el trabajador facltará fotocopa frmada l permso, clarando la plena valz l msmo, y que este no se encuentra anulado, ntervendo, revocado o suspenddo, por lo que le permta el manejo los vehículos propos l servco. La empresa podrá realzar cuantas gestones consre oportunas con el fn comprobar la valz l permso conducr necesaro para el cumplmento l trabajo encomendado. Pág /17

10 El ncumplmento por el trabajador cualquera las ctadas oblgacones podrá ser consrado como un ncumplmento laboral sanconable acuerdo con la mportanca y crcunstancas que concurran y la graduacón faltas y sancones establecdas en el Capítulo XII l Conveno General l Sector. CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES Artículo 20. Conceptos retrbutvos. La estructura salaral que pasarán a tener las retrbucones s la entrada en vgor l presente Conveno será la sguente: A) Salaro base. B) Plus Antgüedad C) Complementos. 1. De puestos trabajo. Plus Penoso. Plus Actvdad. Plus Empresa. Plus Festvo Plus Domngo 2. De vencmento superor al mes. Gratfcacón verano. Gratfcacón navdad. Gratfcacón marzo. 3. Inmnzacones o supldos. Plus transporte. La estructura fnda en el presente conveno se ha establecdo preva calfcacón los puestos trabajo y clasfcacón funconal, atenndo a la naturaleza los msmos, por lo que dcha estructura y cuantía no podrá verse alterada por la normatva legal y convenconal aplcacón, por tanto no será aplcacón nngún otro plus adconal (Ej: Art. 34 CC General, etc) a los pactados en el presente conveno. Los ncrementos salarales la tabla salaral l Anexo I serán los que se especfcan a contnuacón: en 2016 se ha aplcado un 1% con respecto a la tabla salaral fntva l año En el año 2017 se ha aplcado un 1,2% con respecto a la tabla salaral fntva l año En el año 2018 ha aplcado un 1,5% con respecto a la tabla salaral fntva l año El resto condcones se abonará según lo pactado en el presente conveno. Con fecha 1 Enero 2017 se ha proceddo a reestructurar la tabla salaral, tal modo que tomando la retrbucón bruta anual total l trabajador han poddo reornarse los conceptos y adaptarse a la estructura retrbutva l Conveno General l Sector Saneamento Públco, Lmpeza Vara, Regos, Recogda, Tratamento y Elmnacón Resduos y Lmpeza y Conservacón Alcantarllado (BOE 30 julo 2013). Es voluntad las partes smplfcar y homogenezar la estructura salaral por lo que ambas partes acuerdan que como consecuenca la msma los trabajadores no podrán verse perjudcados en sus retrbucones brutas anuales por lo que en el caso que los trabajadores vneran percbendo una retrbucón superor a los dspuesto en las tablas para los años 2017 y 2018 segurán percbéndolo como un complemento personal. Artículo 21. Salaro base. Se entenrá por sueldo base la retrbucón corresponnte, en cada una las categorías profesonales a una actvdad normal por undad tempo, durante la jornada trabajo fjada en este Conveno. Pág /17

