7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la Asocacón Empresaros Químcas. Expte 168/09. Vsto el texto l Conveno Colectvo que fue suscrto en fecha 25 marzo 2010, una parte por la Asocacón Empresaros Químcas, en representacón las empresas afectadas, y otra por las Centrales Sndcales UGT y CCOO, en representacón l colectvo laboral afectado, y conformdad con lo dspuesto en el artículo 90.2 y 3 la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legslatvo 1/95 24 marzo, y el artículo 2 l Real Decreto 1.040/81, 22 mayo, sobre Regstro y Depósto Convenos Colectvos Trabajo, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 2 agosto sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/96 3 septembre, sobre Asuncón Funcones y Servcos Transferdos, así como el Decreto 103/08, 16 octubre, Atrbucón Competencas, Esta Dreccón General Trabajo y Empleo, acuerda: 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro este Centro Drectvo con notfcacón a las partes negocadoras. 2.- Remtr dos ejemplares para su conocmento y pósto en la Seccón Medacón. 3.- Dsponer su publcacón, oblgatora y gratuta, en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 7 mayo El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. Pág boc.cantabra.es 1/16

2 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS DE LA REGIÓN DE CAPÍTULO - I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º: Ámbto funconal: El presente Conveno Colectvo establece las condcones trabajo entre las Empresas y los trabajadores la actvdad INDUSTRIAS QUÍMICAS. Artículo 2º: Ámbto terrtoral: El presente Conveno Colectvo será aplcacón en la Regón Cantabra. Artículo 3º: Ámbto personal: Las condcones establecdas en este Conveno afectarán a todos los trabajadores las Empresas comprenddas en los ámbtos anterores, con la únca excepcón las personas que ostenten el cargo Consejero o sempeñen funcones alta dreccón o alta gestón. Artículo 4º: Ámbto temporal: Este Conveno entrará en vgor, a todos los efectos, el día 1 Enero y tendrá una duracón SEIS AÑOS s dcha fecha, fnalzando, por tanto, el día 31 Dcembre l año A los efectos legales oportunos este Conveno se consra nuncado en tempo y forma. Cualquera las dos partes podrá nstar la ncacón negocacones para el otorgamento un nuevo Conveno, en cuyo caso berá comuncarlo a la otra, al menos, con ocho días antelacón a la fecha en que se pretenda el comenzo tales negocacones. Artículo 5º: Condcones personales más benefcosas: Las condcones personales en concepto retrbucones cualquer clase que estmadas en su conjunto y en cómputo anual sean más benefcosas que las establecdas en el presente Conveno se respetarán mantenéndose estrctamente AD PERSONAM. CAPÍTULO - II RETRIBUCIONES Artículo 6º: Salaros y sueldos para 2.009: Los salaros y sueldos l personal afectado por el presente Conveno Colectvo serán los que para cada categoría profesonal se tallan en la Tabla Anexo nº I y suponen un ncremento 1,2 % sobre los Pág boc.cantabra.es 2/16

3 Artículo 7º: Salaros y sueldos para 2010: Los salaros y sueldos l personal afectado por el presente Conveno Colectvo serán los que para cada categoría profesonal se tallan en la Tabla Anexo nº II y suponen un ncremento 1,3 % sobre los Artculo 8º: Salaros y sueldos para 2011, 2012, 2013 y 2014: Para el tercer, cuarto, qunto y sexto año vgenca l conveno, los salaros recogdos en el Anexo I este conveno, serán ncrementados en el msmo porcentaje que se ncremente el Conveno General la Industra Químca ámbto estatal. Los trabajadores las empresas afectadas por el presente conveno llegarán a percbr a su fnalzacón retrbucones no nferores a los salaros mínmos garantzados por el Conveno General la Industra Químca para cada grupo profesonal, acuerdo a lo establecdo en la DISPOSICION ADICIONAL I l presente conveno Artículo 9º: Revsón Salaral para cada uno los años vgenca: En el caso que el IPC real, establecdo por el INE, los dos prmeros años vgenca l conveno, regstrase a 31 Dcembre cada año, un ncremento superor al prevsto por el Goberno para dcho año, se efectuará una Revsón Salaral en el exceso 0,40 sobre el ndcado porcentaje, tan pronto se constate ofcalmente dcha crcunstanca. El ncremento resultante se abonará con efectos retroactvos a 1 Enero l año que se revsa y para llevarlo a acabo se tomarán como referenca las tablas salarales utlzadas para confecconar las pactadas para dcho año. Para los restantes años vgenca, las revsones salarales serán las msmas que se establezcan en el Conveno General la Industra Químca Artículo 10º: Complemento por antgüedad: En concepto antgüedad, los trabajadores podrán percbr DOS trenos y CINCO qunquenos, con arreglo a la cuantía que para cada treno y qunqueno se señala en la Tabla Anexo nº III. Artículo 11º: Complemento por toxcdad, penosdad y pelgrosdad: Las Empresas adoptarán las meddas necesaras para evtar o elmnar en lo posble las condcones toxcdad, penosdad o pelgrosdad los puestos trabajo. En aquellos casos en que no fuera posble elmnar tales condcones y mentras las msmas subsstan, los trabajadores que presten servcos en puestos clarados legalmente como excepconalmente penosos, tóxcos o pelgrosos, percbrán, por este concepto, la cantdad 2,26. por día real trabajo durante Para el año ,29. Para el resto los años vgenca dcha cantdad se aumentará en el msmo porcentaje en que aumenten los salaros. Por acuerdo mutuo entre la Dreccón cada Empresa y el Comté o Delegados Personal, se podrá susttur el abono l Complemento por la reduccón la jornada trabajo en cnco horas a la semana. Artículo 12º: Complemento por trabajos nocturnos: Pág boc.cantabra.es 3/16

