CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Pescados Barandca S.A.. Códgo Conveno número VISTO el texto l conveno colectvo trabajo para la empresa PESCADOS BARANDICA, S. A., para el perodo , suscrto por la comsón negocadora l msmo formada por las personas sgnadas por la empresa en su representacón y los Delegados personal en representacón los trabajadores afectados; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto los acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. SE ACUERDA: Prmero.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. Segundo.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 2 mayo La drectora General Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág /28

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 1.- Determnacón las partes que concertan el conveno. Las partes que concertan este conveno son una parte, la representacón la empresa Pescados Barandca, S.A. y, otra, los representantes legales los trabajadores la empresa. Artículo 2.- Ámbto funconal El presente Conveno regula las relacones trabajo entre los trabajadores y la empresa Pescados Barandca, S.A. dcada a la exportacón, mportacón, congelacón rápda, envasado, comerco al por mayor pescado fresco y congelado, así como comerco al por mayor otros productos almentcos (congelados), tales como verduras, precocnados, helados y productos cárncos. Artículo 3.- Ámbto personal El Conveno ncluye a la totaldad l personal ocupado por ctada empresa, con exclusón l que se enumera en el art. 2.1.a) l Estatuto los Trabajadores Por tanto, y a efectos aclaratoros, este Conveno vncula a los trabajadores que actúen en la empresa Pescados Barandca, S.A., tanto s éstos realzan funcones técncas o admnstratvas como s su trabajo tene carácter subalterno o se lmta a la aportacón su esfuerzo físco y atencón, con las peculardas que en cada caso se termnan. Quedan excludos los cargos alta Dreccón y alto Consejo en que concurran las característcas y crcunstancas señaladas en el art. 2.1.a) Estatuto los Trabajadores. Sn embargo, el personal Técnco o Admnstratvo que cumpla funcones pertenecentes a cualquera las categorías profesonales que en este Conveno quedan fndas y que con carácter temporal o sólo parcalmente asuman funcones propas Dreccón, no quedará excludo la proteccón que otorga a los encuadrados en la msma. Artículo 4.- Ámbto terrtoral Este Conveno se aplcará exclusvamente en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, al tener en dcho terrtoro su se socal la empresa suscrbente l Conveno. Pág /28

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5.- Ámbto temporal Vgenca: El presente Conveno tendrá vgenca a partr la fecha su frma y sus efectos económcos se retrotraerán a 1 enero Duracón: se estpula para cuatro años, es cr, l 1 enero 2011 al 31 dcembre Denunca l Conveno: No será necesaro realzar la nunca l presente Conveno, quedando el msmo automátcamente nuncado 30 días antes la fnalzacón su vgenca, comprometéndose ambas partes a ncar la negocacón un nuevo Conveno al mes sguente. Prórroga: Este Conveno quedará prorrogado mentras no se frme el sguente que le susttuya. Artículo 6.- Condcones más benefcosas La empresa, npendentemente los salaros establecdos en este Conveno, segurá respetando al personal las comsones o porcentajes que es tradconal abonar, como estímulo para el mejor cumplmento su cometdo, no pudendo ser absorbdas n compensadas con las mejoras establecdas en el presente Conveno. Artículo 7.- Jornada y horaro trabajo 1.- Se establece una jornada trabajo, en cómputo semanal, cuarenta horas, que se sarrollarán habtualmente lunes a sábado. 2.- El horaro trabajo se establecerá por parte la empresa, preva consulta a los representantes los trabajadores. 3.- Horas extraordnaras: Las horas extraordnaras, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntaras acuerdo con las dsposcones vgentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. Se consran horas extraordnaras, amás las que tengan su causa en fuerza mayor, las motvadas por peddos o puntas produccón, ausencas mprevstas, cambo turno y Pág /28

4 BOLETÍN OFICIAL DE pérdda o teroro la produccón, o por cualquer crcunstanca que altere el proceso normal produccón. Dchas horas extraordnaras, sempre a eleccón l trabajador, serán retrbudas ben económcamente, ben medante compensacón con el msmo tempo scanso más el 75 % la hora ordnara. El preco las horas extraordnaras durante el tempo vgenca l presente Conveno será el sguente: AÑO HORA HORA NORMAL FESTIVA ,60 16, IPC + IPC IPC + IPC IPC + IPC Artículo 8.- Vacacones El personal afectado por el presente Conveno dsfrutará un perodo vacacones anuales 30 días naturales, que será fjado medante acuerdo con la empresa tomando en consracón las necesdas productvas la msma. Por lo que respecta al grupo Vendores y Repartdores, y toda vez que conc con el perodo mayor productvdad la empresa, se excluyen l perodo vacacones los meses JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE S en el transcurso l año, por causas extraordnaras, el trabajador no pudera dsfrutar las vacacones, en su totaldad o parcalmente, por necesdas la empresa, éstas le serán compensadas añadendo los días pendentes a las l sguente año. Cuando el período vacacones fjado en el calendaro vacacones la empresa concda con el período suspensón l contrato trabajo prevsto en el artículo 48.4 l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, cuando la trabajadora obtenga su Alta Médca, tendrá recho a dsfrutar las vacacones anuales aunque el año en que fueran generadas haya fnalzado. Pág /28

5 BOLETÍN OFICIAL DE Cuando a un trabajador se le conceda un día lbre para realzar un puente, le será scontado un día sus vacacones. Artículo 9.- Lcencas retrbudas Todo trabajador, prevo avso o justfcacón, podrá ausentarse l trabajo, con recho a remuneracón, por alguno los motvos y tempos sguentes: 15 días naturales en caso matrmono 3 días por nacmento un hjo 2 días laborables por enfermedad grave, hosptalzacón o ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse el reposo domclaro o fallecmento famlares hasta 2º grado consangundad o afndad. Cuando con tal motvo, el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto fuera Cantabra, el plazo será 4 días. 1 día por traslado domclo habtual Cumplmento un ber nexcusable (el tempo mprescndble) 1 día por matrmono famlares hasta 2º grado consangundad o afndad. Para realzar las funcones sndcales o representacón l personal en los térmnos legalmente establecdos. Por el tempo ndspensable para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón al parto que ban realzarse ntro la jornada trabajo. Artículo 10- Aumentos peródcos por años servco El personal comprenddo en el presente Conveno, percbrá aumentos peródcos por años servco, consstentes en el abono CUATRIENIOS en cuantía un 5% sobre el salaro base. Pág /28