11 El sueldo base se establece mensual, y sempre referdo a la jornada legal establecda en este Conveno. S la jornada trabajo fuese nferor a la dspuesta en este Conveno, el sueldo base se percbrá en la parte proporconal corresponnte con la jornada parcal. Artículo 22. Plus Antgüedad. Se establece un plus antgüedad para todos los trabajadores adscrtos al servco que a la fecha frma l presente conveno se encuentra alta en la Segurdad Socal, consstente en tres (3) benos l 5% y cnco (5) qunquenos l 7%, que se calcularán sobre el salaro base establecdo para cada funcón profesonal y año conforme a lo establecdo en el Anexo I. Artículo 23. Complementos puesto trabajo. 1. Plus penosdad: para el año 2016 el personal operatvo la empresa corresponnte a la específca funcón profesonal Peón RSU, por el especal cometdo su funcón en la recogda resduos, percbrá por este concepto el mporte que para dcha funcón profesonal se ndca en el anexo las tablas retrbutvas l presente Conveno. Este plus se percbrá por día efectvo trabajado. Des el 1 Enero 2017 los trabajadores especfcados en el Anexo I percbrá dcho complemento en la cuantía especfcada en dcho anexo. 2. Plus Actvdad: Dcho plus vene a compensar las peculardas l puesto trabajo y el tpo actvdad sempeñada y se abonará conforme las cuantías y mensualdas especfcadas en el Anexo I. 3. Plus Empresa: Retrbucón que prema a las funcones profesonales Conductor y Peón RSU por el mayor nterés y esfuerzo realzado para la obtencón l ncremento y mejora la caldad como ber básco l trabajador. Se percbrá en la cuantía ndcada para cada funcón profesonal en las tablas retrbutvas anexas. Este plus se percbrá por día efectvo trabajado. Dcho plus, como consecuenca la regularzacón las tablas salarales jará percbrse el 31 Dcembre Plus Festvo: Los trabajadores que por necesdas l servco tenen que realzar su jornada en día festvo (local, autonómco, estatal o día l patrón San Martín Porres, 3 novembre), no domngo, npenntemente su funcón profesonal, percbrán durante la vgenca l conveno los mportes fjos no revsables 72 brutos/día. Este plus se abona por día trabajado en festvo, salvo que el trabajador haya sdo contratado específcamente para sempeñar sus funcones en festvos. 5. Plus Domngo: Los trabajadores que por necesdas l servco tenen que realzar su jornada en domngo, no festvo, npenntemente su funcón profesonal, percbrán durante la vgenca l conveno los mportes fjos no revsables 15,21 brutos/día trabajado que se reflejan a contnuacón. Este plus se abona por día trabajado en domngo. 6. Plus funconal especalzacón: Aquel trabajador con funcón Peón, que amás sus labores habtuales Peón trabaje y/o conduzca barredoras, baladoras o cualquer otro vehículo cuyo peso máxmo autorzado (PMA), sea nferor o gual a Klogramos y/o que precsen carné conducr A o B, o nferor, percbrán un plus funconal especalzacón por día efectvo trabajo mentras realce dchas funcones por el mporte 1,52 s la entrada en vgor l presente conveno. 7. Plus nocturndad: Las horas trabajadas durante el período comprenddo entre las ventdós y las cnco horas, salvo que el salaro se haya establecdo atenndo a que el trabajo sea nocturno por su propa naturaleza, tendrán una retrbucón específca ncrementada en un 20 por 100 sobre el salaro base. Artículo 24. Complementos vencmento superor al mes. Pagas extraordnaras. 1. Gratfcacón verano: Se vengará semestralmente, s el 1 enero, al 30 juno, y su mporte será el reflejado en las tablas retrbutvas anexas para cada funcón profesonal, sendo su abono el 15 julo. 2. Gratfcacón Navdad: Se vengará semestralmente, s el 1 julo, al 31 dcembre, y su mporte será el reflejado en las tablas retrbutvas anexas para cada funcón profesonal, sendo su abono el 15 dcembre. 3. Gratfcacón Marzo: Se vengará anualmente, s el 1 enero al 31 dcembre l año anteror al su abono, y su mporte será el reflejado en las tablas retrbutvas anexas para cada funcón profesonal, sendo su abono el 15 marzo. Pág /17

12 La fecha abono cada una las pagas extraordnaras podrá dlatarse por el plazo máxmo los cnco días sguentes a las fechas antes ndcadas, ncluyendo en este plazo el propo día abono preestablecdo. El personal que hubese ngresado en el transcurso l año, o cesase durante el msmo, percbrá la parte proporconal no percbda corresponnte a los días vengados en cada una las gratfcacones. Artículo 25. Plus trasporte (complemento nmnzatoro o supldo). Plus transporte: Para todo el personal la empresa se establece un plus transporte mensual carácter extrasalaral, que se percbrá como compensacón los gastos splazamento ntro la localdad, así como s el domclo al centro trabajo, fjándose su mporte en la cantdad que por tal concepto fgura en el anexo tablas retrbutvas. Este plus se percbrá por día efectvo trabajado. CAPÍTULO V. CONDICIONES SOCIALES Artículo 26. Excencas. A tenor lo establecdo en el texto refunddo l Estatuto los Trabajadores, los trabajadores afectados por el presente conveno colectvo, entre otros supuestos, tendrán el recho a que se le reconozca la posbldad stuarse en excenca en las condcones y térmnos que a contnuacón se concretan: 1. La excenca podrá ser voluntara o forzosa. La forzosa, que dará recho a la conservacón l puesto y al cómputo la antgüedad su vgenca, se concerá por la sgnacón o eleccón para un cargo públco que mposblte la asstenca al trabajo. El rengreso berá ser solctado ntro l mes sguente al cese en el cargo públco. 2. El trabajador con al menos una antgüedad en la empresa un año tene recho a que se le reconozca la posbldad stuarse en excenca voluntara por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cnco años. Este recho sólo podrá ser ejerctado otra vez por el msmo trabajador s han transcurrdo cuatro años s el fnal la anteror excenca, conservando sólo un recho preferente al rengreso en las vacantes gual o smlar categoría a la suya que hubera o se produjeran en la empresa. Las solctus escrtas estas excencas berán realzarse con una antelacón mínma 15 días, bendo ser resueltas como máxmo en gual plazo. S el trabajador no solctará el rengreso con un preavso 30 días, perrá el recho un puesto en la Empresa. Artículo 27. Jublacón parcal. Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los térmnos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requstos legales podrá accer a la jublacón parcal en aplcacón la normatva contenda en la Ley General la Segurdad Socal, con relacón con el 12.6 l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores y restantes dsposcones concordantes, así como, las posterores que pusen modfcarlas o sustturlas. Artículo 28.- Inmnzacones por muerte e ncapacdad permanente total y absoluta para profesón habtual. Aquellos trabajadores que sean ncapactados para su profesón habtual o absolutamente y sea rvado accnte trabajo o enfermedad profesonal percbrán en concepto nmnzacón la cuantía euros brutos, cuando suceda el hecho causante y el msmo sea frme y no se prevea por parte la segurdad socal reserva puesto trabajo conforme al Art l Estatuto los Trabajadores. Dcha cuantía tambén se percbrá en el caso que el trabajador fallezca como consecuenca las ctadas contngencas (AT y EP). Artículo 29. Complemento por enfermedad o accnte. a. Hosptalzacón: En los ctados casos la empresa complementará el 100% las retrbucones salarales la tabla salaral l trabajador/a (no afectando a las pagas extraordnaras) en tanto no se vea modfcado el régmen cuantía prestacones por ncapacdad temporal la segurdad Pág /17