4 Los trabajadores que realcen su jornada entre las 22 horas y las 6 horas, percbrán un complemento l 25% los salaros y sueldos fjados para su categoría en la Tabla corresponnte a cada año vgenca l Conveno. Artículo 13º: Complemento I.T. por contngencas comunes sn hosptalzacón: El trabajador percbrá el prmer día la prmera baja l año natural rvada enfermedad común o accnte no laboral, cuando no exsta hosptalzacón, una prestacón l 60% la base reguladora dcha contngenca en el mes anteror. Artículo 14º: Plus turncdad en turnos fuego contnuo: El Plus Turncdad que reconoce el recho a la percepcón l msmo a los trabajadores que realcen su jornada turnos a fuego contnuo tendrá el valor l 14% sobre el salaro base. Artículo 15º: Gratfcacones extraordnaras: Las gratfcacones extraordnaras Julo y Dcembre se abonarán a razón una mensualdad en cada ocasón sobre los salaros y sueldos pactados para cada año vgenca l Conveno, más la antgüedad corresponnte. El pago las referdas Gratfcacones se efectuará los días 15 Julo y 20 Dcembre, respectvamente. Artículo 16º: Partcpacón en benefcos: En concepto partcpacón en benefcos se abonará una gratfcacón, 15 días los salaros y sueldos a que se refere el artículo anteror, más la antgüedad corresponnte. La gratfcacón Benefcos se abonará a lo largo todo el año, dstrbuda en 14 fraccones, que se harán efectvas en cada uno los doce meses naturales, más las dos Gratfcacones extraordnaras Julo y Navdad. CAPÍTULO - III PLUS DE DISTANCIA, VIAJES Y DIETAS Artículo 17: Plus dstanca: Se establece un plus dstanca que se abonará en la forma y condcones señaladas en la Orn Mnsteral , con la únca modfcacón l mporte por klómetro, que se fja en 0,07 euros/km. durante toda la vgenca l Conveno. Artículo 18º: Detas por splazamento en comsón servcos: Los trabajadores que por necesdas la Empresa tengan que efectuar splazamentos en comsón servcos a poblacones dstntas a aquellas en que radque su Centro Trabajo, y que les oblguen a comer o pernoctar fuera su domclo, percbrán, en concepto Detas, durante toda la vgenca l Conveno, las cantdas sguentes: - Meda ta: Una comda Dos comdas Deta completa (Dos comdas y pernoctar) 54,50 Pág boc.cantabra.es 4/16

5 S los gastos orgnados por el splazamento sobrepasasen el mporte las tas señaladas, el exceso será abonado por la Empresa, prevo conocmento por parte la msma y posteror justfcacón por el trabajador los gastos realzados. Artículo 19º: Vajes: Las empresas abonarán tambén el mporte los vajes que los trabajadores realcen con motvo los splazamentos a que se refere el artículo anteror. Cuando estos vajes se realcen en trenes o autobuses transporte públco, el bllete será prmera clase, cualquera que fuere la categoría profesonal l trabajador, Por acuerdo entre la Empresa y sus trabajadores éstos podrán utlzar en los splazamentos sus propos vehículos, abonándoseles, en este caso, la cantdad 0,18 euros por Km. recorrdo. CAPÍTULO - IV JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículo 20º: Jornada trabajo: La Jornada laboral durante los años 2009 y 2010 será horas anuales trabajo efectvo. En los sguentes años la jornada trabajo en computo anual será la msma que se establezca para dchos años en el Conveno Estatal para la Industra Químca. Los trabajadores en jornada contnuada dsfrutarán durante la msma 15 mnutos daros scanso, sempre que dcha jornada tenga una duracón superor a cnco horas, cuyo scanso se computará como trabajo efectvo. Artículo 21º: Vacacones: Todos los trabajadores afectados por este Conveno dsfrutarán unas vacacones anuales retrbudas 30 días naturales. De esta vacacón, como mínmo, qunce días naturales habrán dsfrutarse forma nnterrumpda entre los meses Juno y Septembre. La vacacón anual no podrá ser compensada en metálco. Los trabajadores que en la fecha termnada para el dsfrute la vacacón anual no hubesen completado un año efectvo en la plantlla la Empresa, dsfrutarán un número días proporconal al tempo servcos prestados. En caso cerre l Centro Trabajo por vacacones, la Dreccón la Empresa sgnará el personal que durante dcho período haya ejecutar las obras necesaras, labores Empresa, etc., concertando partcularmente con los nteresados la forma más convenente vacacón anual. El empresaro podrá exclur como período vacaconal anual, aquél que concda con la mayor actvdad la Empresa, preva consulta con los representantes los trabajadores. Pág boc.cantabra.es 5/16