6 BOLETÍN OFICIAL DE TABLA DE AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y PORCENTAJES ACUMULADOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD % La fecha ncal para el cómputo por años servco, será la l ngreso en la empresa, computándose tambén, a estos efectos, el perodo aprendzaje. Artículo 11.- Gratfcacones Extraordnaras Los trabajadores comprenddos ntro l presente Conveno percbrán tres pagas extraordnaras al año, nomnadas Paga Navdad, Paga Verano y Paga Benefcos. La Paga Benefcos se abonará ntro l prmer trmestre cada año. Las pagas extraordnaras comprenrán los conceptos salaro base y antgüedad. Los trabajadores con una antgüedad en la empresa 30 años prestacón servcos, percbrán una mensualdad salaro base más antgüedad. Artículo 12.- Prendas trabajo Se entregará al personal afectado por este Conveno y durante la vgenca l msmo las correspondentes prendas trabajo, consstente en dos unformes verano y dos nverno, o prendas acuadas a la clase trabajo que sempeñen. Este tpo prenda se negocará en cada momento con el personal afectado. Los unformes verano se entregarán durante el mes Mayo, y los nverno durante el mes Octubre. Pág /28

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 13.- Detas El trabajador que por necesdad servco hubera efectuar splazamentos fuera su centro habtual trabajo, percbrá en concepto detas, a partr la frma l presente Conveno, las sguentes cantdas: IMPORTE DE LAS DIETAS DIARIAS AÑO DIETA COMPLETA MEDIA DIETA ,00 14, IPC + IPC IPC + IPC IPC + IPC (*) Las Cláusulas Revsón se aplcarán en los térmnos contemplados en el Art.15 este Conveno para la Revsón Salaral. En caso pernoctar se percbrán las msmas cantdas que ndquen los justfcantes en cada caso. Artículo 14.- Plus quebranto moneda Tendrán recho a su percepcón aquellos trabajadores que con habtualdad realcen funcones pago y cobro las mercancías que transportan. Su mporte ascen a sesenta y uno euros con setenta y dos céntmos (61,72 ) mensuales. Ctado concepto se abonará tambén en las pagas extras. Artículo 15.- Complemento por puesto trabajo El personal que sarrolle la labor Preventa o Repartdor, ncludo en el Grupo 3 apartado a) la Tabla Retrbucones, percbrá mensualmente un complemento salaral 61,72 (sesenta y uno con setenta y dos) Euros. Ctado concepto se abonará tambén en las pagas extras. A los trabajadores con categoría conductor, conductorrepartdor o autoventa que les fuera retrado su carné conducr, la empresa, les fjará un nuevo puesto trabajo alternatvo mentras dure tal stuacón, mantenéndoles el salaro fjo que vneran percbendo. Esta garantía no será extensble a la pérdda carné Pág /28

8 BOLETÍN OFICIAL DE conducr retrado por las causas establecdas en la Ley 17/2005, 19 julo, que regula el permso y la lcenca conduccón por puntos, en su Anexo II, Apartados 1, 2, 3, 4, 6 y 7. A tal efecto, los ctados trabajadores evtarán cualquer tpo nfraccón l Códgo Crculacón y, s esta crcunstanca se dese, se comprometerán a, en el momento en que la legslacón se lo permta, recuperar los puntos perddos tras la nfraccón. Artículo 16.- Revsón salaral y Complementos REVISIÓN SALARIAL: Los ncrementos salarales serán sobre todos los conceptos económcos l Conveno en las sguentes cuantías: 2011: 3,4 % regularzable en el caso que el IPC real para 2011 fuese superor. A cuenta l IPC real l ejercco 2011 se aplcará, con efectos economcos l 1 Enero 2011 el 1%. 2012: A 1 enero 2012 los conceptos salarales se revsarán aplcándoles el 1% a cuenta l IPC REAL publcado por el Goberno para dcho ejercco, reguralzándole al fnal l msmo hasta alcanzar el IPC real. S no se publcase IPC REAL se negocará la subda fntva. 2013: A 1 enero 2013 los conceptos salarales se revsarán aplcándoles el 1% a cuenta l IPC REAL publcado por el Goberno para dcho ejercco, reguralzándole al fnal l msmo hasta alcanzar el IPC real. S no se publcase IPC REAL se negocará la subda fntva. 2014: A 1 enero 2014 los conceptos salarales se revsarán aplcándoles el 1% a cuenta l IPC REAL publcado por el Goberno para dcho ejercco, reguralzándole al fnal l msmo hasta alcanzar el IPC real. S no se publcase IPC REAL se negocará la subda fntva. S, en cada uno los perodos antes ndcados, los nveles productvdad la empresa se ven alterados a la baja, el IPC se verá reducdo en el msmo porcentaje que estos. COMPLEMENTOS EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: a) En los casos ncapacdad temporal rvada accnte laboral, enfermedad profesonal y resgo durante el embarazo, se percbrá un complemento hasta alcanzar el 100% las retrbucones fjas mensuales; en cuanto a las retrbucones varables se complementarán Pág /28