13 b. Contngencas comunes y profesonales : En el caso que concurran las ctadas contngencas la empresa complementará las retrbucones salarales l trabajador/a en el 100% (no afectando a las pagas extraordnaras) en tanto no se vea modfcado el régmen cuantía prestacones por ncapacdad temporal la segurdad socal, sempre y cuando el trabajador no haya tendo algún proceso ncapacdad temporal por cualquera las contngencas en los 12 últmos meses a la fecha l nco la nueva ncapacdad temporal, tomando para su consracón la fecha fnalzacón la últma ncapacdad temporal. CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD Artículo 30. Segurdad y salud laboral. La proteccón la salud los trabajadores consttuye un objetvo básco y prortaro las partes frmantes y consran que para alcanzarlo se requere el establecmento y planfcacón una accón preventva en los centros trabajo y en las empresas que tengan por fn la elmnacón o reduccón los resgos en su orgen, a partr su evaluacón, adoptando las meddas necesaras, tanto en la correccón la stuacón exstente como en la evolucón técnca y organzatva la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetvo se preten no sólo el cumplmento las oblgacones legales y las responsabldas los actores mplcados en el marco la empresa, sno tambén fomentar una nueva cultura la prevencón que avance en el sarrollo la msma en el sector. En cuantas materas afecten a la prevencón la salud y la segurdad los trabajadores, serán aplcacón las dsposcones contendas en la Ley 31/1995, 8 novembre, Prevencón Resgos Laborales, actualzada y sarrollada por la Ley 54/2003, 12 dcembre, y el R.D. 171/2004, 30 enero, y normatva concordante. El recho proteccón se materalzará a través la adopcón, por parte la empresa, las meddas necesaras en matera evaluacón resgos, nformacón, consulta, partcpacón y formacón los trabajadores, actuacón en casos emergenca y resgo grave e nmnente, vglanca la salud y organzacón un servco prevencón. Asmsmo, se entenn como prortaras la promocón e ntensfcacón accones organzatvas, formatvas e nformatvas sgno prevenconsta que permtan al personal acomodarse a los cambos organzatvos que las nuevas tecnologías puedan traer consgo preservando su salud físca, mental y socal, entendda como el concepto ntegral formulado por la Organzacón Mundal la Salud (OMS). Artículo 31. Vglanca la salud. El empresaro garantzará a los trabajadores a su servco la vglanca peródca su estado salud en funcón los resgos nherentes al trabajo, en los térmnos prevstos en el artículo 22 la Ley Prevencón Resgos Laborales. La nformacón recogda como consecuenca esta vglanca, tal y como se prevé en la Ley, respetará, sempre, el recho a la ntmdad y dgndad la persona l trabajador y la confncaldad toda la nformacón relaconada con su estado salud. En el caso que se muestre el ncumplmento esta oblgacón, el Comté Segurdad y Salud tendrá recho a solctar el cese nmedato la persona responsable, reservándose la Dreccón el recho llevar a cabo las accones legales oportunas. Reconocmentos médcos. Los reconocmentos médcos que se efectúen berán ser específcos, acuándose a las materas prmas o adtvos que se manpulen en cada centro trabajo. Pág /17