6 El cuadro dsfrute las vacacones se expondrá, con una antelacón tres meses, como mínmo, en los tablones anuncos para conocmento l personal. La lqudacón las vacacones se efectuará para todo el personal antes l comenzo las msmas, y serán retrbudas conforme al promedo obtendo por el trabajador, por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anterores a la fecha l nco las msmas. El personal con recho a vacacón que cese en el transcurso l año tendrá recho a la parte proporconal la vacacón, según el número meses trabajados, computándose como mes completo la fraccón l msmo. En caso fallecmento l trabajador, este mporte se satsfará a sus rechohabentes. El personal a turnos podrá empezar a dsfrutar sus vacacones al térmno su período ordnaro scanso. Artículo 22º: Lcencas retrbudas: El trabajador, prevo avso y justfcacón, podrá faltar al trabajo, con recho a retrbucón, durante el tempo y por las crcunstancas sguentes: a) Matrmono: - Trabajadores con antgüedad nferor a tres años: 15 días naturales. - Trabajadores con una antgüedad en la Empresa superor a tres años: 20 días naturales. b) Nacmento hjo: 3 días, que podrán fracconarse en un día completo y cuatro medos días a opcón l nteresado y que podrán ser prorrogados por otros dos en caso enfermedad justfcada. c) Fallecmento y enfermedad grave l cónyuge: 3 días naturales. d) Enfermedad grave y fallecmento padres, hjos, abuelos, netos y hermanos, tanto consanguíneos como polítcos: 2 días naturales. En el caso los apartados b), c) y d) y cuando el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, el plazo será cuatro días -S el splazamentos es superor a 500 Km.: el plazo se ampla UN DÍA MÁS (CINCO DÍAS) e) Matrmono padres, hjos o hermanos: 1 día natural en la fecha celebracón la ceremona. f) Traslado l domclo habtual: 1 día. g) Cumplmento un ber nexcusable carácter públco y personal: El tempo ndspensable. Artículo 23º: Excencas: El trabajador, con al menos un año antgüedad en la Empresa, tene recho a que se le reconozca la posbldad stuarse en excenca voluntara, por un plazo no nferor a cuatro meses y no mayor a cnco años. Este recho solo podrá ser ejercdo otra vez por el msmo trabajador cuando huberan transcurrdo cuatro años s el fnal la anteror excenca. Al térmno la excenca, el trabajador excente conserva el recho a rentegrarse a la Empresa, con categoría gual o smlar a la suya, sempre que lo solcte, al menos, con un mes antcpacón a dcha termnacón. Pág boc.cantabra.es 6/16

7 Podrá asmsmo, solctar excenca en la Empresa, con recho a rentegrarse en la msma, el trabajador que fuera sgnado o elegdo para el ejercco un cargo polítco o sndcal. En este caso, el rengreso en la Empresa podrá efectuarse ntro l mes sguente a aquél en que hubere fnalzado el ejercco l cargo que se trate. CAPÍTULO - V DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES Y ASUNTOS VARIOS Artículo 24º: Derechos y Garantías Sndcales: Las Empresas respetarán el recho todos los trabajadores a sndcarse lbremente y no podrán supedtar el empleo l trabajador al hecho que no se afle o renunce a su aflacón sndcal. Tampoco podrán hacer a nngún trabajador objeto dscrmnacón alguna, como consecuenca su aflacón o actvdad sndcal. Los Delegados Personal y membros l Comté Empresa, dspondrán en el ejercco las funcones propas su cargo, todos los rechos y garantías establecdas en la Legslacón vgente sobre la matera (ncludos los prevstos en la Ley 2/91 7 Enero sobre Derechos Informacón en matera contratacón) y ostentarán la representacón legal ante la Empresa tanto l Sndcato al que pertenezcan como los trabajadores la propa Empresa. Las horas lcenca para asuntos sndcales los dstntos membros l Comté Empresa o Delegados Personal, podrán acumularse, mensualmente en uno o varos sus membros, por acuerdo los msmos y sn rebasar el máxmo total horas. Cada mes en que los membros l Comté Empresa o Delegados Personal vayan a procer a la acumulacón las horas sndcales en la forma prevsta en el párrafo precente, berán comuncarlo al empresaro, ntro l mes nmedato anteror, hacendo constar el nombre o nombres aquellos en quenes se produzca la acumulacón. En los casos expentes Regulacón Empleo y conflctos colectvos, que afecten drectamente a los trabajadores alguna las Empresas comprenddas en el ámbto aplcacón este Conveno, los representante sndcales podrán amplar el número horas para asuntos sndcales que legalmente les corresponda en 15 horas mensuales más, en el supuesto que fuera necesaro. Dcha amplacón berá ser, en todo caso, justfcada con la preva justfcacón y posteror confrmacón por parte l Sndcato al que el trabajador está adscrto. En las Empresas o, en su caso, en los centros trabajo que ocupen a más 250 trabajadores, cualquera que sea la clase su contrato, las Seccones Sndcales que puedan constturse por los trabajadores aflados a los sndcatos con presenca en los comtés empresa o en los órganos representacón que se establezcan en las Admnstracones Públcas estarán representadas, a todos los efectos por legados sndcales elegdos por y entre sus aflados en la empresa o centro trabajo. Pág boc.cantabra.es 7/16