9 BOLETÍN OFICIAL DE hasta el 100% la meda mensual los conceptos varables l año nmedatamente anteror a la Incapacdad Temporal. Igualmente, se percbrá el 100 % las pagas extraordnaras. b) En caso ncapacdad por enfermedad común o accnte no laboral, se complementarán los salaros fjados a partr l doceavo mes un msmo proceso IT y hasta que fnalce el perodo ncapacdad temporal o el contrato con la empresa. Artículo 17.- Incatva en el sstema y organzacón l trabajo El sstema trabajo que be emplearse se ja a la ncatva la Dreccón la empresa. No obstante, y cualquera que fuese el sstema adoptado, la empresa se compromete a dar cuenta al Comté Empresa o, en su caso, a los representantes elegdos por los trabajadores, todas aquellas aclaracones que por los msmos les fuesen razonadamente requerdas sobre este extremo. Funcones la empresa en la organzacón l trabajo: se establece específcamente que la facultad organzacón l trabajo correspon exclusvamente a la Dreccón la empresa. Artículo 18.- Dsposcones generales Las clasfcacones l personal consgnadas en este Conveno son meramente enuncatvas y no suponen la oblgacón tener provstas todas las plazas, ofcos y ocupacones que spués se enumeran, s las necesdas o volumen la empresa no lo exgen. Son asmsmo enuncatvos los dstntos cometdos asgnados a cada categoría o especaldad pues, cuando las necesdas la ndustra lo requeran, los trabajadores que no tuveran ocupacón en las funcones habtuales señaladas a su clasfcacón y categoría laboral podrán ser stnados a realzar otros trabajos propos l grupo actvdad a que pertenezcan. Artículo 19.- Clasfcacón según la permanenca El personal ocupado en la empresa sujeta a este Conveno se clasfcará según la permanenca y acuerdo con su contrato laboral, en fjo, contratado temporal y eventual: Pág /28

10 BOLETÍN OFICIAL DE 1. PERSONAL FIJO: En este personal se dstngurán dos clases: De carácter contnuo: Que es aquel que se precsa modo permanente para realzar el trabajo exgdo por la explotacón normal la ndustra y que, contratado por tempo nfndo, presta sus servcos modo estable y contnuado en la empresa o fábrca o pennca la empresa, aún cuando crcunstancalmente no efectúe trabajos su categoría, ocupándose en otras funcones análogas correspondentes al grupo profesonal al que pertenezca De carácter dscontnuo: es aquel que se concerte para realzar trabajos que tengan el carácter fjos-dscontnuos, sucedéndose años tras año pero sólo durante un lapso tempo varable en la msma época, ntro l volumen normal la actvdad la empresa, sendo su naturaleza ntermtente con una jornada anual en funcón las necesdas productvas la empresa. El orn en que serán llamados estos trabajadores penrá la necesdad cubrr un puesto u otro, necesdad que será valorada por el superor nmedato (trabajador competente para tal termnacón). El trabajador será llamado en orn a su antgüedad en el puesto. 2. PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL OBRA O SERVICIO DETERMINADO: es el que tene por objeto la realzacón obras o servcos con autonomía y sustantvdad propas ntro la actvdad la empresa y cuya ejecucón, aunque lmtada en el tempo, es en prncpo duracón ncerta, quedando sometda a la duracón la obra o servco ntfcado. 3. PERSONAL EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: es aquel que se concerta para atenr exgencas crcunstancales l mercado, acumulacón tareas o exceso peddos, aún tratándose la actvdad normal la empresa. Estos contratos podrán tener una duracón máxma 6 meses en un perodo 12 meses. Podrá concertarse a tempo completo o a tempo parcal. Pág /28

11 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 20.- Clasfcacón según la funcón El personal se clasfca y dstrbuye en los grupos profesonales sguentes: 1. Personal Técnco 2. Personal Admnstratvo y Mecanzacón 3. Personal Subalterno 4. Personal Fabrcacón 5. Personal Ofcos Varos 6. Personal con trabajo en práctcas, formacón y aprendzaje GRUPO1: PERSONAL TECNICO a) TECNICOS TITULADOS Título Superor Título no Superor b) TECNICOS NO TITULADOS Drectores Personal Drector Ventas Drector Compras Encargado General Jefe Ventas Jefe Almacén GRUPO 2: PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefe Admnstracón Ofcal Admnstratvo Contable Ofcal Auxlar/Operador Informátco GRUPO 3: PERSONAL AUXILIAR a. PERSONAL CON TITULACIÓN ESPECÍFICA Conductor Larga dstanca/nternaconal Conductor Naconal Conductor Repartdor Conductor Auto-venta Preventa. Pág /28

12 BOLETÍN OFICIAL DE b. PERSONAL SIN TITULACIÓN ESPECÍFICA Personal lmpeza GRUPO 4: PERSONAL DE ELABORACIÓN Ofcal Auxlar GRUPO 5: PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Vglante Ofcal Ayudante o Especalsta Peón Dependente GRUPO 6: PERSONAL CON TRABAJO EN PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN Y CONTRATOS DE APRENDIZAJE Artículo 21.- Defncones GRUPO1: PERSONAL TECNICO: es aquel personal que con título o sn él, realza trabajos que exjan una acuada competenca o práctca, ejercendo funcones tpo facultatvo, técnco o dreccón especalzada. a. TECNICOS TITULADOS Título Superor: aquel trabajador al que se exge estar en posesón título superor profesonal, expeddo por escuelas especales o facultas, sempre que realce funcones propas su carrera. Título no Superor: aquel trabajador que ejerce las funcones propas l título no superor que posee. b. TECNICOS NO TITULADOS Drectores: quenes ntro su ámbto o sector dctan las oportunas normas para la acuada organzacón, coordnacón y dstrbucón trabajo y personal. Jefe Ventas: quen bajo la supervsón l Drector Ventas hace cumplr las normas para la acuada organzacón, coordnacón y dstrbucón trabajo y Pág /28