14 Aquellos trabajadores y grupos trabajadores que por sus característcas personales, por sus condcones mayor exposcón a resgos o por otras crcunstancas tengan mayor vulnerabldad al msmo, serán vglados modo partcular. La empresa y los trabajadores afectados por esta Conveno cumplrán las dsposcones contendas en la normatva vgente sobre segurdad y salud laboral y, en especal las la Ley 31/1995, 8 novembre, Prevencón Resgos Laborales, y sus dsposcones sarrollo. Artículo 32. Formacón. Se entenrá que el objetvo general la msma es mejorar la formacón profesonal l conjunto los trabajadores, posbltar los sstemas acceso e mpulsar la polítca prevencón en Segurdad y Salud Laboral. El trabajador, prevo avso y justfcacón sufcente, sempre que las necesdas l servco lo permtan, tendrá recho a: 1. Al dsfrute los permsos necesaros para concurrr a exámenes, así como a una preferenca a elegr turno trabajo, s tal es el régmen nstaurado en el centro trabajo, cuando curse con regulardad y aprovechamento estudos para la obtencón un título académco o profesonal. 2. A la adaptacón la jornada ordnara trabajo para la asstenca a cursos formacón profesonal o a la concesón l permso oportuno formacón o perfecconamento profesonal con reserva l puesto trabajo. 3. El horaro realzacón los cursos l Plan Formacón la empresa para la formacón y el perfecconamento profesonal será preferentemente ntro la jornada trabajo. Cuando por necesdas organzatvas la empresa dchos cursos se realzaran fuera la jornada trabajo, la asstenca será gualmente oblgatora. CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES Artículo 33. La representacón untara y sndcal los trabajadores. Los Comtés Empresa, Delegados Personal y los Delegados Sndcales tendrán las facultas y rechos y oblgacones señalados para los msmos por la Ley Orgánca Lbertad Sndcal, Estatuto los trabajadores, el Conveno General l Sector la Lmpeza Públca, y restantes normas concordantes. Artículo 34. Los Comtés Empresa y Delegados Personal. El comté empresa y/o los legados personal son los representantes colectvos y untaros respectvamente los trabajadores l centro trabajo o empresa. Tenen como funcón la fensa los ntereses los trabajadores, así como la negocacón y representacón los msmos ante el empresaro. Los legados personal y membros l comté empresa tendrán competencas, en los térmnos legalmente establecdos, en las sguentes materas: a) Contrato trabajo. b) Negocacón colectva. c) Sstemas remuneracón. d) Salud laboral. e) Clasfcacón profesonal. f) Movldad funconal y geográfca. g) Expentes crss y regulacón empleo. h) Meddas dscplnaras. ) Y aquellos rechos y garantías que se recogen en la legslacón vgente. Pág /17

15 Artículo 35. Cuota sndcal. A requermento los trabajadores aflados a las centrales sndcales o sndcatos, la empresa scontará en la nómna mensual los trabajadores el mporte la cuota sndcal corresponnte. El trabajador nteresado en la realzacón tal operacón remtrá a la dreccón la empresa un escrto en el que haga constar con clardad la orn scuento, la cuantía y su actualzacón peródca, la central o sndcato al que pertenezca, así como el número cuenta a la que berán ser transferdas las corresponntes cantdas. La empresa efectuará las antedchas traccones, salvo ndcacón en contraro durante el período años prorrogables. La empresa lqudará mensualmente con el sndcato corresponnte la transferenca las cuotas, según lo establecdo en este artículo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Ambas partes se comprometen a trabajar cara al próxmo conveno colectvo para que pueda suscrbrse por las partes la mplantacón la jornada laboral 36 horas a la semana promedo en cómputo anual, sempre y cuando las condcones productvas, económcas, técncas y organzatvas l servco lo permtan, necestando para ello tanto el consenso la empresa, como la representacón legal los trabajadores y l propo Ayuntamento Medo Cuyo. Para dcha consecucón la empresa analzará, estudará y propondrá las reestructuracones necesaras en el servco que la msma gestona. SEGUNDA.- Durante la vgenca l presente conveno esta mercantl, en aras la promocón l empleo y la contratacón a tempo completo y duracón nfnda, amplará a jornada completa a los trabajadores contratados bajo la modaldad fjos dscontnuos. DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera. Normas supletoras: Serán normas supletoras las legales carácter general y el Conveno General l Sector Saneamento Públco, Lmpeza Vara, Regos, Recogda, Tratamento y Elmnacón Resduos y Lmpeza y Conservacón Alcantarllado (BOE 30 julo 2013) vgente en cada momento. Segunda. Este conveno forma un todo orgánco ndvsble y a efecto su aplcacón práctca serán consrados globalmente en cómputo anual, sn que quepa la aplcacón una normatva aslada sobre condcones anterores. Igualmente, y a tenor lo dspuesto en el artículo 84 l TRET, el presente Conveno Colectvo, durante su vgenca y en las materas que en él se regulan, no podrá ser afectado por lo dspuesto en otros convenos. Tercera. Las condcones pactadas en el presente Conveno Colectvo se referen a la realzacón la jornada máxma ordnara pactada por lo que se aplcarán proporconalmente en funcón la jornada que se realce. Cuarta. Género neutro: Todas las referencas hechas en el texto l conveno aparentemente hechas al género masculno, a los efectos una mayor smplfcacón en la redaccón l texto, sn que supongan la gnoranca las dferencas género exstentes, se entenn hechas a un género neutro, es cr, tambén afectan al género femenno, salvo aquellos casos en que por mperatvo legal correspondan a la mujer trabajadora. Pág /17