8 Como mejora establecda en este conveno en las Empresas menos 250 trabajadores en cuyos centros Trabajo los Sndcatos o Centrales posean en los msmos una aflacón superor al 10% aquéllos la representacón l Sndcato o Central, será ostentada por un Delegado. Este Delegado berá ser, necesaramente, un membro l Comté Empresa o Delegado Personal. El Sndcato que alegue poseer recho a hallarse representado medante ttulardad en la forma señalada en el párrafo anteror, berá acredtarlo modo fehacente ante la Empresa. Para la asstenca los Delegados Personal y membros l Comté Empresa a cursos formacón sndcal, se concerá permso con cargo a sus horas sndcales, acumulándose las horas corresponntes hasta tres meses, en el supuesto que no alcanzara por la duracón l Curso, las horas l mes en que se trate. Preva solctud escrta los trabajadores nteresados, las Empresas ducrán al abonar las retrbucones los msmos, el mporte la cuota Sndcal dchos trabajadores, para su entrega a la Central Sndcal a la que estén aflados. Artículo 25º: Horas extraordnaras: Sólo se realzarán las horas extraordnaras que vengan exgdas por la necesdad reparar snestros u otros daños extraordnaros y urgentes, así como en caso resgo perdda materas prmas, peddos o períodos punta produccón y ausencas mprevstas o cambos turnos. Las horas extras podrán abonarse con arreglo al mporte que se recoge en la Tabla Anexo II, o se compensarán con scanso l doble horas medante acuerdo entre las partes, ntro los qunce días sguentes. Artículo 26º: Prevencón Resgos Laborales: En lo que se refere a esta matera se aplcará lo dspuesto en la Ley Prevencón Resgos Laborales 31/ Novembre y los reglamentos que la sarrollan, así como en cualquer otra dsposcón sobre el partcular, vgente o que en el futuro se promulgue. En Empresas 6 o más trabajadores el Delegado Prevencón será el Delegado Personal o el trabajador en el cual legue. Dcho Delegado Prevencón se reunrá con la Dreccón la Empresa, al menos una vez al mes, para tratar sobre las materas propas tal cargo. Artículo 27º: Ropa trabajo: Las Empresas entregarán a sus trabajadores, como ropa trabajo, dos buzos al año, cuyas entregas se efectuarán durante los meses Mayo y Octubre. Inpenntemente se dotará, a cada trabajador, las prendas y elementos proteccón personal necesaros según las característcas cada puesto trabajo. Artículo 28º: Formacón Laboral y Profesonal: El contrato para la formacón laboral, se consrará carácter especal y se regrá por lo dspuesto en la Legslacón vgente. Su objeto es el proporconar al trabajador una Pág boc.cantabra.es 8/16

9 capactacón práctca y tecnológca, metódca y completa que le permta el correcto aprendzaje un ofco o profesón a la vez que la Empresa utlza el trabajo l que apren, medante el pago la corresponnte retrbucón. Una vez fnalzado el perodo formacón laboral, el trabajador ascenrá automátcamente ntro l grupo o nvel profesonal en el que se encuentra encuadrado. Los trabajadores menores 18 años no podrán realzar trabajos nocturnos n aquellos que el Goberno, a propuesta l Mnstero Trabajo, preva consulta con las Organzacones Sndcales y Empresarales más representatvas, clare nsalubres, penosos, nocvos o pelgrosos, tanto para su salud como para su formacón profesonal y humana. Asmsmo los ctados trabajadores no podrán realzar horas extraordnaras. Las Empresas, cuando los aprendces estén matrculados en Centros Ofcales Enseñanza, ya sea general o profesonal, y preva justfcacón los msmos, concerán los permsos necesaros para la realzacón exámenes y pruebas. Artículo 29º: Jublacón antcpada y Jublacón parcal: - Especal a los 64 años, como medda fomento al empleo: En vrtud acuerdo entre las Empresas y los trabajadores afectados, aquellos que cuenten con 64 años edad, podrán solctar la jublacón por aplcacón lo dspuesto en el Real Decreto 1194/85 17 Julo, bendo, en este caso, la Empresa que se trate, procer a la contratacón otro trabajador para susttur al que se juble en la forma prevsta en el artículo 3 l ctado Real Decreto. - Jublacón parcal: En las empresas que por sus crcunstancas se puedan aplcar las Jublacones a Tempo parcal, a trabajadores entre 60 y 65 años edad, conformdad con lo dspuesto en la Ley 40/ Dcembre, éstas se podrán realzar mutuo acuerdo con los trabajadores afectados, y según lo establecdo en la ctada Ley Artículo 30º: Seguro Accnte por muerte e ncapacdad permanente: Las Empresas afectadas por este Conveno, vendrán oblgadas a concertar, con prmas íntegras a su cargo, una Pólza Seguros en orn a la cobertura los resgos fallecmento e ncapacdad permanente absoluta para todo tpo trabajo los trabajadores, por accnte, ncludos los accntes trabajo e n tnere, y excludos los resgos especalmente señalados en este tpo pólzas y relatvos prncpalmente a la práctca termnados portes. Las nmnzacones que se garantzan por estas pólzas a cada trabajador en caso Incapacdad Permanente Absoluta, o a sus rechohabentes en caso fallecmento, será euros durante toda la vgenca l Conveno. La cobertura l aumento la prestacón pactada en este Conveno, sobre la fjada en el Conveno anteror, entrará en vgor en el plazo DOS MESES a partr la frma l presente Conveno. Pág boc.cantabra.es 9/16