13 BOLETÍN OFICIAL DE personal l partamento comercal. Tambén tendrá a su cargo la dstrbucón l materal técnco necesaro para una mejor atencón a los dferentes clentes. Jefe Almacén: quen, bajo la supervsón l Drector, hace cumplr las normas para la acuada organzacón, funconamento, coordnacón y dstrbucón trabajo y personal l almacén general, o cada uno los almacenes la empresa, encargándose spachar los peddos en los msmos, recbr y pesar las mercancías dstrbuyéndolas en las dstntas penncas los almacenes, regstrando daramente en los lbros el movmento l materal que haya habdo durante la jornada, redactando y remtendo a las ofcnas las relacones correspondentes, ndcando stno o procencas materales y mercancías. GRUPO 2: PERSONAL ADMINISTRATIVO: todo el personal que, poseyendo conocmentos mecánca admnstratva, nformátca y contable, realza todos aquellos trabajos reconocdos por la costumbre y hábtos mercantles. Jefe Admnstracón: aquel empleado que tene a su cargo la dreccón, organzacón y coordnacón funcones ntro l entorno admnstratvo la empresa, organzando y dstrbuyendo el trabajo y aportando sus ncatvas y trabajo propo para el buen funconamento las msones que tene confadas. Ofcal Admnstratvo Contable: aquel empleado con responsabldad que realza, bajo la drecta pennca l Jefe Admnstratvo, las sguentes funcones: Recepconar los albaranes las materas prmas, mercancías, nmovlzados, reparacones, y en general cualquer documentacón que orgen a una posble facturacón a cargo Pescados Barandca, S.A.. Recepconar las facturas y comprobar precos y undas (klos) con los albaranes entrada o dferentes condcones facturacón los dferentes proveedores. Contablzar en programa nformátco las facturas anterores, así como los dversos apuntes contables a que orgen la actvdad empresaral Pescados Barandca, S.A.. Estas contablzacones se berán Pág /28

14 BOLETÍN OFICIAL DE hacer con ajuste al Plan General Contable, y a la Ley l Impuesto Socedas. Llevar control extractos cualquer cuenta pertenecente al balance Pescados Barandca, S.A. Punteo extractos bancaros y cuadres los msmos Comprobacón los apuntes automátcos que realzan los programas contables. Informar cualquer ncnca relaconada con su trabajo y necesara para el buen cumplmento l msmo. Ofcal: el admnstratvo que, con ncatva y responsabldad restrngda, con o sn empleados a sus órnes, efectúa bajo la drecta pennca l jefe admnstratvo, alguna las sguentes funcones: cajero, taqumecanógrafo, realzacón estadístcas, atencón telefónca, redaccón facturas, documentos y corresponnca y, en general servcos que requeran cálculos, estudo, preparacón o condcones acuadas, contables, tales como llevanza lbros contabldad, etc, y corresponsales. Auxlar/Operador Informátco: aquel admnstratvo que, sn ncatva propa, se encargue las tareas elementales admnstratvas y, en general, las puramente mecáncas, como los trabajos mecanográfcos, realzando gualmente las labores auxlares en los trabajos realzados con ornadores y prncpalmente los relaconados con captura la nformacón por equpos metíteclados, así como funcones que requeran acceso y consulta las bases nformátcas la empresa. GRUPO 3: PERSONAL AUXILIAR: aquellos trabajadores que sempeñan funcones especfcas y complementaras, que mplcan generalmente absoluta fldad y confanza, para las que no se requere, salvo excepcones, más cultura que la prmara o reunr en cada caso los requstos que se señalen, pero asumendo en todo caso la responsabldad nherente al cargo. a. PERSONAL CON TITULACIÓN ESPECÍFICA Conductor Larga dstanca/nternaconal: quen estando en posesón l carné correspondentes, conduce los vehículos que tenga a su cargo, controlando y colaborando, aún forma ocasonal, en las tareas carga y su corresponnca con la realdad, asumendo las tareas mantenmento y lmpeza los vehículos. Se enten conductor larga dstanca aquel que por Pág /28

15 BOLETÍN OFICIAL DE necesdas l servco tene que pernoctar fuera su domclo. Conductor Repartdor: quen estando en posesón l carné correspondente, conduce los vehículos que tenga a su cargo, controlando y colaborando, aún forma ocasonal, en las tareas carga y scarga los msmos, realzando funcones reparto mercancía, con responsabldad gualmente sobre control albaranes carga y su corresponnca con la realdad, asumendo las tareas mantenmento y lmpeza los vehículos. Conductor Auto-venta: aquel empleado que, amás las funcones propas l conductor, realza tanto el reparto encomendado por la empresa como el correspondente a las ventas los productos la empresa realzadas a sus propos clentes, encargándose la gestón, atencón y cobro las mercancías dstrbudas, rndendo cuentas los cobros y ventas realzadas a la Dreccón la empresa y asumendo las tareas mantenmento y lmpeza los vehículos. Preventa: Aquel trabajador que realza labores especfcas venta toda la gama artculos puestos por la empresa a su dsposcón, encargándose tambén los cobros a los clentes, así como a su segumento. Tambén realzará las labores mantenmento l materal asgnado para el cumplmento sus funcones. b. PERSONAL SIN TITULACIÓN ESPECÍFICA Personal lmpeza: correspon al personal que se ocupe l aseo y lmpeza los locales la empresa, especalmente ofcnas y aseos y aquellos otros que, por costumbre, no se realcen por el personal no especalzado. GRUPO 4: PERSONAL DE ELABORACIÓN Ofcal: empleado que, con más dos años trabajo en su ndustra, realza faenas lcadas que exgen especal práctca y apttud, encontrándose amás capactado para corregr pequeñas fcencas en las máqunas o faenas encomendadas. Auxlar: operaro que ayuda en su labor a ofcales y realzan cuantas operacones se le encomenn en orn secundaro, bajo la vglanca y dreccón l personal mayor competenca. Pág /28