16 Qunta. En todo caso el sometmento a procedmento arbtral por las partes en la negocacón colectva y los conflctos nterpretacón, admnstracón y aplcacón l conveno será carácter expresamente voluntaro. Sexta. Las dscrepancas que puran surgr para la no aplcacón las condcones trabajo a que se refere el artículo 82.3 l TRET, así como las que puran producrse en el seno la Comsón Partara, se solventarán acuerdo con los procedmentos medacón regulados en el ORECLA (Órgano Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra). Séptma.- En matera gualdad se estará a lo dspuesto y fndo en el Plan gualdad suscrto el pasado 28 Abrl 2011 entre la empresa URBASER, S.A y las organzacones sndcales UGT y CCOO, o Plan que lo susttuya. ANEXO I TABLA RETRIBUTIVA DEFINITIVA AÑO 2016 FUNCIONES SALARIO PLUS PLUS PLUS PAGA EXTRA PAGA EXTRA PAGA EXTRA PLUS TRANSPORTE PROFESIONALES BASE PENOSO ACTIVIDAD EMPRESA VERANO NAVIDAD MARZO TOTAL ENCARGADO 919,10 107,82 417,16 96, , ,97 560, , CONDUCTOR 1.111,00 8,19 2,45 3, , ,00 555, ,24 PEON RSU 919,10 4,31 4,31 1,77 3,88 919,10 919,10 459, ,47 PEON LV 919,10 4,31 0,60 3,88 919,10 919,10 459, , FUNCIONES PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS PTP PLUS ACTIVIDAD TABLA RETRIBUTIVA DEFINITIVA AÑO 2017 PLUS EMPRESA PLUS TRANSPORTE PAGA EXTRA VERANO PAGA EXTRA NAVIDAD PAGA EXTRA MARZO TOTAL ENCARGADO 1.132,53 168,79 183,74 0,00 64, , ,53 566, ,85 CONDUCTOR 1.124,33 167,57 106,78 0,00 64, , ,33 562, ,75 PEON RSU 930,13 138,63 128,37 0,00 64,39 930,13 930,13 465, ,54 PEON LV 930,13 138,63 0,00 64,39 930,13 930,13 465, , FUNCIONES PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS PTP PLUS ACTIVIDAD TABLA RETRIBUTIVA DEFINITIVA AÑO 2018 PLUS EMPRESA PLUS TRANSPORTE PAGA EXTRA VERANO PAGA EXTRA NAVIDAD PAGA EXTRA MARZO TOTAL ENCARGADO 1.149,52 171,33 186,50 0,00 65, , ,52 574, ,23 CONDUCTOR 1.141,20 170,09 108,38 0,00 65, , ,20 570, ,27 PEON RSU 944,08 140,71 130,29 0,00 65,36 944,08 944,08 472, ,50 PEON LV 944,08 140,71 0,00 65,36 944,08 944,08 472, , Pág /17

17 ANEXO II ÁRBOL GENEALÓGICO (GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) ABUELOS DE AMBOS (2º. GRADO) PADRES O SUEGROS (1º. GRADO) HERMANOS DE AMBOS (2º. GRADO) TRABAJADOR Y CÓNYUGE TÍOS Y SOBRINOS DE AMBOS (3º. GRADO) HIJOS (1º. GRADO) NIETOS (2º. GRADO) 2017/4679 Pág /17

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