10 Estas prestacones son compatbles con las pensones o nmnzacones que pueda corresponr percbr al trabajador o a sus rechohabentes, la Segurdad Socal u otro Seguro. Artículo 31º: Descuelgue Empresas en pérddas: Los aumentos salarales establecdos en el presente Conveno, no serán aplcacón para aquellas Empresas que acredten pérddas económcas en los dos ejerccos consecutvos nmedatamente anterores a cada uno los años vgenca l Conveno. Estas Empresas aplcarán el resto las dsposcones contendas en el presente Conveno. La medda prevsta en el párrafo prmero este artículo, no podrá tener una duracón superor a dos años consecutvos. Para aplcar lo prevsto en el párrafo prmero será necesaro que las Empresas que lo pretenn, lo comunquen por escrto antes su aplcacón y en todo caso en el térmno 15 días s la frma l Conveno a la Comsón Interpretacón y Vglanca a la que se refere el artículo 36 este Conveno. Dcha Comsón, a la vsta la documentacón presentada por la Empresa corresponnte, resolverá sobre la procenca o no l scuelgue, adoptando su csón por mayoría absoluta. Artículo 37º: Lqudacón y fnquto: Todo trabajador al cesar en la Empresa, podrá someter el recbo fnquto o documento que ponga fn a la relacón laboral, antes frmarlo, a la supervsón l Comté Empresa, Delegados Personal, o a los representantes legales l Sndcato a que esté aflado. Artículo 38º: Comsón nterpretacón y vglanca: La Comsón nterpretacón y vglanca l presente Conveno Colectvo estará consttuda por cuatro representantes cada una las partes frmantes l msmo, dstrbuyéndose los representantes sndcales a razón dos por el sndcato UGT y dos por el sndcato CCOO. Dcha Comsón se reunrá al menos una vez cada trmestre para tratar los temas que afecten a empresas y trabajadores en relacón con la aplcacón e nterpretacón l presente Conveno muy en partcular sobre clasfcacón profesonal, mejora prestacones la Segurdad Socal y Prevencón Resgos Laborales. A tal efecto podrá ser convocada por cualquera las partes y a falta convocatora se reunrá el últmo día cada trmestre natural l año en el domclo la Asocacón Empresaros Químcas Cantabra. Artículo 39º: Solucón Extrajudcal Conflctos: Las partes frmantes este Conveno acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores y a empresas ncludos en el ámbto aplcacón este Conveno se someterán, con carácter prevo a cualquer otro medo solucón, a la ntervencón l Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Pág boc.cantabra.es 10/16

11 Cantabra (ORECLA), acuerdo a lo establecdo en el IV Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre solucón extrajudcal conflctos laborales, publcado en el Boletín Ofcal Cantabra el día Lo anteror supone: a) Solctar la medacón-conclacón l ORECLA como trámte preceptvo a la nterposcón en Cantabra una manda conflcto colectvo o a la convocatora una huelga. b) Fomentar la medacón-conclacón l ORECLA como trámte prevo a la manda judcal todo tpo conflctos laborales ndvduales. c) Fomentar el sometmento a arbtraje como alternatva a la vía judcal. d) Fomentar la ntervencón l ORECLA como cauce natural para la solucón los conflctos laborales, tanto jurídcos como los propos la negocacón. Artículo 40º: Legslacón complementara: En las materas no reguladas en el presente Conveno serán aplcacón las normas legales establecdas en la legslacón vgente en cada momento, así como lo dspuesto con carácter general en el Conveno Colectvo General la Industra Químca ámbto naconal. En caso concurrenca entre los dos Convenos en la regulacón una msma matera, se aplcará lo pactado en el presente Conveno. Artículo 41º: Vnculacón a la totaldad: Las condcones pactadas en el presente Conveno, forman un todo orgánco e ndvsble y, a efectos su aplcacón práctca, serán consrados globalmente. DISPOSICION ADICIONAL I: NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL Los frmantes l presente conveno han acordado que a lo largo 2010 y durante toda su vgenca para los trabajadores nueva ncorporacón, las empresas Cantabra afectadas por el msmo notfcarán a sus trabajadores el grupo profesonal que les correspon conforme a la clasfcacón profesonal l Conveno Colectvo General la Industra Químca ámbto estatal. Dcha comuncacón tendrá lugar acuerdo a los sguentes tempos y crteros: 1º.- A lo largo l año 2010 las empresas procerán a comuncar a sus trabajadores el grupo profesonal que les correspon conforme al Conveno Colectvo General la Industra Químca ámbto estatal. Dcha comuncacón tendrá lugar a más tardar el 31 dcembre 2010 para los trabajadores en actvo a esa fecha, y berá realzarse, al menos y en todo caso, hacendo constar el grupo profesonal en nómna junto a su categoría profesonal según la tabla conversón categorías. Prevamente a su fecha efecto el empresaro nformará a la representacón los trabajadores, quen podrá emtr su nforme al respecto en un plazo máxmo z días. 2º.- Como tabla conversón entre categorías actuales y grupos, se establece la sguente tabla, en la que se reflejan los dstntos grupos en que se pue encuadrar las dferentes categorías: Pág boc.cantabra.es 11/16