16 BOLETÍN OFICIAL DE GRUPO 5: PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Vglante: el empleado que tene como cometdo la realzacón funcones orn y vglanca ntro las nstalacones la empresa. Ofcal: trabajador que, poseyendo uno los ofcos nomnados cláscos, lo practca y aplca con tal grado perfeccón que no sólo le permte llevar a cabo trabajos generales l msmo, sno aquellos otros que suponen especal empeño y lcaza. Ayudante o Especalsta: el que con conocmentos generales l ofco auxla al ofcal en la ejecucón los trabajos propos éstos, estando asmsmo cualfcado para el manejo y conduccón los vehículos transporte, carga y scarga normal uso ntro las nstalacones la empresa. Peón: trabajador que realza las funcones orn secundaro correspondentes al peonaje, pudendo prestar sus servcos en un partamento termnado e ndstntamente en cualquer servco, seccón o lugar l centro trabajo en el que se precse la realzacón las ndcadas faenas. Dependente: El trabajador que, pendendo los encargados tenda, sarrolle su labor dara en los dferentes establecmentos venta al públco, ya sean propedad Pescados Barandca, S.A. o cualquer otra ttulardad que requera la aportacón este puesto trabajo. Las funcones que realzará serán las encomendadas en cada caso, pero a nvel general enumeramos las sguentes: Controlar las mercancías que en cada momento se ncorporen al punto venta Despachar los artículos para venta a los dferentes clentes. Cobrar el mporte las dferentes ventas, según el mporte l tcket. Controlar las exstencas mercancías. Mantener lmpo el punto venta. GRUPO 6: PERSONAL CON TRABAJO EN PRACTICAS Y PARA LA FORMACIÓN Y CONTRATOS DE APRENDIZAJE: quenes estuveran en posesón ttulacón académca reconocda y fueran contratados ntro los 4 años nmedatamente sguentes a la Pág /28

17 BOLETÍN OFICIAL DE obtencón aquella, sempre que fueran contratados a fn perfecconar sus conocmentos. El plazo máxmo duracón los contratos en práctcas no podrá excer 2 años, computándose dcho perodo a los efectos antgüedad en el supuesto su posteror ncorporacón a la empresa. Los trabajadores sujetos a los contratos comprenddos en este grupo estarán regulados por lo establecdo en la legslacón vgente. Artículo 22.- Movldad funconal y geográfca. Trabajos superor e nferor categoría 1. La movldad funconal en el seno la empresa, que se efectuará sn perjuco los rechos económcos y profesonales l trabajador, no tendrá otras lmtacones que las exgdas por las ttulacones académcas o profesonales precsas para ejercer la prestacón laboral y la pertenenca al grupo profesonal. 2. Los trabajadores, salvo los específcamente contratados para prestar sus servcos en empresas con centros trabajos móvles o tnerantes, no podrán ser trasladados a un centro trabajo que mplque cambo, resnca, a no ser que exstan razones técncas, organzatvas o productvas que lo justfquen. En caso que un trabajador realce funcones categoría nferor será por el tempo mínmo mprescndble y, en todo caso, con una duracón máxma 2 meses. Artículo 23.- Derechos Sndcales Para todo lo relaconado con beres y rechos sndcales, representacón, rechos reunón, nformacón y huelga se estará a lo dspuesto en la LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL 11/85, 2 agosto, a lo dspuesto en el Título II l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores sobre los rechos representacón colectva y reunón los trabajadores en la empresa y más dsposcones aprobadas por la OIT y ratfcadas por el Goberno Español. 1. Derechos y competencas los Delegados Personal: es competenca los legados personal la fensa los ntereses generales y específcos los trabajadores, y en partcular la negocacón sus condcones salarales, sndcales y Pág /28

18 BOLETÍN OFICIAL DE socales cuando lo autorce la legslacón vgente. Los legados personal berán ser nformados las sguentes materas y tendrán las sguentes competencas: En todas las cuestones que afecten a los trabajadores Ser nformados con carácter prevo a la adopcón todos los acuerdos y resolucones en matera personal referentes a premos y sancones. Tendrán acceso y podrán emtr nformes en cualquer otro expedente en matera personal, preva petcón formulada al efecto. Plantear y negocar ante la empresa cuantos asuntos procedan en matera personal, régmen prestacón servcos, condcones Segurdad e Hgene en el sarrollo l trabajo, segurdad y prevsón socal en lo que sea competenca la empresa. Tanto los legados personal como los legados sndcales dspondrán un crédto mensual 15 horas las correspondentes a su jornada trabajo, sn dsmnucón sus retrbucones, para el ejercco sus funcones representacón. Para la utlzacón este recho avsarán, con carácter general con 48 horas antelacón, o 24 horas como mínmo a su jefe nmedato. Quedan fuera este cómputo las horas empleadas en el perodo negocacón l Acuerdo y las solctadas por la Empresa. Las empresas facltarán un tablón anuncos para la dfusón sndcal. 2. Asambleas: Los trabajadores tendrán recho a celebrar Asambleas en las penncas la empresa, así como dsponer un máxmo 6 horas anuales retrbudas para realzar las msmas, que serán notfcadas con anterordad a la empresa procurando no obstaculzar la buena marcha la msma. 3. Derecho Huelga: La empresa reconoce el recho a la huelga todo el personal en los térmnos prevstos por la Consttucón y el resto las dsposcones legales vgentes en esta matera. Los sndcatos convocantes propondrán los servcos mínmos a realzar. De no ser aceptada su propuesta, se abrrá proceso negocador pudendo establecerse en el msmo, fórmulas arbtraje voluntaro en caso dscrepanca. Pág /28

19 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 24.- Comsón Partara Para lo no prevsto en el presente conveno, así como para su nterpretacón, vglanca y cumplmento, se crea una Comsón Partara compuesta por los membros cada una las partes que fguran en el acta consttucón la Mesa Negocacón Conveno. Se crea una Comsón Mxta Partara, con la sguente composcón: Tres representantes la empresa. Tres representantes autorzados los trabajadores. Las funcones dcha Comsón serán las sguentes: Interpretar, sn perjuco las facultas atrbudas a la autordad admnstratva o judcal, el presente Conveno. Velar por el cumplmento, tanto l presente Conveno como la legslacón general aplcable. Intervenr como nstanca conclacón preva en aquellos asuntos que se le sometan. A partr la publcacón en el Boletín Ofcal l Estado las partes representadas en la Comsón sgnarán sus representantes en la msma en el plazo un mes. Todos los acuerdos a los que ben llegar los membros esta Comsón serán adoptados por unanmdad, bendo resolver en el plazo máxmo dez días hábles. En caso dscrepancas que sobrepasen el ámbto la Comsón Mxta Partara, se establece el sometmento expreso prevo a la nterposcón a nngún conflcto, tanto ndvdual como colectvo, a la medacón l Organsmo para la Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (O.R.E.C.L.A.) Artículo 25.- Atrasos Los atrasos se pagarán ntro l mes sguente la frma l conveno. Artículo 26. Cláusula scuelgue salaral. Pág /28

20 BOLETÍN OFICIAL DE De acuerdo con lo establecdo en el Artículo 82.3 l Estatuto los Trabajadores, los porcentajes ncrementos salarales establecdos en este Conveno, no serán oblgada aplcacón, cuando la empresa acredte manera objetva y fehacentemente una stuacón pérddas mantendas en los 6 meses anterores a la frma l presente conveno y prevsones l año en que se solcte el scuelgue. La documentacón, ya sea carácter técnco o económco que se aporte a la negocacón, berá acredtar manera objetva y fehacente las causas por las que el referdo ncremento pone en pelgro la vabldad la empresa y su afectacón al empleo. Solctud la empresa: El trámte para solctar la naplcacón salaral comenzará por una comuncacón la empresa a los representantes legales los trabajadores, para lo cuál, aportará: Memora explcatva, cartera peddos y planes futuro. Balances y cuentas resultados l ejercco anteror. Período consultas: Que se sarrollara ntro los dez días sguentes a haberse formulado la solctud, y en caso acuerdo entre ambas partes, éste berá contener con exacttud los sguentes extremos: La retrbucón a percbr por los trabajadores la empresa, o el porcentaje naplcacón ncremento salaral. El período naplcacón, que nunca podrá ser superor al vgenca l conveno. El procedmento para que los trabajadores recuperen tanto las condcones salarales establecdas en el presente conveno como las jadas percbr por los atrasos. En caso sacuerdo o dscrepancas entre las partes, se someterán al procedmento conclacón establecdo en el ORECLA. Artículo 27. Plan Igualdad. Se atrbuye a la Comsón Negocadora la medacón en la mplantacón y senvolvmento los Planes Igualdad que se establezcan conforme a la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, así como en matera aplcacón efectva l prncpo gualdad trato y no dscrmnacón. Pág /28

21 BOLETÍN OFICIAL DE Armonzacón la vda laboral y famlar. Planes Igualdad: 1. Las trabajadoras, por lactanca un hjo menor nueve meses, tendrán recho a una hora ausenca l trabajo en horaro a elegr por las msmas y que podrá ser dvdda en dos fraccones, una al prncpo y otra al fnal la jornada. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o por el padre en caso que ambos trabajen y berá ser comuncado a la empresa por escrto. Conforme al tenor lteral l prmer párrafo l vgente artículo 37.6 l Estatuto los Trabajadores «La concrecón horara y la termnacón l período dsfrute l permso lactanca y la reduccón jornada, prevstos en los apartados 4 y 5 este artículo, corresponrá al trabajador, ntro su jornada ordnara. El trabajador berá preavsar al empresaro con qunce días antelacón la fecha en que se rencorporará a su jornada ordnara». La mujer, por su voluntad, podrá susttur este recho por una reduccón su jornada en meda hora con la msma fnaldad, o, con carácter alternatvo, sustturse, a voluntad la trabajadora, por un permso retrbudo 15 días naturales a contnuacón l scanso materndad, preavsando con al menos 15 días naturales. En el caso partos múltples, el scanso será amplado proporconalmente al número hjos. Estos permsos podrán ser dsfrutados ndstntamente por la madre o por el padre en caso que ambos trabajen y berá ser comuncado a la empresa por escrto. Conforme al tenor lteral l apartado 6 l vgente artículo 37 l Estatuto los Trabajadores «La trabajadora víctma volenca género tendrá recho, para hacer efectva su proteccón o su recho a la asstenca socal ntegral, a la reduccón la jornada trabajo con dsmnucón proporconal l salaro o a la reornacón l tempo trabajo, a través la adaptacón l horaro, la aplcacón l horaro flexble o otras formas ornacón l tempo trabajo que se utlcen en la empresa. Estos rechos se podrán ejerctar en los térmnos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenos Pág /28

22 BOLETÍN OFICIAL DE colectvos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su fecto, la concrecón estos rechos corresponrá a la trabajadora, sendo aplcacón las reglas establecdas en el apartado anteror, ncludas las relatvas a la resolucón dscrepancas». Conforme al tenor lteral l apartado 4 bs l vgente artículo 37 l Estatuto los Trabajadores «En los casos nacmentos hjos prematuros o que, por cualquer causa, ban permanecer hosptalzados a contnuacón l parto, la madre o el padre tendrán recho a ausentarse l trabajo durante una hora. Asmsmo, tendrán recho a reducr su jornada trabajo hasta un máxmo dos horas, con la dsmnucón proporconal l salaro. Para el dsfrute este permso se estará a lo prevsto en el apartado 6 este artículo». Conforme al tenor lteral l apartado 3 bs l vgente artículo 40 l Estatuto los Trabajadores «La trabajadora víctma volenca género que se vea oblgada a abandonar el puesto trabajo en la localdad don venía prestando sus servcos, para hacer efectva su proteccón o su recho a la asstenca socal ntegral, tendrá recho preferente a ocupar otro puesto trabajo, l msmo grupo profesonal o categoría equvalente, que la empresa tenga vacante en cualquer otro sus centros trabajo. En tales supuestos, la empresa estará oblgada a comuncar a la trabajadora las vacantes exstentes en dcho momento o las que se puderan producr en el futuro. El traslado o el cambo centro trabajo tendrán una duracón ncal ses meses, durante los cuales la empresa tendrá la oblgacón reservar el puesto trabajo que anterormente ocupaba la trabajadora. Termnado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto trabajo anteror o la contnudad en el nuevo. En este últmo caso, caerá la menconada oblgacón reserva». 2. Quen por razón guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor ocho años o a un dsmnudo físco, psíquco o sensoral, que no sempeñe una actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada, con la dsmnucón proporconal l salaro entre, al menos un octavo y un máxmo la mtad la duracón aquella. Pág /28