12 TABLA DE CONVERSION DE CATEGORIAS EN GRUPOS PROFESIONALES GRUPO VIII.- Unverstaros Grado Superor con postgrado o Doctorado GRUPO VII.- Unverstaros Grado Superor. Ingenero o Lcencado Técnco superor GRUPO VI.- Ttulado Unverstaro Grado medo: Dplomado Ingenero Técnco o Perto GRUPO V.- Nvel Bachllerato con experenca profesonal o Cclo Formatvo Grado Superor especfco en su funcón: Jefe 1ª Admvo (MAXIMO GRUPO VII) Jefe 1ª Org. Trabajo (MAXIMO GRUPO VII) Delneante Proyectsta (MAXIMO GRUPO VI) Vajante Contramaestre GRUPO IV.- Nvel Bachllerato o Cclo Formatvo Grado medo: Técnco 1ª Organzacón l Trabajo (MAXIMO GRUPO V) Jefe 2ª Org. Del trabajo Jefe 2ª Admvo (MAXIMO GRUPO V) Capataz (MAXIMO V) Ofc. Admvo. De 1ª y 2ª Encargado (MAXIMO GRUPO V) Corredor plaza Delneante Analsta Laboratoro GRUPO III.- Encargado Act. Complementaras (MAXIMO GRUPO IV) Ofc. 1ª actvdas complementaras (MAXIMO GRUPO IV) Ofc. 1ª Ofcos auxlares (MAXIMO GRUPO IV) Prof. 1ª Industra Capataz peones (MAXIMO IV) Técnco 2ª OT. (MAXIMO IV) Almacenero (MAXIMO IV) GRUPO II.- Ofc. 2ª Ofcos Auxlares (MAXIMO III) Ofc. 2ª Actvdas complementaras (MAXIMO III) Prof. 2ª Industra (MAXIMO III) Basculero Pesador Lstero (MAXIMO III) Ofc 3ª Ofcos Auxlares Ayudante Especalsta Auxlar Admvo (MAXIMO III) Pág boc.cantabra.es 12/16

13 Auxlar organzacón (MAXIMO III) Auxlar Ofcna técnca (MAXIMO III) Auxlar Laboratoro (MAXIMO III) Guarda Vglante GRUPO I.- Personal lmpeza Mozo almacén Peón GRUPO 0.- Excludos conveno Admnstrador Gerente Drector 3º.- No obstante la tabla corresponnca ctada, la termnacón dcha conversón a grupos profesonales se realzará acuerdo con los crteros establecdos en el Conveno Colectvo General la Industra Químca ámbto estatal en su capítulo IV, bendo las empresas aplcar el grupo que a cada caso corresponda. 4º.- A partr l 1 Enero 2011 todo trabajador al que no se le haya comuncado su grupo profesonal a los efectos esta Dsposcón se entenrá clasfcado en el grupo más alto corresponnca que para su categoría resulta la tabla aprobada. 5º.- Con la exclusva fnaldad que nngún trabajador afectado por el presente Conveno percba a la fnalzacón l msmo una retrbucón por salaro base y retrbucones carácter voluntaro (es cr, las establecdas voluntaramente por las Empresas sn contraprestacón alguna) en su conjunto nferor a los salaros mínmos garantzados por el Conveno estatal para su grupo pertenenca, se acuerda que a partr l uno enero 2011 las empresas procerán a abonar al trabajador, bajo el concepto COMPLEMENTO DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, una cantdad equvalente al 25% la dferenca retrbutva resultante entre las retrbucones que el trabajador venga percbendo por dchos conceptos y la retrbucón que se refleja en la tabla salaros mínmos garantzados l Conveno estatal según el grupo que le corresponda una vez clasfcado conforme a lo dspuesto en esta Dsposcón Adconal. En el año 2012 esa cantdad berá cubrr el 50% esa dferenca. En el año 2013 alcanzará al 75% la msma. La tabla salaros mínmos garantzados l Conveno Estatal a tomar en cuenta en cada una dchas anualdas será la que corresponda al año respectvo aplcacón. A partr l uno enero l 2014 nngún trabajador percbrá retrbucones nferores a las resultantes aplcar la tabla salaros mínmos garantzados. A partr esta msma fecha, uno enero 2014, saparecerá la tabla retrbucón por categorías l Conveno, quedando susttuda por la corresponnte tabla salaros mínmos garantzados por grupos profesonales. En el supuesto que el grupo pertenenca un trabajador/a resultante su conversón resulte nferor a su salaro base actual, las dferencas se consraran como un Complemento ad Personam carácter revalorzable y no absorbble. Pág boc.cantabra.es 13/16