23 BOLETÍN OFICIAL DE Tendrá el msmo recho quen precse encargarse l cudado drecto un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por sí msmo, y que no sempeñe actvdad retrbuda. La reduccón jornada contemplada en el presente apartado consttuye un recho ndvdual los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores la msma empresa generasen este recho por el msmo sujeto causante, el empresaro podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. 3. La empresa realzará los esfuerzos tenntes a lograr la gualdad oportundas en todas sus polítcas, en partcular, la gualdad género, adoptando meddas drgdas a evtar cualquer tpo dscrmnacón laboral entre hombres y mujeres. La Comsón Negocadora tendrá como objetvo la elaboracón y dfusón recomendacones sobre las mejores práctcas para la elaboracón planes gualdad. El régmen funconamento y la perodcdad las reunones a estos fnes serán establecdos por la propa Comsón. Las meddas gualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normatva aplcable y específcamente lo prevsto por los sguentes artículos la Ley Orgánca 3/2007: Transparenca en la mplantacón l plan gualdad. Se garantza el acceso la representacón legal los trabajadores y trabajadoras o, en su fecto, los propos trabajadores y trabajadoras, a la nformacón sobre el contendo los Planes gualdad y la consecucón sus objetvos.» Artículo 28.- Régmen Dscplnaro Las presentes normas régmen dscplnaro persguen el mantenmento la dscplna laboral, aspecto fundamental para la normal convvenca, ornacón técnca, y organzacón la empresa, así como para la garantía y fensa los rechos e ntereses legítmos trabajadores y empresaros. Las faltas, sempre que sean consttutvas un ncumplmento contractual culpable l trabajador, podrán ser sanconadas por la Dreccón cada Centro acuerdo con la graduacón que se establece en el presente capítulo. Pág /28

24 BOLETÍN OFICIAL DE La falta, sea cual fuere su calfcacón, requerrá comuncacón escrta y motvada la empresa al trabajador. La mposcón sancones por faltas muy graves será notfcada a los representantes legales los trabajadores, s los hubere. La facultad dscplnara, conformdad con la legslacón vgente, es la competenca la Dreccón, que no obstante nformará smultáneamente a la representacón los trabajadores. En cuanto a tpfcacón faltas y cuantía las sancones se estará, sn perjuco lo dspuesto en el Estatuto los Trabajadores, a lo sguente: 1. FALTAS Se enten por falta, toda accón u omsón que suponga quebranto los beres cualquer índole mpuestos por las dsposcones laborales vgentes y por el Conveno Colectvo. Toda falta cometda por un trabajador, se clasfcará atendendo a su mportanca, trascennca o malca, en leve, grave o muy grave. A. FALTAS LEVES 1) De una a tres faltas puntualdad en la asstenca al trabajo, sn la bda justfcacón, cometdas durante el perodo trenta días naturales. 2) No notfcar con carácter prevo o, en su caso, ntro las 24 horas sguentes a la falta, la razón la ausenca al trabajo, a no ser que se pruebe la mposbldad haberlo hecho. 3) El abandono l trabajo sn causa justfcada, que sea por breve tempo. S como consecuenca l msmo se causare perjuco alguna consracón a la Empresa o a los compañeros trabajo o fuera causa accnte, esta falta podrá ser consrada como grave o muy grave, según los casos. 4) Pequeños scudos en la conservacón l materal. 5) No atenr al públco con la correccón y dlgenca bdas. 6) No comuncar a la Empresa los cambos resnca o domclo 7) Dscutr con los compañeros ntro la jornada trabajo 8) Faltar al trabajo un día sn causa justfcada. Pág /28

25 BOLETÍN OFICIAL DE B. FALTAS GRAVES Se calfcarán como faltas graves las sguentes: 1) Más tres faltas no justfcadas puntualdad en la asstenca al trabajo, cometdas durante un perodo trenta días naturales. 2) Faltar dos a tres días al trabajo durante un perodo trenta días sn causa que lo justfque. Bastará una sola falta, cuando tuvera que relevar a un compañero o cuando como consecuenca la msma se causare perjuco alguna consracón a la Empresa. 3) No comuncar con la puntualdad bda los cambos expermentados en la famla, que puedan afectar a la segurdad socal y, en su caso, a las prestacones proteccón a la famla. La falsedad u omsón malcosa en cuanto a la aportacón estos datos, se consrará como falta muy grave. 4) La sobedenca a los superores en cualquer matera trabajo, ncluda la resstenca y obstruccón a nuevos métodos raconalzacón trabajo o mornzacón maqunara, que pretenda ntroducr la empresa, así como negarse a rellenar las hojas trabajo, control asstenca, partes ventas, etc. S mplcase quebranto manfesto la dscplna o ella se rvase perjuco para la empresa o compañeros trabajo, se consrará falta muy grave. 5) La neglgenca o sda en el trabajo que afecte a la buena marcha l msmo. 6) La mprunca en acto servco. S mplcase resgo accnte para sí o para sus compañeros, o pelgro averías para las nstalacones, podrá ser consrada como falta muy grave. En todo caso, se consrará mprunca en acto servco el no uso las prendas o aparatos segurdad carácter oblgatoro. 7) Realzar, sn el oportuno permso, trabajos partculares durante la jornada, así como el empleo para usos propos herramentas la Empresa. 8) La reteracón o rencnca en falta leve (excluda la puntualdad) aunque sea dstnta naturaleza, ntro un trmestre y habendo medado sancón o advertenca por escrto la empresa. C. FALTAS MUY GRAVES Pág /28