14 6º.- La nclusón un trabajador en un grupo nferor al que le pue corresponr según la tabla equvalencas no tendrá consecuenca económca negatva alguna para el msmo, mantenéndose la retrbucón por categoría hasta el fn l Conveno, con los aumentos que en el msmo se establezcan. 7º.- Para aquellas dscrepancas que se puran dar acerca la clasfcacón profesonal en las empresas, se podrá consultar a nstanca cualquera las partes a la Comsón Interpretacón y Vglanca l conveno, presentando la consulta conforme a lo señalado en el anexo 1 l conveno general la ndustra químca ámbto estatal, para que emta el corresponnte dctamen sobre la aplcacón esta nueva clasfcacón profesonal en la empresa, que no tendrá carácter vnculante, conforme a las sguentes exgencas: 7.1) Cuando la consulta afecte a más un 10% la plantlla en actvo, solamente tras la corresponnte negocacón nterna entre empresa y representantes los trabajadores podrá acudrse al procedmento consulta, bendo envarse junto con esta últma el acta sacuerdo con ndcacón, entre otras cuestones, la poscón las partes en cada uno los puestos cuestonados y especal referenca a la scrpcón las funcones sobre las que exste dscrepanca y su valoracón. 7.2)- En el supuesto consultas ndvduales o que no afecten a más un 10 por 100 la plantlla en actvo, berá acredtarse ante la Comsón que, prevamente a la consulta, se ha presentado por el trabajador o trabajadores afectados la corresponnte reclamacón a la Dreccón la empresa drectamente o a través los representantes los trabajadores. Este requsto será gualmente exgble en el supuesto contemplado en la letra 7.2) anteror. DISPOSICION ADICIONAL II: Las dferencas económcas que proceda abonar por aplcacón este Conveno s la fecha entrada en vgor l msmo, serán satsfechas por las Empresas ntro los tres meses sguentes a la frma l msmo. Santanr, marzo Pág boc.cantabra.es 14/16

15 ANEXO II TABLA SALARIAL, ANTIGÜEDAD Y HORAS EXTRAS PARA (Incremento 1,20 % sobre la l 2.008) Tabla Salaral Antgüedad Horas Extras CATEGORÍAS PROFESIONALES: Mes/Día Anual Treno Qunq. /H Trn Qnq TÉCNICOS TITULADOS: Técnco Superor 1.811, , , ,29 25, , ,46 Perto o Ing. Técnco 1.562, ,29 44,37 90,36 21,96 0,63 1,39 TÉCNICOS NO TITULADOS: Contramaestre 1.313, ,40 37,05 75,27 18,48 0,51 1,01 Analsta Laboratoro 1.158, ,04 32,36 65,90 15,40 0,41 0,87 Encargado 1.158, ,04 32,36 65,90 16,26 0,44 0,92 Capataz 1.127, ,92 31,41 64,02 15,83 0,43 0,91 Auxlar Laboratoro 971, ,76 26,73 54,64 13,67 0,37 0,74 TÉCNICOS ORGANIZAC. TRABAJO: Jefe Seccón 1ª 1.438, ,53 40,72 82,77 20,23 0,57 1,15 Jefe Seccón 2ª 1.313, ,40 37,05 75,27 18,48 0,51 1,01 Técnco 1ª 1.251, ,80 35,29 71,43 17,60 0,48 0,96 Técnco 2ª 1.160, ,71 32,37 65,90 19,72 0,44 0,92 Auxlar organzacón 1.040, ,53 28,80 58,72 14,62 0,39 0,79 ADMINISTRATIVOS: Jefe 1ª 1.625, ,45 46,42 94,13 22,84 0,66 1,31 Jefe 2ª 1.438, ,53 40,60 82,77 20,23 0,57 1,15 Ofcal 1ª 1.313, ,40 37,05 75,27 18,48 0,51 1,01 Ofcal 2ª 1.189, ,84 33,26 67,78 19,72 0,44 0,93 Auxlar 1.040, ,53 28,79 58,72 14,61 0,39 0,79 TÉCNICOS DE OFICINA: Delnante Proyectsta 1.314, ,32 37,05 75,27 18,50 0,51 1,01 Delnante 1.189, ,84 33,25 67,76 16,72 0,44 0,93 Calcador 1.127, ,92 31,37 64,03 15,83 0,43 0,91 Auxlar 1.040, ,53 28,79 58,72 14,62 0,39 0,79 PERSONAL DE VENTAS: Vajante 1.221, ,84 34,18 69,66 17,15 0,47 0,90 Corredor plaza 1.160, ,71 32,37 65,90 19,72 0,44 0,92 SUBALTERNOS: Almacenero 1.127, ,92 31,41 64,03 15,83 0,43 0,91 Capataz peones 1.040, ,53 28,80 58,72 14,62 0,39 0,79 Lstero 1.002, ,92 27,63 56,24 13,82 0,39 0,76 Basculero/Pesador 971, ,76 26,73 54,64 13,67 0,37 0,74 Guarda/Vglante 971, ,76 26,73 54,64 13,67 0,37 0,74 Mozo Almacén 946, ,86 25,95 52,68 13,32 0,36 0,72 PERSONAL OBRERO: Personal Lmpeza 31, ,89 23,62 52,68 13,32 0,32 0,72 Ofc. 1ª Ofcos Auxlares 36, ,50 30,27 61,67 15,40 0,43 0,88 Ofc. 2ª 34, ,15 28,66 58,43 14,62 0,39 0,79 Ofc. 3ª 32, ,75 26,91 54,98 13,84 0,38 0,74 Profesonal 1ª Industra 34, ,15 28,70 58,32 14,63 0,39 0,79 Profesonal 2ª Industra 32, ,75 26,91 54,97 13,84 0,38 0,74 Ayudante Espta. 32, ,76 26,73 54,64 13,67 0,37 0,74 Peón 31, ,89 23,63 52,68 13, , ,72 Encargado Actv. complementaras 36, ,50 30,27 61,67 15,50 0,41 0,88 Ofcal 1ª Actv. complementaras 34, ,15 28,70 58,29 14,62 0,39 0,79 Ofcal 2ª 32, ,75 26,91 54,94 13,84 0,38 0,74 APRENDICES: Prmer año: 21, ,28 Segundo año: 23, ,24 Pág boc.cantabra.es 15/16