26 BOLETÍN OFICIAL DE 1) Más dez faltas no justfcadas puntualdad, cometdas en un perodo ses meses, o vente en un año. 2) Las faltas njustfcadas al trabajo durante tres días consecutvos o cnco alternos en un perodo trenta días 3) El frau, slealtad o abuso confanza en las gestones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros trabajo como a la empresa o a cualquer persona, realzado ntro las penncas la msma o durante acto servco en cualquer lugar. 4) La smulacón enfermedad o accnte. Se entenrá sempre que exste falta, cuando un trabajador en baja por uno tales motvos, realce trabajos cualquer clase por cuenta propa o ajena, o por motvos vecndad, famla o buena relacón. Tambén se comprenrá en este apartado toda manpulacón hecha para prolongar la baja por accnte o enfermedad. 5) La embraguez durante el trabajo 6) Volar el secreto la corresponnca o nformacón o documentos reservados la empresa. 7) Revelar a elementos extraños datos reserva oblgada 8) Dedcarse a actvdas ncompatbles o que mplquen competenca haca la msma. 9) Los malos tratos palabra u obra o falta grave respeto y consracón a los jefes, compañeros y subordnados, o a sus famlares. 10) Causar accntes graves por neglgenca o mprunca nexcusable. 11) Abandonar el trabajo en puestos responsabldad. 12) Orgnar rñas y penncas con sus compañeros trabajo 13) Las rvadas lo prevsto en los números 3, 4 y 6 l apartado anteror. 14) El bajo rendmento contnuado y la dsmnucón voluntara y contnuada l rendmento 15) El abuso autordad, es cr, que un superor cometa un hecho arbtraro con nfraccón manfesta y lberada un precepto legal, y con perjuco notoro para un nferor. 16) La rencnca en faltas graves aunque sean dstnta naturaleza, sempre que se cometan ntro un semestre y hayan sdo sanconadas. 17) Smular la presenca otro al trabajo, frmando o fchando por él. No se consrará njustfcada la falta al trabajo que rve la tencón l trabajador, s éste, posterormente, es absuelto los cargos que se le huberen mputado. Pág /28

27 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- SANCIONES Las sancones máxmas que podrán mponerse a los que ncurran en faltas, serán las sguentes: a) POR FALTAS LEVES: Amonestacón por escrto Suspensón empleo y sueldo uno a sete días b) POR FALTAS GRAVES: Suspensón empleo y sueldo ocho a trenta días c) POR FALTAS MUY GRAVES: Suspensón empleo y sueldo trenta y uno a sesenta días. Inhabltacón por un perodo no superor a cnco años para ascenr. Despdo. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA- JUBILACIÓN PARCIAL- CONTRATO DE RELEVO Los trabajadores tendrán recho a accer a la jublacón parcal, sempre que cumplan los requstos establecdos por la segurdad socal para tener recho a dcha jublacón, para lo que la empresa contratará a un trabajador con contrato relevo. DISPOSICIÓN FINAL. En lo no prevsto en el ctado Conveno, se estará a lo dspuesto en el Estatuto los Trabajadores, Real Decreto-Ley 1/1995 y más normas aplcacón. Santanr, a vente marzo dos ml doce. Pág /28

28 BOLETÍN OFICIAL DE TABLA SALARIAL PARA LOS AÑOS 2011, 2012, 2013 y 2014 TABLA SALARIAL PREVISTO PREVISTO PREVISTO PREVISTO CATEGORIAS GRUPO 1-PERSONAL TECNICO TECNICOS TITULADOS TECNICOS NO TITULADOS SUPERIOR 1.614,11 MEDIO 1.420,61 DIRECTOR COMERCIAL 1.988,57 DIRECTORES DE PERSONAL DIRECTOR DE VENTAS DIRECTOR DE COMPRAS ENCARGADO GENERAL GRUPO 2-PERSONAL ADMINISTRATIVO JEFE DE VENTAS JEFE DE ALMACEN 1.130,01 JEFE ADMINISTRATIVO 2.002,05 OFICIAL ADMINISTRATIVO CONTABLE 1.069,64 OFICIAL ADMINISTRATIVO 982,72 AUX.OPERADOR DE INFORMATICA 877,48 GRUPO 3- PERSONAL SUBALTERNO CON TITULACIÓN ESPECIFICA SIN TITULACION ESPECIFICA CONDUCTOR LARGA DISTANCIA 1.042,20 GRUPO 4- PERSONAL DE ELABORACION GRUPO5- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS CONDUCTOR NACIONAL 833,76 CONDUCTOR REPARTIDOR 781,64 CONDUCTOR AUTOVENTA 781,64 PREVENTA 781,64 PERSONAL DE LIMPIEZA 679,84 OFICIAL DE ELABORACION 937,96 AUX. DE ELABORACION 781,64 VIGILANTE 833,76 OFICIAL ENCARGADO DE SECCION 902,56 ÀYUDANTE ESPECIALISTA 857,72 DEPENDIENTE 791,64 PEON MAS DE 18 AÑOS 791,64 GRUPO6- PERSONAL PRACTICAS Y FORMACION CONTRATO EN PRACTICAS * CONTRATO PARA LA FORMACION * CONTRATO DE APRENDIZAJE * (*)Se aplcará lo prevsto en el Art. 11 l Estatuto los Trabajadores. 2012/7062 Pág /28

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