16 ANEXO II TABLA SALARIAL, ANTIGÜEDAD Y HORAS EXTRAS PARA (Incremento 1,30 % sobre la l 2.009) Tabla Salaral Antgüedad Horas Extras CATEGORÍAS PROFESIONALES: Mes/Día Anual Treno Qunq. /H Trn Qnq TÉCNICOS TITULADOS: Técnco Superor 1.835, , ,27 106, , , ,48 Perto o Ing. Técnco 1.583, ,86 44,95 91,53 22,25 0,64 1,41 TÉCNICOS NO TITULADOS: Contramaestre 1.330, ,04 37,53 76,25 18,72 0,52 1,02 Analsta Laboratoro 1.173, ,38 32,78 66,76 15,60 0,42 0,88 Encargado 1.173, ,38 32,78 66,76 16,47 0,45 0,93 Capataz 1.141, ,38 31,82 64,85 16,04 0,44 0,92 Auxlar Laboratoro 984, ,89 27,08 55,35 13,85 0,37 0,75 TÉCNICOS ORGANIZAC. TRABAJO: Jefe Seccón 1ª 1.456, ,64 41,25 83,85 20,49 0,58 1,16 Jefe Seccón 2ª 1.330, ,04 37,53 76,25 18,72 0,52 1,02 Técnco 1ª 1.267, ,72 35,75 72,36 17,83 0,49 0,97 Técnco 2ª 1.176, ,55 32,79 66,76 19,98 0,45 0,93 Auxlar organzacón 1.053, ,58 29,17 59,48 14,81 0,40 0,80 ADMINISTRATIVOS: Jefe 1ª 1.646, ,76 47,02 95,35 23,14 0,67 1,33 Jefe 2ª 1.456, ,64 41,13 83,85 20,49 0,58 1,16 Ofcal 1ª 1.330, ,04 37,53 76,25 18,72 0,52 1,02 Ofcal 2ª 1.204, ,04 33,69 68,66 19,98 0,45 0,94 Auxlar 1.053, ,58 29,16 59,48 14,80 0,40 0,80 TÉCNICOS DE OFICINA: Delnante Proyectsta 1.331, ,17 37,53 76,25 18,74 0,52 1,02 Delnante 1.204, ,04 33,68 68,64 16,94 0,45 0,94 Calcador 1.141, ,38 31,78 64,86 16,04 0,44 0,92 Auxlar 1.053, ,58 29,16 59,48 14,81 0,40 0,80 PERSONAL DE VENTAS: Vajante 1.237, ,13 34,62 70,57 17,37 0,48 0,91 Corredor plaza 1.176, ,55 32,79 66,76 19,98 0,45 0,93 SUBALTERNOS: Almacenero 1.141, ,38 31,82 64,86 16,04 0,44 0,92 Capataz peones 1.053, ,58 29,17 59,48 14,81 0,40 0,80 Lstero 1.015, ,91 27,99 56,97 14,00 0,40 0,77 Basculero/Pesador 984, ,89 27,08 55,35 13,85 0,37 0,75 Guarda/Vglante 984, ,89 27,08 55,35 13,85 0,37 0,75 Mozo Almacén 958, ,30 26,29 53,36 13,49 0,36 0,73 PERSONAL OBRERO: Personal Lmpeza 31, ,34 23,93 53,36 13,49 0,32 0,73 Ofc. 1ª Ofcos Auxlares 36, ,13 30,66 62,47 15,60 0,44 0,89 Ofc. 2ª 34, ,22 29,03 59,19 14,81 0,40 0,80 Ofc. 3ª 32, ,31 27,26 55,69 14,02 0,38 0,75 Profesonal 1ª Industra 34, ,22 29,07 59,08 14,82 0,40 0,80 Profesonal 2ª Industra 32, ,31 27,26 55,68 14,02 0,38 0,75 Ayudante Espta. 32, ,89 27,08 55,35 13,85 0,37 0,75 Peón 31, , ,94 53, , , ,73 Encargado Actv. complementaras 36, ,13 30,66 62,47 15,70 0,42 0,89 Ofcal 1ª Actv. complementaras 34, ,22 29,07 59,05 14,81 0,40 0,80 Ofcal 2ª 32, ,31 27,26 55,65 14,02 0,38 0,75 APRENDICES: Prmer año: 21, ,28 Segundo año: 24, , /7426 Pág boc.cantabra.es 16/16

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